impuestos 2014.ppt

94
SEMINARIO TALLER: “CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 Y APERTURA 2013” CPC. Fernando Effio Pereda Trujillo,19 y 20 Enero del 2013

Upload: jorge-luis-flores-mamani

Post on 09-Sep-2015

236 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • SEMINARIO TALLER:CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 Y APERTURA 2013

    CPC. Fernando Effio Pereda Trujillo,19 y 20 Enero del 2013

  • Contenido

    1. TRATAMIENTO DE LAS RENTAS GRAVADAS

    2. REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIN DE GASTOS

    3. REGLAS ESPECFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    4. OBLIGADOS A PAGAR EL ITF 2012

    5. CASO PRCTICO INTEGRAL 2012

    6. MODIFICACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 2013

  • SEMINARIO TALLERCIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012

    TRATAMIENTO DE LAS RENTAS GRAVADAS

  • Estructura del Impuesto a la RentaIngresos GravablesCosto Computable Gastos DeduciblesRenta Bruta Renta NetaVenta de Bienes Artculo 1 y ss LIRArtculo 37 de la LIRArtculo 20 de la LIR(-)( - )(=)(=)

  • Estructura del Impuesto a la RentaIngresos GravablesGastos DeduciblesRenta Bruta Renta NetaPrestacin de ServiciosArtculo 1 y ss LIRArtculo 37 de la LIR( - )(=)(=)

  • QU RENTAS GRAVA EL IMPUESTO A LA RENTA?El Impuesto a la Renta grava:a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.b) Las ganancias de capital.c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.(Artculo 1 de la Ley del IR)

  • QU RENTAS NO GRAVA EL IMPUESTO A LA RENTA?Reembolso de derechos de aduana: El reembolso de los Derechos de Aduana que efectan los importadores a las Agencias de Aduanas no puede ser considerado como ingreso de stas, en tanto resulta claro que el importador es el cliente, a nombre del cual sale la pliza de importacin.RTF. 466-3-97 (14.05.1997).

    Intereses por pagos indebidos: Los intereses abonados por la Administracin por pagos indebidos realizados por la recurrente no constituyen ingresos afectos al Impuesto al Renta por estar referidos a una obligacin legal, no calificando dentro del concepto de renta producto ni de ingresos provenientes de operaciones con terceros.RTF 601-5-03 (05.02.2003).

    Otros: Drawback (RTF 3205-4-2005 ), Crdito Fiscal Especial en la Amazona (Informe N 064-2006-SUNAT)

  • EN QU PERODO SE GRAVAN LAS RENTAS?Las rentas de la tercera categora se considerarn producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.(Inciso a) del artculo 57 de la LIR)

    Cundo se consideran devengadas las rentas?

  • QU SE ENTIENDE POR DEVENGO?Tratndose de la venta de bienes futuros cundo se reconocen los ingresos?() Para fines de la realizacin de los p/a/c del IR, los ingresos relacionados con la venta de bienes futuros se consideran devengados cuando se cumplan con todas las condiciones sealadas en el prrafo 14 de la NIC 18.INFORME N 085-2009-SUNAT/2B0000

    Cuando se reconoce el ingreso por la venta de bienes futuros?Se declara nula e insubsistente la apelada: en cuanto a la base imponible del Impuesto a la Renta por diferimiento de ingresos (ventas a futuro de inmuebles), stos no se devengan hasta que se produzca la condicin suspensiva de que el bien exista (RTF: 00467-5-2003)

  • QU SE ENTIENDE POR DEVENGO?Tratndose de perceptores de rentas de tercera categora en qu oportunidad deben reconocerse sus ingresos? () Tratndose de rentas de tercera categora, las rentas deben imputarse temporalmente conforme se vayan devengando para el sujeto que las obtiene, con prescindencia del momento en que se haya celebrado el contrato que es el origen de dichas ganancias.(INFORME N 032-2011-SUNAT/2B0000)

    Ventas con reservas de dominioEn caso de ventas con reserva de dominio, la renta se devenga en el momento de la transaccin conforme a lo sealado por la NIC 18, aun cuando no se haya transferido legalmente la propiedad.(RTF N 3495-4-2003)

  • PRINCIPIO DEL DEVENGADO VENTA DE BIENESLos ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los EEFF cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

    a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;b) la entidad no conserva para s ninguna implicacin en la gestin corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;d) sea probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin; ye) los costos incurridos, o por incurrir, en relacin con la transaccin pueden ser medidos con fiabilidad.(Prrafo 14 de la NIC 18 Ingresos)

  • PRINCIPIO DEL DEVENGADO PREST. SERVICIOSCuando el resultado de una transaccin, que suponga la prestacin de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operacin deben reconocerse, considerando el grado de terminacin de la prestacin final del periodo sobre el que se informa.

    El resultado de una transaccin puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:(a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;(b) sea probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin;(c) el grado de realizacin de la transaccin, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y(d) los costos ya incurridos en la prestacin, as como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidoscon fiabilidad.(Prrafo 14 de la NIC 18 Ingresos)

  • Y EL COSTO DE VENTAS? EN QU MOMENTO SE RECONOCE?Para considerar la renta bruta de un ejercicio se toman en cuenta los ingresos por la venta de bienes devengados en ese ejercicio, a los que se les deduce el costo computable de los bienes enajenados (costo de ventas), en consecuencia no podra deducirse en un ejercicio el costo computable relacionado con ingresos de aos anteriores.(RTF N 7015-1-2005)

    Corresponde deducir el costo de ventas nica y exclusivamente cuando el ingreso se reconoce, debiendo efectuarse en el mismo ejercicio tanto el reconocimiento del ingreso como del costo de ventas. Si un ingreso por ventas no se ha imputado a un ejercicio, su costo tampoco puede imputarse a ste.(RTF N 4860-5-2009)

  • El costo de adquisicin debe estar necesariamente sustentado con comprobantes de pago?

    No existe disposicin en la LIR que establezca que para efectos de este impuesto, el costo de adquisicin deba estar sustentado en CP que reunieran las caracteristicas y requisitos establecidos en el RCP, por lo que no se puede desconocer el costo de ventas sustentado en liquidaciones de compra emitidas por proveedores de bienes agropecuarios que contaban con N de RUC o que no consignaban el domicilio completo del vendedor, entre otras caracteristicas y requisitos incumplidos.(RTF N 2933-3-2008)

    Las GR y los recibos por egresos por compra de agua, mantenimiento y cambio de pistola del surtidor del grifo, no son documentos que permiten sustentar costo o gasto para efectos del IR.(RTF N 3852-4-2008)

  • El costo de adquisicin debe estar necesariamente sustentado con comprobantes de pago?

