inclusiÓn de grupos poblacionales en los planes de desarrollo

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Dirección de Poblaciones INCLUSIÓN DE GRUPOS POBLACIONALES EN LOS PLANES DE DESARROLLO (2016-2019)

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Page 1: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

Dirección de Poblaciones

INCLUSIÓN DE GRUPOS POBLACIONALES EN LOS PLANES DE DESARROLLO

(2016-2019)

Page 2: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

1

Contenido DIRECCIÓN DE POBLACIONES ......................................................................................................... 2

GUIA PARA LOS CONSEJEROS DE CULTURA RESPECTO A PLANES DE DESARROLLO TERRITORIALES O

DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES ................................................................................................ 3

¿Qué es un plan de desarrollo? ............................................................................................................ 3

¿Qué es un programa de gobierno? ...................................................................................................... 3

¿Cuáles son las clases de Planes de Desarrollo? .................................................................................... 3

¿Qué debe expresar un plan terriitorial de desarrollo? ........................................................................... 3

¿Cómo debe estar confromado? ........................................................................................................... 3

¿Quién es el responsable del Plan? ....................................................................................................... 3

¿Y la participación ciudadna? ............................................................................................................... 4

Sobre el Enfoque Diferencial ................................................................................................................ 4

MARCO NORMATIVO DE LOS PLANES DE DESARROLLO .................................................................... 5

INCLUSION DE LA DIMENSION SOCIO CULTURAL COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS,

RAIZALES Y PALENQUERAS EN LOS PLANES DE DESARROLLO (2016-2019) ....................................... 7

Develando el Decenio Intenacional de los Afrodescendientes 82015-2024) ............................................. 7

Panaorama de la Afrocolombianidad ..................................................................................................... 7

Documentos de apoyo ......................................................................................................................... 9

INCLUSION DE LA DIMENSION SOCIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE COLOMBIA EN

LOS PLANES DE DESARROLLO (2016-2019) .................................................................................... 10

Inclusion de las lenguas nativas en los Planes de Desarrollo como eje transversal de las propuestas

indigenas. ......................................................................................................................................... 10

Enfoque de derechos para la atencion diferencial de los pueblos indigenas ........................................... 11

Participacion indigena en la construcción de los planes de desarrollo departamental y municipal ............ 13

Los consejos territoriales de planeacion y los indigenas ....................................................................... 13

Porque priorizar la dimension sociocultural en la planeación. ............................................................... 15

Insumos para incluir el enfoque diferencial en los planes de desarrollo territorial. ................................. 15

CONCLUSIONES. ............................................................................................................................... 16

Documentos de apoyo ....................................................................................................................... 16

INCLUSION DE LA DIMENSION SOCIO CULTURAL DE LOS DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN

LOS PLANES DE DESARROLLO (2016-2019) .................................................................................... 17

Docuemntos de apoyo ....................................................................................................................... 18

Page 3: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

2

DIRECCIÓN DE POBLACIONES

La diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad. Colombia es un país

reconocido por su compleja y rica diversidad cultural que se expresa en una gran pluralidad de identidades

y expresiones étnicas, lingüísticas de los pueblos y comunidades que conforman la Nación, reconocida en

la Constitución Política de Colombia de 1991 - artículo 7º: “El Estado reconoce y protege la diversidad

étnica y cultural de la Nación colombiana.”

Es por ello un propósito de la Dirección de Poblaciones contribuir desde la política pública y su

campo misional al reconocimiento y fortalecimiento de los diversos grupos poblacionales de Colombia, a la

salvaguardia de su patrimonio cultural; a visibilizar frente al país la importancia de las expresiones culturales,

sus saberes y a promover, en el conjunto de la Nación, los valores de la interculturalidad, el respeto por la

diferencia y la convivencia pacífica.

Por tanto, en aras de contribuir con el reconocimiento de la diversidad cultural y con el desarrollo

del país, instamos a que se incorporen dentro de las acciones el trabajo con los diferentes grupos

poblacionales que se encuentran en el territorio y queden incluidos así en el plan de desarrollo

departamental, distrital y municipal. De acuerdo con ello, cada departamento distrito y municipio de

ciudades capitales, cuenta con nuestro apoyo en el trabajo de los siguientes asuntos que nos rige la

normatividad colombiana:

Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y

palenqueras

Implementación del Decenio Afro (resolución 68/237 del

23 de diciembre de 2013 de la Asamblea General de las

Naciones Unidas que proclama el Decenio Internacional de

los Afrodescendientes), a través de la participación en la

conmemoración del Decenio internacional de los

Afrodescendientes (2015-2024), en pro del reconocimiento

de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y

Palenqueras del país. Mediante el desarrollo de espacios

de dialogo que comprendan temas de historia de la

diáspora africana, uso de la lengua como forma de

expresión y resistencia cultural, saberes y conocimientos

tradicionales y patrimonio cultural.

Personas con discapacidad

Inclusión sociocultural de la población con discapacidad,

dando cumplimiento a la Ley 1618 de 2013 y a la

convención internacional de los derechos de las personas

con discapacidad, ya que resulta necesario promover los

procesos de participación ciudadana en el uso de las

fuentes de financiación cultural que promueven la

inclusión sociocultural de este grupo poblacional y que

tiene líneas específicas, dentro del programa nacional de

concertación, programa nacional de estímulos, impuesto al

consumo de la telefonía móvil.

Pueblos Indígenas

Apoyo a proyectos de diversidad lingüística, en línea con la

Ley 1381 de 2010 o Ley de Lenguas Nativas y de la

Política de Protección a las Lenguas Nativas, los cuales se

sugiere estén encaminados a la salvaguardia,

reivindicación, fortalecimiento de las lenguas nativas de

Colombia, teniendo como ejes fundamentales los derechos

de los hablantes y la protección de las lenguas.

