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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 MATERIAS: LEYES N°20.626 Y N°20.637; D. S. N°153; D. S. MOP N°173; D. S. MOP N°182; D. S. MOP N°203; D. S. MOP N°216; D. S. MOP N°232; D. S. MOP N°237; D. S. MOP N°241; D. S. MOP N°253; D. S. MOP N°408; D. S. RR. EE. N°4; D. S. RR. EE. N°12; D. S. RR. EE. N°73; D. S. MINJU N°623; D. S. MINEDUC N°370; D. MBN N°915 EX.; D. MINVU N°1.110 EX.; D. MINVU N°1.111 EX.; RES. MINVU N°8.353 EX.; RES. MINVU N°8.502 EX.; RES. MEDIO AMB. N°574 EX.; CIRCULAR MIYSP N°39; SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS; SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA, Y RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. A.- LEY Nº 20.626.- MODIFICA ARTÍCULO 109 DE LA LEY N°18.290 DE TRÁNSITO, ESTABLECIENDO REGULACIÓN DEL CONCEPTO DE CONDICIÓN FÍSICA O PSÍQUICA DEFICIENTE. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de Octubre del año 2012 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 5 de Octubre del mismo año, estructurada en un Artículo único, y que trata de lo siguiente: „„Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 109 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: „„No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.‟‟.‟‟. B.- LEY N°20.637.- AUMENTA LAS SUBVENCIONES DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de Octubre del año 2012 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 22 de Octubre del mismo año, y que trata de las materias señaladas en su título. C.- DECRETO SUPREMO MOP N°153, DE 16 DE MARZO DEL 2012.- OTORGA NUEVA DENOMINACIÓN OFICIAL AL “PUENTE CHOAPA”, COMUNA DE ILLAPEL, PROVINCIA DE CHOAPA, REGIÓN DE COQUIMBO, POR “PUENTE LIMAHUIDA”. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber: 1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en la letra l) del artículo 5º, del decreto con fuerza de ley Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, sobre construcción y conservación de caminos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, entre otros, en los dictámenes Nº 42.379, de 2003 y Nº 4.703, de 1994.

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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL

DEL 16 AL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012

MATERIAS: LEYES N°20.626 Y N°20.637; D. S. N°153; D. S. MOP N°173; D. S. MOP

N°182; D. S. MOP N°203; D. S. MOP N°216; D. S. MOP N°232; D. S. MOP N°237; D. S. MOP

N°241; D. S. MOP N°253; D. S. MOP N°408; D. S. RR. EE. N°4; D. S. RR. EE. N°12; D. S.

RR. EE. N°73; D. S. MINJU N°623; D. S. MINEDUC N°370; D. MBN N°915 EX.; D. MINVU

N°1.110 EX.; D. MINVU N°1.111 EX.; RES. MINVU N°8.353 EX.; RES. MINVU N°8.502

EX.; RES. MEDIO AMB. N°574 EX.; CIRCULAR MIYSP N°39; SOLICITUD DE

AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS; SENTENCIA DE LA

CORTE SUPREMA, Y RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE

COMPETENCIA.

A.- LEY Nº 20.626.- MODIFICA ARTÍCULO 109 DE LA LEY N°18.290 DE TRÁNSITO,

ESTABLECIENDO REGULACIÓN DEL CONCEPTO DE CONDICIÓN FÍSICA O

PSÍQUICA DEFICIENTE.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de Octubre del año 2012 la ley arriba citada, la

cual fue promulgada el 5 de Octubre del mismo año, estructurada en un Artículo único, y que trata

de lo siguiente:

„„Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 109 de la ley Nº 18.290, de

Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

„„No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el

informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por

Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.‟‟.‟‟.

B.- LEY N°20.637.- AUMENTA LAS SUBVENCIONES DEL ESTADO A LOS

ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de Octubre del año 2012 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 22 de Octubre del mismo año, y que trata de las materias señaladas en su

título.

C.- DECRETO SUPREMO MOP N°153, DE 16 DE MARZO DEL 2012.- OTORGA

NUEVA DENOMINACIÓN OFICIAL AL “PUENTE CHOAPA”, COMUNA DE ILLAPEL,

PROVINCIA DE CHOAPA, REGIÓN DE COQUIMBO, POR “PUENTE LIMAHUIDA”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la

República; en la letra l) del artículo 5º, del decreto con fuerza de ley Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de

1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960,

sobre construcción y conservación de caminos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la

jurisprudencia de la Contraloría General de la República, entre otros, en los dictámenes Nº 42.379,

de 2003 y Nº 4.703, de 1994.

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2.- En los Considerandos se expresa:

Que, el señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Illapel, en su calidad de Presidente del Concejo

Municipal, y dada la inquietud manifestada tanto por la comunidad como por el Intendente

Regional de la IV Región, solicitó a la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Coquimbo, por oficio Nº 1.398, de 2009, el cambio de nombre del actual Puente Choapa por Puente Limahuida.

Que, el Puente Choapa es un bien nacional de uso público administrado por la Dirección de

Vialidad. Que, a la época de la solicitud de cambio de nombre, el puente se encontraba emplazado en un

camino nuevo conocido como variante Limahuida-Peralillo, por lo que fue necesario asignar rol al

citado camino.

Que, mediante resolución exenta DV Nº 8.418, de fecha 30 de diciembre de 2011, del Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, se asignó Rol D-851 al camino denominado oficialmente

Cruce D-37-E (Limahuida) - Cruce D-81 (Peralillo).

Que, para el cambio de nombre del actual Puente Choapa a Puente Limahuida, se ha considerado la solicitud de la autoridad comunal y en especial la cercanía inmediata que tiene esa estructura a la

localidad de Limahuida, perteneciente a la comuna de Illapel.

3.- Por lo anterior, se Decretó:

1.- Denomínase, a contar de esta fecha, el Puente „„Choapa‟‟, de la comuna de Illapel, provincia de

Choapa, Región de Coquimbo, de la siguiente manera: Puente „„Limahuida‟‟

2. - Establécese que todos los antecedentes existentes en decretos, resoluciones, contratos y todo

otro documento oficial que diga relación con la individualización del citado puente, se entenderán referidos a la denominación señalada en el resuelvo precedente.

D.- DECRETO SUPREMO MOP N°173, DE 2 DE ABRIL DEL 2012.- MODIFICA

DECRETO N°222, DE 2009, AMPLIANDO PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LAS

ESCRITURAS QUE SEÑALA, POR LOS USUARIOS DEL EMBLASE PUCLARO

INTENDENTE FUENTEALBA, DFL 1.123/81.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Abril del año 2012 el decreto arriba citado, el

cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: La resolución CNR N° 3.840, de 29 de noviembre de 2011, que ratificó

el acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, adoptado en sesión N° 159

de 27 de octubre de 2011; la resolución de la Comisión Nacional de Riego (CNR exenta) N° 1.549, de 11 de mayo de 2009, que aprobó el acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional

de Riego N° 139, de 22 de abril de 2009; la resolución CNR N° 45, de 15 de junio de 2007, que

aprobó el acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego sesión N° 134, de 4

de junio de 2007, que modificó la resolución CNR N° 30, de 8 de noviembre de 2005, que ratificó el acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional de Riego sesión N° 127, de 18 de octubre de 2005;

el decreto supremo MOP N°566, de 9 de agosto de 2007; el decreto supremo MOP N° 191, de 28 de

febrero de 2006; el DS MOP N° 566, de 9 de agosto de 2007; el DS MOP N° 222, de 27 de julio de 2009; el DFL de Justicia N° 1.123, de 13 de agosto de 1981; el decreto supremo MOP N° 285, de

15 de julio de 1994, y la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República.

2.- En los Considerandos se indica:

Que, mediante decreto supremo MOP N° 191, de 28 de febrero de 2006, que dispuso el traspaso de

la obra Embalse Puclaro Intendente Fuentealba, a la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus

Afluentes, se fijaron las condiciones para la suscripción de las escrituras de reembolso y traspaso de derechos de aprovechamiento de aguas a favor de los beneficiarios

de la obra, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el DFL 1.123 de 1981.

