imputabilidad - marta beatriz falcioni

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    Todos los derechos reservados by ABELEDO - PERROT S.A.E. e I.

    Lavalle 12S0 - 1523 1048 - Buenos Aires ArgentinaQueda hecho el depsito que marca la ley 11.72}

    LS-B.K.: 950-20-0442-6

    El derecho ce propii--id de esta obra comprende para su autorli facultad de diiponer i ella, publicarla, traducirla, adaptarla o au-torizar su traduccin y rrrreducirla en cualquier forma, total o parciil,por medios electrnicos o mecnicos, incluyendo fotocopia, grabacin

    magnetofnica y cjaiquitr sii:ema de almacenamiento de informacin;por consiguiente, nadie s=e i facultad de ejercitar los derechos precita-dos sin permiso el autor T el editor, por escrito, con referencia a unaobra que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecucin o expo-sicin pblicas o privadas, excepto el uso con fines didcticos de comen-tarios, crticas o nocs, ce basca mil palabras de la obra ajena, y en todoslos casos slo las parres H rato indispensables a ese efecto.

    Los infractores seria reprimidos con las penas del articulo 172y concordantes del Ccico Penal (arts. 2, 9, 10, 71, 72, ley 11.723).

    BCPMSO EN ARGENTINA

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    A la memoria de

    mis padres

    VICENTE y ROSALVINA.

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    La finalidad del presente trabajo es la de hacer, para ellector, de ayuda memoria de las principales teoras penales o

    de una porcin del pensamiento de los hombres sobresalien-tes del Derecho Penal.

    Y la importancia que an hoy le asiste ya que fue hechohace ms de diez aos es la de haber sido realizado en unapoca compleja de la evolucin del Pensamiento en que noterminamos de ser alumnos para ingresar en el complejo

    mundo de la profesin de Abogados, sobre todo, para quienentienda a sta como una meta filosfica.

    LA AUTORA. - 1987.

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    PROLOGO

    Marta Beatriz Falcioni, autora de IMPUTABILI-

    DAD", cuya sntesis realizo a continuacin de esta breve

    presentacin, ha sido alumna de un Curso de Sociologa Cri-

    minal que el suscripto dictara, hace algunos aos, en la Fa-

    cultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de

    Buenos Aires, donde pude detectar ya su vocacin jurdico

    penal y criminolgica.

    Es abogada, ha cursado el doctorado (orientacin De-

    recho Penal) y la licenciatura de Criminologa. En el ejercicio

    de su profesin se ha dedicado, fundamentalmente al rea pe-

    nal basada en la experiencia que recogiera como Secretaria

    del Juzgado Penal de su ciudad natal Trenque Lauquen. Desde entonces ha participado en Cursos, Seminarios

    y Jornadas sobre Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y

    Criminologa obteniendo adems una beca de la O. E. A., en

    1984, para estudiar "Problemas sociales contemporneos de

    Amrica Latina y el Caribe".

    Es con verdadero agrado que he aceptado prologar su

    trabajo con esta escueta presentacin, que no me fue pedida,

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    IMPUTABILIDAD

    culpabilidad; autores italianos para quienes la imputabili-

    dad seria la capacidad jurdico penal y a autores espaoles,

    entre ellos a Jimnez de Asa, para quien la imputabilidades la capacidad para conocer y valorar el deber de respectar

    la norma y de determinarse espontneamente. Recoge, asi-

    mismo, las ideas de Fontn Balestra para quien la imputabi-

    lidad es un presupuesto de la culpabilidad y de Nez para

    qivn la imputabilidad es la Capacidad para ser penalmen-

    te culpable.

    A continuacin repite cual ha sido el desenvolvimiento

    histrico de la Teora de la Culpabilidad marcando los apor-

    tes de la concepcin psicolgica (Radbruch, Von Liszt), de la

    normativa (Frank, Goldschmidt, Frendenthal, Mezger) y de

    la finalista (Wezel).

    La autora, finalmente, concluye su indagacin hacien-

    do referencia al principio de la imputabilidad plasmadoen el artculo 34 del Cdigo Penal, inciso 1 discriminando

    los presupuestos biolgicos y psicolgicos.

    Respecto de los biolgicos analiza la madurez mental y la

    incapacidad de los menores as como la salud mental y la in-

    capacidad de quienes padezcan de insuficiencia de las facul-

    tadesoligofrenia, de alteraciones, morbosas (que hoy com-

    prenden algunas manifestaciones de neurosis y de psicopatas,semialienacin), y de estados de inconsciencia producidos por

    causas fisiolgicas.

    Respecto de los psicolgicos remarca que son los que re-

    quieren que el autor haya tenido la posibilidad de com-

    prender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.

    Vctor Jos Irurzun.

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    CAPTULO I

    IMPUTABILIDAD

    Sabido es que la imputabilidad, "el ms discutido delos problemas penales de hoy", al decir de Soler, es cues-tin que dada su posicin filosfica no inquiet a lospositivistas, para quienes no existieron dudas sobre la impu-tabilidad moral, pues todo se reduca a un simple planteode responsabilidad social; de ah que sus cultores encontra-ran ocioso definirla, pues para ellos tanto el menor deedad, como el enajenado, deban ser responsables ante laley penal pero la imputabilidadllam la atencin de los cl-sicos, y, as adverta Carrara, que un individuo es penal-mente responsable cuando pueden cargarse a su cuenta

    el delito y sus consecuencias. Los clsicos van marcando a lapena con un subido tono de retribucin y, por lo tanto, yen consecuencia con este criterio, habr de sufrirla quien sea"inteligente y libre" (Carrara, F., Programa del derechocriminal, vol. 1, pg. 155). La responsabilidad penal pa-sa con ellos a ser atributo de quienes, por tener en condicio-nes normales el uso de sus facultades mentales, tienen apti-

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    tud para discernir y dirigir; y a la inversa quien carezcade una u otra resulta dentro del rubro de los inimputables.

    Para ellos el delincuente, por el solo hecho de serlo, no esun anormal.

    Posiciones intermedias preconizaron, a su turno, laaplicacin de medidas de seguridad o penas, segn existie-se o no capacidad en el sujeto para hacerse acreedor a unasu otras.

    Y ya en nuestros das, la imputabilidadconsiderada co-mo un presupuesto de la culpabilidad (Soler, S., DerechoPenal Argentino, t. II, pg. 20); es la "condicin del delin-cuente que lo hace capaz de actuar culpablemente": " (N-ez, R., Derecho Penal Argentino, t. II, pg. 24); es pues"el presupuesto de todo juicio de culpabilidad" (Maurach,

    R.; Tratado de Derecho Penal, t. II; pg. 101V. y ha sidodefinida como "el conjunto de condiciones que un sujetodebe reunir para que deba responder penalmente de su ac-cin" (Gallino Yanzi, C. V., Imputabilidad, en Enciclo-pedia Jurdica Omeba, tomo XV); y ms concretamentecomo una "aptitud, capacidad o calidad del sujeto; un esta-do biosicolgico que lo hace capaz de ser culpable" siendo

    su objeto "el de sealar firmemente las condiciones persona-les mnimas de carcter anmico espiritual, exigidas por laactual conciencia jurdica que brinden la ulterior posibili-dad de formular un juicio de reproche tico social sobre laconducta delictiva". (Fras Caballero, Jorge, citado por Jo-s F. Argibay Molina, en La Imputabilidad disminuida

    en el Proyecto Soler, publicado en Revista La Ley; tomo16

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    IMPUTABILIDAD

    110; pg. 976). Es, en suma, la imputabilidad, al decir deMaggiore, "el potencial subjetivo en que la culpabilidad

    reposa, al que podra denominarse ms correctamente capa-cidad jurdico-penal".

