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INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES - CAPÍTULO I CONCEPTO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO. - CAPITULO II BASE LEGAL - CAPÍTULO III DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA - CAPITULO II DE LA PROMOTORÍA Y DIRECCIÓN - CAPÍTULO III EVALUACIÓN INSTITUCIONAL TÍTULO III DEL REGIMEN ACADÉMICO - CAPITULO I DE LOS NIVELES - CAPÍTULO II DEL PROYECTO CURRICULAR - CAPÍTULO III DEL PLANTEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO - CAPÍTULO IV DE LA PROGRAMACIÓN DEL AÑO ESCOLAR TITULO IV DEL REGIMEN FORMATIVO - CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL EDUCANDO - CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO - CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRRICULARES - CAPÍTULO IV EVALUACIÓN FORMATIVA TITULO V DEL EDUCANDO - CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL EDUCANDO - CAPÍTULO II DEL ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO PEDAGÓGICO - CAPITULO III DE LOS ESTIMULOS AL ESTUDIANTE - CAPITULO IV DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL - CAPITULO V DEL UNIFORME ESCOLAR - CAPITULO VI DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA - CAPITULO VII DE LAS VISITAS, EXPERIENCIAS DE MISIÓN, CAMPAMENTOS, JORNADAS Y RETIROS ESPIRITUALES TITULO VI DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO - CAPITULO I DE SU FINALIDAD - CAPITULO II DE LOS INVENTARIOS Y BIENES DEL COLEGIO - CAPITULO III DEL INGRESO MATRÍCULA Y TRASLADOS - CAPITULO IV DE LA DOCUMENTACIÓN Y COMUNICACIÓN - CAPITULO V DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA Y DONACIONES. - CAPITULO VI DE LAS BECAS TITULO VII DE LOS PADRES DE FAMILIA - CAPITULO I DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA - CAPITULO II DE LOS PADRES DE FAMILIA - CAPITULO III DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS - CAPITULO IV DE LA COORDINACIÓN CON LA INSTITUCIÓN TITULO VIII DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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INDICE

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

- CAPÍTULO I CONCEPTO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO.

- CAPITULO II BASE LEGAL

- CAPÍTULO III DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

- CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

- CAPITULO II DE LA PROMOTORÍA Y DIRECCIÓN

- CAPÍTULO III EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

TÍTULO III DEL REGIMEN ACADÉMICO

- CAPITULO I DE LOS NIVELES

- CAPÍTULO II DEL PROYECTO CURRICULAR

- CAPÍTULO III DEL PLANTEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

EDUCATIVO

- CAPÍTULO IV DE LA PROGRAMACIÓN DEL AÑO ESCOLAR

TITULO IV DEL REGIMEN FORMATIVO

- CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL EDUCANDO

- CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO - CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRRICULARES

- CAPÍTULO IV EVALUACIÓN FORMATIVA

TITULO V DEL EDUCANDO

- CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL EDUCANDO - CAPÍTULO II DEL ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO PEDAGÓGICO

- CAPITULO III DE LOS ESTIMULOS AL ESTUDIANTE

- CAPITULO IV DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

- CAPITULO V DEL UNIFORME ESCOLAR

- CAPITULO VI DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA

- CAPITULO VII DE LAS VISITAS, EXPERIENCIAS DE MISIÓN, CAMPAMENTOS,

JORNADAS Y RETIROS ESPIRITUALES

TITULO VI DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO

- CAPITULO I DE SU FINALIDAD

- CAPITULO II DE LOS INVENTARIOS Y BIENES DEL COLEGIO

- CAPITULO III DEL INGRESO MATRÍCULA Y TRASLADOS

- CAPITULO IV DE LA DOCUMENTACIÓN Y COMUNICACIÓN - CAPITULO V DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA Y DONACIONES.

- CAPITULO VI DE LAS BECAS

TITULO VII DE LOS PADRES DE FAMILIA

- CAPITULO I DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

- CAPITULO II DE LOS PADRES DE FAMILIA

- CAPITULO III DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS

- CAPITULO IV DE LA COORDINACIÓN CON LA INSTITUCIÓN

TITULO VIII DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

TITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONCEPTO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO

Art. 1°.-El presente Reglamento es un instrumento es un documento orientador, de gestión y de apoyo que contiene normas específicas que conforman pautas de comportamiento interno para cada integrante del Colegio.

Su cumplimiento es obligatorio para el Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y de Servicio, Alumnos, Padres de Familia y comunidad educativa en general.

Art. 2°.-En el Reglamento la palabra “Colegio o Institución Educativa”, se refiere al nombre completo de la Institución “Colegio Particular De La Salle de Arequipa”.

Art. 3°.-El presente documento tiene por finalidad mantener y fomentar la compresión y unión entre todos los miembros de la comunidad educativa y plasma la línea axiológica del Colegio Particular De La Salle de Arequipa en concordancia con el Estilo Pedagógico Lasallista en su organización, régimen académico, formativo, económico de las relaciones institucionales y las normas legales vigentes.

CAPITULO II BASE LEGAL

Art. 4°.-El Reglamento Interno se sustenta en las siguientes bases legales:

Constitución Política del Perú.

Ley General de Educación N° 28044.

Reglamento de la Ley General de Educación D.S 011-2012- ED

Ley de los Centros Educativos Privados N° 26549 y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 01-96-ED.

Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. D.L. N° 882 y sus Reglamentos aprobados por D.S. N° 045, 046 y 047-97-EF.

Resolución Ministerial 0431-2012- ED

R.M. 0234 – 2005- ED, que aprueba directiva 004 – VMGP – 2005. Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular.

R.M. N° 0440– 2008- ED Diseño curricular Nacional de Educación Básica Regular.

Proyecto Educativo Institucional del Colegio.

D.S. Nº 004-98-ED, Reglamento de Infracciones para Centros Educativos Privados

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D.S. N 011-98-ED, Establecen Normas de Procedimientos para aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares.

R.M. Nº 181-2004-ED, Establecen procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y sanciones para Instituciones Educativas Privadas.

Ley 29719 Ley de Convivencia sin Violencia

D. S 010-2012-ED Reglamento de la Ley Nro. 29719 Ley que promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas.

Directiva Nro. 019-2012-MINEDU/VMGI-OET “Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las Instituciones Educativas”.

CAPÍTULO III

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Art. 5°.-El Colegio es promovido por el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle.

Art. 6°.-Es una institución educativa privada, creada mediante R.M. N° 337 del 24 de febrero de 1931 y su ampliatoria R.M. N° 2363 del 17 de octubre de 1933.

Art. 7°.-Su domicilio legal está en la Avenida La Salle N° 107 -109 del cercado, provincia y departamento de Arequipa.

Art. 8°.-Mediante R.D. N° 366 del 28 de abril de 1995, se autorizó la ampliación de los servicios educativos, ofertando a la fecha los niveles de:

Educación Inicial.

Educación Primaria de Menores.

Educación Secundaria de Menores.

Art. 9°.-El modelo educativo lasallista sustenta su acción en la Fe, la Fraternidad y el Servicio, como una propuesta de vida que alcance e integre a todos sus miembros, en la tarea sublime de la salvación, a ejemplo de nuestro Señor Jesucristo.

Art. 10°.-Misión: Nuestra Institución Educativa promueve una educación cristiana, inclusiva, integradora y de calidad, que forma líderes con compromiso

ético – social; que considera a la familia como primer gestor de la educación, para lograr una sociedad de paz, justicia y equidad de acuerdo con los ejes de la espiritualidad lasallista: Fe, Fraternidad y Servicio.

Una Institución Educativa líder y referente regional por su propuesta curricular propia e innovadora que utiliza las nuevas tecnologías, medios de comunicación, cultura de la lectura y corrientes pedagógicas actuales para garantizar una formación sólida en valores, ciudadanía, identidad personal, regional y nacional, cuidado y preservación del medio ambiente, dominio de una segunda lengua y

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competitividad con visión de desarrollo sostenible y apertura al mundo globalizado a través de proyectos productivos.

Art. 11°.-Visión: Somos una Institución Educativa Confesional Católica que forma personas líderes, teniendo como modelo a Jesucristo y San Juan Bautista de la Salle, a través de una educación integral, innovadora y de calidad; capaces de dialogar y encontrar satisfacción en la vida plural y justa, asimismo, contribuir a la conservación del medio ambiente y al desarrollo de la familia y de una sociedad solidaria en un marco de justicia y paz.

Art. 12°.-Axiología:

San Juan Bautista de La Salle, como creador de un modelo pedagógico centrado en la formación de la persona humana como instrumento apostólico, en su propia vida y la de los demás; es modelo inspirador de la

tarea educativa, para el logro de nuestra misión.

Siendo el ser humano, centro de todo proceso educativo, el Colegio De La Salle, propone una educación basada en los valores evangélicos, formando alumnos capaces de respetarse a sí mismos y a los demás; en su individualidad y el ejercicio de sus derechos, así como el respeto al derecho ajeno.

La educación lasallista fomenta la práctica de valores cívicos y de identidad nacional, dentro de un contexto de justicia, honestidad e igualdad de oportunidades.

Art. 13°.- Nuestros objetivos desde el aspecto académico, docente y organizativo son:

Aspecto Académico - Formativo

Promover la formación humana y cristiana de niños y jóvenes en valores propios de la axiología lasallista a través de una educación de calidad que responda a las expectativas de los padres de familia, los requerimientos de la educación superior y del mundo del trabajo.

Comprometer la participación de los padres de familia para integrarlos en la formación de sus hijos con el propósito de revalorar el sentido de la responsabilidad.

Aspecto Docente

Promover la participación comprometida de los miembros de la comunidad educativa en el proceso de "ASOCIACIÓN" para el logro de la misión lasallista.

Aspecto Organizativo

Hacer más eficientes los procesos administrativos que den sustento al trabajo académico y formativo.

Art. 14°.-El servicio que ofrecemos es procurar la mejor educación a nuestros alumnos, para lo que contamos con los siguientes niveles educativos:

Niveles de Inicial Nivel de Primaria Nivel de Secundaria..