    La LIR no exige que el costo de adquisicin, el costo de produccin o el valor de ingreso al patrimonio se encuentren sustentados en comprobantes de pago a efectos de deducirlos de la renta bruta(RTF N 586-2-2001)

    El artculo 20 de la LIR no estableci que para efectos del IR el costo de adquisicin deba estar sustentado en comprobantes de pago que reunieran necesariamente los requisitos establecidos en el RCP, por lo que no se puede desconocer el costo de ventas sustentado en liquidaciones de compra emitidas a productores primarios que contaban con nmero de RUC y en operaciones cuya fehaciencia no fue cuestionada.(RTF N 456-2-2001)

  • SEMINARIO TALLERCIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012

    REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIN DE GASTOS

  • REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIN DE GASTOSEl gasto debe estar devengado

    El gasto debe ser causal con el negocio, lo que implica que debe ser proporcional, razonable y general (en determinados casos).

    El gasto debe estar acreditado convenientemente (fehaciencia)

    Debe haberse utilizado medios de pago (cuando corresponda).

    Debe estar sustentado con comprobantes de pago.

  • QU SE ENTIENDE POR DEVENGO?Doctrinariamente, se ha sealado que el concepto del devengado rene las siguientes caracteristicas:

    Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto,

    b) Requiere que el derecho al ingreso o compromiso no est sujeto a condicin que pueda hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo comprometido;

    c) No requiere actual exigibilidad o determinacin o fijacin, en trmino preciso para el pago, ya que puede ser obligacin a plazo y de monto no determinado RTF N 1652-5-2004 (19.03.2004)

  • QU SE ENTIENDE POR DEVENGO?En aplicacin del principio de lo devengado, los pagos efectuados en un ejercicio por plizas de seguros cuya cobertura comprende el ejercicio siguiente, slo podrn ser considerados como gastos en la parte correspondiente a la cobertura del perodo comprendido entre la vigencia de la pliza y el 31 de Diciembre del ejercicio en anlisis.(RTF N 11472-2-2008)

    Para la deduccin de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que est sustentado en un comprobante de pago, en el caso que exista la obligacin de emitirlo.(RTF N 207-1-2004)

  • Gastos Deducibles

    A fin de establecer la RN de 3 categora se deducir de la RB los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por la LIR.(Primer Prrafo Artculo 37 de la LIR)

    Para estos efectos, stos debern ser normales para la actividad que genera la renta gravada, as como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relacin con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de este artculo; entre otros.(ltimo Prrafo Artculo 37 de la LIR)

    CUNDO UN GASTO ES CAUSAL?

  • CUNDO UN GASTO ES CAUSAL?De acuerdo con la naturaleza del IR, que recoge en materia de gastos el Principio de Causalidad, todo ingreso debe estar relacionado directamente con un gasto cuya causa sea la obtencin de dicha renta, nocin que sin embargo debe analizarse en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, su volumen, etc, pues puede suceder que la adquisicin de un mismo bien para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no.(RTF N 556-2-2008)

    Resulta razonable que una empresa evale a travs de un informe tcnico arquitectnico, si la inversin destinada a adquirir un local es adecuada o favorable para sus intereses, por lo que el gasto efectuado con ese fin cumple con el principio de causalidad, siendo irrelevante que dicha inversin se haya realizado.(RTF N 5355-1-2002)

  • Que las normas expuestas recogen el denominado principio de causalidad segn el cual todo gasto, debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, debiendo apreciarse ello considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad as como el modus operandi del contribuyente. RTF N 02000-1-2006 (18.04.2006)

    El hecho que el local este cerrado al haberse suspendido actividades, no significa que la empresa no pueda realizar gastos de limpieza, vigilancia y asesora legal y contable, pues ello no implica que no se pueda deducir gastos vinculados con el negocio. RTF N 03838-5-2005 (22.06.2005)CUNDO UN GASTO ES CAUSAL?

  • FEHACIENCIA DE OPERACIONESEs aquella operacin respecto de la cual existen indicios o pruebas que lleven a concluir que las operaciones existen.

    Para deducir gastos, no basta con acreditar que se cuenta con CP que respaldan las operaciones realizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que se debe mostrar que ests operaciones se han realizado. Para observar la fehaciencia de las operaciones, la Administracin debe investigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios pertinentes siempre que sean permitidos en el ordenamiento tributario valorando en forma conjunta y con apreciacin razonada.(RTF 5732-1-2005)

  • FEHACIENCIA DE OPERACIONES la administracin debe efectuar el cruce de la informacin respectiva con los proveedores y verificar la contabilidad de la recurrente a fin de determinar la fehaciencia de las operaciones y en caso determine la no fehaciencia de las operaciones deber acreditar que el registro de las adquisiciones observadas hayan afectado la determinacin de la renta neta de los ejercicios reparados (RTF N 06161-2-2003)

  • USO DE MEDIOS DE PAGOLa Ley N 28194 obliga a bancarizar cuando se trate de operaciones superiores a S/. 3,500 y USD 1,000.

    Los medios de pago que podrn utilizarse son:Depsitos en cuenta. Giros o transferencias de fondos. rdenes de pago. Tarjetas de dbito y crditoCheques con la clusula de "no negociables", no transferible, "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artculo 190 de la Ley de Ttulos Valores.

    Incumplimiento: No dan derecho a deducir gasto o costo aunque sean operaciones reales

  • USO DE MEDIOS DE PAGOLa obligacin de utilizar Medios de Pago establecida en el artculo 3 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transaccin.INFORME N 108-2009-SUNAT/2B0000

    Para efectos tributarios los pagos que se efecten sin utilizar medios de pago no darn derecho a deducir gastos, costos o crditos respecto de los bienes que se adquieranRTF N 11869-1-2008

    Si las facturas fueron canceladas con cheques que no contenan las clusulas intransferible, no a la orden, no negociables u otra equivalente, no procede la deduccin del crdito fiscal.RTF N 3277-5-2006

  • SUSTENTO CON COMPROBANTES DE PAGONo son deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora:Los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (CP).Tampoco ser deducible el gasto sustentado en CP que a la fecha de emisin del comprobante, tena la condicin de no habidos, salvo que al 31.12, el sujeto haya cumplido con levantar tal condicin.