Que el mencionado decreto supremo MOP N°191, de 28 de febrero de 2006, fue modificado por el DS MOP N° 566, de 9 de agosto de 2007, el que dispuso como plazo para la suscripción de las

escrituras públicas reembolso y de compromiso de reembolso, el 30 de noviembre de 2007.

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Que el DS MOP N° 566, de 9 de agosto de 2007, fue modificado por el DS MOP N° 222, de 27 de

julio de 2009, otorgando un plazo adicional hasta el 31 de diciembre de 2009 para aquellos regantes

beneficiados con la obra embalse Puclaro Intendente Fuentealba, que no habían suscrito la escritura

de reembolso de los costos no subsidiados de la obra, traspaso de derechos de aprovechamiento y constitución de garantías, así como la escritura de compromiso de reembolso.

Que el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en sesión N° 159 de 27 de octubre

de 2011, ratificada por resolución CNR N° 3.840, de 29 de noviembre de 2011, acordó otorgar a los regantes del Embalse Puclaro un plazo de dos meses, contados desde la total tramitación del

presente decreto, para suscribir las acciones del Embalse mediante las respectivas escrituras

públicas.

3.- Por lo anterior, se Decretó:

1.- Amplíese el plazo en dos meses, contados desde la total tramitación del presente decreto, para que los regantes del Embalse Puclaro suscriban las respectivas escrituras de reembolso y acciones

del Embalse.

2.- En todo aquello no modificado por el presente decreto supremo modificatorio, permanecerán plenamente vigentes todas y cada una de las disposiciones contenidas en el DS N° 191, de 28 de

febrero de 2006 y DS N° 566, de 9 de agosto de 2007.

E.- DECRETO SUPREMO MOP N°182, DE 5 DE ABRIL DEL 2012.- AMPLIACIÓN

DE CONCESIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

Por este decreto, tramitado el 22 de agosto de 2012, se otorga a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), RUT Nº 96.579.410-7, domiciliada para estos

efectos en calle Monjitas Nº 392, piso 10, oficina 1003, Santiago, Región Metropolitana, la

adjudicación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y

disposición de aguas servidas para atender las localidades de „„Sierra Gorda y Baquedano‟‟, comuna de Sierra Gorda, Segunda Región de Antofagasta, identificada y delimitada en los planos

codificados con los Nºs. SC-02-04 y SC-02-03 denominados „„Área de Concesión Sierra Gorda

Comuna Sierra Gorda y Área de Concesión Baquedano, comuna de Sierra Gorda‟‟ que forma parte del decreto extractado. Se considera en el primer establecimiento, para la localidad de Baquedano

(año 2015), la instalación de 465 arranques de agua potable y 465 uniones domiciliarias de

alcantarillado, cantidad que al final del periodo, en ambos casos, se prevé aumentar a 602 (año 2025). En tanto, en el primer establecimiento, para la localidad de Sierra Gorda (año 2015) se

consideran 666 arranques e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que en

ambos casos se prevé aumentar a 866 hacia el final del período (año 2025). El servicio público de

producción de agua potable, para los primeros cinco años, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. a) de la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la

concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los respectivos informes de títulos, que

son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el artículo 26º del DS MOP 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte

integrante del mismo decreto. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en

concesión, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nºs. SC-02-04 y SC-02-03, que forman parte integrante del mismo decreto. Programa de Desarrollo, nivel tarifario,

garantías y otros en decreto extractado, que se redujo a escritura pública con fecha 5 de septiembre

de 2012, ante el Notario de la 2ª Notaría de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal.-

F.- DECRETO SUPREMO MOP N°203, DE 10 DE MAYO DEL 2012.- AMPLIACIÓN

DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

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Por este decreto, íntegramente tramitado el 22 de agosto de 2012, se concedió a la Empresa

Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), RUT N° 96.579.410-7,

domiciliada para estos efectos en calle Monjitas número 392, piso 10, oficina 1003, Santiago,

Región Metropolitana, ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas que la habilitan para atender tres sectores de la

localidad de Alto Hospicio, Comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, I Región de Tarapacá.

El área comprendida en la concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas que se otorgan se encuentra identificada y delimitada en

el plano codificado con el número SC-01-02 B denominado „„Ampliación de Territorio Operacional

Alto Hospicio Contenido: Planta General y Vértices Ato - Tres Sectores Localidad Alto Hospicio‟‟,

que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (2016), se considera la instalación de 3.945 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de

alcantarillado, cantidad que en ambos casos se mantendrá hacia el final del período (2026). El

servicio público de producción de agua potable, para los primeros cinco años, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 letra a) de la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT),

sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos

respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el artículo 26 del DS MOP número 1.199/04, bienes que serán afectados a la concesión, documentos

que forman parte integrante del presente decreto. Las demás condiciones de prestación de los

servicios otorgados en concesión, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT)

número SC-01-02 B, que forma parte integrante del presente decreto. Programa de desarrollo, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado que se redujo a escritura pública con fecha 4 de

septiembre de 2012, en la 27ª Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha y archivados en

la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el Nº SC 01- 02 B.- Santiago, 20 de septiembre de 2012.-

G.- DECRETO SUPREMO MOP N°216, DE 25 DE MAYO DEL 2012.- DEJA SIN

EFECTO RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) Y DECRETO QUE INDICA Y APRUEBA

CONVENIO COMPLEMENTARIO N°3, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA

OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley

Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado

del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en adelante, la Ley de Concesiones y en particular su artículo 20º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su

artículo 70º. - El decreto supremo MOP Nº 1.759, de fecha 22 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial

del 27 de enero de 2003, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y

explotación de la obra pública fiscal denominada “Camino Internacional Ruta 60 Ch”.

- El decreto supremo MOP Nº 792, de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de febrero de 2008, que aprobó el Convenio Complementario Nº 2 de modificación del

contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino Internacional Ruta 60 Ch”.

- La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.452, de fecha 5 de noviembre de 2008. - El decreto supremo MOP Nº 973, de fecha 31 de diciembre de 2008.

- El oficio ord. Nº 1436, de fecha 16 de diciembre de 2009, de la Directora General de Obras

Públicas. - La resolución DGOP (Exenta) Nº 5.983, de fecha 16 de diciembre de 2009.

- El decreto supremo MOP Nº 98, de fecha 18 de enero de 2010.

- El “Informe de Insuficiencia de las Obras del Tramo 2 del Sector 1, de la Obra “Camino

Internacional Ruta 60-Ch”, de diciembre de 2011, del Director General de Obras Públicas.

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- La resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre

exención del trámite de toma de razón.

2.- En los Considerandos se indica: - Que los artículos 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 70º de su Reglamento,

establecen que si durante la vigencia de la concesión la obra resultare insuficiente para la prestación

del servicio en los términos establecidos en el contrato de concesión y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento, por iniciativa del Ministerio de Obras Públicas o de la Sociedad

Concesionaria, se procederá a la suscripción de un convenio complementario que acogerá las

particulares condiciones a que deba sujetarse la realización de las obras y la forma en que se

compensará. - Que, dada la férrea oposición de un sector de la comunidad de Panquehue a la ejecución del

Tramo 2 del Sector 1 por el borde del río Aconcagua, quienes esgrimían cuestionamientos de

carácter técnico y medioambientales al trazado, y que se tradujo incluso en acciones de hecho y de derecho que lograron entorpecer y/o paralizar el proceso de expropiación del tramo, mediante

decreto supremo MOP Nº 792, de 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial de 22 de

febrero de 2008, se aprobó el Convenio Complementario Nº2 de 30 de octubre de 2007, que modificó el contrato de concesión en el sentido de suspender la ejecución del tramo hasta estudiar la

situación y tomar la decisión de trazado definitivo.

