informe de auditorÍa de regularidad

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_________________“Una Contraloría aliada con Bogotá”______________ 1 www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32 A No. 26 A 10 Código Postal 111321 PBX 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD CÓDIGO 206 SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - SDS Período Auditado 2016 PAD 2017 DIRECCIÓN SECTOR SALUD Bogotá D. C. Agosto de 2017

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD

CÓDIGO 206

SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - SDS

Período Auditado 2016

PAD 2017

DIRECCIÓN SECTOR SALUD

Bogotá D. C. Agosto de 2017

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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Contralor de Bogotá D.C.

ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor Auxiliar

JAVIER ROSAS TIBANÁ Director Sector Salud

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA Subdirectora de Fiscalización

MARTHA SOL MARTÍNEZ BOBADILLA Asesora

Equipo de Auditoría: Leyla Osorio Quintero Gerente – 039-01 Nora E. Fernández Sarmiento Profesional Universitario 219-03 Cristianne Endemann Venegas Profesional Universitario 219-03 Carlos Italo Castellanos Castillo Profesional Universitario 219-03 Luis Fernando Daza Milian Profesional Universitario 219-03

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL ............................................................................................ 5

2. RESULTADOS DE AUDITORÍA ............................................................................. 11

2.1. COMPONENTE CONTROL DE LA GESTIÓN ..................................................... 11

2.1.1. Rendición y Revisión de la Cuenta .................................................................... 11

2.1.2. Plan de Mejoramiento ........................................................................................ 11

2.1.3. Gestión Contractual ........................................................................................... 13

2.1.3.1. Hallazgo Administrativo por uso de vínculo contractual para el desempeño de funciones permanentes y propias de la entidad, en contravía de la sentencia C-614 de 2009. ........................................................................................................................... 16

2.1.4. Gestión Presupuestal ........................................................................................ 17

2.1.4.1 Hallazgo Administrativo por bajo cumplimiento de ejecución en el rubro Servicios Personales Asociados a la Nómina .............................................................. 20

2.2. COMPONENTE CONTROL DE RESULTADOS ................................................... 21

2.2.1. Planes, Programas y Proyectos......................................................................... 21

2.2.2 Informe de gerencia – Documento Electrónico CBN1045 ................................... 22

2.2.2.1 Hallazgo administrativo por no atender lo dispuesto en el Anexo B Formatos y documentos electrónicos. Versión 3.0, de la Resolución Reglamentaria 011 de 2014 de la Contraloría de Bogotá ............................................................................................. 22

2.2.2.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal por la ejecución de recursos asignados para dotación de tecnología biomédica pertenecientes a los puntos de atención de la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. en el Suministro de dotación mobiliario para los servicios administrativos de la UPA Limonar, sede ASDINCGO, centro juvenil, y humanización de las salas de espera de las ESES del Distrito mediante el contrato 1712-2015 del FFDS-SDS ................... 22

2.2.3 Informe de Gestión y Resultados, Documento Electrónico CBN1090 ................. 29

2.2.3.1 Hallazgo Administrativo por no atender lo dispuesto en el Anexo B Formatos y documentos electrónicos. Versión 3.0, de la Resolución Reglamentaria 011 de 2014 de la Contraloría de Bogotá ............................................................................................. 29

2.2.4 Informe de gestión de Peticiones, Quejas y Reclamos, Formato Electrónico CB-0405 ............................................................................................................................ 31

2.2.4.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el no cumplimiento de los términos de respuesta a los derechos de petición 3042016, 163782016, 163842016, 163982016, 164172016, 1191532016, 1191562016, 1191582016 y 1191592016 ......................................................................................... 32

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2.2.4.2 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por no traslado de derecho de petición No. 2062016 a autoridades competentes .................................... 34

2.2.5 Sistema de urgencias y emergencias en salud ................................................... 35

2.2.5.1 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la ejecución de recursos asignados para el ajuste del parque vehicular del programa APH en contratos de prestación de servicios con funciones administrativas No. 0966-16 y 1935-16 del FFDS-SDS........................................................................................................ 37

2.2.6 Sistema único de habilitación y acreditación de servicios de salud ..................... 40

2.2.7 Línea 106 ........................................................................................................... 41

2.2.8 Sustancias psicoactivas (SPA) ........................................................................... 43

2.2.9 Prevención del consumo .................................................................................... 43

2.2.9.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por ejecución de actividades no estipuladas en los contratos interadministrativos No. 004-16 y 009-16 de realización de actividades del plan de intervenciones colectivas suscritos por el FFDS-SDS ............................................................................................................................ 45

2.2.10 Procesos de resocialización y desintoxicación ................................................. 47

2.2.11 Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA. .................................................... 47

2.3. CONTROL FINANCIERO ..................................................................................... 47

2.3.1 Estados Contables ............................................................................................. 47

2.3.2 Control Interno Contable .................................................................................... 55

2.3.2.1 Hallazgo administrativo por deficiencias en el reporte en medio magnético -Acumulados de diciembre 2016 Nómina- entregado al equipo auditor mediante oficio No. 2017EE46674 del 28 de junio de 2017 Este archivo reporta verticalmente la suma de $4.550.449.354,00 y Horizontalmente la suma de $4.505.993.022,00 ................... 55

3. OTROS RESULTADOS .......................................................................................... 58

4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS ........................................................ 60

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1. DICTAMEN INTEGRAL

Doctor LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretaría Distrital de Salud – SDS Cra. 32 No. 12-81 Código Postal 111611 Ciudad

Asunto: Dictamen de Auditoría De Regularidad a la Secretaría Distrital de Salud - SDS, Vigencia 2016 PAD 2017.

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría De Regularidad a la Secretaria Distrital de Salud -SDS evaluando los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera a través del examen del Balance General a 31 de diciembre de 2016 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016; (cifras que fueron comparadas con las de la vigencia anterior), la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de los Estados Financieros de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

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La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir este informe integral que contiene el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoría, serán corregidos por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el análisis proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como, la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. En el trabajo de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance de nuestra auditoría. Las observaciones se dieron a conocer a la entidad en el Informe Preliminar de Auditoría, la respuesta de la Administración fue valorada y analizada tal como se señala de resultados del presente informe de auditoría. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Producto de la evaluación realizada por este organismo de control se determinaron los siguientes aspectos:

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Control de Gestión La evaluación permitió establecer que este componente que integra la evaluación de los Factores Control Fiscal Interno, Plan de Mejoramiento, Gestión Contractual y Gestión Presupuestal, arroja unos resultados generales que dan cuenta de una gestión eficaz (88.0%), eficiente (89.4%) y económica (81.7%), respectivamente. Analizado uno por uno los factores que lo integran, respecto del Factor Plan de Mejoramiento y de acuerdo a lo reportado en el Aaplicativo del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, se evidenció la existencia de 27 hallazgos con 38 acciones correctivas, de los cuales solamente los identificados bajo los No. 2.3.3.1 y 2.3.3.2 de la vigencia 2015, pertenecían a la SDS. Después de un proceso de evaluación de las acciones correctivas y verificación de los soportes suministrados por la entidad, se procedió a su cierre. La calificación que obtuvo este factor es de 83.7% en el principio de eficacia. Los demás hallazgos cargados a la SDS son del resorte del Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS, por lo tanto, se cierran en el reporte de SIVICOF de la SDS. Frente al Factor Gestión Contractual y de acuerdo a la prueba selectiva de contratos sujeto a evaluación, se encontró que cuatro de ellos, sumados los periodos de contratación con el mismo contratista, reunían periodos superiores de más de tres años, lo que desdibuja la “temporalidad” de la necesidad, contrariando así la sentencia C-2014 de 2009, que conmina a la entidades públicas a celebrar este tipo de contratos, solo para atender funciones ocasionales que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad. La calificación obtenida de este factor es de 90.3% en el principio de eficacia, 91.0% en el principio de eficiencia y 81.7% en el principio de economía, respectivamente. Finalmente, en relación con la gestión presupuestal se evidenció falta de ejecución por parte de la SDS en el rubro de Servicios Personales Asociados a la Nómina. De este factor se evaluó el principio de eficiencia con una calificación de 91.7%. Se concluye que la gestión presupuestal de la SDS durante la vigencia 2016, se ajusta a la normatividad vigente establecida.

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Control de Resultados Teniendo en cuenta que del presupuesto destinado para la SDS, no se asignan recursos de inversión, sino sólo de gastos de funcionamiento, este componente no fue objeto de evaluación. Sin embargo, se aclara que de los temas que fueron objeto de evaluación, se evidenció la necesidad de evaluar algunos contratos suscritos por el FFDS, independiente de arrojar una calificación del 91.7% de Eficiencia. Dicha evaluación hace parte integral de la Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal Consolidada - MCGF realizada a la SDS, pero presentó hallazgos de auditoría, tal como se refleja en el Cuadro Consolidado de Hallazgos. Control Financiero La evaluación de este componente se centró en el análisis de los estados contables, a 31 de diciembre de 2016; evaluación que permitió establecer que no se evidenciaron deficiencias que afecten la razonabilidad de las cifras, lo que indica que la entidad desarrolló un control financiero eficaz, de acuerdo a la matriz de calificación de la gestión fiscal. Acorde con lo anterior, la matriz arroja una calificación de 100% en el principio de eficacia. Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta El Representa Legal de la SDS rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal 2016, dentro de los plazos previstos en la Resolución Reglamentaria 011 del 28 de febrero de 2014 y sus resoluciones modificatorias, presentada a la Contraloría de Bogotá a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, con fecha de recepción el15de febrero de 2017, dando cumplimiento a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para tal efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá D.C., excepto lo establecido en el Documento Electrónico CBN1090 – Informe Gestión y Resultados y CBN1045 – Informe de Gerencia. Opinión sobre los Estados Contables En nuestra opinión, los Estados Contables de la SDS, fielmente tomados de los libros oficiales a 31 de diciembre de 2016, así como el resultado del Estados de Actividad Financiera Económica y Social y los Cambios en el Patrimonio por el año que terminó en esta fecha, presentan razonablemente la situación financiera y los resultados del ejercicio económico, de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de de contabilidad

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generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General de la Nación. OPINIÓN LIMPIA Concepto sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno Con relación a este factor, se encontró deficiencias en los puntos de control de las Áreas de Talento Humano – reportes del Sistema Perno; Área de Contratación, en los documentos que soportan los contratos; deficiencias en la respuesta oportuna de Peticiones, Quejas y Reclamos – PQR, por la baja rigurosidad en la aplicación de los principios que recogen los lineamientos para seguimiento a la calidad de la respuesta de los PQR; y baja ejecución presupuestal que obtuvo una calificación del 68% en la MCGF, al evidenciarse una sobreestimación y no ejecución del presupuesto proyectado y aprobado. De acuerdo a la evaluación llevada a cabo a la gestión presupuestal de Gastos de Funcionamiento de la SDS, se verificaron los documentos soportes suministrados por la Dirección Financiera – Grupo Funcional de Presupuesto, encontrando coherencia en la información suministrada, lo que refleja interacción en los canales de información entre las áreas; adicionalmente, se evidencio que los documentos se encuentran archivados, en carpetas debidamente legajadas, referenciadas y toda la información se pudo verificar tanto documentalmente como en medio magnético. La MCGF permite establecer que este factor obtuvo una calificación de 83.5% en el principio de eficacia, lo que indica que la gestión fue eficaz y un 83.6% en el principio de eficiencia, lo cual indica que la gestión fue eficiente. Concepto sobre fenecimiento de la cuenta Los resultados descritos en los párrafos anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, de resultados y financieros permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2016 realizada por la SDS, en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, se ajustó a los principios de eficiencia, eficacia y economía. Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá, D.C., concluye que la cuenta correspondiente a la vigencia de 2016, auditada SE FENECE. Presentación del Plan de Mejoramiento A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión

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pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del SIVICOF dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación del informe de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Reglamentaria 069 de 2015, en la forma, términos y contenido previstos por la Contraloría de Bogotá D.C.. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993. Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C. El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal”. Atentamente,

JAVIER ROSAS TIBANÁ

Director Sector Salud Revisó: Martha Lucía Cipagauta – Subdirectora de Fiscalización Martha Sol Martínez Bobadilla – Asesora Sector Salud Leyla Osorio Quintero – Gerente 039-01 Elaboró: Equipo Auditor

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2. RESULTADOS DE AUDITORÍA

2.1. COMPONENTE CONTROL DE LA GESTIÓN

2.1.1. Rendición y Revisión de la Cuenta El representante legal de la SDS rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del 2016, dentro de los plazos previstos en la Resolución Reglamentaria 11 de 2014; presentada a la Contraloría de Bogotá a través del SIVICOF, dando cumplimiento a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para tal efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá D.C. 2.1.2. Plan de Mejoramiento Para verificar el cumplimiento y efectividad de las acciones que corresponden a hallazgos a cargo de la SDS y teniendo en cuenta que las anteriores auditorias se hacían de manera conjunta a la SDS y al FFDS, el grupo de la Auditoría de Regularidad al FFDS (PAD 2017, vigencia 2016) realizó un ejercicio de verificación y filtro de los hallazgos cargados al FFDS y a la SDS, para depurar duplicidad de acciones en cabeza de ambos sujetos de control. El resultado es el siguiente:

Cuadro 1 Resultados de la depuración de hallazgos

Fuente: Equipo auditor, Auditoría regularidad FFDS, código 179, PAD 2017, vigencia 2016

AUDITORIA OBSERVACIONES ACCIONES CERRADAS PENDIENTES FFDS SDS

199 28 35 1 23 11

209 6 7 3 4

214 13 19 19

20 14 30 19 11

38 17 18 18

246 2 3 2 1

517 4 4 4

525 2 3 3

263 5 9 7 2

513 5 5 5

526 5 5 5

527 11 20 19 1

584 1 2 2

800 1 1 1

810 1 1 1

205 2 2 2

830 9 9 5 4

831 3 3 3

832 2 2 2

833 1 1 1

820 2 2 2

292 2 2 2

591 2 2 2

138 185 53 20 93 19

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Resultado del anterior ejercicio y revisado el plan de mejoramiento durante esta auditoría, se observa que permanecen cargadas a la SDS, 38 acciones que corresponden a 27 hallazgos, de los cuales, solamente los identificados bajo los No. 2.3.3.1 y 2.3.3.2 de la vigencia 2015, pertenecen a la SDS; estos se cierran después de evaluados y verificados los soportes suministrados por la entidad. Los siguientes hallazgos son del resorte del FFDS, por lo tanto, se cierran en el reporte de SIVICOF de la SDS:

Cuadro 2

Resultado proceso evaluación de acciones de mejoramiento cargadas a la SDS, correspondientes al FFDS