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Art. 15°.-Del Proyecto Educativo: El Proyecto Educativo Institucional es el instrumento de planeación estratégica de mediano plazo de la Institución Educativa, ayuda a la comunidad educativa a innovar los procesos pedagógicos, institucionales y administrativos, asimismo permite conducir y orientar la vida institucional. Nuestro Proyecto Educativo Institucional guardar concordancia con el Proyecto Educativo Local, el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Nacional. Los detalles de nuestro proyecto educativo institucional, pueden ser encontrados en la página de nuestro colegio www.lasalle.edu.pe.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Art. 16°.- Nuestra Institución Educativa, se encuentra establecida, según el siguiente organigrama:

Organigrama- POR FAVOR EXPRESAR CONFORMIDAD E INCLUIR

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CAPITULO II

DE LA PROMOTORÍA Y DIRECCIÓN

Art. 17°.-La Promotoría del Colegio es el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle, a través del Consejo Educativo Distrital.

Art. 18°.-Son atribuciones de la Promotoría:

a.Establecer la línea axiológica del Colegio dentro del respeto a los principios, valores y normas establecidos en la Constitución y en el Sistema Educativo Peruano.

b. Aprobar el Proyecto Educativo Institucional.

c. Establecer el régimen económico del Colegio.

d. Aprobar el presupuesto anual del Colegio.

e. Autorizar los proyectos de inversión.

f. Asegurar la calidad del servicio educativo.

g. Designar al Director y solicitar su reconocimiento oficial.

Art. 19°.-El Director es la máxima autoridad del Colegio, responsable de la programación, organización, conducción desarrollo, supervisión, evaluación y control de todas las acciones técnico-pedagógicas y administrativas de los diferentes servicios que se brindan, siendo el representante legal de la institución.

Art. 20°.-Son atribuciones de la Dirección del Colegio:

a. Elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional y el Presupuesto Anual.

b. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Reglamento Interno y el Plan Anual de Trabajo.

c. Organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión pedagógica y administrativa.

d. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, Consejo Directivo Ampliado, de Docentes y de los Padres de Familia del Colegio.

e. Otorgar certificados, así como suscribir toda clase de comunicaciones y documentos.

f. Diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa.

g. Controlar la ejecución presupuestal del Colegio autorizando todo gasto que se realice.

h. Aprobar el inventario general del Colegio autorizando las altas y bajas.

i. Seleccionar al personal docente, administrativo y de servicio y proponer sus remuneraciones de acuerdo a la calificación y presupuesto y aprobar el Cuadro de Asignación de Personal.

j. Otorgar estímulos al personal que se hubiere hecho acreedor por su eficiencia y comportamiento, así como determinar las sanciones por deficiencias, faltas y otros que atenten contra la disciplina, los fines de la

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educación y/o los objetivos del Colegio, de conformidad con las leyes vigentes y los lineamientos de la Promotoría.

k. Representar al Colegio ante entidades y autoridades judiciales, administrativas, políticas, laborales y educativas y suscribir toda clase de convenios.

l. Estimular y sancionar, según el caso, a los alumnos del Colegio, de conformidad a lo normado en el presente Reglamento.

m. Otorgar permisos, al personal en casos debidamente justificados.

n. Asesorar a la Asociación de Padres de Familia y Comité de Damas, así como autorizar el movimiento económico de ambos estamentos.

o. Autorizar, de acuerdo con las normas establecidas mediante Reglamento, el uso eventual de ambientes y/o equipos del Colegio solicitado por instituciones de la comunidad, para fines educativos y culturales.

p. Controlar y supervisar las actividades técnico- pedagógicas del centro educativo.

q. Verificar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, documentos y operaciones, que señale la Ley dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la institución.

r. Verificar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de notas que señale la Ley dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la institución.

s. Administrar la documentación del centro educativo.

t. Demás funciones propias de su cargo de acuerdo a la legislación vigente.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Art. 21°.- La evaluación institucional se llevará a cabo en dos niveles: interna y externa:

La evaluación interna: a través de un plan de supervisión y evaluación de las diversas áreas: lasallista, formativa, académica, gestión y administrativa.

La evaluación externa: a través del CED y organismos que serán

aprobados por el Directorio (Comunidad de hermanos y Director del colegio).

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TÍTULO III

DEL REGIMEN ACADÉMICO

CAPITULO I

DE LOS NIVELES

Art. 22°.-De la Educación inicial: La educación Inicial es el primer nivel de la educación básica regular, contribuye a un adecuado proceso de transición del hogar al sistema educativo.

Art. 23°.- Son objetivos de la Educación Inicial: a. Afirmar y enriquecer la identidad del niño (a) considerando sus procesos de

socialización, creando y propiciando oportunidades que constribuyan a su

formación integral, al plano desarrollo de sus potencialidades, al respeto de sus derechos y a su pleno desarrollo humano.

b. Atender la diversidad de necesidades, características e intereses propios de la niñez, reconociendo el juego, la experimentación, el movimiento y el descubrimiento como principales fuentes de aprendizaje.

c. Reconocer la biodiversidad, cultural y geográfica, y su influencia en el niño o niña, valorando críticamente su forma de socialización para enriquecerlos e integrarlos en los procesos educativos.

d. Fortalecer el rol protagónico y la capacidad educativa de la familia y la comunidad, movilizando y comprometiendo su coparticipación en las acciones que favorecen el desarrollo y la educación de los niños hasta los 5 años, así como la protección de sus derechos y mejoramiento de su calidad de vida.

e. Desarrollar programas interdisciplinarios e intersectoriales con las familias y comunidades para mejorar sus prácticas de crianza, atender las necesidades educativas especiales y el desarrollo integral de los niños y niñas.

f. Promover, a través de las instancias de gestión, la vinculación de los objetivos, programas, a través de las instancias de gestión, la vinculación de los objetivos, programas y estrategias de educación inicial.

Art. 24°.-De la educación Primaria: Es el segundo nivel de la Educación Básica Regular. Atiende a niños y niñas a partir de los 6 años de edad. Art. 25°.-Son objetivos de la Educación Primaria:

a. Reconocer al niño (a) como persona, sujeto de derechos y

responsabilidades, aceptando sus diferencias y con múltiples posibilidades de participar y aportar con protagonismo creciente en los procesos sociales de la escuela y la comunidad.

b. Valorar la diversidad y la experiencia sociocultural, afectiva y espiritual del niño y enriquecerla con el conocimiento de la cultura universal y de la realidad multiétnica, plurilingüe y multicultural del país.

c. Implementar estrategias para el desarrollo del pensamiento lógico y matemático, pensamiento divergente, la comunicación, la sensibilidad y

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expresión artística y la psicomotricidad del niño, así como para el logro de aprendizajes sobre ciencias, humanidades y tecnologías. Incluye la capacidad de resolución de problemas de negociación, el sentido de eficacia, eficiencia y afán de logro, aso como el fortalecimiento del aprendizaje autónomo, facilitado por medios tecnológicos.

d. Fortalece la autonomía del niño, el significado de la convivencia con otros, el respeto a las diferencias y la comprensión y valoración de su ambiente familiar, cultural, social y natural, así como el sentido de pertenencia.

e. Implementar estrategias de atención diversificada en función de los ritmos y niveles de aprendizaje, la pluralidad lingüística y cultural, que enriquezcan el proceso educativo, fortaleciendo relaciones de cooperación y corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad, para mejorar la educación y la calidad de vida de los estudiantes.

Art. 26°.-De la educación secundaria: Es el tercer nivel de la Educación Básica Regular. Atiende a los adolescentes que hayan aprobado el sexto grado de educación Primaria.

Art. 27°.-Son objetivos de la Educación Secundaria:

a. Brindar a los adolescentes una formación humanística, científica y tecnológica, así como una capacitación para el trabajo.

b. Afianzar la identidad personal y social del estudiante.

c. Brindar una formación integral que permita a los estudiantes adolescentes un desarrollo corporal, afectivo y cognoscitivo; el conocimiento de sí mismos y de su entorno, así como la comprensión de sus cambios físicos e identidad de género y la valoración de sí mismos como personas, respetenado a los demás, participando y comprometiéndose con su entorno social.

d. Promover en los estudiantes el fortalecimiento de las competencias y capacidades del currículo de Educación Secundaria y la apropiación de nuevas tecnologías que les permitan la construcción del conocimiento, la creatividad, pensamiento crítico, así como la aplicación de estrategias de aprendizaje, la formulación de proyectos y la toma de decisiones.

e. Brindar las orientaciones que permitan a los estudiantes iniciar la formulación de un proyecto de vida que, sustentado en valores éticos y sociales, les facilite la toma de decisiones vocaciones y profesionales.

f. Propiciar valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales a los que pertenecen y su entorno natural y creado, así como interactuar solidaria y responsablemente con afán de realizaciones y con respeto a las diferencias y normas para ejercer una ciudadanía cpmstructora del bien común y de la democracia.

g. Promover las competencias emprendedoras de los estudiantes, orientados al desarrollo de proyectos productivos, con uso intensivo de tecnologías.

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h. Preparar al estudiante para acceder a niveles superiores de estudio.

CAPÍTULO II

DEL PROYECTO CURRICULAR

Art. 28°.- La duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del proyecto curricular, siendo parte del contenido del PELP, podrá ser encontrado en la página web del colegio www.lasalle.edu.pe.

CAPÍTULO III

DEL PLANTEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

Art. 29°.-El año escolar inicia el 25 de febrero, teniendo un total de 920 horas lectivas para el nivel inicial, 1104 horas lectivas para el nivel primario y 1288horas lectivas para el nivel de secundaria. Art. 30°.-La institución educativa da la bienvenida a los alumnos mediante acciones pedagógicas de integración y ambientación de las aulas para que favorezcan a un buen clima escolar y respondan a los intereses de los estudiantes. Art. 31°.-Al inicio del año escolar se pondrá en acción el plan de mejora de los aprendizajes por cada clase, el mismo que es elaborado durante el periodo de planificación de la institución educativa y presentado a la comunidad. Durante el año escolar se monitoreará el logro de los aprendizajes de los estudiantes y la integración del equipo de la transformación educativa conformado por el director y docentes. Su implementación implica:

- Jornada de Reflexión para definir metas y acto de compromiso ante la comunidad educativa.

- Evaluación del estudiante y día del logro al culminar el primer semestre del año escolar.

- Evaluación de los estudiantes durante el segundo semestre Al finalizar el año escolar se realizará el balance del año y rendición de cuentas, que comprende:

- Celebración del segundo día del logro en el marco de la clausura del año escolar.

- Planificación del año escolar y buen inicio del 2014.

Art. 32°.-Del Plan Anual de Trabajo: El plan anual de Trabajo se elabora, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular Institucional Art. 33°.-El plan de trabajo, tiene incorporados los siguientes objetivos:

- Diagnósticos de la Institución Educativa respecto a gestión de procesos pedagógicos, convivencia escolar, relación con la familia y la comunidad.

