trabajo derecho saia

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Page 1: Trabajo derecho saia
Page 2: Trabajo derecho saia

Creadores Pérez, Estefany

Espinoza, Aldimarys

Page 3: Trabajo derecho saia

El trabajo existe desde que el

hombre ocupa el mundo; sin embargo,

el derecho laboral no es muy antiguo

y basa en regular determinados tipos

de trabajo dependiente y de

relaciones laborales.

No existe un detalle en la historia que

nos muestre cuál ha sido la evolución

del trabajo, lo único que tenemos son

las instituciones que quedaron

plasmadas y que nosotros la

interpretamos de determinadas

formas.

En la antigüedad , la esclavitud era el

único medio para obligar a los

hombres a obedecer y cooperar en el

trabajo de manera pasiva, siendo

considerado como un castigo , pena o

algún tipo de maldición odiosa.

Posteriormente, con el descubrimiento de

América se inicio la extracción masiva

de oro y piedras preciosas las cuales eran

transportadas a Europa, de esta manera se

origino una de las primeras medidas

inflacionarias; surgiendo así una nueva

clase social, la burguesía. Los burgueses

comienzan a tomar cierto poder político

mediante la corrupción, cambiando la

concepción moral del trabajo . Lo cual tuvo

como consecuencia un manifiesto

Comunista del Derecho del Trabajo en

el año 1940; siendo

un programa autónomo

con principios propios donde habían

normas propias que no se podían

encuadrar en ninguna de las ramas

del Derecho por lo que se hizo

necesaria crear una rama nueva que

es lo que hoy conocemos como el

Derecho al Trabajo.

El amparo de la mujer y el menor se

concreta como una de las leyes

dictadas por casi todos los países del

continente, Igual podría decirse la

legislación protectora de la mujer en

América, la prohibición de despido de

la mujer embarazada; los plazos de

descanso previo y posteriores al

alumbramiento, la prohibición de

trabajos peligrosos, incómodos o

insalubres para la madre o para la

vida del feto.

Page 4: Trabajo derecho saia

Con el régimen capitalista aparece un distinto

sistema de trabajo, en donde el desarrollo de la

gran industria hacia imposible la aplicación del

régimen artesanal, la desaparición de la esclavitud,

hacía el salario el único factor determinante de la

concurrencia de obreros para la producción común.

La influencia de oro en el continente daba gran

facilidad para la generalización del salario.

Los campesinos comenzaron a poblar ciudades,

donde se les daba la oportunidad de realizar

trabajos con maquinas sin previa experiencia,

firmando contratos en el cual comprometía su

actividad mediante un precio convenido.

Las mujeres y los niños participaron también en el

mercado del trabajo, pero sus condiciones eran

diferentes, incluyendo un menor salario aunque

realizaran el mismo trabajo que los hombres.

La condición del trabajador frente al industrial, trajo

consigo un estado de cosas bochornosas

El derecho laboral ha sido considerado una rama muy extensa,

la cual en América ha evolucionado paulatinamente pero con

mejorías para el trabajador; su fin es la protección y seguridad

mediante los siguientes elementos:

- Los trabajadores tienen derecho a escoger su trabajo y

dedicarse a cualquier profesión u oficio.

- No puede recibir un sueldo inferior al salario mínimo

decretado por el Gobierno Nacional.

- Utilidades.

- Seguridad social.

- Derecho a la libre sindicación.

-Derecho a la huelga.

-- El Trabajador no pueden ser discriminados en forma directa o

indirectamente por su condición de sexo, edad, estado civil,

origen racial o étnico, discapacidad, condición social, religión,

ideas políticas y orientación sexual.

Page 5: Trabajo derecho saia

Su Periodo comienza a partir

del 26 de junio de 1997,

enfocándose en la ley de

talleres y establecimientos

públicos, anteriormente las

leyes de minas habían

establecido normas para

regular las relaciones entre el

trabajador y el patrono,

estableciéndose el sistema de

reparación de accidentes de

trabajo, que sirvió de base

para la Ley del Trabajo de

1928.

Esta ley deroga la anterior,

establece la obligación patronal por

primera vez de pagar las

indemnizaciones en los casos de

accidentes

y enfermedades profesionales, es

decir, el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.

Incluye un nexo entre el patrono y

el trabajador donde se

establecen relaciones especiales

de trabajo como lo es el transporte

aéreo, lacustre, fluvial y marítimo,

de los trabajadores motorizados,

minusválidos, de la mujer y de la

familia. Asimismo se le autoriza a los sindicatos nacionales y regionales a actuar en todo el territorio del país y en jurisdicción de varios estados. Se puede decir que decir que esta ley aumentó la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa.