- Que, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 4.452, de fecha 5 de noviembre de 2008, sancionada

por decreto supremo MOP Nº 973, de fecha 31 de diciembre de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad

Concesionaria debió desarrollar el denominado “Estudio de Ingeniería: Diseño Avanzado para las

Alternativas T2-A y T2-B de la Concesión de la Ruta 60 Ch, Tramo 2: Fin Variante Los Andes – Fin Variante Panquehue, V Región”. El objetivo del estudio antes señalado fue poder contar con

elementos técnicos que permitieran evaluar y decidir la mejor alternativa para definir el paso de la

futura Ruta 60 Ch por la comuna de Panquehue, desde el punto de vista de los usuarios y de la comunidad aledaña al proyecto. Cabe hacer presente que el desarrollo de las alternativas estudiadas

se definió a nivel de Anteproyecto de Ingeniería, de modo que una vez elegida la alternativa por

parte del MOP, se pudiera disponer la ejecución del proyecto de ingeniería de detalles y la

construcción de las obras. El estudio de estas alternativas, concluyó en diciembre de 2009 con dos Anteproyectos de diseño avanzado, uno para la Alternativa T2-A o Borde Río, con modificaciones

al trazado original referencial y otro para la Alternativa T2-B o Borde Línea Férrea.

- Que, en virtud de los resultados del estudio referido precedentemente, mediante oficio ord. Nº1436, de fecha 16 de diciembre de 2009, la Directora General de Obras Públicas, informó la

decisión de proceder con la implementación de la alternativa de trazado en el Tramo 2 del Sector 1

de la Concesión denominada T2-A, correspondiente a desarrollar la nueva vía por el Borde del Río

Aconcagua. - Que mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 5.983, de fecha 16 de diciembre de 2009, sancionada

por decreto supremo MOP Nº 98, de fecha 18 de enero de 2010, se modificaron las características

de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que “Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A.” debía desarrollar el denominado “Estudio de Ingeniería de Detalles

de la Alternativa T2- A, Doble Calzada Borde Río de la Concesión de la Ruta 60 CH, Tramo 2: Fin

Variante Los Andes – Fin Variante Panquehue, V Región”. - Que, por las razones que se indicarán, el estudio de ingeniería de detalles dispuesto según lo

señalado precedentemente, no fue ni será ejecutado bajo las regulaciones consignadas en la

resolución DGOP (Exenta) Nº 5.983, de fecha 16 de diciembre de 2009, y en el decreto supremo

MOP Nº 98, de fecha 18 de enero de 2010, las que se dejarán sin efecto. - En virtud de las consideraciones anteriores, y de conformidad al “Informe de Insuficiencia de las

Obras del Tramo 2 del Sector 1, de la Obra “Camino Internacional Ruta 60-Ch” del Director

General de Obras Públicas, que destaca la insuficiencia de la obra, derivada de la obsolescencia del proyecto original referencial que data del año 2001, y de la necesidad de corregir problemas de

conectividad, de trazado y de impactos medioambientales locales con el objeto de mantener la

prestación del servicio en los niveles definidos en el contrato de concesión pero adecuados al tiempo de su ejecución, el Ministerio de Obras Públicas asumió la iniciativa de plantear a la

Sociedad Concesionaria un conjunto de nuevas inversiones con el objeto de efectuar un

mejoramiento del diseño del Tramo 2 del Sector 1 por la alternativa de Borde Río, consistente en:

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i) el desarrollo del denominado “Estudio de Ingeniería de Detalles de la Alternativa T2-A, Borde

Río de la Concesión de la Ruta 60 Ch, Tramo 2: Fin Variante Los Andes – Fin Variante Panquehue,

V Región”, versión “Calzada Doble” y “Calzada Simple”; ii) la elaboración del Estudio de Impacto

Ambiental de las Defensas Fluviales, si fuera necesario, y su sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); y iii) la ejecución de las obras del Tramo 2 del Sector 1

que resulten del Informe Final (Fase 4) de la ingeniería de detalle que apruebe el Inspector Fiscal,

para la versión “Calzada Simple” del literal i) anterior y de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

- Que, la Sociedad Concesionaria, compartiendo con el MOP los fundamentos enunciados, ha

convenido con éste las particulares condiciones a que deberá sujetarse la realización de las obras,

así como las compensaciones por los mayores gastos e inversiones y por los perjuicios irrogados. - Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en

los artículos 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 70º de su Reglamento, se hace

necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprueba el Convenio Complementario Nº 3, de fecha 1

de marzo de 2012.

3.- Por lo anterior, se Decretó:

1. Déjase sin efecto, por razones de buen servicio, la resolución DGOP (exenta) Nº 5.983, de fecha

16 de diciembre de 2009, y el decreto supremo MOP Nº98, de fecha 18 de enero de 2010.

2. Establécese que todas la regulaciones relativas a las plazas de peajes laterales en el Nuevo Enlace Antofagasta cuyo diseño y ejecución se conviene en el Convenio Complementario Nº3, incluyendo

el sistema tarifario, se determinará sobre la base de un análisis de demanda, y su regulación

definitiva deberá ser aprobada por decreto supremo antes de la Puesta en Servicio Provisoria del Tramo 2 del Sector 1.

3. Establécese que en todo lo no modificado por el convenio complementario que se aprueba por el

presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto de adjudicación contenidas en el decreto supremo MOP Nº1.759, de 22 de octubre de 2002, en las bases de

licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión de la obra pública fiscal

denominada “Camino Internacional Ruta 60 Ch”.

4. Establécese que el pago de UF 59.221, establecido en el numeral 5.5 del Convenio Complementario Nº 3, calculado a un valor estimado de la Unidad de Fomento de $22.700 será con

cargo a la imputación presupuestaria:

LP 2012 02.08.31.02.004 Código BIP 29000153-0, $1.344.317.000 “Camino Internacional Ruta 60 CH Los Andes – Con Con (Sistema Nuevas Inversiones)‟‟.

5. Apruébase el Convenio Complementario Nº 3, de 1 de marzo de 2012, celebrado entre la

Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Fernando Prat

Ponce, y “Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A.”, debidamente representada por don Luis Miguel De Pablo Ruiz y don Luis Berríos Vaca, cuyo texto in extenso, aparece publicado

en el mencionado diario.

H.- DECRETO SUPREMO MOP N°232, DE 11 DE JULIO DEL 2012.- AMPLIACIÓN

DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

Por este decreto, tramitado el 22 de agosto de 2012, se otorgó a Esval S.A., RUT

Nº89.900.400-0, con domicilio en Cochrane Nº 751, Valparaíso, ampliación de las concesiones de

producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender sector denominado „„Los Pinos‟‟, de la comuna de Quilpué, provincia de Marga Marga, V

Región de Valparaíso. El área comprendida en la concesión o territorio operacional de los servicios

de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas que se otorgan, corresponderá a un área que se encuentra identificada y delimitada en plano codificado con el Nº SC 05-01 C,

denominado „„Tema: Ampliación Terreno Urbano Sector Los Pinos – Quilpué Contenido: Área de

Ampliación Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Región Valparaíso Provincia Marga Marga

Comuna Quilpué Localidad Quilpué‟‟, que forma parte integrante del decreto extractado.

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En el primer establecimiento (año 2016) se consulta dar servicio a 446 arranques de agua

potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. Cantidad que se mantendrá, en

ambos casos, hacia el final del período (2026). El servicio público de producción de agua potable

para el sector „„Los Pinos - Quilpué‟‟ será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 letra a), de la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene

derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para

satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el art. 26º del DS MOP Nº 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión. Las demás condiciones de prestación de los servicios

otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC

05-01 C, que forma parte integrante del decreto que se extracta. Programa de desarrollo,

cronogramas de inversiones, ficha de antecedentes técnicos correspondientes a las concesiones de servicios sanitarios que se amplían y otros antecedentes, forman parte integrante del decreto

extractado, el que se redujo a escritura pública con fecha 5 de septiembre de 2012, ante el Notario

de Valparaíso, don Alejandro Sepúlveda Valenzuela. Santiago, septiembre de 2012.-

I.- DECRETO SUPREMO MOP N°237, DE 26 DE JULIO DEL 2012.- ADJUDICA

CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN,

CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA

“AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE, I REGIÓN DE TARAPACÁ”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, y que en lo principal, atendida su extensión,

señala:

1.- En los Vistos se señala:

- El artículo 87º del DFL MOP Nº850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL

Nº206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El DS MOP Nº900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP

Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones. - El DS MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus

modificaciones.