- Objetivos luego del diagnostico y metas de aprendizaje.

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- Programación de actividades y tareas exigidas por las normas. - Calendarización del año escolar. - Cumplimiento de las horas efectivas de clases.

CAPÍTULO IV

DE LA PROGRAMACIÓN DEL AÑO ESCOLAR

Art. 34°.-El periodo escolar dura 10 meses. El año académico se planifica por bimestres Art. 35°.-Para los distintos niveles el número de horas son los siguientes: Del nivel inicial:

Edades 3años 4años 5años

Total de Horas

30 35 35

Del nivel primario:

Grados 1° 2° 3° 4° 5° 6°

Total de Horas

40 40 40 40 40 40

Del nivel secundario:

Art. 36°.-El horario de clases es fijado anualmente y está sujeto a variación.

Art. 37°.-Las acciones educativas con alumnos, se llevan a cabo de acuerdo a la calendarización dispuesta por la Dirección del Colegio. El Programa de Recuperación Pedagógica se realiza conforme a un cronograma específico.

Grados 1o 2o 3o 4o 5o

Total de Horas 41 41 41 41 41

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TITULO IV

DEL REGIMEN FORMATIVO

CAPÍTULO I

DE LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL EDUCANDO

Art. 38°.- El plan de formación, objetivos y finalidades, se encuentra en el PELP, el mismo que podrá ser revisado en la página web del colegio www.lasalle.edu.pe.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 39°.-La escuela lasallista considera que la disciplina es fundamental para la formación integral de los alumnos, por cuanto implica el desarrollo de la voluntad. El concepto de disciplina que manejamos es “la capacidad de una persona de orientar sus energías y habilidades para conducir su voluntad”, lo que le permitirá lograr sus objetivos e ideales.

Art. 40°.-Índices de convivencia y faltas graves:

INDICE A: Respeto y buenas relaciones.

INDICE B: Responsabilidad y obligaciones.

INDICE C: Participación.

INDICE D: Asistencia y puntualidad.

INDICE E: Presentación personal.

Art. 41°.-Nuestra institución educativa califica a las faltas en: faltas leves y faltas graves

Faltas leves: Las faltas leves son todas aquellas que no desestabilicen las actividades propias del grupo, del proceso de formación o del proceso educativo en el instante en que se produce y que además son pasajeras, no permanente o repetitivas. Siendo además aquellas que por acción u omisión cometen los alumnos contraviniendo las normas de convivencia.

Faltas Graves: Se entiende por falta grave aquella conducta negativa que lesione su propia integridad, la de sus compañeros y/o el prestigio del Colegio. Éstas son, entre otras: Falta de honradez, agresiones en general, adulteraciones, sustracción de objetos y/o documentos, destrucción de

bienes materiales, faltas contra la moral, acoso sexual o psíquico, cualquier forma de maltrato e intolerancia, el tener, ingerir o comercializar alcohol y/o drogas así como inducir a otros a ello. Promover juegos de azar y apuestas, evadirse del Colegio sin autorización o evadirse de clases estando en el plantel, realizar inscripciones en los servicios higiénicos y otros ambientes del plantel, hacer demostraciones de afecto y cariño al compañero (a) sin recato ni prudencia, así como, promover e inducir a los compañeros a hacer protestas. Además de las mencionadas, todas aquellas

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que la Dirección tipifique como falta grave, debiendo ser de conocimiento esta tipificación previamente del alumnado.

Art. 42°.-Toda falta grave será reportada al Departamento de Normas y Convivencia para su registro y tratamiento.

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Art. 42°.-De las medidas educativas correctivas: El Colegio tiene las siguientes medidas educativas correctivas:

a. Diálogo personal con el alumno, que de ser el caso comprende una llamada de atención verbal.

b. Ejecución de tareas o trabajos especiales que ayuden a modificar comportamientos, en forma individual o grupal.

c. Amonestación escrita en la agenda, para conocimiento de sus padres y anotación en el leccionario en la capacidad correspondiente.

d. Entrevista con padres de familia y de requerirse papeleta amarilla) y desaprobación en la capacidad correspondiente.

e. Retiro del aula por inasistencia del padre de familia a la citación comunicada con papeleta amarilla (inciso d).

f. Tratamiento del problema mediante acciones de tutoría.

g. Excepcionalmente la Dirección del Colegio con conocimiento de los padres determinará la realización de tareas y trabajos especiales.

h. Seguimiento del alumno por los Departamento de Capellanía, Médico y de Psicopedagogía, en forma conjunta o indistinta según sea el caso.

i. Separación temporal del Colegio (se comunica mediante resolución).

j. Matrícula condicional con carta de la Dirección.

Art. 43°.-Las medidas señaladas podrán ser aplicadas indistintamente y dependiendo de la gravedad de la falta.

Art. 44°.-En casos de mayor gravedad en donde la actuación del alumno pueda perjudicar gravemente el bienestar del alumnado, lesione seriamente sus derechos, dañe la imagen institucional, sea una falta reincidente, no exista superación ni deseo de cambio se aplicará la Separación definitiva del Colegio. El procedimiento para la separación temporal o definitiva del Colegio, es el siguiente:

a) Separación temporal de uno a dos días por la Subdirección de Primaria o por la Jefatura de Normas y Convivencia del Nivel Secundaria con informe a la Dirección.

b) Separación de tres o más días por la Dirección del Colegio. c) Separación definitiva por la Dirección, con opinión del Consejo Directivo.

Art. 45°.-Son conocidos como actos de bullying aquellos que presenten algún tipo de violencia que esté caracterizada por conductas intencionales de hostigamiento,

falta de respeto, maltrato verbal o físico por parte de uno u varios estudiantes, con el objeto de intimidarlo o excluirlo, atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia.

Asimismo también constituye bullying el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea grado de amenaza o efectivo; contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que causa o pueda causar lesión, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privacidad.

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Art. 46°.-Todos los actos señalados anteriormente, están prohibidos ya sea que se realicen personalmente o por cualquier otro medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos. Art. 47°.-En procedimiento en caso de Buylling será el indicado en el Plan de Convivencia pacífica, en concordancia con la legislación vigente. Art. 48°.- Por su parte, la comunidad educativa el pleno y todo el personal del Colegio, deberán acatar las reglas dispuestas en el presente reglamento sobre las medidas de corrección y trato con los alumnos, haciéndose expresa la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de los estudiantes. Asimismo, los integrantes de la comunidad educativa, bajo responsabilidad, tienen el deber de comunicar a la Dirección, respecto a toda situación de violencia contra los estudiantes sobre la que tengan conocimiento.

DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRRICULARES

Art. 49°.-El Colegio, reconoce a las actividades extracurriculares como un medio valioso para la formación integral del alumnado, por lo tanto deberán ser formuladas con un criterio eminentemente formativo

Art. 50°.-La participación en las mismas es de carácter obligatorio.

Art. 51°.-Los criterios que caracterizan las actividades extracurriculares que el Colegio promueve, son de austeridad, sencillez y efectividad.

Art. 52°.-Las actividades extracurriculares estarán agrupadas de la siguiente manera:

a. Religiosas.

b. Recreativo deportivas.

c. Cívico patrióticas.

d. Artístico culturales.

e. Viajes de estudio e integración.

f. Campañas de solidaridad y proyección social

g. Otras que cooperen con la formación integral del alumno.

Art. 54°.-El desarrollo de actividades formativas se ciñe al calendario y al tiempo establecido evitando así interferir con el trabajo académico.

Art. 55°.-La ejecución de las actividades extracurriculares, cuando así lo amerita, compromete la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, estudiantes, padres de familia, personal docente, administrativo y de servicio de acuerdo a sus funciones y responsabilidades, así como la de los demás estamentos.

Art. 56°.-Los profesores titulares son designados por la Dirección del Plantel como un cargo de confianza teniendo en cuenta la integridad personal, ética y moral, siguiendo los principios lasallistas.

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CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN FORMATIVA

Art. 57°.-La evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico, orientado a identificar los logros de los aprendizajes de los estudiantes, con la finalidad de brindarles el apoyo pedagógico que necesitan para mejorarlos. Evalúa competencias, capacidades y actitudes del currículo, considerando las características del estudiante.

Art. 58°.-Las características de la Evaluación son:

Tiene carácter pedagógico.

Está orientado a identificar los logros de aprendizaje de los alumnos.

Su expresión es preferentemente cualitativa más que cuantitativa,

Tiene carácter individualizado.

Tiene un carácter acumulativo.

Admite la evaluación continua a lo largo del proceso formativo. Art. 59°.-La evaluación se realiza mediante criterios e indicadores de logro que especifican y evidencian los aprendizajes que desarrollan los estudiantes. Art. 60°.-Los criterios de evaluación en Inicial y Primaria corresponden a las competencias de área y en secundaria a las capacidades de área. Art. 61°.-La evaluación de los aprendizajes se realiza en los tres niveles dentro del marco de la Ley General de Educación, Ley de Colegios Privados, R.M. 0234-2005-ED. y Directivas Anuales del Ministerio de Educación.

Art. 62°.-La evaluación se realiza por bimestres, informando al padre de familia del avance o proceso a la mitad de cada bimestre.

Art. 63°.-Al finalizar cada bimestre, en Primaria y Secundaria, se aplican evaluaciones bimestrales de acuerdo a rol establecido.

Art. 64°.-En Inicial, Primaria y Secundaria, al finalizar cada bimestre, se obtiene la nota bimestral y se aplican las normas oficiales específicas de evaluación de cada Nivel.

Art. 65°.-La participación de los alumnos que representan al Colegio en lo académico, deportivo, artístico y cívico es evaluada en las Áreas correspondientes.

Art. 66°.-Los alumnos son permanentemente informados sobre el proceso de

evaluación. Es obligación del profesor comunicar los resultados del proceso evaluativo y su desarrollo de manera oportuna para conocimiento de los padres de familia.

Art. 67°.-Los alumnos de Talleres y Escuelas Deportivas, Culturales y Artísticas son evaluados y los resultados de dicha evaluación serán considerados como un criterio más de evaluación en las capacidades del área según sea la naturaleza del taller o escuela.

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Art. 68°.-El Registro Auxiliar de Evaluación es un documento oficial, de responsabilidad del docente, cuyo manejo se hace de acuerdo a las orientaciones de la Subdirección Académica.

