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Master en Ingeniería y Gestión Medioambiental 2007/2008 Módulo: Nombre del Módulo INDICES DEL RUIDO AMBIENTAL Y ASPECTOS NORMATIVOS AUTOR: FERNANDO SEGUÉS ECHAZARRETA

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INDICES DEL RUIDO AMBIENTAL Y ASPECTOS

NORMATIVOS AUTOR: FERNANDO SEGUÉS ECHAZARRETA

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Índice

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1. LAS MOLESTIAS DEBIDAS AL RUIDO El estudio del origen y propagación del sonido permite determinar las características princi-pales del ruido, entendido éste como un sonido no deseado. Sin embargo, el carácter de molestia intrínseco a la definición de ruido, añade un componente de carácter no acústico, que necesita de la contribución de la fisiología, la psicología, la sociología y otras disciplinas para ser correctamente interpretado. Desde un punto de vista medioambiental, el estudio y control del ruido tienen sentido en cuanto a su utilidad para alcanzar una determinada pro-tección de la calidad del ambiente sonoro. Los sonidos son analizados para conocer los niveles de inmisión en determinadas áreas y situaciones, y conocer el grado de molestia sobre la población. Existen situaciones en las que estas molestias son evidentes, ya que la exposición al ruido puede provocar daños físicos evaluables. Sin embargo, en gran parte de los casos, el riesgo para la salud no es tan fácil de cuantificar, interviniendo factores psico-lógicos y sociales que suelen ser analizados desde un punto de vista estadístico. El grado de molestia tiene un componente subjetivo que introduce una considerable comple-jidad en el intento de establecer los criterios de calidad del ambiente sonoro. Conviene re-cordar aquí que el concepto de subjetividad no está reñido con un análisis científico de los problemas, y existirán indicadores de ruido que estén mejor o peor correlacionados con el grado de molestia. Para poder abordar el problema del ruido, es necesario, por lo tanto, el establecimiento de un indicador que “explique” adecuadamente este grado de molestia. Entre el gran número de parámetros e índices desarrollados en el campo de la acústica para el estudio de los sonidos es preciso seleccionar un indicador de molestias (a ser posible un índice numérico) que sirva de base para la evaluación del impacto y para el establecimiento de valores límite de inmisión que garanticen una determinada calidad del ambiente sonoro. Por otra parte, para ser operativo, este índice debe ser fácil de obtener y de interpretar. Las molestias debidas al ruido dependen de numerosos factores. El índice que se seleccio-ne debe ser capaz de contemplar las variaciones o diferentes situaciones de los siguientes aspectos, entre otros:

a) La energía sonora: Las molestias que produce un sonido están directamente re-lacionadas con la energía del mismo. A mas energía (sonido más fuerte) más molestia. El índice básico relacionado con la energía sonora es el nivel de pre-sión sonora.

b) Tiempo de exposición: Para un mismo nivel de ruido, la molestia depende del

tiempo al que un determinado sujeto está expuesto a ese ruido. Podemos estar contemplando periodos de segundos, minutos, horas o incluso una vida laboral entera. En general, un mayor tiempo de exposición supone un mayor grado de molestia.

c) Características del sonido: Para un mismo nivel de ruido y un mismo tiempo de

exposición, la molestia depende de las características del sonido: espectro de frecuencias, ritmo, etc. La música es un sonido que en general resulta agrada-ble

d) El receptor: No todas las personas consideran el mismo grado de molestia para

el mismo ruido. Dependiendo de factores físicos, distintas sensibilidades auditi-vas, y en mayor medida de factores culturales, lo que para uno son ruidos muy molestos, para otros pueden no serlo. Los factores culturales están relaciona-dos con la experiencia vital del sujeto y sus expectativas. Distintas sociedades

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reaccionan de manera diferente frente a sonidos más o menos “familiares”. En las culturas occidentales, las mayores diferencias se encuentran entre los habi-tantes de los pequeños núcleos rurales y los de las grandes ciudades. Dentro de un mismo sector de población, el factor edad parece ser también significati-vo.

e) La actividad del receptor: Para un mismo sonido, dependiendo de la actividad

del receptor, éste puede ser considerado como un ruido o no. El caso más evi-dente es el de los periodos de descanso. Un sonido que puede ser considerado como agradable (un concierto de música) se convierte en un ruido molesto si el receptor pretende dormir. Sonidos que durante la actividad laboral pasan des-apercibidos, se convierten en ruidos perfectamente reconocibles en periodos de descanso. Algunas actividades o estados requieren ambientes sonoros más si-lenciosos (lectura, enfermedades, conversaciones, etc.), percibiéndose como ruido cualquier sonido que no esté relacionado con la actividad.

f) Las expectativas y la calidad de vida: Dentro de este epígrafe se engloban

aquellos aspectos subjetivos, difíciles de evaluar, que están relacionados con la calidad de vida de las personas. Para ciertos grupos de personas, las exigen-cias de calidad ambiental para el tiempo y los espacios dedicados al ocio son muy superiores a las de otras situaciones. El caso más frecuente es el de las vi-viendas de segunda residencia, en las que los ruidos se perciben en general como mucho más molestos que en la vivienda principal, debido a las expectati-vas de descanso depositadas en la segunda residencia. También sucede habi-tualmente que en entornos de una gran calidad ambiental, se aceptan peor los ruidos que en entornos medioambientalmente degradados.

