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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA ESCUELA DE DERECHO PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DE LA HIPOTCA, PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DE LA PRENDA CON DEZASPLAZAMIENTO, JUICIO DE RENDICION DE CUENTA Alumno: Sánchez Alexander, CI: 7364192 Prof.: Abg. Dailyn Colmenares

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Page 1: Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAESCUELA DE DERECHO

PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DE LA HIPOTCA,PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DE LA PRENDA CON

DEZASPLAZAMIENTO,JUICIO DE RENDICION DE CUENTA

Alumno: Sánchez Alexander, CI: 7364192 Prof.: Abg. Dailyn Colmenares

Catedra: procedimientos civiles especiales Saia Seccion G

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA El proceso de ejecución de la Hipoteca, es una modificación al de la vía ejecutiva y permite al acreedor hipotecario hacer efectivo los derechos, siendo en así, una garantía que se constituye a favor del acreedor de una obligación sobre un bien inmueble, en caso de que el deudor no cumpla con la obligación al acreedor y puede iniciar un procesos ejecutivo. Dicho proceso consiste en la intimación hecha judicialmente al deudor y a los terceros forzosos que tiene parte de interés en el bien inmueble

TITULO EJECUTIVO: Es el documento expedido por los organismos públicos los cuales le dan el soporte legal suficiente y necesario para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en el por sí solo, cabe destacar que solo la ley o el estado de sus organismos públicos tiene esta protesta en el caso de los bienes inmueble el estado tiene especial interés en registrar cada uno de los movimientos que se refleje en la vida por decirlo así, de estos bienes. Por lo tanto UN EL TITULO EJECUTIVO DE DERECHO REAL.

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JUEZ COMPETE La naturaleza civil o mercantil de la relación jurídica objeto de la controversia, determinara la competencia judicial por la materia en este procedimiento. Las leyes especiales no indican la competencia del juez si no el propio Código de procedimiento civil, art 28, 31. Ahora bien cuando existe una circunscripción territorial

debemos analizar el art 42 CPC, el cual se refiere a la al domicilio del demandado, donde este el bien inmueble (registrado notarialmente) o lugar de celebración del contrato y lo establecido en CÓDIGO DE COMERCIO, en los art 2 y 3 que refiere a las clasificación en mercantil.

REQUISITOS DE LA DEMANDA Conforme al artículo 661 del cpc cita para trabar la ejecución de hipoteca no se necesita un libelo de demanda si no, una solicitud ante el juez competente pero ya que tanto como la solicitud y la demanda tiene la misma finalidad que es comenzar un proceso, el legislador se

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toman como requisitos lo establecido en el 340 del código procesal civil. Haciendo énfasis en que este debe establecer como requisitos los siguientes que lo demandado debo determinarse enteramente y con precisión , expresarse la razón del hecho y derecho que fundamenta la acción, disposiciones legales que la sustentan y la fundamentan, de manera clara se debe expresar la causa a pedir, debe indicar los nombres y apellidos como las direcciones del domicilio y sus números cedulas de identidad, tanto del acreedor y el deudor, la dirección del bien inmueble en cuestión , sus característica, ubicación , linderos medidas, datos registrales, montos de las obligaciones que están afectando la garantía y demás accesorios, plazos en que debe formalizar el pago y la forma de incumplimiento de la garantía.

EXAMEN DE LA SOLICITUD POR PARTE DEL JUEZ

El juez al examinar la solicitud de ejecución de hipoteca puede excluir discrecionalmente, los accesorios del crédito que no estuvieron expresamente cubierto por la hipoteca dejando al acreedor como única alternativa, en caso de rechazo, la de reclamarlos por el procedimiento de la vía ejecutiva o en el juicio ordinario. La solicitud llena unos requisitos los cuales son: libelo de la demanda equiparado con el art 340 del cpc, ya que los dos comparten para este caso exclusivo una misma finalidad

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o propósito. La solicitud debe bastarse a sí misma, esta debe indicar los terceros poseedores para ser intimados al pago junto con el deudor, aunque esta puede ser omitida por el actuante en el proceso de la intimación. Ahora la solicitud debe ir, acompañada de los documentos que le den el suficiente soporte legal, y el principal debe ser el documento hipotecario, como documento fundamenta como intimo ligado al hecho constitutivos de la acción, la certificación de gravamen sobre dicho en cuestión.

