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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 2013

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© Bizkaiko Foru AldundiaDiputacion Foral de BizkaiaOgasuna eta Finantza SailaDepartamento de Hacienda y FinanzasZILZSIACCalle Capuchinos de Basurto, N.º 2-4 - 48013 BILBAOTeléfono 94 420 79 00Fax 94 420 68 51

Fotocomposición e Impresión: Estudios Gráficos ZURE, S.A.Carret. Lutxana-Asua, 24A – 48950 Erandio Goikoa-Bizkaiawww.egzure.com

Depósito Legal: BI-654-2013

Edición: abril de 2013

Offset 100 % reciclado.

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Índice

Introducción ........................................................................................................................................ 7

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? ................................................................... 9

Normativa aplicable ............................................................................................................................. 9

Hechos que resultan gravados ........................................................................................................... 9

Supuestos de no sujeción .................................................................................................................. 10

Quiénes están obligados .................................................................................................................... 10

Cuándo debe presentarse en Bizkaia ................................................................................................. 10

Cuándo se devenga el impuesto ........................................................................................................ 11

Exenciones .......................................................................................................................................... 11

Base imponible ................................................................................................................................... 12

Comprobación de valores ................................................................................................................... 13

Base Liquidable ................................................................................................................................... 14

Reducciones ....................................................................................................................................... 14

Cuota ................................................................................................................................................... 15

Presentación: autoliquidación, declaración ......................................................................................... 17

Documentación a presentar ............................................................................................................... 17

Lugar de presentación de la documentación ..................................................................................... 20

Plazo de presentación ......................................................................................................................... 20

Prescripción ......................................................................................................................................... 22

Pago .................................................................................................................................................... 24

Supuestos prácticos ........................................................................................................................... 25

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Introducción

Este manual ha sido confeccionado por el Departamento de Hacienda y Finanzas con la finalidad de servir de apoyo a las declaraciones y autoliquidaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no sustituye en modo alguno a la normativa foral que es de aplicación.

Los supuestos que, a título de ejemplo, se recogen en este manual pretenden ser una ayuda para un mejor entendimiento del impuesto y representan tan sólo una pequeña muestra dentro de los muy variados hechos que pueden encontrarse sujetos a éste.

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos patri-moniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

— D.F.N. 3/1993, de 22 de junio, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Norma Foral 2/1989 de 15 de febrero del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

— D.F. 107/2001, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

— Orden Foral 2899/2010, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 650-V, 651, 651-V, 652 y 653, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOB n.º 243 de 21 de Diciembre de 2010) .

— Norma Foral 4/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban me-didas tributarias para 2011. (BOB nº 248, de 28 de diciembre de 2010).

— Norma Foral 1/2012, de 29 de febrero, por la que se aprueban medidas tributarias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias. (BOB nº 48, de 8 de marzo de 2012).

— Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modifi-caciones tributarias. (BOB nº 44, de 4 de marzo de 2012).

El impuesto sobre sucesiones y donaciones está integrado por los siguientes hechos imponibles:

A. Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (donación «mortis causa», contratos o pactos sucesorios, actos por uso de poder tes-tatorio y designación de sucesor/a en capitulaciones matri-moniales).

B. Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos».

C. Percepción de cantidades por los beneficiarios/as de con-tratos de seguros sobre la vida cuando el o la contratante sea persona distinta del beneficiario/a, salvo los supuestos previstos en el apartado a) del artículo 18 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del I.R.P.F.

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Normativa aplicable

Hechos que resultan gravados

Hecho imponible es el presupuesto de hecho fijado por la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

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Las adquisiciones o percepciones anteriores no estarán sujetas cuando se trate de personas jurídicas adquirentes, ya que se some-terán al Impuesto sobre Sociedades.

No estarán sujetas las prestaciones que perciban los beneficiarios/as de EPSV, Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados.

Las prestaciones percibidas por los beneficiaros de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las activida-des y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

Tampoco estarán sujetas las adjudicaciones que, al disolverse la comunicación foral vizcaína, se hagan a favor del cónyuge viudo/a o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, en pago de su mitad de los bienes comunicados.

En concreto, serán sujetos pasivos del impuesto:

A. En las adquisiciones mortis causa: los o las causahabien-tes, es decir, los herederos/as y legatarios/as.

B. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas in-ter vivos equiparables: los donatarios/as o favorecidos/as.

C. En los seguros de vida los beneficiarios/as.

A. En las adquisiciones mortis causa

Cuando el o la causante hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.

B. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables

—Tratándose de inmuebles y derechos constituidos sobre los mismos, cuando éstos radiquen en Bizkaia, independientemente de la residencia de donante y donatario/a.

—En los demás bienes y derechos, cuando el donatario/a tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.