La selección del indicador que se va a utilizar en el estudio se convierte en una cuestión decisiva, ya que éste tiene por finalidad indicar las molestias que el ruido produce en la po-blación, y dado el carácter subjetivo de las mismas, surgen numerosas discusiones en cuan-to a la validez de los indicadores como descriptores de las molestias. El objetivo de las acciones de los técnicos y responsables del medio ambiente es conseguir que el ruido soportado por la población no sobrepase ciertos niveles admisibles. Estos nive-les, como se vio anteriormente, varían según la fuente del ruido, la naturaleza del receptor y la actividad que este desarrolla, y del tiempo de exposición al ruido. La adopción de índices descriptores del ruido que tengan en cuenta todos estos factores no es una cuestión fácil. Por un lado existen criterios sanitarios que establecen, para la protección del sistema auditi-vo y salud en general, límites máximos admisibles de ciertos índices que reflejan la exposi-ción de las personas al ruido. Por otro lado, existen criterios de calidad ambiental que esta-blecen, para otro tipo de índices, umbrales en función de las demandas o exigencias de las personas y las colectividades frente al ruido. Dado el fuerte componente subjetivo de la respuesta individual de las personas y la crecien-te preocupación medioambiental de las sociedades desarrolladas, en la que, por otra parte, influyen notablemente los niveles cultural y económico, los estudios y encuestas psico-sociológicas resultan imprescindibles para establecer qué indicadores de ruido son los mejor relacionados con las molestias percibidas. Tras muchos años de investigación no se ha conseguido aún una unanimidad de criterios en cuanto a la validez de los indicadores utilizados hasta la actualidad, y la cuestión está sujeta a un continuo debate y revisión. Desde el punto de vista de la gestión del medio ambiente

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sonoro representa un grave inconveniente, ya que induce frecuentemente a grandes errores a la hora de evaluar la calidad del medio ambiente sonoro. 2. ÍNDICES BÁSICOS - Nivel de presión sonora (nivel sonoro). L, SPL Varía a lo largo del tiempo. Se expresa por LA cuando se mide en decibelios A, que es lo habitual en estudios medioambientales. Para un determinado periodo de tiempo T, se pue-den determinar entre otros los valores LAmax , el máximo valor de nivel de presión sonora (SPL) alcanzado durante todo el intervalo de estudio, y LAmin , el mínimo valor. Representan el ruido de mayor y menor intensidad y no aportan información sobre su duración ni sobre la exposición total al ruido.

Gráfico 1. Evolución del nivel de presión sonora al borde de una carretera - Nivel de presión sonora continuo equivalente. LAeq(T) Expresa la media de la energía sonora percibida por un individuo en un intervalo de tiempo, es decir, representa el nivel de presión que habría sido producido por un ruido constante con la misma energía que el ruido realmente percibido, durante el mismo intervalo de tiem-po. El nivel de presión sonora equivalente debe ir acompañado siempre de la indicación del período de tiempo al que se refiere. Se expresa LAeq(T) o LAeq.T que indica la utilización de la red de ponderación A, y su formulación matemática es:

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dt )PP( )

T1( 10 = (T) L

0

2

TAeq ∫LOG

donde:

T = tiempo de duración de la medición

P = presión sonora instantánea en Pa

Po = presión de referencia = 2 * 10-5 Pa

En la práctica el cálculo del LAeq se realiza sumando n niveles de presión sonora Li emitidos en los intervalos de tiempo ti , y la expresión adopta la forma (discreta):

t.10 )T1( 10 = (T) L i

/10 LAeq

i∑LOG

donde: T = Σ ti = tiempo de exposición

Li = nivel de presión sonora constante en el intervalo i

ti = tiempo del intervalo i correspondiente al nivel Li El LAeq se expresa en dBA, y no tiene sentido si no va acompañado de una base de tiempo o intervalo de observación:

LAeq (t1,t2) o LAeq (T) Índices de la serie estadística (niveles percentiles). LN La variación del nivel de presión sonora en un período de tiempo dado puede registrarse, y descomponer el período de medida en intervalos constantes para cada uno de los cuales se obtienen sus correspondientes niveles de presión sonora. Si el período es lo suficientemen-te largo, para ciertas fuentes de ruido, la repartición de los niveles sigue una ley normal. Se definen los siguientes valores:

Nivel L1 : nivel alcanzado o sobrepasado durante el 1% del tiempo en el período considerado. (Es un valor muy cercano al ruido máximo).

Nivel L10 : nivel alcanzado o sobrepasado durante el 10% del tiempo.

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Nivel L50 : nivel que se sobrepasa el 50% del tiempo de medición. Es la mediana es-tadística. (Representa el ruido medio)

Nivel L90 : nivel alcanzado o sobrepasado durante el 90% del tiempo. (A veces suele tomarse este valor como el ruido de fondo)

Nivel LN : nivel alcanzado o sobrepasado durante el N% del tiempo

Estos índices estadísticos, muy utilizados hasta hace cierto tiempo y empleados todavía en algunos países, presentan, sin embargo, algunos inconvenientes de importancia para su aplicación al ruido originado por el transporte

- En la práctica es necesario disponer de un número de muestras importante. En el caso del tráfico de carreteras se precisan intensidades superiores a 500 v/h para que sean significativos. En el caso del tráfico ferroviario, en general, no son repre-sentativos.

- No informan más que de la probabilidad de alcanzar o sobrepasar un determinado

nivel, en un lugar concreto, durante un N% del tiempo, y no responden a una formu-lación matemática precisa.

GRÁFICO 2. NIVEL SONORO CONTINUO EQUIVALENTE Y NIVELES ESTADÍSTICOS

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- Nivel de exposición sonora (SEL) : se define como el nivel de presión sonora de un ruido continuo que tiene la misma energía en un segundo que la del ruido real durante el intervalo de tiempo T. Se utiliza para clasificar y comparar sucesos de ruido de diferente duración.

SEL = 10 log (1/T0) � 10Li/10 . ti donde : T0 = 1 segundo ti = tiempo durante el cual el nivel sonoro es Li

Σ ti = tiempo real de exposición La relación ente el LAeq y el SEL para un suceso de ruido es:

SEL = LAeq (T) + 10 log (T/To) donde To = 1 seg.

