infografia concetto corindia saia a sobre transmision de las obligaciones

2
Autor Concetto Corindia C.I. V - 24.339.594 Tutor: Abg. Dailyn Colmenarez Catedra: Derecho Civil Obligaciones Sección: SAIA A La transmisión de las obligaciones es la aptitud de cambio de los sujetos de la obligación. Puede ser mediante actos entre vivos PASIVA Puede ser ACTIVA Transmite el deudor. Transmite el acreedor. ¡ALTO! Antes de que te adentres en esta infografía, definamos lo que son las obligaciones. Las obligaciones son el vinculo jurídico que existe entre 2 individuos, de los cuales uno (deudor) se compromete a cumplir con el otro (acreedor) con una prestación que puede ser valorable en dinero. Transmisión en su aspecto pasivo. Transmisión del derecho de crédito. Contrato mediante el cual el acreedor le transmite a un tercero el derecho de crédito. SUBJETIVO OBJETIVO FORMAL Cedente y cesionario Derecho de crédito. 1549 C.C.V. Se perfecciona con el consentimiento de las partes.

Upload: concetto-junior

Post on 18-Feb-2017

45 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

AutorConcetto Corindia C.I. V-24.339.594Tutor: Abg. Dailyn ColmenarezCatedra: Derecho Civil ObligacionesSección: SAIA A

La transmisión de las obligaciones es la

aptitud de cambio de los sujetos de la

obligación.

Puede ser mediante actos entre vivos

PASIVAPuede serACTIVA

Transmite el deudor.

Transmite el

acreedor.

¡ALTO! Antes de que te adentres en esta infografía, definamos lo que son las obligaciones.

Las obligaciones son el vinculo jurídico que existe entre 2 individuos, de los cuales uno (deudor) se compromete a cumplir con el otro (acreedor) con una prestación que

puede ser valorable en dinero.

Transmisión en su aspecto

pasivo.

Transmisión del derecho de

crédito.

Contrato mediante el cual el acreedor le transmite a un tercero

el derecho de crédito.

SUBJETIVO

OBJETIVO

FORMAL

Cedente y cesionario

Derecho de crédito. 1549

C.C.V.

Se perfecciona con el consentimiento de

las partes.

• La transferencia instantánea del crédito del cedente alcesionario: Ya que es un acto consensual que solamente se perfecciona por las partes con el acuerdo entre crédito

y precio.

• Los accesorios del crédito se transmiten al cesionario:

Cauciones, privilegios o hipotecas 1552 C.C.V.

• El cedente responde ante el cesionario de la existencia del

crédito: A menos que lo hubiese cedido como dudoso o sin garantía

1553 C.C.V.

• El cesionario desde el momento de la cesión: Posee el derecho a tomar

medidas conservatorias del crédito, que tiendan a asegurar el ejercicio futuro de su derecho esto como consecuencia del

efecto anterior.

Efectos en caso de responsabilidad de la solvencia o no deldeudor. 1554 y 1555 C.C.V.

1554 C.C.V.El cedente no responde de la solvencia del deudor, sino

cuando lo ha prometido expresamente y sólo hasta el monto del precio que haya obtenido por el crédito cedido.

• Efectos frente a terceros: El deudor es considerado un tercero en el contrato de cesión, para que éste surta

efectos frente a él debe notificársele la cesión y a partir de allí queda obligado.

• Efectos frente a terceros: Es menester que se le sea notificado 1550 C.C.V.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:• Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial

de la República de Venezuela Nº 2.990, Extraordinaria de fecha: Julio 26, de 1982.

• Maduro, E. y Pittier, E. (2008). Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Tomo I. Caracas.

Universidad Católica Andrés Bello.