Vigencia No. Estado

2013 2.6.5 CERRADA 2013 2.6.10 CERRADA 2013 2.4.11 CERRADA

2013 2.2.1 CERRADA 2014 2.1.1 CERRADA

2014 2.2.1 CERRADA 2014 2.1.5.1 (7 acciones) CERRADA

2014 2.1.7.1.1 (3 acciones) CERRADA 2014 2.3.1.4 CERRADA 2015 2.2.1 CERRADA

2015 3.2.1 CERRADA 2015 3.1.4 CERRADA 2015 2.6.1 CERRADA

2015 2.3.1.5 CERRADA 2015 2.2.1.13 (2 acciones) CERRADA 2015 2.3.1.4 (3 acciones) CERRADA

2015 3.2.2.1 CERRADA 2015 3.2.2.2 CERRADA 2015 3.2.2.3 CERRADA

2015 3.2.3.1 CERRADA 2015 3.2.3.2 CERRADA

2015 2.3.1.1 CERRADA 2015 2.3.1.2 CERRADA 2015 2.3.1.3 CERRADA 2016 2.1.1 CERRADA 2016 2.6.1 CERRADA

2016 2.8.1 CERRADA Fuente: Equipo auditor, Auditoría regularidad SDS, código 206, PAD 2017, vigencia 2016

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2.1.3. Gestión Contractual La muestra de los contratos seleccionados para el desarrollo del proceso auditor en la Secretaría Distrital de Salud, se tomó siguiendo los lineamientos del memorando de Asignación y el Plan de Trabajo. La Secretaria Distrital de Salud-SDS, en la vigencia 2016, suscribió 89 contratos por valor de $1.015.006.337, bajo la tipología de contratos de prestación de servicios. La muestra parte de la relación de contratación rendida por la Secretaria Distrital de Salud a través del aplicativo SIVICOF; seleccionando (40) contratos, por valor de $548.116.333, que corresponde al 52.63%, de la contratación total. El criterio de selección se hizo de acuerdo al porcentaje de contratación ejecutado para apoyar las diferentes áreas de la SDS, siendo el mayor porcentaje de contratación, el realizado para apoyar el área administrativa. También se incluyó en la muestra, los contratos relacionados con el área técnica y tecnológica, atendiendo el DPC 933 1-201613123, que fue entregado como insumo a esta auditoría, para revisar los contratos estrictamente relacionados con esta área. Los contratos de la muestra son contratos de prestación de servicios respaldados con recursos del rubro presupuestal "gastos de funcionamiento- servicios personales indirectos". Los fundamentos jurídicos que utilizan para soportar la modalidad contratada hacen referencia a contratación directa, tipología prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (PSPAG), prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, literal H numeral 4, articulo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015. A continuación, la relación de los contratos de prestación de servicios auditados:

Cuadro 3

Cuadro contratación vigencia 2016

No.

Contrato Objeto

Valor

en pesos

8015-2016

Prestar servicios tecnológicos en los procesos administrativos relacionados con la

implementación, promoción y seguimiento de los programas y actividades de

seguridad y salud en el trabajo a cargo de la dirección de gestión de talento humano

de la secretaría distrital de salud.

10.436.000.00

8034-2016

Prestar servicios técnicos en la dirección de análisis de entidades públicas del sector

salud, apoyando la gestión administrativa de la misma en desarrollo de funciones de

carácter administrativo en rectoría.

11.736.000.00

8035-2016

Prestar servicios técnicos en la dirección de análisis de entidades públicas distritales

del sector salud apoyando la gestión, en desarrollo de funciones de carácter

administrativo en rectoría.

10.432.000.00

8039-2016 Apoyar a la oficina asesora jurídica en actividades relacionadas con las gestiones

administrativas que se requieran req. 91-000100 plan contratación de 2016 10.800.000.00

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8040-2016

Apoyar a la oficina asesora jurídica en los trámites administrativos derivados de las

acciones de tutela designados por competencia a la oficina asesora jurídica de la

sds req. 88-000100 plan contratación de 2016Ñ

12.000.000.00

8042-2016 prestar servicios en la subdirección de contratación, en las actividades relacionadas

con los procesos contractuales, en todas sus etapas u modalidades 15.400.000.00

8043-2016

Apoyar a la oficina asesora jurídica en los trámites administrativos incluyendo

manejo de bases de datos de los procesos judiciales y extrajudiciales adelantados

por competencia

18.256.000.00

8046-2016

Prestar servicios para el apoyo tecnológico en los procesos administrativos

relacionados con la implementación, promoción y seguimiento de los programas y

actividades de seguridad y salud en el trabajo a cargo de la dirección de gestión de

talento humano de la SDS

18.263.000.00

8047-2016

Prestar servicios en la subdirección de contratación, en las actividades relacionadas

con los procesos contractuales así como la consolidación y seguimiento de los

PQRS

15.232.000.00

8050-2016 Apoyar a la oficina asesora jurídica en la vigilancia de los procesos que haga parte

la secretaria distrital de salud - fondo financiero distrital de salud 11.100.000.00

8051-2016

Prestar servicios de apoyo técnico en las actividades relacionadas con custodia,

manejo u organización del archivo de gestión a cargo de la subdirección de

contratación

15.400.000.00

8053-2016 Prestar servicios de apoyo administrativo para el manejo del conmutador de la SDS

req. 114-052000 plan contratación de 2016 14.000.000.00

8054-2016 Prestar servicios de apoyo administrativo en la radicación y control de

correspondencia en la SDS req. 116-052000 plan contratación de 2016 14.000.000.00

8057-2016 Prestar servicios de apoyo administrativo en el proceso de inventarios de bienes

muebles de las entidades. 129-052000 plan contratación de 2016 12.000.000.00

8058-2016 Prestar servicios de apoyo administrativo en la radicación y control de

correspondencia en la SDS req. 119-052000 plan contratación de 2016 14.000.000.00

8059-2016 Prestar servicios de apoyo administrativo en la radicación y control de

correspondencia en la SDS req. 124-052000 plan contratación de 2016 14.000.000.00

8060-2016

prestar servicios técnicos a la dirección de gestión de talento humano en la ejecución

y seguimiento de los programas institucionales de capacitación y entrenamiento en

el puesto de trabajo de los funcionarios de la entidad

15.198.000.00

8061-2016

Prestar servicios para el apoyo tecnológico en los procesos administrativos

relacionados con la implementación, promoción y seguimiento de los programas y

actividades de seguridad y salud en el trabajo a cargo de la dirección de gestión de

talento humano de la SDS req. 051000-18 plan contratación de 2016

18.263.000.00

8062-2016 Prestar servicios de apoyo administrativo en la radicación y control de

correspondencia en la SDS req. 121-052000 plan contratación de 2016 14.000.000.00

8063-2016 Prestar servicios de apoyo administrativo en la radicación y control de

correspondencia en la SDS req. 120-052000 plan contratación de 2016 14.000.000.00

8064-2016 Prestar servicios de apoyo administrativo en los procesos de gestión documental de

la SDS req. 135-052000 plan contratación de 2016 14.000.000.00

8067-2016 Prestar servicios de apoyo administrativo en los procesos de gestión documental de

la SDS req. 136-052000 plan contratación de 2016 14.000.000.00

8070-2016 Prestar servicios de apoyo administrativo en la radicación y control de

correspondencia en la SDS req. 123-052000 plan contratación de 2016 14.000.000.00

8071-2016

prestar servicios de apoyo técnico en las actividades relacionadas con la custodia,

manejo y organización del archivo de gestión a cargo de la subdirección de

contratación

14.000.000.00

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Fuente: SIVICOF: PS= Prestación de servicios.

En el desarrollo del proceso auditor se evidenció: Respecto de los contratos 8043/2016 y 8058/2016, es procedente su liquidación, teniendo en consideración que la terminación del contrato se dio bilateralmente, haciéndose necesario liberar los saldos a favor de SDS, que deben verse reflejados en el estado de cuentas expedido por la Dirección Financiera. Con

8073-2016

Prestar servicios apoyo en la dirección de planeación sectorial, para la gestión de

información de los registros individuales de prestación de servicios de salud (rips)

reportados por los prestadores de servicios de salud en el D. 143-041000 plan

contratación de 2016

12.180.000.00

8074-2016 prestar servicios de apoyo asistencial en el mantenimiento y actividades de

adecuación en la instalaciones de la SDS y sus sedes en custodia 14.000.000.00

8075-2016

Prestar servicios en la subdirección de contratación, en las actividades relacionadas

con los procesos contractuales, en todas sus etapas y modalidades. Rad. 21666 del

05/08/2016requerimiento 103-052100 del plan de contratación del 2016

15.232.000.00

8077-2016 Prestar servicios de apoyo administrativo en la radicación y control de

correspondencia en la SDS req. 126-052000 plan contratación de 2016 12.000.000.00

8078-2016

prestar servicios a la dirección de gestión de talento humano, en la ejecución y

seguimiento de los programas institucionales de bienestar e incentivos de la entidad,

así como la consolidación y análisis de las encuestas de satisfacción de los

programas a cargo de la dependencia

18.263.000.00

8079-2016

Prestar servicios de apoyo técnico en el proceso de inventarios de bienes muebles

de la entidad rad. 21666 del 05-08-2016requerimiento 132-052000 del plan de

contratación 2016

18.263.000.00

8080-2016

Prestar servicios de apoyo asistencial en la subdirección de contratación, para

organizar, conservar los contratos y documentos que se generen en el proceso de

contrataciones. 112-052100 plan contratación de 2016

12.200.000.00

8081-2016

Prestar servicios en la subdirección de contratación en las actividades relacionadas

con la gestión del proceso de liquidación de contratos que le sean asignados. Rad.

21666 del 05-08-2016requerimiento 109-052100 del plan de contratación 2016

12.200.000.00

8082-2016 prestar servicios de apoyo administrativo para el manejo del conmutador de la sds 12.933.000.00

8083-2016

prestar servicios a la subdirección de contratación, en los procesos contractuales en

todas sus etapas para las subredes en el marco del sistema general de seguridad

social en salud

18.263.000.00

8084-2016 prestar los servicios técnicos en la dirección tecnologías de la información y las

comunicaciones - tic en soporte técnico para impresoras 10.224.000.00

8085-2016 prestar los servicios técnicos en la dirección tecnologías de la información y las

comunicaciones - tic en soporte técnico para equipos de computo 10.224.000.00

8086-2016 prestar los servicios técnicos en la dirección tecnologías de la información y las

comunicaciones - tic en soporte técnico para redes e internet

10.224.000.00

8087-2016 prestar los servicios técnicos en la dirección tecnologías de la información y las

comunicaciones - tic en soporte técnico para telefonía 10.224.000.00

8088-2016 prestar servicios de apoyo técnico para la ejecución de actividades relacionadas con

el proceso de gestión de bienes y servicios 17.670.000.00

8090-2016

prestar servicios de apoyo asistencial, para las actividades opera atibas

relacionadas con la preparación, organización, registro y consolidación de la

información de los expedientes contractuales

11.5000.000.00

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relación a los contratos 8064, 8071, 8015 y 8057, de 2016, una vez analizada la respuesta entregada por la administración, se encuentra que los argumentos entregados, no desvirtúan la observación señalada, por tal razón se mantiene la observación y se configura un hallazgo administrativo. 2.1.3.1. Hallazgo Administrativo por uso de vínculo contractual para el desempeño de funciones permanentes y propias de la entidad, en contravía de la sentencia C-614 de 2009. En el desarrollo del proceso auditor se evidenció el no acatamiento a la sentencia C-614 de 2009, la cual fue incorporada en el manual de contratación de la Entidad, bajo el numeral 7.5.1.5, con relación a los siguientes contratos: Contrato 8064-16: Se han suscrito 13 contratos de prestación de servicios para actividades de apoyo administrativo. El total de tiempo de todos los contratos suscritos con la misma persona suma siete años. Contrato 8071-16: Contrato de prestación de servicios para actividades de apoyo. El total de tiempo de todos los contratos suscritos con la misma persona suma cuatro años cinco meses. Contrato 8015-16: Contrato de prestación de servicios para actividades de apoyo. El total de tiempo de todos los contratos suscritos con la misma persona suma tres años cinco meses. Contrato 8057-16: Contrato de prestación de servicios para actividades de apoyo. El total de tiempo de los contratos suscritos con la misma persona suma un año nueve meses, según la información allegada en la carpeta del contrato, pero este contratista lleva más de seis años prestando servicios a la Entidad. La Corte Constitucional, en la referida sentencia, se pronunció sobre la prohibición que establece el parágrafo 5, artículo segundo, del Decreto Ley 3074 de 1968, cuyo tenor es el siguiente:"Para el ejercicio de funciones de carácter

permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones”. En su análisis, la Corte determinó que esa medida es acorde a la Constitución, por cuanto busca establecer "una medida de protección a la relación laboral, ya que

no sólo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal, pues el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento

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para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos especializados. De igual manera, despliega los principios constitucionales de la función pública en las relaciones contractuales con el Estado, en tanto reitera que el ejercicio de funciones permanentes en la administración pública debe realizarse con el personal de planta, que corresponde a las personas que ingresaron a la administración mediante el concurso de méritos".

El uso constante y repetitivo en el tiempo, de contratos de prestación de servicio, con la misma persona para desempeñar acciones muy similares entre contrato y contrato, desdibuja la “temporalidad” de las acciones contratadas. Frente a esta situación, la Corte conmina a que se adelanten estudios completos e integrales de la actual situación de la contratación pública de prestación de servicios, en aras de impedir la aplicación abusiva de figuras constitucionalmente válidas. Análisis de la respuesta Una vez analizada la respuesta entregada por la administración, se encuentra que los argumentos entregados, no desvirtúan la observación señalada, por tal razón se mantiene la observación y se configura como hallazgo administrativo.

2.1.4. Gestión Presupuestal Siguiendo los lineamientos establecidos en el Memorando de Asignación de la Auditoria de Regularidad – PAD 2017, a la SDS para la vigencia 2016, se llevó a cabo la evaluación de la gestión adelantada por la entidad para la ejecución del presupuesto, evidenciando que para la vigencia 2016, este fue aprobado mediante el Decreto 517 del 11 de diciembre de 2015, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y se liquidó mediante el Decreto 533 del 15 de diciembre de 2015, por un valor inicial de $57.403.572.000

Cuadro 4 Presupuesto Inicial Vigencia 2016

Cifras en $

Concepto Recurso Distrito Transferencias Nación

Total

3-1 Gastos de Funcionamiento 57.403.572.000 0 57.403.572.000

3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0

3-3 Inversión 0 0 0

Total Gastos e Inversión 57.403.572.000 0 57.403.572.000 Fuente: Decreto 517 del 11 de diciembre de 2015

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Esta apropiación está distribuida en: $41.729.509.000 para el rubro Servicios Personales Asociados a la Nómina, $1.413.809.000 para Servicios Personales Indirectos y $14.260.254.000 para Aportes Patronales al Sector Privado y Público.