ADMISION O NEGACION DE LA SOLICITUD El juez deberá examinar el documento y verificar que está debidamente registrado, si las obligaciones objetos de ejecución son liquidas y exigibles y que no estén sujetas a condición u otras modalidades y si el crédito está vigente. La decisión del juez no implica en este caso, no implica pronunciamiento de fondo del derecho, solo juzga la idoneidad del procedimiento por lo que no impide al demandante el replanteamiento como defensa los hechos juzgados de fondo por lo que no supedita al juez pronunciar su fallo definitivo, ahora bien negada la admisibilidad de la acción , el acreedor puede perfectamente recorrer la vía ejecutiva o al procedimiento ordinario , resolviendo su crédito a través de estas, sin que sin que dentro de estos procedimientos pueda oponérseles loe efectos de aquellas decisiones , que producen solo cosa juzgada formal

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PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE LA HIPOTECALAPSO DE INTIMACIÓN AL PAGO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

8 DIAS (INCLUYENDO LOS 3 DIAS) días para presentar la oposición de ejecución

de hipoteca

SOLICITUD DEBE LLEVAR LOS REQUISITOS DEL 340 DE CPC, LA OBLIGACION A DE ESTAR EN PLAZO VENCIDO Y ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS Y CERTIFICACION DE GRAVAMENES EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR SUBALTERNO art 661 CAUSAS DE INADMISIBILIDAD:

QUE NO REÚNA EL REQUISITO CONTEMPLADO EN EL ART. 661, EN TAL SUPUESTO SE PROCEDERÍA VÍA EJECUTIVA ART 630 Y 655

SUSTANCIACION LLENOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART 661 DEDECRETARA LA PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVARY SI NO SE PUEDE POR LA INTIMACION PERSONAL SE LLEVARA POR LAS FORMAS PREVISTAS EN EL ART 650 (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) ART 665CPC

VENCIDO EL LAPSO PARA FORMULAR LA OPOSICION SIN QUE LA MISMA SE HAYA VERIFICADO O DECLARADA ESTA SIN LUGAR SE PROCEDERA A LA EJECUCION EN EL MISMO JUICIO ORDINARIO CON LA PARTICULARIDAD DE UNA NUEVA PUBLICACION DE UN CARTEL (ART 634 CPC)

ADMITIDAS LA OPOSICION, SEGÚN (ART 663 CPC CAUSAS DE OPOSICION), SE ABRIRA LA CAUSA A PRUEBAS Y PROCEDIMIENTO CONTINUARA POR LA VIA ORDINARIA, SE SUSPENDE LA FASE DE REMATE EN LA ESPERA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

3 DIAS PARA ACREDITAR EL PAGO

CONTINUACION DE LA EJECUCION HASTA SACAR A REMATE EL INMUEBLE OJO

La demandaLibelo

La oposición constituye un acto igualitario al de constestacion de la demanda en el juicio ordinario en tal sentido de que atravez de la misma debe alegarse todas las defensas, integrándose a la relación

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La demandaLibelo

AUTO DE ADMISIÓN ART

31

CITACION LA CUAL DEBE SER FORMAL Y EN TODAS SUS FORMAS SEGUEIENDO LOS ARTICULOS 342,345 CPC.

MP 129 AL 35

CONTESTACI DE LA DEMANDA:

CUESTIONES PREVIAS, RECORVENCION E

INTERVNCION DE 3º Y FORSOZOS

La oposición constituye un acto igualitario al de constestacion de la demanda en el juicio ordinario en tal sentido de que atravez de la misma debe alegarse todas las defensas, integrándose a la relación

En el procedimiento especial, se puede el demandado o ejecutado oponer incidentamente cuestiones previas dentro del lapso de oposición, conjuntamente con la defensa de fondo ) en este caso se tomaran la normal especial juicio de

OJO

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PROMOCIÓN DE PRUEBAS art 338 al 396

cpc

LAPSO PARA RECONVENIR O

OPONERSE atr 397 cpcADMISIÓN DE PRUEBAS

Art 398, 399, 402

En el procedimiento especial, se puede el demandado o ejecutado oponer incidentamente cuestiones previas dentro del lapso de oposición, conjuntamente con la defensa de fondo ) en este caso se tomaran la normal especial juicio de

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EJECUCION DE SENTENCIA DE EMBARGO