Gráfico 1.3. Nivel sonoro continuo equivalente y nivel de exposición sonora - Nivel diario equivalente (LAeq.d) : es un indicador de exposición al ruido en el trabajo utiliza-do en dosimetría y en la legislación. Representa el nivel de ruido al que está expuesto un trabajador referido a un total de 8 horas de trabajo diarias. Se expresa LAeq.d y su formulación matemática es:

LAeq.d = LAeq (T) + 10 log (T/8) donde T es el tiempo de exposición al ruido en horas/día

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3. EL LAEQ (T) COMO INDICADOR DEL RUIDO AMBIENTAL El nivel de presión sonora equivalente LAeq(T) es un índice relativamente complejo que plan-tea algunos problemas de comprensión por parte del público general. No corresponde, tal y como se cree a menudo, a una simple media aritmética de los niveles sonoros instantáneos. El LAeq (T) realiza la suma de la energía acústica recibida durante el intervalo de tiempo. Es frecuente comprobar como se habla de niveles de ruido sin indicar si se trata de niveles máximos o equivalentes y sin especificar el período de tiempo a que está referido, lo que resulta no solamente incorrecto, sino que puede inducir a graves errores a la hora de com-parar situaciones o sucesos sonoros diferentes. Por ejemplo, supongamos que cuando un vehículo ligero pasa por la calle de un centro ur-bano, el Lmax alcanzado al paso del vehículo durante un segundo a una cierta distancia del mismo es de 80 dB(A). Si no existe ningún otro ruido durante una hora en esa calle, el LAeq (1 hora) será de aproximadamente 45 dB(A). Si en vez de pasar una sola vez durante la hora de estudio, el vehículo pasara dos veces, el Lmax alcanzado seguiría siendo 80 dB(A), mientras que el LAeq (1 hora) será 48 dB(A). Si fueran 10 veces las que pasara el vehículo el Lmax continuaría siendo 80 dB(A), y el LAeq habría aumentado hasta 55 dB(A). Como se puede apreciar en este ejemplo el Lmax no tiene en cuenta ni el número de veces en que el ruido alcanza ese valor ni el tiempo durante el cual ese valor es alcanzado. Por contra, el Leq tiene en cuenta el conjunto de los ruidos soportados durante un cierto período de tiempo, y además tiene en cuenta a la vez el nivel de ruido y duración.

Las encuestas y estudio psico-sociológicos realizadas en los países de la C.E.E. han permi-tido establecer las reacciones de la población frente al ruido y cuantificar las molestias so-portadas. En España no se dispone en la actualidad de un estudio fiable en este campo. Como resul-tado de estos estudios aparece que entre los indicadores más utilizados, el LAeq extendido a

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períodos largos de tiempo es el indicador más pertinente y el mejor correlacionado con las respuestas de la población al ruido originado por el tráfico de carretera. El LAeq permite eva-luar bien la molestia de la población en general, pero sin embargo no explica bien las gran-des variaciones existentes en las respuestas individuales. Estas molestias individuales es-tán ligadas a factores sociales y culturales difíciles de evaluar. Se relacionan con fenómenos como la valoración individual del descanso, el rechazo a ciertos tipos de ruido, las expectati-vas de calidad de vida, etc. Estas circunstancias no invalidan la utilización del LAeq como indicador universal de ruido, pero si ponen de manifiesto la necesidad en algunos casos de completar la evaluación con otro tipo de índices sectoriales. El indicador comúnmente utilizado en España es el nivel sonoro continuo equivalente LAeq referido a un periodo diurno y a un periodo nocturno. La determinación de los periodos noc-turnos varía según los municipios y el sector regulado. En cuanto a los límites máximos que se determinan para cada indicador, existe un denominador común en casi todos los casos, consistente en establecer distintos criterios en función de los usos del suelo. De un modo general se establecen límites más restrictivos para usos docentes y hospitala-rios, que para uso residencial en general. Existen límites más altos para uso industrial que para uso residencial, y así sucesivamente. El uso del LAeq como indicador de las molestias de ruido generado en el entorno de los ae-ropuertos se está generalizando en todos los países desarrollados. Esta tendencia tiene su origen en el proceso integrador de control del ruido existente en la actualidad, en el que se consideran de forma conjunta todas las posibles fuentes de ruido. Dado que existe desde hace algunos años una gran unanimidad en cuanto al uso del LAeq como indicador del ruido en los campos de exposición ocupacional, ruido de los transportes terrestres, ruido en am-bientes exteriores, etc., su utilización para el ruido de los aviones permite establecer compa-raciones y agregar fácilmente los niveles procedentes de distintas fuentes. Esta cualidad del LAeq , debida a su carácter de indicador energético, no la tienen otros índices específicos utilizados históricamente para la descripción del impacto acústico del tráfico aéreo. A pesar de las limitaciones, citadas anteriormente, que poseen los índices expresados en niveles continuos equivalentes, la mayoría de las administraciones europeas tienden a utili-zar el LAeq (o índices derivados de éste) como indicadores universales, debido fundamen-talmente a las siguientes ventajas que ofrecen:

1. Es un índice relativamente sencillo de comprender, en comparación con otros ín-dices.

2. Es un índice que mide un concepto acústico muy claro: la energía media durante un determinado periodo de tiempo

3. Es un índice que permite establecer comparaciones y agregar niveles proceden-tes de diversas fuentes

4. Es el índice más utilizado en las evaluaciones de impacto ambiental

5. Las directivas europeas y las normas CEN utilizan el LAeq

6. Es un índice que permite considerar diferentes periodos de tiempo para la eva-luación del impacto 7. Es un índice que permite comparar los niveles originados por una determinada fuente con los niveles de fondo ambientales existentes en una determinada zona

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8. Es un índice que se puede obtener directamente de los instrumentos de medida.