  • TEST PARA VERIFICAR SI UN CONCEPTO ES DEDUCIBLE O NO

    ConceptoDeducibleNo DeducibleSe us medios de pago?SiNoEs fehaciente?SiNoEs causal?SiNoSe ha devengado?SiNoEst sustentado en un CP que permita deducir gastos?SiNo

  • SEMINARIO TALLERCIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • 1.Intereses Son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas siempre que hayan sido contradas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtencin o produccin de rentas gravadas en el pas o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas.Lmite de gastos con intereses exonerados e inafectosIntereses de fraccionamiento

    Cmo podemos sustentar los gastos financieros?Para sustentar los gastos financieros, no solamente es necesario que se presente los registros contables de los mismos sino tambin su documentacin sustentatoria y/o anlisis que permitan examinar la vinculacin de los prstamos con la obtencin de rentas gravadas.RTF: 02792-4-2003 (23.05.2003)REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • 2. Prdidas extraordinarias y delitos Son deducibles las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil ejercitar la accin judicial correspondiente.

    Para la deduccin de las prdidas extraordinarias, cundo resulta intil ejercitar las acciones judiciales?La resolucin del MP que dispone el archivamiento provisional de la investigacin preliminar por falta de identificacin del presunto autor del delito, acredita que es intil ejercitar la citada accin en forma indefinida, mientras no se produzca dicha identificacin.RTF: 03786-4-2007

    Es suficiente la copia de la denuncia policial para acreditar la prdida extraordinaria? La copia de la denuncia policial no es prueba suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la referida deduccin. RTF: 5509-2-2002REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOSCASO: PRDIDA EXTRAORDINARIA DEDUCIBLELa empresa CAMINOS DEL SOL S.A. se dedica a la comercializacin de artefactos elctricos en la ciudad de Lima. El 24 de octubre del 2012, dicha empresa sufri un robo de 10 televisores de 21 valorizados en S/. 12,000. Al respecto, la empresa nos consulta, si dichos gastos son deducibles considerando que ha cumplido con denunciar el hecho a la autoridad policial, quien transfiri la denuncia a la fiscala, entidad que luego de las investigaciones efectuadas ha ordenado el archivamiento del caso puesto que era intil ejercer la accin judicial al no haberse logrado identificar a los autores del delito, hecho que se produjo el 30.12.2012.

    SOLUCIN

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOSRegistro contable------------------ x ---------------65 OTROS GASTOS DE GESTIN12,000 659 Otros gastos de gestin20 MERCADERAS12,000 201 Mercaderas manufacturadas 2011 Mercaderas manufacturadas 20111 Costo24/10/2012 Por la robo de mercaderas.------------------ x ---------------

    Para efectos tributarios, el robo que ha sufrido la empresa ser un gasto deducible del ejercicio 2012 para efectos del Impuesto a la Renta, puesto que se ha probado que es intil ejercer la accin judicial correspondiente (archivamiento de la denuncia) .

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS3. Tributos sobre bienes o actividades Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.- ITF (general) 3 Categora Deducible.- Tasas sin comprobantes de pago.- Tributos Municipales.- El IGV producto del retiro de bienes no es deducible.

    Los gastos por tributos, deben estar sustentados con CP?Se revoca el reparo sobre gastos (tributos) cuya documentacin no cumple con los requisitos y caractersticas mnimas del RCP, toda vez que los mismos representan el pago de tasasRTF: 00909-4-2001 (18.07.2001)

    Para deducir como gastos las tasas es necesaria la emisin de un CP?Se deducir de la renta bruta de tercera categora las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requirindose de un CP para sustentar el gasto.INFORME N 171-2001-SUNAT/K00000

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOSCASO: El IMPUESTO PREDIAL ES UN GASTO DEDUCIBLE? La empresa LOS INNOVADORES S.A. ha efectuado el pago de S/. 700 por el Impuesto Predial del 2012 de un edificio de su propiedad, en donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa. Al respecto, desea conocer el tratamiento contable y las implicancias tributarias.

    SOLUCINLos gastos por Impuesto Predial son gastos deducibles, puesto que recaen sobre bienes productores de rentas gravadas. Por ello, el impuesto Predial pagado por la empresa LOS INNOVADORES S.A. ser deducible a afectos de determinar el Impuesto a la Renta.

    ------------------ x ---------------64GASTOS POR TRIBUTOS 700 643 Gobierno Local6431 Impuesto Predial40TRIB, CONTR., Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 700 406 Gobiernos Locales4061 Impuestos 40615 Impuesto Predial ------------------ x ---------------

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOSCASO: IGV POR RETIRO DE BIENESCon ocasin de las fiestas de fin de ao, la empresa COMERCIALIZADORA DEL PISCO S.A.C. ha entregado cinco (5) botellas de pisco a sus cinco mejores clientes, con ocasin de las fiestas navideas. El costo de adquisicin es de S/. 100 por cada botella, vendindose en S/. 120. Nos piden reconocer tributaria y contablemente la operacin.

    SOLUCINConsiderando que la entrega de los bienes que nos comenta la empresa COMERCIALIZADORA DEL PISCO S.A.C. deben ser tratados como Retiro de Bienes para efectos del IGV, el tratamiento contable sera el siguiente:

    DetalleImporteValor de venta por unidad120Unidades entregadas5Valor de mercado de los bienes600IGV (18% de S/. 600)108IGV a pagar108

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS------------x----------65 OTROS GASTOS DE GESTIN500 659 Otros gastos de gestin20 MERCADERAS500 201 Mercaderas manufacturadas 2011 Mercaderas manufacturadas 20111 Costox/x Por la entrega de las botellas de pisco a los clientes ------------x----------64 GASTOS POR TRIBUTOS108 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las Venta y Selectivo al Consumo40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SIST. DE PEN. Y DE SALUD POR PAGAR108 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV Cuenta Propiax/x Por IGV del retiro de las cinco botellas de pisco. ------------x----------

  • 4. Gastos de Representacin Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales, o establecimientos.

    Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posicin de mercado, incluido los obsequios y agasajos a clientes.

    No incluye gastos de propaganda.

