impuestos i - m2 - lectura 2 - julio 2013 final

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Materia: Impuestos I - Unidad 3 3. PRIMERA CATEGORÍA 3.1. Determinación de las Ganancias en la Primera Categoría Comprende las taxativamente enunciadas en el Art. 41 de la ley, identificándolas como rentas del suelo. Además de los beneficios en dinero y en especie producidos por la locación o arrendamiento de inmuebles urbanos y rurales [inciso a) del artículo 41], se incluyen en este grupo los derivados de rentas psíquicas, como así también el valor de las mejoras que, con ciertas particularidades, los inquilinos o arrendatarios introduzcan en los inmuebles [inciso c)], y las contribuciones y otros gravámenes territoriales cuyo pago éstos hayan tomado a su cargo [inciso d)]. A pesar de referirse a la renta del suelo, comprende también otros conceptos, tales como el producido por la locación o arrendamiento de cosas muebles o accesorios efectuada a modo de complemento de la locación principal, y el suministro de servicios por parte del propietario, que no son estrictamente producidos de la propiedad inmobiliaria [inciso e)]. En general, la Ley se refiere al propietario de los bienes como el titular de las rentas de esta categoría; sin embargo, en la cesión de usufructo, uso, habitación o anticresis de inmuebles que hiciere, debe declarar solamente la contraprestación recibida por dicha cesión, sin perjuicio de que el usufructuario declare como renta los frutos que perciba, aún cuando no fuera propietario [inciso b)]. Con igual criterio, se incluyen dentro de esta clase de rentas los derivados de la sublocación. El aspecto fundamental a tener en cuenta para encuadrar las ganancias en esta categoría es el goce económico de la propiedad inmobiliaria, antes que la titularidad jurídica de ella.

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Lectura 2/4 de la materia Impuestos 1 de la fundación universidad siglo 21.No aportan mucho, pero para leer algo sobre esto esta bien

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Materia: Impuestos I - Unidad 3 3. PRIMERA CATEGORA 3.1. Determinacin de las Ganancias en la Primera Categora Comprende las taxativamente enunciadas en el Art. 41 de la ley, identificndolas como rentas del suelo. Adems de los beneficios en dinero y en especie producidos por la locacin o arrendamiento de inmueblesurbanosyrurales[incisoa)delartculo41],seincluyenenestegrupolos derivadosderentaspsquicas,comoastambinelvalordelasmejorasque,conciertas particularidades,losinquilinos oarrendatariosintroduzcan en losinmuebles[incisoc)],y lascontribucionesyotrosgravmenesterritorialescuyopagostoshayantomadoasu cargo [inciso d)]. Apesardereferirsealarentadelsuelo,comprendetambinotrosconceptos,talescomo elproducidoporlalocacinoarrendamientodecosasmueblesoaccesoriosefectuadaa mododecomplementodelalocacinprincipal,yelsuministrodeserviciosporpartedel propietario,quenosonestrictamenteproducidosde lapropiedadinmobiliaria[incisoe)]. Engeneral,laLeyserefierealpropietariodelosbienescomoeltitulardelasrentasde estacategora;sinembargo,enlacesindeusufructo,uso,habitacinoanticresisde inmueblesquehiciere,debedeclararsolamentelacontraprestacinrecibidapordicha cesin,sinperjuiciodequeelusufructuariodeclarecomorentalosfrutosqueperciba, ancuandonofuerapropietario[incisob)].Con igualcriterio,seincluyendentrodeesta clase de rentas los derivados de la sublocacin. El aspecto fundamental a tener en cuenta para encuadrar las ganancias en esta categora es el goce econmico de la propiedad inmobiliaria, antes que la titularidad jurdica de ella. Materia: Impuestos I - 3.1.1. Ganancia Bruta. Determinacin. Mejoras. Valor locativo. Arrendamiento en especie. Anticresis 3.1.2. Determinacin de la ganancia neta. Paraestablecerlaganancianetaserestarndelagananciabrutalosgastos necesariosparaobtenerlao,ensucaso,manteneryconservarlafuente,cuyadeduccin admitaestaley,enlaformaquelamismadisponga(Art.17LeydelImpuestoalas Ganancias) ()Cuandoelresultadonetodelasinversionesdelujo,recreopersonal,ysimilares, establecidoconformeconlasdisposicionesdeestaley,acuseprdida,nosecomputara los efectos del impuesto. Art.41.-Entantonocorrespondaincluirlasenelartculo49deestaley,constituyen gananciasdelaprimeracategora,ydebenserdeclaradasporelpropietariodelosbienes races respectivos: a) El producido en dinero o en especie de la locacin de inmuebles urbanos y rurales. b)Cualquierespeciedecontraprestacinqueserecibaporlaconstitucinafavorde terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitacin o anticresis. Materia: Impuestos I - c)Elvalordelasmejorasintroducidasenlosinmuebles,porlosarrendatarioso inquilinos,que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no est obligado a indemnizar. d) La contribucin directa o territorial y otros gravmenes que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo. e)El importe abonadopor losinquilinoso arrendatariospor eluso de mueblesy otros accesorios o servicios que suministre el propietario. f)Elvalorlocativocomputableporlosinmueblesquesuspropietariosocupenpara recreo, veraneo u otros fines semejantes. g)Elvalorlocativooarrendamientopresuntodeinmueblescedidosgratuitamenteoa un precio no determinado. Seconsiderantambindeprimeracategoralasgananciasqueloslocatariosobtienen porelproducido,endinerooenespecie,delosinmueblesurbanosoruralesdadosen sublocacin. Losquepercibanarrendamientosenespeciedeclararncomogananciaelvalor de los productosrecibidos,entendindose portal el de surealizacin en elaofiscal o,en su defecto, el precio de plaza al final del mismo. En este ltimo caso, la diferenciaentre el preciodeventayelpreciodeplazacitadosecomputarcomogananciaoquebrantodel ao en que se realiz la venta. (Artculo 43 de la Ley de Impuestos a las Ganancias) AsimismoelArt.85.,hacereferenciaalosbeneficiosincluidosenlaprimera categora se podrn deducir tambin losgastos de mantenimientodel inmueble. Aeste fin loscontribuyentesdebernoptar-paralosinmueblesurbanos-poralgunodelos siguientes procedimientos: a) Deduccin de gastos reales a base de comprobantes. b)DeduccindelosgastospresuntosqueresultendeaplicarelcoeficientedelCINCO PORCIENTO(5%)sobrelarentabrutadelinmueble,porcentajequeinvolucralos gastosdemantenimientoportodoconcepto(reparaciones,gastosdeadministracin, primas de seguro, etc.). Adoptado un procedimiento, el mismo deber aplicarse a todos los inmuebles que posea elcontribuyenteynopodrservariadoporeltrminodeCINCO(5)aos,contados desde el perodo, inclusive, en que se hubiere hecho la opcin. Materia: Impuestos I - Enconceptodeamortizacindeedificiosydemsconstruccionessobreinmuebles afectadosaactividadesoinversionesqueoriginenresultadosalcanzadosporelimpuesto, exceptobienesdecambio,seadmitirdeducirelDOSPORCIENTO(2%)anualsobreel costodeledificiooconstruccin,osobrelapartedelvalordeadquisicinatribuiblealos mismos, teniendoen cuenta la relacin existente en el avalofiscal o, en su defecto, segn el justiprecio que se practique al efecto, hasta agotar dicho costo o valor. Alosfinesdelclculodelaamortizacinaqueserefiereelprrafoanterior,lamisma deberpracticarsedesdeeliniciodeltrimestredelejerciciofiscalocalendarioenelcual sehubieraproducidolaafectacindelbien,hastaeltrimestreenqueseagoteelvalorde losbienes ohastaeltrimestreinmediatoanterioraaquelenquelosbienesseenajeneno desafecten de la actividad o inversin. (Art. 83 de la Ley) Enconceptodeamortizacinimpositivaanualparacompensareldesgastedelos bienes-exceptoinmuebles-empleadosporelcontribuyenteparaproducirganancias gravadas,seadmitirdeducirlasumaqueresultedeacuerdoconlassiguientesnormas, citadas en el art. 84: 1) Se dividir el costo o valor de adquisicin de los bienes por un nmero igual a los aos devidatilprobabledelosmismos.LaDIRECCIONGENERALIMPOSITIVApodr admitirunprocedimientodistinto(unidadesproducidas,horastrabajadas,etctera) cuando razones de orden tcnico lo justifiquen. 2)Alacuotadeamortizacinordinariacalculadaconformeconlodispuestoenel apartadoanterior,oalacuotadeamortizacinefectuadaporelcontribuyentecon arregloanormasespeciales,seleaplicarelndicedeactualizacinmencionadoenel artculo89,referidoalafechadeadquisicinoconstruccinqueindiquelatabla elaboradaporlaDIRECCIONGENERALIMPOSITIVAparaelmesalquecorresponda lafechadecierredelperodofiscalqueseliquida.Elimporteasobtenidoserla amortizacin anual deducible. Cabeaclarar,segnelart.139delaLeydelimpuestoalasGananciasque:Se encuentranincluidasenelincisof)delartculo41,losinmueblessituadosenelexterior quesuspropietariosresidentesenelpasdestinenaviviendapermanente, mantenindolashabilitadasparabrindarlesalojamientoentodotiempoydemanera continuada. Materia: Impuestos I - Aefectosdelaaplicacindelosincisof)yg)delartculocitadoenelprrafoanterior, respectodeinmueblessituadosfueradelterritorionacional,sepresume,sin admitir pruebaencontrario,queelvalorlocativooarrendamientopresuntoatribuiblealos mismos, no es inferioral alquiler o arrendamiento que obtendrael propietario si alquilase oarrendaseelbienolapartedel mismoqueocupa ocedegratuitamenteoaun precio no determinado. DECRETO REGLAMENTARIO Art.56.-Alosfinesdelodispuestoenlosincisosf)yg)delartculo41delaley,se considera valor locativo el alquiler o arrendamiento queobtendrael propietario si alquilaseoarrendaseelinmuebleopartedelmismoqueocupaoquecedegratuitamente o a un precio no determinado. Art.59.