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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL
DEL 16 AL 31 DE JULIO DEL AÑO 2014
MATERIAS: LEYES N°20.761, N°20.762, N°20.763, N°20.764 Y N°20.766; D. S. RR. EE.
N°68; D. S. RR. EE. N°69; D. S. RR. EE. N°70; D. S. RR. EE. N°71; D. S. RR. EE. N°93; D. S.
MINEDUC N°594; D. S. SALUD N°124; D. S. MTT N°174; D. S. ENERGÍA N°62; D. HAC.
N°196 EX.; D. MINJU N°1.439 EX.; D. MINJU N°1.448 EX.; RES. MINECON N°116 EX.;
RES. MTT N°1.428 EX.; RES. MINJU N°166 EX.; RES. SALUD N°794 EX.; RES. SALUD
N°797 EX.; RES. SALUD N°802 EX.; RES. SALUD N°807 EX.; RES. SALUD N°817 EX.;
RES. SALUD N°821 EX.; RES. SALUD N°4.802 EX.; RES. MBN N°791 EX.; RES. MEDIO
AMB. N°339 EX.; RES. MEDIO AMB. N°542 EX.; RES. MEDIO AMB. N°678 EX.; RES.
MDN-DGAC N°309; RES. MDN-DGAC N°324; RES. (T.R.) C.G.R. N°458; RES. C.T. N°292
EX., Y RES. TDLC.
A.- LEY Nº 20.761.- EXTIENDE A LOS PADRES TRABAJADORES EL DERECHO DE
ALIMENTAR A SUS HIJOS Y PERFECCIONA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA
MATERNIDAD.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2014 la ley arriba citada, la cual
fue promulgada el 15 de Julio del año 2014, estructurada en un Artículo único, y que trata de lo
siguiente:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. Agréganse en el artículo 206, los siguientes incisos:
“En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien
ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por
escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.
Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por
sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él.
Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado
judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida
de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.”.
2. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 207, la frase “a que se refiere el artículo 201”, por la siguiente: “a que se refieren los respectivos derechos”.”.
B.- LEY Nº 20.762.- ESTABLECE MEJORAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO
MÉDICO LEGAL.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2014 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 11 de Julio del año 2014, estructurada en un Artículo único y seis transitorios, y
que trata de lo señalado en su título.
C.- LEY Nº 20.763.- REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE
LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PARA LOS
PERÍODOS QUE INDICA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2014 la ley arriba citada, la cual
fue promulgada el 14 de Julio del año 2014, estructurada en cuatro artículos, y que trata de lo señalado en su título, a saber:
“Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, de $210.000 a $225.000 el monto del
ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de
edad. A partir del 1 de julio de 2015, dicho monto será de $241.000 y, a contar del 1 de enero de
2016, tendrá un valor de $250.000. Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, de $156.770 a $167.968 el monto del ingreso mínimo
mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18
años de edad. Este ingreso mínimo ascenderá a $179.912, a contar del 1 de julio de 2015 y a $186.631, a contar del 1 de enero de 2016.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para
fines no remuneracionales, de $135.463 a $145.139. Este valor se elevará a $155.460 a contar del 1
de julio de 2015 y a $161.265, a contar del 1 de enero de 2016.
Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº18.987 por el siguiente:
“Artículo 1°.- La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores, según el ingreso mensual del
beneficiario:
1.- A contar del 1 de julio de 2014:
a) De $9.242 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $236.094.
b) De $5.672 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $236.094 y no exceda los $344.840.
c) De $1.793 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $344.840 y no
exceda los $537.834. d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual
sea superior a $537.834 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
2.- A contar del 1 de julio de 2015:
a) De $9.899 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $252.882.
b) De $6.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $252.882 y no
exceda los $369.362. c) De $1.920 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $369.362 y no
exceda los $576.080.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $576.080 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
3.- A contar del 1 de enero de 2016:
a) De $10.269 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $262.326. b) De $6.302 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $262.326 y no
exceda los $383.156.
c) De $1.992 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $383.156 y no exceda los $597.593.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual
sea superior a $597.593 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mantendrán plena vigencia los contratos,
convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos
que en derecho correspondan.
Los beneficiarios contemplados en el artículo 2°, letra f), del citado decreto con fuerza de ley
N°150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el
grupo de beneficiarios indicados en cada una de las letras a) del inciso primero.”.
Artículo 3°.- Fíjase el subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N°18.020 en los
valores que a continuación se indican para los años que se señalan en la tabla siguiente:
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley en el año 2014 se
financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público, y en los años 2015 y 2016 los recursos serán
provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.
D.- LEY Nº 20.764.- MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR Y
ESTABLECE UN PERMISO POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2014 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 15 de Julio del año 2014, estructurada en un Artículo único y otro transitorio, y
que trata de lo siguiente:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. Sustitúyese el epígrafe del Título II del Libro II por el siguiente: “DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR”.
2. En el artículo 194:
a) En el inciso primero intercálase entre la palabra “maternidad” y “se” las siguientes expresiones: “, la paternidad y la vida familiar”.
b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a
algún sistema previsional.”.
3. Agrégase el siguiente artículo 207 bis:
“Artículo 207 bis. En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días
hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de
servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días
inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de
Registro Civil e Identificación.”.
Artículo transitorio.- Los días de permiso por matrimonio del trabajador, pactados individual o colectivamente a la fecha de publicación de esta ley, serán imputables a los contemplados en el
artículo 207 bis del Código del Trabajo.”.
E.- LEY Nº 20.766.- PROCEDIMIENTO DE TOMA DE RAZÓN Y REGISTRO
ELECTRÓNICOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2014 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 11 de Julio del año 2014, estructurada en un Artículo único y dos transitorios, y
que trata de lo siguiente:
“Artículo único.- Incorpórase a continuación del artículo 10º de la ley Nº10.336, que fija la
organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado,
sistematizado y refundido fue fijado por el decreto supremo Nº2.421 del Ministerio de Hacienda, de
1964, lo siguiente: “Artículo 10º A. La toma de razón y el registro podrán realizarse a través de técnicas, medios y
procedimientos que consideren el empleo de documentos y firmas electrónicas. El Contralor
General establecerá, mediante resolución, los actos administrativos cuya toma de razón o registro podrán efectuarse electrónicamente y los servicios que, previo convenio, someterán tales actos a
dicha tramitación. También determinará los medios de verificación y la forma para acreditar el
cumplimiento de los requisitos legales que precisen los actos administrativos antes señalados. Asimismo, dispondrá el tipo de comunicación, formas y demás materias que requieran la toma de
razón o registro electrónicos, pudiendo incluir para determinados actos sistemas automatizados que
los realicen.
