imputación objetiva: fundamentos de la teoría del delito

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Dr. Miguel Polaino-Orts Universidad de Sevilla [email protected] IMPUTACIÓN OBJETIVA: FUNDAMENTOS DE LA TEORÍA DEL DELITO EXPLICADOS EN CASOS PENAL

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Page 1: Imputación objetiva: Fundamentos de la teoría del delito

Dr. Miguel Polaino-Orts

Universidad de Sevilla

[email protected]

IMPUTACIÓN OBJETIVA:FUNDAMENTOS DE LA TEORÍA DEL

DELITO EXPLICADOS EN CASOS PENAL

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Primera Parte:Fundamentos dogmáticos de

Teoría Funcionalista Del Delito

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I. Un ejemplo literario, o mejor: una alegoría del sistema de Justicia penal. Relación entre teoría práctica

II. ¿Qué significa Funcionalismo? Formulación, concepto, Influjos

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III. Postulados

A) No hay funcionalismo radical y un funcionalismo moderado

B) No hay un funcionalismo social y otro que no lo sea

C) No hay oposición entre garantismo y funcionalismo

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IV. Conceptos fundamentales del funcionalismo:

Norma

Persona

Sociedad

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V. Sociedad

A) Sociedad como sistema global y cerrado

B) Sociedad como acuerdo normativo

C) Esencia de la seguridad cognitivo-normativo

D) Inseguridad real y sensación de inseguridad

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VI. NormaA) Norma y norma

jurídica

B) Ordenamiento jurídico como complejo normativo

C) Estructura de la norma jurídica: forma y contenido

D) Contenido de la norma jurídica: la expectativa social

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VI. Norma

E) Funciones de la norma jurídico-penal

1. La norma como espejo: la institucionalización de expectativas sociales

2. La norma como foco o faro: la orientación de conductas de los ciudadanos en la Sociedad

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VI. Norma

F) Problemas o dificultades de la institucionalización de expectativas

1. La institucionalización de expectativas contradictorias o no mayoritariamente refrendadas

2. La institucionalización de diversidades culturales

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VII. Persona

A) El concepto de persona

como punto de partida

B Persona e individuo)

C) Persona como concepto

normativo y social

D) Características del concepto funcional de

persona

E) Graduaciones negativas del concepto de

persona

Page 11: Imputación objetiva: Fundamentos de la teoría del delito

VII. Persona

F) Persona y rol social

G) Contenido del rol: haz de derecho y

deberes

H) El rol como delimitador de

esferas de competencia

I) Clases de roles (comunes y

especiales) y concurrencia de

roles

J) Funciones del ejercicio de un rol

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VIII. Articulación de los conceptos de norma, persona y sociedad

A) Interacción funcional de los tres

elementos

B) Interacción funcional de los tres

elementos con la teoría de la pena y del delito

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IX. Concepto funcionalista de la pena: la vigencia de la norma

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X. Esencia de la atribución de responsabilidad

A) Imputación como quebrantamiento de un rol (imputación personal)

B) Imputación como infracción de un deber (imputación normativa)

C) Imputación como defraudación de una expectativa social (imputación social)

D) Imputación como atribución de un sentido socialmente estabilizador (imputación valorativa integradora)

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XI. Instituciones de la imputación objetiva

A) Principio del riesgo permitido (familiarización con el riesgo)

B) Principio de autopuesta en peligro, actuación a riesgo propio o imputación a la víctima

C) Principio de confianza

D) Principio de prohibición de regreso: ¿imputación por cumplimiento del rol?

E) ¿Se imputan los conocimientos especiales?

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XII. Empresas y Criminalidad organizada: estructura y significado. Especial referencia a la Ley Federal mexicana contra la Delincuencia Organizada tras la reforma de 2016

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Segunda Parte:Análisis de casos

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I. CASO DEL CICLISTA

Caso del Tribunal Supremo alemán (BGHSt 11, 1.). Un conductor de bicicleta va a parar debajo de un camión que le adelantaba, falleciendo en el acto. El conductor del camión infringió las normas del tráfico al no respetar la mínima distancia de seguridad que le debía separar del ciclista. Por su parte, el ciclista conducía en estado en embriaguez y, como suele suceder en estos casos, había girado la rueda hacia la izquierda, como reacción en cortocircuito condicionada por el alcohol. Los peritos determinaron que el ciclista hubiera caído debajo del camión incluso si se hubiera respetado la mínima distancia de seguridad entre los dos vehículos.