- El oficio Gab. Pres. Nº2266 de fecha 21 de diciembre de 2011, de su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada

“Aeropuerto Diego Aracena de Iquique” a través del Sistema de Concesiones.

- El oficio D.PL.OF. “O” Nº 04/A/2/1932/7866 de fecha 13 de diciembre de 2011, del señor

Director General de Aeronáutica Civil, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación para la ejecución de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Diego Aracena, Iquique” a través del

Sistema de Concesiones.

- El oficio ord. Nº 1835 de fecha 20 de diciembre de 2011, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la obra pública

fiscal denominada “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique”, a ejecutar por el Sistema de

Concesiones. - El Convenio de Mandato entre la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Obras

Públicas, suscrito con fecha 12 de diciembre de 2011 y aprobado mediante resolución DGAC

(exenta) Nº1.418 de fecha 22 de diciembre de 2011, esta última rectificada mediante resolución

DGAC (exenta) Nº298 de fecha 3 de abril de 2012. - La publicación del Llamado a Precalificación para inscribirse en el Registro Especial Internacional

para participar en las licitaciones de los proyectos correspondientes al “Programa de Relicitaciones

de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria”, del cual forma parte el proyecto “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, efectuada en el diario El Mercurio con fecha 7

de enero de 2007.

- La publicación del Llamado a Precalificación para inscribirse en el Registro Especial Internacional para participar en las licitaciones de los proyectos correspondientes al “Programa de Relicitaciones

de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria”, del cual forma parte el proyecto “Aeropuerto

Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, efectuada en el Diario Oficial con fecha 9 de

enero de 2007.

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- La resolución DGOP (exenta) Nº683 de fecha 1 de marzo de 2011, que Acepta Solicitud de

Modificación de Inscripción y precalifica en el Registro Especial Internacional para el “Programa

de Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria” al Grupo Interesado “Consorcio

A Port Chile - IDC”, conformado por las empresas “A Port Chile S.A.” y “Holding IDC S.A.”. - La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión

“Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, efectuada en el Diario Oficial con

fecha 29 de diciembre de 2011. - La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión

“Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, efectuada en el Diario El Mercurio

con fecha 29 de diciembre de 2011.

- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, efectuada en el Diario La Estrella

de Iquique con fecha 29 de diciembre de 2011.

- La resolución DGOP Nº59 de fecha 9 de abril de 2012, que revoca resolución que indica y aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Diego Aracena de

Iquique, I Región de Tarapacá”, a ejecutar por el Sistema de Concesiones, y su Circular Aclaratoria

Nº1. - La resolución DGOP Nº80 de fecha 7 de mayo de 2012, que Aprueba Circular Aclaratoria Nº2 de

las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Diego Aracena de

Iquique, I Región de Tarapacá”, a ejecutar por el Sistema de Concesiones.

- La resolución DGOP (exenta) Nº2.265 de fecha 15 de mayo de 2012, que Aprueba Circular Aclaratoria Nº3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Diego

Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, a ejecutar por el Sistema de Concesiones.

- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la Licitación de fecha 25 de mayo de 2012.

- El oficio ord. Nº655 de fecha 7 de junio de 2012, mediante el cual el Director General de Obras

Públicas solicitó a los Licitantes y Grupo Licitante las aclaraciones que se indicaron, y la Carta de Respuesta del Grupo Licitante “Consorcio A Port Chile - IDC”, ingresada en la Oficina de Partes

ubicada en calle Merced Nº753, entrepiso, con fecha 11 de junio de 2012.

- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 12 de junio de 2012.

- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 15 de junio de 2012. - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 19 de junio de 2012.

- El Informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil de fecha 28 de junio de 2012 contenido

en el oficio OF.D.P. Ord. Nº04/A/2/1294/4484. - El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 6 de julio de 2012.

- La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre

exención del trámite de toma de razón.

2.- Por lo anterior, se Decretó:

1.- Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de

Tarapacá”, ubicada a 41 km al Sur Oeste de la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, a las

empresas “A Port Chile S.A.” y “Holding IDC S.A.” que conforman el Grupo Licitante “Consorcio A Port Chile - IDC”.

2.- Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación de la

Concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, las Bases de Licitación y su Circular Aclaratoria Nº1, aprobadas por resolución

DGOP Nº59 de fecha 9 de abril; la Circular Aclaratoria Nº2 aprobada por resolución DGOP Nº80

de fecha 7 de mayo; y la Circular Aclaratoria Nº3 aprobada por resolución DGOP (exenta) Nº2.265 de fecha 15 de mayo, todas del año 2012; y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por el

Grupo Licitante Adjudicatario “Consorcio A Port Chile - IDC”, en la forma aprobada por

el Ministerio de Obras Públicas.

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3.- En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en

las Bases de Licitación, sus Circulares Aclaratorias y en las especificaciones técnicas contenidas en

el documento “Especificaciones Técnicas de las Obras y Equipamiento” señalado en el artículo

1.4.4 de las Bases de Licitación, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido

en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director

General de Obras Públicas.

4.- Forman parte del Contrato de Concesión, las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos

legales:

a) El DS MOP Nº900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL

MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.

b) El DS MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus

modificaciones.

c) El DFL MOP Nº850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley

Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206 de 1960, Ley de

Caminos, y sus modificaciones.

d) La Ley Nº16.752 de 1968, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus

modificaciones así como sus normas complementarias.

El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de la firma del Contrato de Concesión, que se relacionan con él y con

todos aquellos que se dicten durante su vigencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de

las Bases de Licitación. En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las

Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo

dispuesto en dicha normativa, según lo dispuesto en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación.

5.- Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos individualizados

en los artículos 1.4.2 y 1.4.4 de las Bases de Licitación:

- Doc. Nº1 : Llamado a Licitación por Concesión. - Doc. Nº2 : Bases Administrativas.

- Doc. Nº3 : Bases Técnicas.

- Doc. Nº4 : Bases Económicas.

- Doc. Nº5 : Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas. - Doc. Nº6 : Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el

Ministerio de Obras Publicas (última edición).

- Doc. Nº7 : Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas (última edición).

- Doc. Nº8 : Aspectos Mínimos a Considerar en la Elaboración del Reglamento de Servicio de la

Obra y Manual de Operaciones para la Concesión, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas (última edición).

- Doc. Nº9 : Plan de Mantenimiento de la Infraestructura Horizontal, confeccionado por la

Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, diciembre de 2011.

- Documento Especificaciones Técnicas de las Obras y Equipamiento, elaborado por la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas y aceptado por el Grupo Licitante Adjudicatario.

J.- DECRETO SUPREMO MOP N°241, DE 26 DE JULIO DEL 2012.- AMPLIACIÓN

DE CONCESIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIOS SANITARIOS S.

A.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

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Por este decreto, tramitado el 21 de agosto de 2012, se otorga a la Empresa Concesionaria

de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), RUT Nº 96.579.410-7, domiciliada para estos

efectos en calle Monjitas Nº 392, piso 10, oficina 1003, Santiago, Región Metropolitana, la

ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el área denominada „„Sector Jardines del Sur‟‟ comuna y

provincia de Antofagasta, Segunda Región, identificado y delimitado en el plano codificado con el

Nº SC-02-01 L denominado „„Área de Concesión Sanitaria Sector Jardines del Sur Antofagasta‟‟ que forma parte del decreto extractado. Se consideran en el primer establecimiento (año 2017) la

instalación de 192 arranques de agua potable y 192 uniones domiciliarias de alcantarillado,

situación que se mantendrá hacia el final del período (año 2027). El servicio público de producción

de agua potable que se otorga, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. a) de la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que

se individualizan en los respectivos informes de títulos, que son suficientes para satisfacer la

demanda de servicio, en los términos exigidos por el artículo 26º del DS MOP 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del mismo decreto. Las

demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en concesión, son las establecidas en la

Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nº SC-02-01 L, que forma parte integrante del mismo decreto. Programa de desarrollo, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que se

redujo a escritura pública con fecha 30 de agosto de 2012, ante el Notario de la 2ª Notaría de

Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal.-

K.- DECRETO SUPREMO MOP N°253, DE 7 DE AGOSTO DEL 2012.- AMPLIACIÓN

DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado,

el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

Por este decreto, tramitado el 31 de agosto de 2012, se otorgó a Empresa Concesionaria de

Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), RUT Nº 96.579.410-7, con domicilio en Monjitas

Nº 392, piso 10, oficina 1003, Santiago, ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender seis sectores urbanos

de la comuna de La Serena, provincia de Elqui, todos de la IV Región de Coquimbo. El área

comprendida en la concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas que se otorgan, corresponderá a un área que se encuentra

identificada y delimitada en plano codificado con el Nº SC-04-06 C, denominado „„Tema:

Ampliación Territorio Operacional AP y AS. Contenido: Planta General Ampliación T.O. La

Serena. Región: Coquimbo. Provincia: Elqui. Comuna: La Serena. Localidad: La Serena‟‟, que forma parte integrante del decreto extractado. En el primer establecimiento (año 2016) se considera

la instalación total de 3.703 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de

alcantarillado. Al final de período (2026) éstos alcanzarán un total de 6.187, en cada caso. El servicio público de producción de agua potable para el sistema La Serena - Coquimbo, incluidos los

sectores que se amplían por este decreto, será abastecido por las fuentes que se indican en el

numeral 3.1, letra a), de la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para

satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el art. 26º del DS MOP Nº1.199/04,

y se encuentran afectos a la concesión. Las demás condiciones de prestación de los servicios

otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC-04-06 C, que forma parte integrante del decreto que se extracta. Programa de desarrollo,

cronogramas de inversiones, ficha de antecedentes técnicos correspondientes a las concesiones de

servicios sanitarios que se amplían y otros antecedentes, forman parte integrante del decreto extractado, el que se redujo a escritura pública con fecha 12 de septiembre de 2012, ante el Notario

de Valparaíso, don Alejandro Sepúlveda Valenzuela. Santiago, septiembre de 2012.-

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L.- DECRETO SUPREMO MOP N°408, DE 15 DE NOVIEMBRE DEL 2011.-

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS

OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA

PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5, TRAMO

SANTIAGO – TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Octubre del año 2012 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, y que en lo principal, atendida su extensión,

señala:

1.- En los Vistos se señala: - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley

Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de

Caminos. - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado

del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 859, de 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión

para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión

Internacional Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago”. - El decreto supremo Nº 142, de fecha 11 de febrero de 2008, que aprobó el Convenio

Complementario Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2008, que modifica el contrato de concesión de la

obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago”.

- El oficio Ord. IF Nº 2407/01, de fecha 29 de marzo de 2001, del Inspector Fiscal.

- La Carta G.G. Nº 002/2004, de fecha 6 de enero de 2004, de la Sociedad Concesionaria. - La resolución DGOP (exenta) Nº 60, de fecha 13 de enero de 2004.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.558, de fecha 29 de diciembre de 2004.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.628, de fecha 1 de junio de 2005.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de fecha 16 de mayo de 2006. - El oficio Ord. Nº 2.956/2009, de fecha 17 de febrero de 2009, del Inspector Fiscal (S).

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de fecha 30 de junio de 2010.

- El decreto supremo MOP Nº 380, de fecha 27 de octubre de 2010. - El oficio Ord. Nº 84, de fecha 14 de junio de 2011, del Jefe de la División de Explotación de

Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 6001, de fecha 14 de junio de 2011, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.390, de fecha 21 de junio de 2011. - La resolución DGOP (exenta) Nº 2.869, de fecha 22 de julio de 2011.

- La Carta GG Nº 152/2011, de fecha 19 de agosto de 2011, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 6.285, de fecha 5 de septiembre de 2011, del Inspector Fiscal. - La Carta GG Nº 163/2011, de fecha 8 de septiembre de 2011, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 6.302, de fecha 12 de septiembre de 2011, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 156, de fecha 29 de septiembre de 2011, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 6386, de fecha 5 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre

exención del trámite de toma de razón.

2.- En los Considerandos se indica:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá

modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia,

podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente,

aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

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- Que el artículo 1.13.2.1, Sistema de Cobro por Derecho de Paso, de las Bases de Licitación,

establece que será obligatorio implementar al menos dos pistas por sentido, en todas las plazas de

peaje troncales en un sistema Non-Stop de cobro de peaje.

- Que el citado artículo 1.13.2.1 de las Bases de Licitación, agrega que: “La tecnología para el cobro del peaje puede ser:

- manual (como en las plazas que actualmente posee la Dirección de Vialidad),

- automática (con tarjeta, monedas, fichas, etc.), - telepeaje (donde el automóvil poseedor de un transponder o tag puede pasar por vías de cobro en

forma electrónica, sin la necesidad de detención), o

- una combinación de éstas.

Existe la obligatoriedad de implementar al menos 2 pistas por sentido, en todas las plazas de peaje troncales en un sistema Non-Stop de cobro de peaje.

El MOP define un sistema Non-Stop de cobro de peaje, como aquel en que el vehículo provisto de

un aparato denominado transponder o tag, al pasar por las instalaciones de detección, denominadas pistas electrónicas de cobro, es identificado por las referidas instalaciones, procediéndose al cargo

por concepto de tarifa que proceda, sin necesidad de detención.

Para la implementación de los sistemas de cobro en las pistas Non-Stop, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, a los 12 meses de iniciado el período de concesión, una

memoria descriptiva, la cual deberá definir la Tecnología de Cobro Electrónico Propuesta y los

mecanismos de Accesibilidad de los Usuarios al Servicio.

Posteriormente el MOP exigirá a la Sociedad Concesionaria efectuar pruebas demostrativas de su proposición con el objeto de evaluar en terreno la tecnología propuesta, siendo el costo de dichas

pruebas de cargo de la Sociedad Concesionaria.

Se evaluará entre otros: - Protocolo de comunicación

- Porcentaje de transacciones efectuadas correctamente

- Detección y clasificación de vehículos - Sistemas de pago

- Flexibilidad de la tecnología

- Competencia en la provisión de equipos

- Cobertura de venta de equipos. Para asegurar la accesibilidad de los usuarios al sistema de pistas de cobro Non–Stop exigidas en las

plazas de peaje en un sistema de cobro por derecho de paso, la Sociedad Concesionaria deberá

cumplir todas las indicaciones explicitadas en el punto 1.13.2.3 letra C) de las presentes Bases de Licitación…”

- Que el artículo 1.13.2.4, Consideraciones en la Tarificación en Accesos, de las Bases de

Licitación, establece las consideraciones para la tarificación en los accesos, para cualquiera de los

Sistemas de Cobro establecidos en 1.13.2.1 (por Derecho de Paso) y 1.13.2.2 (por Uso Efectivo). - Que en el artículo 1.13.2.4, literal f) de las Bases de Licitación, se establece:

“f) Existe la obligatoriedad de implementar en al menos una pista por punto de cobro, un sistema

Non-Stop de cobro de peaje para las plazas en accesos en un sistema por Derecho de Paso, que la Sociedad Concesionaria decida tarificar. Si el diseño de la plaza considera 3 o más pistas de cobro,

existe la obligatoriedad de implementar una pista exclusiva en un sistema Non-Stop. Para el caso de

dos o una pista, se permite el uso combinado con otras tecnologías en las pistas de cobro. Se deberá tener en consideración lo dispuesto en 1.13.5.4.”.

- Que mediante oficio Ord. IF Nº 2407/01, de fecha 29 de marzo de 2001, el Inspector Fiscal

informó a la Sociedad Concesionaria que “ha decidido aceptar su proposición en orden de postergar

la aplicación del sistema de cobro por telepeaje para la habilitación anticipada del Sector (ii), hasta que el proveedor esté en condiciones de cumplir con las exigencias de interoperabilidad de los

transponder. Para dicho evento, se podrá operar sólo con el sistema convencional de cobro de

peaje”. - Que mediante Carta G.G. Nº 002/2004, de fecha 6 de enero de 2004, la Sociedad Concesionaria,

entre otras consideraciones, expuso que: “… teniendo en consideración que la Concesión Ruta 5,

Santiago-Talca debiera operar completamente coordinada con los demás sistemas de cobro de peajes electrónicos, urbano y suburbano, solicitamos a usted y por su intermedio al MOP la

postergación de la implementación en el tramo v), By Pass Rancagua, hasta alcanzar el señalado

nivel técnico de compatibilidad con los demás equipos y sistemas de cobro que operen en las

concesiones urbanas”.