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    CAPTULO II

    EL PRINCIPIO DE IMPUTABILIDADEN EL CDIGO PENAL

    La diferencia entre sujetos imputables y sujetos noimputables es esencial dentro de nuestra ley, de modo quees forzoso investigar dogmticamente cul es el conjunto decondiciones que un individuo debe reunir para que pueda juzgrselo subjetivamente imputable de un hecho.

    Esa definicin no est expresa o afirmativamente conte-nida en el Cdigo, sino que es preciso deducirla de las dis-posiciones en las cuales se establece la impunidad del delin-cuente por motivos subjetivos no dependientes de un hechodelictivo en particular, es decir, de motivos que no sean nicausa de justificacin del hecho, ni causas de inculpabilidadpor este hecho.

    Esos motivos son de dos clases: I1?) La falta de desarro-llo psquico; 2

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    MARTA BEATRIZ FALCIONI

    cometido, mientras que las causas de inculpabilidad versansobre la relacin del sujeto con determinado hecho.

    El anlisis particularizado de las causas que excluyen lamputabilidad es objeto de un trabajo por separado; el ni-co aspecto que nos interesa aqu es el de fijar, por medio dela interpretacin de las disposiciones que a continuacintranscribiremos, CUAL ES EL MNIMUM DE CONDI-CIONES QUE HACEN DE UN SUJETO UNA PERSONAIMPUTABLE. Tal aclaracin se hace necesaria, porque

    apartndose las doctrinas del antiguo punto 'de vista quehaca fincar la mputabilidad en el inaccesible concepto dellibre albedro, y rechazada por la mayora la hiptesis es-trictamente determinista que conduce, segn hemos visto,ai principio de la responsabilidad social', se han formuladopuntos de vista discrepantes en el detalle, aunque coinci-

    dentes en el propsito de fundar no la mputabilidad mo-ral, sino la mputabilidad jurdica del hombre.

    En este sentido se han anunciado los siguientes criteriosprincipales2. Para que un sujeto sea imputable es preciso:

    a. Que sea un hombre capaz de determinarse NOR-MALMENTE de conformidad con una representacin delvalor social del hecho3;

    1 Vase, en contra de esa doctrina, VON HIPPCL; Deutzches Strafrecht,t II, pg. 281.

    2 Una minuciosa exposicin de doctrinas se encuentra en BINDING,Normen, t. II, 1, pg. 176 y subsiguientes.

    3 VON LISZT, pargrafo 37: progresivamente se han ido destacandoen este tratado los aspectos nonnativos sobre los puramente psicolgicos.

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    IMPUTABILIDAD

    b. Que sea un hombre capaz de sentir el valor de la

    amenaza enal, ello es, DOTADO DE INTI1VJIDABILI-DAD.Nuestro Cdigo Penal como apuntramos trata el

    tema al cual nos abocamos en el Libro Primero, Disposicio-nes Generales, Ttulo V, art. 34, inc. 1"?;

    Art. 34. No son punibles.

    19) El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones

    morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia,

    error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la

    criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

    Cierta parte de la doctrina entiende que el inciso pri-

    mero del art. 34 representa la base legal de la teora del do-lo (Nez, R., Derecho Penal Argentino, t. II, pg. 48;Fontn Balestra, C, Tratado de Derecho Penal, t. II; ps.38, 10; y otros)4. Por el contrario, Bacigalupo no cree que elconcepto del dolo debe extraerse del art. 34, inc. I1?, sinode la funcin que a su respecto y en relacin al error tiene eltipo como objeto de ambos (Fundamentacin del concepto de

    tipo penal en la dogmtica argentina "Jornadas Interna-cionales de Derecho Penal", Buenos Aires, 1971, p. 13). Esta

    4 Consecuencia de la doctrina de ROMAGNOSSI y FEERBACH, cu-yos modernos expositores han sido en este punto IMPALLOMENI y ALI-MENA; IMPALLOMENI, t. II, C. P. ilstrate, t. I, pg. 143 y subsiguientes;ALIMENA en Note filosofiche d'un criminalista, defiende su doctrina fren-

    te al positivismo.

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    MARTA BEATRIZ FALC10NI

    tesis parte de la idea de la aplicabilidad al Cdigo Penal, de ladogmtica fundada en el concepto del tipo extrado del par-

    grafo 59 del Cdigo Penal alemn. Se le critica a este autorque toda su construccin desenvuelta con ideas alemanas ytendiente a satisfacer una posicin finalista, en lo que respectaal Cdigo Penal argentino cae en el vaco tan pronto comose advierte que mientras el inc. I9 del art. 34 proporciona lasbases para estructurar no slo la teora de la imputabilidad ocapacidad penal, sino tambin, la del dolo y la del error,

    el C. alemn, regula la imputabilidad en el pargrafo 51 y enel 59 da las bases para la teora del dolo y la del error. Eldesvo de Bacigalupo se evidencia cuando, olvidando que eltexto del inc. I9, art. 34 no es idntico al del pargrafo 51alemn sostiene que aqul como ste, se limita, segn lo sos-tiene la doctrina alemana, a regular la capacidad delictiva,sin proporcionar fundamentos para estructurar la teora del

    dolo5.

    5 Dice Nez que mientras el inciso 1?, art. 34 refiere el dolo y el

    error a la CRIMINALIDAD DEL ACTO Y A LA DIRECCIN DE LASPROPIAS ACCIONES, el parg. 59 los refiere a las CIRCUNSTANCIASDE HECHO PERTENECIENTES AL TIPO LEGAL O QUE ELEVANLA PUNIBILIDAD. Toda la bien razonada construccin de BACIGALUPOpodra ser exacta si fuera exacta la identidad del inciso argentino y delparg. alemn. Pero esto no sucede: resulta intil discutir esta construc-cin en sus particularidades y consecuencias respecto de nuestro derecho.(Manual de Derecho Penal, parte general, Buenos Aires, pg. 219).

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    CAPTULO III

    CONCEPTO JURDICO PENAL DE LAIMPUTABILIDAD

    El concepto de la imputabilidad jurdicopenal es, enbuena parte, un problema metodolgico. O si se prefiere,a la inversa la posicin metdica que se adopte tendr unarepercusin esencial en el concepto.

    Por ello, si se centra la nocin en la idea de CAPA-CIDAD, esto es, si se concibe preferentemente la imputabili-dad como "estado, condicin o cualidad del sujeto", la reper-cusin en la sistemtica general ser inmediata, pasando aintegrarse en el tratado del delincuente, que con el delitoy la sancin constituirn la frmula trictoma para exponerel derecho penal. As, lo hacen Jimnez de Asa6 y Antoli-

    sei7, como antes lo hiciera el mismo Alimena8.