La SDS por ser una entidad de la Administración Central no maneja presupuesto de ingresos; quien se encarga de los pagos es la Dirección Distrital de Tesorería. En cuanto al presupuesto de Gastos, únicamente ejecuta Gastos de Funcionamiento que están dirigidos fundamentalmente al pago de la planta de personal; y por el rubro Servicios Personales Indirectos, se cubre el pago de los contratistas que requiere la entidad para el apoyo administrativo. Durante la vigencia 2016, se presentaron modificaciones presupuestales al interior del presupuesto, tal como se evidencia a continuación:

Cuadro 5 Modificaciones presupuestales vigencia 2016

Cifras en $ CONCEPTO RUBRO AFECTADO ACTO ADMINISTRATIVO VALOR

Traslado De Sueldos Personal de Nomina al rubro Vacaciones en Dinero.

Resolución 153 del 19/02/2016 252.107.536

Traslado De Sueldos Personal de Nomina al rubro Vacaciones en Dinero.

Resolución 0982 del 7/07/2016 26.233.680

Traslado

Contracrédito: Sueldos Personal Nómina Prima Semestral

Resolución 1820 del 9/11/2016

1.547.274.363

1.101.920.000

TOTAL CONTRACRÉDITO 2.649.194.363

Crédito: Vacaciones en Dinero 47.274.363

Otros Gastos de Personal 1.101.920.000

Aportes Patronales al Sector Público 1.500.000.000

TOTAL CRÉDITO 2.649.194.363

Traslado Sueldos Personal de Nómina al rubro Vacaciones en Dinero

Resolución 2017 del 6/12/2016 2.965.152

Reducción Gastos de Funcionamiento Decreto 408 del 29/08/2016 Alcalde Mayor de Bogotá

574.038.520

Fuente: Actos administrativos que respaldan las modificaciones, suministrados por el Grupo Funcional de Presupuesto.

Se llevaron a cabo cuatro traslados presupuestales por valor de $2.930.500.731 y una reducción por valor de $574.038.520, quedando con un presupuesto definitivo de $56.829.533.480.

Cuadro 6 Distribución de los Gastos de Funcionamiento – SDS

Cifras en $ Rubro Pto. Inicial Definitivo Compromisos % de

ejecución

Gastos de Funcionamiento 57.403.572.000 56.829.533.480 38.854.644.610 68.4

Servicios Personales Asociados a la Nómina

41.729.509.000 38.678.383.670 27.485.331.540 71.0

Servicios Personales Indirectos 1.413.809.000 2.515.729.000 2.247.059.003 89.3

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Rubro Pto. Inicial Definitivo Compromisos % de ejecución

Aportes Patronales al Sector Privado y Público.

14.260.254.000 15.635.420.810 9.122.254.067 58.3

Fuente: Ejecución Presupuestal de Gastos

Después de las modificaciones presupuestales el rubro Servicios Personales Asociados a la Nómina disminuyó en un valor de $574.038.520, producto de la reducción presupuestal, pasando de un presupuesto inicial de $41.729.509.000 a un definitivo de 38.678.383.670; respecto del rubro Servicios Personales Indirectos, con presupuesto inicial por valor de $1.413.809.000, se efectuó traslado presupuestal por $1.101.920.000, quedando con un presupuesto definitivo de $2.515.729.000, y con relación al rubro Aportes Patronales al Sector Privado y Público con un inicial de $14.260.254.000, se llevó a cabo un traslado por $1.375.166.810, quedando con un presupuesto definitivo de $15.635.420.810. En la cuenta Servicios Personales Indirectos con un presupuesto definitivo de $2.515.729.000, se registran los rubros: Remuneración Servicios Técnicos, con un presupuesto de $1.413.809.000, para la contratación del personal técnico de apoyo en actividades como correspondencia y archivo, entre otros y por el rubro denominado Otros Gastos de Personal, con una asignación definitiva de $1.101.920.000, con los cuales se dio cumplimiento al pago por concepto de la Convocatoria 431 de 2016 que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil. Teniendo en cuenta que la ejecución presupuestal de la SDS registra únicamente Gastos de Funcionamiento y que estos hacen referencia al talento humano con que cuenta la entidad para el desarrollo de las funciones tanto del Fondo Financiero Distrital de Salud como de la SDS, se llevó a cabo un análisis de la planta de personal, encontrando lo siguiente:

Cuadro No. 7 Comparativo planta de personal 2013 - 2016

Cargo 2013 2014 2015 2016 Var. %

Variación Absoluta

Asistencial 90 117 117 117 30.0 27

Técnico 60 113 113 113 88.3 53

Profesional 229 361 361 361 57.6 132

Ejecutivo 0 0 0 0 0 0

Asesor 5 17 17 17 240.0 12

Directivo 16 40 40 40 150.0 24

Total planta 400 648 648 648 62.0 248

Vacantes 59 328 320 162 455.9 269

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Cargo 2013 2014 2015 2016 Var. %

Variación Absoluta

Total activos

341 320 328 486 -6.2 -21

Fuente: Relación de la Planta de Personal – Grupo Talento Humano

En el cuadro anterior se evidencia un incremento de 248 empleos en las vigencias de 2014 a 2016, con respecto a la vigencia 2013, equivalente a un 62%. Este incremento obedece a la entrada en vigencia del proceso de reestructuración efectuado mediante el Decreto 507 del 6 de diciembre de 2013, mediante el cual se modificó la planta de personal; acorde al incremento que se dio igualmente en la Estructura Organizacional con respecto a la contemplada en el Decreto 122 de 2007. Con la reestructuración se crearon cinco (5) Subsecretarias, 15 Direcciones, 16 Subdirecciones y 2 Oficinas Asesoras. Revisada la ejecución de gastos del año 2016, se observó que la Secretaria Distrital de Salud contaba con un presupuesto disponible de $56.829.533.480, sus compromisos ascendieron a $38.854.644.610, dejando por ejecutar un valor de $17.974.888.870, equivalente a un porcentaje de ejecución del 64%. 2.1.4.1 Hallazgo Administrativo por bajo cumplimiento de ejecución en el rubro Servicios Personales Asociados a la Nómina En el rubro de Servicios Personales Asociados a la Nómina, se evidencia que de un presupuesto de $38.678.383.670, se efectuaron compromisos por $27.485.331.540 equivalente a un 71%, dejando de ejecutar un valor de $11.193.052.130,00. Mediante Decreto 516 de noviembre de 2013, por el cual se reestructura la SDS, le fue aprobada la ampliación de la planta de personal en 248 empleos más, para un total de 648, sin embargo se observa una deficiencia en la gestión, toda vez que al solicitar ampliación de la planta de personal y habérsele aprobado un presupuesto, no se ejecutó tal como lo establece el artículo 8 - Reglamentación de la programación presupuestal de la Ley 819 de 2003. Análisis de la respuesta Una vez analizada la respuesta entregada por la administración, se encuentra que los argumentos entregados, no desvirtúan la observación señalada, por tal razón se mantiene la observación y se configura como hallazgo administrativo.

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2.2. COMPONENTE CONTROL DE RESULTADOS 2.2.1. Planes, Programas y Proyectos El proceso de evaluación de este factor contempló, la revisión de algunos de los informes obligatorios presentados por el sujeto de control, a través de la plataforma del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal (SIVICOF), como lo fueron, el informe de gerencia, el informe de gestión y resultados, los indicadores de gestión y el informe de peticiones, quejas y reclamos. Adicionalmente, atendiendo los lineamientos del Plan Anual de Estudios - PAE 2017, que plantea la necesidad de tener presente los planes territoriales de salud vigentes en los procesos de auditoría, se evaluó la implementación y operación de:

Línea 106, que consiste en un servicio social de comunicación no presencial que favorece la salud mental, de niños, niñas y adolescentes a través de acciones de fomento y promoción de prácticas saludables como de prevención de factores de riesgo, mediante diferentes canales de comunicación (voz, chat y buzón), servicio atendido 24 horas al día por profesionales de psicología.

Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE), encargado de recibir las llamadas transferidas y tipificadas como urgencias o emergencias en salud por la línea 123 NUSE (Número Único de Seguridad y Emergencias) y/o demás medios de comunicación que hacen parte del Sistema de Emergencias, para gestionar y coordinar la respuesta del Programa de Atención Prehospitalaria. Hace parte integral del Sistema Distrital de Emergencias.

Sistema único de habilitación de prestadores de servicios de salud, que busca verificar el cumplimiento de las normas, requisitos y procedimientos vigentes para la prestación de servicios de salud. Aplica a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud IPS, profesionales independientes, objeto social diferente y a entidades de transporte especial de pacientes.

Por otra parte, y en línea con lo planteado en el PAE 2017 y el Decreto 507 de 2013, que le define a la SDS la responsabilidad de implementar programas de prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, así como los procesos de rehabilitación y desintoxicación, se determinó por el equipo auditor evaluar, en

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términos de gestión y resultados, las acciones que para la vigencia 2016, adelantó este sujeto de control, orientadas a atender esta problemática con la población de niños, niñas y adolescentes, acciones que aportan a la implementación de la Política pública de infancia y adolescencia. Producto del proceso de evaluación de los temas mencionados anteriormente, se pudo establecer lo siguiente: 2.2.2 Informe de gerencia – Documento Electrónico CBN1045 2.2.2.1 Hallazgo administrativo por no atender lo dispuesto en el Anexo B Formatos y documentos electrónicos. Versión 3.0, de la Resolución Reglamentaria 011 de 2014 de la Contraloría de Bogotá El sujeto de control no atendió lo dispuesto en el Anexo B Formatos y documentos electrónicos. Versión 3.0, de la Resolución Reglamentaria 011 de 2014 de la Contraloría de Bogotá. Revisado el respectivo informe de gerencia, se pudo establecer que éste no da cuenta de las actividades de planeación, organización, dirección y coordinación ejecutadas durante la vigencia auditada. La presentación del informe tampoco da cuenta de los logros y dificultades que se presentaron en el desarrollo de las actividades. El informe se limita a presentar una relación de “acciones adelantadas” en el marco de la ejecución de cada uno de los proyectos de inversión de los dos planes de desarrollo distrital vigentes para el 2016. Análisis de respuesta Una vez evaluado los argumentos de la respuesta se establece que éstos no permiten desvirtuar la observación y los anexos presentados no cumplen en su totalidad con los requerimientos exigidos en los formatos que contempla la resolución reglamentaria, por lo cual se ratifica hallazgo administrativo. 2.2.2.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal por la ejecución de recursos asignados para dotación de tecnología biomédica pertenecientes a los puntos de atención de la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. en el Suministro de dotación mobiliario para los servicios administrativos de la UPA Limonar, sede ASDINCGO, centro juvenil, y humanización de las salas de espera de las ESES del Distrito mediante el contrato 1712-2015 del FFDS-SDS

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En el proceso de evaluación se pudo establecer que en informe de gerencia de la vigencia 2016, presentado por el sujeto de control a través del aplicativo del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal, entre las acciones adelantadas en el marco del proyecto 880 del Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Humana (PDDBH), está la “Entrega de todas las sillas reclinables asignadas a la red norte, sur y centro

oriente”. La SDS, mediante comunicado con radicado 2017EE46601, indica que la adquisición de dichas sillas se adelantó con el contrato 1712 de 2015 atendiendo la meta denominada: Ejecutar el 100% del Plan Maestro de Equipamientos en Salud,

aprobado y programado para su ejecución en el período de gobierno 2012-2016, y la actividad “Dotación de tecnología biomédica pertenecientes a los puntos de atención de

la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”

El objeto contractual fue el “Suministro de dotación mobiliario para los servicios

administrativos de la UPA Limonar, sede ASDINCGO, centro juvenil, y humanización de

las salas de espera de las ESES del Distrito”, por un valor de $2.219.555.063, con un porcentaje de ejecución del 100%. Este organismo de control solicitó a la SDS un inventario de necesidades para dotación de equipo biomédico de los puntos de atención de la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., con corte a 31 de diciembre de 2015. La SDS, mediante comunicado con radicado 2017EE53501 de fecha 19 de julio de 2017, presenta un informe detallado de necesidades para dotación de equipo biomédico, representado en los proyectos de inversión que fueron priorizados e inscritos por las veintidós (22) Empresas Sociales del Estado, en el Plan Bienal de Inversiones en Salud 2014 -2015. En total fueron 184 proyectos distribuidos así: - 63 corresponden a proyectos para el mejoramiento de la infraestructura y

dotación de la red pública adscrita - 99 corresponden a tipología de proyectos de obra nueva, ampliación,

remodelación, reordenamiento y estudios, que contienen un componente dotacional

- 22 corresponden exclusivamente a proyectos de dotación de equipo biomédico para la prestación de los servicios de control y no control especial.

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El Decreto 4725 de 2005, “por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios,

permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano”, define en su Artículo 2°: “Equipo biomédico. Dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipo biomédico, aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso. Equipo biomédico de tecnología controlada. Son aquellos dispositivos médicos sometidos a un control especial, por estar incluidos en alguna de las siguientes situaciones: a) De acuerdo con su clasificación de alto riesgo y el grado de vulnerabilidad asociado a estos dispositivos; así como los derivados del diseño, fabricación, instalación, manejo y su destino previsto; b) Los prototipos que conlleven a nuevos desarrollos científicos y tecnológicos; c) Los que sean objeto de control de la oferta mediante la utilización de estándares que permitan la distribución eficiente de la tecnología, por zonas geográficas en el país, según los parámetros del artículo 65 de la Ley 715 de 2001. d) Que corresponda a equipo usado o repotenciado; e) Que para su adquisición, instalación y utilización requieren una inversión superior a los 700 salarios mínimos legales vigentes, sean clasificados IIb y III conforme a lo establecido en el presente decreto y se encuentren bajo los parámetros del artículo 65 de la Ley 715 de 2001”. (Subrayado fuera del texto)

El Decreto 318 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de

Salud para el Distrito Capital, en uno de sus considerandos menciona, “Que de

acuerdo con el artículo 233 del Decreto Distrital 190 de 2004 los equipamientos de salud son los destinados a la administración y a la prestación de servicios de salud, de promoción, protección específica, detección precoz, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que presten las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, de todos los niveles de complejidad y categorías, así como las públicas (Empresas Sociales del Estado) de orden Distrital, Departamental o Nacional.