Estas son fundamentalmente las razones que han llevado a la adopción del LAeq como indi-cador del ruido general en las legislaciones nacionales de algunos países con gran desarro-llo en materia de lucha contra el ruido. La Ley francesa de lucha contra el ruido (Diciembre de 1992), y ,en especial, la Ordenanza sobre la protección contra el ruido del Consejo Federal Suizo (1986 -1991) son claros expo-nentes de esta tendencia. Las recomendaciones de las organizaciones internacionales, siguen también esta línea, recomendando el empleo de índices basados en el dBA y el Leq. Este es el criterio seguido por mayor número de países y que se va extendiendo progresi-vamente. La Administración española es, así mismo, partidaria de la utilización del nivel sonoro conti-nuo equivalente LAeq como indicador universal para la evaluación del impacto sonoro de las infraestructuras. 4. LA DISTRIBUCIÓN TEMPORAL: LOS PERÍODOS DÍA, NOCHE Y TARDE-NOCHE. EL LDEN La evaluación de la calidad del medio ambiente sonoro está determinada entre otros facto-res por la actividad, e incluso por la actitud, de los receptores del ruido. Un ruido soportable e unas determinadas circunstancias, no lo es en otras, lo que significa que un indicador de carácter general (por ejemplo el LAeq diario) difícilmente puede explicar todas las situacio-nes. En general en una sociedad urbanizada las actividades humanas están ligadas al espacio y al tiempo. Por lo que se refiere al espacio, las acciones de control del ruido se pueden reali-zar mediante el establecimiento de distintos límites admisibles del valor del LAeq según los usos del suelo (residencial, industrial, hospitalario, ocio, etc.). Sin embargo, por lo que se refiere a la distribución temporal del ruido (conviene recordar que el LAeq se refiere a un de-terminado período de tiempo), los estudios realizados han demostrado que las reacciones de la población son muy diferentes según el período del día. En general, el ruido es más tolerado durante el período de actividad diurna, menos en los períodos de descanso de tar-de-noche, y mucho menos en el período nocturno. Para poder tener en cuenta estas varia-ciones se utilizan, en vez de un único indicador, varios indicadores, y se establecen limites admisibles para cada uno ellos. La mayoría de las reglamentaciones de los países de nues-tro entorno utilizan dos índices: el LAeq (día) y el LAeq (noche). El primer problema que se plantea es decidir cual es el período de noche y cuál es el perío-do de día. En el cuadro siguiente observamos como existe una gran diferencia entre los intervalos de tiempo de referencia utilizados en los países de nuestro entorno en sus norma-tivas de protección del medio ambiente sonoro (en exteriores). A pesar de la falta de estudios en profundidad, en los países del sur de Europa el período de tarde-noche es un período de actividad de características distintas a los del norte y cen-tro de Europa, y en todos los casos se trata de un período critico, en el que las quejas de la población son muy numerosas. España en concreto representa un caso especial debido a la diferencia de duración de actividad de este período. A diferencia de los países del norte, la actividad en la calle se prolonga hasta bien entrada la noche, lo que unido a costumbres derivadas de condicionantes climatológicos (ventanas

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de los edificios abiertas) hace que los períodos de tiempo establecidos en otros países no sean adecuados para el nuestro. Para poder tener en cuenta estas diferentes exigencias de calidad ambiental sonora en fun-ción de los diferentes periodos de actividad se pueden utilizar índices integrados sobre 24 horas.

- Nivel sonoro día-tarde-noche (LDEN, Lden ) El indicador Lden, propuesto por la Unión Europea, es el nivel equivalente día-tarde-noche en

decibelios A, y se calcula según la siguiente fórmula:

⎟⎟⎟

⎜⎜⎜

⎛++

=

++

2410·810·410·12·log10

1010

105

10LnightLeveningLday

denL

Lday= nivel sonoro medio a largo plazo ponderado a definitivo en la norma ISO 1996 2: 1987,

determinado a lo largo de todos los periodos diurnos del año. Levening= nivel sonoro medio a largo plazo ponderado a definitivo en la norma ISO 1996 2:

1987, determinado a lo largo de todos los periodos vespertinos del año. Lnight= nivel sonoro medio a largo plazo ponderado a definitivo en la norma ISO 1996 2:

1987, determinado a lo largo de todos los periodos nocturnos de un año. En principio, el día dura 12 horas, la tarde 4 horas y la noche, 8 horas. Se está estudiando

que cada Estado Miembro de la U.E. pueda optar por integrar parte de la “tarde” en el periodo general de día y reducir en consecuencia el periodo vespertino a sólo 2 horas.

Cada Estado Miembro decidirá cuándo empieza el día (y por consiguiente la tarde y la no-

che). Por defecto son: 07h00-19h00, 19h00-23h00 y 23h00-07h00.

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5. ASPECTOS LEGISLATIVOS DEL CONTROL DEL RUIDO AMBIENTAL. Los términos utilizados para definir los distintos fenómenos y situaciones relacionadas con el ruido resultan a veces confusos e inducen frecuentemente a errores. La reciente Directiva de la U.E. define el ruido ambiental de la siguiente manera: Sonido no deseado o nocivo generado por la actividad humana en el exterior, inclui-do el ruido emitido por medios de transporte, tráfico de carretera, tráfico ferrovia-

