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Incidente de Objeción a Informes Previos en Juicios de Amparo IndirectoTRANSCRIPT
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GERARDO A. PEREZ PEREZABOGADO
CED. PROF. 1704290 R.F.C. 690525-J47COSTA REAL # 684- LOCAL 03 COL. VALLE REAL TEL. 485-28-67
CELULAR (044 844) 427-75-88 NEXTEL 181-10-34E-MAIL: [email protected]
Saltillo, Coahuila, México.
Juicio de Amparo: 1115/2014-VQuejoso: Jesús Armando José Ruiz
Suma petitoria: Se formula incidente deObjeción de Informe Previo.
C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE COAHUILA
SALTILLO, COAHUILA.
PRESENTE.-
JESÚS ARMANDO JOSÉ RUIZ, en mi carácter de
Quejoso, ante Usted, C. Juez de Segundo de Distrito en el Estado de
Coahuila, respetuosamente, comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en
lo establecido por los artículos 66, 67, 140, 143 y demás relativos de
la Ley de Amparo en vigor, por medio del presente ocurso, vengo a
interponer Incidente de Objeción de Informe Previo, en relación al
rendido por la diversa responsable denominada:
“Agente Investigador del Ministerio Público del Décimo
Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, con sede en la
Ciudad de Galeana, Nuevo León. (Ordenadora)”
De conformidad con las siguientes:
C o n s i d e r a c i o n e s:
Primero. Procedencia del Incidente. Los informes
previos y, en especial su contenido, son importantes en la medida que
de ello depende la concesión o la negativa del Juez de Distrito para
otorgar la suspensión definitiva de los actos reclamados en el Juicio de
Amparo Indirecto.
En el caso de que las autoridades responsables
negaran la existencia de los actos reclamados cuando en realidad fueren
ciertos, ello obligaría al Juez de amparo a negar la medida cautelar
definitiva, circunstancia que se torna crítica si se considera que los
medios de prueba en el incidente de suspensión están limitados a las
pruebas de documentos e inspección ocular ofrecidas por las partes.
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GERARDO A. PEREZ PEREZABOGADO
CED. PROF. 1704290 R.F.C. 690525-J47COSTA REAL # 684- LOCAL 03 COL. VALLE REAL TEL. 485-28-67
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Saltillo, Coahuila, México.
La materia (causa) del incidente de objeción de
informes previos, es la falsedad no sólo de su continente, como son las
firmas, sellos, falsificaciones, alteraciones o enmendaduras de su texto;
etcétera, como aspectos del continente, sino también de su contenido,
esto es, de las declaraciones, manifestaciones u omisiones que de él se
desprendan.
El objeto inmediato (finalidad) del incidente, es
cuestionar la autenticidad de los informes previos y de su contenido, con
el fin de enmendar la eficacia e influencia en la suspensión y con la
posibilidad de rendir las pruebas pertinentes para acreditar esa
pretensión sin las limitantes que rigen en el incidente de suspensión.
Segundo. Consta de autos, que la señalada
Responsable, rindió su Informe Previo vía telegráfica en los términos
siguientes:
Agencia Del Ministerio Público Investigador Del Décimo
Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León.
Oficio: 292/2014
Asunto: rinde informe previo y justificado
En atención a su atento oficio 5-983 deducido del Incidente de
suspensión relativo al Juicio de Amparo Numero 1115/2014, promovido por Jesús
Armando José Ruiz, contra actos de esta y otras autoridades informo a usted lo
Siguiente:
“NO ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO DE ESTA AUTORIDAD”
Por lo anterior solicito a usted tenga por rendido en tiempo y
forma informe previo solicitado dentro de la audiencia incidental y por reproducido
en sus partes en vía de informe justificado para efectos en la audiencia
constitucional a celebrarse el 16- Dieciséis de Octubre del presente año , a las
10:40 hrs. Contestando así el oficio numero 5-9839, adjuntando una copia al
presente , para que sea agregado ene l cuaderno respectivo , por lo que solicito se
me tenga por contestando así los oficios antes mencionados solicitando el
sobreseimiento por lo que hace a esta autoridad en virtud de la inexistencia del
acto reclamado de conformidad con el artículo 47 Fracción IV de la anterior Ley de
Amparo.