La toma de razón y el registro electrónicos deberán ajustarse a la normativa técnica establecida en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma
electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Artículo 10º B. Para la toma de razón o registro que empleen firma electrónica, los requisitos que deban cumplir los actos administrativos se verificarán mediante consulta en línea a registros o
bancos de datos que permitan su tratamiento.
Si la consulta en línea indicada en el inciso anterior no fuere posible, la existencia de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de tales requisitos será verificada y certificada por el
ministro de fe designado para estos efectos por el respectivo jefe superior del servicio. Realizadas
las correspondientes verificaciones y certificaciones por el ministro de fe, los mencionados
antecedentes serán digitalizados e incorporados al procedimiento de toma de razón o registro electrónicos correspondiente. El ministro de fe que certificare antecedentes inexistentes,
notoriamente falsos o ilegibles, o a los que les falten los requisitos o formalidades legales para su
validez, incurrirá en responsabilidad administrativa por infracción grave al principio de probidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
Tratándose del requisito establecido en la letra c) del artículo 12 de la ley Nº18.834, se presumirá su
cumplimiento, debiendo el interesado acompañar el certificado emitido por un prestador
institucional de salud dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de razón o registro electrónicos del respectivo acto administrativo. El ministro de fe del servicio deberá certificar el
cumplimiento de esta obligación, debiendo archivarse ambos certificados junto al resto de los
antecedentes que conforman el expediente, físico o electrónico, si corresponde. Transcurrido el plazo señalado sin haberse cumplido la obligación precedente, el servicio deberá dejar sin efecto el
acto administrativo correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Contralor General, previa resolución fundada y existiendo situaciones excepcionales que lo ameriten, podrá requerir que se le envíen a toma de
razón o registro, en soporte papel, alguno de los actos sometidos a tramitación electrónica o sus
antecedentes.
Artículo 10º C. Efectuado el trámite de toma de razón o registro electrónico mediante el uso de firma electrónica, el servicio deberá mantener archivados en soporte papel los documentos o
certificados oficiales que fueron digitalizados para estos efectos, pudiendo mantenerlos
exclusivamente en soporte digital cuando éstos se ajusten a la normativa vigente sobre digitalización de documentos.
El Contralor General, en casos excepcionales, podrá disponer que un determinado servicio
mantenga archivados en soporte papel los antecedentes mencionados en el inciso precedente. Artículo 10º D. Sin perjuicio de la toma de razón o registro electrónicos, el Contralor General, en
ejercicio de sus atribuciones, podrá realizar posteriormente la verificación de antecedentes de los
actos administrativos sometidos a este sistema de tramitación electrónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación
en el Diario Oficial, sin perjuicio del artículo siguiente.
Artículo segundo.- Desde la entrada en vigencia de la presente ley, todos los órganos de la
Administración del Estado deberán realizar el trámite de registro de los actos administrativos en materias de personal, exentos de toma de razón, a través del Sistema de Información y Control del
Personal de la Administración del Estado (SIAPER), plataforma web de la Contraloría General de
la República.
Por su parte, los actos administrativos en materias de personal afectos al control de legalidad de la citada entidad fiscalizadora, serán tramitados mediante el referido sistema, debiendo los órganos de
la Administración someterse a éste dentro del plazo máximo de dos años contados desde la entrada
en vigencia de esta ley.”.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos, contenido en el
Boletín Nº 9173-07
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de
Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad del mismo y por sentencia
de 1 de julio de 2014, en los autos Rol Nº 2672-14-CPR,
Se declara:
1. Que las normas contenidas en el artículo 10º A que el proyecto de ley sometido a control agrega a la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, son
constitucionales.
2. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 10º B, 10º C, 10º D y primero y segundo transitorios del
proyecto de ley bajo análisis, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de
ley orgánica constitucional.
Santiago, 1 de julio de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
F.- DECRETO SUPREMO N°68, DE 26 DE MARZO DE 2014.- PROMULGA EL
ACUERDO RELATIVO A LA REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL
PROYECTO: “MAPS-CHILE: OPCIONES DE MITIGACIÓN PARA ENFRENTAR EL
CAMBIO CLIMÁTICO”.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio
de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
G.- DECRETO SUPREMO N°69, DE 26 DE MARZO DE 2014.- PROMULGA EL
ACUERDO RELATIVO A LA REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL
PROYECTO: “PROYECTO ELIMINACIÓN TOTAL DEL CONSUMO DE HALONES EN
CHILE - FASE II”.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio
de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
H.- DECRETO SUPREMO N°70, DE 26 DE MARZO DE 2014.- PROMULGA EL
ACUERDO RELATIVO A LA REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL
PROYECTO: “FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA PARTICIPATIVA Y
COHESIÓN SOCIAL”.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
I.- DECRETO SUPREMO N°71, DE 26 DE MARZO DE 2014.- PROMULGA EL
ACUERDO RELATIVO A LA REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL
PROYECTO: “IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA POLÍTICA NACIONAL DE
DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE”.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
J.- DECRETO SUPREMO N°93, DE 9 DE ABRIL DE 2014.- PROMULGA LA
REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: “DESIGUALDAD Y
DESARROLLO EN CHILE”.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio
de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
K.- DECRETO SUPREMO N°594, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2013.- FIJA LÍMITES DE
LA ZONA TÍPICA “SECTOR DE MONTEGRANDE RELACIONADO CON LA POETISA
GABRIELA MISTRAL”, UBICADA EN LA COMUNA DE PAIHUANO, PROVINCIA DE
ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO, DECLARADA COMO TAL, MEDIANTE DECRETO
N°621, DE 1990.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio
de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
L.- DECRETO SUPREMO N°124, DE 14 DE JULIO DE 2014.- DECLARA ALERTA
SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio
de Salud arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, declarando alerta sanitaria en las comunas de Rancagua y Machalí, de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins.
M.- DECRETO SUPREMO N°174, DE 10 DE JUNIO DE 2014.- CREA COMISIÓN
ASESORA PRESIDENCIAL PRO-MOVILIDAD URBANA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su
nombre, a saber:
1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en los artículos 1º, 24 y 32 Nº 6 y 35 de la Constitución
Política de la República; el decreto ley Nº557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes; la ley
Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo
Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones; el DFL Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, y demás normativa que resulte aplicable.