rio, tráfico aéreo y por zonas o edificios industriales

Los objetivos y las metodologías de evaluación así como los métodos de control, difieren notablemente según se trate de ruido en ambientes interiores o en ambientes exteriores. En el primero de los casos, es factible en general conocer con precisión el comportamiento de las fuentes de ruido e incluso modificarlo, tanto en lo que se refiere a la emisión de ruido como a su evolución temporal. En este ámbito, las normativas de carácter legal están en-caminadas a controlar la potencia de emisión de las distintas fuentes y a proteger a los po-sibles receptores del ruido dentro del campo de salud laboral u ocupacional. El abanico le-gislativo es amplio y puede considerarse que el problema acústico puede ser "controlado" casi en su totalidad. Cuando se trata de ruido ambiental en exteriores, el fenómeno es mucho más aleatorio, tanto espacialmente como temporalmente. Las fuentes de ruido son múltiples, difíciles de definir en términos de emisión y de prever su comportamiento, y las posibilidades de modifi-car esta situación son mucho menores que en el caso anterior. Cuando se realiza una me-dida de ruido en cualquier punto de una zona urbanizada, se obtienen unos niveles de ruido variables a lo largo del tiempo, cuyo origen no siempre resulta fácil de identificar. Por otro lado, variables como el viento, la temperatura y la humedad del aire influyen en la propaga-ción del sonido, dando relevancia a fuentes de ruido en ocasiones bastante alejadas del punto de medida. Estas diferencias entre ambas situaciones acústicas han motivado que las normativas en materia de ruido se dividan claramente en dos grandes grupos, tratándose de manera dife-rente el ruido en exteriores, al que tiende a denominarse como ruido ambiental, y el ruido en interiores. El presente curso se ocupa únicamente del ruido ambiental entendido en los términos descritos por la citada Directiva. El tráfico rodado es, sin duda el origen principal, y en muchos casos exclusivo de los actua-les niveles de contaminación acústica. Las políticas de lucha contra el ruido adoptadas por los países desarrollados están orienta-das hacia la consecución de un doble fin: la recuperación o corrección de ambientes sono-ros degradados y evitar la creación de nuevas situaciones no deseadas. Esta doble finalidad de las actuaciones contra el ruido se traduce en la existencia de dos niveles reglamentarios o normativos, que si bien es frecuente que se incluyan en una misma reglamentación gene-ral, difieren notablemente en cuanto a sus objetivos y cumplimiento. Por una parte, se plantea la necesidad de corregir el impacto acústico en situaciones ya consolidadas, donde las posibilidades de actuación son muy limitadas y generalmente de-ben abordarse desde una órbita voluntarista de actuación en materia medioambiental y de calidad de vida. La situación más típica corresponde a situaciones urbanas, donde la in-fraestructura y las edificaciones próximas a ella conviven dentro de un tejido urbano comple-jo, existiendo unos niveles de ruido elevados. La disminución de estos niveles difícilmente puede abordarse mediante actuaciones estrictamente "acústicas" (aislamiento de fuentes

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de ruido, pantallas anti-ruido, pavimentos drenantes, etc.), y es preciso en la mayoría de los casos actuar mediante planes específicos de recuperación que afectan a toda la actividad de la zona y a la gestión del tráfico (modificación de las actividades de la zona, limitación del tráfico, etc.). La adopción de una normativa de ruido muy estricta dejaría en una situación anómala a gran parte de los núcleos urbanos de las ciudades, lo que sin duda pondría en entredicho la bondad de la propia normativa, al no poder adoptarse de manera inmediata medidas que garanticen su cumplimiento. En estos casos, parece recomendable la adop-ción de unos límites que deben ser considerados como objetivos de planes y programas de lucha contra el ruido, de manera que las distintas administraciones implicadas los adopten como referencia. Además, estos objetivos deben ser graduales, de manera que puedan ir adaptándose a los distintos avances de las políticas de lucha contra el ruido, e irse modifi-cando en función de la evolución de las demandas sociales. Cuando se trata de infraestructuras o actividades que se encuentran todavía en fase de planificación, la forma de abordar la exigencia de unos límites determinados difiere notable-mente. En estas situaciones, la tendencia es establecer unos límites claros, precisos y , en cierto modo estrictos. La finalidad es no permitir la creación de situaciones acústicamente no deseadas. Estos límites deben ser de obligado cumplimiento en todos los casos, exigiendo las modifi-caciones en la infraestructura y en la edificación que sean necesarias para asegurar que no se superan los niveles considerados como garantía mínima de una cierta calidad del am-biente sonoro. Las normativas que establecen estas limitaciones deben además incluir los procedimientos y mecanismos necesarios para hacer efectivo su cumplimiento, de forma que pueda exigirse tanto los responsables de las vías de circulación como del desarrollo urbanístico incorporen a sus diseños y su gestión las medidas adecuadas para la consecu-ción de los objetivos marcados en la normativa de ruido. El establecimiento de unos límites de ruido ambiental requiere la determinación de los si-guientes aspectos:

INDICE DE REFERENCIA: en general el índice más utilizado en carrete-ras, ferrocarriles, aeropuertos y ruido ambiental es el nivel sonoro conti-nuo equivalente Leq, medido en decibelios A, referido a diversos periodos de tiempo que pueden ser penalizados acústicamente.

INTERVALO DE TIEMPO DE REFERENCIA. El periodo de referencia varía según los países. Algunos utilizan un único periodo de 24 horas in-troduciendo correcciones en los niveles nocturnos. Otros países distin-guen un periodo diurno y otro nocturno, de extensión variable en función de las características socioculturales de cada país. Existe una tendencia a considerar incluso 3 o más periodos diferentes, como es el caso de la Directiva de la U.E..

ZONIFICACION: Las molestias debidas al ruido dependen de la actividad que desarrolla el receptor. El territorio debe ser caracterizado en función de los usos del suelo y las actividades de manera que se establezcan zonas de usos preferentes para la que se exigirá una determinada cali-dad del ambiente sonoro mediante la determinación de los niveles máxi-mos admisibles. UMBRALES ADMISIBLES: De un modo general se acepta en la mayoría de los países como límites de calidad ambiental de referencia los valores en términos de Leq de 65 dB(A) para el periodo diurno y 55 dB(A) para el

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nocturno, medidos en el exterior de las fachadas de los edificios. Sin embargo estos valores varían en función de las actividades de la zona, existiendo una tendencia general a considerar valores más estrictos para áreas sensibles al ruido (hospitales, algunas actividades educativas y de ocio, etc.)

