increíble (prueba diabólica)

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  • 7/29/2019 Increble (Prueba diablica)

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    CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIAS DEL MANDATO DE AUTORIDADES LIMA 2013

    PRIMER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE

    RESOLUCION N 004-2013-PRIMER JEE DE LIMA NORTE

    EXPEDIENTE N. 00011-2013-001

    Los olivos, 31 de enero del 2013

    VISTOS, el recurso de apelacin interpuesto por Susana Villarn De la Puente, en su

    calidad de Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra la Resolucin N.

    002-2012-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, y

    CONSIDERANDO

    1. Mediante Resolucin N 1186-2012-JNE de fecha 21 de diciembre del 2012, se

    aprueba la TABLA DE RECURSOS IMPUGNATORIOS Y OTROS ACTOS

    JURISDICCIONALES EN MATERIA ELECTORAL, dispositivo legal que en su item N

    17 establece el equivalente a 26,27 % de la Unidad Impositiva tributaria (UIT), por

    concepto de apelacin contra resoluciones de primera instancia, por difusin de

    publicidad estatal y propaganda electoral, dispositivo aplicable al presente proceso de

    consulta popular de revocatorias al mandato de autoridades municipales, a

    desarrollarse el 17 de marzo del 2013.

    2. En este sentido, el tem 17 de la citada resolucin, establece que la tasa por concepto

    de recurso de apelacin contra las resoluciones de primera instancia emitidas por la

    difusin de publicidad estatal y propaganda electoral, equivale al 26,27% de la Unidad

    Impositiva Tributaria o S/. 971,99 nuevos soles; sin embargo, de la revisin del referido

    recurso impugnatorio se puede verificar que a este no se ha adjuntado el comprobante

    de pago de la tasa por concepto del derecho de impugnacin; por lo que al no cumplir

    con este requisito deviene en inadmisible, en tal sentido resulta necesario requerir a la

    recurrente, cumpla con subsanar la omisin anotada dentro del plazo de tres das, bajo

    apercibimiento de declarar su improcedencia en caso de incumplimiento, dejando claroque la citada tasa debe pagarse a nombre del Jurado Nacional de Elecciones, en

    cualquiera de las sucursales del Banco de la Nacin o en la sede central de este

    organismo electoral.

    3. Que asimismo se advierte en el contenido de su escrito de apelacin frases ofensivas

    para este Colegiado, como la expresin de que este Jurado, le exige la prueba

    PRIMER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE

    Direccin: Urb. Alameda de Villa Sol MZ. E2 LT. 44 Los olivos

    Telfono: 01-5213666

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    CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIAS DEL MANDATO DE AUTORIDADES LIMA 2013

    PRIMER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE

    hbiles con la presentacin de la tasa por apelacin, bajo apercibimiento de

    declararse su improcedencia.-

    2. As, no concuerda con el considerando 3 de la resolucin, ni con el artculo

    segundo de su parte resolutiva, en atencin que la frase la prueba diablica

    enunciada en el escrito de apelacin, en concepto suyo, no necesariamente

    constituye ofensiva, por cuanto, se trata de convicciones de los argumentos de

    quin los formula.-

    3. Ante ello, suscribe la resolucin sin los extremos sealados, en tanto que su objeto

    versa a una cuestin de forma, en este caso, de regularizacin de la omisin en la

    ausencia de presentacin de un requisito de admisibilidad de la apelacin.-

    PINEDO COA

    Diaz Alegre

    Secretario

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