Víctimas del conflicto armado

Reparación de las víctimas desde la cultura, en el marco

de la Ley 1448 de 2011, en los decretos para víctimas de

grupos étnicos, 4633/11 (indígenas), 4634/11 (gitanos) y

4635/11 (afros), resulta importante adelantar acciones

orientadas desde todos los procesos culturales a la

reconstrucción de la memoria histórica, a la reconstrucción

del tejido social, a la reparación simbólica, a la

dignificación de las víctimas.

Page 4: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

3

GUIA PARA LOS CONSEJEROS DE CULTURA RESPECTO A PLANES DE DESARROLLO TERRITORIALES O DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

¿Qué es un plan de desarrollo?

Es un documento formal y legal en el cual se plasman las políticas públicas y los objetivos del

gobierno con el propósito de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de sus

funciones y que responde a los compromisos adquiridos en los programas de gobierno.

La Corte Constitucional define el plan de desarrollo como un medio para “ordenar la política estatal

hacia el logro de los objetivos que incorpora la noción del Estado Social de Derecho, que no podría

entenderse ni alcanzar la plenitud de sus objetivos ni tampoco realizar lo que es de su esencia sino sobre

la base de que el orden jurídico y la actividad pública están ordenados a satisfacer los intereses de quienes

integran la sociedad civil”.

¿Qué es un programa de gobierno?

Son las propuestas de campaña hechas por los mandatarios, presentadas ante la Registraduría

Nacional del Estado Civil en el momento de su inscripción como candidato.

¿Cuáles son las clases de Planes de Desarrollo?

Existe un Plan Nacional de Desarrollo que da el nombre a los Gobiernos de cada uno de los

Presidentes y un Plan de Desarrollo o Plan Territorial de Desarrollo que puede ser: Local (correspondiente

a las localidades de Bogotá), Municipal, Distrital y/o Departamental.

¿Qué debe expresar un plan terriitorial de desarrollo?

Este debe contener como mínimo, el período de gobierno que contempla, las políticas, los objetivos,

metas, programas, subprogramas, y proyectos.

¿Cómo debe estar confromado?

El Art. 339 CPC 1991 establece que los planes de las entidades territoriales estarán conformados

por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

¿Quién es el responsable del Plan?

La Ley Orgánica del plan de desarrollo (Ley 152 de 1994), instaura el procedimiento para elaborar,

aprobar, ejecutar y evaluar los planes de desarrollo conforme a las prioridades de los grupos sociales que

Page 5: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

4

conforman la entidad territorial y el programa de gobierno. También define las instancias que participan

en el proceso, resaltando la participación de la sociedad civil.

¿Y la participación ciudadna?

La participación ciudadana es preponderante en la elaboración del Plan, según la Ley 152 de 1994,

artículo 3° Principios generales; Literal g) Participación: “Durante el proceso de discusión de los planes de

desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de

participación ciudadana previstos en la presente Ley (…)”, por lo tanto es de vital importancia para los

gobiernos que los grupos étnicos participen de manera diferenciada, en la elaboración de los planes de

desarrollo departamentales y municipales, logrando inclusión y legitimidad del plan.

La participación de los grupos étnicos en la elaboración de los planes de desarrollo les da a los

gobiernos fortaleza conceptual, cohesión de las acciones a implementar para el desarrollo ciudadano,

construye confianza entre los gobiernos y la sociedad, permite administrar los recursos con eficiencia y

eficacia dada la concertación de las diferentes visiones de vida y de desarrollo. En resumen, construye

ciudadanía y permite la interacción positiva entre las administraciones y quienes son objeto y sujeto de las

mismas.

Sobre el Enfoque Diferencial

No se debe mirar el enfoque diferencial como una distribución caprichosa o impositiva del qué

hacer. El enfoque diferencial va más allá de la inclusión de lo diferenciado o diferente. Su aplicación se

basa en el entendimiento de quien ejecuta la política pública, sobre las visiones propias de quien la recibe,

y por consiguiente la pro acción del ejecutor en favor del excluido o minoritario, sin más razón que el

conocimiento del otro y la comprensión mutua.

El enfoque diferencial debe permitirnos mejorar la incidencia política y la gestión del desarrollo

humano.El enfoque diferencial tiene que ver con una comprensión sociocultural o reivindicación de

derechos de un pueblo o sector determinado. Su aplicación debe converger en un desarrollo más humano

y sostenible de los pueblos y por consiguiente, un reconocimiento a sus gobernantes.

La Ley 21 de 1991, a través de la cual se aprobó en Colombia el Convenio Número 169 sobre

pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76° reunión de la conferencia

general de la O.I.T., es un excelente ejemplo de enfoque diferencial. Permite a los Pueblos Indígenas y las

Comunidades Negras, ser consultados previamente sobre medidas administrativas, legislativas o a la

decisión sobre proyectos que puedan afectarles.

Page 6: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

5

MARCO NORMATIVO DE LOS PLANES DE DESARROLLO

Constitución Política de Colombia 1991

ARTICULOS TITULO

Título XII, Capítulo 2

artículo 339

“… Las Entidades territoriales elaboraran y

adoptaran de manera concertada entre y el Gobierno Nacional Planes de Desarrollo, con el

objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les

hayan sido asignadas por la Constitución y la Ley.

Los Planes de las entidades Territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de

inversiones de mediano y corto plazo”

artículo 340

“… En las Entidades territoriales habrá también

Consejos de Planeación, según lo determine la Ley.

El Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Planeación constituyen el Sistema Nacional de

Planeación”

artículo 342

“La Correspondiente Ley Orgánica reglamentara todo lo relacionado con los procedimientos de

elaboración, aprobación y ejecución de los Planes de Desarrollo y dispondrá los mecanismos

apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales”

artículo 344

“Los organismos Departamentales de Planeación

harán la evaluación de gestión y resultados sobre los Planes y Programas de Desarrollo e inversión de

los Departamentos y municipios y participaran en la

preparación de los presupuestos de estos últimos en los términos que señale la Ley”

LEYES ARTICULOS TITULO

Ley 152 de 1994 Todos Por la cual se establece la Ley Orgánica del plan de desarrollo

Ley 388 de 1997 artículo 5º

… el Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital

comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de Planeación físicas concertadas

Ley 1098 de 2006 artículo 204

Establece que el gobernador(a) y el alcalde (sa), en los primeros cuatro meses de su mandato deben

elaborar un diagnóstico sobre los temas de infancia,

niñez y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de

derechos, con el fin de establecer los problemas prioritarios y las estrategias a corto, mediano y

largo plazo que se implementarán en el plan de

desarrollo para atenderlas.

Ley 1122 de 2007 artículo 33

Plan Nacional de Salud Pública. El Gobierno

nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública

para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el Plan Nacional de Desarrollo.

Ley 1257 de 2008

Artículo 9,

parágrafo 2.

Los planes de desarrollo municipal y departamental incluirán un capítulo de prevención y atención para

las mujeres víctimas de la violencia.

Page 7: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

6

CONVENIOS ARTICULOS TITULO

Convenio 169 de la OIT artículo 7

Derecho de los grupos étnicos de participar en la

formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional

susceptibles de afectarles directamente.

OTRAS MEDIDAS LEGISLATIVAS DE INTERÉS

Ley 115 de 1994

Ley 101 de 1993

Ley 99 de 1993

Ley 387 de 1997 medidas para la prevención del desplazamiento

forzado

Ley 1190 de 2008 Reglamentada por el Decreto

1997 de 2009

Decreto 111 de 1996

Decreto 1865 de 1994

Decreto 1200 de 2004

CONPES 3294 de 2004 Y 140

de 2011

Page 8: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

7

INCLUSION DE LA DIMENSION SOCIO CULTURAL COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS EN LOS PLANES DE DESARROLLO (2016-2019)

Develando el Decenio Intenacional de los Afrodescendientes 82015-2024)

Durante el año 2009, Colombia vivió actividades importantes con ocasión del año afrodescendiente,

el Ministerio de cultura, desarrollo iniciativas como: las reuniones de la ruta del esclavo…, además de

convocatorias permanentes para atender toda la diversidad étnico-cultural que palpita en la nacionalidad

colombiana.

Luego, vendría la declaratoria del Decenio Internacional de los Afrodescendientes por la

Organización de Naciones Unidas, que comenzó el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de

2024, con tres ejes: reconocimiento, justicia y desarrollo. El Decenio supone una oportunidad sin igual de

trabajar por mejorar la calidad de vida de las comunidades de ascendencia africana sin duda, diez años

seguidos de programación son la posibilidad manifiesta de profundizar medidas de superación de la pobreza

y la discriminación racial que acosan a estas comunidades. El desarrollo de grupos focales para difundir el

Decenio Afro fue sin lugar a dudas un mecanismo de promoción de las estrategias identificadas para darle

sentido concreto al Decenio.

En el contexto anterior, la Dirección de poblaciones, continúa liderando una agenda de trabajo en

la perspectiva de incluir en los planes de desarrollo locales, las iniciativas tendientes a visibilizar el

“DECENIO DE LOS PUEBLOS AFRODESCENDIENTES.” La intención general para el año en curso es pasar

de la difusión de esta iniciativa a su respectiva programación e integración en los Planes de Desarrollo en

tanto los planes constituyen una medida excepcional de planeación regional. Igualmente se promueven

cátedras para el Decenio en el entendido que son escenarios académicos que se caracterizan por

colectivizar conocimientos culturales, históricos, sociales en fin, la Cátedra es una oportunidad de convocar

en torno al Decenio.

Para lo anterior, este documento contiene líneas de acción para avanzar en el acompañamiento a

entidades territoriales, organizaciones y demás expresiones de la sociedad civil en el entendido que cuenten

con material orientativo en la programación de los diez años para las comunidades afrodescendientes.

Panaorama de la Afrocolombianidad

En las Américas durante el periodo esclavista se violaron todos los derechos humanos de mujeres,

hombres, niños y niñas. El secuestro, la trata y esclavización, la muerte de millones y millones de africanos

y afroamericanos fue el más horrendo crimen contra la conciencia y la dignidad humanas. En el holocausto

judío murieron aproximadamente 4’000.000 millones de personas, crímenes, como este no deben volver a

suceder. Fueron brutales vejámenes que durante más de 350 años las sociedades esclavistas cometieron

Page 9: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

8

contra los secuestrados africanos y sus descendientes en las Américas. Las venas de África fueron cortadas

y su sangre se derramó por los siete mares.

En consideración, África aportó a Colombia una población considerable con los abuelos

ancestrales: Angola, Chalá, Lukumi, Carabalí, Congo, Balanta, Minas, Viáfara, Manyoma, Bámbaras, entre

otros, que unidos a los indígenas americanos y los blancos Europeos, integran el trípode étnico, sobre el

cual se sustenta el ser individual que habita, este territorio. (Revista del Caribe, 1984). No obstante esta

riqueza genética, las sociedades americanas configuraron un fuerte estigma racial, producto de las leyes

de castas que tanto daño hicieron a la representación de las naciones de América.

En sí, el invaluable aporte de las comunidades negras a las Américas, la historia colonial y la

republicana en los siglos XIX y XX, han marginado de manera injusta a la población afrocolombiana de la

toma de decisiones para su propio desarrollo y el de la Nación. Y a pesar que vivimos una época diferente

en la historia humana y la política internacional; Los marginamientos de las minorías étnicas y el racismo

son un obstáculo para la creatividad humana y por lo tanto son factores que frenan el desarrollo de las

naciones.