Art. 69°.-La Dirección del Colegio puede autorizar el adelanto o postergación de evaluaciones sólo en los casos siguientes:

a. Cambio de residencia.

b. Viajes en delegación oficial.

c. Por enfermedad prolongada debidamente comprobada.

Los interesados deben presentar la documentación sustentadora con la anticipación debida, para el trámite correspondiente.

Art. 70°.-La Dirección del Colegio exonera el trabajo físico del área de Educación Física de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y previa solicitud de los

padres y/o apoderados, refrendado por Resolución Directoral.

Art. 71°.-La Dirección del Colegio convalida mediante Resolución Directoral los estudios realizados en el extranjero de acuerdo a lo establecido legalmente.

Art. 72°.-Los reclamos sobre evaluaciones debidamente fundamentados, se presentan por escrito a la Dirección del Colegio, dentro de los 05 días hábiles luego de entregados los reportes académicos.

Art. 73°.-Evaluación de los Aprendizajes en Educación Inicial: La escala de calificación del Nivel de Educación Inicial de EBR es literal y descriptiva, de acuerdo a la escala:

Letra Significado

A Logro Previsto

B En Proceso

C En Inicio

a. El calificativo de periodo en cada Área se obtiene analizando la tendencia progresiva del estudiante hacia el logro de los aprendizajes previstos.

b. El calificativo anual del Área, considerando que la evaluación es un proceso, es el mismo que obtuvo el estudiante en dicha área en el último bimestre.

c. En la lengua materna se evaluará el desarrollo de la oralidad, comprensión de textos lingüísticos y la producción de textos de acuerdo a su Nivel, así como la expresión de otros lenguajes. En inglés sólo se evalúa la expresión y comprensión oral.

d. Todos los estudiantes son promovidos, salvo solicitud expresa del padre de familia para que su hijo o hija, siga en el Nivel por razones de ritmo de aprendizaje.

Art. 74°.-Evaluación de los aprendizajes en Educación Primaria: La escala de calificación del Nivel de Educación Primaria es literal y descriptiva, de acuerdo a la escala:

Letras Significado

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AD Logro destacado

A Logro previsto

B En Proceso

C En inicio

a. El calificativo bimestral del Área Curricular resulta de la ponderación de los calificativos de las competencias (criterios).

El calificativo de cada competencia se obtiene de la ponderación de los resultados que se evidencian en los indicadores de logro.

b. Los resultados de la evaluación de los aprendizajes en las Áreas Curriculares, se anotan en el “Registro de Evaluación de los Aprendizajes” y en el reporte o “Informe de mis Progresos” para conocimiento de los padres de familia.

Art. 75°.-Evaluación de los aprendizajes en Educación Secundaria: La evaluación en Secundaria es vigesimal siendo la nota mínima aprobatoria 11 (once).

Art. 76°.-La evaluación anual de cada Área curricular se obtiene de la nota bimestral al finalizar cada bimestre, aplicándose las normas oficiales específicas de evaluación de cada Nivel.

TITULO V

DEL EDUCANDO

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL EDUCANDO

Art. 77°.-Los alumnos tienen derecho a:

1. Recibir una formación intelectual, personal, social, humana y cristiana dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral, física y espiritual.

2. Contar con un clima favorable de convivencia pacífica y respetuosa, donde se reconoce la dignidad humana en cada persona.

3. Recibir trato respetuoso en toda circunstancia.

4. Ser escuchados y atendidos en sus iniciativas, reclamos y observaciones.

5. Participar en un régimen de estímulos individuales y grupales en mérito a su rendimiento académico, comportamiento y participación en actividades institucionales.

6. Recibir la información y orientación académica necesarias que le permita lograr los aprendizajes esperados en un ambiente que favorezca el trabajo y asegure el descanso necesario.

7. Recibir el acompañamiento, la orientación y el apoyo institucional para superar sus problemas académicos y conductuales.

8. Intervenir en clase para preguntar, pedir aclaración, dar su opinión en un marco de respeto mutuo.

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9. A ser evaluado fuera de las fechas programadas, cuando su inasistencia ha sido justificada.

10. A que le entreguen las pruebas y trabajos corregidos y evaluados, con las indicaciones oportunas.

Art. 78°.-Los alumnos tienen los siguientes deberes:

1. Cumplir las Normas de Convivencia dentro y fuera del Colegio.

2. Asistir puntualmente a clases, a las evaluaciones, a las actividades religiosas, cívicas, culturales, deportivas, en cuanto así se determine su obligatoriedad.

3. Asistir puntualmente en fecha y horario especial cuando así lo haya determinado la Institución, a efectos de recuperar horas de dictado de clases.

4. Permanecer en el Colegio durante todo el horario de clases. Sólo por razones ineludibles podrán salir del plantel a solicitud de los padres de familia y con el permiso de la Jefatura de Normas y Convivencia.

5. Guardar un trato respetuoso, amigable y correcto con todo el personal que labora en el Colegio y compañeros de estudio, dentro y fuera del plantel.

6. Mantener el Colegio limpio así como aulas, patios, baños, jardines y demás instalaciones.

7. Cuidar y mantener en buen estado los bienes del Colegio y de sus compañeros, debiendo reparar los bienes dañados o perdidos sin perjuicio de la sanción correspondiente.

CAPÍTULO II

DEL ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO PEDAGÓGICO

Art. 79°.-El Colegio, en concordancia con su Proyecto Educativo, prioriza la formación integral y personalizada de los alumnos, por lo que da especial énfasis al aspecto formativo.

Art. 80°.-Los servicios de apoyo al estudiante son los siguientes:

a. La consejería, por parte del Profesor Titular de cada sección, encaminada a atender problemas académicos y socio afectivos de los alumnos.

b. La consejería psicológica a todo el alumnado a través del Departamento de Psicopedagogía.

c. La Capellanía, que ofrece los servicios religiosos generales y particulares durante el año y la Consejería Espiritual al alumnado, padres de familia y personal del Colegio que lo solicite.

d. El servicio médico, que atiende durante toda la jornada escolar y en el desarrollo de otros eventos fuera de la misma.

e. Atención a los alumnos con problemas de aprendizaje a través de un programa especial Psicopedagógico y de Talleres Académicos.

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f. Los talleres y escuelas deportivas, artísticas y culturales, con carácter electivo en el Nivel Primaria y selectivo en el Nivel Secundaria, para el desarrollo de las habilidades y destrezas personales de cada estudiante.

Art. 81°.-Los servicios educativos tienen por finalidad:

a. Promover el cultivo de los valores éticos-sociales y religiosos que fundamentan el comportamiento individual y social de los alumnos.

b. Explorar intereses vocacionales, aptitudes, cualidades y condiciones que ayuden al esclarecimiento de metas y proyectos de vida.

Art. 82°.-Los padres de familia son los responsables en primer lugar de la

educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen sus

veces, les corresponde:

a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su educación.

b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos. d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u

otras instancias de representación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la correspondiente Institución Educativa.

e) Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa, de acuerdo a sus posibilidades.

CAPITULO III

DE LOS ESTIMULOS AL ESTUDIANTE

Art. 83°.-De los estímulos: Son estímulos las acciones que se realizan para reconocer, reforzar y motivar las conductas positivas significativas de los alumnos.

Art. 84°.-Los estímulos son los siguientes:

a. Reconocimiento y valoración al cambio de conducta mostrado por el alumno.

b. Reconocimiento y felicitación verbal (individual o grupal)

c. Reconocimiento y felicitación escrita de la Dirección del plantel (individual o grupal)

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d. Reconocimiento y felicitación pública

e. Premios y distinciones especiales.

Art. 85°.-Premio de Asistencia y Puntualidad: Se harán merecedores al premio de asistencia y puntualidad a fin de año los alumnos que:

- No registran inasistencias al Colegio.

- No registran tardanzas de ingreso al plantel.

- No registran tardanzas de ingreso al aula después de recreos.

- No registran tardanza en la asistencia a las actuaciones especiales dentro y fuera del plantel.

- No registran tardanza en su asistencia a talleres y escuelas.

CAPITULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Art. 86°.-De los criterios para integrar la escolta del Colegio de La Salle: La escolta representa al Colegio De la Salle en ceremonias internas y externas, cuando se realizan desfiles, actividades cívicas, deportivas y otras.

Está integrada por los más destacados alumnos en lo académico y formativo que cursan el Quinto Grado de Secundaria, constituyéndose en ejemplo para sus compañeros.

Art. 87°.-Los alumnos que integran la escolta deben cumplir con los siguientes requisitos:

- Estar en los primeros puestos del cuadro de méritos de primero al cuarto grados de Secundaria.

- No estar desaprobado en ningún criterio de la evaluación de la convivencia durante el cuarto grado de Secundaria.

- No estar desaprobado en el promedio de disciplina en ningún período en el cuarto grado de Secundaria.

- Ser alumno del Colegio desde primero de Secundaria.

- Mostrar actitud, aptitud y disposición al trabajo físico para la marcha y ejercicios de orden cerrado.

- Aprobar satisfactoriamente el período de prácticas.

Art. 88°.- El alumno o alumna que ocupe el primer puesto del cuadro de méritos portará el estandarte del Colegio. Los otros integrantes de la escolta serán determinados en el período de prácticas.

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CAPITULO V

DEL UNIFORME ESCOLAR

Art. 89°.-El uso del uniforme es obligatorio bajo sanción. El modelo de uniforme es único y se ajusta a las siguientes características:

Uniforme de Gala

a. Para varones y damas:

- Los alumnos lucirán un modelo de uniforme que consta de cinco piezas: falda o pantalón, blusa o camisa, suéter o chaleco cerrado, casaca y corbata.

- Zapatos negros y medias plomo rata.

- Las características del nuevo modelo no serán variadas bajo ninguna circunstancia, esto hará posible que nuestros alumnos se

distingan por tener una buena presentación.

- Los alumnos de la promoción estarán exceptuados de la adquisición de la casaca de uso diario, por tener una prenda propia.

Uniforme de Educación Física

b. Para varones y damas:

- Zapatillas blancas con pasador.

- Medias de color blanco.

- Short de color verde.

- Polo blanco según modelo.

- Buzo de color verde con aplicaciones blancas y amarillas según modelo.

- Prenda de cabeza obligatoria.

Uniforme Nivel Inicial

c. Para varones y damas:

- Durante todo el año el uniforme es el de Educación Física y deportes.