2.- En los Considerandos se expresa:
1º Que, por mandato constitucional, corresponde a la Presidenta de la República el Gobierno y la
Administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la
Administración del Estado, teniendo ésta como finalidad atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que
le confiere la Constitución y las leyes.
2º Que, es deber del Estado, por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, formular, implementar y supervigilar las políticas nacionales en materia de transporte y, en general,
desarrollar todas las actividades y adoptar todas las medidas destinadas a lograr un desarrollo
integral del transporte a nivel nacional. 3º Que, uno de los desafíos del programa de gobierno es mejorar la calidad de vida para chilenas y
chilenos, con medidas que garanticen sistemas de transportes modernos, eficientes y accesibles, así
como acciones que permitan mitigar los niveles de congestión que se registran en nuestras ciudades,
el cual constituye un grave problema, ya que impacta negativamente en la calidad de vida de sus habitantes, como también sobre la productividad y la competitividad de la economía.
4º Que, el desafío de mitigar la congestión es relevante y de gran impacto para la calidad de vida de
todos los ciudadanos. Es por esto, y considerando la importancia del aporte de la comunidad en la toma de las decisiones, es que el Gobierno ha advertido la necesidad de crear una instancia,
encargada de recoger, a través de procesos ampliamente participativos de la ciudadanía y de los
diferentes actores involucrados, las propuestas y consensos que permitan arribar a un conjunto de medidas de corto, mediano y largo plazo, ordenadas en torno a un plan, orientadas a mitigar la
congestión en las ciudades de nuestro país.
5º Que para tal efecto y en virtud del principio de actuación coordinada entre los órganos del
Estado, establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, resulta necesario establecer una instancia de diálogo y coordinación en
la que participen de manera inclusiva y a través de diferentes mecanismos, todos los actores
relevantes.
3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:
Artículo 1º: Créase una Comisión Asesora de la Presidenta de la República, en adelante “la Comisión”, Pro Movilidad Urbana, cuyos objetivos, composición, organización y funciones se
especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2º: La Comisión tendrá por objeto servir de instancia para recoger, con la correspondiente
participación ciudadana, los consensos necesarios que sirvan de base para la materialización de las
medidas que aborden el problema de la congestión de los centros urbanos del país.
Artículo 3º: La Comisión estará integrada por:
1. Germán Correa Díaz, quien ejercerá como Presidente de la Comisión;
2. Cristian Bowen Garfias 3. Fernando Meza Moncada
4. Manuel José Ossandón lrarrázabal
5. Sergio González Tagle 6. Raimundo Cruzat Correa
7. Luis Eduardo Bresciani Lecannelier
8. Patricia Galilea Aranda 9. Marcela Munizaga Muñoz
10. Jaime Valenzuela Scholz
11. Magdalena Morel Ruiz
12. Patricio Herman Pacheco
13. Héctor Poblete Gómez
14. Julia Isabel Díaz Rojas
15. Franitza Mitrovic Varela
16. Alejandro Tudela Román 17. Iván Poduje Capdeville
18. Adriana del Piano Puelma
19. Christian Vittori Muñoz 20. Rodrigo Delgado Mocarquer
21. Alberto Escobar Poblete
22. Álvaro Mendoza Negri
23. Alejandro Schmauk Oelckers 24. Pablo Allard Serrano
25. Genaro Cuadros Ibáñez
26. Pablo Arriagada Demetrio.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá invitar a funcionarios de la Administración del
Estado, representantes del sector privado o académicos vinculados al área del transporte, y representantes de la ciudadanía, si lo estimare conveniente, para el cumplimiento de su cometido.
Los miembros antes señalados desempeñarán ad honorem, a título personal, las funciones que
corresponden a la integración de la Comisión, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que forman parte, sin que ello obste a que las funciones adicionales que
corresponden a su Presidente de conformidad a este decreto, sean prestadas a título oneroso.
Artículo 4º: El Presidente de la Comisión, además de las funciones que le corresponden como
miembro integrante de ésta, estará a cargo de su conducción, desempeñará las labores inherentes a
su dirección, y contará con las atribuciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
Artículo 5º: Las funciones de la Comisión serán:
a) Analizar el problema de la congestión vehicular en las principales ciudades del país, como resultado de las diversas instancias de participación convocados para estos efectos, a fin de formular
propuestas de solución a la Presidenta de la República.
b) Convocar diálogos ciudadanos en diversas regiones del país, en particular aquéllas donde sus
ciudades registran mayores niveles de congestión, en los que se debatirán ideas y se plantearán
propuestas.
c) Servir de instancia para recoger la opinión y propuestas ciudadanas en torno al fenómeno de la
congestión, a través del uso de instrumentos tales como: sitio web, encuestas, grupos focales y
otros.
d) Elaborar y validar, a través de un proceso participativo, la propuesta definitiva del Plan Pro
Movilidad Urbana que será entregada a la Presidenta de la República y al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 6º: La Comisión fijará, en su sesión constitutiva, las demás normas necesarias para su
funcionamiento.
Artículo 7º: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de
Transportes, prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión. Con todo, los actos administrativos que se requieran para el adecuado funcionamiento
de la Comisión serán emitidos a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
N.- DECRETO SUPREMO N°62, DE 24 DE ABRIL DE 2014.- OTORGA A BESALCO
CONSTRUCCIONES S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA
“CENTRAL HIDROELÉCTRICA LOS HIERROS” EN LA REGIÓN DEL MAULE,
PROVINCIA DE LINARES, COMUNA DE COLBÚN.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio
de Energía arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
1.- En los Vistos se señala:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios Ord. Nº 8924/
ACC 598669/ DOC 361224, Nº 10717/ ACC 618875/ DOC 376796, Nº 4741/ ACC 703862/ DOC 454574 y Nº 3256/ ACC 831756/ DOC 589084, Nº 3531 /ACC 980971/ DOC 758738, de fechas 29
de agosto de 2011, 12 de octubre de 2011, 2 de mayo de 2012, 10 de abril de 2013, 10 de abril de
2014, respectivamente; Por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a través de RR.EE. (Difrol) Of.