Este Organismo de Control encuentra que la SDS, en cumplimiento del principio de planeación, elaboró el Proyecto 880, en el cual incluyó la actividad dotación de tecnología biomédica, que aporta a la calidad de la prestación de los servicios de salud, específicamente en lo relacionado con la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, tal y como lo establece el Decreto 318 y en cumplimiento del Plan Maestro de Equipamiento en Salud.

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Dentro de las metas del Proyecto 880 se encuentra la de “Ejecutar el 100% del Plan Maestro de Equipamientos en Salud, aprobado y programado para su ejecución en el período de gobierno 2012-2016”. A su vez, el proyecto 880 contiene 10 actividades, algunas de ellas dirigidas a la dotación y adquisición de equipamientos nuevos con su respectiva asignación de recursos, respondiendo a un proceso previo de planeación, lo cual supone que la compra de mobiliario, en este caso las sillas, pueden ser adquiridas con recursos destinados para tal fin. Sin embargo, se evidencia que, a pesar de existir un inventario de necesidades de equipos biomédicos en las diferentes Empresas Sociales del Estado, necesidades que fueron registradas en el Plan Bienal de Inversiones en Salud 2014 – 2015, la SDS suscribe un contrato de suministro por valor de $2.219.555.063 para la compra de sillas, comprometiendo recursos vinculados con la actividad “compra de tecnología biomédica” del Proyecto 880. El Plan Maestro de Equipamiento en Salud fue diseñado, precisamente, para ejecutar de manera rigurosa, ordenada y con economía de escalas, la distribución, aplicación y optimización de recursos, en aras de suplir las necesidades en salud; necesidades que por un lado, muchas de ellas son prioritarias, como por ejemplo aquellas relacionadas directamente con la vida y salud de las personas, y otras no tan prioritarias frente a las primeras, pero que permiten humanizar la prestación de servicio en salud. La Planeación permite escalonar recursos y priorizar las actividades que tienen que ver directamente con la atención de la salud, para así dar pleno cumplimiento al artículo 49 de la Constitución Política de Colombia que exige garantizar los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. En efecto, se suscribió y ejecutó el Contrato de Suministro 1712-15, para la compra de un (1) lote de sillas, sofás y tándem de diferentes características, con recursos que habían sido “planeados” para dotación de tecnología biomédica, pertenecientes a los puntos de atención de la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud. La suscripción de este contrato se realizó en el año 2015 y su ejecución se realizó durante la vigencia 2016. Los bienes adquiridos no cumplen las características definidas en el Decreto 4725 de 2005, en cuanto a lo que implica y significa un equipo biomédico para garantizar el derecho a la salud. Se observa el incumplimiento al principio de planeación porque si bien es cierto, al momento de elaborar el Proyecto de Inversión 880, se incluye la actividad

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“compra de equipo biomédico”, obedeciendo a una necesidad detectada, en el camino se toma otra decisión. Es decir, la SDS se aparta de su propia “carta de navegación” aunque en el sector salud persistía y persiste la necesidad de adquirir equipo biomédico. El principio de planeación es un requisito esencial para el trámite de contratos, y se desarrolla en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, especialmente en los siguientes artículos: Artículo 25, numeral 12: exige la elaboración de estudios, diseños y proyectos requeridos antes de iniciar un proceso de contratación. Artículo 30, numeral 1: exige como una de las reglas de los Procedimientos de Selección tener "un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso.” El principio de planeación se infiere de un compendio de normas que exigen rigurosidad al ordenador de gasto, entre ellas están las normas que desarrollan los principios del sistema presupuestal de planificación, programación integral y especialización, artículos 13, 17 y 18, respectivamente, definidos en el Decreto 111 de 1996, el principio de especialización, literal g del Artículo 13 del Decreto 714 de 1996. La inobservancia de estas normas hace que el servidor público incumpla con los deberes que establece el numeral 3, Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Es decir, no basta que se realice un estudio previo sobre la conveniencia del producto o servicio a contratar, sino que se analice si esa contratación se adecúa a los planes de inversión previamente elaborados por la Entidad. Análisis de la respuesta Una vez analizada la respuesta se mantiene la observación y se configura hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y penal porque no obstante el sujeto de control insiste que dio cumplimiento al principio de planeación, se observa que en su respuesta no allegó una justificación técnica que precediera y sustentara la decisión de adquirir elementos de dotación mobiliaria, con recursos que se habían asignado a la actividad "Dotación de equipos biomédicos" Por otra parte, se aclara que al momento de citar la norma, Decreto 714 de 1996, en el Informe Preliminar de Auditoría se colocó erradamente literal g) del artículo 11, cuando es el literal g) del artículo 13, que desarrolla los principios del sistema

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presupuestal. No por este lapsus involuntario se puede dejar de lado que el objetivo esencial del Decreto 714 de 1996 como compilación del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, es establecer una serie de disposiciones en materia presupuestal que complementan, materializan y aterrizan el Principio de Planeación que se desprende de la Ley 80 de 1993, y es, este principio de planeación, el que se considera presuntamente vulnerado frente a los hechos auditados. Es importante resaltar que el legislador no tipificó el Principio de Planeación de manera directa en el texto de la Ley 80 de 1993, pero su presencia, como principio rector del contrato estatal, se infiere de una serie de artículos de rango constitucional, legal, reglamentario y procedimental. Así lo corroboró el Consejo de Estado, en sentencia de fecha 28 de marzo de 2012, consejero ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa: ”Si bien es cierto que el legislador no tipifica la planeación de manera directa en el texto de la Ley 80 de 1993, su presencia como uno de los principios rectores del contrato estatal es inevitable y se infiere: de los artículos 209, 339 y 341 constitucionales; de los numerales 6, 7 y 11 a 14 del artículo 25, del numeral 3 del artículo 26, de los numerales 1 y 2 del artículo 30, todos de la Ley 80 de 1993; y del artículo 2º del Decreto 01 de 1984; según los cuales para el manejo de los asuntos públicos y el cumplimiento de los fines estatales, con el fin de hacer uso eficiente de los recursos y obtener un desempeño adecuado de las funciones, debe existir un estricto orden para la adopción de las decisiones que efectivamente deban materializarse a favor de los intereses comunales”

Así las cosas el Decreto 714 de 1996, en su contenido normativo no hace más que ratificar ese postulado incólume del Principio de la Planeación. Las disposiciones en materia presupuestal del Decreto en cita no son más que el reflejo de la rigurosidad con que el servidor público debe manejar los recursos públicos, siguiendo al pie de la letra el Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones. La rigurosidad en lo presupuestal depende de la rigurosidad con que se programe, reprograme, actualice y se haga seguimiento al Plan de Acción del Distrito a través del Sistema de información SEGPLAN. Por consiguiente el “lapsus” ocurrido en la mención de un artículo del decreto no cambia el trasfondo de la observación por cuanto en el texto se menciona el nombre del principio al cual se quería hacer alusión; en este caso, el principio de especialización que a la luz de este decreto afirma: “g) Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada Entidad de la Administración a su objeto

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y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas”. Texto que va en armonía con el contexto de la observación. De otra parte, ante la presunta vulneración del Principio de Planeación, es la Fiscalía General de la Nación la única entidad competente para investigar si tales hechos vulneran un requisito legal esencial de contratación, para configurar el delito tipificado en el artículo 410 del Código Penal. En otras palabras, solo a este Ente Acusatorio le corresponde indicar la norma que se transgrede, frente a los hechos que se le informan, respetando los derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten al investigado. La rigurosidad con que se debe planificar la meta y las actividades que la componen, se observa en el "Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo" –SEGPLAN, donde se incorpora la información detallada de los proyectos, metas, y actividades del Plan de Acción, este último es el que permite materializar el Plan de Desarrollo Distrital aprobado. El Manual de Programación del Plan de Acción – SEGPLAN (documento elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación, en agosto de 2012) indica: "Las entidades distritales en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley 152 de 1994 “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” y el Artículo 15 del Acuerdo 12 de 1994 “Estatuto de Planeación del Distrito Capital...” deben preparar en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, el correspondiente Plan de Acción, a partir del Plan de Desarrollo Distrital aprobado. El Plan de Acción se debe someter a la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital y se constituye en la base para la posterior evaluación de resultados (Art. 29 Ley 152 de 1994). La Circular No. 13 de la Secretaría distrital de Planeación -SDP del 24 de julio de 2012, establece que la información de programación, reprogramación, actualización y seguimiento de los Planes de Acción de las entidades Distritales, se capturará a través del Sistema de información SEGPLAN y la información registrada en este será considerada oficial."

El numeral 4 del “Manual de Programación del Plan de Acción – SEGPLAN” establece el procedimiento a seguir para modificar o actualizar una actividad. Además el “Manual para la administración, y operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos" Documento elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaría de Planeación de la Inversión, Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión (Bogotá D.C., Mayo 2012) incluye el Anexo 3 como guía para establecer cuáles deben ser los componentes de un

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proyecto de dotación (que es el que se aplica a este caso). Y dentro de los componentes se indican dos: a) equipos, dando como ejemplo equipos de rayos X, y b) mobiliario, donde se incluyen camas y sillas de un hospital. Es decir, no se pueden poner bajo un mismo componente equipos biomédicos y sillas. Al revisar el SEGPLAN se observa que se mantiene la actividad "dotación de equipos biomédicos" con unos recursos asignados y ejecutados. Se observa que para poder utilizar los recursos asignados a esta actividad en algo diferente, la SDS debió actualizar o modificar la actividad, soportándose en un estudio de necesidades que soporte la prioridad de adquirir sillas sobre la prioridad de adquirir equipos biomédicos, esencialmente porque una silla cumple la función de humanizar, pero un equipo biomédico incide directamente en la salud de los pacientes. Con la anterior transgresión, se puede estar incurriendo en el tipo penal de celebración de contrato sin el lleno de los requisitos legales establecido en el artículo 410 del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos (…) "

Por lo tanto, se establece que los argumentos y anexos presentados no permiten desvirtuar el hallazgo, por lo cual se ratifica hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal.

2.2.3 Informe de Gestión y Resultados, Documento Electrónico CBN1090 2.2.3.1 Hallazgo Administrativo por no atender lo dispuesto en el Anexo B Formatos y documentos electrónicos. Versión 3.0, de la Resolución Reglamentaria 011 de 2014 de la Contraloría de Bogotá

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El sujeto de control no atendió lo dispuesto en el Anexo B Formatos y documentos electrónicos. Versión 3.0, de la Resolución Reglamentaria 011 de 2014 de la Contraloría de Bogotá. Revisado el respectivo informe CBN – 1090 Informe de gestión y resultados, vigencia 2016, presentado por el sujeto de control, se pudo establecer que éste no incluye el análisis de indicadores de gestión utilizados para el control y medición de los resultados de las actividades misionales y las áreas de apoyo de la entidad, relacionados en el formato CB 0404, Indicadores de gestión y resultados. El informe presentado da cuenta de una serie de actividades que deben ejecutar cada una de las dependencias de la Secretaría de Salud para el cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión, aspecto que no exige el citado informe. Adicionalmente se registran unos porcentajes de cumplimiento que no coinciden con los porcentajes expresados en las respectivas hojas de vida de los indicadores. Por ejemplo, el nomenclador 5.2.1 Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud frente a la actividad “Diseño e implementación de la estrategia de Seguridad del Paciente en la prestación del servicio del Programa APH”, el informe asegura que alcanza un 60% de cumplimiento, en tanto la hoja de vida del indicador refleja sólo un 30% a mayo de 2016. Así mismo, para la actividad “Articulación del Sistema Integrado de Emergencias y

Seguridad (SIES) con el Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE) para el

fortalecimiento del Centro Operativo en comunicación e información”, el informe reporta un 56% de cumplimiento, en tanto la hoja de vida sólo registra a mayo de 2016 el 16%. En su respuesta al informe preliminar, el sujeto de control aclara que el informe se realizó en equivalencias porcentuales al 100% para evidenciar el grado de cumplimiento de objetivos y metas, haciendo claridad frente a las ponderaciones de las actividades. Ante esta respuesta se reitera que el formato CBN1090 solicita análisis frente a indicadores de gestión de la entidad y no frente a objetivos y metas. Por tal razón se mantiene la observación y se configura hallazgo administrativo.

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Análisis de respuesta Una vez evaluado los argumentos de la respuesta se establece que éstos no permiten desvirtuar la observación y los anexos presentados no cumplen con los requerimientos exigidos en los formatos que contempla la Resolución reglamentaria 011 de 2014. 2.2.4 Informe de gestión de Peticiones, Quejas y Reclamos, Formato Electrónico CB-0405 Para la evaluación al sistema de Peticiones, Quejas y Reclamos en la SDS, se adelantó visita a la Dirección de Servicio a la Ciudadanía y se determinó hacer una inspección a los procesos relacionados con la gestión de los buzones de sugerencias, denominados según el instructivo Código: SDS-GSS-INS-005, versión 4, Buzones físicos institucionales en la SDS, actualización que se realizó con motivo de la reorganización del sector salud, ordenada mediante el Decreto 507 de 2013. A estos buzones se les hace apertura cada quince días, atendiendo instructivo en mención. La entidad cuenta, en el proceso de Control Documental del Sistema Integrado de Gestión (SIG), con un documento de Lineamiento para el seguimiento a la calidad de la respuesta de los diferentes requerimientos gestionados a través del SDQS - “Sistema Distrital de Quejas y Soluciones” en la Secretaría Distrital de Salud, código: 114-GSS-LN-004 V.1. Estos lineamientos contienen, entre otros aspectos, el marco normativo frente al derecho de petición, unos criterios para evaluar la calidad de la respuesta (coherencia, claridad, oportunidad y calidez), una clasificación por modalidades del derecho de petición y tiempos legales para emitir respuestas de acuerdo a su clasificación. Por otra parte, se solicita al sujeto de control una base de datos con el total de las peticiones gestionadas durante la vigencia 2016, encontrando que la información coincide con la reportada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF. Del total de peticiones, previa definición de unos criterios de selección, a saber: modalidad o tipo de petición, mes de presentación y tipo de canal utilizado por la ciudadanía, se procede a la revisión de 40 de ellas, revisión que se hizo directamente desde el aplicativo del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, consultando el detalle de la petición, la hoja de ruta y sus respectivos anexos.

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De esta revisión, orientada a identificar el nivel de cumplimiento de los criterios de coherencia, claridad, oportunidad y calidez, se determinó lo siguiente: 2.2.4.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el no cumplimiento de los términos de respuesta a los derechos de petición 3042016, 163782016, 163842016, 163982016, 164172016, 1191532016, 1191562016, 1191582016 y 1191592016 Las siguientes normas señalan los términos de respuesta a los derechos de petición: - Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de

Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, al no atender los términos allí establecidos, Artículo 14.