    No excedern del 0.5% de los ingresosbrutos, con un lmite mximo de 40 UITs. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • Los gastos realizados para efectos de una promocin masiva, califican como gastos de representacin?Se encuentran fuera del concepto de gastos de representacin aquellos gastos realizados para efectos de una promocin masiva, entre lo que se incluye la promocin de ventas, entre otros, dirigida a la masa de consumidores reales o potenciales.RTF: 756-2-2000

    Es posible sustentar gastos con documentos que consignen la frase "por consumo? Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestacin de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del artculo 8 del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase "por consumo".INFORME N 012-2001-SUNAT/K00000 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOSCASO: ENTREGA DE OBSEQUIOS A CLIENTESDurante el mes de Diciembre del 2012, la empresa LEGAL TAX S.A.C. ha adquirido diversos bienes para ser obsequiados a sus principales clientes (Gastos de Representacin) por S/. 2,956. Al respecto, nos consultan acerca del tratamiento tributario que corresponde a estos gastos, considerando que el acumulado de stos ascienden a S/. 10,256 y que el total de ingreso bruto del ao 2012 es de S/. 1908,158

    SOLUCIN

    DetalleImporteGastos de RepresentacinS/. 10,256Lmite 1: 0.5% de S/. 1908,158 S/. 9,541Lmite 2: 40 UIT (40 * S/. 3,650)S/. 146,000Lmite Gastos de RepresentacinS/. 9,541Gastos de Representacin No DeduciblesS/. 715

  • 5. Gastos salud, recreativos, cultura y educacin Aquellos destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; as como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, as como las primas de seguros de cnyuge o hijos menores de 18 aos.

    Los gastos recreativos sern deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de 40 UITs.

    RTF 654-3-2001: Son deducibles los gastos del evento interno, del evento deportivo y premios a los trabajadores que figuran en planilla por cuanto estn relacionados con la renta productora. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOSCASO: LMITE PARA DEDUCIR GASTOS RECREATIVOSDurante el ejercicio 2012, la empresa LOS DINOSAURIOS S.A.C. ha realizado los siguientes gastos recreativos en favor de sus trabajadores:- Gastos por el Da de la MadreS/. 2,000- Gastos por el Da del TrabajadorS/. 3,000- Gastos por NavidadS/. 4,000TOTALS/. 9,000Al respecto, nos piden ayuda a fin de determinar si estos gastos son deducibles a fin de determinar la Renta Neta de Tercera Categora, considerando que la empresa ha tenido Ingresos Netos por S/. 1950,000 durante el ejercicio 2012.

    SOLUCIN Lmite Gastos Recreativos (0.5% de S/. 1950,000)S/. 9,750Lmite 40 UITs (S/. 3,650 * 40)S/. 146,000Lmite deducible: El menorS/. 9,750Gastos Recreativos efectuados 2012S/. 9,000Exceso de Gastos Recreativos (S/. 9,000 S/. 9,750)S/. 00

  • 6. Vehculos automotores En el caso de los gastos incurridos en vehculos automotores de las categoras A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, son deducibles los siguientes conceptos: a) cualquier forma de cesin en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; b) funcionamiento; y, c) depreciacin por desgaste.REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    CategorasCCA21,051 a1,500A31,501 a 2,000A4Mas de 2,000

  • Vehculos asignados a directores, representacin y administracin. Se acepta deducir segn tabla siguiente:IMPORTANTEUIT e INA del ejercicio anterior e identificacin de vehculos y efectos por 4 aos.REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    Ingresos netos anualesN de vehculosHasta 3,200 UIT1Hasta 16,100 UIT2Hasta 24,200 UIT3Hasta 32,300 UIT4Mas de 32,300 UIT5

  • Deduccin de Gastos por VehculosTipos de VehculosCategorasObservaciones Automviles y sus derivados incluyendo los de traccin en ms de dos (2) ruedasCategora A2Gastos incurridos en vehculos de estas categoras que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa: NO SUJETOS A LMITEGastos incurridos en vehculos de estas categoras asignados a actividades de direccin, representacin y adm.: SUJETOS A LMITESCategora A3Categora A4Categora A1

    NO SUJETOS A LMITECam., pick-up y sus derivados, vehculos comerciales con chasis y con cabina, incluyendo a los de traccin en ms de dos (2) ruedas.Categora B1.1Categora B1.2Categora B1.3Categora B1.4Cat. B2, B3, B4, B5Vehculos com. con chasis o plataforma y sin cabina.Categora C1Categora C2Motocicletas y vehculos de tres ruedasCategora D1.1CategoraD1.2 Cat. D2, D3, D4Tractores para uso agrcola, maqu. mvil para mov. de tierras y otras Categora E1 Categora E2Categora E3

  • A qu tipo de vehculos, se aplica la limitacin prevista en el inciso w) del artculo 37 de la LIR?() a las camionetas tipo pick up de traccin doble 4 x 4 no les resulta de aplicacin las disposiciones del Impuesto a la Renta antes citadas, al no encontrarse comprendidas en las categoras A2, A3 y A4. CARTA N 092-2010-SUNAT/2B00000

    Las limitaciones establecidas en el inciso w) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso r) del artculo 21 de su Reglamento, se aplicarn, nicamente, a los vehculos automviles y sus derivados, incluyendo los de traccin en ms de dos (2) ruedas, comprendidos en las Categoras A2, A3 y A4. (Carta N 168-2007-SUNAT/200000)REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOSCASO: UNIDADES DE TRANSPORTE DE UNA EMPRESA DE TAXILa empresa La Seguridad S.R.L., dedicada a brindas servicios de taxi, tiene una flota de 30 unidades. Sobre el particular nos consulta si puede considerar como deducibles el total de gastos por combustible, mantenimiento, reparaciones y otros propios de los vehculos?SOLUCINTomando en cuenta el giro del negocio, se puede afirmar que la utilizacin de los vehculos resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio, por lo tanto, procede deducir como gasto aceptable segn el artculo 37 de la Ley del IR. En este caso, no habr lmite en los gastos, debindose observar que para la deduccin de los mismos, se deber acreditar la relacin de causalidad verificndose que stos sean razonables y proporcionales a la actividad gravada.