Público Nº F-0781, de fecha 8 de julio de 2010, rectificado por Of. Público Nº F-730, de fecha 13
de junio 2011;
Por la Dirección General de Aguas en su resolución exenta Nº 620, de fecha 22 de marzo de
2011;
Lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus
modificaciones posteriores;
En las leyes Nº 18.410 y Nº 20.402; En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
2.- En el Considerando se expresa: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios Ord. Nº 8924/
ACC 598669/ DOC 361224, Nº 10717/ ACC 618875/ DOC 376796, Nº 4741/ ACC 703862/ DOC
454574 y Nº 3256/ ACC 831756/ DOC 589084, Nº3531/ ACC 980971/DOC 758738, de fechas 29
de agosto de 2011, 12 de octubre de 2011, 2 de mayo de 2012, 10 de abril de 2013, 10 de abril de 2014, respectivamente, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº19.880.
3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Besalco Construcciones S.A., RUT Nº 96.727.830-0, concesión definitiva
para establecer en la Región del Maule, provincia de Linares, comuna de Colbún, una central hidroeléctrica generadora de energía denominada “Central Hidroeléctrica Los Hierros”. Esta central
será de pasada y generará una energía estimada de 110 GWh al año. Las obras se describen en los
planos que se detallan a continuación:
Artículo 2º.- El objetivo del proyecto es la generación de energía eléctrica, mediante la construcción de una central hidroeléctrica de pasada y aportar al Sistema Interconectado Central
(SIC) una potencia aproximada de 19,85 MW.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $28.600.000.000.-
(veintiocho mil seiscientos millones de pesos).
Artículo 4º.- Copias de los planos especiales de servidumbre, del plano general de las obras, de la
memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte
del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Apruébase el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 6º del presente decreto.
Artículo 6º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para establecer la “Central Hidroeléctrica Los Hierros”, en el
predio particular que se indica a continuación:
Artículo 7º.- Los derechos de aprovechamiento de agua que utilizará la “Central Hidroeléctrica Los
Hierros” fueron otorgados a Besalco Construcciones S.A., a través de un “Contrato de Uso No Consuntivo de Derechos de Agua y Fuerza Motriz e Infraestructura para Generación
Hidroeléctrica”, de las aguas del Canal El Melado, asociadas a los derechos de aprovechamiento de
aguas que a la fecha distribuye y administra la Asociación Canal del Melado (ACM), de fecha 30 de
abril de 2009, modificado con fecha 30 de enero de 2013. Estos derechos de aprovechamiento consuntivo permiten captar un caudal máximo de 25,29 m3/s. Los derechos de agua del Canal El
Melado son los concedidos a los accionistas por decreto de la Intendencia de Linares Nº 128, de
fecha 2 de agosto de 1915 y por decreto supremo Nº 1.488, de fecha 31 de agosto de 1915.
Artículo 8º.- La aprobación del proyecto y la autorización de la construcción de las obras
hidráulicas de la “Central Hidroeléctrica Los Hierros” consta en la resolución exenta Nº 620, de fecha 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Aguas.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de
Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11.- El plazo para la iniciación de los trabajos será de diez días, a partir de la fecha de
reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 24 meses,
a contar de la fecha de inicio. Los plazos por etapas del proyecto son:
Artículo 12.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de
quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás
obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
4.- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 62, de 2014, del Ministerio de Energía Nº 50.196.- Santiago, 3 de julio de 2014.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga a Besalco Construcciones
S.A. una concesión definitiva para establecer en la Región del Maule, provincia de Linares, comuna de Colbún, la “Central Hidroeléctrica Los Hierros”, pero cumple con hacer presente que los
antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad se estiman suficientes para entender
por cumplida la existencia prevista en el artículo 25, letra d), de la Ley General de Servicios
Eléctricos -contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería-, para efectos del otorgamiento
de la presente concesión. Saluda atentamente a Ud.- Por orden del Contralor General de la República,
Jefe Subdivisión Jurídica, División de Infraestructura y Regulación.
Ñ.- DECRETO N°196 EXENTO, DE 4 DE JULIO DE 2014.- AMPLÍA LISTADO DE
PERITOS QUE INDICA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio
de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
1.- En los Vistos se señala:
El inciso 2º del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la
ley Nº 18.932; Decreto supremo Nº 692, de Hacienda, de 7 de diciembre de 1978;
Decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001;
Resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008;
Oficio Ord. Nº 539, de 22 de mayo de 2014, del señor Intendente (S) de la Región de Aysén; Oficio Nº 2324, de 13 de mayo de 2014, del señor Intendente de la Región Metropolitana;
Ord. Nº 470, de 9 de junio de 2014, del señor Intendente de la Región de Coquimbo; y
Oficios Ords. Jur. Nºs 1.057 y 1.058, ambos de 5 de junio de 2014, del señor Intendente de la Región del Biobío;
Oficio Ord. Nº 10.156, de 12 de junio de 2014, del Jefe de División Administración y Finanzas del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública y
Oficio Nº 436/2014, de 29 de abril de 2014, del señor Intendente de la Región de Tarapacá.
2.- En los Considerandos se expresa: Que los señores Intendentes de las Regiones de Aysén,
Metropolitana, Coquimbo, Biobío y Tarapacá, han propuesto los profesionales, de las especialidades que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el
listado de peritos, de entre los cuales las entidades expropiantes designarán a los miembros de la
Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978.
3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:
Amplíase en los siguientes profesionales, la lista de peritos de las regiones que se indican, de entre
los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar
el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978:
Región Metropolitana
Ingenieros Civiles:
- Pedro Ignacio Zegers Riesco
- Juan Pablo Salas Cruchaga
- Jorge Arturo Esteban Gerardo Honorato Álamos
- Cristian Gastón Donoso Ábalos
- José Leopoldo Alcalde Luisetti
- Bernardo Edmundo Gerardo Subiabre Johnston
Región de Aysén
Ingenieros Civiles:
- Pedro Ignacio Zegers Riesco - Juan Pablo Salas Cruchaga
- Jorge Arturo Esteban Gerardo Honorato Álamos
- Cristian Gastón Donoso Ábalos
- José Leopoldo Alcalde Luisetti - Bernardo Edmundo Gerardo Subiabre Johnston
Región de Coquimbo
Arquitectos:
- Miguel Angel Vidal Mori
- Beatriz Alejandra Araya Rodríguez - Constanza Paulina Galleguillos Carvallo
- Mayerling Paulina Pizarro Navea
- Javier Ignacio Tapia Araya
- Ralph Henning Stintz - Jessica Paola Cortés Rodríguez
Región del Biobío
Ingenieros Comerciales:
- Jessica Viviana Astorga López
- Ciro José Sánchez Cordero - Domingo Sebastián Ulloa Fernández
- Jorge Felipe Reyes Campos
- Erick Rodrigo Wenzel García
- Mauricio José Sánchez Antognini
Arquitectos:
- Mario Alexis Martínez Ortiz - Brogan Christopher Ulloa Pérez
- Francesca Antonella Vives Figueroa
- Isadora Esperanza Díaz Quezada
- Alejandro del Carmen Salgado Jara - Paula Margarita Medina Bestagno
Región de Tarapacá
Ingenieros Civiles:
- Pedro Ignacio Zegers Riesco
- Juan Pablo Salas Cruchaga - Jorge Arturo Esteban Gerardo Honorato Álamos
- Cristián Gastón Donoso Ábalos
- José Leopoldo Alcalde Luisetti
- Bernardo Edmundo Gerardo Subiabre Johnston
O.- DECRETO N°1.439 EXENTO, DE 9 DE JULIO DE 2014.- RECTIFICA DECRETO
N°1.365 EXENTO, DE 2014, QUE APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio
de Justicia arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, señalando que la edición
del citado Código es la 17ª y no la 21ª.