DECRETO DE EJEUCION : a criterio del tribunal, no menor de 3 dias ni mayor de 10dias art 524 cpc

EVACUACIÓN DE PRUEBAS art 400 cpc

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SUSPENCION DE LA EJECUCIÓN:

De MUTRUO ACUERDO de las partes o por actos de composición voluntaria se interrupira por la alegación de ejecutado, articulo 532(excepcione in judicati)

MANDAMIENTO DE EJECUCION: vencido el lapso de concedido para la ejecución voluntaria se librara el mandamiento de ejecución dispuesto en al articulo 527 cpc a los efectos de comisionar los actos de ejecucion

EMBARGO DE BIENES: el tribunal ejecutor o el comisioando según el caso se trasladara al sitio donde se halle la cosa objeto de la medida notificando a la persona presente, consumara la desposesisión, júridica y la entregarán por inventario al depositario. especialidades embarga de inmueble ocupado (el ejecutado pagara una cantidad por concepto de arrendamiento que fijara el tribunal y seguirá habitándolo. Art 543EFECTO DEL EMBARGO: todo negocio juridico de

administracion y disposición de bienes embargados será nulo sin necesidad de declaratoria judicial, serán restituidos al depositario los bienes embargados en posesión de cualquier persona por simple decreto del juez que lo haya decretado la medida. Art 594

ANUNCIO DE REMATE: Bienes Inmueble Mediante 3 carteles publicados de 10 en 10 dias en la misma forma de los bienes muebles art 552.

Único cartel: por acuerdo de las partes sin perjuicios de terceros art 554 cpc

Contenido de los carteles identificación de las partes. Identificación y situación de los bienes (inmuebles), mención del derecho, objeto del remate, justiprecio, gravamen del bien art 555 cpc

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SUSTANCIACION EN CUADERNOS SEPARADOS

ANUNCIO DE REMATE: Bienes Inmueble Mediante 3 carteles publicados de 10 en 10 dias en la misma forma de los bienes muebles art 552.

Único cartel: por acuerdo de las partes sin perjuicios de terceros art 554 cpc

Contenido de los carteles identificación de las partes. Identificación y situación de los bienes (inmuebles), mención del derecho, objeto del remate, justiprecio, gravamen del bien art 555 cpc

JUSTIPRECIO: 3 PERITOS , cada parte designa uno, los peritos elegidos dedignan al otro y en su defecto lo hace el juez. RECUSACION DE PERITO en el mismo dia el nombramiento o en los 2 dias siguientes 8ATR 556 CPC) INFORME : una vez juramentados y oídas las apreciaciones de las partes, fijaran el precio por mayotria de votos, sino hubiere acuerdo

4º ACTO DE REMATE :si no se logra el propósito en el remate anterior , se celebrar un nuevo acto, previa conformidad del juez y se llevará a cabo 5 dias después de anunciado, si los peritos no deren su conformidad para este acto, la cosa ejecutada permanecerá en deposito 6 mese. Art 580

3º ACTO DE REMATE SEGÚN EL ART 578 y579

2º ACTO DE REMATE: si no hubo satisfacción en el primer remate se dejara corre un lapso de entre 15 y 30 días siguiente se anunciara un solo cartel para el segundo acto de remate y la base de este remate será (2/5) dos quintos valor justiprecio art 557.

1º ACTO DE REMATE: se celebrara el dia y la hora fijads en el ultimo cartel de remate.El tribunal procederá a fijar la caucion de deben prestar los portores. Lectura de la certificación de gravámenes, y fijación de un lapso no menor de 15 minutos, ni mayor de una hora para oir posturas, la base del remate será la mitad del justiprecio. El juez dara la buena pro a la posytutra mayor si es en efectivo y de inmediato o a la mejor si es en efectivo o aplazos (art565cpc)

EL ARTICULO 664,NO REMITE A LOS ART 634 Y 639 CPC

Donde nos habla claramente que todo lo que modifique el estado de la efera jurídica en la practica del decreto

de embargo, osae todo lo relaqcionado con este recurso aplicado debe ser expresado por escrito, si recordamos

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OBLIGACIONES DEL ACREEDOR EN LA HIPOTECA