  • 7. Directores Son deducibles las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades annimas, en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.El importe abonado en exceso, constituir renta gravada para el director que lo perciba.REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOSCASO N 1: RETRIBUCIONES AL DIRECTORIOLa Compaa LOS ANDES S.A.C. tiene seis (6) directores a los cuales durante el 2012, les ha abonado S/. 72,000 por su asistencia a las sesiones de directorio. Sobre el particular nos consultan si la totalidad de dichos pagos son deducibles, considerando que la utilidad contable del ejercicio es de S/. 2400,000.

    SOLUCIN------------------ x ---------------62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 72,000 628 Retribuciones al directorio 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 7,200 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40172 Rentas de Cuarta Categora 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACC., DIRECTORES Y GTES 64,800 4421 Dietas ------------------ x ---------------

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOSTratamiento TributarioCmo determinamos la utilidad comercial?

    Utilidad Contable 2400,000(+) Dietas del Directorio 72,000Utilidad Comercial2472,000

    Cmo determinamos el lmite establecido del 6%?

    Utilidad Comercial2 472,000Limite mximo deducible (6% de S/. 2472,000) 148,320Remuneraciones al directorio pagadas 72,000Exceso 0

    En consecuencia, y de acuerdo a lo anteriormente calculado, podemos concluir que como no existe un exceso de dietas (remuneraciones al directorio), todo el gasto ser aceptado tributariamente.

  • Cmo se determina la utilidad comercial?La utilidad comercial representa la utilidad antes de impuesto ms las dietas al directorio.RTF 02886-5-2004

    Es necesario acreditar las dietas al directorio?Considerando que la recurrente no present documento que sustentara los pagos efectuados a los supuestos directores o los acuerdos que aprobaran dichos pagos, pese a que ello le fue solicitado expresamente, el reparo se encuentra arreglado a ley.RTF 04451-1-2002REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • 8. Viajes y viticos Son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.Los viticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentacin y movilidad, los cuales no podrn exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua.

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • Los lmites en cuanto a los viticos son:Viticos al interiorEl limite diario es de S/. 420.00

    Los lmites de viticos al exterior son:REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    ZonaMax. Deducible US$frica, Amrica Central, Amrica del Sur400Amrica del Norte440Asia y Europa520Caribe y Oceana480

  • Los gastos de viaje por concepto de viticos en el exterior del pas se sustentan de la siguiente manera:El alojamiento con los documentos emitidos en el exterior, de acuerdo a las normas legales del pas respectivo, siempre que conste en ello, por lo menos, el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de operacin y la fecha y el monto de la misma. Se deber presentar una traduccin al castellano de los documentos si as lo solicita la SUNAT.REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • Alimentacin y movilidad: Con documentos del exterior o con una declaracin jurada por un monto que no debe exceder el 30% del doble del monto que por concepto de viticos concede el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua.

    La declaracin jurada deber contener la informacin mnima respecto a los datos generales, datos especficos de la movilidad, datos especficos de la alimentacin y el total de dichos gastos.

    REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

    ZonaMax. Deducible US$Sustento mximo con DDJJ US$frica, Amrica Central, Amrica del Sur400120Amrica del Norte440132Asia y Europa520156Caribe y Oceana480144

  • DECLARACIN JURADA GASTOS POR VITICOS (ALIMENTACIN Y MOVILIDAD) INCURRIDOS EN EL EXTERIOR(Base legal: Inciso r) del artculo 37 de la LIR e Inciso n) del art. 21 del RLIR)Yo, Wilmer Cavero Escobar identificado con DNI N 33261039, Gerente de Finanzas de la empresa IMPORTACIONES SANTA MARTHA S.A.C identificada con RUC N 20506040501 dejo constancia que del 14.10.2012 al 17.10.2012, das en los que fui enviado en comisin de servicios a la ciudad de Madrid, Espaa, he incurrido en los siguientes gastos de movilidad y alimentacin, los cuales no he podido sustentar:I. DATOS ESPECFICOS DE LA MOVILIDADII. DATOS ESPECFICOS RELATIVOS A LA ALIMENTACINIII. TOTAL DEL GASTO POR MOVILIDAD Y ALIMENTACIN Lima, 20 de Octubre de 2012

    Wilmer Cavero EscobarDNI N 33261039

    FechaImporte US$Importe en S/.

    FechaImporte US$Importe en S/.

    ConceptoImporte US$Importe en S/.MovilidadAlimentacinTotal

  • Sustento de Viticos(Hospedaje, Alimentacin y Hospedaje)Al Interior del pasEn el Exterior Con CP emitidos de acuerdo al RCPLmite: S/. 420 por daHospedajeAlimentacin y movilidad del pasCon documentos que cumplan los requisitos del art 51-A de la LIRCon documentos que cumplan los requisitos del art 51-A de la LIRCon una DDJJ hasta el 30% de la deduccin mxima permitidaLmite por da:

    fricaUS$ 400Amrica CentralUS$ 400Amrica del NorteUS$ 440Amrica del SurUS$ 400AsiaUS$ 520CaribeUS$ 480EuropaUS$ 520OceanaUS$ 480

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOSCASO: GASTOS DE VIAJE DEDUCIBLESEl Directorio de la empresa LIMA FUTURE S.A.C. acord enviar entre el 10 y el 12 de noviembre de 2012, a su Gerente General, Sr. Lus Castro Lpez a la ciudad de Barcelona - Espaa, a fin de efectuar negociaciones con empresas de dicha ciudad para venderles mercaderas, otorgndole viticos por un monto de US$ 1,500 (US$ 500 por da). A su regreso, el Sr. Castro rindi cuentas de sus viticos de acuerdo con lo siguiente:

    DetalleImporteGastos de hospedaje(Sustentados con documentos que cumplen requisitos establecidos en el Art. 51 A de la LIR)US$ 600Gastos de Alimentacin (Sustentados con Declaracin Jurada)US$ 700Gastos de Movilidad(Sustentados con Declaracin Jurada)US$ 200Total sustento de viticosUS$ 1,500

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOSSOLUCINa) Lmite mximo de ViticosEl primer paso que se deber efectuar es determinar s los viticos otorgados superan o no, el lmite mximo permitido. Para tal efecto realizaremos la siguiente comparacin:Viticos otorgadosUS$ 1,500Viticos mximo permitido para EspaaUS$ 520Lmite de viticos permitido US$ 1,560(US$ 520 x 3 das)

    b) Sustento de ViticosEl segundo paso que se deber tener en consideracin, para la deduccin de los gastos de viajes al exterior, es el referido al sustento de los mismos. En ese sentido, a continuacin verificaremos si los gastos estn debidamente sustentados:b.1) Gastos por Viticos (hospedaje) en el exteriorGastos por viticos (hospedaje) US$ 600Gastos por Viticos DeduciblesUS$ 600