- Decreto 638 de 1987, que afirma en el Artículo 7º.- “Plazo Máximo para

Decidir. Las peticiones que se formulen por el Derecho de Petición, en interés general o particular se decidirán en un término de 15 días hábiles; las peticiones de información se resolverán en 10 días hábiles y las consultas en 30 días hábiles, parágrafo 1º.- Los anteriores plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la fecha del recibo de la correspondiente solicitud”.

La evaluación permitió establecer que no se dio pleno cumplimiento a los términos establecidos en las normas citadas, en los siguientes DPC:

3042016: Se recibe el 29 de diciembre de 2015 y de acuerdo a los lineamientos para el seguimiento a la calidad de la respuesta (…) y por el tipo de petición que fue clasificada no se dio cumplimiento al principio de oportunidad. Los términos se vencían el 21 de enero de 2016 y la respuesta se emitió un día después

163782016: Se recibe en buzón el 12 de enero de 2016; el buzón se abre el día 29 de enero de 2016. Los términos de respuesta para la modalidad de petición de sugerencia son de 15 días hábiles; vencían el 20 de enero de 2016 y la respuesta definitiva tan sólo se emitió hasta el día 29 de febrero de 2016.

163842016: Se recibe en buzón el 28 de diciembre de 2015, está mal clasificada por cuanto la definieron como modalidad de sugerencia, cuando es evidente un reclamo por la prestación de un servicio. El buzón se abre el día 29 de enero de 2016; es decir, un mes después. Los términos de respuesta para esta modalidad de petición son de 15 días hábiles; vencían el 2 de febrero de 2016 y la respuesta definitiva tan sólo se emitió hasta el día 12 de febrero de 2016.

163982016: Se recibe en buzón el 18 de enero de 2016. El buzón se abre el día 29 de enero de 2016. Los términos de respuesta para esta modalidad de petición de reclamo son de 15 días hábiles; vencían el 8 de febrero de 2016 y la respuesta definitiva tan sólo se emitió hasta el día 24 de febrero de 2016.

164172016: Se recibe en buzón el 18 de enero de 2016. El buzón se abre el día 29 de enero de 2016. Los términos de respuesta para esta modalidad de petición de reclamo son de 15 días hábiles; vencían el 8 de febrero de 2016 y la respuesta definitiva tan sólo se emitió hasta el día 29 de febrero de 2016.

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1191532016: Se recibe en buzón el 21 de junio, los términos de respuesta para esta modalidad de petición de reclamo son de 15 días hábiles; vencían el 13 de julio de 2016 y la respuesta definitiva tan sólo se emitió hasta el día 22 de julio de 2016. No se dio cumplimiento al principio de oportunidad.

1191562016: Se recibe en buzón el 23 de junio, los términos de respuesta para esta modalidad de petición de reclamo son de 15 días hábiles; vencían el 15 de julio de 2016 y la respuesta definitiva tan sólo se emitió hasta el día 19 de julio de 2016. No se dio cumplimiento al principio de oportunidad.

1191592016: Se recibe en buzón el día 20 de junio de 2016, los términos de respuesta para esta modalidad de petición de felicitaciones son de 15 días hábiles; vencían el 11 de julio de 2016 y la respuesta definitiva tan sólo se emitió hasta el día 15 de julio de 2016. No se dio cumplimiento al principio de oportunidad.

El no cumplimiento de términos, permitió establecer que tampoco se cumplió a cabalidad con el principio de oportunidad definido en el documento de lineamientos para el seguimiento a la calidad de las respuestas que tiene la SDS en el Sistema Integrado de Gestión. De la muestra seleccionada, se pudo identificar que este hecho se presentó de forma repetitiva con las peticiones recepcionadas a través del buzón de sugerencias. Considera este Organismo de Control que un factor determinante para esta situación, son los tiempos que transcurren entre apertura y apertura de los buzones, términos que están contemplados en instructivo adoptado por la entidad para el manejo de los buzones físicos institucionales en la SDS. Por lo tanto, se determina observación administrativa con incidencia disciplinaria, por cuanto las actividades descritas en los numerales 1 y 3 del mencionado instructivo están ocasionando que se contraríe lo estatuido en Ley 1755 de 2015, que regula el derecho fundamental de petición, en su artículo 14, que determina

“Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción (…)” (subrayado fuera

de texto), situación que se cumple sólo con las peticiones ingresadas al buzón el día antes de cada apertura, mas no con las depositadas entre los días 1 y 13 de cada periodo de tiempo, lo que resulta en entrega de respuestas extemporáneas, inobservando el Numeral 3, Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. En términos generales y una vez analizada la respuesta de la entidad, se reafirma que la SDS empieza a contar los términos de respuesta desde que se ingresa la petición al SDQS y no desde la fecha en que el petente deposita su petición en el buzón de sugerencias. La norma indica que los términos empiezan a correr desde el día siguiente del recibo de la correspondiente solicitud. Frente a esto se puede determinar que los derechos de petición que ingresan por el buzón son respondidos fuera de los términos legales. Se mantiene la observación y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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Análisis de respuesta Una vez evaluada la respuesta se establece que los argumentos y anexos presentados no permiten desvirtuar la observación, por lo tanto se ratifica el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 2.2.4.2 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por no traslado de derecho de petición No. 2062016 a autoridades competentes Frente a la petición 2062016: Es una petición de interés general, lo cual indica que no es la modalidad en la que quedó clasificada. Se determina observación administrativa por cuanto la SDS no informa por escrito al petente de las acciones de traslado que adelantó al Hospital de Usme para atender la petición, quien finalmente no era la autoridad competente, tal y como se pudo evidenciar en respuesta dada por el Hospital. Adicionalmente, los términos en que fue dada la respuesta por el Hospital obligan al ciudadano a realizar nuevas gestiones, sumado a que no se le indica puntualmente ante cuál autoridad de Ciudad Bolívar debe presentar la petición respectiva. Esta situación permite establecer el no cumplimiento del Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, inobservando el Numeral 38, Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Una vez analizada la respuesta del sujeto de control se retira la incidencia disciplinaria relacionada con el incumplimiento de notificar al petente acerca del traslado a otra entidad, teniendo en cuenta que el SDQS lo hace automáticamente al correo electrónico que se registró. Sin embargo, la respuesta al petente no cumple con el principio de coherencia estipulado en los Lineamientos para el seguimiento a la calidad de la respuesta, teniendo en cuenta su rol de entidad rectora del sector. Teniendo en cuenta lo anterior se procede a retirar la incidencia disciplinaria pero se mantiene la observación administrativa y se configura hallazgo administrativo por falta de rigurosidad en la aplicación del principio de coherencia. Análisis de respuesta Una vez evaluada la respuesta se establece que los argumentos y anexos presentados no permiten desvirtuar la observación por lo tanto se ratifica el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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2.2.5 Sistema de urgencias y emergencias en salud La evaluación de este sistema permitió establecer que este programa se financió durante el Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Humana (PDDBH) con el Proyecto 881 y para el Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Mejor para Todos (PDDBMT) se financia con el proyecto 1188. Para efectos de la evaluación se determinó la siguiente muestra: Proyecto 881: (PDDBH)

El proceso de evaluación estuvo dirigido a identificar el nivel de cumplimiento de metas y actividades, de acuerdo a la planeación, asignación presupuestal y ejecución de contratos para el logro de las mismas, y a partir de una muestra selectiva de contratos, se pudo establecer lo siguiente: Proyecto 881: Meta 1: Implementación del 70% de los subsistemas del Sistema de Emergencias

Médicas a nivel Distrital.

Actividad 1.4: Diseño e implementación del 100% del Plan de Vigilancia de la Calidad

de los Subsistemas del Sistema de Emergencias Médicas. Para la vigencia 2016, de acuerdo a información suministrada por la SDS, no se suscribió contrato alguno, la ejecución presupuestal se dio a través de adiciones y prórrogas de contratos suscritos durante la vigencia 2015. La evaluación no permitió establecer ningún tipo de observación. Meta 3: Atender con calidad al 100% de los incidentes de salud tipificados como críticos,

que ingresan a través de la Línea de Emergencias 123, al 2016.

Actividad 3.1: Ampliación del Sistema de Transporte a 160 Vehículos de Emergencias

del Programa APH.

Metas del proyecto de inversión Principales actividades del proyecto

Implementación del 70% de los subsistemas del Sistema de Emergencias Médicas a nivel Distrital.

Diseño e implementación del 100% del Plan de Vigilancia de la Calidad de los Subsistemas del Sistema de Emergencias Médicas.

Atender con calidad al 100% de los incidentes de salud tipificados como críticos, que ingresan a través de la Línea de Emergencias 123, al 2016.

Ampliación del Sistema de Transporte a 160 Vehículos de Emergencias del Programa APH.

Atender con calidad al 100% de los incidentes de salud tipificados como críticos, que ingresan a través de la Línea de Emergencias 123, al 2016.

Atención oportuna a los incidentes críticos que ingresan por la Línea de Emergencias 123, con el recurso humano necesario en el Centro Operativo.

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La SDS, mediante comunicado 2017EE50929 de fecha 11-07-2016, manifiesta que la entidad dio cumplimiento a esta actividad por medio de la contratación realizada con Empresas Sociales del Estado, en su momento. Se procedió a la revisión de los contratos suscritos durante la vigencia 2015 y que fueron objeto de adición, prórroga y modificaciones, con el fin de establecer la cantidad de vehículos de emergencia contratados para la vigencia 2016 (primer semestre), encontrando la siguiente información:

Cuadro 8 Relación de contratos de prestación de servicios de atención pre-hospitalaria en

unidades móviles (ambulancias)

Contrato Hospital No. de vehículos de

emergencia contratados

No. de vehículos de emergencia adicionados

Total vehículos de emergencia

0972/15 Vista

Hermosa 3 2 5

1043/15 Simón Bolívar 3 2 5

1172/15 Santa Clara 20 0 20

1005/15 Fontibón 16 0 16

1632/15 Suba 16 0 16

1037/15 Usaquén 15 0 15

1115/15 Pablo VI 4 0 4

1123/15 Chapinero 3 2 5

1154/15 Engativá 6 0 6

1055/15 Del Sur 2 2 4

1140/15 Bosa 6 0 6

1124/15 Kennedy 6 4 10

1045/15 San Cristóbal 3 0 3

1037/15 Usaquén 15 0 15

1040/15 Tunal 8 0 8

1017/15 Tunjuelito 21 8 29

Total 167 Fuente: SECOP I. Consultado el 17, 18 y 19 de julio de 2017. La carpeta de Bosa, contrato 1140-15 fue consultado en la Oficina de Contratación de la entidad

Este número de vehículos de emergencia representa el 104.37% del total de vehículos previsto en la actividad 3.1, lo que permite establecer que se dio cumplimiento a la meta propuesta. Actividad 3.4: Atención oportuna a los incidentes críticos que ingresan por la Línea de

Emergencias 123, con el recurso humano necesario en el Centro Operativo.

La evaluación permitió establecer que para dar cumplimiento a esta actividad, la SDS suscribió el contrato 1078-15 con el Hospital La Victoria, cuyo objeto fue la

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prestación del servicio de salud de atención de la línea telefónica de emergencias. La evaluación no permitió establecer ningún tipo de observación. Proyecto 1188: (PDDBMT)

Meta 1: Contar con el diseño, la operación completa y consolidada, el monitoreo y evaluación

del nuevo modelo de atención en salud para Bogotá D.C. Actividad 1.3: Capacitación a 10.000 funcionarios distritales, comunidad y personal del sector

salud en los cursos de primer respondiente básico, salud mental, emergencias y desastres y prevención de patologías asociadas a la urgencia.

Se adelantó una evaluación del contrato 1902-16, cuyo objeto consistió en la adquisición de material educativo para los cursos de capacitación de la Dirección de Urgencias y Emergencias (DUES), ante el cual no se determinó ninguna observación. Actividad 1.5: Gestión del 100% de los incidentes reportados al CRUE a través de la línea 123 y el área de referencia y contra-referencia Se adelanta evaluación al contrato 920-16. Se pudo establecer que fue suscrito con la Subred Centro Oriente para la prestación de los servicios de salud que entran a la línea de emergencias. Este contrato permite sufragar los gastos originados por la contratación de recurso humano para atender las emergencias. Ante este contrato no se genera ninguna observación. 2.2.5.1 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la ejecución de recursos asignados para el ajuste del parque vehicular del programa APH en contratos de prestación de servicios con funciones administrativas No. 0966-16 y 1935-16 del FFDS-SDS.

Metas de proyecto de inversión Principales actividades del proyecto

Contar 1 Nuevo Modelo Con El Diseño, La Operación Completa Y Consolidada, El Monitoreo Y Evaluación De Atención En Salud Para Bogotá D.C.

Gestión del 100% de los incidentes reportados al CRUE a través de la línea 123 y el área de referencia y contra referencia

Contar 1 Nuevo Modelo Con El Diseño, La Operación Completa Y Consolidada, El Monitoreo Y Evaluación De Atención En Salud Para Bogotá D.C.

Capacitación a 10.000 funcionarios distritales, comunidad y personal del sector salud en los cursos de Primer Respondiente Básico, Salud Mental, Emergencias y Desastres y Prevención de Patologías asociadas a la Urgencia.

Contar 1 Nuevo Modelo Con El Diseño, La Operación Completa Y Consolidada, El Monitoreo Y Evaluación De Atención En Salud Para Bogotá D.C.

Ajuste del parque vehicular del Programa APH", de acuerdo con los criterios establecidos en el nuevo modelo Integral en Salud

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El sujeto de control suscribe dos contratos para el desarrollo de la actividad 1.6: Ajuste del parque vehicular del Programa APH", de acuerdo con los criterios establecidos

en el nuevo modelo Integral en Salud, encontrando lo siguiente:

- Contrato 0966-16: El objeto contractual no responde a los propósitos de la actividad, las obligaciones del contratista no tienen relación directa con el alcance de la actividad. Se revisan los informes de ejecución subidos al SECOP I, consultado el 19-07-2016 y los productos no tienen relación con la actividad.

- Contrato 1935-16: El objeto contractual no responde a los propósitos de la actividad, las obligaciones del contratista no tienen relación directa con el alcance de la actividad. Se revisan los informes de ejecución subidos al SECOP I, consultado el 19-07-2016 y los productos no tienen relación con la actividad.

