increíble (prueba diabólica)
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CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIAS DEL MANDATO DE AUTORIDADES LIMA 2013
PRIMER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE
RESOLUCION N 004-2013-PRIMER JEE DE LIMA NORTE
EXPEDIENTE N. 00011-2013-001
Los olivos, 31 de enero del 2013
VISTOS, el recurso de apelacin interpuesto por Susana Villarn De la Puente, en su
calidad de Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra la Resolucin N.
002-2012-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, y
CONSIDERANDO
1. Mediante Resolucin N 1186-2012-JNE de fecha 21 de diciembre del 2012, se
aprueba la TABLA DE RECURSOS IMPUGNATORIOS Y OTROS ACTOS
JURISDICCIONALES EN MATERIA ELECTORAL, dispositivo legal que en su item N
17 establece el equivalente a 26,27 % de la Unidad Impositiva tributaria (UIT), por
concepto de apelacin contra resoluciones de primera instancia, por difusin de
publicidad estatal y propaganda electoral, dispositivo aplicable al presente proceso de
consulta popular de revocatorias al mandato de autoridades municipales, a
desarrollarse el 17 de marzo del 2013.
2. En este sentido, el tem 17 de la citada resolucin, establece que la tasa por concepto
de recurso de apelacin contra las resoluciones de primera instancia emitidas por la
difusin de publicidad estatal y propaganda electoral, equivale al 26,27% de la Unidad
Impositiva Tributaria o S/. 971,99 nuevos soles; sin embargo, de la revisin del referido
recurso impugnatorio se puede verificar que a este no se ha adjuntado el comprobante
de pago de la tasa por concepto del derecho de impugnacin; por lo que al no cumplir
con este requisito deviene en inadmisible, en tal sentido resulta necesario requerir a la
recurrente, cumpla con subsanar la omisin anotada dentro del plazo de tres das, bajo
apercibimiento de declarar su improcedencia en caso de incumplimiento, dejando claroque la citada tasa debe pagarse a nombre del Jurado Nacional de Elecciones, en
cualquiera de las sucursales del Banco de la Nacin o en la sede central de este
organismo electoral.
3. Que asimismo se advierte en el contenido de su escrito de apelacin frases ofensivas
para este Colegiado, como la expresin de que este Jurado, le exige la prueba
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Direccin: Urb. Alameda de Villa Sol MZ. E2 LT. 44 Los olivos
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hbiles con la presentacin de la tasa por apelacin, bajo apercibimiento de
declararse su improcedencia.-
2. As, no concuerda con el considerando 3 de la resolucin, ni con el artculo
segundo de su parte resolutiva, en atencin que la frase la prueba diablica
enunciada en el escrito de apelacin, en concepto suyo, no necesariamente
constituye ofensiva, por cuanto, se trata de convicciones de los argumentos de
quin los formula.-
3. Ante ello, suscribe la resolucin sin los extremos sealados, en tanto que su objeto
versa a una cuestin de forma, en este caso, de regularizacin de la omisin en la
ausencia de presentacin de un requisito de admisibilidad de la apelacin.-
PINEDO COA
Diaz Alegre
Secretario
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