- Uso de mandil diario.

- Sombrero oficial según modelo.

Presentación de cabello

- Para damas, el cabello debe estar sujeto o amarrado para evitar que cubra la cara. No se permite el uso de cabello teñido total o parcialmente.

- Para varones, el cabello debe estar permanentemente recortado.

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Art. 90°.-Acorde a la legislación vigente, EL COLEGIO no obliga a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad.

CAPITULO VI

DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA

Art. 91°.-De la promoción en la educación inicial: Todos los estudiantes son promovidos, salvo solicitud expresa del padre de familia para que su hijo o hija, siga en el Nivel por razones de ritmo de aprendizaje.

Art. 92°.-De la promoción en la educación primaria: La promoción, se determina de la siguiente manera:

a. Los estudiantes del primer grado son promovidos al grado superior en forma automática, salvo solicitud expresa del padre de familia por razones de ritmo de aprendizaje.

b. Los estudiantes de 2°, 3° y 4° grados son promovidos si obtienen como mínimo “A” en las Áreas Curriculares de Comunicación y Matemática y, como mínimo B en las otras áreas o talleres curriculares.

c. Los estudiantes de 5° y 6° grados son promovidos si obtienen como mínimo “A” en las Áreas Curriculares de Comunicación, Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente y, como mínimo “B” en las otras Áreas.

d. Repiten el grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5°, 6° grados, que al término del año escolar obtienen “C” en las Áreas Curriculares de Comunicación y Matemática.

e. Repiten el grado los estudiantes que en el Programa de Recuperación Pedagógica y/o la Evaluación de Recuperación no alcancen los calificativos requeridos, tal como lo disponen el inc. c.

Art. 93°.-De la promoción en la educación segundaria: La promoción, se determina de la siguiente manera:

- Serán promovidos los alumnos cuando al término del año escolar aprueben todas las Áreas Curriculares, y el Área Curricular pendiente de subsanación si corresponde (curso de cargo).

- Serán promovidos los alumnos cuando al término del Programa de Recuperación y/o Evaluación de Recuperación, aprobaron todas las Áreas Curriculares o desaprobaron como máximo una Área Curricular.

- Repiten el grado los alumnos que al término del año escolar, desaprueban

cuatro o más Áreas Curriculares o tres Áreas Curriculares más el Área Curricular pendiente de subsanación (curso de cargo).

- Repiten el grado los alumnos que al término del Programa de Recuperación Pedagógica y/ o en la Evaluación de Recuperación, desaprueban dos o más Áreas Curriculares incluyendo el curso de cargo.

- Los alumnos del Quinto Grado de Secundaria que al finalizar el año académico hayan obtenido calificativos desaprobatorios diez (10) o menos hasta en tres (03) Áreas Curriculares, incluyendo el Área pendiente de

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subsanación (cargo), podrán participar en el Programa de Recuperación Pedagógica (PRP) hasta antes del año lectivo siguiente. De persistir la desaprobación en más de un Área Curricular, en el mes de febrero, desaprobarán el año escolar. En caso de desaprobar un Área Curricular, el alumno podrá incorporarse nuevamente al Programa de Recuperación que implemente el Colegio. La evaluación de subsanación podrá rendirla en otro colegio, previa autorización de la Dirección y por razones justificadas.

Art. 94°.-Del Programa de Recuperación Pedagógica

Educación Primaria

a. Los alumnos que no repiten el Grado, pero que tienen dificultades para ser promovidos al término del año académico pasan al Programa de Recuperación Pedagógica.

b. El Programa de Recuperación Pedagógica, PRP, se realizará entre los meses de diciembre, enero y febrero, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

c. La promoción o repitencia de los estudiantes al término del Programa de Recuperación y/o en la Evaluación de Recuperación, están normadas en el presente Reglamento.

d. Los alumnos que al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica de Segundo a Sexto Grado que no hayan obtenido calificativos para ser promovidos de grado, así como los alumnos que por alguna razón justificada no hayan asistido al Programa de Recuperación Pedagógica rendirán la Evaluación de Recuperación, en la fecha que se señale para tal fin.

e. La Evaluación de Recuperación comprende la verificación de los aprendizajes de las Áreas Curriculares no logradas al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica o al finalizar el año escolar, según sea el caso.

f. Con el fin de cautelar el nivel de exigencia académica de los alumnos, la Dirección del Colegio no dará autorización para llevar el Programa de Recuperación Pedagógica en otro colegio, salvo el caso de los colegios "De La Salle" del Perú, de conformidad a la R.M. N° 030-2004-ED.

Educación Secundaria

a. Los alumnos que tienen dificultades para ser promovidos al término del año académico pasan al Programa de Recuperación Pedagógica.

b. El Programa de Recuperación Pedagógica se realiza entre los meses de diciembre, enero y febrero, de acuerdo a las normas vigentes.

c. Asistirán al Programa de Recuperación Pedagógica los alumnos de Primero a Quinto Grados que al finalizar el año escolar hayan obtenido calificativo desaprobatorio diez (10) o menos hasta en tres (03) Áreas Curriculares, incluyendo el Área pendiente de subsanación de otros grados (curso de cargo).

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d. Al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica son promovidos los alumnos que hayan obtenido el calificativo de once (11) o más en las Áreas Curriculares desaprobadas.

e. Los alumnos que al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica no hayan obtenido calificativos para ser promovidos de grado, así como los alumnos que no hayan asistido al Programa de Recuperación Pedagógica rendirán la Evaluación de Recuperación en la fecha que se señale para tal fin.

f. La Evaluación de Recuperación comprende la verificación de los aprendizajes de las Áreas Curriculares no logradas al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica o al finalizar el año escolar, según sea el caso.

g. Con el fin de cautelar el nivel de exigencia académica de los alumnos, la Dirección del Colegio no dará autorización para llevar el Programa de Recuperación Pedagógica en otro colegio, salvo el caso de los colegios "De La Salle" del Perú; de conformidad a la R.M. N° 030-2004-ED.

h. Los alumnos de Primero a Cuarto Grados que luego de la Evaluación de Recuperación hayan obtenido calificativo desaprobatorio, diez (10) o menos, en un Área Curricular se promoverán de grado, llevando dicha Área de cargo, debiendo rendir evaluaciones bimestralmente, de las cuales se obtendrá un promedio de Área que determinará la aprobación o desaprobación.

i. Al finalizar las evaluaciones del Área pendiente de subsanación (cargo) y continuaran desaprobados, podrán asistir al Programa de Recuperación Pedagógica o Evaluación de Recuperación del año siguiente; por ningún motivo podrán llevar dos (02) o más áreas desaprobadas, de darse este caso, se produce la repitencia.

j. Los alumnos que luego de la Evaluación de Recuperación hayan obtenido calificativo desaprobatorio diez (10) o menos, en dos (02) o tres (03) Áreas Curriculares, repiten el grado.

Art. 95°.-Participarán también del Programa de Recuperación Pedagógica los Postulantes a los Niveles de Educación Primaria y Secundaria que luego del proceso de admisión demuestren poder obtener el promedio de nivel académico esperado.

Art. 96°.-Del programa de Recuperación Pedagógica en todos los niveles: La Dirección del Colegio exonera el trabajo físico del área de Educación Física de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y previa solicitud de los padres y/o apoderados, refrendado por Resolución Directoral.

Art. 97°.-La Dirección del Colegio convalida mediante Resolución Directoral los estudios realizados en el extranjero de acuerdo a lo establecido legalmente.

Art. 98°.-Los reclamos sobre evaluaciones debidamente fundamentados, se presentan por escrito a la Dirección del Colegio, dentro de los 05 días hábiles luego de entregados los reportes académicos.

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CAPITULO VII

DE LAS VISITAS, EXPERIENCIAS DE MISIÓN, CAMPAMENTOS, JORNADAS Y RETIROS ESPIRITUALES

Art. 99°.- Las visitas, experiencias de misión, campamentos, jornadas y retiros

espirituales tienen una finalidad eminentemente formativa, cuya autorización

está a cargo de la Dirección del Colegio, la misma que:

a. Aprobará el plan de visitas, experiencias de misión, campamentos, jornadas y retiros espirituales. En el plan deberá precisarse la fecha, duración, lugar, itinerario, costos, financiamiento y aprendizajes esperados.

b. Designará al equipo de profesores responsables de acompañar a la

Delegación el cual estará integrado por profesores varones y mujeres, si la delegación fuera mixta, siendo designado uno de ellos como Responsable de la Actividad, según sea el caso.

c. Dispondrá la ejecución de los trámites de autorización de acuerdo a la legislación vigente según sea el caso.

d. Autorizará la contratación de los servicios que correspondan según sea el caso.

Art. 100°.-Las visitas, experiencias de misión, campamentos, jornadas y retiros

espirituales tienen como objetivo la realización de actividades significativas que

promuevan la formación integral de nuestros alumnos y se realizan en las fechas

señaladas por la Dirección teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El Nivel Inicial programa sus visitas y salidas en el ámbito del Distrito de Arequipa.

b) Los alumnos del Nivel Primaria podrán realizar sus visitas a centros culturales, recreacionales de cualquier Distrito de la Provincia de Arequipa.

c) Los alumnos de primero a cuarto de Secundaria podrán realizar sus visitas a cualquier provincia de la Región Arequipa.

d) Los alumnos de quinto de Secundaria podrán realizar una experiencia de misión de corte pastoral - académica en cualquier provincia de la Región Arequipa.

e) Los campamentos, jornadas y retiros espirituales son de responsabilidad del Departamento de Pastoral y se llevan a cabo en el ámbito de la Provincia de Arequipa.

Art. 101°.- Son obligaciones:

- Del responsable de la actividad:

a. Presidir la Delegación.

b. Garantizar la unidad del equipo de profesores de modo que las decisiones sean colegiadas.

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c. Garantizar el cumplimiento del plan aprobado por la Dirección.

d. Decidir sobre la aplicación de sanciones durante la visita, experiencia de misión, campamento, jornada o retiro espiritual.

e. Presentar un informe a la Dirección al término de la actividad.

- De los profesores acompañantes:

a. Elaborar el plan de la actividad.

b. Orientar y asesorar a los alumnos para que se cumplan las actividades propuestas en el plan de trabajo.

c. Participar en los trámites de autorización y permisos pertinentes.

d. Difundir el presente Reglamento a los participantes de la actividad para su cumplimiento.

e. Asumir plenamente la responsabilidad de la salud física y moral de los participantes.

f. Demostrar conducta intachable, de modo que sus alumnos vean en ellos un modelo a seguir.