Presenta reformas sucesivas de

1945, 1947,1966,1974,1975 y

1983;se mantuvo en vigencia hasta

el primero de mayo de 1991. hizo el

primer reconocimiento de los

derechos de asociación y

contratación colectiva y de huelga

Page 6: Trabajo derecho saia

La evolución de la

legislación laboral

venezolana ha

discurrido en forma

paralela con la

historia de las luchas

sociales de los

trabajadores,

produciéndose una

relación de mutua

influencia que ha

legado importantes

páginas a la historia

contemporánea del

país.

En la actualidad, la ultima la ultima ley promulgada obtuvo

una reforma el día 6 de mayo del 2011; donde el

trabajador, especialmente el obrero obtiene ciertos

beneficios y protección.

Desde hace más de 10 años la inamovilidad laboral viene

siendo una de las notas constantes y características del sistema

jurídico-laboral venezolano. Desde el año 2001 han venido

produciéndose sucesivos decretos presidenciales que han

extendido la duración de esta medida de protección laboral

extraordinaria . El decreto más reciente, que establece la

prórroga de la inamovilidad laboral hasta el 31 de Diciembre de

2012, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 39.828, de fecha 26 de Diciembre

de 2011

Page 7: Trabajo derecho saia

Están amparados por la inamovilidad laboral especial los trabajadores

del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del

Trabajo. Los efectos del Decreto se extienden a los trabajadores a

tiempo indeterminado con tres meses cumplidos de servicio para el

patrono, a los contratados por tiempo determinado mientras no se haya

cumplido el término establecido en el contrato y a los contratados para

una labor u obra determinada hasta tanto no se haya ejecutado la totalidad de la obra o la parte de la misma que constituya su obligación.

La resolución gubernamental, que

garantiza el derecho a todas las personas

a trabajar y a la protección contra el

desempleo, específica que gozarán del

decreto, independientemente del salario

que devenguen, los trabajadores a tiempo

indeterminado a partir de un mes al

servicio de un patrono.

Igualmente, la medida ampara a los trabajadores contratados, por

tiempo determinado, mientras no haya vencido el término

establecido en el contrato. También es extensivo hacia aquellos

trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no

haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su

obligación.

Por su parte, el Decreto puntualiza que quedan exceptuados los

trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de

temporada u ocasionales. En ese sentido, la estabilidad de los

funcionarios públicos se regirá por las normas de protección

contenidos en la Ley de Estatuto de la Función Pública. Medidas y

sanciones, previstas en la ley, serán impuestas a los patronos que

infrinjan la inamovilidad laboral.

Page 8: Trabajo derecho saia
Page 9: Trabajo derecho saia

CONAPDIS es un órgano nacional que tiene por

visión brindar de manera eficaz y oportuna las

respuestas necesarias en materia de discapacidad

a todos los ciudadanos de Venezuela; generando

avances significativos en la prevención, atención y

promoción de cambios culturales en relación con

la discapacidad, con base en los principios

establecidos en la Ley para las Personas con

discapacidad y en la Constitución Nacional.

Dignifica la calidad de vida de las personas con

discapacidad, mediante las políticas públicas

desarrolladas por el Gobierno Nacional

garantizando así, la atención integral, la

prevención de la discapacidad y la inclusión

participativa y protagónica de este colectivo y sus

familiares en la sociedad

Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano

constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o

supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades

sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias,

anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin

apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de

educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio

de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de

vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de

la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o

inhabilidad para insertarse socialmente.

Page 10: Trabajo derecho saia

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

(CONAPDIS) ejecuta los lineamientos, políticas públicas,

planes y estrategias diseñados por el órgano rector

correspondiente, el Ministerio del Poder Popular para las

Comunas y Protección Social. Cumpliendo con las

funciones de:

1. Participar en la formulación de lineamientos, políticas,

planes, proyectos y estrategias en materia de atención

integral a las personas con discapacidad y someterlo a

consideración del ministerio con competencia en materia

de desarrollo social.

2. Promover la participación ciudadana en lo social y

económico, a través de comités comunitarios, asociaciones

cooperativas, empresas comunitarias y de cogestión y

autogestión, en función de la organización de las personas

con discapacidad, que conlleve a una mejor articulación e

identificación con los órganos y entes de la Administración

Pública Nacional, Estadal y Municipal y las personas

naturales y jurídicas de derecho privado.

3. Promover la prestación de servicios asistenciales en

materia jurídica, social y cultural a las personas con

discapacidad, de conformidad con esta Ley.

Conocer sobre situaciones de discriminación a las

personas con discapacidad y tramitarlas ante las

autoridades competentes.

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