Se ejecutaron recursos que habían sido asignados para ajuste del parque vehicular, para el desarrollo de otras actividades que no guardan estrecha relación ni con la actividad ni con la meta de proyecto Contar con el diseño, la

operación completa y consolidada, el monitoreo y evaluación del nuevo modelo de

atención en salud para Bogotá, D.C., Este cambio en la aplicación de recursos asignados por actividades, no aparece sustentado por un estudio que permita concluir, por ejemplo, que ya se suplió la necesidad inicialmente advertida de ajuste del parque vehicular, y por ende, se pueda disponer de estos recursos para la inversión en otro tipo de actividades. Las actuaciones adelantadas permiten establecer que no se dio cumplimiento a los principios del sistema presupuestal de planificación, programación integral y especialización, artículos 13, 17 y 18, respectivamente, definidos en el Decreto 111 de 1996, ni al principio de especialización, literal g del Artículo 11 del Decreto 714 de 1996, inobservando el Numeral 3, Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 Tampoco se dio cumplimiento al principio de planeación, al vulnerar la SDS su propia “carta de navegación”, pues en un principio planea la asignación de recursos para suplir actividades de una meta, pero en el camino resulta utilizando esos recursos para celebrar contratos cuyo objeto y productos no están relacionados con la meta. El principio de planeación es un requisito esencial para el trámite de contratos, y se desarrolla en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, especialmente en los siguientes artículos:

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Artículo 25, numeral 12: exige la elaboración de estudios, diseños y proyectos requeridos antes de iniciar un proceso de contratación. Artículo 30, numeral 1: exige como una de las reglas de los Procedimientos de Selección tener "un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso.”

Se reitera, no basta que se realice un estudio previo sobre la conveniencia del producto o servicio a contratar, sino que se analice si esa contratación se adecúa a los planes de inversión previamente elaborados por la Entidad. El proyecto de inversión 1188, se constituyó en el documento esencial de la Administración de turno, para identificar la necesidad de ajustar el parque automotor, definiendo una actividad puntual en una de las metas de proyecto y asignando cuantiosos recursos, los cuales finalmente no fueron destinados para este fin. Es importante, al momento de planear y optimizar recursos, establecer prioridades en cumplimiento del artículo 49 de la CP. Este Organismo de Control observa que la utilización de recursos previamente dispuestos para suplir la actividad “Ajuste del parque vehicular (…)” en la prestación de servicios profesionales para desarrollar tareas puntuales que no tienen relación directa con la actividad, no cumple con uno de los requisitos esenciales del contrato estatal, como lo es la debida y estructurada planeación, que obedezca a un análisis serio y riguroso de necesidades prioritarias a atender. Con la anterior transgresión, se puede estar incurriendo en el tipo penal de celebración de contrato sin el lleno de los requisitos legales establecido en el artículo 410 del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.”

Una vez analizada la respuesta del sujeto de control se demuestra que dentro de las funciones contratadas con recurso humano, se cumplen algunas actividades que contribuyen al ajuste del parque vehicular del programa APH, por tanto se retira la incidencia disciplinaria y penal. Sin embargo se mantiene la observación y se configura hallazgo administrativo, por cuanto las personas vinculadas no

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están contratadas exclusivamente para contribuir con el programa APH; al asignar otras tareas al contratista implica que se retrase o se debilite la actividad, y consecuentemente se retrase o debilite el cumplimiento de la meta. Según el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la presunta incidencia penal y se confirma como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Análisis de respuesta Según el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la presunta incidencia penal. Sin embargo, se confirma como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por cuanto el objeto contractual no atiende específicamente los propósitos de la actividad de la meta. 2.2.6 Sistema único de habilitación y acreditación de servicios de salud La evaluación de este sistema permitió establecer que éste se desarrolla en el marco del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social. La operatividad del sistema se da a través de visitas previas, programadas y de reactivación e inicia cuando el prestador es asesorado, luego visitado y si cumple el lleno de los siguientes requisitos: capacidad técnico-administrativa, suficiencia patrimonial y financiera y capacidad tecnológica y científica, se certifica. La evaluación permitió establecer que este sistema cuenta con un (1) procedimiento denominado Verificación del sistema único de habilitación, y tres (3) instructivos, el primero, para elaboración de novedades en el Registro Especial de

Prestadores de Salud (REPS); el segundo, Para realizar inscripción de nuevos

prestadores en el registro especial prestadores de servicios de salud y, el tercero, de

verificación de las condiciones del sistema único de habilitación. La revisión incluyó el análisis de contratos, suscritos y ejecutados en el marco del proyecto 877 “Calidad de los servicios de salud en Bogotá”, se procedió a seleccionar nueve (9) contratos, de forma aleatoria, por un valor de $152.572.350. De igual manera, se seleccionaron 13 contratos del proyecto 1192 “Fortalecimiento de la

institucionalidad, gobernanza y rectoría en salud”, por la suma de $487.304.280, así:

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Cuadro 9 Relación de contratos de prestación de servicios auditados

BOGOTÀ HUMANA

No. Contrato Fecha

Plazo (meses)

BOGOTÀ MEJOR PARA TODOS No. Contrato

Fecha Plazo

(meses)

0311-2016 22-04-16 4 1583-2016 23-11-16 6

0393-2016 27-04-16 4 1217-2016 06-10-16 6

0342-2016 25-04-16 4 1503-2016 16-11-16 6

0330-2016 22-04-16 4 1502-2016 16-11-16 6

0346-2016 22-04-16 4 1321-2016 25-10-16 6

0585-2016 16-05-16 2 1734-2016 15-12-16 6

0545-2016 13-05-16 4 1201-2016 4-10-16 6

0601-2016 20-05-16 4 1211-2016 5-10-16 6

039-2016 10-03-16 2 + 10 días

1714-2016 9-12-16 6

1797-2016 20-12-16 5

1708-2016 9-12-16 5

1851-2016 28-12-16 6

1911-2016 29-12-16

Fuente: Carpetas contractuales, Archivo Subdirección de Contratación

De esta muestra se procede a verificar si se dio cumplimiento a lo estipulado en el formato de control documental para contratación por Órdenes de Prestación de Servicios (OPS), código SDS-CON-FT012V08, encontrando que todas las carpetas contractuales contienen documento de estudios previos para verificar perfil profesional y experiencia, certificado de disponibilidad presupuestal y certificado de Talento Humano que da cuenta que no existe personal de planta para desarrollar la labor. Lo anterior permite concluir que frente a este sistema no se originó ninguna observación administrativa. 2.2.7 Línea 106 Este servicio se desarrolla en el marco del Acuerdo 383 de 2011, la Resolución 4901 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Resolución 518 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social. Es un servicio atendido por profesionales de la psicología, encargados de informar, acompañar y orientar a la ciudadanía identificando el nivel de riesgo y a partir de allí referenciar o remitir, según el caso, para una atención integral. Posteriormente, se adelantan procesos de seguimiento para garantizar respuestas efectivas. Este servicio social cuenta con meta propia de proyecto de inversión, atiende su propios protocolos y rutas establecidas, que direccionan el procedimiento de la

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atención NO presencial en situaciones de: 1. Presunta violencia sexual, 2. Conducta suicida, 3. Presunta violencia informática, 4. Violencia intrafamiliar o maltrato, 5. Uso y/o abuso de sustancias psicoactivas, 6. Intimidación escolar, 7. Violencia Institucional y 8. Trastornos de la atención. Durante el proceso de evaluación, se determinó una muestra de contratos, a los que se le adelantó la revisión de las carpetas contractuales, todos, órdenes de prestación de servicios. Se identifica que: - Con recursos del PDDBH se contrataron 12 profesionales - Con recursos del PDDBMT se contrataron 14 profesionales

De la base de datos suministrada, se seleccionó de forma aleatoria cinco contratos de cada fuente de financiación para su evaluación, teniendo en cuenta no repetir los nombre de los contratistas.

Cuadro 10 Relación de contratos de prestación de servicios auditados

BOGOTÁ HUMANA BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS

No. Contrato y fecha

Cédula Nombre

Plazo

No. Contrato

Cédula Nombre

Plazo

2512016 18-04-16

52485616

NIDIA ASTRID SUAREZ MESA

4 10792016

24579686

LUZ STELLA CORTES MORENO

5

3222016 22-04-16

52540454

ALBA LUCIA CRUZ CARDENAS

4 10932016

51739791

FANNY ESPERANZA MOLANO FRANCO

5

3262016 22-04-16

22732524

HEYMIS PATRICIA DE LAS SALAS ORTIZ

4 10972016

1024492680

LYDA JULIETH CASAS PUIN

6

4762016 05-05-16

80053314

LENIN ANDRES GÓMEZ VELASQUEZ

4 11002016

52802454

MARIA CAROLINA SANABRIA CABRERA

6

7252016 24-05-16

79513498

JUAN MAURICIO RAMIREZ PRIETO

1 12842016

51921268

PATRICIA RAMIREZ CUBILLOS

6

Fuente: Carpetas contractuales, Archivo Subdirección de Contratación

Se obtuvo de cada contrato: documento de estudios previos para verificar perfil profesional y experiencia, certificado de disponibilidad presupuestal y certificado de Talento Humano que da cuenta que no existe personal de planta para desarrollar la labor.

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Se pudo verificar en las carpetas contractuales la existencia de un formato de control documental para contratación por OPS, código SDS-CON-FT012V08. Por otra parte, se solicitó al sujeto de control información relacionada con el cumplimiento de metas y desarrollo de actividades de cada uno de los planes de desarrollo, encontrando que en relación con el PDDBH, el número total de intervenciones ascendió a 111.987, lo cual indica un 101.8% de la meta prevista. Las acciones adelantadas para fortalecer la capacidad de respuesta se dio con la implementación de una cuenta de Whatsapp y apertura de cuentas en las redes sociales Facebook, Twitter, Ask y Tumblr. Frente al PDDBMT, a 31 de diciembre el porcentaje de respuestas efectivas fue de 49.17%, cuando la meta a 2020 es aumentarla al 84%. En tanto, el número de intervenciones realizadas a través de los 4 canales de comunicación fue de 16.267. Lo anterior permite concluir que frente a este servicio de salud no se originó ninguna observación administrativa por parte del equipo evaluador. 2.2.8 Sustancias psicoactivas (SPA) La información suministrada permite establecer que este fenómeno se aborda con programas de prevención del consumo y con procesos de intervención orientados a la rehabilitación y desintoxicación de la persona consumidora. 2.2.9 Prevención del consumo Acciones desarrolladas a través del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), mediante contratos interadministrativos con las, actualmente, subredes integradas de servicios de salud, en el marco de la Atención Primaria en Salud (APS). Entre las acciones desarrolladas están, el programa de barras futboleras, línea psicoactiva y la estrategia Centro de Atención Móvil e Itinerante a la Drogodependencia (CAMAD). Esta última, se establece como estrategia complementaria de Salud Pública de alcance local y orden distrital y surge con el propósito de mitigar los efectos negativos del consumo de sustancias psicoactivas en el individuo, familia y comunidad, a través de estrategias de reducción de daños y riesgos. Su objetivo general, es prestar servicios de salud promocionales, preventivos y asistenciales iniciales a través de estrategias para la reducción de riesgos y

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daños generados por consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales, a grupos poblacionales vulnerables y sus redes sociales de apoyo, desde la atención primaria en salud para garantizar el mejoramiento de su calidad de vida a través de la disminución de la segregación, discriminación y marginalidad.

La estrategia CAMAD define unos requisitos técnicos mínimos en cuanto a Talento Humano (Anexo 1 de la Estrategia), debida consideración a la experiencia que debe tener el personal que entra en contacto con personas consumidoras de SPA. La SDS, a través del FFDS, celebró en el mes de febrero de 2016, sendos contratos interadministrativos con los hospitales del Distrito (ESES) con el objeto de “realizar actividades del Plan de Intervenciones Colectivas – PIC- mediante la

implementación de acciones de promoción de la salud, vigilancia en la salud pública y

ambiental, prevención de la enfermedad y gestión de la salud pública”. En la cláusula segunda de los referidos convenios, específicamente en el numeral 2.2.2, se establece como obligación de la ESE´s “(…) disponer del talento humano requerido para la adecuada ejecución de las acciones contratadas en el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, de conformidad con los perfiles, forma, experiencia y recursos asignados, acorde con lo estipulado en los anexos 4 y 5”. En las carpetas de estos contratos se encuentran los informes de seguimiento a la ejecución del PIC, que presentan los Hospitales. De la lectura de tales informes se constató que los hospitales están ejecutando actividades de la estrategia CAMAD. No se observa en las carpetas, soporte de gestión contractual realizada por la SDS, para incluir la estrategia CAMAD, de manera formal, en estos contratos. Al hacer un cuadro comparativo entre los perfiles de talento humano que se requieren para desarrollar la estrategia PIC, frente a los que demanda la estrategia CAMAD, se observan diferencias importantes en el tema de la experiencia necesaria para atender una u otra estrategia, aquí se muestra sólo dos casos:

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Cuadro 11 Comparativo Estrategia PIC – Estrategia CAMAD

Estrategia PIC Estrategia CAMAD

Profesional

universitario

1

Profesional de enfermería que apoya la gestión del programa ampliado de inmunizaciones PAI en lo local, preferiblemente con entrenamiento específico en el manejo del programa PAI

Enfermería

Profesional de Enfermería con experiencia en el ámbito social comunitario y/o clínico, flexibilidad para asumir y abordar la problemática del consumo de SPA, sensibilidad e interés por la atención de este tipo de población

Profesional

Universitario

1

Medicina – ERI Profesional de medicina titulado con tarjeta profesional

Medicina

Médico general con flexibilidad para asumir y abordar la problemática del consumo de SPA, con metodologías lúdicas y alternativas, sensibilidad e interés por la atención de este tipo de población

Fuente: Grupo Auditor

2.2.9.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por ejecución de actividades no estipuladas en los contratos interadministrativos No. 004-16 y 009-16 de realización de actividades del plan de intervenciones colectivas suscritos por el FFDS-SDS Revisadas las minutas de los contratos y demás anexos, que de forma aleatoria se seleccionaron, de los hospitales Vista Hermosa, Engativá y Pablo VI de Bosa, se pudo establecer que entre las obligaciones contractuales incluidas en la minuta, puntualmente la obligación señalada con el numeral 2.1.1., no incluye obligación del contratista para aplicar los lineamientos de la estrategia CAMAD, ni obligación de atender los anexos que tienen que ver con requisitos técnicos mínimos, desarrollo de indicadores y el modelo preventivo para el abordaje de niños, niñas y adolescentes (NNA). Las carpetas contractuales revisadas no poseen soportes que respalden la gestión contractual formal realizada por el FFDS-SDS para adicionar o modificar los contratos interadministrativos con el fin de incluir la estrategia CAMAD. Es decir, en los contratos suscritos no existe obligación del contratista a desarrollar la estrategia CAMAD de acuerdo a sus componentes y con los perfiles de talento humano requerido, que difieren a los

contemplados en el Anexo 4 (Estrategia PIC). Por ejemplo la exigencia de contar

con aptitudes para asumir y abordar la problemática del consumo de SPA con metodologías lúdicas y alternativas. Si bien es cierto que los lineamientos de la estrategia PIC contemplan la posibilidad de adelantar acciones frente a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, al tratarse de una estrategia cuyos lineamientos son puntuales, existe obligación de verificar, entre otros aspectos, si las ESES cumplen con los requisitos técnicos y humanos requeridos para desarrollar la

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estrategia CAMAD y formalizar esta obligación tanto en el objeto contractual como en las obligaciones del contratista tal y como la establece la normatividad referida a contratos estatales. La adición de asuntos que inicialmente no fueron estudiados y acordados en el contrato principal, vulnera el principio de selección objetiva y pone en riesgo los resultados de los asuntos adicionados, al no existir un estudio previo sobre la capacidad técnica y financiera del contratista para llevar a cabo esos nuevos asuntos. Se está obligando al contratista a desarrollar una labor no estipulada en el contrato, labor que si no fuera ejecutada en algún momento por el contratista, la entidad contratante no dispondría de elementos jurídicos para hacerla cumplir, afectando notablemente la prestación del servicio de salud. Con esta actuación se transgreden los artículos 23, 24 y 26 de la Ley 80 de 1993, que desarrollan los principios de selección objetiva, transparencia y responsabilidad, así como el artículo 39 ibídem que establece la obligatoriedad de celebrar los contratos estatales por escrito; consecuentemente cualquier modificación o adición de un contrato principal, también debe realizarse por escrito. Estos principios fueron recogidos por el manual de contratación de la SDS en el numeral 4.7. Igualmente se incumple con el Numeral 1, Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Con la anterior transgresión, se puede estar incurriendo en el tipo penal de celebración de contrato sin el lleno de los requisitos legales establecido en el artículo 410 del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.”