Para señalar algunos datos, en la actualidad el ingreso promedio per cápita de los

afrodescendientes colombianos se encuentra entre 500 y 600 dólares anuales, frente a la población nacional

de 1500 dólares. El 74% de esta población, recibe salario inferior al mínimo legal, la esperanza de vida

varía entre un 10 y un 30% por debajo del promedio nacional. (Plan de Desarrollo para Comunidades

Negras, Departamento Nacional de Planeación 1997).

En el aspecto educativo y artístico en general, se registra un proceso de homogenización cultural,

que violan los preceptos de la Constitución Política de Colombia y amenaza permanentemente su

supervivencia cultural. La población afrocolombiana presenta tasas de analfabetismo del 43% en la

población rural y del 20% en la urbana. Estos mismos datos en el ámbito nacional son del 23.4% a nivel

rural y del 7.35 en el urbano. La cobertura de la educación primaria es del 60% en las áreas urbanas y del

41% en las áreas rurales, siendo los promedios nacionales del 87% y 73% respectivamente; para la

secundaria la cobertura es del 38%, siendo este exclusivamente en los centros urbanos; este mismo factor

en la región Andina es del 88%.Es un hecho que en el mundo hay una supervivencia de diversas formas

de racismo, soterrado o abierto. En nuestro país esta realidad de plena igualdad universal, como tantas

otras cosas, avanza con deplorable lentitud. La condición de las grandes mayorías de la población

afrodescendiente está muy por debajo del promedio nacional en casi todas las áreas.

De los afrodescendientes colombianos y en especial en los que habitan las costas y en los distintos

centros urbanos del país por cada 100 jóvenes que terminan la secundaria, solo dos ingresan a la

Universidad; el 95% de las familias no pueden enviar a sus hijos a la universidad por carecer de recursos.

La calidad de la educación secundaria es inferior en un 40% respecto a otras regiones del país.

Pese a que estas comunidades fueron las más azotadas por el conflicto armado y a los llamados

de la Corte Constitucional por una protección específica para las comunidades negras, el drama humanitario

sigue siendo dramático. Los datos siguen siendo vigentes, pese a esfuerzos institucionales como los que

realiza la Dirección de poblaciones del Ministerio de Cultura en iniciativas para visibilizar estas comunidades.

Pero a pesar de esta realidad y que el fantasma del racismo siga adoptando caretas variadas y perversas,

el tiempo dedicado a las quejas y lamentos se debe reducir hasta que algún día se pierda, él también, en

los cajones del pasado.

Las niñas, niños y jóvenes sufren la peor parte ya que además de sufrir todo tipo de vejámenes

propios de la pobreza les ha tocado presenciar en muchos casos las violaciones, reclutamientos, asesinatos

Page 10: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

9

de sus padres, hermanos, tíos, primos, amigos y vecinos viéndose obligados a huir de sus territorios

ancestrales. Frente al tema de la infancia, es importante resaltar que la etnoeducación y la Cátedra de

Estudios afrocolombiana es la posibilidad de introducir los conocimientos sobre las poblaciones negras en

los currículos escolares. Por ello, es necesario estudiar rigurosamente e investigar sistemáticamente los

pormenores de la historia de África, de la esclavitud y de las Colombias negras, con lo cual darle un sitio

protagónico y dignificante en el relato que configura esta nación.

Así, se desarrollaron grupos focales para difundir el DECENIO en las distintas regiones

colombianas.

En términos jurídicos que protegen a las comunidades negras, se debe resaltar la Declaración de

los Derechos del Hombre y del ciudadano, la Declaración y el plan de acción de la Conferencia mundial

contra el racismo, la xenofobia y todas las formas conexas de intolerancia, la Ley 70 de 1993 y toda la

reglamentación respectiva, los Autos proferidos por la Corte Constitucional entre otra normativa importante

a la hora de impulsar las acciones. Igualmente constituye un enorme avance la integración de los temas

afrodescendientes al marco de los planes de desarrollo, la inclusión de temas y programas alusivos a la

cultura afrodescendientes en planes regionales, sin lugar a dudas, constituye un mecanismo concreto de

restablecimiento de derechos para las comunidades negras. Por ello, la siguiente sección se dedica a

orientar los mecanismos que permiten incluir el Decenio en los planes de desarrollo.

Documentos de apoyo

Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015 – 2024) Guía académica.

Como conmemorar fechas importantes relativas instrumentos internacionales

Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

La Declaración y el Programa de Acción de Durban (conferencia Mundial contra el Racis

mo de 2001)

Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales

Resolución aprobada por la Asamblea General: Programa de actividades del Decenio Inte

rnacional para los Afro descendientes [A/RES/69/16].

Resolución aprobada por la Asamblea General: Proclamación del Decenio Internacion

al de los Afro descendientes [A/RES/68/237]

Resolución aprobada por la Asamblea General: Año Internacional de los Afro

descendientes [A/RES/64/169]

Resolución aprobada por la Asamblea General: Monumento permanente y recuerdo de l

as víctimas de la esclavitud y de la trata transatlántica de esclavos (A/RES/62/12

2) .

Page 11: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

10

INCLUSION DE LA DIMENSION SOCIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE COLOMBIA EN LOS PLANES DE DESARROLLO (2016-2019)

De acuerdo a los datos oficiales del censo del año 2005 realizado por el Departamento

Administrativo Nacional de Estadística DANE son 87 pueblos indígenas distribuidos en 700 resguardos1 con

una población de 1.378.884, indígenas, pero de acuerdo a la autoridad de la Organización Nacional

Indígena de Colombia (ONIC), existen a lo largo y ancho del país 102 pueblos indígenas en los cuales se

autorreconocen sus miembros.