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- Que a partir de la solicitudes señaladas en los considerandos precedentes, el MOP postergó la

entrada en vigencia del Sistema de Telepeaje mediante resolución DGOP (exenta) Nº 60, de fecha

13 de enero de 2004; resolución DGOP (exenta) Nº3.558, de fecha 29 de diciembre de 2004;

resolución DGOP (exenta) Nº 1.628, de fecha 1 de junio de 2005; resolución DGOP (exenta) Nº1.578, de fecha 16 de mayo de 2006; mediante el Convenio Complementario Nº 7, de fecha 1 de

febrero de 2008, aprobado por decreto supremo MOP Nº 142, de fecha 11 de febrero de 2008; y

mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de fecha 30 de junio de 2010, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 380, de fecha 27 de octubre de 2010.

Adicionalmente, la resolución Nº 2.239 estableció un nuevo calendario para la implementación del

Sistema de Telepeaje Interoperable.

- Que la Sociedad Concesionaria desarrolló el proyecto de ingeniería de detalle del sistema de telepeaje, de acuerdo al documento “Especificaciones Sistema de Telepeaje Interoperable

Aplicación caso Interurbano”, entregado por el Inspector Fiscal (S) mediante su oficio Ord.

Nº2956/2009, de fecha 17 de febrero de 2009. - Que las Bases de Licitación, en su artículo 1.13.2.3 letra C), establecen:

“La Sociedad Concesionaria deberá contemplar como parte de la inversión a realizar, la adquisición

de a lo menos 200.000 tags o transponders, considerando en él una certificación de compatibilidad, entendiéndose por ésta la exigencia que un usuario o dueño de vehículo pueda utilizar el tag o

transponder en otras instalaciones viales que utilicen un sistema electrónico de cobro de tarifas. La

certificación técnica de los equipos se regirá por las disposiciones reglamentarias vigentes sobre

productos eléctricos. La Sociedad Concesionaria proveerá directamente, a través de proveedores independientes u otras

modalidades, el tag o transponder a todos los usuarios o dueños de vehículos que deseen obtenerlo,

en forma no discriminatoria. La Sociedad Concesionaria deberá proveer las primeras 200.000 unidades a un precio unitario que no podrá exceder de las 0,3 UF. El precio unitario de los tags o

transponders vendidos por sobre la referida cantidad no podrá ser superior a 0,8 UF. Para ello la

Sociedad Concesionaria deberá tener disponible 6 meses antes de la Puesta en Servicio Provisoria, la cantidad de tags o transponders antes mencionada para la venta a los usuarios o propietarios de

vehículos.

La Sociedad Concesionaria deberá proveer permanentemente para la venta tags o transponders para

hacer entrega a todos los usuarios o dueños de vehículos que deseen adquirirlo…” - Que la letra a) del inciso quinto de la misma norma señala:

“La Sociedad Concesionaria deberá procurar que la distribución de los tags o transponders sea

expedita, para lo cual deberá asegurar la venta de los tags, instalación y suscripción de contratos en al menos:

• 2 puntos dentro del área de Concesión,

• 6 ciudades con acceso directo al área de Concesión, y

• Las capitales regionales entre el Área Metropolitana y la VII Región.” - Que el mismo artículo regula, además, diversas obligaciones y derechos de la Sociedad

Concesionaria relativas al sistema de telepeaje.

- Que con la distribución de tags o transponders que han efectuado las sociedades concesionarias para las autopistas urbanas de Santiago, se ha generado un universo de 1.700.000 vehículos,

aproximadamente, que tienen dicho dispositivo instalado.

- Que el MOP estimó que el universo de vehículos señalado en el considerando precedente representa un número suficiente de potenciales usuarios o dueños de vehículos interesados en

utilizar un sistema de telepeaje en carreteras interurbanas, en una primera etapa de implementación

del mismo.

- Que atendidos los plazos de implementación del sistema, el MOP estimó procedente suspender, hasta el 1 de noviembre de 2012, la obligación de la Sociedad Concesionaria de iniciar la venta y

distribución de tags o transponders en las condiciones especificadas en el artículo 1.13.2.3 C) de las

Bases de Licitación. - Que el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y

servicios del contrato de concesión en el sentido de modificar plazos y condiciones para la

implementación del Sistema de Telepeaje, debido a la necesidad de contar con prontitud con el sistema de cobro electrónico de tarifas, especialmente en la plaza de peaje interurbano de mayor

demanda, Angostura, perteneciente a la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional

Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago”.

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- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante

resolución DGOP (exenta) Nº 2.390, de fecha 21 de junio de 2011, se modificaron las

características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo principal:

i) Se dejaron sin efecto las obligaciones de las partes establecidas en las actividades Nº 5 y Nº 6 del Cuadro 1 del resuelvo Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de fecha 30 de junio de 2010;

ii) Se establecieron actividades y plazos para la implementación del Sistema de Telepeaje; y

iii) Se postergó la obligación de la Sociedad Concesionaria correspondiente al inicio de la venta y distribución de tags o transponders que se señala en el artículo 1.13.2.3 letra C) “Accesibilidad de

los Usuarios al Servicio” de las Bases de Licitación, hasta el 1 de noviembre de 2012.

iv) Se señaló que el costo incurrido por la Sociedad Concesionaria por concepto de certificación de

la Ingeniería de detalle de los Sistemas de Cobro del Sistema de Telepeaje Interoperable a que se refiere el Nº 5 del documento “Especificaciones Sistema de Telepeaje Interoperable Aplicación caso

Interurbano” señalado en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, deberá ser compensado por el

MOP. - Que, mediante Carta GG Nº 152/2011, de fecha 19 de agosto de 2011, la Sociedad Concesionaria

entregó al Inspector Fiscal los ajustes que estimó necesarios para actualizar el proyecto a los nuevos

estándares establecidos, dándose cumplimiento a la actividad Nº 1 del Cuadro Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.390.

- Que mediante oficio Ord. Nº 6.386, de fecha 5 de octubre de 2011, el Inspector Fiscal informó a la

Sociedad Concesionaria de la validación al Proyecto de Obras Civiles y Condiciones Técnicas del

Proyecto TAG Sistema de Telepeaje Interoperable, indicando que con ello se da cumplimiento a la actividad Nº 2 del Cuadro Nº1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.390.

- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de

Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés

público.

3.- por lo anterior, se Decretó:

1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del

contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago”, en el sentido que se dejaron sin efecto las obligaciones

de las partes establecidas en las actividades Nº 5 y Nº 6 del Cuadro 1 del resuelvo Nº 1 de la

resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de fecha 30 de junio de 2010, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 380, de fecha 27 de octubre de 2010. Se deja constancia que las actividades Nº 1

a Nº 4 del mismo cuadro, ya fueron ejecutadas.

2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5, Tramo

Santiago –Talca y Acceso Sur a Santiago”, en el sentido que la implementación del Sistema de

Telepeaje se efectuó y efectuará de acuerdo a lo que se consigna en el Cuadro Nº 1, y que aparece en el citado acto administrativo.

3. Déjase constancia que mediante Carta GG Nº 152/2011, de fecha 19 de agosto de 2011, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal los ajustes que estimó necesarios para actualizar

el proyecto a los nuevos estándares establecidos, dándose cumplimiento a la actividad Nº 1 del

Cuadro Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.390; y que, mediante oficio Ord. Nº 6.386, de

fecha 5 de octubre de 2011, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria de la validación al Proyecto de Obras Civiles y Condiciones Técnicas del Proyecto TAG Sistema de

Telepeaje Interoperable, indicando que con ello se da cumplimiento a la actividad Nº 2 del Cuadro

Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.390.

4. Establécese que el incumplimiento de los plazos establecidos para las actividades Nº 3, 4 y 5 del

Cuadro Nº 1 del presente decreto supremo dará lugar a la aplicación de una multa de UTM 250 (Doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales) por cada día o fracción de día de atraso.

