incurrider^n las infracciones previstas en los numerales 1

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kP/i PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua íhál Nacional de 'Resolución de ^Controversias Hídricas ' Decenio de la Igualdad de opoñunidades para mujeres y hombres' 'Año de la Lucha contra la Corrupción y le Impunidad' RESOLUCIÓN '?/2Z -2019-ANA/TNRCH Urna, 16AG0.2019 N' DE SALA EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA Sala 1 519-2019 94672-2019 Golden Amazon Group S.A.C. AAA Ucayali Procedimiento sancionador Distrito Provincia Departamento administrativo Calleria Coronel Portillo Ucayali SUMILLA: Se decidía infundado el recurso de apelación preseniado por la empresa Golden Amazon Gfoup S.A.C. contra la Resolución Directoral N" 137-2019-ANA-AAA-UCAYALI. por haberse acreditado las infracciones imputadas. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación presentado por la empresa Golden Amazon Group S.A.C. contra la Resolución Directoral H" 137-2019-ANA-AAA-UCAYALl de fecha 17.04.2019, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali que le impuso una multa equivalente a 0.5 ÜIT por haber incurrider^n las infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del articulo 120' de la Ley de Recursos HldrjÉÍ^ los literales a) y b) de! articulo 277" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, por el/í^de agua sin derecho y la ejecución de obras hidráulicas, sin autorización de la Autoridad íonal del Agua. .DEUMÍTACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA '3 «n.FWNCISW-'ol 'LOAizV ¿la empresa Golden Amazon Group S.A.C. solicita que se modifique la sanción impuesta a una 'ví^monestaclón escrita. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La empresa Golden Amazon Group S.A.C. sustenta su recurso de apelación indicando que recientemente tomó conocimiento de tas normas regulatorias para el uso de aguas subterráneas, ha adoptado las medidas correctivas pertinentes para la obtención de la licencia que les permita la perforación de pozos para el uso legitimo de aguas subterráneas. Asimismo, con la comisión de los actos sancionadles, no ha causado daños a terceros y ha sido diligente durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, se le debe imponer la sanción de amonestación escrita. HUERTAS ANTECEDENTES Actuaciones previas al Inicio del procedimiento administrativo sancionador 4.1 A través de la Carta N' 006-PALMOLEO-ADM-2018 de fecha 14.12.2018, la empresa Industrias Palm Oleo S.A.C, comunicó a la Administración Local de Agua Pucallpa que se encuentra utilizando un pozo profundo desde el año 2011, por lo que desea solicitar la licencia de uso de agua correspondiente, para lo cual requiere la realización de una Inspección técnica por parte de la autoridad.

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Page 1: incurrider^n las infracciones previstas en los numerales 1

kP/iPERU

Ministerio

de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional

del Agua

íhál Nacional de

'Resolución de

^Controversias Hídricas

' Decenio de la Igualdad de opoñunidades para mujeres y hombres''Año de la Lucha contra la Corrupción y le Impunidad'

RESOLUCIÓN N°'?/2Z -2019-ANA/TNRCH

Urna, 16AG0.2019

N' DE SALA

EXP.TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

Sala 1

519-2019

94672-2019

Golden Amazon Group S.A.C.AAA Ucayali

Procedimiento

sancionador

Distrito

Provincia

Departamento

administrativo

Calleria

Coronel

Portillo

Ucayali

SUMILLA:

Se decidía infundado el recurso de apelación preseniado por la empresa Golden Amazon Gfoup S.A.C. contra la ResoluciónDirectoral N" 137-2019-ANA-AAA-UCAYALI. por haberse acreditado las infracciones imputadas.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación presentado por la empresa Golden Amazon Group S.A.C. contra laResolución Directoral H" 137-2019-ANA-AAA-UCAYALl de fecha 17.04.2019, emitida por laAutoridad Administrativa del Agua Ucayali que le impuso una multa equivalente a 0.5 ÜIT por haberincurrider^n las infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del articulo 120' de la Ley de RecursosHldrjÉÍ^ los literales a) y b) de! articulo 277" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, porel/í^de agua sin derecho y la ejecución de obras hidráulicas, sin autorización de la Autoridad

íonal del Agua.

.DEUMÍTACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA'3 «n.FWNCISW-'ol

'LOAizV ¿la empresa Golden Amazon Group S.A.C. solicita que se modifique la sanción impuesta a una'ví^monestaclón escrita.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La empresa Golden Amazon Group S.A.C. sustenta su recurso de apelación indicando querecientemente tomó conocimiento de tas normas regulatorias para el uso de aguas subterráneas, haadoptado las medidas correctivas pertinentes para la obtención de la licencia que les permita laperforación de pozos para el uso legitimo de aguas subterráneas. Asimismo, con la comisión de losactos sancionadles, no ha causado daños a terceros y ha sido diligente durante la tramitación delprocedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, se le debe imponer la sanción deamonestación escrita.

HUERTAS

ANTECEDENTES

Actuaciones previas al Inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.1 A través de la Carta N' 006-PALMOLEO-ADM-2018 de fecha 14.12.2018, la empresaIndustrias Palm Oleo S.A.C, comunicó a la Administración Local de Agua Pucallpa que seencuentra utilizando un pozo profundo desde el año 2011, por lo que desea solicitar la licenciade uso de agua correspondiente, para lo cual requiere la realización de una Inspección técnicapor parte de la autoridad.

Page 2: incurrider^n las infracciones previstas en los numerales 1

4.2 Con la Notificación N° 002-2019-ANA-AAA-U-ALA-PUCALLPA de fecha 03.01.2019, laAdministración Local de Agua Pucallpa comunicó a la empresa Industrias Palm Oleo S.A.C. laprogramación de la verificación técnica de campo para el día jueves 10.01.2019 a las 09:00horas.

4.3 En fecha 10.01.2019, la Administración Local de Agua Pucallpa llevó a cabo la verificacióntécnica de campo para la regularización de licencia de uso de agua subterránea solicitada porla empresa Industrias Palm Oleo S.A.C., ubicada en el km 12 de la carretera Federico Basadre,en el distrito de Gallería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, en la que seconstató lo siguiente:

a) En las coordenadas UTM {WGS84) 540390 mE y 9070798 mN se encuentra instalada lainfraestructura hidráulica, que consiste en un pozo tubular de una profundidad de 80 m,con un diámetro de perforación de 6" y un entubado de 4".

b) Cuenta con una electrobomba sumergible de 3 hp instalada a 30 m de profundidad paraelevar el agua a un reservorio de fierro de 6 m^de capacidad.

c) En el momento de la verificación técnica, la infraestructura hidráulica se encontrabaoperativa, extrayendo agua del subsuelo, con un caudal promedio de 4 horas al día, los365 días al año extrayendo un volumen anual de 126 144.00 m^/año.

d) El agua se usa con fines industriales, para el procesamiento de aceite de palma.e) Las aguas residuales van hacia unos pozos o reservorios que sirven para el tratamiento

de agua de su propiedad.f) El encargado señala que el lugar donde se encuentra instalado el pozo es de propiedad

de la empresa Golden Amazon Group S.A.C.

Asimismo, se verificó la existencia de otro pozo con las mismas características, ubicado enlas coordenadas UTM (WGS84) 540847 mE y 9068930 mN.

4.4 Mediante el Informe Técnico N° 003-2019-ANA-AAA.IX.U-ALA.P-AT/LEVJ de fecha

01.02.2019, la Administración Local de Agua Pucallpa recogió los hechos constatados en ladili^ncia realizada, y determinó que la empresa Golden Amazon Group es propietaria del

reno donde se encuentra ubicada la infraestructura hidráulica, de la que se extrae agua paraüso productivo, sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Por lo tanto, sedebería iniciar el procedimiento administrativo sancionador por infracción a los numerales 1 ydel articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y los literales a) y b) del artículo 277° de sueglamento. Se adjuntaron fotografías de los hechos constatados.