OTROS CRITERIOS: Algunos países han introducido en su normativa, además de unos límites absolutos de ruido, los denominados criterios de emergencia, por los que se limita el aumento de los niveles de ruido. En este caso, además de los límites clásicos, la aceptación de los niveles de ruido depende de los existentes en la situación inicial anterior a la entra-da en funcionamiento de las infraestructuras o actividades generadoras de ruido.

6. LA REGLAMENTACION EUROPEA SOBRE RUIDO. LA DIRECTIVA SOBRE EVALUACION Y GESTION DEL RUIDO AMBIENTAL

La Comisión Europea publicó en 1996 el Libro Verde de la Política Futura sobre el Ruido. En este documento se analizaba la situación existente en la Unión en lo relativo al ruido, se repasaban las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha y se establecía un marco de ac-tuación de la Unión Europea para los próximos años. En este documento, se reconocía que los esfuerzos de la Unión durante más de 20 años se han encaminado a controlar y dismi-nuir el ruido emitido por vehículos y equipos de diversa índole, relacionado siempre con los procedimientos de certificación, pero que los datos no muestran una mejora significativa en la exposición al ruido ambiental de los ciudadanos de la Unión, especialmente en lo referido al ruido originado por el tráfico. Por este motivo, la Comisión ha decidido emprender un nuevo camino, consistente en pro-poner una directiva de armonización de métodos de evaluación y gestión del ruido ambien-tal, incluyendo en una primera fase la realización de mapas de ruido y planes de actuación, y en una segunda fase, considerar el establecimiento de objetivos concretos y umbrales de ruido admisibles. Posteriormente se emprenderán acciones específicas para reducir el ruido del tráfico de carretera, el tráfico ferroviario, el tráfico aéreo, así como simplificar la legisla-ción existente relativa a la emisión de ruido de diferentes equipos. Las directivas existentes se refieren fundamentalmente a la limitación de niveles de emisión de ruido de máquinas y vehículos. La nueva directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental establece las bases que van a regir en el futuro desarrollo de toda la normativa referida a ruido en ambientes exteriores.

Directiva 2002/49/EC sobre evaluación y gestión del ruido ambiental

El objetivo de la directiva es definir un planteamiento comunitario en materia de gestión del ruido ambiental para proteger a los ciudadanos contra los efectos perjudiciales de la exposi-ción al ruido del entorno doméstico. Dicho planteamiento se basa en evaluaciones realiza-das de acuerdo con métodos comunes, información a la población y acciones comunes a escala europea.

Esta propuesta de Directiva se refiere al ruido que percibe el ciudadano dentro de su hogar y en los alrededores, en las zonas relativamente tranquilas de una aglomeración o del cam-po, en los hospitales y en sus inmediaciones, en las escuelas y alrededores y en otros edifi-

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cios. No se aplica al ruido producido individualmente, al ruido que se percibe en los medios de transporte, al ruido derivado de las actividades domésticas ni al ruido del vecindario o del lugar de trabajo.

Se determinan y definen los indicadores de ruido y métodos de evaluación que deben utili-zarse.

Lden es un indicador del nivel de ruido durante el día, la tarde y la noche Lnight es un indicador de las alteraciones del sueño durante el periodo nocturno.

Los indicadores de ruido Lden y Lnight se utilizan en la elaboración de mapas de ruido, en la elaboración o revisión de las normas sobre cartografiado estratégico del ruido y en la planifi-cación acústica o zonificación del ruido.

Pueden utilizarse otros indicadores en casos particulares que se indican en el Anexo I de la Directiva. En el Anexo II se definen las relaciones dosis-efecto que permiten evaluar los efectos del ruido sobre la salud.

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Los valores de Lden y Lnight se definen utilizando los métodos provisionales de medición y cálculo que establece el Anexo II de la Directiva. Los Estados pueden utilizar otros métodos para determinar los indicadores, siempre que se adapten a la definición del Anexo.

Corresponde a los Estados miembros controlar la precisión de los métodos de evaluación.

A más tardar en un plazo de 3 años deberán comunicarse a la Comisión los valores límite de Lden y Lnight vigentes o previstos en cada Estado miembro para el transporte rodado y ferroviario y para el ruido de los aviones en torno a los aeropuertos y a las zonas industria-les.

La directiva obliga a los Estados Miembros a realizar mapas de ruido. Estos mapas de ruido presentan datos sobre la situación acústica, la superación de un valor límite de un indicador de ruido, el número de viviendas en una zona determinada expuestas a valores específicos, el número de personas afectadas, informes sobre las medidas o modelos de lucha contra el ruido.

Existen varios tipos de mapas de ruido: mapas con datos para la Comisión, mapas que constituyen una fuente de información para los ciudadanos y mapas que sirven para elabo-rar planes de acción.

Los Estados miembros deben designar las autoridades y organismos responsables de la elaboración y aprobación de los mapas de ruido.

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En 3 años los Estados miembros deben informar a la Comisión de los grandes ejes viarios y ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones de más de 250.000 habi-tantes presentes en su territorio y a los que se aplican las definiciones del artículo 3 de la Directiva.

En un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor de la Directiva, deberán elaborarse y aprobarse los mapas de ruido correspondientes a la situación del año anterior para aglome-raciones de más de 250.000 habitantes, los grandes ejes viarios de más de 6.000.000 de vehículos/año, los grandes ejes ferroviarios de más de 60.000 circulaciones/año y los aero-puertos con más de 50.000 operaciones/año.