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II. CASO DEL VERDUGO

A es condenado a muerte por matar a la joven B. Sentado en el patíbulo, se dispone a recibir la descarga eléctrica que acabará con su vida. El padre de B presencia la escena, sentado en primera fila. Milésimas de segundos antes de que el verdugo accione el mecanismo, el padre de B, ávido de venganza, se abalanza sobre la silla y presiona él mismo el botón que produce la descarga. Si él no lo hubiera hecho, en todo caso es seguro que el verdugo hubiera presionado el botón

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III. CASO DE LOS PELOS DE CABRA

Caso del Tribunal del Imperio alemán (RGSt 63, 21.). El gerente de una fábrica distribuyó a sus trabajadoras pelos chinos de cabra para que los manufacturaran sin haber efectuado previamente la debida desinfección. Cuatro trabajadoras resultaron infectadas por el bacilo de carbunco y murieron por ello. Una investigación dio a la luz que el desinfectante prescrito para combatir ese bacilo hasta entonces desconocido en Europa también hubiera resultado ineficaz.

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IV. CASO DEL RAYO (TÍO-SOBRINO)

Un sobrino hace viajar frecuentemente a su tío multimillonario en avión con la esperanza de que algún día sufra un accidente y pueda heredar su cuantioso patrimonio. Un día se produce el accidente y sus deseos se ven realizados. ¿Estamos ante un riesgo típicamente relevante? ¿Cómo lo resolvería la doctrina finalista?

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V. CASO DEL DEPORTISTA AMATEUR

Un médico anestesista, un médico cirujano y una enfermera participan en una operación rutinaria de rodilla. En el curso de la operación el médico anestesista, luego de aplicar la anestesia, se ausenta de la sala. Instantes después el paciente fallece por dificultades respiratorias derivadas de la falta de control de la anestesia. ¿A quién se imputa la muerte?

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VI. CASO DEL SOLDADO (1866)

Un soldado se apuesta con el cantinero en el cuartel que es capaz de ingerir grandes cantidades de alcohol. El tendero le sirve un vaso de aguardiente, que el soldado consume hasta que termina la botella. Al día siguiente, el soldado falleció por intoxicación etílica. ¿Se imputa la muerte al cantinero?

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VII. CASO DEL PEZ GLOBO

Un actor de teatro y gourmet japonés encarga en un restaurante un plato de pez globo (fugu). Sólo algunos chefs tienen licencia para servir este tipo de pescado, que es preciso cortar muy bien pues contiene -en el hígado y en otras zonas de su organismo- determinadas partículas altamente tóxicas, pero también muy sabrosas. El actor solicitó al chef, amigo suyo, que para degustar su sabor añadiera una mínima cantidad de la zona tóxica, que lógicamente nunca debe servirse. Luego de ingerir voluntariamente el plato, murió por asfixia. ¿Puede condenarse al cocinero homicidio imprudente?

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VIII. CASO DEL ESTRAMONIO (1985)

Con ocasión de una reunión festiva de un grupo de jóvenes a la orilla de un lago, el acusado, de dieciocho años, preparó una infusión de una substancia llamada estramonio (planta herbácea con propiedades curativas, médicas y alucinógenas), té y azúcar. El joven advirtió a sus compañeros de los efectos alucinógenos de dicha planta y les recomendó que no ingirieran más de una taza, pues de lo contrario podrían sufrir lesiones en los ojos.

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VIII. CASO DEL ESTRAMONIO (1985)

Uno de los jóvenes, deseoso de potenciar el efecto de euforia, bebió dos tazas, además de masticar los posos de la planta. Posteriormente, cayó al lago y falleció en una zona no muy profunda, sin que ninguno de sus compañeros se percatara de ello, pues se hallaban bajo los efectos alucinógenos o narcóticos de la substancia ingerida. ¿Se imputa al organizador de la fiesta la muerte de su amigo?

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IX. CASO DEL SALTO DEL CAMIÓN (1991)

Un conductor de camión hace proposiciones de índole sexual a una joven que hacía autostop y a la que transporta en su vehículo. La chica se negó rotundamente a ellas, y ante la insistencia del conductor, le conminó a que detuviera el camión y la dejara marchar, o de lo contrario se lanzaría en marcha. Al no detener el camión, efectivamente se lanzó en marcha, sufriendo graves lesiones al ser arrollada por las ruedas traseras del camión. ¿Se imputa ese delito y la hipotética muerte, si se produjera, al conductor?

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X. CASO DEL TAXISTA

Un grupo de jóvenes contrata los servicios de un taxi y le solicitan que los transporte a una determinada dirección, sin bajar bandera. En ese lugar, los jóvenes solicitan al taxista que introduzca el vehículo en un garaje, a lo cual accede el taxista. Allí, los jóvenes introducen diversos objetos en el maletero del vehículo, y le solicitan reemprender el camino, esta vez con destino a otra dirección.