Art. 103°.- Son responsabilidades de los padres de familia:

a. Apoyar la participación de sus hijos en las visitas, experiencias de misión, campamentos, jornadas y retiros espirituales.

b. Otorgar la autorización según corresponda.

c. Motivar en sus hijos el respeto por las normas contenidas en el presente Reglamento.

d. Cancelar con oportunidad los costos que demanden la actividad.

Art. 104°.- Son responsabilidades de los alumnos participantes:

a. Lograr los aprendizajes esperados de la actividad.

b. Cumplir lo normado en el presente Reglamento.

c. Cumplir con los trabajos que devienen de la actividad

d. Contar con un seguro contra accidentes.

Art. 105°.- Las actividades de la Promoción tienen las siguientes características:

a. El término Promoción en el presente Reglamento está referido única y exclusivamente a los alumnos integrantes del Quinto Grado de Secundaria.

b. Son actividades obligatorias de la Promoción:

- Retiro espiritual anual cuyos costos son asumidos por el Colegio.

- Clausura escolar.

- Ceremonia de incorporación a la Asociación de Ex alumnos.

c. Son actividades opcionales de la Promoción: - Experiencias de misión. - Fiesta de Promoción.

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d. En las actividades de Promoción, los profesores tutores y alumnos representan a nuestro Colegio y se rigen por el presente Reglamento y otras disposiciones dadas por la Dirección.

e. Es condición para participar de la experiencia de misión haber asistido al retiro espiritual anual.

f. La experiencia de misión se rige por el Art. 100 del presente Reglamento y participan exclusivamente alumnos matriculados en Quinto Grado de Secundaria a la fecha de su realización.

g. Participan de la fiesta de Promoción los alumnos matriculados en Quinto Grado de Secundaria a la fecha de su realización que así lo deseen, no pudiendo participar como pareja de los mismos, alumnos o alumnas de grados inferiores al tercer grado de Secundaria de nuestro Colegio. El incumplimiento de esta norma dará lugar a una sanción por falta grave.

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TITULO VI

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO

CAPITULO I

DE SU FINALIDAD

Art. 106°.-El Área Administrativa tiene por finalidad brindar el apoyo que requiera el proceso educativo y garantizar los servicios y recursos que sean necesarios para el logro de los objetivos Institucionales y Pedagógicos.

Art. 107°.-Los recursos con los que cuenta la institución educativa, entre otros,

son pensiones, matrículas y cuotas de ingreso, cada año, antes de cada matrícula, los padres de familia son informados al respecto en el boletín informativo.

Art. 108°.-El Presupuesto Anual de Operación e Inversión se elabora antes de la finalización del año lectivo y es aprobado por el Consejo Directivo.

Art. 109°.-Los ingresos económicos del Colegio son:

a. Cuotas de Ingreso.

b. Pensiones de enseñanza.

c. Trámites Administrativos.

d. Actividades de autogestión.

CAPITULO II

DE LOS INVENTARIOS Y BIENES DEL COLEGIO

Art. 110°.- Al inicio del año escolar la Administración hará entrega bajo inventario del mobiliario, enseres, equipos y llaves a los responsables de las diferentes dependencias quienes garantizarán la seguridad, cuidado y mantenimiento de los bienes muebles asignados, dando cuenta por escrito a la Dirección del Colegio con copia al Área Administrativa de cualquier incidencia que afecte la conservación del Patrimonio Institucional.

Art. 111°.-Asimismo, al término del año escolar los responsables de las diversas dependencias entregarán bajo inventario el mobiliario, enseres, equipos, y cualquier bien mueble, así como las llaves tenidas a su cargo a la Administración del Colegio, la cual a partir de ese momento asume la responsabilidad de su cuidado.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, es obligación de toda la comunidad educativa informar al área competente de cualquier incidente ocurrido con los bienes de la Institución educativa.

Art. 112°.-Una vez informada cualquier incidencia que afecte la conservación y Patrimonio Institucional la Dirección dispondrá responsabilidades y medidas a que hubiere lugar.

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Art. 113°.-Las instalaciones e infraestructura del Colegio son propiedad de la entidad Promotora, por lo que:

a. Su adecuación, incremento y renovación son de su responsabilidad.

b. Su racionalización, uso y mantenimiento son responsabilidad de la Dirección del Colegio "De La Salle".

c. El uso de las distintas instalaciones del Colegio, se regirá por el Manual de Procedimientos Administrativos, protocolos 5,6 y 7.

Art. 114°.- Las iniciativas de cualquiera de los Estamentos sobre mejoras, incrementos o modificaciones serán canalizadas a través de la Dirección del Colegio a la entidad promotora sin cuya autorización no procederá su ejecución.

Art. 115°.-La cesión en uso de las instalaciones y/o bienes del Colegio a otras entidades, será canalizada por la Dirección ante el Consejo Directivo para su autorización.

Art. 116°.-La autorización para el uso de las instalaciones del Colegio a otras Entidades será otorgado, considerando:

a. La naturaleza del evento que deberá estar relacionado con actividades educativas, culturales y todas aquellas que no contravengan los principios formativos del Colegio.

b. Que no interfiera con las actividades Institucionales programadas.

c. Que se garantice el cuidado y conservación de la infraestructura y el equipamiento.

d. Que se cubran los gastos por concepto de agua, energía eléctrica, mantenimiento y seguridad.

e. Que en caso de cualquier deterioro los usuarios deberán afrontar los costos de reparación.

CAPITULO III

DEL INGRESO, MATRICULAS Y TRASLADOS.

Art. 117°.-Del ingreso: Todo alumno que postule al Colegio debe ser inscrito por sus padres o apoderados; para ello llenará la solicitud de inscripción que se proporcionará en la Secretaría y se complementará con los documentos requeridos en ella.

Art. 118°.-Los postulantes rendirán una prueba psicológica y académica, dependiendo del Nivel y grado al que postula.

Art. 119°.-La edad mínima de admisión para el Nivel Inicial es de tres (03) años cumplidos hasta el 31 de marzo del año de ingreso. Los niños que cumplen 6 años al 31 de marzo son promovidos de manera automática a la Educación Primaria.

Art. 120°.- Los niños y niñas que excepcionalmente regularizaron sus matriculas en virtud de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 044-2012-ED, o amparados en cualquiera de las excepciones previstas en la Directiva

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para el Desarrollo del Año Escolar 2012, deben continuar sus estudios de manera progresiva en el aula o grado que les corresponda, para lo cual deben presentar la respectiva ficha única de matrícula.

Art. 121°.-Para el Primer grado de Primaria la edad mínima será de seis (06) años cumplidos al 31 de marzo del año de ingreso.

Art. 122°.-Los postulantes a partir del segundo año de Primaria y los de Secundaria, por determinación de la Dirección, deberán participar en el Programa de Recuperación Pedagógica para su nivelación en las Áreas de Comunicación, Matemática, Inglés y Ciencia y Ambiente, en Primaria, y en Secundaria en las Áreas de Matemática, Comunicación, Ciencia, Tecnología y Ambiente e Inglés, siempre y cuando en la evaluación de admisión demuestren la posibilidad de lograr el nivel adecuado para la exigencia académica del Colegio, en caso de haber vacantes.

Art. 123°.-Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas que presten servicios en el nivel de Educación Inicial de la Educación Básica Regular, excepcionalmente y en una sola oportunidad, a solicitud expresa del padre, madre y/o apoderado, según sea el caso, o por sugerencia de la Institución Educativa con la debida autorización del padre, madre y/o apoderado, por motivos debidamente justificados y acreditados, podrán autorizar el ingreso y/o permanencia del niño o niña hasta un año mayor de la edad cronológica establecida al inicio del año escolar, siempre que se cumplan y acredite alguna de las siguientes condiciones:

a) Presenten dificultades en el proceso de su desarrollo integral; precisados en informes, tanto de los especialistas en educación de la Institución Educativa como especialistas de salud (neurólogo y/o psicólogo), que recomienden y fundamenten la necesidad.

b) Que debido a razones de salud (tratamiento de enfermedades) u otras

causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no ha tenido la oportunidad de asistir o permanecer en el aula de estudiantes de su misma edad cronológica.

Art. 124°.-El ingreso y/o permanencia excepcional del niño y niña al que se refiere el artículo 126 del presente reglamento, se realizará a petición del padre, madre y/o apoderado, según sea el caso, o a sugerencia de la Institución Educativa, observando el siguiente procedimiento:

a) Ingreso: Solicitud escrita del padre, madre y/ o apoderado, según sea el caso, dirigida al Director de la Institución Educativa, explicando las razones y adjuntando los documentos que acrediten los motivos de su requerimiento.

b) Permanencia: Si es a solicitud del padre, madre o apoderado, la

Institución Educativa evaluará si procede la excepción. En los casos, en que la Institución Educativa sugiere la permanencia, estará sustentada con la opinión técnica de su equipo interdisciplinario y cuando sea pertinente será respaldada por especialistas externos, contando con la autorización del padre, madre y/o apoderado.

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c) En ambos casos (ingreso y permanencia), de considerarse procedente la solicitud o sugerencia el/la director/a de la Institución Educativa emitirá la autorización correspondiente e informará a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente para efectos de realizar las coordinaciones necesarias que viabilicen el registro de la matrícula en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa.

Art. 125°.-La Dirección, luego de la evaluación psicológica, académica, según norma y la entrevista personal expedirá la Constancia de Vacante a los alumnos ingresantes.

Art. 126°.-Los alumnos que solicitan trasladado al Colegio a lo largo del año lectivo previamente serán evaluados psicológica y académicamente por el equipo que nombre la Dirección.

Art. 127°.-Los alumnos postulantes que provienen de los colegios del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas tendrán el ingreso automático, siempre y cuando haya vacantes y cuenten con un informe favorable de la institución de procedencia.

Art.128°.-Los ingresantes deberán abonar el derecho de ingreso correspondiente.

Art. 129°.-De la Matrícula de ingresantes:

a. La Matrícula es un proceso administrativo por el cual los ingresantes adquieren la condición de alumnos del Colegio y por tanto les genera derechos y obligaciones.

b. La ficha única de matrícula se llena cuando el postulante ingresa al Colegio y se actualiza anualmente

c. En el proceso de matrícula, los padres de familia firmarán un convenio como constancia de aceptación de las Normas y Reglamentos del Colegio.

d. En el momento de la matrícula los padres de familia recibirán información sobre los servicios que ofrece el Colegio, costos educativos, derechos y obligaciones de los padres y otros aspectos relacionados con la vida escolar e institucional.