    6 JIMNEZ DE ASA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Buenos Aires,

    Edit. Losada, S. A., tomo I, pgs. 52-53, 1950.7 ANTOLISEI, Elementi di diritto pnale (La Parte Genrale), Tu-

    rn, Giappicheli, 1946.8 ALIMENA, B., Principios de Derecho penal, versin espaola de

    CUELLO-CALN, tomo 1-2, pg. 223, 1916.

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    MARTA BEATRIZ FALCI0N1

    Pero si se piensa que la mputabilidad es tambin comosabemos', ATRIBUIBILIDAD DEL ACTO AL SUJETO,

    entonces la mputabilidad mirar al delito y se insertar co-mo atributo del mismo, bien sea colocado entre la antijuridi-cidad y la culpabilidad, a modo de presupuesto de esta lti-ma, bien refundindose en la nocin total de la culpabili-dad, como elemento primario de la misma.

    De acuerdo con lo expuesto contemplaremos, en la no-

    cin inicial de mputabilidad (la nocin perfecta y acabadaslo podr obtenerse con la total exposicin del tema, inclui-da la va negativa; la inimputabilidad).

    1. METODOLOGA

    Primero, la simple referencia psquica del acto al su- jeto, bautizada con distintos nombres (atribuibilidad, SUI-TAS, mismidad) y, en segundo lugar, la exigencia jurdicao condiciones requeridas por la ley para estimar al sujetocapaz jurdicopenalmente.

    a. mputabilidad y atribuibilidad.

    a.l. La Atribuibilidad del Acto. Esta ATRIBUIBILI-DAD del acto a su autor como propio ha sido elaborado es-pecialmente por la doctrina italiana suitas y alemana. Laaportacin espaola de Jimnez de Asa ha sido tambin

    9 DAZ PALOS, F.; Culpabilidad jurdico-penal, "Nueva Enciclopedia

    jurdica", (en adelante NE]), tomo VI, pg. 129, Barcelona, Sebe.

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    IMPUTABILIDAD

    considerable como veremos excogitando incluso el nombre LeMISMIDAD para esa relacin de hecho entre el sujeto y SU

    acto, vocablo que aparte de su precisin y resonancia filos-fica indudableTtiene una ms perfecta equivalencia lxica ennuestro idioma.

    Ha sido especialmente Maurach quien ha queridoproporcionar una '"plataforma unitaria" al dualismo pena ymedida de seguridad, correspondientes a la culpabilidad ypeligrosidad del autor respectivamente. Ese comn punto de

    partida al sistema binario en que descansa el Derecho Penalmoderno (culpabilidad - peligrosidad; pena medida de se-guridad) sera la "responsabilidad por el acto" o primer gra-do de atribuibilidad; el segundo grado lo constituye la cul-pabilidad (y, por lo tanto, su antecedente la imputabilidad).El primer grado implica un JUICIO DE DISVALOR (laconstatacin de que el autor no se ha comportado segn lasexigencias comunitarias), pero en modo alguno exige unJUICIO DE REPROCHE reservado a la culpabilidad, yaque el reproche slo puede hacerse a quien puede condu-cirse normalmente.

    LA ATRIBUIBILIDAD de Maurach tiene, como secomprender, un alcance general en tanto que afecta a la sis-

    temtica y estructura del hecho punible, con inmediatarepercusin en el concepto del delito, que es consideradocomo ACCIN ANTIJURDICA TPICA Y ATRIBUI-BLE A SU AUTOR. Precisamente porque el derecho penalactual sujeta tambin a los inimputables, por medio de susmedidas de seguridad, estima Maurach que la imputabilidadno puede admitirse como la capacidad jurdico-penal de ac-

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    MARTA BEATRIZ FALCIONI

    tuar, es decir, como capacidad de accin. La iruputabilidadpasa as de ser un supuesto de la accin a integrar uno de la

    culpabilidad. Pues bien, el finalismo al que Maurach se ads-cribe suplanta radicalmente el anterior criterio distinguiendoentre el OBJETO DE VALORACIN (el tipo de injusto), yJUICIO DE VALORACIN (la culpabilidad), de modoque la voluntad del autor queda transportada al conceptode accin, configurndola finalsticamente como accin injus-ta y quedando la culpabilidad liberada de todo ingrediente

    psicolgico para convertirse en puro juicio de valor, con loque se logra una cumplida realizacin de la concepcin nor-mativa de la culpabilidad. El lugar segundo grado que staocupa dentro de la atribuibilidad y su relacin con la impu-tabilidad ya han quedado suficientemente expuestos. La con-secuencia es que en el sistema de Maurach la inimputabili-dad funciona como CAUSA DE EXCLUSIN DE LA CUL-PABILIDAD. Esto quiere decir, por ltimo, y a ello quera-mos venir para que se vea el concepto de la imputabilidaden dicho autor, que la imputabilidad es capacidad de repro-che, capacidad de culpabilidad, y que su potencial psicolgi-co (actuacin libre y consciente de la voluntad) quedarliberado a la teora del acto10.

    Con el expuesto concepto de atribuibilidad est rela-cionado el de la SUITAS de algunos autores italianos y el ane-xo psquico para que el acto pueda considerarse propiodel autor y pueda ponerse a su cargo. Pero en qu consisteese primario nexo psquico? aqu las opiniones discrepan.

    10 MAURACH, R.; Tratado de Derecho penal, versin espaola deCRDOBA RODA, Barcelona, Edic. Ariel, tomo I, pgs. 165 y sigtes , 1962.

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    IMPUTABIHDAD

    La SUITAS, para Antolisei consiste en la mera y po-sible atribucin del acto al querer, aun sin intervencin de

    la conciencia, fundado en que existen actos automticos, in-conscientes, que pueden ser impedidos por la voluntad. Anadmitido este querer inconsciente, cosa nada fcil dado quela voluntad-precisa de la previa representacin (las volicio-nes o son conscientes o no son voliciones) ha dicho Wundt,dando moderna vertidura psicolgica al antiguo adagio: Nihilvolitum quin praecognitus, se ha objetado que la posibilidad

    de querer o 'atribuibilidad al querer" no es ya la voluntad.Como ha dicho Francisco Alimena, una cosa es en verdadlo que se quiere y otra lo que no se quiere, aunque puedaquererse.

    No obstante dicho peligro, Francisco Alimena parte,en su concepto de la SUITAS, de esta voluntad en acto.