-Lospropietariosdebienesracesaqueserefiereelartculo41delaley, determinarn su ganancia bruta sumando: a)losalquileresoarrendamientosdevengados,salvolosincobrables,entendindose por taleslosalquileresadeudadosalfinalizarlosjuiciosdedesalojoydecobrodepesos.En casosespecialeslaADMINISTRACIONFEDERALDEINGRESOSPUBLICOS,entidad autrquicaenelmbitodelMINISTERIODEECONOMIAY OBRASYSERVICIOS PUBLICOS, podr considerar otros ndices que evidencien la incobrabilidad de los alquileres devengados.Cuandose recuperen crditostratadosimpositivamentecomo incobrables, corresponder declararlos como ganancias en el ao en que tal hecho ocurra; b)elvalorlocativoporeltodoolapartedecadaunodelosinmueblesqueocupanpara recreo,veraneouotrosfinessemejantes,salvoquearrojarenprdidas,ylosalquilereso arrendamientospresuntosdelosinmueblescedidosgratuitamenteoaunpreciono determinado; c)elvalorde cualquierclasede contraprestacin quereciban porlaconstitucina favor detercerosdederechosrealesdeusufructo,uso,habitacinoanticresis.Dichovalorse prorratear en funcin del tiempo de duracin del contrato respectivo; d) el importe de la contribucin inmobiliaria y otros gravmenes o gastos que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo; Materia: Impuestos I - e)elimporteabonadoporlosinquilinosoarrendatariosporelusodemueblesyotros accesorios o servicios que suministre el propietario; f)el valor de lasmejoras introducidas en losinmuebles porlos arrendatariosoinquilinos, en la parte que noestn obligadosa indemnizary que realmente constituyan un beneficio paralapropiedadacrecentandosuvalor.Enestoscasossedistribuirproporcionalmente elvalordedichasmejorasdeacuerdoconlosaosquerestenparalaexpiracindel contrato, computndose el importe resultante como ganancia bruta de cada ao. Art.60.-Paradeterminarlaganancianeta,sededucirndelagananciabruta,siempre que correspondan al perodo por el cual se efecta la declaracin: a)losimpuestosytasasquegravanelinmueble,estnpagadosono(contribucin inmobiliariaogravmenesanlogos,gravmenesmunicipales,tasadeobrassanitarias, etc.); b)lasamortizacionesdeedificiosydemsconstruccionesylosgastosdemantenimiento, deacuerdoconlasnormasestablecidasenlosartculos83y85delaleyyporesta reglamentacin,sinperjuiciodelasamortizacionesdelosbienesmuebles(artculo59, incisoe),deestereglamento),deconformidadconlasdisposicionesdelartculo84dela ley; Art.126.-Elcostooriginaldelosbienesamortizablescomprendetambinlosgastos incurridoscon motivode lacompra oinstalacin, exceptolosintereses realesopresuntos contenidos en la operacin. Los intereses sobre el capital invertido no sern computados a los efectos de la fijacin del costo. Mejoras Elvalordelasmejorasintroducidasenlosinmuebles,porlosarrendatarioso inquilinos,queconstituyanunbeneficioparaelpropietarioyenlapartequestenoest obligado a indemnizar. Art.147.-Sereputanmejoras,noresultandoenconsecuenciadeduciblescomogasto, aquellaserogacionesquenoconstituyanreparacionesordinariasquehaganalmero mantenimientodelbien.Engeneralsepresumirquerevistenelcarcterdemejoras cuandosuimporte,enelejerciciodelahabilitacin,supereelVEINTEPORCIENTO Materia: Impuestos I - (20%)delvalorresidualdelbien,ajustadodeacuerdoconlasdisposicionesdelos artculos 58 59 de la ley, segn corresponda. Las mejoras, cuando corresponda, se amortizarn en el lapso de vida til que reste al bien respectivo y a partir del ejercicio de habilitacin de las mismas, inclusive. Valor locativo El valor locativo, se menciona en el artculo 41 incisos f) y g), al respecto el mismo contempla: Inc.f)Elvalorlocativocomputableporlosinmueblesquesuspropietariosocupenpara recreo, veraneo u otros fines semejantes. Inc. g) El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado. El valor locativo presunto Enocasioneslaformadeexpresindelarentanoesfcilmentemedibleen trminosciertosynumerarios,comoocurreconcualquieringresomonetario,sinoque consisteenungoce,usoodisfrutequeotorgalaposesindeinmueblesquenoorigina unaentradaconcretadefondos,yquelaLeygravaestableciendounapresuncinde renta psquica o ficta. Es el caso de las circunstancias contempladas en los incisos f) y g) del artculo 41, que consideranimponibledentrodelaprimeracategora,comorentadelsuelo,elvalor locativodeinmueblesquelospropietariosocupenpararecreo,veraneouotrosfines semejantes no lucrativos [Inc. f)], y el de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado por sus propietarios [Inc. g)]. Sibien noexisteunconceptode alcance genricorespectoa loque debeentenderse por valorlocativoalosfinesfiscales,elartculo56delDecretoReglamentarioreconocecomo talelalquileroarrendamientoqueobtendraelpropietariosialquilaseoarrendaseel inmueble,olapartedelmismo,queocupaoquecedegratuitamenteoaunpreciono determinado. Materia: Impuestos I - Otroaspectovinculadoconlaspropiedadesdeveraneoorecreopersonal,eseldelos resultadosnegativosque pudieransurgiraldescontarde sus valoreslocativoslosgastosy demsconceptosadmitidoscomodeducciones;encuyocasoelquebrantogeneradono serdeducibleconformealodispuestoenelltimoprrafodelartculo17delaLeyyel inciso b) del artculo 59 de D.R. De tratarse de inmueblesubicadosen elexterior elartculo139de la manda,adems de hacerextensivaslasdisposicionesprecedentementereseadas,introducelapresuncin dequesuvalorlocativonodeberesultarinferioralqueobtendraelpropietariosi alquilaseoarrendaseelbien,olaparte,queocupaocedeenformagratuitaosin determinar el precio. LaLeytambinsomete altributoelvalorlocativoqueobtieneel titulardeinmueblesal cederenfavordetercerossuuso,yaseaenformagratuitaoaunprecioindeterminado [incisog)-Art.41delaLey].Elfundamentodesugravabilidadresideenqueconstituye una liberalidad voluntaria que no tiene por qu estar exenta del impuesto, ya que el efecto econmicoequivaleacobrarunarrendamientooalquilerydonarenefectivounasuma similar. Unasituacin particular sepresenta cuando,no obstante computarelvalorlocativocomo renta,losgastosydeduccionesadmitidosfueran superioresadichoimporteproduciendo unquebranto.Adiferenciadeloestablecidoparaelsupuestotratadoenelincisof)del artculo41,laLeyyelreglamentonoadviertensobreobstculosparasu computabilidad; por lo que se entiende que en estos casos el mismo ser deducible de otras ganancias de la misma o distinta categoras y, de subsistir, trasladable a perodos futuros. Volviendo a los inmuebles de recreo, veraneo u otros fines similares, cabe aclarar que si la ocupacinesrealizadaportercerosattulooneroso,serndeaplicacinlasdisposiciones del artculo 41- inciso a) de la Ley (locacin de inmuebles); mientras que si es efectuada a ttulogratuito,habrquedispensarleeltratamientoprevistoenelincisog)(inmuebles cedidosaunprecionodeterminado).nicamentecorresponderelencuadramientodel inciso f) cuando (a los fines sealados) sea efectuada por los propietarios del inmueble. Arrendamiento en especie SegnloestableceelArt.43delaLeydeGanancias:Losqueperciban arrendamientosenespeciedeclararncomogananciaelvalordelosproductosrecibidos, entendindoseportaleldesurealizacinenelaofiscalo,ensudefecto,elpreciode Materia: Impuestos I - plazaalfinaldelmismo.Enesteltimocaso,ladiferenciaentreelpreciodeventayel preciodeplazacitadose computarcomogananciaoquebrantodelao enqueserealiz la venta. Anticresis En general, la Ley se refiere al propietario de los bienes como el titular de las rentas de estacategora;sinembargo,enlacesindeusufructo,uso,habitacinoanticresisde inmueblesquehiciere,debedeclararsolamentelacontraprestacinrecibidapordicha cesin,sinperjuiciodequeelusufructuariodeclarecomorentalosfrutosqueperciba, ancuandonofuerapropietario[incisob)].Con igualcriterio,seincluyendentrodeesta clase de rentas los derivados de la sublocacin. ElArt.41 mencionaenelincisob)quequedaincluidaenlasGananciasdePrimera CategoraCualquierespeciedecontraprestacin queserecibaporla constitucinafavor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitacin o anticresis. Completandola redaccin el Art. 42menciona: En los casos de inmuebles cedidos en locacin, usufructo, uso, habitacin o anticresis, por un precioinferioral arrendamientoquerigeenlazonaenquelosmismosestnubicados,laDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podr estimar de oficio la ganancia correspondiente. 3.2. Sub-locacin. SegnloenunciaelArt.41delaLeydeImpuestoalasGanancias:Seconsideran tambindeprimeracategoralasgananciasqueloslocatariosobtienenporelproducido, en dinero o en especie, de los inmuebles urbanos o rurales dados en sublocacin. Materia: Impuestos I - Unidad 4 4. SEGUNDA CATEGORA 4.1.DeterminacindelaGananciaen laSegunda Categora Abarcalasrentasproducidasporcapitalesoderechosnoexplotados directamente porel propietario, sino colocados o cedidos,y en losquela actividad de ste es nula o casi nula. El artculo 45 de la Ley se refiere a ellas, y efecta la enunciacin de las rentas que quedan comprendidas en este grupo, En tanto no corresponda incluirlas en el artculo 49 de esta ley. Una aclaracin especial merece el artculo 140 de la Ley, que incluye expresamente en la enumeracin del Art. 45 las rentas en l indicadas que tengan origen en fuentes ubicadas enelexterior,aexcepcindelascomprendidasensuincisoi)-dividendosyutilidades quedistribuyanasusaccionistasosocioslassociedadesdecapital-,lasqueresultan gravadasporexpresamencindelpropioartculo140,incisoa),adiferenciadeloque ocurre con las de origen local, consideradas no computables por el Art. 46 del ordenamiento legal. Materia: Impuestos I - 4.1.1. Ganancia Bruta: determinacin. Intereses: reales, presuntos. Regalas. Renta vitalicia. Dividendos de acciones: en efectivo, en acciones liberadas, en especie, rescate de acciones, conceptos asimilados a dividendos. Obligaciones de no hacer. Beneficios o participaciones en seguros de vida 4.1.2. Determinacin de la ganancia neta. EnrelacinalasGananciascomprendidasenlasegundacategoraelArt.20. hace referencia que estn exentos del gravamen: () h)Los intereses originados porlos siguientesdepsitos efectuadoseninstituciones sujetas al rgimen legal de entidades financieras: 1. Caja de ahorro. 2. Cuentas especiales de ahorro. 