Análisis de respuesta Una vez analizada la respuesta entregada por la Administración, se demostró que la estrategia CAMAD sí se había incluido en las obligaciones del contratista, evidenciado en el Anexo No. 2; sin embargo se observa una deficiencia en el manejo documental de las carpetas contractuales por cuanto los soportes que presenta el sujeto de control para desvirtuar la observación no estaban incluidos

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en la carpeta contractual que reposa en la Subdirección de Contratación de la entidad, no dando cumplimiento al Artículo 11 y al Artículo 23, literal a de la Ley 594 de 2000. De acuerdo a lo anterior se retira la presunta incidencia penal y se confirma como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por las razones expuestas anteriormente. 2.2.10 Procesos de resocialización y desintoxicación Se ejecuta a través de dos prestadores de servicios en salud, USS Las Delicias y USS Santa Clara, priorizando población de escasos recursos y personas no afiliadas al sistema de seguridad social en salud. La USS Las Delicias, ofrece intervención terapéutica en consumo de sustancias psicoactivas en niños-as, jóvenes y adultos-as, bajo la modalidad ambulatoria, en tanto, la USS Santa Clara presta servicios de alta complejidad para desintoxicación, deshabituación y resocialización de personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas. Se pudo establecer que para la vigencia, las dos USS atendió exclusivamente a personas mayores de 18 años y que el total de la población atendida a través de las diferentes modalidades ascendió a 437 personas, de las cuales 155 son mujeres y 282, hombres. 2.2.11 Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA. Atendiendo la normatividad emanada de la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA) y el instructivo anterior, el Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS), rinde cuenta del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA. Es de anotar, que según el instructivo, se toma la Secretaria Distrital de Salud (SDS) y el Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) como una sola entidad, puesto que el FFDS es una cuenta a través de la cual la SDS maneja la ejecución del presupuesto.

2.3. CONTROL FINANCIERO

2.3.1 Estados Contables Con el fin de emitir opinión sobre la razonabilidad de las cifras contenidas en los estados contables, presentados por la Secretaria Distrital de Salud (SDS) a 31

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de diciembre de 2016, y conceptuar sobre la Gestión Financiera y la confiabilidad del sistema de control interno contable, de conformidad con las normas de contabilidad prescritas por la Contaduría General de la Nación (CGN), se desarrollaron los procedimientos respectivos de los programas de auditoría. Se aplicaron en forma selectiva, técnicas de auditoría para determinar si ellos reflejan los hechos económicos, financieros y sociales en forma oportuna, confiable y útil. Las cuentas evaluadas son:

- Activos por un valor de $140.814.000,00 equivalente al 24.09%; el total del

universo de activos es de $ 584.488.000,00 - Pasivos por un valor de $2.174.096.000,00, equivalente al 26,80%; el

universo de pasivos es de $8.111.664.000,00, - Cuentas por pagar –Acreedores, Salarios y Prestaciones Sociales- Sueldos

y Salarios y Provisión para contingentes, las cuales se evaluaron con las cuentas correlativas de gastos y patrimonio.

- Se aclara que la Secretaria Distrital de Salud en su estado de resultados únicamente maneja el concepto de Gastos.

De acuerdo a los resultados de la evaluación realizada se observó lo siguiente: Cuenta 1470 Otros Deudores El saldo a 31 de diciembre de 2016 fue de $140.813.806.00 sin tener variación con el periodo anterior. Es de anotar que para la vigencia 2017 la Dirección de Análisis y Entidades Públicas Distritales junto con la Dirección Financiera de la SDS adelantó gestiones para el saneamiento de los recursos del pasivo prestacional, según la Circular 006 de 2011 de la Dirección Distrital de Contabilidad. La SDS realiza un acta del 26 de diciembre de 2016, cruce de cuentas para liquidación de saldos de la circular ante mencionada, según convenio de concurrencia 198 de 2001, mediante comprobante 478483 del 26 de enero de 2017, giro FFDS a favor del FONCEP, cruce de saldos y registrado en la SDS, el 31 de enero de 2017. Cuentas por Pagar 2401 El saldo de cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2016 es $0. De la muestra de contratos seleccionada en esta auditoría, por un valor de $ 548.116.333, la SDS mediante planillas de la Secretaria de Hacienda Distrital –Dirección Distrital

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de Tesorería realizó giros de $276.530.468 que equivale al 50% ejecutado, quedando pendiente por ejecutar un valor de $ 271.585.865. Acreedores cuenta 2425 El saldo a 31 de diciembre de 2016 fue de $20.438.366,00, que al ser comparado con el año anterior de $16.740.116.00 tuvo un incremento de $3.698.250.00 equivalente a 22.09%. Su composición es la siguiente:

Cuadro 12 Composición Acreedores y comparativo 2016-2015

Cifras en pesos ($)

Código

Descripción

Saldos a 31 de Diciembre Variaciones

2016 2015 Absoluta Relativa

2425 ACREEDORES 20.438.366,00 16.740.116,00 3.698.250,00 22,09

242513 SALDO A FAVOR DE BENEFICIARIOS

978.946,00 2.341.416,00 -1.362.470,00 -58,19

242518 APORTES A FONDOS PENSIONALES

10.618.020,00 7.644.800,00 2.973.220,00 38,89

242519 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL

8.841.400,00 6.753.900,00 2.087.500,00 30,91

Fuente: Contabilidad Programa–SICON-

Con relación a la subcuenta aportes a Fondos de Pensiones se causó $372.441.100 y se pagó $361.823.080,00, quedando un saldo a 31 de diciembre de 2016 de $10.618.020.00 y por aportes a seguridad social se causó $280.125.800,00 y se pagó $271.284.400,00, quedando pendiente un saldo de $8.841.400,00, saldos por pagar que corresponden a los funcionarios que salen a vacaciones en el mes de enero de 2017 y la SDS descuenta anticipadamente en diciembre de 2016. Cuenta 2505 Obligaciones Laborales y Seguridad Social –Salarios y Prestaciones Sociales. El saldo a 31 de diciembre de 2016 fue de $8.089.520.162 que comparado con el año anterior de $5.937.567.304, se incrementó en $2.151.952.858, equivalente a 36.24%. Este aumento se debe especialmente a valores por pagar por intereses a cesantías y bonificaciones de los funcionarios de planta de la SDS por la ampliación de la planta, al pasar de 321 funcionarios en el 2015 a 486 en el 2016, igualmente por el incremento salarial, su desagregación es la siguiente:

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Cuadro 13 Obligaciones Laborales y Seguridad Social Salarios Y Prestaciones Sociales -

Comparativo a 31 de Diciembre de 2016 Cifras en pesos ($)

Descripción Años Variaciones

2.016 2.015 absoluta Relativa

Nóminas por Pagar 0 0 0

Cesantías 3.578.283.063 3.038.404.442 539.878.621 17,77

Intereses sobre Cesantías 179.496.951 85.309.555 94.187.396 110,41

Vacaciones 1.527.061.930 1.364.336.559 162.725.371 11,93

Prima de Vacaciones 989.980.780 1.205.245.127 -215.264.347 -17,86

Bonificaciones 1.784.023.693 244.271.621 1.539.752.072 630,34

Otros Salarios Y Prestaciones Soc.

30.673.745 0 30.673.745 100

Cuentas por pagar salarios y prestaciones Sociales

8.089.520.162 5.937.567.304 2.151.952.858 36,24

Fuente: Contabilidad - Programa SICON

Nómina por Pagar: Verificados el movimiento contable de la Nómina por pagar del mes de diciembre de 2016, con los respectivos soportes de la Dirección de Gestión Sistema del Talento Humano de Personal y Nómina Resumen centro de costos, relación de autorización 56 y 57, la SDS causó y pagó nómina por valor de $3.752.258.786. Cuenta 250590 Otros Salarios y prestaciones La cuenta Otros Salarios y Prestaciones Sociales aumentó en $30.673.745 equivalente a un 100% en relación con el periodo anterior, debido al registro de derechos a días compensatorios, reconocidos según Carta Circular 51 de 2016 de la DDC, a la doctrina contable concepto No. 20162000026491 de la CGN y al Decreto 1042 de 1978, que establece: “(…) Artículo 36º.- De las horas extras diurnas. Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes este hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras. El pago de horas extras o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetarán a los siguientes requisitos: a. El empleo deberá pertenecer al nivel operativo, hasta el grado 17 del nivel administrativo y hasta el grado 39 del nivel técnico. (…)”1

1 Doctrina Contable 2016

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Pasivos Estimados- Provisión para contingentes El saldo a 31 de diciembre de 2016 fue de $1.703.627.00, que corresponde al proceso 2008-0721, Ordinario Laboral, que se encuentra en segunda instancia con primer fallo desfavorable, el cual se encuentra valorado en el sistema SIPROJWEB. Se aclara que este proceso hace parte de la SDS pero la representación jurídica está a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas y Cesantías FONCEP y Secretaría de Hacienda. Los otros procesos se encuentran sin fallo y asignados en la SDS en el SIPROJWEB, así:

Cuadro 14 Estado y valoración de los procesos judiciales en SIPROJ web reportados por la SDS

Cifras en pesos ($)

No Proceso Tipo Proceso

Valor Pretensión. Inicial. Total

Fecha Fallo 1 Tipo Fallo 1 Fecha Fallo 2 Tipo Fallo 2 Valoración Entidad

2009-00689 ORDINARIO LABORAL

209.206.173,00 2010-03-31 Favorable Sin Fallo 66.688.192,00

2008-00721 ORDINARIO LABORAL

40.000.000,00 2010-04-09 Desfavorable 2011-02-28 Desfavorable 1.630.667,00

2016-00016 ORDINARIO LABORAL

43.733.333,00 Sin Fallo Sin Fallo 11.796.847,00

2015-00126 ORDINARIO LABORAL

124.101.900,00 Sin Fallo Sin Fallo 4.138.875,00

2016-00340 ORDINARIO LABORAL

13.789.100,00 Sin Fallo Sin Fallo 1.859.770,00

Fuente: SIPROJ WEB

Grupo 31 Patrimonio El saldo del Patrimonio a 31 de diciembre de 2016 fue de $-7.856.602.742.00 que comparado con la vigencia de 2015 de $-5.372.703.552,00, sufrió un aumento negativo, que se ve reflejado en el resultado del ejercicio, grupo que lo componen:

Cuadro 15 Composición y comparativo del Patrimonio 2016-2015

Cifras en pesos ($)

Cuenta Descripción

Saldos a 31 de diciembre de Variaciones

2016 2015 Absoluta Relativa

3105 Capital Fiscal Distrito

33.922.165.283,00 28.463.998.748,00 5.458.166.535,00 19,18

3110 Déficit del Ejercicio

-41.778.768.025,00 -33.836.702.300,00 -7.942.065.725,00 23,47

Total Patrimonio

-7.856.602.742,00 -5.372.703.552,00 -2.483.899.190,00 46,23

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Fuente: Contabilidad –Programa SICON

Capital Fiscal –Distrito cuenta 3105 El Capital a 31 de diciembre de 2016 fue de $33.922.165.283,00, comparado con el año 2015 de $28.463.998.748, sufrió un aumento de $5.458.166.535 equivalente al 19.18%, incremento que se ve reflejado especialmente en los giros por las operaciones de enlace Secretaria Distrital de Hacienda por valor de $37.605.945.242 e ingresos por reintegro de incapacidades, un valor de $1.688.923.613, registros conciliados con la Secretaria de Hacienda Distrital y Contabilidad.