    Segn l, los actos automticos y habituales se pueden trans-formar en actos voluntarios si aquel que sabe que los realizalos impide con un esfuerzo de su voluntad, de modo que elno querer impedirlos equivale a querer ejecutarlos. Otra cosaes que se haya llegado a tal automatismo o hbito por claudi-cacin voluntaria de la gente (Actio libera in causa), en cu-,yo caso no es que exista, como veremos, mera atribucin,

    sino autntica culpabilidad ".Por lo dicho, el chileno Alvaro Bunster trata de depurar

    el concepto italiano de SUITAS, independizndolo de lavoluntad; basta para ello con que el acto provenga de la

    11 ALIMENA, F.; La Colpa nella teora genrale del reato, Palermo,Priulla, 1947.

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    MARTA BEATRIZ FALCIONI

    actividad psquica del hombre, sin que sea necesario que talcausacin psquica tenga como substxacto la voluntad; basta

    que sea un acto psquico y no fisiolgico

    a

    .Jimnez de Asa acepta en lo esencial ei criterio deBunster, siquiera difiera en alguna de las consecuencias (co-mo en los actos institivos, que para el autor chileno son dela pertenencia psquica del sujeto, en tanto que para el pro-fesor espaol., y con mayor acierto, son nicamente fisiol-gicos) , y bautiza con el expresivo nombre de MISMIDAD

    este ''coeficiente psquico de la accin", esta "pertenenciaespiritual" del acto al sujeto que lo causa cuyo vocablo tieneadems la ventaja de eludir neologismos de importacin ex-tica. En consecuencia no pertenecen a la mismidad del agente,por no ser suyas las acciones u omisiones causadas por fuer-za irresistible de otro por ajena sugestin o por mandato hip-ntico. Como no lo son los actos reflejos, los instintivos y aque-

    llo? en los que le falta totalmente la conciencia como losfenmenos de sideracin (en el que el sujeto deja un escapeal instinto siderado, estuporado por la sorpresa), el sueo y elsonambulismo. Por el contrario, pertenecen al agente losactos del enfermo mental y del nio o los realizados en estadocrepuscular hpnico, como en general todos aquellos en que

    participe la conciencia, aunque est perturbada cualitativao cuantitativamente. Por lo tanto slo la culpabilidad puedeservir de fundamento a la RESPONSABILIDAD PENAL ytrae la imposicin de la pena, siendo elemento previo de la

    12 BUNSTER, A.; La voluntad del acto delictivo, en "Revista de Cien-

    cias Penales", pgs. 149 y 178, Santiago de Chile, julio-diciembre 1950.

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    IMPUTABILIDAD

    culpabilidad la IMPUTABILIDAD, es decir, la capacidadde CONOCER y de DIRIGIR nuestras acciones u.

    a.2. La capacidad del sujeto. Diferenciada la imputabi-lidad por abajo de la simple atribucin, as como de la culpa-bilidad que corre a su nivel -y paralelamente, debemos ahorapenetrar en lo que es su entraa jurdica, como capacidaddel sujeto.

    b. Imputabilidad y capacidad jurdico penal.

    Una primera pregunta surge espontnea al considerarla imputabilidad como capacidad del sujeto: Capacidad dequ?

    La respuesta ha sido varia y plural, pues ha tratado derelacionar dicha capacidad con cada uno de los atributoso caracteres del delito, sin olvidar la accin como substracto

    de los mismos, bien estableciendo esa relacin de modo sin-gular y separado o de una manera global hasta llegar a iden-tificar la imputabilidad con la capacidad jurdicopenal. Ve-moslo.

    b.l. Se ha sostenido que el concepto de imputabilidadse identifica con la CAPACIDAD DE ACCIN por autores

    como Binding, von Hippel, Gerland y otros, como consecuen-cia y segn esta teora la inimputabilidad suprime la capaci-dad de actuar. Por lo que llevamos ya dicho se puede com-prender el excesivo alcance de esta teora. Sabido es que elnio como el loco no obstante ser inimputables pueden ac-

    13 JIM NEZ DE ASA, ob. cit, tomo V, pg. 33 y sigtes-

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    ruar. Tal es el sentido de impugnacin de MezgerM. En igualsentido dice Jimnez de Asa: el acto no se excluye por la

    enfermedad mental. El enajenado realiza actos voluntarios,con su motivacin aberrante y sus peculiares representacio-nes. En cambio los hechos realizados en sueos o constrei-do el sujeto por fuerza irresistible no constituyen una verda-dera accin - En el plano del finalismo ya vimos como Mau-rach deslinda la mera voluntad del resultado, propia de laaccin, de la capacidad de conocer y de dirigir la accin en

    sentido antijurdico, propio de la mputabilidad.

    b.2. La mputabilidad como CAPACIDAD JURDICADE DEBER es sostenida por los defensores de la antijuridi-cidad subjetiva (Adolfo Merkel, Hold von Femeck) partida-rios como son del injusto objetivo de modo que slo porexcepcin deciden la antijuridicidad elementos subjeti-

    vos - bii, habrn de rechazar tambin esta concepcin de la im-putabilidad que lleva a la inaceptable consecuencia de que elinimputable, por no infringir el deber, acta IURE.

    b.3. Como CAPACIDAD DE CULPABILIDAD, en-tiende Mezger la mputabilidad acompaado por otros auto-res como Frank, Mayer, Beling, Welzel y Maurach y es la opi-

    nin que parece predominar en Alemania". Jimnez de

    14 DAZ PALOS, Antijuridicidad, NEJ., tomo II; pg. 705 y sigtes.15 JIMNEZ DE ASA, ob. cit., tomo III, pg. 297 y tomo V, pg. 37.15 bis MEZGER, E., Tratado de derecho penal, versin espaola de

    RODRGUEZ MCOZ, Madrid, Edit. Rev. de Der. Privado, tomo II, pg. 40,1949.

    16 MEZGEB, ob. cit., tomo II, pgs. 39-41 y nota 3.

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    IMPUTABILIDAD

    Asa le imputa no que sea falsa, sino "flagrante vicio me-tdico y su evidente tautologa". Lo primero por ser la impu-

    tabilidad "presupuesto psicolgico" de la "culpabilidad nor-mativa", por lo que aqulla asume autonoma y propias ca-ractersticas. Y lo segundo porque, admitido que la imputa-bilidad es capacidad de culpabilidad y, por tanto, capacidadde reproche, no se agota con ello el concepto porque hemosde seguir preguntando en qu consiste esa capacidad de re-proche ".

    b.4. No han faltado penalistas de la talla de un Feer-bach, Von Liszt, Radbruch y otros, que sostienen la tesis deque la imputabilidad es CAPACIDAD DE PENA, opinintambin rebatida por Mezger, ya que el momento de la im-putabilidad es coetneo con el acto y no con la pena. Porotra parte, la imputabilidad es incompatible tanto con la

    prevencin general como con la prevencin especial quecumple la pena: Lo primero porque habra de tenerse encuenta NO el estado anmico del autor, SINO el estado an-mico de los dems ciudadanos; y lo segundo porque el va-ras veces reincidente slo podra ser castigado la primeravez que reincide pero no en'las restantes reincidencias, al de-

    mostrar su incapacidad para sentir la amenaza de la pena

    1S

    .Finalmente, los penalistas principalmente italianos re-lacionan con mayor amplitud la imputabilidad, bien conel delito en su totalidad, bien con la capacidad jurdico ge-neral, de modo que la imputabilidad sera la capacidad jur-

    17 JIMNEZ DE ASA, ob. cit, tomo V, pg. 84.

    18 MEZGER, ob. cit., pgs. 40-41.

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    dicopenal. As Caxnelutti, fiel a sus postulados propugnadoresde una teora general del derecho, identifica imputabilidad

    y capacidad para el delito, en cuyo apoyo cita a Binding. Noobstante, distingue entre capacidad penal general, que sera elgnero y capacidad para el delito, que sera la especie, y ven-dra a coincidir con la llamada "capacidad de derecho" yla "capacidad de obrar" de la tcnica privatista J.