Art. 130°.-Del Condicionamiento de Matrícula: Es competencia de la Dirección condicionar la matrícula cuando el rendimiento académico y/o el comportamiento del alumno así lo requieran.

Art. 131°.-Se harán acreedores a matrícula condicional:

a. Los alumnos que en el año escolar obtengan tres o más periodos

desaprobados en disciplina con nota cero en una misma capacidad.

b. Alumnos que a fin de año tengan dos periodos desaprobados en el promedio de disciplina

c. Los alumnos con rendimiento académico deficiente cuyos estándares serán determinados por la Sub Dirección Académica.

Art. 132°.- De la Carta de Compromiso: La dirección del Plantel, previos informes de la Subdirección Académica, de Nivel, Subdirección de Formación y Jefatura de Normas, redacta una carta de compromiso donde los padres se

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comprometen a apoyar a su hijo(a) para mejorar su rendimiento académico y/o sus actitudes de convivencia.

Art. 133°.-De la Pérdida de Vacante: La matrícula condicionada implica que, en el caso de no haber una superación de la situación que motiva el condicionamiento en el plazo acordado con la familia, el alumno perderá su vacante. Se da en los siguientes casos:

a. Cuando a fin de año obtengan tres notas desaprobatorias en la misma capacidad de disciplina.

b. Cuando a fin de año tengan dos o más periodos desaprobados en el promedio final en disciplina.

c. Caso de falta grave.

d. Cuando durante el año, al finalizar cada bimestre, no se evidencia superación académica.

e. Los alumnos no podrán estar con matrícula condicional durante dos años consecutivos.

Art. 134°.-Es competencia de la Dirección aprobar la Nómina de Matrícula y señalar el número de vacantes por sección, de acuerdo con la política de la Promotoría.

Art. 135°.-El padre o apoderado puede solicitar el traslado de matrícula a otra Institución Educativa por razones personales hasta el término del tercer bimestre.

Art. 136°.-El padre o apoderado que solicite el traslado del alumno a otro colegio pierde la vacante. Podrá darse un trato de excepción cuando el motivo del traslado es por situaciones laborales de los padres; no obstante, la autorización de reingreso está supeditada a la existencia de vacante, a los resultados de una evaluación académica y al informe de disciplina.

CAPITULO IV

DE LA DOCUMENTACIÓN Y COMUNICACIÓN

Art. 137°.- El colegio se comunica con los padres de familia y alumnos mediante comunicados físicos y virtuales.

Art. 138°.- Las solicitudes remitidas por los padres de familia o educandos, que requieran respuesta, serán contestadas en el plazo de 24 horas de cursadas, siempre y cuando no coincidan con periodos vacacionales o de receso o que por su naturaleza tengan un plazo de respuesta previsto por la ley.

CAPITULO V

DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA Y DONACIONES.

Art. 139°.-De la Cuota de Ingreso: Las cuotas de ingreso son fijadas por la Promotoría y se pagan por una sola vez al momento de inscripción de los alumnos, sin derecho a devolución. Siendo los padres debidamente informados al respecto en los boletines emitidos para tales fines.

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Art. 140°.-De las Pensiones de Enseñanza: El monto y número de las pensiones son fijadas por el Consejo Directivo, de acuerdo a la propuesta presentada por la Dirección del Colegio.

Art. 141°.-Respecto a la información sobre los costos educativos para este año académico, se entrega el boletín informativo que contiene las condiciones económicas, a las que se ajusta la prestación de servicio educativo, en el mismo que se encuentra el monto, número y oportunidad de pago de las pensiones educativas y otros.

Art. 142°.-Es requisito de matrícula y/o ratificación, estar al día en el pago de los servicios educativos del año anterior y de la cuota de ingreso.

Art. 143°.-Las pensiones de enseñanza están sujetas a reajustes, si el caso lo amerita.

Art. 144°.-Las pensiones de enseñanza deben ser abonadas hasta el último día de cada mes luego de haber recibido el servicio educativo, en las entidades bancarias designadas por el Colegio.

Art. 146°.-El recargo por no cumplir a tiempo con el pago de pensiones es el indicado en el Boletín Informativo entregado al finalizar el año, recordándoles que este se cobrará por día a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento.

Art. 147°.-Ante el incumplimiento en el pago de pensiones, el Colegio no otorgará los reportes de notas y/o certificados correspondientes a los periodos no pagados.

Art. 148°.-Los alumnos que al término del año lectivo no hubieran cancelado el íntegro de las pensiones, quedarán con sus documentos y certificados retenidos hasta la cancelación de dicha deuda.

Art. 149°.-El incumplimiento reiterado en el pago oportuno de pensiones dará lugar a no acceder a la matrícula del año siguiente.

CAPITULO VI

DE LAS BECAS

Art. 150°.-La beca es un beneficio que otorga el Colegio "De La Salle" y consiste en la exoneración total o parcial de la pensión de enseñanza.

Art. 159°.-Son fines del otorgamiento de las becas:

a. Asegurar a favor del alumno en situación de orfandad la continuidad de sus estudios.

b. Apoyar solidariamente y por tiempo limitado a las familias que, por circunstancias fortuitas, tengan dificultades económicas muy serias.

c. Estimular la excelencia académica y la formación integral del alumno.

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d. Estimular y apoyar la educación de los hijos del personal permanente del Colegio.

Art. 160°.-El número total de becas completas o su equivalente no será mayor del 5 % del total de alumnos matriculados.

Art. 161°.-Son requisitos indispensables para la concesión de beca:

a. Haber culminado el año escolar (a diciembre) en forma invicta y ocupar la media superior en el rendimiento académico del grado correspondiente.

b. No salir desaprobado en disciplina, en ningún período, ni haber sido sancionado durante el año por falta grave.

c. No tener matrícula condicional.

d. No adeudar al Colegio.

Art. 162°.-Son criterios/modalidades para la adjudicación de beca:

a. Otorgar hasta una beca por familia.

b. La familia que tuviera cuatro hijos en el Colegio gozará de una beca de manera automática a la sola presentación de su solicitud, la que será concedida al hijo siempre y cuando reúna los requisitos señalados en el artículo anterior.

c. Los hijos del personal permanente del Colegio, siempre y cuando reúnan los requisitos que se establece en el Artículo 161 gozarán de beca previa presentación de la solicitud respectiva.

d. Los hijos del personal contratado a plazo fijo del Colegio, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 161 podrán acceder a una beca parcial, siempre y cuando el trabajador que la solicita labore en el Colegio por un periodo no menor a tres años de manera consecutiva.

e. Haber perdido al padre, tutor o persona de solventar la educación.

f. Ser alumno de Secundaria y haber obtenido el mayor puntaje acumulado de primero a cuarto grado, con estudios realizados en el Colegio "De La Salle", gozará de beca completa en Quinto Grado de Secundaria.

g. Excepcionalmente, podrá otorgarse media beca, o un cuarto de beca, a los alumnos que destaquen en el deporte o actividad artística y otros, que además cumplan con los requisitos previstos en el presente reglamento.

h. Por razones de dificultad económica apremiante, sólo se atenderán solicitudes de alumnos, debidamente justificadas, luego de tres años de permanencia en el Colegio.

i. No se podrá otorgar beca por más de dos años consecutivos si la causal fuera razones económicas, salvo por perdida de padre, tutor o persona encargada de solventar la educación.

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j. Las becas otorgadas son renovables al año de gozadas y se adjudicarán mediante Resolución Directoral.

Art. 163°.-Beca de Estudios por Pérdida de Padre, Tutor o persona encargada de solventar la educación: La beca de estudios según lo dispuesto por la Ley 23585 (fallecimiento, Inhabilitación física o mental permanente, sentencia judicial de internamiento) comprende la exoneración del pago por concepto de matrícula, pensión de enseñanza, certificados y otros relacionados con los estudios, desde la fecha en que ocurre la pérdida del padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, hasta la aprobación del último grado de Educación Secundaria, siempre que acredite carecer de recursos para sufragar dichos pagos.

Art. 164°.-La beca otorgada por pérdida de padre, tutor o persona encargada de solventar la educación se suspende durante un año lectivo o un ciclo académico por las Siguientes causas:

a) Bajo rendimiento: En el caso de alumnos que repiten el grado (en Primaria o Secundaria) o que hayan desaprobado más del 50% de asignaturas en el Instituto Superior o en la Universidad.

b) Mala conducta del educando: Cuando en su evaluación general anual de conducta el alumno ha obtenido nota desaprobatoria.

Art.165°.- Los alumnos a quienes se les haya suspendido la beca, podrán recuperarla, siempre que aprueben el grado escolar que estudia como repitentes o hayan obtenido notas aprobatorias de comportamiento en el siguiente año escolar.

Art.166°.-En el caso de otorgamiento de beca por pérdida de padre, tutor o persona encargada de solventar la educación, esta será concedida desde la fecha de la perdida, habiendo previamente acreditado la falta de recursos para solventar el servicio educativo.

Art. 167°.-Corresponde al Director la concesión de becas totales o parciales, tomando como instrumento de juicio:

1. El informe de Servicio Social.

2. El informe del Área Académica.

3. El informe del Área de Formación.

4. El informe de Tesorería.

5. Los documentos presentados como medio de prueba cuando sean necesarios.

Art. 168°.-En el caso de beca por dificultad económica: los padres de familia o apoderados que deseen acogerse a este beneficio, deberán presentar, hasta el mes de Diciembre de cada año, su solicitud para el período escolar del año siguiente, adjuntando:

- La ficha socio-económica que proporciona la Secretaría del Colegio.

- Fotocopias de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, boletas de pago, recibos de agua, luz y teléfono, y/o cualquier otro documento que fundamente la solicitud.

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Art. 169°.-La beca no incluye la cuota de matrícula, salvo en el caso de pérdida de padre, tutor o persona encargada de solventar la educación.

Art.170°.-La Dirección podrá disponer la suspensión temporal de la beca otorgada por causal distinta de pérdida de padre, tutor o persona encargada de solventar la educación, teniendo en cuenta las causales siguientes:

a. Sanción grave por falta disciplinaria.

b. Rendimiento escolar deficiente.

c. Observar habitualmente conducta negativa.

d. Solvencia económica actual verificada por el Colegio.

e. A solicitud del padre de familia o apoderado.