Grupo Gastos: A 31 de diciembre de 2016 su saldo fue de $41.778.768.025,00, que al compararlo con el año 2015 de $33.836.702.300, se incrementó en $7.942.065.725,00 equivalente a 23.47%. Este incremento se ve reflejado en especial, en las cuentas sueldos y salarios, contribuciones efectivas y aportes sobre nómina, y gastos generales, este último, debido al registro y pago de la Resolución 2000 del 02 de diciembre de 2016 “Por la cual se reconoce y ordena un pago” a la Comisión Nacional del Servicio Civil, por valor de $1.101.352.000.00, correspondiente a los costos del proceso de Selección por Mérito adelantado a través de la Convocatoria Pública 431 de 2016 para proveer 284 vacantes definitivas de la SDS, convocatoria que se encuentra sustentada en los acuerdos de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC No. 20161000001346 del 12 de agosto de 2016 y su modificatoria No. 20161000001436 del 5 de octubre de 2016, la composición de dicho grupo es la siguiente:

Cuadro 16

Composición y Comparativo 2016-2015 Grupo Gastos Cifras en pesos ($)

CCódigo

Descripción Años Variaciones

2016 2015 Absoluta Relativa

51 Gastos operacionales 41.778.768.025,00 33.836.702.300,00 7.942.065.725,00 23,47

5101 Sueldos y salarios 33.012.850.859,00 26.966.734.707,00 6.046.116.152,00 22,42

5103 Contribuciones efectivas

5.405.746.417,00 4.653.918.136,00 751.828.281,00 16,15

5104 Aportes sobre la nómina 1.212.336.300,00 1.054.508.333,00 157.827.967,00 14,97

5120 Impuestos, contribuciones y tasas

- 249.351,00 - 249.351,00 -100

5111 Generales 2.067.069.484,00 1.166.664.683,00 900.404.801,00 77,18

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CCódigo

Descripción Años Variaciones

2016 2015 Absoluta Relativa

5314 Provisión para contingencias

- 51.465,00 - 51.465,00 -100

58 Otros gastos 80.764.965,00 - 5.424.375,00 86.189.340,00 -1588,9

Excedente (déficit) del ejercicio - 41.778.768.025,00 -33.836.702.300,00 -7.942.065.725,00 23,47

Fuente: contabilidad –Programa SICON

Cuenta 5101 Sueldos y Salarios El saldo a 31 de diciembre de 2016 fue de $33.012.850.859, evidenciándose un incremento del 22.42%, con respecto a la vigencia 2015 con un saldo de $26.966.734.707. Su composición es la siguiente:

Cuadro 17 Composición y Comparativo 2016-2015sueldos y Salarios

Cifras en pesos ($)

Código Descripción del rubro Años Variaciones

2016 2015 Absoluta Relativa

5101 Sueldos y salarios 33.012.850.859 26.966.734.707 6.046.116.152 22,42

510101 Sueldos del personal 14.406.591.497 11.586.221.086 2.820.370.411 24,34

510103 Horas extras y festivos 441.795.133 474.406.861 -32.611.728 -6,87

510105 Gastos de representación

1.314.307.455 1.308.473.294 5.834.161 0,45

510113 Prima de vacaciones 751.427.536 1.141.222.417 -389.794.881 -34,16

510114 Prima de navidad 1.962.455.750 1.720.318.654 242.137.096 14,08

510117 Vacaciones 637.612.093 765.575.003 -127.962.910 -16,71

510118 Bonificación especial de recreación

73.711.832 62.240.174 11.471.658 18,43

510119 Bonificaciones 0 0 0

510123 Auxilio de transporte 5.876.710 3.297.932 2.578.778 78,19

510124 Cesantías 3.640.615.161 2.852.372.772 788.242.389 27,63

510125 Intereses a las cesantías 479.496.951 85.309.555 394.187.396 462,07

510150 Bonificación por servicios prestado

2.252.303.961 696.984.881 1.555.319.080 223,15

510152 Prima de servicios 1.851.971.500 1.870.701.714 -18.730.214 -1,00

510160 Subsidio de alimentación 31.485.688 20.153.707 11.331.981 56,23

510164 Otras primas 5.132.525.847 4.379.456.657 753.069.190 17,20

510190 Otros sueldos o salarios 30.673.745 0 30.673.745 100,00

Fuente: Contabilidad SDS

Subcuenta 510101 Sueldos del Personal

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Los sueldos del personal de Nómina a 31 de diciembre de 2016, fueron de $14.417.071.131, menos los reintegros de nómina por valor de $10.479.634, para un saldo a 31 de diciembre de 2016 de $14.406.591.497. Comparado con el año 2015, de $11.586.221.086, se incrementó en 24.34%, variación que corresponde a la ampliación de la planta de personal, según Decreto 507 de 2013 que establece la modificación de la “Estructura Organizacional de la SDS”, y Decreto 516 de noviembre 2013, "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.” Grupo 58 Otros Gastos El Saldo del grupo a 31 de diciembre de 2016 fue de 80.764.965, que al ser comparada con la vigencia anterior de $5.424.375.00, tuvo un incremento de 1.588%, su desagregación es la siguiente:

Cuadro 18

Composición y comparativo 2016-2015 Grupo Otros Gastos Cifra en pesos ($)

Código Concepto Saldos a 31 de diciembre de Variaciones

2016 2015 Absoluta Relativa

5802 Comisiones 10.679.907,00 8.857.135,00 1.822.772,00 20,58

580237 Comisiones Sobre Depósitos

10.679.907,00 8.857.135,00 1.822.772,00 20,58

5815 Ajuste de Ejercicios Anteriores

70.085.058,00 -14.281.510,00 84.366.568,00 -590,74

581588 Gastos de Administración

-14.381.854,00 14.381.854,00 -100,00

581589 Gastos De Operación 71.265.227,00 281.098,00 70.984.129,00 25252,45

581590 Provisiones, Depreciaciones y Amortizaciones

-190.033,00 -190.033,00 100

581593 Otros Gastos -990.136,00 -180.754,00 -809.382,00 447,78

Total Grupo Otros Gastos

80.764.965,00 - 5.424.375,00 86.189.340,00 -1.588,93

Fuente: Contabilidad – Programa SICON

El aumento en el grupo de Otros Gastos del 1.588%, corresponde en especial a la cuenta 5815 ajuste de ejercicios anteriores en la subcuenta gastos de operación, al pasar de $281.098 a $71.265.277 en el año 2016; incremento que se evidenció principalmente por autorizaciones de ajustes de Ejercicios de la cuenta por pagar de la vigencia 2015 por horas extras reconocidas y días de descanso compensatorio, según Carta Circular 51 de 2016 de la Secretaría de

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Hacienda Distrital2 y la doctrina contable concepto No. 20162000026491 de la CGN. 2.3.2 Control Interno Contable La SDS como lo dispone el artículo 5 de la Ley 298 de 2000 cuenta con un área contable y financiera; el área depende de la Subsecretaria Corporativa, con un contador, seis funcionarios de planta y 14 contratistas en el 2016, los cuales se redujeron a 4 contratistas, quedando 9. Igualmente dispone de un manual de procesos y procedimientos financieros, el cual se encuentran en el aplicativo ISOLUTION. La SDS aplica el Régimen de Contabilidad Pública para el registro de sus operaciones, lleva el libro Mayor y Diario en físico y los auxiliares se encuentran en el sistema SICON. De otra parte los archivos contables se encuentran organizados. La SDS cuenta con el manual del sistema de información contable SICON que se encuentra en la ruta del servidor de utilidades dirección financiera, de otra parte, las notas a los estados contables cumplen la normatividad del Contador General de la Nación en los aspectos más relevantes. Los procesos de presupuesto y contabilidad de la SDS, están integrados con los sistemas de PREDIS y OPGET de la Secretaria Distrital de Hacienda- Tesorería Distrital y el área de nómina cuenta con el aplicativo PERNO y la contabilidad de la SDS se realiza manualmente. 2.3.2.1 Hallazgo administrativo por deficiencias en el reporte en medio magnético -Acumulados de diciembre 2016 Nómina- entregado al equipo auditor mediante oficio No. 2017EE46674 del 28 de junio de 2017 Este archivo reporta verticalmente la suma de $4.550.449.354,00 y Horizontalmente la suma de $4.505.993.022,00 En el proceso Auditor se pudo evidenciar que revisados los soportes de la Dirección de Talento Humano Sistema de Personal y Nómina Servicios Personales asociados a nómina del mes de diciembre de 2016 Relación de autorizaciones No. 56 y 57, reportan un valor de $ 4.511.958.453,00 y comparado con el reporte entregado por la SDS, mediante oficio de respuesta No. 2017EE46674 del 28 de junio de 2017, archivo en medio magnético acumulados de diciembre 2016, presenta diferencias en los totales devengados. Este archivo

2 Depuración contable de los pasivos reales por concepto del “Reconocimiento por permanencia” y los “Días de descanso compensatorio”

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reporta verticalmente la suma de $4.550.449.354,00 y Horizontalmente la suma de $4.505.993.022,00. Esta situación conlleva al incumplimiento de la Resolución 357 del 23 de Julio de 2008 Numeral 3.15 Eficiencia de los sistemas de información3, causado principalmente por deficiencias procedimentales en los reportes, dando lugar a reproceso en la información. Análisis de la respuesta Una vez evaluado los argumentos de la respuesta se establece que éstos y los anexos presentados no cumplen en su totalidad con los requerimientos exigidos en los formatos que contempla la resolución reglamentaria. Activo: La SDS concilia los registros contables de la subcuenta Recursos entregados en administración con FONCEP, de otra parte el valor de la subcuenta otros deudores es un valor recíproco y se evidencia con fecha de enero 26 de 2017 un giro del FFDS a favor del FONCEP, mediante comprobante 478483 del 26 de enero y registrado en la SDS el 31 de enero de 2017, registros soportados con acta del 26 de diciembre de 2016 cruce de cuentas para liquidación de saldos del convenio de concurrencia 198 de 2001, que se encuentra validado en la circular 006 de 2011 del Contador de Bogotá. De otra parte se aplican los procedimientos de conciliación de transacciones mediante la Resolución 004 de 2007 de la Dirección Distrital de Contabilidad. Pasivo: Verificados los soportes de cuentas por pagar comprobantes de diario de nómina del mes de diciembre de 2016, las cuentas por pagar están respaldadas con sus documentos de relaciones de autorización de la Secretaria Distrital de Hacienda. Patrimonio: Se realizan operaciones recíprocas con la Dirección Distrital de Contabilidad en el formato operaciones de enlace en la cuenta auxiliar 3105-03-18 ingresos recibidos y en la cuenta 3105-03-21 Fondos recibidos gastos de funcionamiento. Para el año 2016, solo se manejó la cuenta 3105-03 con el resultado del ejercicio y las cuentas de operaciones de enlace.

3 “…Con independencia de la forma que utilicen las entidades públicas para procesar la información, sea esta manual o automatizada, el diseño del sistema implementado deberá garantizar eficiencia, eficacia y economía en el procesamiento y generación de la información

financiera, económica, social y ambiental…”.

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Resultados: Los gastos se registran oportunamente en la vigencia y se concilian las operaciones recíprocas.

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3. OTROS RESULTADOS

Atención de Derechos de Petición DPC 933-16: Para adelantar el proceso auditor se tuvo en cuenta insumos ciudadanos contemplados en el memorando de asignación de auditoría, practicada a la Secretaría Distrital de Salud, en sus aspectos a evaluar se enmarcó el DPC Nº 933 de 2016 relacionado con “presunta mediocridad con los cuales se están manejando los planes de presupuesto en la Secretaria Distrital de Salud- SDS. De la misma manera, plantea el peticionario, las irregularidades en la contratación en la Dirección de las TIC de dicha entidad al presentarse sueldos estrafalarios de contratistas los cuales no justifican y que no se ven los productos” La Dirección de Salud de éste Organismo de Control, con fecha 02 de Mayo de 2016, practicó Auditoria de Regularidad ante la Secretaría Distrital de Salud, adelantó la evaluación y análisis de los contratos números: 8084, 8085, 8086, 8087, vigencia 2016, de prestación de servicios, con base en la información suministrada por la Secretaria Distrital de Salud, como resultado de la misma se evidenció que del análisis y estudio del Derecho de petición, se observa que con relación a la cuantía de cada contrato se suscribieron de conformidad a la tabla de honorarios y perfiles profesionales adoptada por dicha entidad (Res. 114 de 02-02/2016), en razón a lo anterior, este organismo de control no evidencio irregularidad alguna al respecto. En ese orden se evaluó y analizó por este ente de control, que los criterios utilizados por la Secretaría Distrital de Salud, para adelantar los contratos de prestación de servicios referenciados, la entrega de productos por parte del contratista y lo relacionado con temas presupuestales se dio en cumplimiento de las obligaciones pactadas dentro de cada contrato. Derecho de Petición Verbal radicado con No. 1-2017-10802 de 11 de mayo de 2017, Radicación SIGESPRO 3-2017-12253 de fecha 15/05/2017: En lo relacionado con el viaje realizado por el Secretario Distrital de Salud, Luis Gonzalo Morales Sánchez, a las ciudades de Ginebra (Suiza) y Londres (Inglaterra), el grupo que realizo auditoría de regularidad a la Secretaría Distrital de Salud, procedió a levantar un Acta de Visita Administrativa, para conocer los hechos denunciados.

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En la visita se pudo constatar que el señor Secretario Distrital de Salud fue invitado en calidad del cargo que desempeña, por el Gobierno del Reino Unido, a través de la Embajada Británica, para participar en la “Misión APP Salud al Reino Unido”. Evidenciando que la visita se realizó solo a la ciudad de Londres. Se observó que mediante el Decreto 178 de 6 de abril de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá concede la comisión, por tratarse de asuntos que interesan a la Entidad a su cargo y guarda relación directa con las funciones del Secretario Distrital de Salud, en especial la relacionada con “formular y adoptar políticas, coordinar y supervisar su ejecución, planes generales, programas y proyectos distritales del sector salud”. El objetivo de la visita fue conocer el sistema de salud integral que se viene implementando en el Reino Unido bajo el esquema de Alianza Público Privada (APP), para examinar nuevas estrategias viables que faciliten el fortalecimiento en la atención y asistencia a la población de Bogotá, y establecer nuevas y mejores prácticas en el sector salud. Desde el punto de vista del control fiscal, el grupo auditor evidencio que la concesión de la comisión y la expedición de viáticos cumplieron con el procedimiento normativo establecido en el Decreto 1083 de 2015 y las normas presupuestales del Distrito. DPC 488-17, con No. de Radicado1-2017-05741 de fecha 2017-03-14: Por el cual el Concejal Julio Cesar Acosta Acosta solicita información relacionada con los servicios de ambulancia para atención prehospitalaria en ambulancia públicas, con el fin de complementar los DPC 1156 de 2016 y DPC 347de 2017. Se recibe este DPC como insumo de la auditoría, con el fin de proporcionar la información que maneje la SDS, en el marco de sus funciones de ente rector y coordinador del sistema de salud. Al respecto la SDS entregó en medio magnético la relación de incidentes recibidos por la Línea, que fueron atendidos por el programa de Atención pre-hospitalaria de la SDS. Esta información se remitirá al Concejal, y se entregará como insumo para las auditorías que se realicen en las cuatro Subredes Integradas de servicios de Salud.

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4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS

10 N.A

Factor Gestión Contractual 2.1.3.1 Factor Gestión Presupuestal 2.1.4.1 Planes, Programas y Proyectos 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.3.1, 2.2.4.1, 2.2.4.2, 2.2.5.1, 2.2.9.1 Factor Estados Contables 2.3.2.1

2. DISCIPLINARIOS 5 N.A Planes, Programas y Proyectos 2.2.2.2, 2.2.4.1, 2.2.4.2, 2.2.5.1 y 2.2.9.1

3. PENALES 1 N.A Planes, Programas y Proyectos 2.2.2.2

4. FISCALES

0 0,00

N.A.: No Aplica