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5. Establécese que las modificaciones de que trata el presente decreto supremo, no modifican

ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.

6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5, Tramo

Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago”, en el sentido que se postergó la obligación de la

Sociedad Concesionaria correspondiente al inicio de la venta y distribución de tags o transponders que se señala en el artículo 1.13.2.3 letra C) “Accesibilidad de los Usuarios al Servicio” de las

Bases de Licitación, hasta el 1 de noviembre de 2012.

7. Establécese que el costo de UF 1.108 (Mil ciento ocho unidades de fomento) en que incurrió la Sociedad Concesionaria por la certificación de la Ingeniería de Detalle de los Sistemas de Cobro del

Sistema de Telepeaje Interoperable a que se refiere el Nº 5 del documento “Especificaciones

Sistema de Telepeaje Interoperable Aplicación caso Interurbano” señalado en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, deberá ser compensado por el MOP, de acuerdo a las condiciones que pacten las

partes en el Convenio que alude el Nº 8 siguiente.

8. Establécese que los efectos económicos derivados de las sucesivas postergaciones, la eventual

inversión adicional o rebajas de inversión que se determine para el Sistema de Telepeaje de la

concesión, con respecto a la obligación establecida en las Bases de Licitación, así como las demás

condiciones particulares derivadas del presente decreto supremo, serán materia de un Convenio que suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo que vence el 31 de enero de 2012. A

falta de acuerdo entre las partes, estas materias se resolverán en conformidad a lo señalado en el

artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

M.- DECRETO SUPREMO N°4, DE 9 DE ENERO DEL 2012.- PROMULGA EL

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN LAS LEÑAS,

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Octubre del año 2012 el decreto del

Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

N.- DECRETO SUPREMO N°12, DE 24 DE ENERO DEL 2012.- PROMULGA EL

ACUERDO DE INVERSIÓN CHILE - URUGUAY Y SUS ANEXOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Octubre del año 2012 el decreto del

Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

Ñ.- DECRETO SUPREMO N°73, DE 1 DE JUNIO DEL 2012.- PROMULGA EL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO

DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE SERVICIOS AÉREOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Octubre del año 2012 el decreto del

Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

O.- DECRETO SUPREMO N°623, DE 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2012.- EXTIENDE

FECHA DE VENCIMIENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES PARA

CHILENOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Octubre del año 2012 el decreto del

Ministerio de Justicia arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

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Que se extiende, hasta el día 28 de octubre de 2012, inclusive, la fecha de vencimiento de

las cédulas de identidad y pasaportes para chilenos, vencidos y de aquellos que expiren antes de

dicha fecha, para el solo efecto de ejercer el derecho a sufragio en el proceso eleccionario municipal

a llevarse a cabo en el día mencionado.

P.- DECRETO SUPREMO N°370, DE 24 DE AGOSTO DEL 2012.- DECLARA

MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO EL

“EDIFICIO EX ESCUELA NAVAL”, UBICADO EN LA COMUNA, PROVINCIA Y

REGIÓN DE VALPARAÍSO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Octubre del año 2012 el decreto del

Ministerio de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

Q.- DECRETO N°915 EXENTO, DE 10 DE OCTUBRE DEL 2012.- APRUEBA

INSTRUCTIVO DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS EN ISLA DE PASCUA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Octubre del año 2012 el decreto del

Ministerio de Bienes Nacionales arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

R.- DECRETO N°1.110 EXENTO, DE 19 DE OCTUBRE DEL 2012.- APRUEBA

PROGRAMA DE EXPROPIACIONES EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS PARA LA

ADQUISICIÓN DE TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA

“MEJORAMIENTO AVDA. PRESIDENTE IBÁÑEZ 1ª ETAPA PUERTO MONTT

(TRAMO AVDA. AUSTRAL – AVDA. EJÉRCITO)”, COMUNA DE PUERTO MONTT.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Octubre del año 2012 el decreto del

Ministerio de Vivienda y Urbanismo arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

S.- DECRETO N°1.111 EXENTO, DE 19 DE OCTUBRE DEL 2012.- APRUEBA

PROGRAMA DE EXPROPIACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

“CONSTRUCCIÓN PARQUE DEL CARBÓN DE LEBU”, REGIÓN DEL BIOBÍO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Octubre del año 2012 el decreto del

Ministerio de Vivienda y Urbanismo arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

T.- RESOLUCIÓN N°8.353 EXENTA, DE 17 DE OCTUBRE DEL 2012.- APRUEBA

MODIFICACIÓN A LAS BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO

DENOMINADO “PLAN MAESTRO EJE BULNES” Y DESIGNA MINISTRO DE FE.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de Octubre del año 2012 la resolución del

Ministerio de Vivienda y Urbanismo arriba citada, la cual trata sobre la materia señalada en su título, y que señala lo siguiente:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en la ley Nº 16.391; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; la resolución exenta Nº 7.429 (V. y

U.), de 2012, que Aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos del Concurso Público

denominado „„Plan Maestro Eje Bulnes‟‟ y Llama a Concurso; la resolución Nº 1.600, de 2008, de

la Contraloría General de la República.

2.- Los Teniendo presente son los que siguen:

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a. Que por resolución exenta Nº 7.429 (V. y U.), de 2012, se aprobaron las Bases Administrativas,

Técnicas y Anexos y se hizo el llamado a Concurso Público denominado „„Plan Maestro Eje

Bulnes‟‟ con el fin de recibir propuestas urbanas y arquitectónicas para la conclusión, actualización

y revitalización del Paseo Bulnes y su área colindante, a través de un Plan Maestro que aborde el conjunto de dichas tareas.

b. Que a fin de facilitar una adecuada entrega de los Antecedentes Técnicos y otros por el Ministro

de Fe al Director del Concurso, de acuerdo a lo contemplado en el Punto IV-3, números 7 y 8 de las Bases Administrativas, se ha estimado conveniente modificar el lugar para la recepción de

propuestas y definir el lugar para la Sesión Constitutiva del Jurado, a que se refiere el Punto V,

número 2, del Cronograma General del Concurso.

c. Que de conformidad con lo dispuesto en el Punto VII, número 6, de las Bases Administrativas, el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo designará a un funcionario de este Ministerio como Ministro

de Fe, cuyas funciones están definidas en el Punto VII-1.2, de las Bases Administrativas.

3.- Por lo anterior, se dictó la presente Resolución:

1. Modifícase el Punto V, número 2 de las Bases Administrativas del Concurso Público denominado

„„Plan Maestro Eje Bulnes‟‟, que contiene el Cronograma General del Concurso, en lo que se refiere a la Recepción de Propuestas y a la Sesión Constitutiva del Jurado, actividades que se realizarán en

el lugar indicado a continuación:

2. Desígnase a la funcionaria Paula López Kirby, abogada de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como Ministro de Fe del concurso público „„Plan Maestro Eje Bulnes‟‟, de

conformidad con lo dispuesto en el Punto VII, número 6 de las Bases Administrativas, y a María

Inés Matte Velasco, abogada de la División señalada, como reemplazante en caso de ausencia o impedimento de la primera.

3. Publíquese la presente modificación en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.concursoejebulnes.cl.

U.- RESOLUCIÓN N°8.502 EXENTA, DE 19 DE OCTUBRE DEL 2012.- CREA LA

UNIDAD ASESORA DENOMINADA SECRETARÍA EJECUTIVA DE CONSTRUCCIÓN

SUSTENTABLE, MODIFICA RESOLUCIÓN N°1.379 EXENTA, DE 2010, EN LO

REFERIDO A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DITEC Y DETERMINA

FUNCIONES.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Octubre del año 2012 la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo arriba citada, la cual trata sobre la materia señalada en su

título.