3. A plazo fijo. 4.Losdepsitosdetercerosuotrasformasdecaptacindefondosdelpblicoconforme lodetermineelBANCO CENTRALDELAREPUBLICAARGENTINAenvirtuddeloque establece la legislacin respectiva. () v)Losmontosprovenientesdeactualizacionesdecrditosdecualquierorigeno naturaleza.Enelcasodeactualizacionescorrespondientesacrditosconfiguradospor gananciasquedebanserimputadasporelsistemadelopercibido,sloprocederla exencin por las actualizaciones posteriores a la fecha en que corresponda su imputacin.Alosfinesprecedentes,lasdiferenciasdecambioseconsiderarnincluidas en este inciso. ElArt.45delaLey,en tantomencionaque:Si nocorrespondaincluirlasenel artculo 49 de esta ley, constituyen ganancias de la segunda categora: a)La rentadettulos,cdulas,bonos,letrasdetesorera,debentures, cauciones o crditosendineroovaloresprivilegiadosoquirografarios,constenonoenescritura pblica,ytodasumaqueseaelproductodelacolocacindelcapital,cualquieraseasu denominacin o forma de pago. b) Los beneficios de la locacin de cosas muebles y derechos, las regalas y los subsidios peridicos.Materia: Impuestos I - c) Las rentas vitalicias y las ganancias o participaciones en seguros sobre la vida. d)Losbeneficiosnetosdeaportesnodeducibles,provenientesdelcumplimientodelos requisitos delos planes deseguroderetiroprivadosadministradosporentidades sujetasalcontroldeLASUPERINTENDENCIADESEGUROS,encuantonotengansu origen en el trabajo personal. e) Los rescates netos de aportes no deducibles, por desistimiento de los planes de seguro deretiroaquealudeelincisoanterior,exceptoqueseadeaplicacinlonormadoenel artculo 101. f)Lassumaspercibidasenpagodeobligacionesdenohaceroporelabandonoono ejercicio deunaactividad.Sinembargo,estasgananciassernconsideradascomo dela terceraocuartacategora,segnelcaso,cuandolaobligacinseadenoejercerun comercio, industria, profesin, oficio o empleo. g)Elintersaccionarioquedistribuyanlascooperativas,exceptolasdeconsumo. Cuandosetratedelascooperativasdenominadasdetrabajo,resultardeaplicacinlo dispuesto en el artculo 79, inciso e). h)Losingresosqueenformadeunoomspagossepercibanporlatransferencia definitivadederechosdellave,marcas,patentesdeinvencin,regalasysimilares,aun cuando no se efecten habitualmente esta clase de operaciones. i) Los dividendos y utilidades, en dinero o en especie, que distribuyan a sus accionistas o socios las sociedades comprendidas en el inciso a) del artculo 69. j)Losresultadosoriginadosporderechosyobligacionesemergentesdeinstrumentos y/o contratos derivados. Asimismo, cuando un conjunto de transacciones con instrumentos y/o contratos derivados,seaequivalenteaotratransaccinuoperacinfinancieraconuntratamiento establecidoenestaley,atalconjuntoseleaplicarnlasnormasdelastransaccionesu operaciones de las que resulte equivalente. k)Losresultadosprovenientesdelacompraventa,cambio,permutaodisposicinde acciones. Losdividendos,ascomolasdistribucionesenaccionesprovenientes de revalos o ajustescontables,nosernincorporadosporsusbeneficiariosenladeterminacindesu ganancianeta.Igualtratamientotendrnlasutilidadesquelossujetoscomprendidosen los apartados 2, 3, 6 y 7 del inciso a) del artculo 69, distribuyan a sus socios o integrantes. (Art. 46) Materia: Impuestos I - Cuandonosedetermineenformaexpresaeltipodeinters,alosefectosdel impuesto se presume,salvo pruebaen contrario, que toda deuda,sea sta laconsecuencia deunprstamo,deventadeinmuebles,etctera, devengauntipodeintersnomenoral fijadoporelBANCODELANACIONARGENTINAparadescuentoscomerciales,excepto elquecorrespondaadeudasconactualizacinlegal,pactadaofijadajudicialmente,en cuyocasoserndeaplicacinlosqueresultencorrientesenplazaparaesetipode operaciones, de acuerdo con lo que establezca la reglamentacin.(Art. 48) Enelcasodecompraventa,cambio,permutaodisposicindeacciones,la gananciabrutasedeterminaraplicandoenloqueresultepertinente,lasdisposiciones del artculo 61. ElmencionadoArt.61dice:Cuandoseenajenenacciones,cuotaso participacionessociales,incluidaslascuotaspartesdefondoscomunesdeinversin,la gananciabrutasedeterminardeduciendodelpreciodetransferenciaelcostode adquisicin actualizado, mediante la aplicacin de los ndices mencionados en el artculo 89, desde la fecha de adquisicin hasta la fecha de transferencia. Tratndose de acciones liberadassetomarcomocostodeadquisicinsuvalornominalactualizado.Atalesfines seconsiderar,sinadmitirpruebaencontrario,quelosbienesenajenadoscorresponden a las adquisiciones ms antiguas de su misma especie y calidad. PorotroladoelArt.140afirmaqueconstituyengananciasdefuenteextranjera incluidas en el artculo45,las enunciadas en el mismo que generen fuentesubicadas en el exterior-excluidalacomprendidaenelincisoi)-,conlosagregadosquesedetallan seguidamente: a)Losdividendosdistribuidosporsociedadesporaccionesconstituidasenelexterior, sinque resulte aplicable asurespecto lo dispuesto enelprimer prrafo delartculo 46 () Losdividendosendinerooenespecie-incluidasaccionesliberadas-distribuidos porlassociedadesaqueserefiereelincisoa)delartculoanterior,quedanntegramente sujetosalimpuestocualesquieraseanlosfondosempresariosconlosqueseefecteel pago.Noseconsideransujetosalimpuestolosdividendosenaccionesprovenientesde revalos o ajustes contables, no originados en utilidades lquidas y realizadas. A los fines establecidos en el prrafo anterior, las acciones liberadas se computarn por su valor nominal y los restantes dividendos en especie por su valor corriente en la plaza en la queseencuentrensituadoslosbienesalmomentodelapuestaadisposicindelos dividendos. (Art. 141) Materia: Impuestos I - DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA SEGUNDA CATEGORIA (Art. 86) Losbeneficiariosderegalasresidentesenelpaspodrnefectuarlassiguientes deducciones, segn el caso: a)Cuandolasregalasseoriginenenlatransferenciadefinitivadebienes-cualquierasea sunaturaleza-elVEINTICINCOPORCIENTO(25%)delassumaspercibidasportal concepto,hastalarecuperacindelcapitalinvertido,resultandoaestefindeaplicacin las disposiciones de los artculos 58 a 63, 65 y 75, segn la naturaleza del bien transferido. b)Cuandolasregalasseoriginenenlatransferenciatemporariadebienesquesufren desgasteoagotamiento,seadmitirladeduccindelimportequeresultedeaplicarlas disposiciones de los artculos 75, 83 u 84, segn la naturaleza de los bienes. Las deducciones antedichas sern procedentes en tanto se trate de costos y gastos incurridosen el pas.En caso detratarse decostosy gastosincurridosen elextranjero, se admitircomonicadeduccinpor todoconcepto (recuperacinoamortizacindel costo,gastosparalapercepcindelbeneficio,mantenimiento,etc.)elCUARENTAPOR CIENTO (40%) de las regalas percibidas. Lasnormasprecedentesnoserndeaplicacincuandosetratedebeneficiarios residentesenelpasquedesarrollenhabitualmenteactividadesdeinvestigacin, experimentacin,etc.,destinadasaobtenerbienessusceptiblesdeproducirregalas, quienesdeterminarnlagananciaporaplicacindelasnormasquerigenparalatercera categora. DECRETO REGLAMENTARIO: Art.65.-Cuandosegestionejudicialmenteelcobrodecrditosquecomprendancapital eintereses,lassumasquesepercibanseimputarnenprimertrminoalcapitaly, cubiertoste,alosintereses,salvoquelasparteshubiesenconvenidootraformade imputar los pagos. OTROS: Dictamen 351/2003: por el cual se interpreta la derogacin del art. 2 apartado 3. Materia: Impuestos I - Unidad 7 7. CUARTA CATEGORA 7.1. Determinacin de la ganancia bruta 7.1.1. Ganancia bruta. Concepto. Comprendeaquellosingresosobtenidos,exclusivaopreponderantemente,dela prestacin de servicios personales. LaLey,ensuartculo79,enumeracomorentasdeestandolelasderivadasdel ejercicio de cargos pblicos [Art. 79, inciso a)]; del desempeo en relacin de dependencia[Art.79,incisob)];dejubilaciones,pensiones,retirososubsidiosde cualquierespecie(cuandotenganorigeneneltrabajopersonal)ylasdelosconsejerosde lassociedadescooperativas[Art.79,incisosc)];losbeneficiosnetosdeaportesno deducibles,derivadosdelcumplimientodeplanesdeseguroderetiroprivados(cuando tengansuorigeneneltrabajopersonal)[Art.79,incisod)];lasprovenientesdeltrabajo quelosasociadosdecooperativasdetrabajoprestenpersonalmenteenlaexplotacin, inclusiveelretornopercibidoporellos[Art.79,incisoe)];losingresosprovenientesdel ejerciciodeprofesionesliberalesydedeterminadasfunciones[Art.79,incisof)],como tambin losdelasactividadesde corredor,viajantede comercioy despachante deaduana [Art. 79, inciso g)], entre otras. EnsintonaconlaTeoradelaFuente,lassumasquefuncionariospblicos perciban como participacin en multas aplicadas por denuncias de infracciones aduanerasy/oimpositivas,eneldesempeodeactividadesoficiales,constituyenparte integrante de sus remuneraciones por ser una consecuencia de su trabajo. Elimpuestopersiguecomofinalidadgravartodaslasentradasprovenientes de la prestacin habitual de servicios. Dentrodelasrentasoriginadaseneltrabajopersonalejecutadoenrelacinde dependencia,nose incluyenlasremuneraciones (enefectivooenespecie) que encarcter de sueldoperciban lossocios de lasdenominadas sociedades de personas enunciadasen elincisob)delartculo49delaLey.Talesretribucionesseidentificanconelbeneficio Materia: Impuestos I - derivadodelaparticipacinenesassociedades,considerndoseretirosacuentade utilidades y, por lo tanto, corresponde tratarlas dentro de la Tercera Categora. LaLey,tantoelartculo49comoel79,extiendeelconceptodegananciaalas compensacionesendineroyenespecie,losviticos,entreotros,quesepercibanporel ejercicio de las actividades incluidas en dichos artculos, en cuanto excedan las sumas que la Direccin juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados. 7.1.2. Casos especiales: Remuneraciones en especie. Gastos de movilidad y viticos. Indemnizaciones. Habilitaciones. Gratificaciones. Honorarios renunciados o reducidos Remuneraciones en especie