P.- DECRETO N°1.448 EXENTO, DE 14 DE JULIO DE 2014.- APRUEBA TEXTO
OFICIAL DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2014 el decreto del Ministerio de Justicia arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, señalando que se aprueba
como oficial el texto de la 27ª edición del citado Código, actualizado al 14 de Julio del presente año.
Q.- RESOLUCIÓN N°116 EXENTA, DE 28 DE JULIO DE 2014.- CALIFICA
EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS
SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2014, la resolución del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo arriba citado, el cual trata de la siguiente materia:
1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 16, de la Constitución Política de la
República; en el artículo 384 del Código del Trabajo; en los dictámenes Nºs 37.849, de 2007, 53.479, de 2008, 11.512, de 2009 y 5.612, de 2011, todos de la Contraloría General de la República;
en la resolución Nº 1.600, de 2008, del antedicho Organismo Contralor; Artículo 5° de la Ley
General de Servicios Sanitarios; Artículos 7 y 8 de Ley General de Servicios Eléctricos; numeral 9
del artículo 2° de la Ley de Servicios de Gas; en el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de la OIT, N°87 y en el Artículo 8. 1. d) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2.- En los Considerandos se expresa:
1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16° del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, no pueden declararse en huelga las personas que trabajen en corporaciones o empresas,
cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o
cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la
población o a la seguridad nacional;
2°) Que la Constitución Política de la República señala que corresponderá a la ley establecer los
procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición de declararse en huelga;
3°) Que el artículo 384 del Código del Trabajo establece que dentro del mes de julio de cada año
por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se
deberá calificar a las empresas cuyos trabajadores no podrán declarar la huelga;
4°) Que la huelga es el último recurso de que disponen las organizaciones de trabajadores para
hacer valer sus reivindicaciones. Es un derecho fundamental de los trabajadores, un medio legítimo
de defensa de sus intereses, que ha sido reconocido explícita e implícitamente en sendos tratados de derechos humanos vigentes en Chile, como los Convenios N°87 y 98 de la OIT, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales;
5°) Que los órganos de control de la OIT mantienen una interpretación restrictiva respecto de las
limitaciones que pueden darse respecto del derecho de huelga, en cuanto a que pueden representar una afectación importante de las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales. En el
mismo sentido, la Comisión de Expertos en Control y Aplicación de Normas ha declarado que es
poco conveniente elaborar una lista definitiva de los servicios esenciales a los que se les puede prohibir la huelga, señalando que al tratarse de una excepción al principio general del derecho a
huelga, los servicios esenciales respecto de los cuales es posible una derogación total o parcial del
principio deben definirse en forma restrictiva.
6°) Que no obstante lo señalado precedentemente, mediante los dictámenes Nºs. 37.849, 53.479,
11.512 y 5.612 citados en los vistos, la Contraloría General de la República dispuso que la
resolución conjunta de los Ministerios señalados en el considerando anterior, dictada en
conformidad con el artículo 384 del Código del Trabajo, debe necesariamente incorporar a aquellas empresas que atiendan servicios de utilidad pública, encontrándose en tal situación, según el
Contralor General de la República, las empresas concesionarias de servicios sanitarios y servicios
eléctricos.
3.- Por todo lo anterior, se dictó el presente Resuelvo:
Artículo único: Califícase que se encuentran en las situaciones previstas por el artículo 384 del Código del Trabajo las empresas y establecimientos que a continuación se señalan:
• Banco Central; • Ferrocarril Arica - La Paz;
• Terminal Puerto Arica S.A.;
• Empresa Iquique Terminal Internacional S.A.; • Antofagasta Terminal Internacional S.A.;
• Gasco S.A.;
• Metrogas S.A.;
• Gas Valpo S.A.; • Gas Sur S.A.;
• GNL Mejillones S.A.;
• GNL Quintero S.A.; • Sociedad Nacional de Oleoductos, SONACOL S.A.;
• Sociedad de Inversiones de Aviación Limitada, SIAV;
• Empresa Eléctrica de Arica S.A.; • Empresa Eléctrica de Iquique S.A.;
• Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A.;
• Empresa Eléctrica de Atacama S.A.;
• E.CL S.A.; • Chilectra S.A.;
• Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A.;
• CGE Distribución S.A.; • Chilquinta Energía S.A.;
• Compañía Eléctrica del Litoral S.A.;
• Energía Casablanca S.A.;
• Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.; • Luz Linares S.A.;
• Luz Parral S.A.;
• Sociedad Austral de Electricidad S.A.; • Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.;
• Empresa Eléctrica de Aysén S.A.;
• Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.; • Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda.;
• Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda.;
• Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda.;
• Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda.; • Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central CDEC-SIC
Limitada;
• Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande CDECSING Limitada;
• Aguas del Altiplano S.A.;
• Aquabio S.A.; • Aguas de Antofagasta S.A.;
• Tratacal S.A.;
• Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. ECONSSA;
• Aguas Chañar S.A.;
• Aguas del Valle S.A.;
• Aguas La Serena S.A.;
• Empresa de Servicios Totoralillo ESSETO S.A.; • Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro ESSSI S.A.;
• ESVAL S.A.;
• Cooperativa de AP Santo Domingo Coopagua Ltda.; • Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo;
• Comunidad Balneario Brisas de Mirasol;
• Corporación Balneario Algarrobo Norte;
• E.A.P. Los Molles S.A.; • Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua S.A.;