Art. 171°.-La Dirección podrá restituir la beca suspendida temporalmente si la causal de suspensión hubiera desaparecido.

Art. 172°.-La Dirección se reserva el derecho de atender situaciones no contempladas en el presente Reglamento.

Art.173°.-El colegio tomará las acciones legales pertinentes en caso de entregarse cualquier documento fraudulento para la obtención de cualquier modalidad de beca.

TITULO VII

DE LOS PADRES DE FAMILIA

CAPITULO I

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 174°.-La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local.

CAPITULO II

DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 175°.- Son derechos de los Padres de Familia:

a. Ser atendidos personalmente por las autoridades y docentes del Colegio de acuerdo a las normas y horarios establecidos.

b. Tener información oportuna acerca de la situación académica y actitudinal de sus hijos.

c. Presentar quejas, reclamos y solicitar los documentos de evaluación de sus hijos respetando las instancias correspondientes.

d. Solicitar becas de estudio, sujetándose a las normas establecidas en el presente Reglamento.

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e. Estar informados sobre la cuota de ingreso, matrícula, monto, número y oportunidades de pago de las pensiones y posibles aumentos.

Art. 176°.-Son obligaciones de los padres de familia:

a. Educar a sus hijos y colaborar con el Colegio en su formación integral.

b. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección o Estamentos del Colegio, así como a las convocatorias personales hechas por las autoridades y profesores de sus hijos, bajo responsabilidad efectiva.

c. Ejercer control permanente, cercano y eficaz sobre el desempeño de sus hijos en el Colegio y fuera de él.

d. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por el Colegio.

e. Justificar las inasistencias de sus hijos en los plazos establecidos.

f. Cancelar puntualmente las pensiones de enseñanza, cuya omisión impedirá la entrega de documentos de rendimiento académico o certificados.

Art. 177°.-Los Padres de Familia deben abstenerse de:

a. Buscar a los profesores en las aulas durante las horas de clase, a fin de no entorpecer el normal desarrollo de las mismas por atenderlos.

b. Dejar en recepción o por teléfono, encargos de cualquier naturaleza, para ser comunicados o entregados a los alumnos. Salvo casos excepcionales.

c. Ingresar a los pabellones y aulas sin previa autorización de la Dirección.

d. Organizar actividades sin la autorización de la Dirección en las instalaciones educativas y/o a nombre de la Institución Educativa.

e. Expresar críticas sobre disposiciones del Colegio en presencia de sus hijos.

f. Promover y consumir licor en las instalaciones del Colegio.

Art. 178°.-La Asociación de Padres de Familia está representada por su Junta Directiva que será nombrada por el Director mediante Resolución Directoral por el tiempo que estime por conveniente.

Art. 179°.-Es finalidad de la Asociación de Padres de Familia:

a. Canalizar las inquietudes de sus miembros con respecto a la marcha institucional.

b. Apoyar a la Dirección del Colegio en la implementación del Plan Anual de Trabajo.

Art. 180°.-Son miembros de la Asociación, los padres de familia o apoderados de los alumnos matriculados en el plantel.

Art. 181°.-Se mantiene la calidad de socio activo con el pago de la cuota anual que fija la Junta Directiva.

Art. 182°.-Los cargos de la Junta Directiva son:

Presidente.

Vicepresidente.

Secretario.

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Tesorero.

Vocal de Relaciones Públicas.

Vocal de Deportes.

Art. 183°.-El Director del Colegio es el Asesor de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

Art. 184°.-Son funciones de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia:

a.Participar en la implementación del Plan Anual de Trabajo del Colegio.

b. Elaborar su propio Plan de Trabajo así como su presupuesto anual, en coordinación con el Director.

c. Ejecutar su presupuesto anual y formular el balance como parte integrante de la contabilidad del Colegio.

d. Velar porque todo movimiento financiero sea refrendado por el Presidente y el Tesorero y con el visto bueno del Director.

Art. 185°.-La Directiva de la Asociación de Padres de Familia se reúne mensualmente y extraordinariamente cuando la convoca el Presidente con agenda previa.

Art. 186°.-Comités de Aula: Los Comités de Aula son órganos de apoyo que representan a todos los padres de familia del salón de clases y que trabajan en coordinación con el profesor Titular el cual asesora al mismo.

Art. 187°.-Los Comités de Aula serán elegidos por los padres de familia de cada salón en la reunión convocada por la Dirección para tal efecto, al inicio del año escolar.

Art. 188°.-Los cargos de los Comités de Aula son los siguientes:

- Presidente

- Secretario

- Tesorero

- Delegado de actividades , Cultura y Deportes

Art. 189°.-Son funciones de los Comités de Aula:

a. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Aula, según formato sugerido, con el asesoramiento y en coordinación con el Profesor Titular.

b. Prestar su apoyo al Profesor Titular en las actividades formativas del salón de clases (Labor tutorial, días: De la Madre, Colegio, Padre, Deporte; Juegos Florales, Festivales de Danza o Inglés, Fiesta Familiar u otros coordinados y aprobados oportunamente por la Dirección.).

c. Cumplir con la capacitación de los padres de familia en aspectos formativos (Charlas, jornadas, etc.).

d. Cumplir con las comisiones emanadas de la APAFA.

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e. En el 4to. Grado de Primaria, colaborar con el Profesor Titular y el Departamento de Pastoral del Colegio para la celebración de la Primera Comunión.

f. En el 4to. Grado de Secundaria, colaborar con el Profesor Titular y el Departamento de Pastoral para la celebración de la Confirmación.

g. En el 5to. Grado de Secundaria, colaborar y coordinar con el Profesor Titular y el Departamento de Pastoral para llevar a cabo el Retiro y las actividades propias de la Promoción.

h. Colaborar en la planificación, financiamiento y organización de actividades culturales fuera del ámbito y horario escolar que sean aprobados por la Dirección. La ejecución es responsabilidad del Colegio.

i. Los Comités de Aula y sus representados no están autorizados a realizar reuniones de cumpleaños de los alumnos en ambientes del Colegio ni

despedida del año escolar salvo autorización específica.

j. Los miembros del Comité de Aula se reúnen cuando son citados por el Asesor o a sugerencia del Presidente del mismo, con anuencia del Asesor.

k. Presentar a la Dirección y a los padres de familia del aula el informe económico y de ejecución del Plan de Actividades en la última semana del mes de noviembre.

Art. 190°.-Todos los acuerdos de los Comités de Aula deben contar con la aprobación del respectivo Asesor.

Art. 191°.-El Comité de Aula en lo posible debe evitar solicitar dinero a los padres de familia y excepcionalmente en caso de hacerlo, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

a) Enviar por escrito a los padres de familia la solicitud, recabando su aceptación expresa respecto a lo solicitado.

b) Presentar a la dirección y coordinación de nivel la aceptación expresa de los padres de familia, teniendo en cuenta que el trámite continuará si se ha obtenido como mínimo el 70% de aprobación por parte de aquellos, caso contrario se entenderá desestimada la solicitud.

c) Contar con la aprobación de dirección

En ningún caso estos aportes podrán ser considerados como cuotas extraordinarias del Colegio.

Art. 192°.-Los saldos excedentes de los respectivos fondos económicos al finalizar el año escolar, podrán ser depositados en la Tesorería del Colegio, esto en caso su destino final no haya sido previsto.

Art. 193°.-Comité de Damas: El Comité de Damas colabora en las diferentes actividades programadas por el Colegio, está conformado por:

Presidenta.

Vice-presidenta.

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Secretaria.

Tesorera.

Vocal de Piedad y Asuntos Sociales.

Vocal de Deportes.

Past Presidenta.

Art. 194°.-El Comité de Damas tiene vigencia por dos años, se elige de acuerdo a sus Estatutos y es reconocido por el Director mediante Resolución Directoral.

Art. 195°.-El Comité de Damas se reúne mensualmente y extraordinariamente cuando lo convoque la Presidenta en coordinación con el Director.

Art. 196°.-El Director del Colegio es el Asesor del Comité de Damas.

Art. 197°.-El Comité de Damas elabora su Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual, en coordinación con el Director del Colegio el mismo que está integrado a la contabilidad Institucional.

Art. 198°.-Al finalizar el año presentarán un informe de las acciones realizadas, así como el balance económico.

CAPITULO III

DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS

Art. 199°.- Se consideran antiguos alumnos todos los egresados del colegio y/o aquellos que hayan cursado parte de la etapa escolar en la institución.

Art. 200°.- Los derechos y atribuciones de los antiguos Alumnos son reculados por sus estatutos.

Art. 201°.-Son fines de la Asociación de Antiguos Alumnos:

a. Mantener vivo el Espíritu Lasallano mediante acciones que tiendan a integrar a los egresados del Colegio.

b. Fomentar permanentemente el fortalecimiento de la confraternidad y la mística Lasallana.

c. Promover la integración entre las Asociaciones de Antiguos Alumnos Lasallanos del país y del mundo.

d. Administrar los bienes muebles e inmuebles, las cotizaciones de los asociados y los estados financieros de la Asociación en concordancia a su reglamento.

e. Fomentar la incorporación de un número cada vez mayor de asociados.

Art. 202°.-La Junta Directiva es elegida de acuerdo a sus Estatutos y es reconocida por el Director mediante Resolución Directoral.

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TITULO VIII

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Art. 203°.-El Colegio está afiliado al Consorcio de Centros Educativos Católicos por lo que deberá cumplir con las obligaciones correspondientes.

Art. 204°.-El Colegio participa en actividades educativas, culturales y deportivas que promuevan el Ministerio de Educación u organismos de la comunidad, siempre que se encuentren compatibles con su axiología y no interfieran con las actividades educativas programadas.

Art. 205.-El Colegio de la Salle es promovido por el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas la Salle y por tanto mantiene estrecha vinculación con instituciones lasallistas, a nivel local, nacional e internacional.

TITULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: La interpretación del Reglamento Interno es atribución del Director, quien podrá dictar las disposiciones del caso para subsanar cualquier vacío o implicancia que contenga, en concordancia con los dispositivos legales vigentes

Segunda: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Tercera: El presente Reglamento está sujeto a cualquier modificación que suponga ajuste a las Leyes Laborales, Educativas, Magisteriales y/o del Proyecto Educativo.

Cuarto: El régimen laboral del personal de la Institución Educativa, se rige por el reglamento interno de trabajo y las leyes vigentes.