La violencia histórica contra los pueblos indígenas como el despojo de sus territorios, la

extracción de recursos naturales y la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia

afecta gravemente la existencia física y cultural de los pueblos indígenas en Colombia, Sentencia T-025-

2004 y auto 004 de 2009. En estas providencias la Corte Constitucional resaltó el carácter de sujetos de

especial protección constitucional de las personas y los pueblos indígenas, y en virtud de la cláusula de

igualdad del artículo 13 constitucional, reiteró que los indígenas son uno de los grupos poblacionales más

frágiles y excluidos dentro de los grupos vulnerables, por lo cual son merecedores de protección

constitucional reforzada en los términos de los artículos 7, 63, 68 y 72 de la Constitución Política ( AUTO

382/2010 CC).

El auto 004 de 2009 de la CC de protección de los derechos fundamentales de personas indígenas

desplazadas por el conflicto armado, ordenó al gobierno el diseño e implementación de un Programa de

Garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento en términos de 6

meses, el cual debería contener componentes de prevención y atención así como respetar los criterios de

racionalidad constitucional en las políticas públicas mencionadas en el presente auto y en otros donde se

ha ordenado incluir un enfoque diferencial, en este caso en cumplimiento del principio de diversidad cultural.

Como segunda medida la Corte ordenó la formulación e implementación de planes de salvaguarda étnica

ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para algunos pueblos - (AUTO 04 DE 2009).

Inclusion de las lenguas nativas en los Planes de Desarrollo como eje transversal de las propuestas

indigenas.

El desplazamiento forzado por el conflicto armado es la causa principal que pone en riesgo la

existencia cultural de los pueblos indígenas en Colombia, toda vez que un indígena fuera del territorio de

origen deja de lado las prácticas culturales entre ellos la lengua propia y otros usos y costumbres y se

convierte en un indígena desarraigado. Pero también la información masiva que brinda la tecnología hace

que familias indígenas en especial la juventud desprecie lo propio de la cultura como es la lengua materna.

1 Recuperado de :http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/RefugiadosAmericas/Colombia/2012/Situacion_Colombia_-_Pueblos_indigenas_2012.pdf?view=1

Page 12: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

11

De los 102 pueblos indígenas de Colombia 65 hablan lenguas originarias diferentes (algunas de

ellas con variaciones dialectales importantes) que los lingüistas reagrupan en 21 estirpes lingüísticas (13

familias lingüísticas y 8 lenguas aisladas). Una de las medidas prácticas eficientes para evitar el exterminio

cultural de los pueblos indígenas en Colombia es la inclusión de programas que propendan por la

recuperación, preservación, fomento, promoción, revitalización y fortalecimiento de lenguas propias en el

sector cultural de los planes de desarrollo. La lengua propia es de uno de los fundamentos culturales más

importante para los pueblos indígenas ya que a través de la lengua propia se ordena el pensamiento, el

territorio, se cura enfermedades, se hacen los ritos y ceremonias y se comprende el desarrollo propio o

desarrollo con identidad y cultura.

La Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura el en marco de la Ley 1381 de 2010 de Ley

de Lenguas Nativas, viene tejiendo pensamientos, procesos culturales con grupos focales en diferentes

regiones del país, propiciando espacios de diálogos, festivales, encuentros, y conmemoraciones de fechas

especiales para pueblos indígenas en donde que se recrea la lengua materna de las familias indígenas

desplazadas y vulnerables.

De acuerdo a la ley 1381 de 2010 ( ley de lenguas nativas) y por su misión institucional el Ministerio

de Cultura es el ente coordinador de la acción del Estado para la formulación y la puesta en aplicación de

la política de protección y fortalecimiento de las lenguas nativas, mediante la definición y puesta en

ejecución de una política coherente, sostenible e integral de protección y fortalecimiento de las lenguas

nativas, y en cumplimiento de esta misión tiene diferentes funciones entre ellas:

Asesorar a las entidades de carácter nacional, territorial y de grupos étnicos que ejecuten

programas de protección de lenguas nativas definidos en el marco de esta ley. Y articular con las

Entidades Territoriales pertinentes el desarrollo de actividades a favor de las lenguas nativas,

como componente fundamental de la identidad de los pueblos.

Para articular acciones es necesario que los diferentes niveles de gobierno y la institucionalidad

incluyan dentro de sus agendas, planes de desarrollo y planes de acción el tema cultural y se coordinen

acciones para sumar esfuerzos técnicos y financieros hacia un solo fin cuyo propósito sea generar

resultados de impacto en las comunidades indígenas.

Enfoque de derechos para la atencion diferencial de los pueblos indigenas

El enfoque diferencial toma relevancia en Colombia a partir de las sentencias T-063 de 2003 y T-

025 de 2004, en las que se insta al gobierno adelantar acciones afirmativas y enfoques diferenciales

sensibles al género, la generación, la etnia, la discapacidad y la opción sexual2.

2 Departamento Nacional de Planeación. Guía para la incorporación de la variable étnica y el enfoque diferencial en la formulación e implementación de planes y políticas a nivel nacional y territorial Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible. Bogotá, 2012.

Page 13: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

12

El enfoque diferencial como concepto no ha sido unificado, sin embargo cada entidad de acuerdo

a su misión institucional define lo que se entiende como enfoque diferencial así:

¨El enfoque diferencial es un método de análisis, de actuación y de evaluación de la población,

basado en la protección de los derechos fundamentales de las poblaciones desde una perspectiva de equidad

y diversidad. En ese sentido, considera la complejidad de la situación de pobreza como algo diferencial según

el tipo de sujeto, y por otro lado, promueve una visión múltiple de las opciones de desarrollo, respetando la

diversidad étnica y cultural. Es así como, la aplicación de este enfoque podría contribuir a superar las visiones

asistencialistas para la población y de bajo impacto en el largo plazo, y también, concretar mecanismos que

reproduzcan la inclusión y el desarrollo con equidad¨. DNP.