• Inmobiliaria Norte Mar S.A.;
• Lago Peñuelas S.A.; • ESSBIO S.A.;
• Nuevosur S.A.;
• Cooperativa Comuna de Sagrada Familia Ltda.; • Aguas del Centro S.A.;
• Cooperativa de la Comunidad Maule Ltda.;
• Cooperativa de la Comunidad de Sarmiento Ltda.;
• Aguas San Pedro S.A.; • Aguas Araucanía S.A.;
• Aguas Quepe S.A.;
• Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos ESSAL S.A.; • Sanitaria Sur S.A.;
• Aguas Patagonia de Aysén S.A.;
• Aguas Magallanes S.A.; • Aguas Décima S.A.;
• Aguas Andinas S.A.;
• Aguas Cordillera S.A.;
• Aguas Manquehue S.A.; • Sembcorp Aguas Chacabuco S.A.;
• Sembcorp Aguas Lampa S.A.;
• Servicio Municipal de AP y Alc. de Maipú SMAPA; • Sembcorp Aguas Santiago S.A.;
• Aguas Santiago Poniente ASP S.A.;
• Comunidad de Servicios Remodelación San Borja COSSBO;
• Empresa de AP Lo Aguirre EMAPAL S.A.; • Empresa Particular de AP y Alc. La Leonera S.A.;
• Melipilla Norte S.A.;
• Alberto Planella Ortiz Servicio de AP Santa Rosa del Peral S.A.; • Servicios Sanitarios Larapinta Selar S.A.;
• Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado SEPRA S.A.;
• Novaguas S.A.; • Huertos Familiares S.A.;
• Aguas de Colina S.A.;
• BCC S.A.;
• Servicios Sanitarios de La Estación S.A; • Empresa de Agua Potable Izarra de Lo Aguirre S.A.;
• Servicios Sanitarios Llanos del Solar S.A.;
• Sanitaria Aguas Lampa S.A.; • Aguas Las Lilas S.A.;
• Aguas Santiago Norte S.A.;
• Servicios Sanitarios Santa Filomena S.A.
R.- RESOLUCIÓN N°1.428 EXENTA, DE 10 DE JUNIO DE 2014.- CREA PROGRAMA
ESPECIAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO EN ZONAS
DECLARADAS EN ESTADO DE CATÁSTROFE.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Julio del año 2014, la citada resolución del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual trata de la materia indicada en su nombre,
y cuyo extracto señala:
Por esta resolución, se crea el Programa Especial de Normalización de Transporte Público
en Zonas Declaradas en Estado de Catástrofe en el marco del Programa de Apoyo al Transporte
Regional establecido en el artículo Nº 5 de la ley Nº 20.378, determinándose como área de aplicación e implementación del Programa las zonas geográficas contempladas en los artículos 3º,
literal b) y 4º, de la ley Nº 20.378, declaradas en estado de catástrofe, y mientras se mantenga la
medida que establece el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Chile, y hasta 12 meses posteriores al término de vigencia de la misma, y se establece la metodología de
implementación del programa, en la que se encuentra el objetivo, los criterios de selección, la
cuantificación de montos de subsidio, la implementación y los criterios de evaluación del impacto social. La resolución en referencia estará disponible para ser consultada en el sitio web
www.mtt.gob.cl.
S.- RESOLUCIÓN N°166 EXENTA, DE 21 DE JULIO DE 2014.- MODIFICA
RESOLUCIÓN N°861 EXENTA, DE 2013, QUE SEÑALA CARACTERÍSTICAS Y FIJA
MENCIONES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD ELECTRÓNICA QUE EMITA EL
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de Julio del año 2014, la citada resolución del Ministerio de Justicia, la cual trata de la materia indicada en su nombre.
T.- RESOLUCIÓN N°794 EXENTA, DE 8 DE JULIO DE 2014.- APLICA MEDIDAS
SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CIUDAD DE OSORNO, POR
SUPERACIÓN EN LOS NIVELES DE EMISIÓN MP 2.5.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2014, la citada resolución de la
Secretaría Regional Ministerial de la X Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio de Salud,
la cual trata de la materia indicada en su nombre, y ordena aplicar las medidas sanitarias
extraordinarias que aquí se señalan, para episodios de Pre-Emergencia Ambiental.
U.- RESOLUCIÓN N°797 EXENTA, DE 9 DE JULIO DE 2014.- MODIFICA
RESOLUCIÓN N°611 EXENTA, DE 2014, QUE APLICA MEDIDAS SANITARIAS PARA
LA CIUDAD DE OSORNO.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Julio del año 2014 la citada resolución de la
Secretaría Regional Ministerial de la X Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio de Salud,
la cual trata de la materia indicada en su nombre, en lo relativo a las medidas sanitarias
extraordinarias que aquí se señalan, para episodios de Pre-Emergencia Ambiental.
V.- RESOLUCIÓN N°802 EXENTA, DE 9 DE JULIO DE 2014.- MODIFICA
RESOLUCIÓN SANITARIA N°794 EXENTA, DE 2014, Y APLICA MEDIDAS
SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CIUDAD DE OSORNO.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Mayo del año 2014 la citada resolución de la
Secretaría Regional Ministerial de la X Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio de Salud,
la cual trata de la materia indicada en su nombre, y modifica la mencionada resolución, y se aplica
al día 10.07.2014, por existir superación en los niveles de emisión MP 2.5, constituyendo un episodio de Emergencia Ambiental.
W.- RESOLUCIÓN N°807 EXENTA, DE 10 DE JULIO DE 2014.- APLICA MEDIDAS
SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CIUDAD DE OSORNO.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de Julio del año 2014 la citada resolución de la Secretaría Regional Ministerial de la X Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio de Salud,
la cual trata de la materia indicada en su nombre, y aplica al 11.07.2014 las medidas sanitarias
extraordinarias que aquí se señalan, por existir superación en los niveles de emisión MP 2.5, constituyendo un episodio de Pre-Emergencia Ambiental en la ciudad de Osorno.
X.- RESOLUCIÓN N°817 EXENTA, DE 21 DE JULIO DE 2014.- APLICA MEDIDAS
SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CIUDAD DE OSORNO POR PERÍODO
QUE INDICA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2014 la citada resolución de la Secretaría Regional Ministerial de la X Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio de Salud,
la cual trata de la materia indicada en su nombre, y ordena aplicar para los días 22, 23 y 24 de Julio
del presente año, las medidas sanitarias extraordinarias que aquí se señalan, por existir superación
en los niveles de emisión MP 2.5, constituyendo un episodio de Pre-Emergencia Ambiental en la ciudad de Osorno.