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOSb.2) Gastos por viticos (aliment. y movilidad) en el exteriorAl estar sustentados estos gastos con una Declaracin Jurada del beneficiario, es pertinente tomar en consideracin los lmites sealados (30% del monto mximo del que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua) para poder verificar su deduccin o no. As tenemos:Lmite de viticos con DDJJVitico mximo a EuropaUS$ 520N de das 03Total viticos mximo a EuropaUS$ 1,560Lmite 30% sustento con DDJJUS$ 468(Aliment. y movilidad en el exterior)Comparacin con DDJJ presentada por beneficiarioDDJJ de Lus Castro (alim. y movilidad)US$ 900Lmite Viticos con DDJJ (alim y mov.)US$ 468Viticos no deducibles con DDJJUS$ 432

  • REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOSb.3) Gastos por Viticos deducibles De acuerdo a los clculos efectuados, podemos observar que la empresa LIMA FUTURE S.A.C. podr deducir como gastos por viticos al exterior, nicamente la suma de US$ 1,068, no siendo deducibles, US$ 432 (que equivale al exceso del 30% del monto mximo del que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua):Gastos por Viticos (Hospedaje)US$ 600Gastos por Viticos (Alim. y Movilidad)US$ 468Gastos por viticos deduciblesUS$ 1,068Viticos no deducibles con DDJJUS$ 432Total viticos entregadosUS$ 1,500

  • SEMINARIO TALLERCIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012

    OBLIGADOS A PAGAR EL ITF 2012

  • OBLIGADOS A PAGAR EL ITF 2012Obligados a pagar ITF por las operaciones a que se refiere el inciso g) artculo 9 de la Ley N 28194Cuando sus pagos sin utilizar dinero o medios de pago superaron el 15% del total de sus pagosCuando sus pagos sin utilizar dinero o medios de pago no superaron el 15% del total de sus pagos

    SINOIMPORTANTERespecto de la imputacin del gasto, debe considerarse que el mismo ser deducible en el ejercicio al que efectivamente corresponden las operaciones que generaron la obligacin de pagar el impuesto.

  • QU DEBE ENTENDERSE POR EFECTUAR PAGOS SIN UTILIZAR DINERO EN EFECTIVO O MEDIOS DE PAGO?

    ConceptoDetallePermutaPor la permuta los permutantes se obligan a transferirse recprocamente la propiedad de bienes. (Artculo 1602 del Cdigo Civil) Dacin en pagoEl pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelacin total o parcial una prestacin diferente a la que deba cumplirse.(Artculo 1265 del Cdigo Civil)CompensacinPor la compensacin se extinguen las obligaciones recprocas, lquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensacin no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de comn acuerdo. (Artculo 1288 del Cdigo Civil)

  • CMO SE CALCULA EL ITF 2012?(a)Monto total de pagos realizados en el ejercicioObligaciones generadas en el ejercicioObligaciones generadas en ejercicios anteriores(c)Monto de los pagos sin utilizar efectivo o medios de pago (b)(d)(c) x 0.005%(b)15% de (a)

  • CASO PRCTICO1. Monto Total de los Pagos (MTP) 2. Pagos sin utilizar dinero o medios de pago3. Pagos utilizando dinero o medios de pagoDurante el ao 2012, la empresa XYZ SAC ha cancelado obligaciones a diversos proveedores mediante operaciones de compensacin (es decir sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago) por un importe de S/. 250,000. Debe pagar el ITF? Considerar que durante dicho ao sus pagos totales suman S/. 1000,000.SOLUCIN

    Monto Total de los Pagos (MTP)S/. 1000,000

    Compensaciones realizadas en el ejercicioS/. 250,000

    Pagos utilizando dinero o medios de pago (S/. 1000,000 S/. 250,000)S/. 750,000

  • CASO PRCTICO4. Determinacin del Monto Mximo (MM) sin utilizar dinero o medios de pago 5. Determinacin de la Base Imponible6. Determinacin del ITF, inciso g) del artculo 9

    MMMonto Total de los Pagos (MTP) x 15%MMS/. 1000,000 x 15%MMS/. 150,000

    BIPagos sin utilizar dinero o medios de pago - Monto Mximo (MM) BIS/. 250,000 S/. 150,000BIS/. 100,000

    ITFBase Imponible x (alcuota ITF x 2)ITFS/. 100,000 x (0.005% x 2)ITFS/. 100,000 x (0.010%)ITFS/. 10

  • SEMINARIO TALLERCIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012

    CASO PRCTICO INTEGRAL 2012

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2012DATOS GENERALES DE LA EMPRESARAZN SOCIAL: COMERCIAL LIMA S.A.C.ACTIVIDAD ECONMICA: COMERCIALIZACIN DE COMPUTADORAS Y PARTES RUC: 20252821326REPRESENTANTE LEGAL: SR. RICKY CARDONA DOMICILIO FISCAL: AV. MELLO FRANCO N. 240 JESS MARA

    INFORMACIN OBTENIDA DE LA REVISIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESADe la revisin de los libros y registros contables se ha determinado la siguiente informacin de los movimientos del ejercicio 2012:

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 20121. Al revisar el Libro Caja Bancos de la empresa se ha determinado que durante el ejercicio, se ha incurrido en gastos de movilidad por un importe de S/. 28,000, los cuales estn sustentados de la siguiente forma:

    DetalleImporteRecibos de cajaS/. 7,500Boletos de Transporte urbanoS/. 9,500Planilla de movilidad con firma de los trabajadoresS/. 9,500Planilla de movilidad sin firma de los trabajadoresS/. 1,500TotalS/. 28,000

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 20122. El 31.12.2012 se ha efectuado la venta de mercaderias por un valor de S/. 20,000 ms IGV. Se sabe que los bienes sern entregados al cliente el 20.01.2013, fecha en que sern recibidos del proveedor. En este caso, el departamento contable realiz el siguiente registro contable:------------------x---------------12 CTAS POR COBRAR COMERCIALES TERC. 23,600 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 3,600 40111 IGV Cuenta propia70 VENTAS20,000 70111 Tercerosx/x Por el reconocimiento de la venta realizada el 31.12.2012.------------------x---------------Cabe mencionar que el referido departamento no reconoci el costo de ventas, pues al cierre del ejercicio, no saba con exactitud el monto de ste.