EL ARTICULO 664,NO REMITE A LOS ART 634 Y 639 CPC

Donde nos habla claramente que todo lo que modifique el estado de la efera jurídica en la practica del decreto

de embargo, osae todo lo relaqcionado con este recurso aplicado debe ser expresado por escrito, si recordamos

EL EMBARGO EJECUTIVO

CONCEPTO: ES LA RETENCIÓN O APODERAMIENTO QUE DE LOS BIENES DEL DEUDOR SE EFECTÚA EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, CON ELLOS O CON EL PRODUCTO DE LA VENTA DE LOS MISMOS Y ASI SASTIFACER EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION A FAVOR DEL ACREEDOR

.UNA VEZ PAGADAS LA DEUDA PRINCIPAL, CONCEDER LALIBERACION DEL BIEN HIPOTECADO Y CANCELAR LA MISMA HIPOTECA EN EL REGITRO.

.CUANDO EL BIEN HIPOTECADO DEBA VENDERSE SE TENDRÁ REALIZAR LOS TRAMITES LEGALES AUNQUE PUEDA RENUNCIAR A LOS TRAMITES DEL

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LAPRENDA

.UNA VEZ PAGADAS LA DEUDA PRINCIPAL, CONCEDER LALIBERACION DEL BIEN HIPOTECADO Y CANCELAR LA MISMA HIPOTECA EN EL REGITRO.

.CUANDO EL BIEN HIPOTECADO DEBA VENDERSE SE TENDRÁ REALIZAR LOS TRAMITES LEGALES AUNQUE PUEDA RENUNCIAR A LOS TRAMITES DEL

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DEMANDA: POR ESCRITO QUE SE CONTENGA LOS DOCUMENTOS QUE SOPORTE LAS EXIGENCIA DE VALIDEZ SUTENTADQAS POR LA LEY Y QUE ESTE APEGADOS A LOS ARTICULOS 340 Y 666 CPC

SUSTANCIACION: PRESENTADA LA SOLICITUD Y SI CONSTA EN INSTRUMENTO PUBLICO O AUTENTICO, SI ES LIGUIDA Y EXIGIBLE Y NO ESTA PRESCRITA , EL JUEZ JUEZ ORDENARA EL DEPOSITO DE LOS BIENES PREDATARIOS E INTIMARA PERSONALMENTE AL DEUDOR Y AL TERCERO EN FORMA PREVISTA EN EL ART 218 CPC, CIATACION ORDINARIA O POR CARTELES ART 650 CPC (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION).PARA QUE PAGUE EN LOS 3 DIAS SIGUIENTES DE SER INTIMADO APERCIBIDO DE LA EJECUCION.

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SI EL 4Tº. DIA EL DEUDOR NO ACREDITA EL PAGO SE PROCEDERA AL REMATE DE LOS BIENES DEPOSITADOS MEDIANTE LA PUBLICACION DE UN SOLO CARTEL Y TOMANDO COMO BASE LA MITAD DEL JUSTIPRECIO. EL REMATE SE EFECTUARA EN LA MISMA FORMA DE LA EJECUCION DE SENTENCIA ORDINARIAS (ART 669 Y 671 CPC)

OPOSICIÓN: Dentro de 8 dias siguientes a la intimación del deudor o tercero garante o defensor, podrá formular oposición al procedimiento, fundada en diposición de la ley y costituyendo garantías suficientes

para asegurar el pago de capital y de los intereses accionados. La oposición suspenderá la venta de los objetos dados en prenda; conjuntamente con la oposición, podrán alegarse las cuestiones previas, establecidas en el articulo

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346 cpc y las misma serán sustanciadas en forma paralelas a la oposición y de la manera prevista en la ejecución de crédito fiscal.( Art 672 cpc).

Titulo ejecutivo; de garantía de derecho real CONCEPTO: La prenda es un contrato por medio de el cual el deudor da al acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

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EL JUEZ COMPETENTE: En la materia civil, ya que esta no se rige por la ley especial como esta establecida en el articulo 666 cpc y en el articulo 51, de ley de hipotecas

mobiliarios y prendas sin desplazamiento de posesión

EXAMEN DE SOLICITUD DE PARTE DEL JUEZ

 El art 667 cpc en cuanto a los requisitos sustaniales indica que el juez examinara acusiosamente los recaudos que se presenten y los verificará cuanto a los requisitos sustanciales, el artículo 667 establece que el Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará

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Las cantidades que se piden debe ser liquidas, plazo vencido y que no hayan prescripto.Que llene los requistos exigidos establecido en la norma que las regula para contitucion de la prenda.El privilegio no subsistirá sobre la prenda,sino cuando se la haya entregado y esté en poder del acreedor o un tercero escogidopor las partes.