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X. CASO DEL TAXISTA

Un vecino del inmueble se percata de la situación, y alarma a la policía ante el hecho perpetrado por los jóvenes. Una patrulla de policía persigue al taxista. En un semáforo los jóvenes huyen y dejan al taxista con los objetos sustraídos, momento en el cual llega la policía. La pregunta que se plantea es la siguiente: ¿responsabilidad del taxista por el delito de robo o de hurto?

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XI. CASO DEL FERRETERO

Un sujeto entra en una ferretería y solicita un afilado cuchillo de cocina. El comprador utiliza el objeto para matar a su suegra. ¿Responsabilidad del ferretero por el homicidio realizado por el comprador?

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XII. CASO DEL FERRETERO MODIFICADO

Variante de caso anterior: Igual que el anterior, pero el sujeto que solicita el cuchillo, visiblemente alterado, agarra con fuerza por el cuello a un sujeto. ¿Responsabilidad del ferretero si vende el cuchillo en tales circunstancias? Y en caso afirmativo: ¿Responsabilidad como partícipe en la lesión o como omisión del deber de socorro (deber mínimo de solidaridad)?

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XIII.CASO DEL ESTUDIANTE DE BIOLOGÍA

Un estudiante de Biología trabaja en sus horas libres como camarero en un restaurante. Al servir un pedido, observa que contiene un tipo de setas venenosas. Aun así sirve el plato y el comensal muere. Dicho conocimiento lo tiene en tanto estudiante de Biología (conocimiento especial), pues a cualquier camarero le hubiera pasado inadvertido tal dato, ¿responde por la muerte del cliente?

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XIV. CASO DE LOS MAGISTRADOS

Unos magistrados dirigen un proceso en el que se juzga a los miembros de un grupo terrorista tienen conocimiento de la amenaza de asesinar a un político si siguen adelante con el proceso. Lo hacen y un político resulta asesinado. ¿Responsabilidad de los magistrados como homicidio por omisión?

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XV. CASO DEL DEUDOR

Un deudor satisface su deuda, aunque sabe de buena tinta que el acreedor empleará el dinero para comprar un arma y matar a alguien. ¿Responde el deudor por un delito de homicidio?

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XVI.CASO DEL POZO DE ESTIÉRCOL

Caso de la jurisprudencia alemana (BGHSt 14, 193): A quería matar a B estrangulándolo. Lleva a cabo el estrangulamiento y B pierde el conocimiento. A lo da por muerto, aunque B únicamente se había desvanecido. A arroja el (supuesto) cadáver de B a un pozo lleno de estiércol, donde se produce realmente la muerte por asfixia.

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XVI.CASO DEL POZO DE ESTIÉRCOL

En España se han dado casos parecidos: A golpea a B y lo cree muerto. Para ocultar el cadáver, procede a quemarlo, motivo por el cual acaece la muerte; o bien, A quiere matar a B, lo asfixia, cree que ha fallecido y arroja el cuerpo por un acantilado, produciéndose la muerte por despeñamiento.

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XVII. CASO DEL PLANETA SIRIUS

(BGHSt 32, 38-43 – Sent. 5.7.1983): Autoría mediata en autolesión

El autor hizo creer a la víctima, una jovencita enamorada, que él procedía del planeta Sirius, convenciéndola de que ella lograría una vida superior si dejaba su cuerpo. Con tal motivo le hizo firmar un seguro de vida por una enorme cantidad de dinero, figurando él como único beneficiario.

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XVII. CASO DEL PLANETA SIRIUS

Este dinero luego sería entregado por el autor a la jovencita cuando despierte en su otra vida. Pero, en contra de lo planeado, que ella moriría durante un baño al introducir la secadora de pelo en la bañera, ella sólo resultó lesionada.

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XVIII. CASO ROSE-ROSAHL (1858)

ROSAHL, comerciante de maderas, ofrece a su trabajador ROSE una amplia suma de dinero si acaba con la vida del carpintero SCHLIEBE. ROSE prepara la emboscada y espera a SCHLIEBE, a quien conocía bien, a la vera de un camino. Al atardecer observa a alguien aproximarse por el camino y -tomándolo por el carpintero- lo abate de un disparo certero. Sin embargo, una vez producida la muerte se percata que la víctima no era SCHLIEBE, sino HARNISCH, un joven de 17 años hijo del chantre del coro catedralicio.