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 20123. Durante el ao 2012, la empresa ha incurrido en gastos de representacin por S/. 168,000. Los Ingresos Brutos Gravables del ejercicio, neto de devoluciones, bonificaciones, descuentos, y dems conceptos de naturaleza similar que hayan respondido a las costumbres de la plaza, fueron de S/. 34960,000.

    4. Se han recibido servicios de asesora administrativa por S/. 5,500, prestados por un sujeto domiciliado en Panam, habindose efectuado la retencin del Impuesto a la Renta correspondiente (30%).

    5. Se han cancelado intereses por un crdito obtenido de una entidad financiera domiciliada en Hong Kong por un valor de S/. 45,000, habindose efectuado la retencin correspondiente por Impuesto a la Renta (30%).

    6. Se ha afectado a resultados del ejercicio, S/. 9,000 por la Ganancia por Diferencia de Cambio de un pasivo de existencias, en stock al cierre del ejercicio. El registro contable de la citada diferencia de cambio fue:

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2012------------------x----------------42 CUENTAS PAGAR COMERCIALES TERCEROS9,000 4212 Emitidas77 INGRESOS FINANCIEROS9,000 776 Diferencia de cambioPor la ganancia por diferencia de cambio------------------x----------------

    7. Se ha observado que a la cuenta 776 Ganancia por Diferencia de Cambio, se ha abonado S/. 2,500 por la diferencia de cambio a favor obtenida en la cancelacin de un prstamo bancario.------------------x----------------45 OBLIGACIONES FINANCIERAS9,000 4511 Instituciones financieras77 INGRESOS FINANCIEROS9,000 776 Diferencia de cambioPor la ganancia por diferencia de cambio------------------x----------------

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 20128. Se ha contabilizado en enero de 2012, el recibo del servicio de energa elctrica correspondiente al consumo de Diciembre del 2011 el cual equivala a S/. 1,800 ms IGV. Para tal efecto, se realiz el siguiente registro contable:------------------x----------------63 GASTOS DE SERVICIOS PREST. TERCEROS1,800 6361 Energa elctrica 40 TRIB CONTRIB Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR324 40111 IGV Cuenta propia42 CUENTAS PAGAR COMERCIALES TERCEROS2,124 4212 Emitidas------------------x----------------

    9. En Octubre del 2012, se cancelaron diversas multas impuestas por la Polica de Trnsito por un importe de S/. 18,000.

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 201210. Con fecha 22.03.2012 se adquiri al Sr. Fernando del Campo un inmueble de 1,000 m2 ubicado en Jess Mara. Por dicha adquisicin, la empresa pag un Impuesto a la Alcabala por S/. 5,000, desembolso que fue contabilizado de la siguiente forma:-----------------x--------------64 GASTOS POR TRIBUTOS5,000 6443 Otros 10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECTIVO5,000 1041 Caja-----------------x--------------

    11. En Diciembre del 2012, la empresa recibi de la Confederacin Nacional de Comerciantes (SNI), el Comerciante de Oro por haber ocupado el primer lugar en el ranking de exportadores. Por dicho distincin, recibi como premio una camioneta para repartir las mercaderas, la cual est valorizada en S/. 35,000.

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 201212. Se tiene registrado los siguientes gastos sustentados con Boletas de Venta. BV Emitidos por sujetos del Nuevo RUSS/. 738,000BV Emitidos por sujetos del Rgimen GeneralS/. 5,000BV Emitidos por sujetos del Rgimen EspecialS/. 20,000Total S/. 763,000Sobre el particular, se sabe que en el Registro de Compras se han anotado operaciones que sustentan costo o gasto para efecto tributario, por un importe total, incluido IGV, por S/. 26'000,000.

    13. En Mayo del 2012 se ha efectuado la donacin de S/. 52,000 a la Asociacin Religiosa "PROGRESA", entidad sin fines de lucro que cuenta con la calificacin por parte del Ministerio de Economa y Finanzas, y que tiene como fin promover la alfabetizacin en zonas rurales del pas. Se sabe que la donacin se ha efectuado en efectivo, sin haberse utilizado medios de pago.

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 201214. En Setiembre del 2012, la empresa pag intereses (rentas de segunda categora) al Sr. Juan Castro abonndole la suma de S. 87,000, no efectundole retencin alguna.

    15. Se tiene remuneraciones por pagar al personal por S/. 10,500, las que se estima cancelar en junio del 2013.

    16. Durante el ao 2012 se han reconocido dietas a los directores de la empresa por un valor de S/. 55,000. Al cierre del ejercicio solamente se ha cancelado el 50% de ese monto. La diferencia se espera cancelar en Junio de 2013. La utilidad comercial del ejercicio es de S/. 1000,000.

    17. La empresa ha incurrido en gastos por viticos dentro del pas por S/. 12,000, los cuales estn sustentados de la siguiente forma:

    DetalleImporteViticos sustentados con Comprobantes de pago 8,500Viticos sin sustento3,500Total viticos12,000

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 201218. Al 31.12.2012 se ha reconocido un gasto por cobranza dudosa por la suma de S/. 23,500, habindose efectuado el siguiente registro contable:-------------------x-------------68 VALUACIN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES23,500 68411 Ctas cobrar comerciales terceros 19 ESTIMACIN DE CUENTAS COBRANZA DUDOSA23,500 1911 Facturas, boletas y otrosx/x Por la estimacin de cobranza dudosa reconocida en el ejercicio.-------------------x-------------Se sabe que dicha estimacin se ha realizado tomando como base el comportamiento histrico de las cuentas no cobradas, es decir sobre un porcentaje estimado.

    19. Se tiene gastos por tasas (tributos) los cuales no estn sustentados con comprobantes de pago

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2012DATOS ADICIONALES1. El resultado contable segn Hoja de Trabajo es de S/. 1000,000

    2. La empresa arrastra una prdida tributaria del ao 2010 de S/. 900,000, la que segn DDJJ Anual de dicho ao, fue acogida al sistema a) del artculo 50 de la LIR.