    Manzini discingue entre capacidad de derecho penale iiniputabilidad como gnero y especie: todo imputable es

    capaz pero no todo capaz ser ya imputable. La capacidadse refiere a toda relacin real o hipottica, de derecho penal;la imputabilidad. por el contrario, contempla un determi-nado delito concreto, de modo que el que ha sido imputa-ble de un delito., si actualmente pierde la capacidad en larehcin procesal o punitiva (locura sobrevenida despusdel delito, por ejemplo), deja de ser sujeto de derecho pe-na: y. por tanto, imputable en el futuro20.

    Por el contrario Maggiore combate la distincin en-tre capacidad penal e imputabilidad: el juicio de capaci-dad, como el de impucabilidad, es siempre un juicio abs-tracto y concrero a la vez, que se une a condiciones posiblesde situaciones reales en la suerte de todos los conceptos ju-

    rdicos: estar de un lado en lo abstracto y del otro en loconcreto. Y a estos dos trminos (capacidad e imputabi-

    19 CARSELxrm, F., Teora general del delito, versin espaola deVctor Conde, Madrid, 1941, pgs. 81 y sigtes.

    20 MANZDI, v. Tratado de Derecho penal, versin espaola, deSents Metendo,.1-1, pg. 605 y sigtes., Buenos Aires, 1948.

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    IMPUTABIUDAD

    lidad) no corresponden dos conceptos o relaciones reales. Elque es capaz es siempre imputable, y viceversa" bls.

    Tambin Petrocelh concibe la imputabilidad comoafectando a toda relacin jurdico penal, sin que pueda fal-tar en ningn momento de la misma, de modo que es condi-cin o presupuesto del injusto, de la culpabilidad y de lapena2l. Y en esa posicin se sita entre los espaoles AntnOneca: "La imputabilidad es necesaria para declarar la res-ponsabilidad en caso de responsabilidad objetiva.. . La im-

    putabilidad es un estado, una condicin o capacidad gene-ral del sujeto para toda clase de delitos, mientras la formade la culpabilidad, dolo y culpa, son actuacin psquica conrelacin a un determinado delito ~.

    Jimnez de x\sa. tras rechazar las tesis anteriores en-tiende que lo interesante es saber en qu consiste la capa-cidad para que la imputabilidad que de ella resulta seapresupuesto de la culpabilidad, y afirma: "La imputabilidades psicolgica y, por tanto la capacidad en que consista hade ser psicolgicamente concebida...". Es preciso que el agen-te tenga conciencia de la antijuridicidad tipificada de suacto y que realice ste voluntariamente. La imputabilidad,como presupuesto de la culpabilidad, tiene que satisfacer

    esas exigenciasn

    .

    20 bis MAGGIORH, Derecho penal, versin espaola, del P. Ortega To-rres, tomo I, pg. 478 y sigtes., Bogot, Temis.

    21 ANTN ONECA, ]., Derecho penal - Parte general, tomo I, pg.

    192, Madrid, 1949.22 MAGCIORE, ob. cit., tomo I, pg. 481.

    23 JIMNEZ DE ASA, ob. cit., tomo V, pg. 85.

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    Del Rosal entiende que debe distinguirse la imputa-bilidad de la simple capacidad cuya equiparacin "proviene

    de la mal vista influencia privatista en la materia, como deotro lado de la abrazadera que el Cdigo Civil italiano haofrecido al aspecto''. Si acaso, aade, la imputabilidad equi-valdra a capacidad de imputacin como quiere Maggiore M.

    El tambin profesor de Madrid Quintano Ripolls en-tiende que "La inimputabilidad sirve de base somtica ypsquica a la culpabilidad normativa, relacionada, aunque

    en parte autnomas. No cabe culpabilidad sin previa impu-tacin . . . En cambio cabe perfectamente que el imputableno jea culpable, por acreditarse causas que excluyan la cul-pabilidad o la antijuridicidad, que es asimismo elementoprevio e insusruible" 2S.

    Creemos haber dado as el esquema expositivo de nues-tro crabajo para terminar con este examen introductivo delconcepto de la imputabilidad, queremos fijarnos en algu-nas de las definiciones que se han dado de la misma, lascuales acabarn de precisar la idea.

    2. DEFINICIONES

    Una definicin clsica de la imputabilidad la encontra-mos en el P. Montes: CONJUNTO DE CONDICIONES

    24 DEL ROSAL, J., Derecho penal espaol, 5 edicin, tomo I, pgs.389-392, Madrid, 1960.

    25 - QUINTANO RIPOLLS, A., Compendio de Derecho penal; Ed. Rey,Detecho penal, Madrid, Edit. Rev. Der. Privado, 1958, tomo I, pgs.191-192, Madrid.

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    IMPUTABRXDAD

    PARA QUE EL HECHO PUNIBLE PUEDA Y DEBA SERATRIBUIDO A QUIEN VOLUNTARIAMENTE LO

    EJECUTO, COMO A SU CAUSA EFICIENTE Y LIBRE*.Explicando su definicin, dice el ilustre agustino: "Comoen todo acto humano, son dos las condiciones que deben con-currir en el sujeto de la imputabidad criminal: la concien-cia de la ilicitud y la naturaleza antijurdica del acto y lafacultad de elegir y determinarse. . . La imputabidad cri-minal implica, por tanto, una relacin causal entre la volun-

    tad del agente y el delito cometido; es preciso que ste pue-da ser atribuido como a su causa, a la voluntad de su autor,o lo que es lo mismo, que el hecho sea voluntario"*.

    No muy lejos anda la definicin del profesor Del Ro-sal: UN CONJUNTO DE CONDICIONES PSICOBIO-LOGICAS DE LA PERSONA, REQUERIDO POR LASDISPOSICIONES VIGENTES PARA QUE LA ACCINSEA COMPRENDIDA COMO CAUSA PSQUICA Y TI-CAMENTE POR AQUELLA.27. Se debe resaltar la razpsquica y tica de la nocin, sin tratar de "soslayar a di-ferencia de otras definiciones el nudo en que radica lamisma que no es otro sino la libertad" M.

    Jimnez de Asa, aun situndose en un plano puramen-

    te psicolgico y repudiando el aspecto teolgico de la impu-

    26 MONTES, P., Derecho Penal Espaol, tomo I, pgs. 525-326, Ma-drid, 1917.

    27 DEL ROSAL, ]., ob. cit, 5 ed., tomo I, pgs. 389-392, Madrid,1960.

    28 Del mismo y en igual sentido Sulla Imputabilita, en "ArchivioPnale", enero-febrero, 1959, fascc. 1 y 2.

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    MARTA BEATRIZ FALCIONI

    labilidad basada en el libre arbitrio y responsabilidad mo-ral, da un concepto que guarda no pocas concoiBitancias conlo ya expuesto: CAPACIDAD PARA CONOCER Y VALO-RAR EL DEBER DE RESPETAR LA NORMA Y DEDETERMINARSE ESPONTNEAMENTE =.