Y.- RESOLUCIÓN N°821 EXENTA, DE 24 DE JULIO DE 2014.- APLICA MEDIDAS
SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CIUDAD DE OSORNO POR PERÍODO
QUE INDICA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2014 la citada resolución de la
Secretaría Regional Ministerial de la X Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio de Salud,
la cual trata de la materia indicada en su nombre, y ordena aplicar para el día 25 de Julio del presente año, las medidas sanitarias extraordinarias que aquí se señalan, por existir superación en
los niveles de emisión MP 2.5, constituyendo un episodio de Pre-Emergencia Ambiental en la
ciudad de Osorno.
Z.- RESOLUCIÓN N°4.802 EXENTA, DE 24 DE JULIO DE 2014.- DURANTE LOS
ESTADOS DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, PROHÍBE
FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS RESIDENCIALES QUE USEN COMO
COMBUSTIBLE LEÑA U OTROS DENDROENERGÉTICO EN TODO EL TERRITORIO
DE LAS COMUNAS DE RANCAGUA Y MACHALÍ.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de Julio del año 2014 la citada resolución de la
Secretaría Regional Ministerial de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, dependiente del Ministerio de Salud, la cual trata de la materia indicada en su nombre, y ordena
aplicar las medidas sanitarias que aquí se señalan, tanto para episodios críticos de preemergencia
como de emergencia por MP 2,5. Exceptúese aquellas fuentes fijas que usen pellets o briquetas.
Además, se exceptúan de esta prohibición, las fuentes fijas que puedan existir en los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos mayores (ELEAM).
AA.- RESOLUCIÓN N°791 EXENTA, DE 9 DE JUNIO DE 2014.- FIJA DESLINDE
CAUCE RÍO ACONCAGUA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de Julio del año 2014 la citada resolución de la Secretaría Regional Ministerial V Región de Valparaíso, la cual depende del Ministerio de Bienes
Nacionales, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
1.- En los Vistos se señala: Estos antecedentes; lo solicitado por don Agustín Eduardo Giaquinto, en
representación de la sociedad agrícola Indufrut Ltda., mediante presentación de fecha 25 de enero
de 2011; lo informado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras
Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, mediante su oficio ord. Dof Doh Nº 3.469 de 15 de julio de 2013; por la Unidad de Catastro de esta Regional a través del documento conductor
Nº351892 de fecha 10 de marzo de 2014; lo dispuesto en el DS Nº 609 de 1978, del Ministerio de
Tierras y Colonización; el DL 1.939 de 1977, y sus modificaciones; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las facultades que se me delegan en el DS 79 de
2010, del Ministerio de Bienes Nacionales; y la resolución exenta Nº 1.600 de 2008, de la
Contraloría General de la República.
2.- En los Considerandos se expresa: 1.- Que mediante presentación de fecha 25 de enero de 2011 la
Sociedad Importadora y Comercializadora Indufrut Limitada solicitó la fijación de los deslindes del
cauce del Río Aconcagua, en particular de la ribera izquierda oriente y ribera izquierda sur de dicho Río, en el sector Romeral, a un costado de la ruta Panamericana Norte, correspondiendo a un tramo
de aproximadamente 2.300 metros de longitud, con el objeto de dilucidar oficialmente la relación
espacial entre el cauce de fluvial y las propiedades ribereñas concurrentes a la faja fluvial de ese sector y para el ordenamiento en la instalación de un proyecto de energía eólica que se desarrollará
en ese lugar.
3.- Por lo anterior, se dictó el presente Resuelvo:
I.- Fíjese como deslinde de la ribera izquierda oriente y sur del Río Aconcagua, en un tramo que
colinda con el inmueble de propiedad de la Sociedad Importadora y Comercializadora Indufrut Limitada, inscrito a fs. 575 vuelta Nº 492, del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador
de Bienes Raíces de Llay Llay, ubicado en la comuna de Llay Llay, provincia de San Felipe de
Aconcagua, región de Valparaíso, con una extensión de 2.405,60 metros, singularizado en el plano Nº 05703-5670 C.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, que registra los siguientes tramos:
TRAMO VÉRTICE 1 Y 37
Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 1 y 37, identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 154,70 metros.
TRAMO VÉRTICE 37 Y 74
Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 37 y 74,
identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 159,10 metros.
TRAMO VÉRTICE 74 Y 100
Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 74 y 100, identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 130,00 metros.
TRAMO VÉRTICE 100 Y 118
Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 100 y 118,
identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 90,00 metros.
TRAMO VÉRTICE 118 Y 131
Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 118 y 131, identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 64,90 metros.
TRAMO VÉRTICE 131 Y 142
Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 131 y 142,
identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 55,00 metros.
TRAMO VÉRTICE 142 Y 175
Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 142 y 175,
identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 165,00 metros.
TRAMO VÉRTICE 175 Y 215
Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 175 y 215, identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 199,00 metros.
TRAMO VÉRTICE 215 Y 229 Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 215 y 229,
identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 70,00 metros.
TRAMO VÉRTICE 229 Y 253
Esta fijación de deslinde está determinada por una línea recta que une los vértices 229 y 253, identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 119,90 metros.
TRAMO VÉRTICE 253 Y 274 Esta fijación de deslinde está determinada por una línea recta que une los vértices 253 y 274,
identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 105,00 metros.
TRAMO VÉRTICE 274 Y 309
Esta fijación de deslinde está determinada por una línea recta que une los vértices 274 y 309, identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 175,00 metros.
TRAMO VÉRTICE 309 Y 337 Esta fijación de deslinde está determinada por una línea recta que une los vértices 309 y 337,
identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 140,00 metros.
TRAMO VÉRTICE 337 Y 385
Esta fijación de deslinde está determinada por una línea recta que une los vértices 337 y 385,
identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud de 240,00 metros.
TRAMO VÉRTICE 385 Y 434 Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 385 y 434,
identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 244,90 metros.
TRAMO VÉRTICE 434 Y 444
Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 434 y 444,
identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud de 49,90 metros.
TRAMO VÉRTICE 444 Y 454 Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 444 y 454,
identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 50,00 metros.