Le reitero a usted, las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Atentamente
Municipio de Galeana, Nuevo León; 26 de Septiembre de 2014
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GERARDO A. PEREZ PEREZABOGADO
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Saltillo, Coahuila, México.
Cesar Anuar Oswaldo Monreal Puente
Agente del Ministerio Publico Investigador del Décimo Primer Distrito Judicial
en el Estado de Nuevo León.
De la lectura del citado informe, podrá advertirse que la
Responsable negó lisa y llanamente los actos reclamados que se
hicieron consistir en:
I. La orden de detención fuera de procedimiento judicial
II. La orden de aprehensión girada en mi contra;
III. La orden de presentación, localización y captura;
IV. El posible arraigo;
La responsable sólo señalo que los actos reclamados no
son ciertos, pero omitió precisar al Juzgador, entre otros datos los
siguientes:
2.1. Sí existe en trámite averiguación previa alguna
seguida en mi contra y en su caso, el delito o delitos que se me
atribuyen.
2.2. El estado que guarda la referida indagatoria; si está
en trámite ante la Autoridad Responsable o bien si se encuentra
pendiente de determinar el ejercicio de la acción penal (consignación)
o el no ejercicio de la acción penal.
2.3. En su caso, si en el curso de la referida instrucción
criminal, se han solicitado medidas cautelares en mi contra, como un
arraigo, orden de presentación y localización o bien una orden de
aprehensión; de resultar esto afirmativo, precisar si estos mandatos
de autoridad fueron determinados por el Ministerio Publico o
solicitados ante una autoridad judicial y en su caso, las fechas de
realización de los mencionados actos de autoridad.
Tercero. La imprecisión en el informe previo, me deja
en estado de indefensión, pues al omitir la autoridad responsable
informar los datos particulares de la indagatoria y del estado que
guarda aquella con respecto a los actos de autoridad reclamados por
el suscrito quejoso, maliciosamente se me arroja la carga de la prueba
y en consecuencia, se me imposibilita para justificar los requisitos
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GERARDO A. PEREZ PEREZABOGADO
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necesarios para obtener la suspensión definitiva de los actos
reclamados a la citada responsable.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 143 de la Ley de Amparo en vigor, ocurro a solicitar a esta
autoridad jurisdiccional, para que en ejercicio de las facultades
previstas por el citado numeral, se sirva requerir a la Responsable
“Agente Investigador del Ministerio Público del Décimo Primer Distrito
Judicial en el Estado de Nuevo León, con sede en la Ciudad de
Galeana, Nuevo León. (Ordenadora)” para que en forma
complementaria al Informe Previo ya rendido por la Responsable,
dicha autoridad, se sirva informar lo siguiente:
3.1. Sí existe en trámite averiguación previa alguna
seguida en mi contra y en su caso, el delito o delitos que se me
atribuyen.
3.2. El estado que guarda la referida indagatoria; si está
en trámite ante la Autoridad Responsable o bien si se encuentra
pendiente de determinar el ejercicio de la acción penal (consignación)
o el no ejercicio de la acción penal.
3.3. En su caso, si en el curso de la referida instrucción
criminal, se han solicitado medidas cautelares en mi contra, como un
arraigo, orden de presentación y localización o bien una orden de
aprehensión; de resultar esto afirmativo, precisar si estos mandatos
de autoridad fueron determinados por el Ministerio Publico o
solicitados ante una autoridad judicial y en su caso, las fechas de
realización de los mencionados actos de autoridad.