    Hans WelzeL dice con respecto al tema: Mientrasque la primitiva redaccin del pargrafo 51 refirindoseal C. P. alemn defina la capacidad de culpabilidad oimputabilidad de un modo impreciso, la nueva redaccin

    la relaciona con las caractersticas de la autodeterminacinconforme a sentido dando un contenido positivo a la impre-cisa definicin "DETERMINACIN LIBRE DE LA VO-LUNTAD"*.

    Entre los autores nacionales transcribimos la opinindel profesor For.cin Balestra que dice: "Aun cuando es-tudiamos la imputabilidad en el captulo dedicado al autor,

    le asignamos el papel de PRESUPUESTO DE LA CULPA-BILIDAD. Aqulla es la CAPACIDAD de comprender lacriminalidad del aero y de dirigir las acciones; sta es elEJERCICIO de esa capacidad, sin la concurrencia de cau-sas que hagan que la accin quede impune valorada segnlas normas del derecho. As, quien obra con error siendo

    capaz de comprender la criminalidad del acto, no la hacomprendido en el caso concreto, por habrselo impedido

    29 JIMNEZ DE ASA, La Ley y el Delito, Andrs Bello. Caracas,1945.

    50 WELZEL, Hans. Derecho Penal Alemn, Parte General, ed. 11?,pg. 216.

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    IMPUTABILIDAD

    un conocimiento equivocado o la falta de conocimien-to"M.

    Ricardo C. Nez, trata el tema dentro de la TeoraLegal de la Culpabilidad: "LA IMPUTABILIDAD ES LACAPACIDAD^ ARA SER PENALMENTE CULPABLE"

    y da los presupuestos de la misma: ;'Esta capacidad presupo-ne madurez, salud mental y conciencia, en una medida enque habiliten al autor para comprender la criminalidaddel acto y dirigir sus acciones (C. P., art. 34, inc. I9). Es un

    criterio bio-psicolgico"32.

    31 FONTXN BALESTRA, C, Tratado de Derecho Penal, tomo II, par-

    te general, pg. 36.

    32 NEZ, R. C, Manual de Derecho Penal, parte general, pg. 211.

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    CAPTULO IV

    I. DESENVOLVIMIENTO DE LA TEORA

    DE LA CULPABILIDAD

    En las exposiciones sistemticas sobre la culpabilidadpueden sealarse tres teoras principales con los distintosconceptos de la accin. De la sencilla concepcin psicolgicade la culpabilidad (Radbruch, Von Liszt), se pas a la con-

    cepcin normativa (Frank, Goldschmidt, Freudenthal y Mez-ger), y despus como una evolucin purificadora de sta ala concepcin finalista (Welzel).

    Para la TEORA PSICOLGICA la culpabilidad con-siste y se agota en "la relacin de conocimiento o de posibi-lidad de conocimiento entre el delincuente y su hecho". La

    CULPABILIDAD es un concepto genrico cuyas especies,que agotan su contenido, son el dolo y la culpa. Estas especiesde culpabilidad presuponen la IMPUTABILIDAD del au-tor y son excluidas por la ignorancia, el error y la coaccin,(Kohlrausch) B.

    33 SOLER, S., Derecho Penal Argentino, tomo II, 1953, (3? y 4? ed.),

    pg. 34, tomo IV, y en su art. Culpabilidad y Culpabilidad Presunta, Ma-

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    MARTA BEATRIZ FALCIONI

    Para la concepcin normativa la culpabilidad es un juicio de valor: No es dolo o culpa, sino que es "7a re-prochabilidad de su conducta antijurdica al autor" en raznde que le era exigible otra conducta distinta. El juicio deREPROCHABILIDAD, se funda en la libertad del autorpara obrar (libertad interna: I1PUTABILIDAD; libertadexterna: NORMALIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIASCONCOMITANTES), en el fin perseguido por l y en elconocimiento del significado de su conducta DOLO., o enla posibilidad de conocerlo CULPA34.

    La CONCEPCIN FINALISTA purifica el norma-tivismo exckiyendo del mbito de la culpabilidad los elemen-tos subjetivos, que pasan a integrar la accin. Liberada as laculpabilidad de su base psicolgica conserva como nico con-tenido la REPROCHABILIDAD, cuyas premisas son la

    imputabilidad del autor (su capacidad psquica de motivarsede acuerdo a la normad y su posibilidad de comprender loinjusto35.

    drid, 1962, niega la exactitud de esta clasificacin porque, segn dice, la

    culpabilidad que exige la comprensin de la criminalidad del acto (art. 34,inc. 1?), no implica la referencia psquica al hecho despojado de toda va-loracin sino al hecho valorizado jurdicamente como ilcito.

    54 Ver SOLER, S., ob. cit, nota ant. "tambin MAURACH, II, 30, II,B. Comprende en una oscura y contradictoria sucesin los procesospsicolgicos cuya valoracin integra la culpabilidad y, a su vez, el procesode valoracin mismo".

    35 WELZEL, H... ob. cit., 19, III y IV; JESCHECK, cit., pgina 277,

    1969.

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    IMPUTABILIDAD

    A efectos de ampliar la nocin de la CONCEPCIN FI-NALISTA, transcribiremos algunos conceptos vertidos por

    dos autores los cuales son la expresin ms acabada del FI-NALISMO.As dice Maurach *: "La teora final de la accin fun-

    dada por Welzel, desarrollada posteriormente en particu-tar por Busch y Niese se basa en sus orgenes en la filoso-fa de Max Scheller y N. Hartmann". Segn Hartmann laaccin conducta humana en contraste tanto al producir

    objetivo causal como a la reaccin instintiva del animal estconstituida por la direccin del "suceder real" hacia lodeseado, hacia la meta por interposicin de propias com-ponentes determinantes.

    Accin es "ACTIVIDAD FINAL HUMANA". En elmismo sentido se pronuncia el finalismo de Welzel: "Lafinalidad de la accin descansa en que el hombre sobre labase de su saber causal, puede prever, en cierta medida, losposibles efectos de su actividad, proponerse metas de diferentenaturaleza y encausar, conforme a un plan, su actividad paraesta consecucin de la meta. Finalidad y causalidad se dis-tinguen conforme a su esencia por el cambio de. los momen-tos de referencia lgico-cronolgicos: la ltima es el producto

    de una serie causal-mecnica, cuyas relaciones precisan de unaaclaracin objetiva posterior; la finalidad que conoce o creeconocer, las leyes causales, sobre la base de la experiencia, eva-la por un clculo aproximado este conocimiento. Por una

    36 MAURACH, R., Tratado de Derecho Penal, traduccin y notas deDerecho espaol por J. Crdoba Roda, pgs. 206-207, Barcelona, Ed. Ariel.

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    MARTA BEATRIZ FALCIONI

    "supradeterminacin del nexo causal" interpone de modofinal aquellos medios cuya aplicacin conducir al sucesocausal en la direccin de la meta pretendida, "causalidad esproducir ciego, finalidadproducirse vidente, conducido des-de la meta".