Gastos de movilidad y viticos El Art. 79 de la Ley de Ganancias en su ltimo prrafo menciona: Tambinseconsiderarngananciasdeestacategoralascompensacionesendineroy enespecie,losviticos,etc.,quesepercibanporelejerciciodelasactividadesincluidas enesteartculo,encuantoexcedandelassumasquelaDIRECCIONGENERAL IMPOSITIVA juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados. Materia: Impuestos I - Indemnizaciones ElArt.20delaLeydeGananciasensuincisoi)segundapartehacereferenciaa:Las indemnizaciones por antigedad en loscasos de despidosy lasque se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad,yaseaquelospagosseefectenenvirtuddeloquedeterminanlasleyes civiles y especiales de previsin social o como consecuencia de un contrato de seguro. Gratificaciones Respecto del artculo 87, se deber considerar que: Aefectosdeladeterminacindelosresultadosimpositivosdelosestablecimientos establesdefinidosenelartculo128,secomputarn,conlalimitacindispuestaenel tercerprrafodelartculo162,lasdeduccionesautorizadasporesteartculo,con exclusindelaestablecidaensuincisoj),entantoquelaincluidaenelincisod)se entenderreferidaalasreservasquedebanconstituirobligatoriamentedeacuerdocon lasnormasvigentesenlamateriaenlospasesenlosqueseencuentraninstalados,ala vezqueladeduccindelosgastos,contribuciones,gratificaciones,aguinaldosyotras retribucionesextraordinariasalosqueserefiereelincisog),sloprocedercuando beneficien a todo el personal del establecimiento. 7.1.3. Sociedades entreprofesionales, corredores, viajantes de comercio o despachantes de aduana LaLey,ensuartculo79,enumeracomorentasdeestandolelasderivadasdel ejercicio de cargos pblicos [Art. 79, inciso a)]; del desempeo en relacin de dependencia[Art.79,incisob)];dejubilaciones,pensiones,retiros osubsidiosde cualquierespecie(cuandotenganorigeneneltrabajopersonal)ylasdelosconsejerosde lassociedadescooperativas[Art.79,incisosc)];losbeneficiosnetosdeaportesno deducibles,derivadosdelcumplimientodeplanesdeseguroderetiroprivados(cuando tengan suorigeneneltrabajo personal)[Art.79, incisod)];lasprovenientesdel trabajo Materia: Impuestos I - quelosasociadosdecooperativasdetrabajoprestenpersonalmenteenlaexplotacin, inclusiveelretornopercibidoporellos[Art.79,incisoe)];losingresosprovenientesdel ejerciciodeprofesionesliberalesydedeterminadasfunciones[Art.79,incisof)],como tambin losdelasactividadesde corredor,viajantede comercioy despachante deaduana [Art. 79, inciso g)], entre otras. 7.1.4.Sueldosoremuneraciones recibidas del o en el extranjero Sernconsideradasgananciasdefuenteargentinalasremuneracionesosueldos demiembrosdedirectorios,consejosuotrosorganismos-deempresasoentidades constituidas o domiciliadas en el pas- que acten en el extranjero. Asimismo,sernconsideradosdefuenteargentinaloshonorariosuotras remuneracionesoriginadosporasesoramientotcnico,financieroodeotrandole prestado desde el exterior. (Art.12) 7.2. Determinacin de la Ganancia Neta. Paraestablecerlaganancianetaserestarndelagananciabrutalosgastos necesariosparaobtenerlao,ensucaso,manteneryconservarlafuente,cuyadeduccin admita esta ley, en la forma que la misma disponga. Para establecer la ganancia neta sujeta a impuesto se restarn del conjunto de las ganancias netas de la primera, segunda, tercera y cuarta categoras las deducciones que autoriza el artculo 23. Enningncasoserndeducibleslosgastosvinculadoscongananciasexentasono comprendidas en este impuesto (Art. 17). --------------------------------------------------------------------------------------------------- Aqupodrverelvideograbadoelda9deabrilde2013enelmarcodelaJornadade ActualizacindeImpuestoalasGanancias,dictadoporlosprofesoresCr.BitaryCr. Montes,dondesetrataronlasltimasresolucionessobreRgimendePercepcinpor comprasenelexterior:Linkalvideo:http://www.youtube.com/watch?v=Wb9hZmI2zzM (tomado del canal de la universidad en Youtube http://www.youtube.com/uesiglo21.) Materia: Impuestos I - ANEXO: Prcticos mdulo 2 EJERCICIO N 1: Alquiler de inmuebles primera categora Estecasoprctico,tieneporobjetolaaplicacindelosconocimientostericos vinculadosconlaliquidacindeimpuestosdelaspersonasfsicas,rentadeprimera categora. Enunciacin: Determinar la ganancia neta de primera categora en el perodo fiscal 2009 para un contribuyente que posee los inmuebles que se detallan a continuacin. A tales efectos se nos informa: EspropietariodesdeJuniode1998deundepsitoparausocomercialubicado enAv.Circunvalacinal8000delaCiudaddeCrdoba.Dichoinmueblefue adquiridoa$50.000en10cuotasmensualesde$5.500cadauna(la ltimase pagenoctubre/99),ms$2.500porgastosdeescrituracin.Lasvaluaciones fiscales atribuyen: Concepto19982009 Tierra60%65% Construccin40%35% Elcontratodelocacinvigente,celebradoconHHSAeiniciadoel01/04/2009, estableceunalquilermensualde$500.El31/03/2009secobrlasumade$ 1.500 en concepto de depsito en garanta. Adems, el 15/10/2009 el contribuyentepercibielsaldode$1.000queadeudabaelanteriorinquilinoy que corresponda al ltimo mes del contrato (Junio/08). Materia: Impuestos I - Al31/12/2009,elinquilinoadeudabalosmesesdeNoviembreyDiciembrede dicho ao. Durante el 2009, el inquilino abon la suma de $ 1.200 en concepto de impuestos y tasas que contractualmente quedaron a su cargo. Losgastosdemantenimientosondeducidosenformapresunta.Duranteel2009 el contribuyente no incurri en gastos de mantenimiento. Local Comercial Galera Centro: Recibido por herencia de su padre fallecido el 30/05/7. El mismo haba sido adquirido por su padre en Setiembre/05 en la suma de $ 25.000. La declaratoria de herederos se realiz en Enero/09. ApartirdeEnero/09yporunplazode36meses,seencuentraalquiladoporla sumade$400mensuales,incluyendodichovalor los impuestosygastos comunes.Porelao2009,sedevengarongastoscomuneseimpuestospor$ 830 que fueron abonados por el contribuyente. Adicionalmente, se han incluido en el contrato un monto por alquiler de muebles y tiles e instalaciones por$ 150 mensuales.Estos bienes fueron adquiridos porel contribuyente en el iniciode lalocacin (enero/09)en $2.800.Se estima que los mismos tendrn una vida til de 5 aos. EnOctubre/09,elinquilinointroduceasucargo-unamejoraenellocalde$ 3.000. Departamentoen Bv.San Juan al600: Estedepartamentofueadquiridoen Agostode2005en$35.000msgastosdeescrituracin($1.000).Elltimo contratodealquilervencienoctubre/08.Apartirdeenerode2009,el contribuyente ha prestado el inmueble a una sobrina del interiorpara que estudie enCrdoba.Consultadasinmobiliariasdelazona,informanquedichoinmueble podra alquilarse en $ 350. EnJunio/09,elcontribuyenterecuper$1.500deuninquilino,considerado incobrable impositivamente en 2007. Los gastos comunes e impuestos fueron abonados por la sobrina del contribuyente y ascendieron en el2009 a$ 900.En enero/01,el propietario pint el departamento (se gastaron $ 320). InmuebleenCanasvieirasBrasil:Setratadeundepartamentoadquiridoporel contribuyente en Enero/00 para vacacionar con su familia. El mismo tuvo un costo Materia: Impuestos I - de$20.000(incluyegastosdeadquisicin).Duranteel2009elinmuebleestuvo alquiladoenEnero($1.000).Lainmobiliariainformaqueporelrestodelos mesesde temporada, podrahaberse obtenido uningreso de $1.500. Los gastos comuneseimpuestosdetodoelaoascendierona$2.400yfueronabonados por el propietario. Inmueblerural(175Has):Elmismoseencuentraalquiladoaraznde10 quintalesdesojaporhectrea.Confecha15/08/2009percibienconceptode alquiler la cantidad de 1750 quintales, siendo el total recibido en el ao. El07/03/2009vendilaexistenciaal31/12/2008(500quintales)a$15.000 netos de gastos- que haba recibido durante el ao 2009. Asimismo, el 03/11/2009liquid1.000quintalesa$28porquintal.Al31/12/2009tenaen existencia 750 quintales de soja. Precio de mercado del quintal: FechaPrecio por quintal 31/12/2008$ 31 07/03/2009$ 32 15/08/2009$ 34 03/11/2009$ 27 31/12/2009$ 33 Laliquidaciny valuacinde losbienes enel Impuestoa los Bienes Personales (2009) es la siguiente: Deposito$60.000 Local Comercial$27.000 Departamento Bv.San Juan$35.000 Canasvieiras Brasil$22.000 Inmueble rural$200.000 Resto de bienes$132.000 Total de bienes$476.000 Materia: Impuestos I - 3.495,00 4.500,00 1.200,00 - 5.700,00 420,00 1.200,00 300,00 285,00 2.205,00 Solucin: 1.Depsito Alquileres devengados por el inmueble (500 x 9) Impuestos a cargo del inquilino Depsito en gta (no es ganancia) Amortizacin(((50.000 + 2.500) x 40%) /200) x 4 Impuestos a cargo del inquilino Impuesto sobre los Bs. Personales Gastos presuntos (5.700 x 5%) Ganancia neta Materia: Impuestos I - 5.457,26 4.800,00 1.800,00 830,00 333,33 7.763,33 377,60 560,00 15,31 830,00 135,00 388,17 2.306,07 2.Local Comercial Galera Alquileres devengados por el inmueble Alquileres devengados por el MyUtiles Impuestos y gtos comunes a c/propietario Mejora a cargo del inquilino Amortizacin del inmueble Amortizacin MyUtiles Amortizacin de la mejora Impuestos y gtos comunes a c/propietario Impuesto sobre los Bs. Personales Gastos presuntos(6.933,33 x 5%) Ganancia neta (400 x 12) (150 x 12) (2.800 /5) Materia: Impuestos I - 5.519,00 4.200,00 900,00 1.500,00 6.600,00 576,00 175,00 330,00 1.081,00 3.Depto. Bv. San Juan Alquileres presuntos (350 x 12) Gastos comunes e impuestos a c/inquilina Recupero de incobrables Amortizacin del inmueble Impuesto sobre los Bs. Personales Gastos presuntos(6.600x5%) Ganancia neta Materia: Impuestos I - 4.Depto. Brasil Alquiler real devengado por el inmueble 1.000,00 Alquileres presuntos 1.500,00 2.500,00 Amortizacin del inmueble320,00 Gastos comunes abonados por el propietario 2.400,00 Gastos presuntos(2.500 x 5%) 125,00 Impuesto sobre los Bs. Personales110,00 Ganancia neta 2.955,00 (quebranto) (455,00) 5.Inmueble rural Diferencia Valuacin Existencia 31.12.08=(30 - 31) x 500 (1.000 x - 500,00 Liquidacin 03/11/2009 28) 28.000,00 Valuacin Existencia 31.12.09(750 x 33)24.750,00 52.250,00 Impuesto sobre los Bs. Personales 1.000,00 Ganancia neta 51.250,00 GANANCIA NETA DE 1 CATEGORIA 65.721,26 REFERENCIAS 2.Local Comercial Galera Amortizacin del inmueble Materia: Impuestos I - V.Origen (recibido por herencia) = V.Residual al trim. anterior a la declaratoria V.Residual al trim. anterior a la declaratoria = 23.600,00 V.Origen (Set/95) 25.000,00 Trim Acumulados a Dic./0814 A.Acumul. ((25.000 x 80%)/200)x141.400,00 V.Origen para el heredero =23.600,00 Amortizacin del Ejer. ((23.600 x 80%)/200 )x 4 = 377,60 Mejora a cargo del inquilino (Oct./09)3.000,00(a) Meses restantes de duracin del contrato27(b) Ganancia a imputar por c/mes restante111,11(a) / (b) Devengamiento Oct.