Ministerio de Salud por su parte define el enfoque diferencial: ¨Es un método de análisis, actuación

y evaluación, que toma en cuenta las diversidades e inequidades de la población en situación o en riesgo

de desplazamiento, para brindar una atención integral, protección y garantía de derechos, que cualifique

la respuesta institucional y comunitaria. Involucra las condiciones y posiciones de los/las distintos/as

actores sociales como sujetos/as de derecho, desde una mirada de grupo socioeconómico, género, etnia e

identidad cultural, y de las variables implícitas en el ciclo vital - niñez, juventud, adultez y vejez”.

Para el Ministerio de Cultura el enfoque diferencial: se basa en el derecho a la igualdad, en otras

palabras, “personas en situaciones similares deben ser tratadas de forma igual, y que aquellas que están

en situaciones distintas deben tratarse de manera distinta, en forma proporcional a dicha diferencia¨3. Por

lo anterior la planeación diferencial e incluyente se basa en el derecho a la igualdad, es decir, personas en

situaciones similares deben ser tratadas de forma igual, y aquellas que están en situaciones distintas deben

tratarse de manera distinta, en forma proporcional a dicha diferencia.4

La definición de enfoque diferencial tendrá que unificarse en algún momento para los pueblos

indígenas, ya que para algunos indígenas este concepto los pone en condiciones de discapacidad, y

proponen que en adelante se considere como un enfoque cultural. Más allá de las diferentes definiciones

de enfoque diferencial la atención y la inclusión en las políticas de Estado para los grupos étnicos y en

este caso para los indígenas, debe atender la cosmovisión, usos y prácticas culturales, sociales y de

desarrollo que propenda por el buen vivir y bien estar de los pueblos indígenas, es decir con ¨pertinencia

étnica¨5.

Teniendo en cuenta que la ley 1381 de 2010 establece un plan decenal de lenguas, que está en

vigencia en las acciones del plan de Desarrollo de los gobiernos departamentales y municipales de este

cuatrienio, debería hacerse con énfasis en lenguas nativas como un referente transversal en todos los

sectores: Educación, Salud y otros ya que la lengua propia es el primer factor identitario individual y

colectivo de los indígenas en sus respectivas jurisdicciones.

3 Ibíd. 4 DNP. PLANEACION DIFERENCIAL E INCLUYENTE. Guía para la elaboración de los planes de desarrollo - Planeación para el desarrollo

integral en las entidades territoriales. El plan de desarrollo 2012-2015. Bogotá,

5 Ibídem: ¨La pertinencia es la respuesta a derechos diferenciados. Se refiere a la adecuación de la oferta de las acciones de la política con las

necesidades reales, heterogéneas y dinámicas de la demanda de los diferentes grupos étnicos.¨

Page 14: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

13

Participacion indigena en la construcción de los planes de desarrollo departamental y municipal

La participación es un derecho fundamental para los pueblos y comunidades indígenas, y sobre la

participación en el proceso de construcción de planes de desarrollo la Corte Constitucional la sentencia

C-191 de 1996 ha sostenido que (..) en los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación

de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en

lo posible, participativos, puesto que uno de los fines esenciales del Estado es ’facilitar la participación de

todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la

Nación’. La participación democrática permea todo el proceso de planeación y no solo la elaboración del

plan.

Esto significa que es perfectamente legítimo que la ley establezca, dentro de ciertos límites,

mecanismos de ejecución, fiscalización y evaluación del plan que sean esencialmente participativos.” Los

espacios donde los pueblos indígenas pueden participar en el proceso de construcción de los planes de

desarrollo son los consejos territoriales de planeación CPT.

Los consejos territoriales de planeacion y los indigenas

Los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) representan a la sociedad civil en la planeación del

desarrollo, por mandato de la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 340, y las Leyes

152 de 1994 y 388 de 1997. De conformidad con la sentencia C-524 de 2003 de la CC, “la realización del

principio de participación consagrado en la Carta Política exige que la actuación del Consejo Nacional de

Planeación y de los consejos territoriales, como instancias para la discusión del plan de desarrollo, se

garantice no sólo en la fase de aprobación sino también frente a las modificaciones del Plan, lo que le

otorga a dichos consejos permanencia institucional para el cumplimiento de su función consultiva.” En

consecuencia, la función consultiva de los Consejos Territoriales de Planeación no se agota en la fase de

discusión del Plan, sino que se extiende a las siguientes etapas relacionadas con su modificación¨

El Consejo Territorial de Planeación debe estar integrado por representantes de todos los

grupos poblaciones de los departamento y de los municipios: grupos étnicos, profesionales,

mujeres; los distintos sectores como los artesanos, industriales, productores agrarios, comerciantes,

entidades financieras y aseguradoras, microempresarios y empresas y entidades de prestación de servicios;

los sectores educativo y cultural y los sectores ecológico y comunitario donde estén debidamente

organizados y constituidos.6

La participación indígena en el proceso de construcción de los planes de desarrollo territorial es

vital y preventivo para las administraciones territoriales, toda vez que un plan de desarrollo no está

desprovisto de medidas que pueda afectarle a los pueblos y comunidades indígenas y en este caso es

obligatorio la consulta previa del plan desarrollo, de no hacerlo está sujeto a una acción de tutela por

vulneración del derecho fundamental a la consulta previa el mecanismo de participación que tiene los

pueblos indígenas. Siendo así es necesario el trabajo previo, coordinado y participativo de las autoridades

6 DNP. El papel de los Consejos Territoriales de Planeación (CTP).Guías para la gestión pública territorial. El papel y las funciones de los Consejos

Territoriales de Planeación (CTP). Bogotá, 2011.

Page 15: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

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administrativas departamentales y municipales con las autoridades indígenas, proceso en el cual se debería

hacer los acuerdos para la articulación de proyectos de los planes de vida con los planes de desarrollo.