    Hasta este punto no se distingue an la teora de Wel-zel de las modernas teoras causales de la accin, que, talcomo se ha dicho, reconocen que la estructura ontolgica(prejurdica) de la accin presupone necesariamente una

    voluntad orientada en determinada direccin. El finalismode Welzel, se separa del grupo de las teoras causales altrazar las consecuencias para el derecho penal la construc-cin del concepto final de accin en el tipo y su relacin, enel plano ideolgico, con el resultado tpico. Los criteriosse separan y ahora con total claridad en la bifurcacin que

    presenta el delito imprudente. Pero, segn Welzel el he-cho imprudente est tambin "supradeterminado finalmen-te". Tan slo el punto de referencia del actuar final es en ldistinto. Mientras que la finalidad de los hechos dolosos seorienta al resultado TPICO, los delitos no dolosos se carac-terizan por el hecho de que la finalidad est dirigida a unresultado jurdicamente irrelevante: "la accin culposa se ca-

    racteriza por una deficiencia en la ejecucin de la direccinfinal de la accin. Esta deficiencia en la ejecucin estriba enel hecho de que la direccin final real de los medios de accinno corresponde a la direccin final requerida y la exigida enel trfico para evitar las lesiones de bienes jurdicos".

    El mismo Welzel, en su tratado de Derecho Penal,bajo, el ttulo de Los problemas en la determinacin de la

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    IMPUTABILIDAO

    capacidad de la culpabilidadnos dice: "Con el conocimien-to de que el hombre, como ser determinado a la propia res-

    ponsabilidad, es capaz de autodeterminacin conforme a sen-tido, y con la comprensin de la estructura categorial de es-ta forma de determinacin, se ha dado ciertamente, una de-cerminacin general de la naturaleza del hombre y de sulibertad; pero no se ha comprobado'con ello que este hombreposee realmente en la situacin concreta capacidad de auto-determinacin conforme a sentido".

    Una constatacin de este tipo no es un juicio categoriaLgeneral, sino un juicio existencial, que expresa una afirma-cin sobre la realidad individual. Si algo es efectivo no sepuede deducir de conceptos generales sino slo averiguar deun modo emprico-prctico. La capacidad de culpabilidadconcreta de un hombre no es en absoluto objeto de cono-

    cimiento teortico, por eso es que con razn los psiquiatrasconscientes de su responsabilidad rechazan responder esteproblema en "forma cientfica". Ellos pueden naturalmenteconstatar la existencia de determinados estados mentalesanormales, como en enfermedades mentales, perturbacionesde la conciencia, etc., pero ya la exclusin de la capacidadde culpabilidad en estos estados queda fuera de su como

    de todo juicio cientfico. Todo conocimiento cientficoencuentra aqu su lmite, puesto que no puede convertiren objeto algo que por principio no es susceptible de obje-tivacin, esto es, la subjetividad del sujeto. Aquel acto porel cual el hombre se eleva del mundo de los objetos de laexperiencia para convertirse en sujeto autorresponsable, es-capa a toda posibilidad de objetivacin. Es lo no objetivo

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    MARTA BEATRIZ FALCIONI

    por antonomasia, lo que nunca puede ser objetivado sin quesea destruido en su mismidad. El juicio de que un hombre

    determinado en una situacin determinada es culpable, noes, por eso, un acto teortico, sino existencial, y por cierto,comunicativo. Es el reconocimiento del otro como t, co-mo igual, como susceptible de determinacin plena de sen-tido y por esto, al mismo tiempo, tan sujeto responsable co-mo yo mismo. Por ello, este juicio es ms fcil de formulardesde el aspecto negativo que del positivo: se excluye a todos

    aquellos hombres que an no son o bien no son ms capa-ces de la misma autodeterminacin, estos son los que porsu juventud (sordomudez), o por su anormalidad mentalno son capaces de culpabilidad.

    II. PRESUPUESTOS

    1. Biolgicos: a. Madurez mental: Es el desenvolvi-miento intelectual y volitivo suficiente para comprender lacriminalidad del acto ejecutado y dirigir las propias accio-nes. Hasta ese momento, es decir hasta la edad establecida

    por la ley, el agente es absolutamente incapaz. Esta incapaci-dad es absoluta. Porque no depende, como en los otros casosde inimputabilidad, de la imposibilidad de compreder lacriminalidad del acto o de dirigir las acciones en el casoconcreto, sino que se presume JURIS ET DE JURE. No esnecesario, por consiguiente, someter al menor a un procesopara comprobar su incapacidad.

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    IMPUTABILIDAD

    b. Salud mental: Con arreglo a la frmula negativa del.art. 34, inc. 1*? del Cdigo Penal, el autor del delito goza

    de SALUD MENTAL si no padece una "insuficiencia d"efacultades" o una "alteracin morbosa de las mismas". Am-bas son enfermedades de la mente. El concepto de ENFER-MEDAD MENTAL elaborado sobre la idea natural de ella,restringi su alcance, en cuanto a la alteracin morbosase equipar a "alienacin mental" o trastorno psicopatol-gico de la esfera intelectual (psicosis). La psiquiatra a la

    que corresponde la decisin partiendo ahora de la unidadde la mente humana, ha ampliado la nocin de la enferme-dad mental a los trastornos de otra ndole, particularmenteafectivos, y comprende en el concepto las neurosis y laspersonalidades psicopticas (semi alienacin).

    b.l. "La insuficiencia de las facultades" (oligofrenia)

    es la detencin, preferentemente intelectual, del desan-ollopsquico del individuo (idiosincracia, imbecilidad, debilidadmental). La sordomudez puede representar un caso de insu-ficiencia de las facultades.

    b.2. a) "La alteracin morbosa de las facultades", b) suinsuficiencia, y c) el estado de inconsciencia, constituyen cau-

    sa de INIMPUTABILIDAD, se excluye la posibilidad deque el autor comprenda la criminalidad del acto o dirija susacciones (art. 34, inc. I9) (infra^ n

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    MARTA BEATRIZ FALCIONI

    propios estados, ideas, sentimientos, voliciones, etctera, oalgo exterior.

    "El estado de inconsciencia" constituye una causa deinimputabilidad, si alcanza el efecto psicolgico a que se re-fiere el inc. 19 del art. 34. No se refiere a la exclusin de laconciencia por enfermedad mental (causa morbosa), sino ala producida por una causa fisiolgica. Son causas de esta es-pecie, entre otras, el sueo, el estado de hipnosis, el mandato

    post-hipntico y los estados afectivos en su grado ms pro-fundo.

    2. Psicolgicos: La imputabilidad no se presupone s-lo porque el autor del delito goce de salud mental y de con-ciencia, sino que demanda que los posea en una medida talque, en el momento del hecho, TENGA LA POSIBILIDADDE COMPRENDER LA CRIMINALIDAD DEL ACTOY DIRIGIR SUS ACCIONES (art. 34, inc. 1?). Se trata deun sistema mixto bio-psicolgico, que asienta la capacidaddelictiva en un grado de salud mental y conciencia que lepermita al autor conducirse en el caso concreto en la formasealada.