TRAMO VÉRTICE 454 Y 464
Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 454 y 464,
identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 49,90 metros.
TRAMO VÉRTICE 464 Y 492
Esta fijación de deslinde está determinada por una línea sinuosa que une los vértices 464 y 492, identificados con las coordenadas indicadas en el plano 05703-5670 C.R. y comprende una longitud
de 142,40 metros.
Se deja expresa constancia que el “Cuadro de Coordenadas U.T.M.” que completa el plano antes singularizado, son parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
II.- Una copia del plano deberá archivarse en el Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay.
III.- Los propietarios o cualquier otro interesado tendrán un plazo de sesenta (60) días, contados
desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para pedir administrativamente la modificación del mismo, formulando el correspondiente reclamo ante la
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso.
AB.- RESOLUCIÓN N°339, DE 4 DE JULIO DE 2014.- HOMOLOGA METODOLOGÍAS
DE VALIDACIÓN DE CEMS ESTABLECIDAS EN EL “PROTOCOLO PARA
VALIDACIÓN DE SISTEMAS DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES (CEMS)
EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS” PARA SU APLICACIÓN A LA VALIDACIÓN
DE CEMS INSTALADOS EN PLANTAS DE ÁCIDO DEL PROCESO DE FUNDICIONES.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de Julio del año 2014 la citada resolución de la
Superintendencia del Medio Ambiente, la cual se relaciona con el Presidente de la República a
través del Ministerio del Medio Ambiente, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
AC.- RESOLUCIÓN N°542, DE 10 DE JULIO DE 2014.- DA INICIO A PROCESO DE
ELABORACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10 PARA LA LOCALIDAD DE
HUASCO Y SU ZONA CIRCUNDANTE.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 28 de Julio del año 2014 la citada resolución del Ministerio del Medio Ambiente, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
AD.- RESOLUCIÓN N°678, DE 23 DE JULIO DE 2014.- DA INICIO A PROCESO DE
ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA
COMUNA DE VALDIVIA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Julio del año 2014 la citada resolución del
Ministerio del Medio Ambiente, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
AE.- RESOLUCIÓN N°309, DE 26 DE MAYO DE 2014.- ESTABLECE
PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO DAP 11 128 VUELOS HACIA Y DESDE EL
AEROPUERTO MATAVERI, ISLA DE PASCUA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Julio del año 2014 la citada resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el cual
trata de la materia indicada en su nombre.
AF.- RESOLUCIÓN N°324, DE 27 DE MAYO DE 2014.- NORMA AERONÁUTICA DAN
11 14 REQUISITOS PARA LA REDUCCIÓN DE MÍNIMOS DE VISIBILIDAD PARA
DESPEGUES Y ATERRIZAJES BAJO CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO
POR INSTRUMENTOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Julio del año 2014 la citada resolución de la
Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
AG.- RESOLUCIÓN (T.R.) N°458, DE 15 DE JULIO DE 2014.- MODIFICA
RESOLUCIÓN N°1.002, DE 2011, DE ESTA ENTIDAD FISCALIZADORA, SOBRE
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS CONTRALORÍAS REGIONALES.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2014 la citada resolución de la
Contraloría General de la República, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
1.- En los Considerandos se señala:
Que mediante resolución Nº1.002, de 2011, que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de
septiembre de 2011, se establece la organización y atribuciones de las Contralorías Regionales.
Que se ha estimado necesario modificar la citada resolución, en el sentido de consignar
expresamente que los Contralores Regionales podrán efectuar la ratificación a la que se refiere el artículo 25 de la ley Nº 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la
Administración del Estado.
2.- En los Vistos se expresa: Las atribuciones que me otorga el artículo 24 de la Ley Nº 10.336, de
Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, el artículo 18 del decreto ley Nº 575, de
1974, y lo indicado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de este origen, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón.
3.- Por lo anterior, se dictó el presente Resuelvo:
Artículo único.- Agrégase al artículo 9 de la resolución Nº 1.002, de 2011, sobre Organización y
Atribuciones de las Contralorías Regionales, la siguiente letra m):
“m) Ratificar la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a los directores de las
asociaciones de funcionarios, de conformidad con el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº19.296.”.
AH.- RESOLUCIÓN N°292, DE 30 DE MAYO DE 2014.- DELEGA EN JEFE DE UNIDAD
DE PROMOCIÓN Y CLIENTES LA FACULTAD DE FIRMAR “POR ORDEN DEL
DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA” LOS OFICIOS
QUE DERIVAN SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CONFORME AL
ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Julio del año 2014 la citada resolución del Consejo para la Trasparencia, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
AI.- RESOLUCIÓN TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA:
CONSULTA DE ECM INGENIERÍA S.A. SOBRE LICITACIONES PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN MELIPILLA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de Julio del año 2014 la citada resolución del
mencionado Tribunal, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
En los autos Rol NC Nº 425-14, caratulados “Consulta de ECM Ingeniería S.A. sobre
licitaciones para la construcción y operación de estacionamientos en Melipilla”, el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, con fecha quince de julio de dos mil catorce, ha ordenado
publicar en extracto la siguiente resolución, de igual fecha:
Dese inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31º del texto en vigor del DL
Nº211, respecto de la consulta de Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. (“ECM Ingeniería S.A.”) sobre licitaciones para la construcción y operación de estacionamientos en la
comuna de Melipilla.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31º, numeral 1), del DL Nº 211, a costa de la consultante. La consulta y sus antecedentes
estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal (www.tdlc.cl).
Ofíciese a la Fiscalía Nacional Económica, al Sr. Ministro de Obras Públicas, a la Sra.
Ministra de Vivienda y Urbanismo, al Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a la I.
Municipalidad de Melipilla, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Cámara Chilena de la Construcción, al Servicio Nacional del Consumidor y a la Asociación de Concesionarios de
Obras de Infraestructura Pública (Copsa), a fin de que éstos, así como otros que también tengan
interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la
publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
Quienes aporten antecedentes deberán indicar una dirección de correo electrónico en sus
presentaciones a fin de imponerlos del estado de la causa cuando el Tribunal lo estimare necesario.
Pronunciada por los Ministros Sr. Tomás Menchaca Olivares, Presidente, Sr. Enrique
Vergara Vial, Sr. Eduardo Saavedra Parra y Sr. Javier Tapia Canales.- Constanza Bollmann Schele, Secretaria Abogada (S).
KML/kml
División Función Legal – Fiscalía MOP
Santiago, 6 de Agosto del año 2014.-