-Dic/09 (3 meses)333,33 Amortizacin de la mejora Trim. transcurridos hasta el anterior a la mejora 4 V.Util restante para amortizar la mejora 196 Trimestres amortizados en el ejercicio 2009 1 Amortizacin de la mejora(3.000 /196) x 1 15,31 3.Depto. Bv. San Juan Amortizacin del inmueble(((35.000 + 1000)x 80%) / 200)x4576,00 Materia: Impuestos I - 4.Depto. Brasil: Encuadra en la categora de inmueble para recreo o veraneo Cuando el resultado del inmueble arroja quebranto, el mismo NO es computable Amortizacin del inmueble((20.000 x 80%) / 200)x4320,00 6. Deduccin del impuesto sobre los bienes personales Proporcin % s/ Imp. a)Deposito b) Local Comercial c)Departamento Bv.San Juan d) Canasvieiras Brasil e)Inmueble rural f) Resto de bienes

)

60.000,00 27.000,00 35.000,00 22.000,00 200.000,00 132.000,00 12,61% 5,67% 7,35% 4,62% 42,02% 27,73% 300,00 135,00 175,00 110,00 1.000,00 660,00 Total de bienes (inclye bs. del hogar 476.000,00 100,00% 2.380,00 Base imponible 476.000,00 Impuesto determinado 0,5% 2.380,00 Materia: Impuestos I - EJERCICIO N 2: Segunda categora Estecasoprctico,tieneporobjetolaaplicacindelosconocimientostericos vinculadosconlaliquidacindeimpuestosdelaspersonasfsicas,rentadesegunda categora. Enunciacin Liquidacindelimpuestoalasgananciascorrespondientealperodofiscal2009 de un contribuyente contadorpblico, casado,cuatro hijos menores a su cargo, su mujer no tiene ingresos. 1. El 11.04.2009 efectu una colocacin de un plazo fijo (U$S 40.000) en el Banco dela NacinArgentina,sucursalMontevideo,porelcualcobrinteresesporUS$418,91. Cotizacin 1 U$S =$ 3.7. 2. Ha percibido en el ejercicio $ 16.500 de intereses por un depsito a plazo fijo y otro en caja de ahorro, ambos en el pas. 3. Vendi U$S 13.513,51 (cotizacin U$S 1 = $ 3.7) adquiridos en 1988 a $ 80. 4. El 1.01.09 vendi un departamento de su propiedad, conviniendo la siguiente forma de pago: $ 20.000 al contado 8 cuotas anuales sin intereses de $ 10.000 pagaderas desde el 30.12.09, las que fueron cobradas en trmino. Dicho inmueble haba sido adquirido en 1992 por $ 75.000 y estaba deshabitado. Latasa paradescuentoscomerciales del Banco NacinArgentina vigenteal 1.01.09es del 17,15 % anual. 5.El1.04.09efectuunprstamoaunaSociedadAnnimade$25.000.Duranteel ejercicio se devengaron intereses por$ 3.600, habiendo cobrado slo $ 2.000. Materia: Impuestos I - 6.Porunprstamoefectuadoen2006cobrenformajudicial$39.000el04.07.09.El prstamooriginalerade$38.000ylosinteresesdevengados$12.000.Elcontratode mutuoestablecaquecualquierpagoparcialseimputaraprimeroainteresesyluegoa capital. 7. El 29.05.09 vendi su tenencia accionaria en Telecom Argentina S.A. por la suma de $ 48.750,netode comisionesdelagentedebolsa por$900.Dichasaccioneshabansido adquiridasen$41.550duranteelao2008.Elsujetoeshabitualistaenlacompra venta de acciones. 8.El 28.11.09 vendi 1.000 acciones de "Las Herraduras S.A.", entidad que no cotiza en bolsa, en $ 110.000. Enoportunidaddeconcretarseelpagodelaoperacin,elescribanoactuanteretuvo$ 1.650, en concepto de impuesto a las ganancias. Las acciones en dicha sociedad haban sido adquiridas segn la siguiente secuencia: 09.02.00100 acciones$ 11.000 14.03.02300 acciones$ 13.000 30.12.08850 acciones$ 68.000 9.El14.08.09cobr$6.000porelrescatedeunplandeseguroprivadoquehaba constituido en 2006, habiendo ingresado las siguientes primas: 2006$ 2.000 2007$900 2008$ 1.400 2009$800 10.Duranteelaopercibidividendosporsutenenciadeaccionesenunasociedad radicada en Venezuela por $ 14.550. Materia: Impuestos I - Solucin RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA 1. Intereses plazo fijo en el exterior1.550,00 (cotizacin U$S 1 = $ 3,7) 2. Renta exenta art. 20 inc. h) Intereses plazo fijo y caja de ahorro en el pas 16.500,00 (cotizacin U$S 1 = $ 1) 3. Renta exenta art. 20 inc. v) Resultado venta de moneda extranjera 49.920,00 4. Intereses venta inmueble 1.463,94 Clculo: 10.000 / 1,1715 = 8.536,06 parte de capital contenida en cuota 1. Por diferencia se obtiene el inters presunto. 5. Intereses por prstamo a Sociedad Annima2.000,00 6. Intereses percibidos por va judicial 12.000,00 Art. 65 D.R. 7. Venta de acciones que cotizan en bolsa. Renta alcanzada. Resultado ganancia 7.200,00 8. Venta de acciones que no cotizan en bolsa. Renta alcanzada Resultado ganancia 38.000,00 Precio de venta110.000,00 Costo (FIFO) 100 acc.11.000 300 acc.13.000 600 acc.48.000 72.000,00 38.000,00 9. Rescate de plan de seguro de retiro: 5.122,32 Materia: Impuestos I - Aportes no deducibles: AoPago Deducido DiferenciaActualizac.Diferencia actualiz. 20062.0001.261,16738,841,000738,84 2007900900,000,001,0000,00 20081.4001.261,16138,841,000138,84 2009800800,000,001,000 0,00 877,68 Importe del rescate percibido6.000,00 Aportes no deducidos 877,68 Ganancia gravada 2da. Categora5.122,32 10. Dividendos del exterior: 14.550,00 Total rentas de segunda categora81.886,26 Deducciones generales Aportes ao 2009 seguro de retiro privado 800,00 Resultado Neto antes de deducciones personales 81.086,26 Deducciones personales Ganancia no imponible 9.000 Cargas de familia30.000 Total de deducciones personales (39.000) GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO42.086,26 IMPUESTO 6.979,84 Incrementodelaobligacinfiscaloriginadaporlaventadeaccionesquenocotizanen bolsa y que han permanecido ms de doce meses en el patrimonio del titular (artculo 90 segundo prrafo). Lasaccionesadquiridasen2000y2002hanpermanecidomsdeunaoenel patrimonio del titular, no as las adquiridas en diciembre de 2008. Materia: Impuestos I - Clculo del incremento de la obligacin fiscal originado en la venta de las acciones adquiridas en 2000 y 2002 Precio de venta (400 acciones) 44.000,00 Costo 100 acciones 200011.000 Costo 300 acciones 200213.00024.000,00 Resultado venta acciones de ms de doce meses 20.000,00 Resultado Neto sin incorporar dicha renta $ 22.086,26 (42.086,26-20.000). GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO22.086,26 IMPUESTO (sin renta de acciones + 12 meses) 2.696,39 Incremento de la obligacin fiscal4.283,45(6.979,84 2.696,39) 15% sobre renta de acciones de ms de doce meses 3.000,00 (15% 20.000) IMPUESTO determinado aplicando tope 15% sobre renta de acciones de ms de doce meses 5.696,39(2.696,39 + 3.000) Retencin por venta de acciones RG 1107 1.650,00 SALDO A INGRESAR DDJJ 2009 4.046,39 Materia: Impuestos I - Liquidacin de impuesto a las ganancias- ejercicio integral de liquidacin - persona fsica Estecasoprcticointegral,tieneporobjetolaaplicacindelosconocimientos tericos vinculados con la liquidacin de impuestos de las personas fsicas. Enunciacin Liquidacindelimpuestoalas gananciascorrespondientealperodo fiscal2009 del Sr. Mateo Domnguez, contador pblico, dos hijos, viudo. 1.-Poseeundepartamentoadquiridoel05/01/99en$120.000.Losgastosdeescritura ascendierona$11.000.Lavaluacinfiscaldelinmueblecorrespondientealaode compra fuede$102.000nohallndosediscriminadoelvalordelterrenoyla construccin. Desde1999elinmuebleseencuentrahabitadoporsuhija,casada,quienabonala totalidaddelosimpuestos,loscualesascendierona$2.100.Elvalordelosalquileres devengados durante el ao 2009 por un departamento de idnticas caractersticas fue de $ 23.000,00. LaproporcinenelImpuestoalosBienesPersonalescorrespondienteaesteinmueble, devengada en el ao 2009, ascendi a $ 299,00. 2.-Recibienherenciadesupadrefallecidoel30/11/99uninmueble.Elmismohaba sidoadquiridoporsupadreel02/09/98enlasumade$130.000.Ladeclaratoriade herederos se realiz el 04/05/09. Las bases imponibles del Impuesto Inmobiliario son las siguientes: 1998 2009 Construccin75% 70 % Terreno25% 30 % Confecha01.06.09celebruncontratodealquilerporeltrminodetresaos.Los alquileres devengados durante el ejercicio 2009 ascendieron a $ 30.000, de los cuales $ 3.000 se encontraban pendientes de cobro al 31.12.09. Confecha01/11/09laempresalocatariaprocedialaconexindelgasnatural, efectuando la instalacin interior de la casa. El monto de la inversin fue de $ 20.000. Materia: Impuestos I - La proporcin en el Impuestoa los BienesPersonales correspondiente aesteinmueble, ascendi a $ 500,50. 3.-Elcontribuyentehaoptadopordeducirimpositivamentegastosdemantenimiento presuntos.Losgastosrealesdemantenimientodetodoslosinmueblesalquilados ascienden a $ 4.300. 4.-El1.02.2009efectuunacolocacindeunplazofijo($25.000)enelBancodela NacinArgentina,sucursalCuritiba-Brasil.Al31.12.09elsaldodelmismoerade$ 25.600. La diferencia corresponde a intereses recibidos. LaproporcinenelImpuestoalosBienesPersonalescorrespondienteaestebien ascendi a $ 180,00. 5.-Ha percibidoenel ejercicio$3.000 de interesesporun depsito aplazo fijo y otro en cajadeahorro.El1/10/09retirlosfondos($30.000)yselosprestaMirasolesS.A., quele pag losinteresesdevengadosenoctubreynoviembre($1.100)y leadeudalos devengados en diciembre ($ 520). 6.