WM.FRANC

lo del procedimiento administrativo sancionador

4.5 Mediante la Notificación N° 029-2019-ANA-AAA-IX-U-AU-PUCALLPA de fecha 04.02.2019,recibida el 11.02.2019, ia Administración Local de Agua Pucallpa comunicó a la empresaGolden Amazon Group S.A.C. el inicio del procedimiento administrativo sancionador por laperforación de dos pozos tubulares de los cuales se extrae el agua con fines industriales, sinla autorización de la autoridad Nacional del Agua. Dichos hechos se encuentran tipificadoscomo infracción en los literales a) y b) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de RecursosHidricos.

LAGUILAf huertasCAL

4.6 Con el escrito de fecha 14.02.2019, la empresa Golden Amazon Group S.A.C. presentó susdescargos, señalando que ha venido usando el agua subterránea del pozo en cuestión sinautorización de la Autoridad Nacional del Agua, por lo que cometió las infracciones imputadasde manera involuntaria y por desconocimiento de las normas. Por lo tanto, se pone a derechoy con el fin de subsanar dicha infracción, se compromete a iniciar los trámites correspondientespara adecuarse a la normativa que exige la autoridad.

4.7 Mediante el Informe Técnico N° 030-2019-ANA-AAA.Ü-ALA.PUCP-AT/PECE de fecha

20.02.2019, notificado el 21.02.2019, la Administración Local de Agua Pucallpa analizó losactuados en el expediente y determinó que la administrada incurrió en las infraccionestipificadas en los literales a) y b) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos

Page 3: incurrider^n las infracciones previstas en los numerales 1

Hídricos, Asimismo, realizó el análisis de los critenos de razonabilidad para la calificación de lainfracción, considerando los beneficios económicos obtenidos por la Infractora, así como lascircunstancias de la comisión de la conducta sancionable o Infracción. Por lo tanto, serecomendó calificar la Infracción como leve, e imponer una multa de 0.5 UIT.

4.8 Con el Informe Legal N° 052-2019-ANA-AAA-U-UAJ/MSAB de fecha 15.04.2019, la Unidad deAsesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayall opinó que se debe establecerresponsabilidad administrativa a la empresa Golden Amazon Group S.A.C. por contravenir losnumerales 1 y 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) delartículo 277° de su Reglamento. Por lo tanto, se le debe imponer una multa de 0.5 UIT.

4.9 Medíante la Resolución Directoral N° 137-2019-ANA-AAA-UCAYALI de fecha 17.04.2019,notificada el 15.05.2019, la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali sancionó a la empresaGolden Amazon Group S.A.C. con una multa de 0.5 UIT por la comisión de las Infraccionestipificadas en los numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literalesa) y b) del articulo 277° de su Reglamento.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.10 Mediante el escrito presentado el 24.05.2019, la empresa Golden Amazon Group S.A.C.presentó un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 137-2019-ANA-AAA-UCAYALI en los términos descritos en el numeral 3 de la presente resolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia paraconocer el recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N° 29338, Leyde jifecursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de

Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asiíbmo los artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatura! N°076-2018-ANA.

de! Recurso

ftENflLLA

iQWA 5.2

^HUERTAS*)

recurso de apelación ha sido Interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificadoacto Impugnado y cumple con los requisitos previstos en los arliculos 220° y 221 ° del Texto

Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N° 004-2019-JÜS, por lo cual es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la infracción atribuida a la empresa Golden Amazon Group S.A.C.

6.1 El numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos dispone que constituye Infracciónen materia de agua "utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso". Asimismo, el literala) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece que es infracciónen materia de recursos hídricos el "usar, represar o desviarlas aguas sin el correspondientederecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua".

6.2 El numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos dispone que constituye infracciónen materia de aguas "la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de laAutoridad Nacional". De igual forma, el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley deRecursos Hídricos establece que es infracción en materia de recursos hídricos el "construir omodificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo,permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociadosa ésta o en ¡a infraestructura hidráulica mayor pública".