LA OPOSICION: El intimado deberá formular su oposición en 10 dias de despacho siguiente al ser notificado, en cualquier momento de despacho. Si el intimado no formula oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya realizarla y se procederá a ejecutar el decreto de intimación como sentecia definitivamente firme.

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Cuandola intimación se realiza por carteles, que hubiera culminado con el nombramiento de un defesor ad liste,, el deberá formular su oposición dentr de los 8 dias de despacho siguiehtesa la intimación.

PRENDA VENDIDA POR ANTICIPADO:En el código civil el articulo 1851, Nos explica que el deudor prendanrio puede en caso de que se presente una oportunidad para vender la cosa dada en prenda, deberá solicitar la

autorización del juez, si se aprobare la solicitud el juez establecera las condiciones de la venta.

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JUICIO DE RENDICIO DE CUENTA

CONCEPTO : ES LA JUSTIFICACION QUE DEBE HACER TODA PERSONA RESPECTO A LAS OPERACIONES O GESTIONES QUE SE HAYA ENCARGADO , SIENDO UNA OBLIGACION QUE CONTRAE QUIEN ESTA REALIZANDO ACTOS ADMINISTRATIVOS O GESTION POR CUENTA O INTERES UN TERCERO Y POR LO TANTO DEBE MOSTRAR TODAS LAS INCIDENCIA DERIVADAS DE SU RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

EL TITULO EJECUTIVO ES A TITULO EJECUTIVO

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DEMANDA: debe llevar los requisitos establecidos en le art 340 y 366 del cpc

POSTULADOS PARA QUE EL JUEZ ORDENA INTEMACION DEL DEMANDADOa) el demandante pide indique el período y el negocio que deben comprender las cuentas

b) y demandante acredite prueba auténtica de la obligación del demandado a rendir cuentas

todo esta establecido y se desprenden de los artículo 673 del CPC .

PROCEDIMIENTO

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1° Demanda solicitando la intimación: Para la Rendición de Cuentas, el pago de los créditos pendientes y la entrega de los bienes al actor en poder del obligado (Art 673 - 677) acompañada de prueba auténtica.2° En caso de que:a) Que el Juez desestime el documento: Apelación libre por el actor.b) Que lo considere suficiente: El Juez intimará al demandado a rendir cuentas en un plazo de veinte (20) días.Con pruebas: se abre un lapso de evacuación de veinte días y se sentenciará con vista de las pruebas. (Art. 677) c) Que el demandado presente las cuentas: efecto, Art 676 junto con los recaudos (Art. 678). Tiene treinta días para manifestar conforme o reparo.Situaciones en este caso:la Si está conforme: Se termina el juicio.2a Si mantiene reparos: Se procederá al nombramiento de expertos contables (Art. 679) para que ordene la cuenta, sin resolver punto alguno de derecho (Art. 681).

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Dudas por los expertos: Arreglarán la cuenta y presentarán en pliego aparte lo referente a puntos confusos. Presentada la cuenta por los expertos: Examen de las partes —quince días para hacerlo demandante, si el cuentadante no las rechaza (Art 684).Si continuan las dudas: Revision legitimidad de las partidas y orden de las cuentas; el Juez sentenciará segun ellas (Art. 685) condenando al demandado al pago del saldo que resultare o a las entregas de las cosas del actor en poder del demandadeno. Si ubiera apelación sobre este fallo tenda la libertad de seguir en el procedimiento a seguie en la segunda instasias

BIBLIOGRAFIA

PROSEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS J.R DUQUE SANCHEZ

LA EJECUCION DE LA HIPOTECA EN EL DERECHO VENEZOLANO HENDER CASTILLO RINCON

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CODIGO CIVIL VENEZOLANO

CODIGO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

LEY DEHIPOTECAS MOBILIARIAS Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

CONTRATOS Y GRANTIAS .. AUTOR JOSE LUIS AGUILAR GORRONDONA

DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL

CODIGO DE COMERCIO

JURISDICCION Y COMPETENCIA HUMBERTO BELLO LOZANO ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ

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