infografia maria de los angeles reatiga martinez g 6

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DE AUTOR DERECHOS Creaciones que son el resultado de un esfuerzo intelectual, son obras tanto litera- rias, científicas y artísticas El titular del derecho de autor puede comercializar su obra y explotarla. Existen dos tipos de derecho Patrimoniales: derecho de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación. ESTOS DERECHOS SON TRANSFERI- BLES, RENUNCIABLES Y TIENEN TIMPO DE DURACION. ¿QUÉ PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR Y POR CUANTO TIEMPO? En Colombia mínimo 50 años contados a partir de la muerte de la muerte del creador. Y protege obras literarias como: novelas, poemas, representa- ciones escénicas, obras de referencia, programas informáticos, películas, coreografías, dibujos, fotografías, anuncios y mapas. DEPOSITO LEGAL Es donde se entrega determinada cantidad de ejemplares tanto impresa como audiovisual o fonogramas producidos en el país e importados. El depósito legal inicio en Colombia con la ley 1 del 26 de marzo de 1834, donde el senado y la cámara de la nueva granada determinaron que debía remitirse una copia de todo escrito que se imprimiera en la imprenta, sin importar si fuera una hoja, un libro o un folleto. En la actualidad es regulado por la ley 44 de 1993, decreto 460 del 16 de marzo de 1995. Excepciones Se pueden usar obras sin consultar a sus autores sin ser considerado violación de los derechos de autor siempre y cuando sean usadas para medios educativos sin fines de lucro y en establecimientos públicos que lo usen para entretener a un público objetivo sin ánimo de lucro o con fines de ventas. Morales: derechos de paternidad, integridad, modificación son derechos IRRENUNCIABLES E INTRANSFERIBLES. (ARTICULO 11 DECISION ANDINA 351 DE 1993). Siempre se debe entregar dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia que es la encargada de recaudar los ejemplares para conservar la memoria cultural. El depósito debe efectuarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación o comunicación. Presentado a: Claudia Edid Arredondo Hernandez - INTRODUCCION A LA BIBILIOGRAFÍA - G6 - por Maria de los Angeles Reatiga Martinez EL INCUMPLIMIENTO SIGNIFICA UNA MULTA IGUAL A DIEZ VECES EL VALOR COMERCIAL DE CADA EJEMPLAR NO DEPOSITADO AL EDITOR O AUTOR. DECRETO 2041 DE 1991 Dirección Nacional del derecho de autor. Le compete el diseño, dirección, adminis- tración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de los derechos de autor. DECRETO 3942 DE 2010 La finalidad es que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor, tendrán las siguientes finalidades: Administrar los derechos de los socios y los confiados a su gestión. Procurar los mejores beneficios para sus afiliados. Coadyuvar en el fomento de la producción intelectual y el mejoramiento de la cultura nacional. LEY 23 DE 1982 El autor si ha de obtener una remuneración a la propiedad intelectual no debe ser menor del 60% del total recaudado. LEY 44 DE 1993 REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Se podrán inscribir en el registro: a) Las obras literarias científicas y artísticas. b) Actos en virtual de los cuales se enajene el derecho de autor. c) Los fonogramas. d) Poderes de carácter general otorgadas a personas naturales.

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DE AUTOR DERECHOS

Creaciones que son el resultado de un esfuerzo intelectual, son obras tanto litera-rias, científicas y artísticas

El titular del derecho de autor puede comercializar su obra y explotarla.

Existen dos tipos de derecho

Patrimoniales: derecho de reproducción, comunicación

pública, distribución y transformación. ESTOS

DERECHOS SON TRANSFERI-BLES, RENUNCIABLES Y

TIENEN TIMPO DE DURACION.

¿QUÉ PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR Y POR CUANTO TIEMPO?

En Colombia mínimo 50 años contados a partir de la muerte de la muerte del creador. Y protege obras literarias como: novelas, poemas, representa-

ciones escénicas, obras de referencia, programas informáticos, películas, coreografías, dibujos, fotografías, anuncios y mapas.

DEPOSITO LEGAL

Es donde se entrega determinada cantidad de ejemplares tanto impresa como audiovisual o fonogramas producidos en el país e importados.

El depósito legal inicio en Colombia con la ley 1 del 26 de marzo de 1834, donde el senado y la cámara de la nueva granada determinaron que debía remitirse una copia de todo escrito que se imprimiera en la imprenta, sin

importar si fuera una hoja, un libro o un folleto. En la actualidad es regulado por la ley 44 de 1993, decreto 460 del 16 de marzo de 1995.

Excepciones

Se pueden usar obras sin consultar a sus autores sin ser considerado violación de los derechos de autor siempre y cuando sean usadas para medios educativos sin fines de lucro y en establecimientos públicos que lo usen para entretener a un público objetivo sin ánimo de lucro o con fines de ventas.

Morales: derechos de paternidad, integridad,

modificación son derechos IRRENUNCIABLES E INTRANSFERIBLES.

(ARTICULO 11 DECISION ANDINA 351 DE 1993).

Siempre se debe entregar dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia que es la encargada de recaudar los ejemplares para conservar la memoria cultural.

El depósito debe efectuarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación o comunicación.

Presentado a: Claudia Edid Arredondo Hernandez - INTRODUCCION A LA BIBILIOGRAFÍA - G6 - por Maria de los Angeles Reatiga Martinez

EL INCUMPLIMIENTO SIGNIFICA UNA MULTA IGUAL A DIEZ VECES EL VALOR COMERCIAL DE CADA EJEMPLAR NO DEPOSITADO AL EDITOR O AUTOR.

DECRETO 2041 DE 1991

Dirección Nacional del derecho de autor. Le compete el diseño, dirección, adminis-tración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de los derechos de autor.

DECRETO 3942 DE 2010

La finalidad es que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor, tendrán las siguientes finalidades:• Administrar los derechos de los socios y los confiados a su gestión.• Procurar los mejores beneficios para sus afiliados.• Coadyuvar en el fomento de la producción intelectual y el mejoramiento de la cultura nacional.

LEY 23 DE 1982

El autor si ha de obtener una remuneración a la propiedad intelectual no debe ser menor del 60% del total recaudado.

LEY 44 DE 1993

REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORSe podrán inscribir en el registro:a) Las obras literarias científicas y artísticas.b) Actos en virtual de los cuales se enajene el derecho de autor.c) Los fonogramas.d) Poderes de carácter general otorgadas a personas naturales.