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V.- RESOLUCIÓN N°574 EXENTA, DE 2 DE OCTUBRE DEL 2012.- REQUIERE

INFORMACIÓN QUE INDICA E INSTRUYE LA FORMA Y EL MODO DE

PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES SOLICITADOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 la resolución de la

Superintendencia del Medio Ambiente, que se relaciona con el Presidente de la República a través

del Ministerio del Medio Ambiente, arriba citada, la cual trata sobre la materia señalada en su título, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que establece la

Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la

Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el

decreto con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de

Remuneraciones; en el decreto supremo N° 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio

Ambiente, que designa, en forma transitoria y provisional, a don Juan Carlos Monckeberg Fernández como Superintendente del Medio Ambiente; y en la resolución N° 1.600, de 30 de

octubre del año 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del

trámite de toma de razón.

2.- En los Considerandos se indica:

1° Que la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar,

organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de

su competencia;

2° El artículo noveno transitorio de la ley N° 20.417, que dispone que las normas establecidas en los Títulos II, salvo el párrafo 3°, y III del artículo segundo de la referida legislación, entrarán en

vigencia el mismo día que comience su funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental;

3° El artículo primero transitorio de la ley N° 20.600, publicada en el Diario Oficial el día 28 de

junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales y establece que el Segundo Tribunal Ambiental deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación del

referido cuerpo normativo;

4° La letra e) del artículo 3°, del Título I, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia a requerir, a los sujetos sometidos a su fiscalización, la

información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los

requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha

información, el volumen de la información, la complejidad de su generación o producción, la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones, que hagan que el plazo concedido

sea proporcional al requerimiento de la Superintendencia;

5° La letra f) del artículo 3°, del Título I, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia para establecer normas de carácter general sobre la

forma y el modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando 4° del

presente acto administrativo; 6° La letra s) del artículo 3°, del Título I, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio

Ambiente, que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las

atribuciones que le confiere esa ley;

7° El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone la obligación de los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental de proporcionar a la

Superintendencia, para conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental,

todos los antecedentes de las Resoluciones de Calificación Ambiental y de las modificaciones y aclaraciones de que fueron objeto. La información mencionada deberá remitirse directamente a la

Superintendencia, sin necesidad de requerimiento alguno, en la forma y modo que para estos efectos

establezca en las instrucciones de carácter general que se dicten, consignando plazos razonables para su entrega y los modos de envío, privilegiando medios electrónicos;

8° El artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que

las notificaciones al presunto infractor se realizarán por carta certificada en el domicilio que se

tenga registrado en la Superintendencia;

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9° La letra a) del artículo 48 de la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos

Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone

como obligación de los Órganos de la Administración del Estado, publicar en el Diario Oficial los

actos administrativos que contengan normas o instrucciones de general aplicación; 10° La necesidad que la Superintendencia del Medio Ambiente, para el debido cumplimiento de sus

atribuciones legales, corrobore y actualice los antecedentes e informaciones que se encuentran a su

disposición, con el objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los

domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, de modo de

impedir eventuales infracciones o transgresiones al principio del debido proceso que rige el

procedimiento sancionatorio, especialmente en lo referido a la notificación de sus actuaciones.

3.- Por lo anterior, requiere e instruye:

Artículo primero. Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación

Ambiental (en adelante „„RCA‟‟) calificadas favorablemente por las autoridades administrativas

competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar la siguiente información: a) Nombre o razón social del titular;

b) RUT del titular;

c) Domicilio del titular;

d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal del titular;

f) RUT del representante legal del titular;

g) Domicilio del representante legal del titular; h) Correo electrónico del titular o su representante legal;

i) Número de teléfono del representante legal;

j) Respecto de cada RCA, señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la autoridad administrativa que la dictó; iii) localización geográfica en sistema

de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Transversal de Mercator) en Datum WGS 84; iv)

Número de respuestas a pertinencias de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

vinculadas a cada RCA; k) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental vinculada a sus RCA, señalando: i) el número de la resolución, carta, oficio u otro

instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó; l) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no

iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv)

iniciada la fase de cierre o abandono; v) cerrada o abandonada.

Artículo segundo. Plazo de entrega de la información requerida. La información requerida

deberá ser remitida directamente a esta Superintendencia dentro del plazo de 15 días hábiles,

contado desde la entrada en vigencia del presente Requerimiento e Instrucción.

Artículo tercero. Deber de informar los cambios en la información requerida. Los titulares de

RCA deberán informar a esta Superintendencia toda modificación en la información individualizada en el artículo primero precedente, dentro del plazo de 7 días hábiles, contado desde su modificación.

La información deberá remitirse en la forma y modo señalados en el artículo cuarto del presente

acto.

Artículo cuarto. Forma y modos de entrega de la información requerida. La información

requerida deberá remitirse en la forma y modo que se instruye a continuación:

a) La información deberá ser ingresada en el formulario electrónico que se encuentra disponible en la página web http://www.sma.gob.cl.

b) Una vez completado el formulario electrónico, una copia de éste, debidamente firmada por el

titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago.

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Artículo quinto. Efectos ante la ausencia de la entrega de la información requerida. La no

entrega de la información requerida en el artículo primero del presente Requerimiento e Instrucción,

originará que esta Superintendencia tendrá por vigentes los datos contenidos en la RCA o en sus

bases de datos, sin perjuicio de la adopción y aplicación en su contra de las medidas que procedan conforme a la ley.

Artículo final. El presente Requerimiento e Instrucción entrarán en vigencia el mismo día que comience el funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de

Santiago.

W.- CIRCULAR N°39, DE 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2012.- DISPOSICIONES DEL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL

ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES A REALIZARSE EL 28 DE

OCTUBRE DE 2012.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Octubre del año 2012 la circular del Ministerio del Interior y Seguridad Pública arriba citada, la cual trata sobre la materia señalada en

su título.

X.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 la presentación arriba nombrada, de fecha 23 de Julio del año 2012, en cuya virtud la Empresa de Servicios Sanitarios San

Isidro S. A., pidió la ampliación de las concesiones de servicios públicos de producción y

distribución de agua potable, y de recolección y disposición de aguas servidas, para atender un área geográfica de aproximadamente 7,2 hectáreas, identificada como Sector Villas Los Poetas, El

Trébol y Los Héroes, ubicado en la localidad de Labranza, comuna de Temuco, provincia de Cautín,

Región de La Araucanía.

Y.- SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Octubre del año 2012 la notificación del texto

arriba nombrado, en cuya virtud el citado Tribunal Superior de Justicia, publicita la sentencia que

allí se señala.

Z.- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2012 la notificación del texto

arriba nombrado, en cuya virtud el citado Tribunal, publicita lo que allí se señala, a saber:

En los autos rol NC Nº 411-12, caratulados „„Solicitud de informe de Emporcha sobre

licitación de concesión del puerto de Chacabuco‟‟, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,

con fecha dos de octubre de dos mil doce, ha ordenado publicar en extracto la siguiente resolución

de igual fecha:

Dese inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31° del texto en vigor del decreto ley

Nº211, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de marzo de 2005, respecto de la solicitud de informe de la Empresa Portuaria Chacabuco sobre las condiciones de competencia en las que deberá

desarrollarse la licitación pública para la concesión portuaria del puerto de Chacabuco.

Page 21: INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE ...fiscalia.mop.cl/marconormativo/Documents/novedades_legislativas... · de 27 de octubre de 2011; la resolución de la Comisión

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, para los efectos de lo dispuesto en el artículo

31º, numeral 1), del citado decreto ley Nº 211, a costa de la solicitante. La solicitud y sus

antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal (www.tdlc.cl).

Notifíquese, mediante oficio, a la Fiscalía Nacional Económica, a los señores ministros de

Economía, Fomento y Reconstrucción, Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas, al

Sistema de Empresas Públicas, a los concesionarios de frentes de atraque del país, y a los principales proveedores de servicios portuarios, usuarios y armadores de la Décima Región, a fin de

que todos éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del

plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.

Quienes aporten antecedentes deberán indicar una dirección de correo electrónico en sus

presentaciones a fin de imponerlos del estado de la causa cuando el Tribunal lo estimare necesario.

Pronunciada por los Ministros Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Presidente subrogante, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Enrique Vergara Vial y Sra. María de la Luz Domper Rodríguez.-

Alejandro Domic Seguich, Secretario Abogado.

KML/kml

Departamento Legal – Fiscalía MOP

Santiago, 8 de Noviembre del año 2012.-