-El28/02/2009setransfirien formatemporariaunamaquinariaadquiridaenelao 1998,porlacualsepag$20.000.Seconvinounaregalade$1porcadaunidad producida y vendida. (5.600 unidades para 2009) 7.-Enelejerciciovendiuninmuebleenlasumade$150.000endiezcuotasde$ 15.000, lasquefueron cobradas ntegramente. No se pactaron intereses. (Inters implcito contenido en cada cuota $ 1.200). Este inmueble fue adquirido en enero de 2003 por $175.000. 8.- Participa en una Sociedad Colectiva que cerr ejercicio el 31.12.2009. Lavaluacinimpositivadesuparticipacinenelcapitaldelasociedadasciende: 31.12.08: $ 42.000 y 31.12.09: $ 38.000. El resultado contable del ao 2009 atribuible al contribuyente arroj una prdida de $ 4.000. Su participacin en el quebranto impositivo del ejercicio fue de $ 3.400. 9.- Ejerce en forma liberal su profesin en un estudio de su propiedad. Materia: Impuestos I - Loshonorarios facturadosenelpasenelao2009ascendierona$ 25.000,00delos cuales se encontraban pendientes de cobro al 31/12/09 $ 2.000,00. 10.-El 10.04.09 cobr$25.800enconceptode honorariosporsuactividaddedirector de una S.A. por el ejercicio cerrado el 31.12.08. Los datos relevantes de dicha S.A. son los siguientes: Resultado contable 31.12.08 $ 3.700 (prdida). Impuesto determinado segn DDJJ 31.12.08 $ 3.045. LaSociedad tiene2directores (ambospercibieronlos mismoshonorarios),y dedujoen su declaracin de impuesto a las ganancias $ 12.500 por cada director. 11.-Duranteelao2009fuecontratadopararealizarunaactividadprofesionalen Uruguay, por la que recibi una retribucin de $ 10.000. Se le retuvo en carcter de pago nico y definitivo del impuesto a la renta local $ 3.500. 12.-Durante el perodo 2009,un clientelepag conun escritorio, unadeuda que tena de $ 600 13.- Los gastos vinculados a la profesin abonados en el ao fueron de $ 3.900. Losbienesdeusoafectadosalaactividadseencuentrantotalmenteamortizados (adquiridos en febrero de 1998), siendo su valor de costo de $ 5000,00. 14.-PagduranteelaoelaportecorrespondientealaCajadeAutnomos(porsu actividad de director de sociedad annima, y de socio de sociedad colectiva), los aportes correspondientesalosmesesdeeneroaagostode2009porlasumade$3.200.Al 31/12/09nohapagadolosaportescorrespondientesalosrestantesmeses($1.600). Incluy la deuda en un plan de pagos, realizado el 01/04/2010. Vto de la DJ 14/04/2010. 15.-Sucasahabitacinfueadquiridanuevaenmarzode2009en$133.000(incluye gastos de escritura y comisin de compra: $ 11.988). Obtuvouncrditohipotecariopor$60.000a60meses,abonandomensualmente$ 1.300 (fijos) a partir del 31.03.09, inclusive. Los intereses de cada cuota son de $ 300 16.- Abon gastos de sepelio de su padre que estaba a su cargo, por $ 2.100. Materia: Impuestos I - 17.-Elcontribuyenteserealizunacirugadealtacomplejidadel02/2009,porloque abon$18.350.Posee ladocumentacinrespaldatoria.Elcostodelaoperacinnofue cubierto por su obra social. 18.- Esaccionistadela sociedad El TalarS.A.el 22/12/2009,percibidividendospor$ 1.200. Las acciones de la sociedad fueron adquiridas el 01/02/2005 por $ 5.200. 19.-Hapublicadoartculosendiversaspublicacionesrelacionadasconlamateria impositiva, por los que percibi $8.000 en concepto de derechos de autor. 20.-PercibiinteresesporinversinenTtulosPblicosporlasumade$1.555.Los ttulossecompraronyvendieronen2009.Lagananciaporlaventafuede$6.321.El sujeto no es habitualista en el desarrollo de esta actividad. 21.-Enmayo/09sepresentlaDDJJdelimpuestoalasgananciasysobrelosbienes personales del ejercicio 2008. El impuesto a las ganancias determinado para ese perodo fiscal fue de $ 13.500, comput retenciones por $ 9.800 y al 31/12/09 no abon el saldo. Elimpuestosobrelosbienespersonalesdeterminado fuede$3.600,computanticipos porpagadosen2008por$4.000yposeeunsaldoafavoral31/12/2009de$400. Asimismoconfecha15/06/09,12/08/09,16/10/09,14/12/09y15/02/2010hapagado$ 2.700 por cada anticipo de impuesto a las ganancias y $ 720 por cada anticipo de bienes personales. 22.-Al31.12.2008poseaUSS35.000,adquiridosa$3,7.Al31.12.2009noposee moneda extranjera y posee $ 20.000 en caja de ahorro. 23.- Cargas de familia: -2hijos:13(adoptado,conresolucindefechaabrildeeseao)y21aos.Elmayor estuvo estudiando en Espaa, y regres al pas en octubre de 2009. - Padre: no posea ingresos. Falleci el 01/07/2009. - Madre: su madre es jubilada nacional. (jubilacin: $ 1.000 mensuales). Materia: Impuestos I - SOLUCIN I.- RENTAS DE PRIMERA CATEGORA Determinacin de Ganancias Brutas a.- Inmueble ocupado por la hija 1. Alquiler Presunto23.000,00 2. Impuestos2.100,00 Art.41:Entantonocorrespondaincluirlasenelartculo49deestaley,constituyen gananciasdelaprimeracategora,ydebenserdeclaradasporelpropietariodelos bienes races respectivos: d) La contribucin directa o territorial y otros gravmenes queel inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo. g) El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado. b.- Inmueble recibido en herencia Art20incisou:SeencuentranexentasLasdonaciones,herencias,legadosylos beneficiosalcanzadosporlaLeydeImpuestoalosPremiosdeDeterminadosJuegosy Concursos Deportivos 1. Alquileres devengados (7 meses) 30.000 2. Mejora introducida por inquilino 20.000 x 2 meses30 meses1.333.33 DR.Art.59:Lospropietariosdebienesracesaqueserefiereelartculo41delaley, determinarn su ganancia bruta sumando: f)elvalordelasmejorasintroducidasenlosinmueblesporlosarrendatarioso inquilinos,enlapartequenoestnobligadosaindemnizaryquerealmenteconstituyan unbeneficioparalapropiedadacrecentandosuvalor.Enestoscasossedistribuir proporcionalmenteelvalordedichasmejorasdeacuerdoconlosaosquerestenpara laexpiracindelcontrato,computndoseelimporteresultantecomogananciabrutade cada ao. Total Ganancias Brutas 1 categora 56.211,11 Deducciones 1 categora a.- Inmueble ocupado por la hija 1. Amortizacin (131.000 x 80% x 4T)2.096 200 T Materia: Impuestos I - LeyArt.83:Enconceptodeamortizacindeedificiosydemsconstruccionessobre inmueblesafectadosaactividadesoinversionesqueoriginenresultadosalcanzadospor elimpuesto,exceptobienesdecambio,seadmitirdeducirelDOSPORCIENTO(2 %) anualsobreelcostodel edificioo construccin,o sobrelapartedelvalordeadquisicin atribuible a los mismos, teniendo en cuenta la relacin existente en el avalo fiscal o, en sudefecto,segneljustiprecioquesepractiquealefecto,hastaagotardichocostoo valor. Alosfinesdelclculodelaamortizacinaqueserefiereelprrafoanterior,lamisma deber practicarse desde el inicio del trimestre del ejercicio fiscal o calendario en el cual se hubiera producido la afectacin del bien, hasta el trimestre en que se agote el valor de los bienes o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que los bienes se enajenen o desafecten de la actividad o inversin. 2. Impuestos2.100,00 DRArt.60.-Paradeterminarlaganancianeta,sededucirndelagananciabruta, siempre que correspondan al perodo por el cual se efecta la declaracin: a)losimpuestosytasasquegravanelinmueble,estnpagadosono(contribucin inmobiliaria o gravmenes anlogos, gravmenesmunicipales, tasa de obras sanitarias, etc.); 3. Gastos de Mantenimiento Presuntos 5 % sobre $ 25.1001.255,00 Art.85.-Delosbeneficiosincluidosenlaprimeracategorasepodrndeducirtambin losgastosdemantenimientodelinmueble.Aestefinloscontribuyentes debernoptar- para los inmuebles urbanos- por alguno de los siguientes procedimientos: a) Deduccin de gastos reales a base de comprobantes. b)DeduccindelosgastospresuntosqueresultendeaplicarelcoeficientedelCINCO PORCIENTO(5%)sobrelarentabrutadelinmueble,porcentajequeinvolucralos gastosdemantenimientoportodoconcepto(reparaciones,gastosdeadministracin, primas de seguro, etc.). Adoptado un procedimiento,el mismodeber aplicarsea todos los inmueblesque posea elcontribuyenteynopodrservariadoporeltrminodeCINCO(5)aos,contados desde el perodo, inclusive, en que se hubiere hecho la opcin. 4. Imp. Bs. Personales299,00 b.- Inmueble recibido en herencia Determinacin del valor de ingreso al patrimonio: Trimestres transcurridos: 1998: 2 T 1999 a 2008: 40 T 2009: 2 T Total: 44 T Amortizacin acumulada 130.000x 0,75 x 44 T.=(21.450) 200 T. Materia: Impuestos I - Valor al 4/01/00 = $ 108.550 LeyArt.4:Atodoslosefectosdeestaley,enelcasodecontribuyentesquerecibieran bienesporherencia,legadoodonacin,seconsiderarcomovalordeadquisicinel valorimpositivoquetalesbienestuvieranparasuantecesoralafechadeingresoal patrimonio de aqullos y como fecha de adquisicin esta ltima. 1. Amortizaciones - Inmueble 108.550 x 0,70 x 2=759,85 200 - Mejora Trimestres restantes Trim transcurridos entre 05/2009 y 11/2009: 2 20.000 x 2 T =202,02 198 T DRArt.147.-Sereputanmejoras,noresultandoenconsecuenciadeduciblescomo gasto,aquellaserogacionesquenoconstituyanreparacionesordinariasquehaganal meromantenimientodelbien.Engeneralsepresumirquerevistenelcarcterde mejorascuandosuimporte,enelejerciciodelahabilitacin,supereelVEINTEPOR CIENTO(20%)delvalorresidualdelbien,ajustadodeacuerdo conlasdisposicionesde los artculos 58 59 de la ley, segn corresponda. Lasmejoras,cuandocorresponda,seamortizarnenellapsodevidatilqueresteal bien respectivo y a partir del ejercicio de habilitacin de las mismas, inclusive. 2. Impuestos Imp. Bs. Personales 500,50 3. Gastos de Mantenimiento Presuntos 5 % sobre $ 31.111,111.555,56 LeyArt.85.-Delosbeneficiosincluidosenlaprimeracategorasepodrndeducir tambin los gastos de mantenimiento del inmueble.A este fin los contribuyentes debern optar -para los inmuebles urbanos- por alguno de los siguientes procedimientos: a) Deduccin de gastos reales a base de comprobantes. b)DeduccindelosgastospresuntosqueresultendeaplicarelcoeficientedelCINCO PORCIENTO(5%)sobrelarentabrutadelinmueble,porcentajequeinvolucralos gastosdemantenimientoportodoconcepto(reparaciones,gastosdeadministracin, primas de seguro, etc.). Materia: Impuestos I - Adoptado un procedimiento,el mismodeberaplicarsea todoslos inmueblesque posea elcontribuyenteynopodrservariadoporeltrminodeCINCO(5)aos,contados desde el perodo, inclusive, en que se hubiere hecho la opcin. Total Deducciones 1 categora 8.767,93 RENTAS NETAS DE PRIMERA CATEGORA47.443,19 II.- RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA a- Intereses plazo fijo en el exterior 600,00 (Losinteresesdeplazofijodelexteriornoseencuentranbeneficiadosporlaexencin del artculo 20 g) b- Intereses Mirasoles SA 1.100 Art.45.-Entantonocorrespondaincluirlasenelartculo49deestaley,constituyen gananciasdelasegundacategora:a)Larentadettulos,cdulas,bonos,letrasde tesorera,debentures,caucionesocrditosendineroovaloresprivilegiadoso quirografarios,consten o noenescriturapblica,ytodasumaqueseaelproductode la colocacin del capital, cualquiera sea su denominacin o forma de pago. c- Regala 5.600 Art.45.-Entantonocorrespondaincluirlasenelartculo49deestaley,constituyen gananciasdelasegundacategora:()b)Losbeneficios muebles y derechos, las regalas y los subsidios peridicos. delalocacindecosas d- Intereses venta Inmueble 12.000,00 Deducciones 2 categora Impuesto sobre los bienes personales plazo fijo (180,00) RENTAS NETAS DE SEGUNDA CATEGORIA 19.120,00 III.- RENTAS DE TERCERA CATEGORA a- Participacin en sociedad colectiva: -3.400 RENTA NETA DE TECERA CATEGORA -3.400 IV.- RE NTAS DE CUARTA CATEGORA Determinacin de Ganancias Brutas a.- Honorarios Profesionales en el pas 23.000,00 Art. 79: Constituyen gananciasde cuarta categoralas provenientes: ()Del ejerciciode profesionesliberalesuoficiosydefuncionesdealbacea,sndico,mandatario,gestorde negocios, director de sociedades annimas y fideicomisario. b.- Honorarios Director S.A.21.450,00 Materia: Impuestos I - Comparacin art. 142 continuacin DR Ley: Impuesto determinado: $ 3.045 Excedente * 0.35= (25.800 * 2 12.500 * 2) * 0.35=$ 9.310 Aplicacin del lmite Honorarios pagados $ 25.800,00 x 2 directores = $ 51.600,00 Utilidad impositiva S.A. ($ 3.045,00 / 0,35) $ 8.700,00 Diferencia $ 42.900,00 Parte computable$ 42.900,00/2 directores = $ 21.450,00 Parte no computable $8.700,00/2 directores =$ 4.350,00 Art.87 j)Lassumasquesedestinenalpagodehonorariosadirectores,sndicoso miembrosdeconsejosdevigilanciaylasacordadasalossociosadministradores-con laslimitacionesqueseestablecenenelpresenteinciso-porpartedeloscontribuyentes comprendidos en el inciso a) del artculo 69. Lassumasadeducirenconceptodehonorariosdedirectoresymiembrosdeconsejos devigilanciayderetribucionesalossociosadministradoresporsudesempeocomo tales,nopodrnexcederelVEINTICINCOPORCIENTO(25%)delasutilidades contablesdelejercicio,ohastalaqueresultedecomputarDOCEMILQUINIENTOS PESOS($12.500)porcadaunodelosperceptoresdedichosconceptos,laqueresulte mayor,siemprequeseasignendentrodelplazoprevistoparalapresentacindela declaracinjuradaanualdelaofiscalporelcualsepaguen.Enelcasodeasignarse conposterioridadadichoplazo,elimportequeresultecomputabledeacuerdoconlo dispuesto precedentemente ser deducible en el ejercicio en que se asigne. Lassumasquesuperenellmiteindicadotendrnparaelbeneficiarioeltratamientode nocomputablesparaladeterminacindelgravamen,siemprequeelbalanceimpositivo delasociedadarrojeimpuestodeterminadoenelejercicioporelcualsepaganlas retribuciones. DR art142 Cont.:Lo dispuesto por el tercer prrafo del incisoj)del artculo 87 dela ley, serdeaplicacincuandoelimpuestodeterminadoenelejercicioporelcualsepagan los honorarios de directores y miembros del consejo de vigilancia y las retribuciones a los sociosadministradores,seaigualosuperioralmontoquesurjadeaplicarlaalcuota previstaenelartculo69delaleyalassumasquesuperenellmiteindicadoenel segundo prrafo del mencionado inciso. Cuando no se configure las situaciones previstas en el prrafo anterior,la renta obtenida porelbeneficiariotendreltratamientodenocomputableparaladeterminacindel gravamen,hastaellmitedelaganancianetasujetaaimpuestocorrespondientealos contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artculo 69 de la ley. c.- Honorarios Profesionales en el exterior 10.000,00 Total Ganancias Brutas 54.450,00 Materia: Impuestos I - Deducciones a.- Amortizacin Escritorio 60,00 ( 600 x 10 %) Art.84.-Enconceptodeamortizacinimpositivaanualparacompensareldesgastede losbienes-exceptoinmuebles-empleadosporelcontribuyenteparaproducirganancias gravadas, se admitir deducir la suma que resulte de acuerdo con las siguientes normas: 1)Sedividirelcostoovalordeadquisicindelosbienesporunnmeroigualalos aos de vida til probable de los mismos. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podr admitir unprocedimiento distinto (unidades producidas, horas trabajadas, etctera) cuando razones de orden tcnico lo justifiquen. 2)Alacuotadeamortizacinordinariacalculadaconformeconlodispuestoenel apartadoanterior,oalacuotadeamortizacinefectuadaporelcontribuyentecon arregloanormasespeciales,seleaplicarelndicedeactualizacinmencionadoenel artculo89,referidoalafechadeadquisicinoconstruccinqueindiquelatabla elaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para el mes al que corresponda la fechadecierredelperodofiscalqueseliquida.Elimporteasobtenidoserla amortizacin anual deducible. b.- Gastos vinculados a su profesin3.900,00 Art.80.-Losgastoscuyadeduccinadmiteestaley,conlasrestriccionesexpresas contenidasenlamisma,sonlosefectuadosparaobtener,manteneryconservarlas gananciasgravadasporesteimpuestoyserestarndelasgananciasproducidasporla fuente que las origina. Cuando los gastos se efecten con el objeto de obtener, mantener yconservargananciasgravadasynogravadas,generadaspordistintasfuentes productoras,ladeduccinsehardelasgananciasbrutasqueproducecadaunade ellas en la parte o proporcin respectiva. Total Deducciones 3.960,00 RENTAS NETAS DE CUARTA CATEGORIA 50.490,00 V.- DEDUCCIONES GENERALES a.- Autnomos 3.200 Art. 81: d) Las contribuciones o descuentospara fondos de jubilaciones, retiros, pensionesosubsidios,siemprequesedestinenacajasnacionales,provincialeso municipales. b.- Intereses crdito hipotecario2.700 Art.81a)Losinteresesdedeudas,susrespectivasactualizacionesylosgastos originados por la constitucin, renovacin y cancelacin de las mismas. Enelcasodepersonasfsicasysucesionesindivisaslarelacindecausalidadque disponeelartculo80seestablecerdeacuerdoconelprincipiodeafectacin patrimonial.Entalvirtudsloresultarndeducibleslosconceptosaqueserefiereel Materia: Impuestos I - prrafoanterior,cuandopuedademostrarsequelosmismosseoriginenendeudas contradasporlaadquisicindebienesoserviciosqueseafectenalaobtencin, mantenimientooconservacindegananciasgravadas.Noprocederdeduccinalguna cuandosetratedegananciasgravadasque,conformealasdisposicionesdeestaley, tributen el impuesto por va de retencin con carcter de pago nico y definitivo. No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, los sujetos indicados en el mismo podrn deducirelimportedelosinteresescorrespondientesacrditoshipotecariosqueles hubieren sido otorgados por la compra o la construccin de inmuebles destinados a casa habitacin del contribuyente,o del causante en el caso de sucesiones indivisas,hasta la suma depesos veintemil($ 20.000)anuales. En elsupuesto deinmuebles en condominio,elmontoa deducirporcadacondminonopodrexceder alqueresultede aplicar el porcentaje de su participacin sobre el lmite establecido precedentemente. c.- Gastos de sepelio 996.23 Art.22.-Delagananciadelaofiscal,cualquierafuesesufuente,conlaslimitaciones contenidasenestaleyyacondicindequesecumplanlosrequisitosquealefecto establezcalareglamentacin,sepodrndeducirlosgastosdesepelioincurridosenel pas,hastalasumade$996,23originadosporelfallecimientodelcontribuyenteypor cada una de las personas que deban considerarse a su cargo de acuerdo al artculo 23. Resultado antes de deducciones personales106.756,96 Gasto ciruga 5.337.85 18.350 * 40 % = 7.340 106.756,96 * 5 % = 5.337,85 h)Loshonorarioscorrespondientesalosserviciosdeasistenciasanitaria,mdicay paramdica:a)dehospitalizacinenclnicas,sanatoriosyestablecimientossimilares;b) lasprestacionesaccesoriasdelahospitalizacin;c)losserviciosprestadosporlos mdicosentodassusespecialidades;d)losserviciosprestadosporlosbioqumicos, odontlogos, kinesilogos, fonoaudilogos, psiclogos, etc.; e) losqueprestenlos tcnicosauxiliaresdelamedicina;f)todoslosdemsserviciosrelacionadosconla asistencia,incluyendoeltransportedeheridosyenfermosenambulanciasovehculos especiales. Ladeduccinseadmitirsiemprequeseencuentreefectivamentefacturadaporel respectivoprestadordelservicioyhastaunmximodelCUARENTAPORCIENTO (40%)del total delafacturacindel perodo fiscal dequese trateyen la medidaqueel importeadeducirporestosconceptosnosupereelCINCOPORCIENTO(5,0%)dela ganancia neta del ejercicio. Art. 123 cont. DR Ley: Honorarios por asistencia mdica Art....-Ladeduccinprevistaenelsegundoprrafodelincisog),delartculo81dela ley, no podr superar el CINCO POR CIENTO (5 %) de la ganancia neta del ejercicio. A los fines de la determinacin del lmite establecido en el prrafo anterior y del lmite del CINCO POR CIENTO (5 %) dispuesto en el segundo prrafo del inciso h) del artculo 81 Materia: Impuestos I - delaley,losreferidosporcentajesseaplicarnsobrelasgananciasnetasdelejercicio queresultenantesdededucirelimportedelosconceptoscomprendidosenlascitadas normaslegales,eldelasdonacionesprevistasenelincisoc)delmismoartculo,elde losquebrantosdeaos anterioresy,cuandocorresponda,lassumasaqueserefiereel artculo 23 de la ley. Asimismo,respectodeloshonorariosporasistenciasanitaria,mdicayparamdicaa queserefiereel citadoincisoh),delartculo81 delaley,seentender quelosmismos comprendenloscorrespondientesalcontribuyenteyalaspersonasquerevistanpara steelcarcterdecargasdefamilia,debiendoconsiderarsetantoalosefectosdela deduccin,comodel clculodel lmitedel CUARENTA POR CIENTO(40 %)establecido enlaaludidanorma,losimportesfacturadosporelprestadorenlamedidaquenose encuentrenbeneficiadosporsistemasdereintegroincluidosenplanesdecobertura mdica a los cuales se encuentre adherido el contribuyente. RENTA NETA ANTES DE DED. PERSONALES101.419,11 VI.