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XIX. CASO DEL MÉDICO HOMICIDA

El médico A, sabedor de que su paciente B es psicológicamente inestable, sufre pánico ante el sufrimiento y presenta propensión al suicidio, propicia el suicidio de B al comunicarle conscientemente el falso diagnóstico de que le queda muy poco tiempo de vida.

En ambos casos cabe preguntarse: ¿Responde A de inducción al suicidio de B (art. 143.1 CP español) o, por el contrario, se le imputa delito de homicidio en autoría mediata dual, donde el instrumento coincide con la propia víctima?

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XX. CASO DEL “AMIGO VERDADERO” (DE KANT)

A se esconde en la casa de su amigo B. El asesino C viene en su búsqueda. B no miente y le dice que se halla en la primera planta. C lo encuentra y lo mata. ¿Responde B como cooperador necesario del homicidio?

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XXI.CASO DEL HEREDEROCaso de la jurisprudencia alemana (Hoferben-Fall, BGHST 37, 214): el acusado (un campesino) quería matar a Karl-Friedrich (KF), hijo de su primer matrimonio. Para ello, encarga a S (también acusado) que ejecute la muerte a cambio de una suma de dinero, pues él, como padre, se veía incapaz de hacerlo personalmente. El día de la fecha elegida (25.11.1985), S debía esperar y matar a KF en la cuadra, lugar por el que solía atravesar al regresar a casa. El lugar se hallaba oscuro, con algunos reflejos de claridad provenientes de la nieve amontonada. A las 19 h. se abre la puerta del establo y entra una persona de la misma estatura que KF. S se aproxima y le dispara a corto espacio. La víctima resultó ser el vecino BS.

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XXI.CASO DEL HEREDERO

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Bielefeld condenó al padre únicamente por inducción a asesinato en grado de tentativa. El Tribunal Supremo alemán (BGH), en cambio, volvió a la vieja argumentación del Tribunal prusiano y resolvió, en su Sentencia de 25.10.1990, que el error del autor sobre la persona de la víctima es irrelevante para el inductor, en tanto que la confusión de víctima se halla dentro del ámbito de lo previsible según reglas usuales de la vida.

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XXII.CASO DEL DERRIBO DE AVIONES (LUFTSICHERHEITSGESETZ)

Ҥ 1: Finalidad

Esta ley provee la protección ante ataques para la seguridad del tráfico aéreo, especialmente ante secuestro de aviones, actos de sabotaje y ataques terroristas”.

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XXII.CASO DEL DERRIBO DE AVIONES (LUFTSICHERHEITSGESETZ)

“§ 14: Medidas frente a ataques, Atribución para ordenar

(1) A efectos de impedir la producción de un siniestro especialmente grave las fuerzas armadas están facultadas para conminar a aviones a desviar su ruta, obligarles al aterrizaje, amenazarles con ataques a mano armada o disparar tiros de aviso al aire.

(2) De las varias posibles medidas debe elegirse aquella que, previsiblemente, lesione en menor grado al particular y a la generalidad. La medida únicamente debe efectuarse, en la proporción y hasta tanto lo requiera su finalidad. No debe conducir a un perjuicio que no guarde proporción con el resultado pretendido.

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XXII.CASO DEL DERRIBO DE AVIONES (LUFTSICHERHEITSGESETZ)

(3) La actuación inmediata a mano armada se permite únicamente cuando, según las circunstancias, haya de partirse de que la nave se dirija contra la vida de seres humanos, y sea el único medio para la defensa frente a este peligro concreto.

(4) La medida del párrafo 3° únicamente puede ser ordenada por el Ministro (Federal) de Defensa o, en caso de delegación, por el miembro del Gobierno facultado para ello. Por lo demás, el Ministro de Defensa puede facultar a los inspectores de la fuerza aérea a ordenar las medidas recogidas en el párrafo 1”.

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XXIII. CASO DASCHNER / V. METZLER

El 27 de septiembre de 2002 el estudiante de Derecho Magnus Gäfgensecuestra, a la vuelta del colegio, al niño Jakob von Metzler, hijo de un conocido banquero y mecenas. Dos días después recibe un rescate de 1 millón de euros. La policía controla la entrega del dinero el 29 de septiembre. A la vista de que el sujeto se dispone a reservar un viaje al extranjero, la policía de Frankfurt detiene a Gäfgen el día 30. El 1 de octubre Gäfgen da pistas falsas a la policía, para pretender su confusión. A la vista de que alas horas pasan, el vicepresidente de la Policía Dashner amenaza a Gäfgen con causarle males si no informa al respecto. Finalmente confiesa que mató al niño la noche del secuestro porque “lloraba mucho”.