La inclusión de las propuestas indígenas no es la simple mención en la parte estratégica del plan

de desarrollo sino también debe verse reflejado en el plan de inversión a corto, mediano y largo plazo, de

lo contrario es una voluntad política a medias y un incumplimiento de los deberes constitucionales y legales

por parte de los gobernantes territoriales. El ente territorial es el responsable de informar a los pueblos

indígenas a través de sus organizaciones acerca del tiempo, los requisitos, las funciones que deben cumplir

los interesados a ser parte del Consejo de planeación territorial CTP, para que las autoridades indígenas

puedan presentar sus candidatos que los representará en el CTP, de manera que es tarea de las entidades

territoriales garantizar la adecuada participación y representación de todos los grupos poblacionales,

actores sociales etc., en el CTP.

¨El papel que desempeña los CTP en el proceso de construcción, seguimiento y evaluación es de

gran importancia porque permite dar cuenta del cumplimiento de las metas del plan de desarrollo, y los

representantes indígenas pueden estar vigilantes de que las propuestas indígenas se esté realizando de

manera efectiva.

Los Consejos Territoriales de Planeación CTP, Pueden y deben conceptuar sobre el contenido integral

del plan de desarrollo si cumple con lo definido en la ley 152 de 1994, entre otros revisar si el plan reconoce

la diversidad poblacional (género, etnia, condición, situación, geografía), y verificar que contemple programa,

subprograma o proyectos para atender las necesidades de esta población.

Si se encuentran identificadas las posibles fuentes de financiación de otros niveles de gobierno,

adicionales a los recursos propios, al Sistema General de Participaciones y las regalías, pues hay otros

complementarios como el crédito¨.7

Además de tener la posibilidad de participar a través de los CTP los pueblos y comunidades

indígenas tienen unos espacios de concertación departamental (mesas de coordinación y concertación)

donde las autoridades departamentales y municipales pueden dialogar y concertar la inclusión de la variable

étnica en sus planes de desarrollo y en ese orden de ideas tenemos las siguientes espacios a nivel territorial:

Guajira: Mesa de concertación Wayuu.

Choco: La Mesa Permanente de dialogo y de Concertación de los pueblos indígenas del

departamento del Chocó. Dialogo con las organizaciones indígenas, CRICH, FEDEREWA, OREWA

y el Departamento del Choco. Resolución 1339 de 2012.

Amazonas: Mesa de coordinación interadministrativa – AATIS y gobierno departamental.

Valle: Mesa de Concertación con Pueblos Indígenas del Valle del Cauca. Decreto 1740 de 1.999.

Nariño: Mesa de Concertación para el Pueblo Awá. Decreto 1137 de 2010.

Huila: Mesa Permanente del concertación para los pueblos indígenas del Huila. Decreto 1146 de

2009.

7 DNP. Guía para la Planeación para el desarrollo integral en las entidades territoriales.

Page 16: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

15

Son varias mesas que se han constituido tanto a nivel nacional como territorial, y son espacios

creados para sostener el dialogo y la concertación entre los gobiernos territoriales y los pueblos

indígenas de su jurisdicción para sostener un diálogo y concertación permanente en los que se puede

acordar la inclusión de las propuestas indígenas en los planes de desarrollo respectivos.

Porque priorizar la dimension sociocultural en la planeación.

Por principio Constitucional la nación Colombiana es pluriétnica y multicultural ( Articulo 7 CP), por

eso el ente rector de la planeación en Colombia recuerda tener en cuenta la dimensión socio-cultural de

la población Colombiana en la planeación como todo aquello que abarca el conjunto de orientaciones y

regulaciones derivadas de la tradición, la cultura, la religión, las creencias, valores, imaginarios, y prácticas

sociales, así como las formas de producción de conocimiento, tecnología, y las reglas que definen el acceso

a bienes y servicios y las condiciones de vida de la población.

Lo anterior implica darle importancia a la dimensión cultura para los pueblos indígenas, una de las

expresiones culturales es la lengua propia que debería incluirse en los planes de desarrollo y verse reflejado

no sólo en la parte estratégica sino también en el plan de inversiones. Toda actividad cultural conlleva la

expresión lingüística, por ello el sector Cultura de los planes de Desarrollo tomarlo como referente en sus

apuestas de corto, mediano y largo plazo. El marco legal es la vigencia del plan decenal de lenguas nativas

(ley 1381 de 2010), y en torno al mismo coordinar acciones con el ente rector de la cultura en Colombia el

Ministerio de Cultura de acuerdo a la oferta institucional que haya.

Insumos para incluir el enfoque diferencial en los planes de desarrollo territorial.

1. PLANES INTEGRALES DE VIDA: Los pueblos indígenas por su parte han venido

construyendo sus planes integrales de vida de manera colectiva y participativa, estos ejercicios de

planificación propio de los indígenas son insumos para incluir el enfoque diferencial en los planes de

desarrollo, la mayoría de estos instrumentos reconoce el pasado, diagnostica el presente y se proyecta

hacia el futuro a partir de su propia realidad local y comunitaria.

2. PLANES DE SALVAGUARDA: Por mandato del auto 04 de 2009 de la CC se viene elaborando

planes de salvaguarda indígena, que contiene el diagnóstico y las propuestas indígenas para superar

el estado de cosas inconstitucionales que en algunos casos no difiere mucho de la proyección en los

planes de vida.

3. PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE DERECHOS INDIGENAS: Es otro de los insumos

para incluir las demandas indígenas en los planes de desarrollo.

4. DECRETO 4633 DE 2011: Si bien es cierto que no es un instrumento de planeación hace

referencia a las competencias institucional, nacional y territorial para la atención a víctimas indígenas

del conflicto armado.

5. PLAN DECENAL DE LENGUAS NATIVAS. Derechos y deberes a las lenguas nativas en la

Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (1996) y la Ley 1381 de 2010 sobre lenguas nativas

Page 17: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

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CONCLUSIONES.