3

Page 4: incurrider^n las infracciones previstas en los numerales 1

6,3 Al respecto, conforme ha sido desarrollado por este Tribunal en los fundamentos 6.5.1 al 6.5.3de la Resolución N° 127-2014-ANA-TNRCH de fecha 22.07,2014, recaída en el Expediente N°104-2014\ en la tipificación del literal b) del artículo 277' del Reglamento de la Ley deRecursos Hídricos se prevé como supuestos de infracción, el construir o modificar, sinautorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes otransitorias, ejecutadas en; (i) las fuentes naturales de agua; (ii) los bienes naturales asociadosa ésta; o, (iii) en la infraestructura hidráulica mayor pública.

«'econtto*

6.4 En el análisis del expediente administrativo, se observa que la infracción imputada a la empresaGolden Amazon Group S.A.C, por ejecutar obras hidráulicas sin la respectiva autorización, seencuentra acreditada con los siguientes medios probatorios:

a) La verificación técnica de campo de fecha 10.01.2019, realizada por la Administración Localde Agua Pucallpa, descrita en el numeral 4.3 de la presente resolución.

b) El Informe Técnico N' 003-2019-ANA-AAA.IX.U-ALA.P-AT/LEVJ de fecha 01.02.2019.emitido por la Administración Local de Agua Pucallpa, descrita en el numeral 4.4 de lapresente resolución.

c) El Informe Técnico N' 030-2019-ANA-AAA.U-ALA.PUCP-AT/PECE de fecha 20.02.2019,notificado el 21.02.2019, emitido por la Administración Local de Agua Pucallpa.

d) Las fotografías tomadas en la verificación técnica de campo, adjuntas a los informestécnicos.

Respecto a los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la empresa GoldenAmazon Group S.A.C.

6.5 En relación con ios argumentos de la impugnante descritos en el numeral 3 de la presenteresoluqián, este Colegiado considera lo siguiente:

El Principio de Razonabilidad, previsto en el numeral 3 del articulo 248° del TUO de laLey del Procedimiento Administrativo General, es uno de los principios que rige elprocedimiento administrativo sancionador, según el cual las autoridades deben preverque la comisión de una conducía sancionable no resulte más ventajosa para el infractor

- que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

En los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por la AutoridadNacional del Agua, a efectos de fijar las sanciones correspondientes por infracción a lanormativa en materia de recursos hidricos de manera proporcional, conforme loprescribe el principio de razonabilidad, se aplican los criterios especificos que seseñalan en el articulo 121° de la Ley de Recursos Hidricos y el numeral 278.2 del articulo278° de su Reglamento, que están referidos con: a) la afectación o riesgo a la salud dela población; b) los beneficios económicos obtenidos por el infractor; c) la gravedad delos daños generados: d) las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable oinfracción; e) los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente;f) la reincidencia; y, g) los costos en que incurra el Estado para atender los dañosgenerados.

huertas

6.5.3 Asimismo, para determinar el monto de la multa a imponer como sanción, se considera elrango de las multas que ha sido establecido en el artículo 279' del Reglamento de la Leyde Recursos Hidricos para las infracciones según su clasificación, como leves, graves ymuy graves: para lo cual se tiene en cuenta los criterios especificos señalados en elnumeral 278.2 del articulo 278' del Reglamento, conforme se detalla en el siguientecuadro;

Véase la Resolución N» 127-2014-ANA/rNRCH. recaída en el Expediente N® 104-2014. Publicada el 22.07,2014. En;hltDJ/www.ana.Qob.oe/sítes/defaultffiles/normatívidad/files/127 cut 62965-12_exD._104-14_aaa_chch_petcafacocha.pdf