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    CAPTULO V

    JURISPRUDENCIA

    CASOS: Los criterios jurisprudenciales con respecto ala expresin "alteracin morbosa de las facultades" y la ex-presin "comprensin" son diversos y no es nada pacfica la

    jurisprudencia con respecto al tema, no obstante, la opininmayoritaria es la siguiente: En el caso Tignanelli (J, C. C,4-6-1965, C. N. Crim. y Correccional Capital, Sala de Cma-ra) , ha decidido: "que la ley utilizando una frmula general

    (facultades) no dice que las alteraciones morbosas deben refe-rirse al intelecto; menos tampoco a una facultad en espe-cial. De esta suerte para la ley pero recogiendo datos de larealidad y no constituyendo conceptos autnomos para elderecho tanto puede darse el cuadro morboso en cuanto afec-te todas y cada una de las facultades del hombre" (utilizandoel lenguaje del art. 34, inc. 19 del C. P.).

    Lo importante es destacar que, segn resulta del criterio-de la mayora del Tribunal las PSICOPATAS, no son en-fermedades.

    Ese mismo voto de la mayora seala que el autor de losdelitos segn resulta del informe de los mdicos forenses, "nopadece de enfermedad mental"... caracterizndolo como"portador de una personalidad psicoptica perversa, insensi-

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    ble, fro de nimo, simulador y mendaz, que puede estararrepentido de lo que hizo porque puede pagar las conse-

    cuencias, pero de ningn modo tiene remordimiento".Sin embargo, es necesario destacar que el voto de la

    minora deja en claro una interpretacin distinta, ya queafirma que "los vocablos alteraciones morbosas del art. 34,inc. 19 del C. P... no deben en modo alguno entenderse comosimples fenmenos de enajenacin o alienacin mental (talla comn opinin vigente), sino de manera ms amplia com-prensiva tanto de las enfermedades mentales rigurosamentedelimitadas y descriptivas por las nosografas psiquitricas,como de otros estados o situaciones que, como las neuropa-tas y aun las formas graves entre las denominadas persona-lidades o constituciones psicopticas, pueden en circunstan-cias excepcionalsimas provocar la inimputabilidad del su-

    jeto si en el caso concreto yace excluida la capacidad decomprender la criminalidad del acto o la posibilidad de di-rigir su conducta

    Otra cuestin que se plantea en el anlisis de la senten-cia que es objeto de este comentario, es el significado dela expresin "comprensin de la criminalidad", utilizadaen la fmula del art. 34, inc. 19 del Cdigo Penal.

    En esta sentencia, el voto de la mayora subraya que elsujeto autor del doble homicidio es portador de una per-sonalidad psicoptica perversa, insensible. . . Por otra par-te, ese mismo voto seala que no es posible afirmar con cer-teza cul ha sido el mvil real que lo llev a Tignarellia matar a sus abuelos, situacin que se agrava dentro delpensamiento de dicho voto, por querer Tignanelli antes de

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    IMPUTABILIDAD

    dictarse la sentencia de primera instancia, "derivar la auto-ra de los homicidios a su propio padre". . . "sin el menor

    fundamento". Esta circunstancia demuestra, conjuntamentecon el informe de los psiquiatras forenses a los que se aludeea la sentencia, que el sujeto portador de una personalidadpsicoptica perversa, padeca en forma absoluta, o por lomenos casi absoluta, de un "daltonismo" o indiferencia ti-ca, hecho que no impide a la mayora del tribunal pensarque el acusado es IMPUTABLE.

    En la sentencia Tignanelli, justamente se reconocenestas caractersticas y se dice claramente que el acusado natiene por los hechos cometidos "remordimiento" alguno, ex-presin que denota su incapacidad para vivenciar valorati-va v afectivamente su hecho.

    Sin embargo, aqu se observa cmo esta circunstancia

    no es tomada en cuenta, sino inversamente al significadoque tiene y esc recogida para fundamentar su responsa-bilidad.

    Este criterio, sin embargo, no es absoluto., ya que enese mismo caso el voto de minora presenta una posicindistinta, sealando la necesidad de no considerar imputableL Tignanelli, sobre la base de ponderar su incapacidad para

    "captar positivamente el disvalor tico social de la propiaconducta ausente la cual no hay base posible para nin-guna especie de reprochabilidad tica ni jurdica, y quedicha comprensin no puede alcanzarse jams por la solava de actos u operaciones puramente intelectuales".

    Esta idea valorativa de la expresin comprensin, "com-prender" del art. 34, inc. 1? es recogida tambin en la sen-

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    MARTA BEATRIZ FALCIONI

    tencia de la Cmara Federal dictada en el proceso "Silva,Osvaldo Antonio" 7-6-67", donde el procesado es un suje-

    to que presenta una personalidad "psicoptica y ha obradosin discernir claramente el carcter delictuoso de su con-ducta".

    A pesar de que la fundamentacin no llega a incluir lapsicopata del procesado en la expresin "alteraciones morbo-sas de las mismas", la decisin del tribunal se hace eco dela tesis sustentada por el Juez de Cmara en minora del

    caso Tignanelli, manifestada en otra decisin judicial, don-de se reitera la necesidad del principio valorativo de la fr-mula de la imputabilidad al interpretarse la expresin "com-prensin".

    De las argumentaciones que he presentado, debo con-cluir que la expresin comprender la criminalidad significa"SENTIR, ESTO ES, VIVENCIAR AFECTIVAMENTE"el carcter criminal del acto.

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    BIBLIOGRAFA

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    MARTA BEATRIZ FALC10NI

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    PUBLICACIONES

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    Fundamentacin del concpto de tipo penal en la dogmtica argentina

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    N D I C E

    CAPTULO I

    IMPUTABILIDADAntecedentes histricos y extranjeros 15

    CAPTULO II

    EL PRINCIPIO DE IMPUTABILIDADEN EL CDIGO PENAL

    Artculo 34, inciso 1? 19

    CAPTULO III

    CONCEPTO JURDICO PENAL DE LAIMPUTABILIDAD

    1. Metodologa 24a. Inmutabilidad y atribuibilidad 24

    a.l. Atribuibilidad del acto 24a.2. Capacidad del sujeto 29

    b. Imputabilidad y capacidad jurdico penal 29

    b.l . Capacidad de accin 29b.2. Capacidad jurdica de deber 30b.3. Capacidad de culpabilidad 30b.4. Capacidad de pena 31

    2. Definiciones (clsica; biopsicolgica) 34

    CAPTULO IV

    I. DESENVOLVIMIENTO DE LA TEORADE LA CULPABILIDAD

    Teoras psicolgica, normativa y finalista 39

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    II. PRESUPUESTOS

    1. Biolgicos 442. Psicolgicos 46

    CAPTULO V

    JURISPRUDENCIA

    Casos 47

    Bibliogrzjia 51

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    Este libro se termin de imprimir el da 15 de

    setiembre de 1987, en GRFICA PAFEBNOR SRL,sito en la calle Nicaragua 4462, Buenos Aire*.

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