Existen caminos, e instrumentos suficientes que fueron construidos con esfuerzos de los mismos

pueblos indígenas y con el apoyo de la institucionalidad pública que no se pueden desechar al momento

de elaborar los planes de desarrollo.Se cuenta con un nutrido marco legal y jurisprudencial que garantiza

los derechos fundamentales de los pueblos indígenas a la participación en este caso haciendo parte en los

Consejos de Planeación Territorial CPT, la consulta previa de los planes de desarrollo y al goce efectivo de

derechos colectivos.

Los espacios de concertación y dialogo con que cuenta hoy los pueblos indígenas y los gobiernos

nacional y territorial son frutos de luchas colectivas indígenas ante el desconocimiento de los derechos

étnicos. En estos espacios se pueden lograr acuerdos que apunten a la inclusión efectiva de las propuestas

indígenas desde el enfoque diferencial. La inclusión de todos los grupos poblacionales, y sectores conduce

a un desarrollo integral de la región.

El ente rector de la planeación en Colombia viene construyendo guías y orientaciones para que los

departamentos y municipios construyan unos planes de desarrollo integral que incluya la variable étnica y

el enfoque diferencial.

Documentos de apoyo

DNP. El proceso de planificación en las entidades territoriales: El plan de desarrollo y sus instrumentos

para la gestión 2008 – 2011.

DNP. Guías para la gestión pública, El papel de los Consejos Territoriales de Planeación (CTP). Guía

para autoridades territoriales y ciudadanía territorial.

DNP. Planeación para el desarrollo integral en las entidades territoriales.

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INCLUSION DE LA DIMENSION SOCIO CULTURAL DE LOS DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN LOS PLANES DE DESARROLLO (2016-2019)

A partir de 1970 la movilización social de la población con discapacidad, ha conllevado a

comprender la discapacidad como un asunto de derechos humanos, en donde paulatinamente se han

reconocido como sujetos de derechos y deberes. Esto ha permitido que las respuestas en torno al tema

hayan transitado desde enfoques asistencialistas, de protección hasta un enfoque de capacidades, en

donde las soluciones estaban orientadas a procesos de focalización de la población en instituciones, centros,

etc., que no permitían la interacción de este sector poblacional con la sociedad y de la sociedad con este

grupo poblacional.

Actualmente, la política ha evolucionado permitiendo así repensar las acciones que se adelantan

en materia de discapacidad, optando por la inclusión como estrategia que le abre el campo a otros enfoques,

en donde las acciones no se centran en un componente médico sino que reconocen la discapacidad como

un asunto de todos y todas.

Es así que los avances en legislación internacional han incorporado los derechos humanos de las

personas, lo cual se evidencia con la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en el año 2006, instrumento que es jurídicamente

vinculante, la cual fue adoptada en Colombia a través de la Ley 1346 de 2009, y ratificada en el 2011.

Adopción que ha dado surgimiento a la Ley 1618 de 2013, a la Política Pública Nacional de Discapacidad e

Inclusión Social Conpes 166 de 2013, entre otros instrumentos jurídicos.

Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad (2011) más de 1.000 millones de personas en el

mundo viven con alguna discapacidad, es decir, el 15% de la población mundial aproximadamente. En

Colombia, existen 2.624.898 personas con discapacidad, lo que equivale al 6,3% del total de la población,

de acuerdo con el Censo del DANE del año 2005.

Con relación a las cifras censales de los países de la Comunidad Andina de Naciones, Colombia

ocupa el primer lugar en prevalencia de discapacidad.

Resulta preciso señalar que Colombia cuenta con el Registro para la Localización y Caracterización

(RLCPD) de este grupo poblacional, el cual está integrado con otros sistemas generadores de información.

La información del RLCPD informa que se encuentran actualmente registradas 1’239.556 personas con

discapacidad.

Los datos descriptivos de la población con discapacidad en Colombia, han permitido establecer

relaciones de causalidad entre pobreza y discapacidad, por ejemplo las personas con discapacidad, sus

familias y cuidadores suelen incurrir en costos adicionales para lograr un nivel de vida “equivalente” al de

las personas que no tienen ninguna discapacidad. Así mismo se identifica dificultades en aspectos

relacionados con la oferta de servicios, formulación de políticas que no contemplan acciones de

implementación o son fragmentadas, etc.

Page 19: InclusiÓn de grupos poblacionales en los Planes de Desarrollo

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Con este escenario, en donde se reconoce a este grupo poblacional, el cual históricamente ha sido

víctima de exclusión, la Dirección de poblaciones, ha venido liderando una agenda de trabajo en la

perspectiva de incluir en los planes de desarrollo locales, las iniciativas tendientes a fomentar la

participación y la inclusión socio cultural, y reforzar el respeto a la autonomía, dignidad y capacidades de

las personas con discapacidad.

Es así que contamos con los Espacios para la Cultura, la Inclusión y la Paz, con el propósito de

promover espacios de diálogo cultural, orientados a comprender cómo los procesos de inclusión de la

población con discapacidad contribuyen al fortalecimiento del conocimiento social, la promoción de la

cultura como entorno protector, y la construcción de paz y convivencia. Este trabajo se adelanta en el

marco de la Ley 1346 de 2009, la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social (Conpes 166

de 2013) y la Ley 1618 de 2013.

De acuerdo con ello, se busca incorporar e implementar, estos escenarios de construcción colectiva

a favor de los derechos culturales de la población con discapacidad, en los Planes de Desarrollo en tanto

los planes facilitan la planeación regional. Igualmente promover la participación de las organizaciones,

personas naturales, personas jurídicas, grupos constituidos, en la utilización de las fuentes de financiación

cultural dirigida a la población con discapacidad. Como es el Programa Nacional de Estímulos, Programa

Nacional de Concertación, Impuesto al Consumo de la Telefonía Móvil.

Docuemntos de apoyo

Ley 1346 de 2009

Ley Estatutaria 1618 de 2013

Conpes 166 de 2013

Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Como conmemorar fechas importantes relativas instrumentos internacionales.