4

Page 5: incurrider^n las infracciones previstas en los numerales 1

Calificación de la^ ,,' --.ínfraccIóíF

Sanción

administrativa :'

multaV

LeveNo menor de 0.5 UIT

ni mayor de 2 UITDe 0.5 UIT hasta 2 UIT

GraveMayor de 2 UIT ymenor de 5 UIT

De 2.1 UIT hasta 4.9 UfT

Muy graveMayordeSUIThasta 10 000 UIT

DeS.I hasta 10 000 UIT

kC>0N4/

6.5.4En el presente caso, mediante la Resolución Directoral N" 137-2019-ANA-AAA-UCAYALIde fecha 28.12.2018, la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali sancionó a la empresaGolden Amazon Group S.A.C. con una multa de 0.5 UIT, por haber construido una obrahidráulica sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua y haber usadoel agua sin tener el correspondiente derecho, incurriendo en las infracciones tipificadasen los numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos HIdricos y en los literalesa) y b) del articulo 277° de su Reglamento. Dicha multa se encuentra dentro lasinfracciones calificadas como leves.

6.5,5AI respecto, la empresa Golden Amazon Group S.A.C. señaló que no tenia conocimientode las normas regulatorias acerca del uso de aguas subterráneas, habiendo adoptado lasmedidas correctivas pertinentes para la obtención de la licencia de uso de agua yperforación de pozos.

En relación a ello, cabe señalar que nuestro ordenamiento jurídico adopta el principiodenominado "La ley se presume conocida por todos"^, según el cual no es posible alegardesconocimiento de una norma una vez que ha sido publicada, pues la publicidad generala observancia obligatoria de la misma, conforme a lo establecido en el articulo 109°^ dela Constitución Política del Perú. En consecuencia, la administrada debia tener

imiento de la normativa vigente, en este caso, las disposiciones que contemplan los'os sancionables en materia de recursos hidricos, asi como de los requisitos paraeder al otorgamiento de un derecho de uso de agua y la construcción de infraestructura

idráulica.

.0, la administrada señaló que con la comisión de los actos sancionables, no hacausado daños a terceros y ha sido diligente durante la tramitación del procedimientoadministrativo sancionador, por lo que se le deberla imponer la sanción de amonestaciónescrita. Sin embargo, cabe indicar que la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali en elmomento de la imposición de la sanción, ha considerado el monto minimo de multa aimponer por una infracción calificada como leve, es decir, 0.5 UIT; sin observarsecondiciones para imponer una sanción de amonestación.

6.6 Por lo tanto, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución, esteColegiado considera que la Resolución Directoral N° 137-2019-ANA-AAA-UCAYALI, emitidapor la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, se ajusta a derecho, debido a que se haacreditado que la empresa Golden Amazon Group S.A.C. cometió las conductas InfractorasImputadas, de acuerdo a los medios probatorios señalados en el numeral 6.4 de la presenteresolución. En consecuencia, debe declararse infundado el presente recurso de apelaciónsometido a conocimiento.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 922-2019-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 16.08.2019, por los miembros integrantes del

.^P^^^colegiado de ta Sala 1, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

^ «tnOJX»É cHUERTASAL

^ El Tribunal Conslllucional en el fundamento 6 de la sentencia emitida en el expediente N® 06859-20018-PA/TC. publicada el 26.04.2016,estableció que: "En virtud del principio la ley se presume conocida por todos, es de presumirse que el actor conocía la nonnaeva (...)'.2 Constitución Política del Perú

Articulo 109°.- La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma leyque posterga su vigencia en todo o en parte.

5

Page 6: incurrider^n las infracciones previstas en los numerales 1

RESUELVE:

1° - Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Golden Amazon GroupS.A.C., contra la Resolución Directoral N" 137-2019-ANA-AAA-UCAYALL

2®.- Dar por agotada la via administrativa,

Regístrese, noíifíquese y publiquese em de la Autoridad Nacional del Agua

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eluiSaguilar huertasVOCAL

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\^TOI&fetMRBa-RÁMlRK PATRÓNPRESIDENfr~~~~-~-^

\^'^pSQlSCO MAURICIO REVILLA LOAIZA/ VOCAL