- DEDUCCIONES PERSONALES a.- Ganancia No Imponible9.000,00 b.- Deduccin Especial 4 cat.9.000,00 Las personas de existencia visible tendrn derecho a deducir de sus ganancias netas: c)enconceptodededuccinespecial,hastalasumadenuevemilpesos($9.000) cuandosetratedegananciasnetascomprendidasenelartculo49, siempreque trabajenpersonalmente enlaactividadoempresaydegananciasnetasincluidasenel artculo 79. Escondicinindispensableparaelcmputodeladeduccinaqueserefiereelprrafo anterior, en relacin a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadoresautnomoslescorrespondarealizar,obligatoriamente,alSISTEMA INTEGRADODEJUBILACIONESYPENSIONESoalascajasdejubilaciones sustitutivas que corresponda. DR:Art.47.()Elcmputodeladeduccinespecialaquehacereferenciaelartculo 23, inciso c), segundo prrafo, de la ley, ser procedente en la medida que se cumplimenten en forma concurrente los siguientes requisitos: a)latotalidaddelosaportescorrespondientesalosmesesdeeneroadiciembre-oen su caso a aquellos por los que exista obligacin de efectuarlos- del perodo fiscal que se declara,seencuentreningresadoshastalafechadevencimientogeneralfijadaporla ADMINISTRACIONFEDERALDEINGRESOSPUBLICOS,entidadautrquicaenel mbitodelMINISTERIODEECONOMIAYOBRASYSERVICIOSPUBLICOS,parala presentacindeladeclaracinjuradaosehallenincluidosenplanesdefacilidadesde pago vigentes; y b)elmontodelosaportespagadosparacadaunodelosmesesdelperodofiscal indicadoenelincisoanterior,seacoincidenteconlosimportespublicadosporlacitada ADMINISTRACIONFEDERALycorrespondaalacategoradenunciadaporel contribuyente. Materia: Impuestos I - c.- Cargas de Familia Padre 7 meses: 2.187,50 Madre no es carga de familia Art. 23. - Las personas de existencia visible tendrn derecho a deducir de sus ganancias netas: () b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican seanresidentesenelpas,estnacargodelcontribuyenteynotenganenelao entradasnetassuperioresa9.000,cualquieraseasuorigenyestnonosujetasal impuesto: () por cada ascendiente ( Padre, Madre) Hijo 13.750,00 Hijo 2 no es residente 0,00 Art.26.-Alosefectosdelasdeduccionesprevistasenelartculo23,seconsideran residentesenlaRepblicaalaspersonasdeexistenciavisiblequevivanmsdeSEIS (6) meses en el pas en el transcurso del ao fiscal. A todos los efectos de esta ley, tambin se consideran residentes en el pas las personas deexistenciavisiblequeseencuentrenenelextranjeroalserviciodelaNacin, provinciasomunicipalidadesylosfuncionarios denacionalidadargentinaqueactenen organismosinternacionalesdeloscualeslaREPUBLICAARGENTINAseaEstado miembro. Total de Deducciones Personales 23.937,50 GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO 77.481,61 IMPUESTO DETERMINADO15.820,03 *) ANTICIPOS 13.500,00 RETENCIN EXTERIOR2.949,36 **) SALDO A FAVOR629,33 Materia: Impuestos I - *) Por aplicacin de la escala del artculo 90 LIG: GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADAPAGARN Sobre el Ms de $a $ $Ms el % excedente de $ 0 10.000 -9 - 10.00020.0009001410.000 20.00030.0002.3001920.000 30.00060.0004.2002330.000 60.00090.00011.1002760.000 90.000120.00019.2003190.000 120.000en adelante28.50035120.000 (**) Impuesto determinado sin incorporacin honorarios del exterior: $ 12.870,67 Incrementodelaobligacinfiscalporrentasdelexterior:(15.820,03-12.870,67=$ 2.949.36). Artculo 1 Ley (...)Los sujetos a que se refiere el prrafo anterior residentes en el pas, tributansobrelatotalidaddesusgananciasobtenidasenelpasoenelexterior, pudiendocomputarcomopagoacuentadelimpuestodeestaleylassumas efectivamenteabonadasporgravmenesanlogos,sobresusactividadesenel extranjero,hastaellmitedelincrementodelaobligacinfiscaloriginadoporla incorporacin de la ganancia obtenida en el exterior. Materia: Impuestos I - DECLARACIN DE BIENES Y DEUDAS Bienes20082009 Inmueble hija 120.000,00 120.000,00 Inmueble heredado 108.550,00 Mejora 20.000,00 Casa Habitacin 133.000,00 Escritorio 600,00 Bienes varios 5.000,00 5.000,00 Inmueble 175.000,00 Moneda extranjera 129.500,00 Caja de ahorro 20.000,00 Plazo fijo 25.600,00 Sociedad el Talar SA 5.200,00 5.200,00 Participacin Sociedad Colectiva 42.000,00 38.000,00 Maquinaria 20.000,00 20.000,00 Prstamo 30.000,00 Alquiler a cobrar 3.000,00 Retencin sufrida en el exterior 3.500,00 Retenciones IG 9.800,00 Anticipos IG 10.800,00 Anticipos Bs Ps 4.000,00 2.880,00 Saldo a favor Bs Ps 400,00 Total bienes 510.500,00 546.530,00 Deudas 2008 2009 Crdito Hipotecario 51.000,00 Materia: Impuestos I - Alquileres a devengar18.888,89 IG a pagar 3.700,00 Autnomos a pagar 1.600,00 Total deudas -75.188,89 Patrimonio 510.500,00 471.341,11 JUSTIFICACIN DE VARIACIONES PATRIMONIALES I.- Ganancias Netas Exentas, No Gravadas o No Computables: a.- Intereses plazo fijo y caja de ahorro: $ 3.000 Artculo 20 inciso h). Se encuentran exentos: Los intereses originados por los siguientes depsitos efectuados en instituciones sujetas al rgimen legal de entidades financieras: 1. Caja de ahorro. 2. Cuentas especiales de ahorro. 3. A plazo fijo. b.- Derecho de autor $ 8.000 Art20Ley:j)HastalasumadeDIEZMILPESOS($10.000)porperodofiscal,las ganancias provenientes de la explotacin de derechos de autor y las restantes ganancias derivadasdederechosamparadosporlaLeyN11.723,siemprequeelimpuesto recaigadirectamentesobrelosautoresosusderechohabientes,quelasrespectivas obrasseandebidamenteinscriptasenlaDIRECCIONNACIONALDELDERECHODE AUTOR, que el beneficio proceda de la publicacin, ejecucin, representacin, exposicin,enajenacin,traduccinuotraformadereproduccinynoderivedeobras realizadasporencargooquereconozcansuorigenenunalocacindeobraode serviciosformalizadaonocontractualmente.Estaexencinnoserdeaplicacinpara beneficiarios del exterior. c.- Dividendos de SA $ 1.200 Art.46Ley.-Losdividendos,ascomolasdistribucionesenaccionesprovenientesde revalosoajustescontables,nosernincorporadosporsusbeneficiariosenla determinacindesuganancianeta.Igualtratamientotendrnlasutilidadesquelos sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6 y 7 del inciso a) del artculo 69, distribuyan a sus socios o integrantes. d.- Intereses Ttulos Pblicos$ 1.555 Art.20Leyincisok:)Lasgananciasderivadasdettulos,acciones,cdulas,letras, obligacionesydemsvaloresemitidosoqueseemitanenelfuturoporentidades oficialescuandoexistaunaleygeneraloespecialqueaslodispongaocuandolo Materia: Impuestos I - resuelva el PODER EJECUTIVO. e- Venta de Ttulos Pblicos$ 6.321 Noalcanzado.Elsujetonoeshabitualistaenlacompraventadettulos.Dictamen 351/2003:porelcualseinterpretaladerogacindelart.2apartado3:1.3.Secitaa continuacin la conclusin del dictamen: ()Obviamente,esaprivacindeefectosnopuedeimplicarlarepristinacindelos preceptos de laLeyde Impuesto alas Gananciasoportunamente modificadosporlaley 25414pues,paraquepudieraadmitirsetalcosa,laley25556tendraquehaberlo dispuesto as de manera expresa () 2.Enloqueataealdecreto493/2001,modificatoriodelincisow)delartculo20dela leydeltributo,consideroquehaperdidosindudaoperatividadyvigenciaalhaber quedadosinefectoelartculo2,inciso3)delaLeydeImpuestoalasGanancias (modificadoporartculo7delaley25414)queestablecalatributacindelqueese decreto exima. Ver anlisis de la cuestin en el punto 1.3 del libro. f- Herencia $ 108.550 Art20incisou:SeencuentranexentasLasdonaciones,herencias,legadosylos beneficiosalcanzadosporlaLeydeImpuestoalosPremiosdeDeterminadosJuegosy Concursos Deportivos g.- Honorarios no computables $4.350 Total ingresos exentos no gravados y no computables$ 132.976 II. Otros conceptos que no justifican variaciones patrimoniales a.- Gastos presuntos 2.810,56 b.- Amortizaciones 3.116,86 Total III. Otros conceptos que justifican variaciones patrimoniales 5.927,42 Gastos reales4.300,00 Ingresos presuntos 23.000,00 IG determinado 2008 13.500,00 Bs Ps determinado 2008 - Parte no deducible *) 2.620,50 Resultado venta inmueble 37.000,00 Dif. resultado contable vs.impos Soc. Col. 600,00 Materia: Impuestos I - Gastos ciruga no deducibles13.012,15 Gastos sepelio no deducibles 1.103,77 Total *) 3.600 299 500,50 -180 = 2.620,50 95.136,42 CUADRO DE JUSTIFICACIN DE VARIACIONES PATRIMONIALES Patrimonio al inicio 510.500,00 Ingresos gravados 101.419,11 Ingresos exentos 132.976,00 Otros conceptos que justifican VP 5.927,42 Patrimonio al cierre 471.341,11 Consumo 184.346,00 Otros conceptos que no justifican VP 95.136,42 TOTAL 750.822,53 750.822,53 FLUJO DE FONDOS ORIGEN DE FONDOS Plazo fijo 3.000,00 Derecho autor 8.000,00 Intereses ttulos pblicos 1.555,00 Venta ttulos 6.321,00 Honorarios - NC 4.350,00 Dividendos 1.200,00 Alquileres 30.000,00 Intereses exterior 600,00 Intereses sociedad local 1.100,00 Regala 5.600,00 Intereses venta inmueble 12.000,00 Materia: Impuestos I - Honorarios23.000,00 Honorario directores 21.450,00 Honorario exterior 10.000,00 Venta inmueble 138.000,00 Crdito hipotecario 51.000,00 Moneda Extranjera 129.500,00 Autnomos a pagar 1.600,00 Subtotal 1) 448.276,00 APLICACIONES DE FONDOS Gastos varios actividad 3.900,00 Autnomos 3.200,00 Intereses 2.700,00 Sepelio 2.100,00 Gastos reales 1 4.300,00 Gastos ciruga 18.350,00 Casa 133.000,00 Escritorio 600,00 Plazo fijo 25.600,00 Prstamo 30.000,00 Alquiler a cobrar 3.000,00 Retencin exterior 3.500,00 Anticipos IG 10.800,00 Anticipos Bs Ps 2.880,00 Efectivo al cierre 20.000,00 Subtotal 2) 263.930,00 CONSUMO 1) - 2) 184.346,00