    3. Los pagos a cuenta efectuados durante el ejercicio suman S/. 300,000

    4. La empresa ha efectuado pagos totales durante el ejercicio por S/. 32800,0000, de los cuales S/. 26400,000 los ha efectuado utilizando dinero en efectivo o medios de pago y S/. 6400,000 sin utilizar medios de pago o efectivo (compensaciones, daciones en pago, permutas, entre otros).

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2012SOLUCIN

    OBSERVACINADICIN / DEDUCCINUtilidad Contable1000,0001. Gastos de movilidad9,0002. Ventas reconocidas indebidamente(20,000)3. Gastos de RepresentacinIngresos 2012 34960,0000.5% de 34960,000 174,800Lmite 40 UIT (40 * 3,650) 146,000Lmite a considerar 146,000Gastos de Representacin 2012 168,000Exceso 22,00022,0004. Gastos con parasos fiscales5,500

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2012SOLUCIN

    OBSERVACINADICIN / DEDUCCIN5. Intereses de parasos fiscales06. Ganancia por diferencia de cambio (existencias)(9,000)7. Ganancia por diferencia de cambio (prstamo)08. Gasto reconocido indebidamente1,8009. Multas al sector pblico nacional18,00010. Impuesto a la Alcabala cargado al gasto5,00011. Premio recibido de la CONACO0

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2012SOLUCIN

    OBSERVACINADICIN / DEDUCCIN12. Gastos con Boletas de ventaBV emitidos sujetos del Nuevo RUS S/. 738,000Lmite (6% de 26000,000) S/. 1560,000Lmite 200 UIT (S/. 3,650 * 200) S/. 730,000Exceso no deducible S/. 8,000(+) BV emitidos por otros sujetos S/. 25,000Total gastos no deducibles S/. 33,000 33,00013 Donaciones en efectivo52,00014. Intereses sobre los cuales no hubo retencin015. Remuneraciones no pagadas a la DDJJ10,500

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2012SOLUCIN

    OBSERVACINADICIN / DEDUCCIN16. Dietas a los directoresUtilidad contable S/. 1000,000(+) Dietas S/. 55,000Utilidad Comercial S/. 1055,000Lmite de dietas (6%) S/. 63,300Dietas del ejercicio 2012 S/. 55,000Exceso de dietas S/. 017. Viticos no sustentados3,50018. Cobranza dudosa que no cumple con condiciones23,50019. No hay necesidad de sustentar con CP los tributos0Total Renta Neta1154,800

  • CASO PRCTICO INTEGRAL 2012SOLUCIN

    OBSERVACINADICIN / DEDUCCINTotal Renta Neta1154,800Prdida Tributaria 900,000(sistema a) art 50 LIR)Prdida Tributaria a compensar900,000Base Imponible254,800Impuesto a la Renta (30%)76,440(-) Pagos a cuenta del IR 2012(300,000)A pagar 223,560

  • SEMINARIO TALLER:CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012Y APERTURA 2013

    MODIFICACIONES TRIBUTARIAS VIGENTES A PARTIR DEL 2013

  • SUSTENTO DEL COSTO COMPUTABLEA partir del 01.01.2013 el costo computable debe estar debidamente sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que tuvieran la condicin de habidos.

    En todo caso, tratndose del costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de su emisin tuvieran la condicin de No habidos, segn publicacin realizada por la Administracin Tributaria, el mismo tambin puede ser objeto de deduccin slo si al 31 de diciembre del ejercicio en que se emiti el comprobante, el contribuyente (emisor) haya cumplido con levantar tal condicin.

    De lo contrario si no se cumpliera con esta condicin, el costo computable sustentado en estos documentos, no podr ser deducido.

  • TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIOLa nica Disposicin Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 1112 ha derogado los incisos e) y f) del artculo 61 de la LIR.Con ello a partir del 01.01.2013 las diferencias de cambio que se generen por este tipo de adquisiciones, debern ser incluidas en la determinacin de la materia imponible del perodo en el cual la tasa de cambio flucta, considerndose como utilidad o como prdida, tal como se trata contablemente.

  • GASTOS POR VEHCULOS

    DEDUCCIN DE GASTOS POR VEHCULOS A PARTIR DEL 01.2013Tipos de VehculosCategorasObservaciones Automviles y sus derivados incluyendo los de traccin en ms de dos (2) ruedasCategora A1NO SUJETOS A LMITECategora A2Gastos incurridos que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa: NO SUJETOS A LMITEGastos incurridos en vehculos de estas categoras asignados a actividades de direccin, representacin y administracin: SUJETOS A LMITESCategora A3Categora A4Camionetas, pick-up y sus derivados, vehculos comerciales con chasis y con cabina, incluyendo a los de traccin en ms de dos (2) ruedas.Categora B1.3Categora B1.4Categora B1.1, B1.2, B2, B3, B4 B5

    NO SUJETOS A LMITEVehculos comerciales con chasis o plataforma y sin cabina, incluyendo a los de traccin en ms de dos (2) ruedas.Categora C1, C2

    Motocicletas y vehculos de tres ruedasCategora D1.1, D1.2, D2, D3, D4Tractores para uso agrcola, maqu. mvil para movimiento tierras y otras Categora E1, E2, E3

  • GASTOS POR VEHCULOSEl ltimo prrafo del inciso w) del artculo 37 de la LIR prohbe la deduccin de los gastos de vehculos automotores de las categoras A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa, cuyo costo de adquisicin o valor de ingreso al patrimonio, segn se trate de adquisiciones a ttulo oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT (S/. 111,000 para el 2013).

    Para estos efectos, se considerar la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectu la mencionada adquisicin o ingreso al patrimonio.

  • Ley N 29903 Ley que reforma el SPP y que modifica la LIRArtculo 37 de la LIR: Son deducibles:v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categora podrn deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin de la declaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio.

    La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categora y que es retenida para efectos del pago de sus aportes previsionales podr deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo sealado en el prrafo anterior.(Segundo prrafo incorporado por artculo 6 de la Ley N 29903)

  • Ley N 29903 Ley que reforma el SPP y que modifica la LIRArtculo 37 de la LIR: Son deducibles:l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrn deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin de la declaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio.

    La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podr deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo sealado en el prrafo anterior.(Segundo prrafo incorporado por artculo 6 de la Ley N 29903)

  • GRACIAS.

    [email protected] Oficina: 471 3020Celular:949344876

    **