Posteriormente, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las aglomeraciones ur-banas de más de 100.000 habitantes presentes en su territorio, para que en un plazo de 10 años a partir de la entrada en vigor de la Directiva estén elaborados y aprobados los mapas de ruido del resto de las aglomeraciones, de 100.000 a 250.000 habitantes, grandes ejes viarios, más de 3.000.000 vehículos/año y ferroviarios, más de 30.000 circulaciones/año.

Los mapas de ruido deben renovarse cada cinco años.

Un año después de las fechas límite establecidas para la realización de los mapas de ruido, deberán estar realizados los correspondientes planes de acción contra el ruido. Los planes de acción incluyen: una descripción de la zona, la autoridad responsable, los valores límite, un resumen de los resultados de la labor de cartografiado del ruido, un análisis de la situa-ción con respecto a la salud, determinación de los problemas, medidas que ya se aplican contra el ruido, situaciones que conviene mejorar, acciones previstas en los próximos cinco años, presupuesto, estrategia a largo plazo, relación de las consultas públicas, evaluaciones coste-eficacia o costes-beneficios.

Las autoridades competentes pueden adoptar las acciones siguientes: planificación del tráfi-co, fomento del transporte público, ordenación territorial, medidas técnicas, selección de fuentes más silenciosas, reducción de la transmisión de sonidos, licencias, campañas de sensibilización del público, vigilancia del ruido, impuestos y multas.

Los Estados miembros deben designar a las autoridades y organismos responsables de la elaboración y aprobación de los planes de acción.

Los planes de acción deben renovarse así mismo cada cinco años.

Los Estados miembros deben publicar los mapas de ruido en Internet en un plazo de dos meses tras su aprobación, y deben velar por que, antes de que se aprueben los planes de acción, la autoridad responsable organice una consulta pública y tenga en cuenta sus resul-tados.

Los Estados miembros deben recopilar los mapas de ruido y los planes de acción. Deben enviar a la Comisión la información contenida en los mapas de ruido, así como un resumen de los planes de acción. Cada 5 años, la Comisión publicará un informe de síntesis de los datos resultantes de los mapas de ruido y los planes de acción.

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7. REGULACIÓN DEL RUIDO EN LAS CORPORACIONES LOCALES. Las principales actuaciones de prevención y control del ruido se han desarrollado a nivel local a través de las Ordenanzas Municipales. Aunque inicialmente la gestión realizada des-de los Ayuntamientos en materia de protección contra el ruido estuvo principalmente enfo-cada hacia el procedimiento sancionador (imposición de multas y penalización de activida-des industriales y actos de conducta) las actuales ordenanzas tienden a ampliar el campo de actuación municipal respondiendo más a una gestión basada en la prevención. La falta de una reglamentación a nivel nacional que límite los niveles sonoros admisibles en el exterior dificulta que las Ordenanzas municipales incorporen límites aceptados por todo el mundo. Aquéllas que los regulan, aunque sea parcialmente, tienden a establecer valores en el ambiente exterior comprendidos entre 45 y 65 dBA. Sin embargo, en la práctica totalidad de las Ordenanzas Municipales sobre ruido ambiental se EXCLUYE de su contenido norma-tivo el ruido producido por el tráfico. Esta situación, comprensible en cierto modo por la imposibilidad técnica, económica e inclu-so legal de muchos Ayuntamientos para abordar el problema del control del ruido de las infraestructuras de transporte, resulta sin embargo paradójica cuando el origen del ruido en zonas urbanas tiene su origen en el tráfico hasta en un 80%. Conforme el problema ocasionado por el ruido ha ido tomando mayor relevancia, muchos Ayuntamientos, en especial los de los grandes municipios, han profundizado en sus orde-nanzas sobre ruido incorporando cada vez más elementos de prevención y planificación a la vez que se refuerza el sistema sancionador. Las Ordenanzas más completas definen en primer lugar los emisores de ruido, distinguien-do en general entre emisores fijos (locales, instalaciones, etc.) y los emisores que como el tráfico, configuran el ruido ambiental. En función de los usos y actividades de cada zona se establecen unos límites máximos de niveles sonoros continuos equivalentes diurnos y nocturnos ambientales. Estos niveles pue-den variar desde los 40 dBA hasta los 70 dBA. La mayoría de las ordenanzas no incluyen en estos niveles el ruido originado por el tráfico, centrándose en los ruidos emitidos al exte-rior desde los locales y edificios, aunque las ordenanzas más avanzadas (Madrid por ejem-plo) ya consideran todos las fuentes de ruido. Las Ordenanzas municipales establecen también los límites máximos permitidos en el interior de los edificios como consecuencia de actividades colindantes. Por ejem-plo, un local de copas no podrá transmitir a los edificios colindantes y al resto del propio edificio ruidos que originen niveles sonoros interiores superiores a los que establecen las ordenanzas en función del uso de cada habitación o local.

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CÓRDOBA

Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Córdoba

Artículo 7. Niveles máximos de emisión de ruidos.

1. Las actividades, instalaciones o actuaciones ruidosas no podrán emitir al exterior, con exclusión del ruido de fondo (tráfico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emisión al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la Ta-bla 1 de la presente Ordenanza, éste será considerado como valor de máxi-ma emisión al exterior.

Tabla nº. 1. Límites de Emisión Sonora

Zonificación Nivel Max. (dBA)

Día (7-23) Noche (23-7)

Zona de equipamiento sanitario 60 50

Zona con residencia, servicios terciarios, no comerciales o equi-pamientos no sanitarios

65 55

Zona con actividades comerciales 70 60

Zona con actividad industrial o servicio urbano, excepto servicios de administración

75 70

MADRID

ORDENANZA SOBRE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Límites máximos LAeq Límites objetivo LAeq

Suelo urbanizable Suelo urbano

Áreas acústicas Día Noche Día Noche

TIPO I: Area de silencio 50 40 60 50

TIPO II: Area levemente ruidosa 55 45 65 55

TIPO III: Area tolerablemente ruido-

sa 65 55 70 60

TIPO IV: Area ruidosa 70 60 70 60

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TIPO V: Area especialmente ruido-

sa Sin limitación Sin limitación

PATERNA (VALENCIA)

ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS Y VIBRACIONES DE PATERNA

Tabla de niveles máximos de recepción en el ambiente interior.