De conformidad con los argumentos expuestos, objeto
desde ahora el contenido del informe previo rendido en autos, pues
como ya lo apunte, la Responsable pretende confundir a su Señoría
con un escueto informe, donde se limita a negar el acto reclamado,
que no consiste en un solo acto de autoridad, sino en varios, respecto
de los que nada dice, por tanto se me deja en estado de indefensión
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para poder contradecir las afirmaciones hechas por la autoridad
responsable.
Cuarto. Pruebas. En estas condiciones, pido se me
tenga por iniciado el incidente de objeción de informes previos en los
términos señalados, para lo cual ofrezco ad cautelam, como pruebas
de mi Intención las siguientes:
Inspección Judicial del Libro de Registro de
Carpetas de Investigación seguidas por la autoridad
responsable “Agente Investigador del Ministerio Público del Décimo
Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, con sede en la
Ciudad de Galeana, Nuevo León. (Ordenadora) “ofertada en términos
de lo dispuesto por los artículos 161, 162, 163 y 164 del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Como materia de la inspección esta autoridad
jurisdiccional dará fe:
4.1. De la existencia del libro de Registro de Carpetas de
Investigación y/o Averiguaciones Previas a cargo de la autoridad
responsable ya mencionada.
4.2. De la existencia o inexistencia de una Carpeta de
Investigación y/o averiguación previa en contra del suscrito quejoso,
el número de registro y el ilícito o ilícitos imputados al amparista.
4.3. Del estado que guarda la referida Carpeta de
Investigación y/o averiguación previa; sí se encuentra en fase
integración o bien si en el citado expediente se determino el ejercicio
de la acción penal y en qué fecha se pronunció dicha determinación.
Por lo anteriormente expuesto ante Usted, C. Juez
Segundo de Distrito, atentamente pido:
Primero. Tenerme por prestado con la personería que
ostento y por formulado el incidente de objeción de informe previo en
contra del rendido por la referida responsable “Agente Investigador del
Ministerio Público del Décimo Primer Distrito Judicial en el Estado de
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Nuevo León, con sede en la Ciudad de Galeana, Nuevo León.
(Ordenadora)” en los términos precisados en este libelo.
Segundo. De estimarlo procedente y conforme a
derecho, dar entrada al presente incidente, abrirlo a prueba sí lo estima
pertinente y dar vista a la Responsable para que en el término de tres
(03) días manifieste lo que a su interés legal convenga y ofrezca las
pruebas que estime pertinentes.
Tercero. En ejercicio de las facultades previstas por el
artículo 143 de la Ley de Amparo en vigor, requerir a la Responsable
“Agente Investigador del Ministerio Público del Décimo Primer Distrito
Judicial en el Estado de Nuevo León, con sede en la Ciudad de Galeana,
Nuevo León. (Ordenadora)” para que en forma complementaria al
Informe Previo ya rendido por la Responsable, se sirva informar
3.1. Sí existe en trámite averiguación previa alguna
seguida en mi contra y en su caso, el delito o delitos que se me
atribuyen.
3.2. El estado que guarda la referida indagatoria; si está
en trámite ante la Autoridad Responsable o bien si se encuentra
pendiente de determinar el ejercicio de la acción penal (consignación)
o el no ejercicio de la acción penal.
3.3. En su caso, si en el curso de la referida instrucción
criminal, se han solicitado medidas cautelares en mi contra, como un
arraigo, orden de presentación y localización o bien una orden de
aprehensión; de resultar esto afirmativo, precisar si estos mandatos
de autoridad fueron determinados por el Ministerio Publico o
solicitados ante una autoridad judicial y en su caso, las fechas de
realización de los mencionados actos de autoridad.
Cuarto. Justa y legal mi solicitud, proveer conforme a
derecho.
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GERARDO A. PEREZ PEREZABOGADO
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PROTESTO LO NECESARIO.
JESÚS ARMANDO JOSÉ RUIZ
Saltillo, Coahuila a Seis (06) de Octubre de 2014.