Nivel máximo de recepción interna,

LIMAX, dB(A)

Situación de los huecos prac-ticables, según la fuente de ruido sea interna o externa.

Uso

Local

Día Noche Interna Externa Zonas comunes. 50 40 Estancias. 45 30

Sanitario

Habitaciones. 30 25 Salas de estar y dormitorios. 40 30 Pasillos, aseos, cocinas. 45 35

Residencial

Zonas comunes edificio. 50 40 Aulas. 40 30 Docente Salas de lectura. 35 30 Salas de conciertos. 30 30 Bibliotecas. 35 35 Museos. 40 40

Cultural

Salas de exposiciones. 40 40 Cines y teatros. 30 30 Bingos y salas de juego. 40 40

Recreativo

Bares y restaurantes. 45 45 Habitaciones. 40 30 Hostelería Salas y zonas comunes. 45 45

Comercial Locales comerciales. 45 45 Oficinas atención al público. 45 45 Administrativo Despachos profesionales. 40 40

Cerrados

Abiertos

Por otro lado las ordenanzas municipales regulan normalmente las condiciones acústicas de la edificación siguiendo la Norma Básica de Edificación, el ruido producido por los vehículos a motor considerados éstos de forma individual, ruido de sirenas, alarmas, actividades de obra, vibraciones, etc. Las ordenanzas establecen las infracciones y el régimen sancionador en caso de que se contravenga lo que en ellas se estipula.

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8. REGULACIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. La mayoría de las Comunidades Autónomas han desarrollado disposiciones sobre niveles de inmisión y de emisión sonora, insonorización y medidas correctoras. En principio, dado el reparto de competencias en materia de medio ambiente, el nivel autonómico debe ser el nivel legislativo fundamental, quedando para la administración estatal las leyes básicas de referencia y armonización. Algunas Comunidades Autónomas han dado gran relevancia al control del ruido estable-ciendo una Ley de Ruido específica con vocación de tratar todos los temas relacionados con el ruido de una forma integrada. Otras comunidades han optado por leyes sectoriales enca-minadas a resolver determinados problemas concretos: ruido en el trabajo, emisión de de-terminadas instalaciones, etc. Algunas regulaciones autonómicas, como la de la Comunidad de Madrid, tienen una parte dedicada específicamente al ruido del tráfico en las evaluaciones de impacto ambiental, aunque excluyen los aeropuertos; otras como la de la Región de Murcia, incluyen las in-fraestructuras de transporte una como fuente de ruido en los procesos de planificación, y un número considerable de ellas, lo mismo que las Ordenanzas Municipales, EXCLUYEN ruido del tráfico en el tratamiento que dan al ruido ambiental en ambientes exteriores.

REGION DE MURCIA Decreto 48/1998, de 30 de Julio, sobre protección del medio ambiente frente al ruido.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo y la ejecución de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia en el ámbito de la lucha contra el ruido ambiental.

2. Quedan sometidas a las disposiciones del presente Decreto todas las in-dustrias, actividades, instalaciones, infraestructuras, medios de transporte, planes de rehabilitación sonora, planeamiento de desarrollo junto a autopis-tas y autovías, así como los planes de localización de infraestructuras, acti-vidades y usos del suelo sometidos al procedimiento de Evaluación de Im-pacto Ambiental y en general cualquier elemento susceptible de generar ni-veles sonoros que puedan causar molestias o riesgos para la salud, sin per-juicio de la aplicación de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo en su ámbito correspondiente

Anexo I Valores Límite de Ruido en el Medio Ambiente Exterior

USO DEL SUELO Nivel de ruido permi-tido - Leq dB(A)

Día Noche

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Sanitario, docente, cultural (teatros, museos, centro de cultura, etc.) espacios naturales protegidos, parques públicos y jardines locales

60 50

Viviendas, residencias temporales (hoteles, etc.), áreas recreativas y deportivas no masivas 65 55

Oficinas, locales y centros comerciales, restaurantes, bares y simi-lares, áreas deportivas de asistencia masiva 70 60

Industria, estaciones de viajeros 75 65

EXTREMADURA DECRETO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA 19/1997, DE 4 DE FEBRERO, DE

REGLAMENTACIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES Artículo 2.º.-

1.- Quedan sometidas a las disposiciones del presente Reglamento, de obli-gatoria observancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las industrias, actividades, instalaciones y en general cualquier elemento sus-ceptible de generar niveles sonoros o de vibraciones, que puedan ser causa de molestias a las personas o de riesgos para la salud o el bienestar de las mismas. Se exceptúa el ruido procedente del tráfico que tiene su propia re-gulación específica.

COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO 78/1999, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Ámbito de aplicación

1. Queda sometida a las disposiciones de este Decreto cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico que origine contaminación por rui-dos o vibraciones que afecten a la población o al medio ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.

2. Lo dispuesto en este Decreto no será de aplicación a las infraestructuras aeropor-tuarias de competencia estatal, salvo que su propia normativa u otras normas espe-cíficas así lo permitan.

Tráfico rodado

1. Todos los proyectos de autopistas, autovías, carreteras y líneas férreas sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa vigente de la Comu-nidad de Madrid, incluirán un estudio específico de impacto acústico.

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9. NORMATIVA ESTATAL. LA LEY DEL RUIDO Y REGLAMENTOS (Textos)