C. En los seguros de vida para el caso de muerte

Cuando el o la causante hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.

No obstante, se aplicarán las normas vigentes en territorio común cuando el o la causante, donatario/a o asegurado/a hubiere adqui-rido la residencia en el País Vasco con menos de cinco años de antelación al devengo del impuesto.

Supuestos de no sujeción

Quiénes estan obligados

Sujeto pasivo es la persona física obligada al pago del impuesto y al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del mismo.

Cuándo debe presentarse en Bizkaia

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A. En las adquisiciones mortis causa

El día del fallecimiento del o de la causante o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del o de la ausente.

En las herencias deferidas por alkar poderoso o poder testa-torio, cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca la extinción.

En el caso de pacto sucesorio con eficacia de presente, se produ-cirá en vida del o de la instituyente cuando tenga lugar la transmisión.

B. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables

El día en que se cause o celebre el acto o contrato.

C. En los seguros de vida

El día del fallecimiento del o de la causante o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del o de la ausente.

A. Relacionadas con el parentesco

1.- Las adquisiciones hereditarias subsiguientes al fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de he-cho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, de un ascendiente o descendiente en línea recta por consan-guinidad, o de un adoptante o adoptado del sujeto pasivo.

2. Las cantidades percibidas de las Compañías o Entidades ase-guradoras en los seguros sobre la vida para el caso de muerte, si la relación entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario fuera la de cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendiente o descendiente en línea recta por consan-guinidad, o adoptante o adoptado.

No obstante, en los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, se estará a la relación entre el asegurado y el beneficiario.

B. Relacionadas con Derecho Foral

La transmisión a título lucrativo el pleno dominio o el usufructo vitalicio de la casería y sus pertenecidos a favor de parientes tron-queros, siempre que:

• La finca estuviese destinada a su explotación agrícola, fores-tal o ganadera.

• Que el o la transmitente lo lleve a cabo de manera personal.• Que el o la adquirente se ocupe personalmente de la explo-

tación durante un plazo mínimo de 6 años.

Cuándo se devenga el impuesto

Exenciones

Hay una serie de supuestos que están exentos del pago del impuesto.

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C. Relacionadas con la agricultura

Tanto en herencias como en donaciones:

— Cuando se adquieran a título lucrativo terrenos para comple-tar bajo una sola linde la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria, siempre que en el documento pú-blico de adquisición se haga constar la indivisibilidad de la finca resultante durante el plazo de 5 años.

— Cuando se transmita a título lucrativo el pleno dominio o el usu-fructo vitalicio de una explotación agraria, parte de la misma o finca rústica, a favor de un agricultor/a joven o asalariado/a agrario/a, para su primera instalación en una explotación prio-ritaria, siempre que las fincas adquiridas no sean enajenadas, arrendadas o cedidas en los 5 años siguientes.

D. Otras

—-Aportaciones a EPSVs, Planes de Pensiones y a mutualidades de previsión social realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 de la NF 6/2006, de 29 de diciembre, del I.R.P.F., así como las adquisi-ciones de bienes y derechos que correspondan al patrimonio protegido de la persona con discapacidad a que se refiere el artículo 87 de la NF 6/2006, siempre que, en ambos casos, no estén exentas por razón de parentesco.

—Las cantidades percibidas de seguros de vida que se contrate para actuar de cobertura de una operación principal de carácter civil o mercantil.

A. En las adquisiciones mortis causa

En las adquisiciones de bienes y derechos por la muerte de otra persona se tomará el valor real de todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia.

La suma del valor real de los bienes y derechos constituye la masa hereditaria. Del importe de dicha masa hereditaria deberán restarse en su caso:

— Las cargas que disminuyan efectivamente el valor real del bien transmitido en la sucesión.

— Las deudas que dejara contraídas el o la causante y sean sa-tisfechas por los herederos/as, siempre que estén acreditadas debidamente, incluidas las deudas por razón de tributos.

— Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, satis-fechos por los herederos/as y, en su caso, los gastos ocasio-nados por el litigio provocado en interés común de todos los herederos/as.

El resultado obtenido por la operación anterior se denomina masa hereditaria neta.

Base ImponibleLa base imponible es la cuantificación y valoración del hecho imponible conforme a las normas y métodos establecidos legalmente.

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Esta masa hereditaria neta es el importe que corresponde a todos los herederos/as y legatarios/as.

Por ello, habrá que determinar la porción hereditaria indivi-dual que corresponde a cada uno según las disposiciones testa-mentarias o, si el fallecido/a no dejó testamento, según el Acta de notoriedad o Auto judicial de declaración de herederos.

B. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables

Se tomará el valor real de los bienes y derechos adquiridos y se restarán de dicho valor:

— Las cargas que disminuyan efectivamente el valor de los bie-nes y derechos donados.

— Las deudas garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes, siempre que quien los adquiera asuma la obligación de pagar dichas deudas. En el caso de que no la haya asumido, si en el plazo de prescripción prueba que efectivamente la pagó, puede solicitar la devolución de la parte de cuota que corresponda a dicha deuda.

C. En los seguros de vida

En el supuesto de percepción de cantidades de contratos de seguro sobre la vida, la base imponible del beneficiario/a estará constituida por el importe total recibido.

Serán objeto de acumulación, para determinar la base impo-nible, las cantidades percibidas por el beneficiario/a por razón de todos los seguros sobre la vida constituidos sobre el fallecido/a. El impuesto satisfecho con anterioridad se deducirá de la cuota que resulte de la acumulación.

El valor real, atribuido por los interesados/as a cada uno de los bienes y derechos obtenidos, podrá ser objeto de comprobación por parte de la Administración. El valor comprobado por la Adminis-tración prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesa-dos/as aún cuando éste último sea superior.

No procederá la comprobación por ningún otro medio diferente cuando los interesados/as consignen como valor real de los bienes y derechos, el resultante de:

— En el caso de bienes inmuebles de naturaleza urbana, el valor mínimo atribuible reglamentariamente establecido.

Comprobación de valores

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— En el caso de bienes respecto de cuyos precios medios de mer-cado se aprueben periódicamente tablas oficiales por la Adminis-tración Tributaria, el resultante de la aplicación de las mismas.

Es el resultado de aplicar, en su caso, en la base imponible las correspondientes reducciones:

A. En las adquisiciones mortis causa

— En función del grado de parentesco del heredero /a o legatario/a con el fallecido/a: (Para hechos imponibles devengados a partir del 1-1-2011).

• Grupo I: adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as), 38.156 € cada uno.

• Grupo II: adquisiciones por colaterales de tercer grado por con-sanguinidad (tíos/as, sobrinos/as), ascendientes y descendien-tes por afinidad (entre otros, suegros/as, yernos, nueras), inclui-dos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, 19.078 € cada uno.

• Grupo III: adquisiciones por colaterales de cuarto grado (pri-mos/as), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños: no hay lugar a reducción.

Además de las reducciones anteriores, si el o la adquirente es una persona con minusvalía con derecho a deducción en el impues-to sobre la renta, se aplicará una reducción de 76.312 €.

No obstante, para los hechos imponibles devengados con an-terioridad al 1-1-2011, las reducciones a aplicar en función del grado de parentesco son las siguientes: 36.000, 18.000 y 72.000 euros respectivamente

—Por adquisición mortis causa de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención del art. 4.10.Dos de la N.F. 11/1991 del Impues-to sobre el Patrimonio, por colaterales, hasta el tercer grado, siempre que no existan descendientes o adoptados/as: la reducción será del 95%, a condición de que la adquisición se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento del o de la causante.

También será de aplicación a la adquisición de los derechos de usu-fructo sobre la empresa individual, el negocio profesional o participa-ciones en entidades a que se refiere el párrafo anterior o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el o en la adquirente, o percibiera éste/a los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada.

Base Liquidable

Reducciones

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—Relacionadas con la Deuda Pública del País Vasco: la reduc-ción será del 90% siempre que hubieran permanecido en el patri-monio del causante durante el plazo mínimo de un año inmediata-mente anterior a la fecha de devengo del impuesto.

B. En las adquisiciones mortis causa y en las donaciones y de-más transmisiones lucrativas equiparables

—Relacionadas con la vivienda habitual: (Para hechos imponi-bles devengados a partir del 1-1-2011).

En la adquisición lucrativa del pleno dominio, del usufructo, de la nuda propiedad o del derecho de superficie o del derecho de uso y habitación de la vivienda habitual, en la que el o la adquirente hubiese convivido con el o la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la reducción será del 95% de su valor con el límite de 212.242 €.

No obstante, para los hechos imponibles devengados con an-terioridad al 1-1-2011, la reducción anterior será del 95% del valor de la vivienda con el límite de 200.000 euros.

—Relacionadas con la agricultura: difieren en función de la edad del o de la adquirente, del tipo de explotación, del tanto por ciento de superficie rústica de dedicación forestal.

C. En los seguros de vida

La base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones en función del parentesco entre contra-tante o tomador del seguro y beneficiario/a:

— El 50%, cuando sea el señalado en los grupos I y II.— El 10%, cuando sea el señalado en el grupo III.

En los seguros colectivos o contratados por las empresas a fa-vor de sus empleados/as, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado/a y el beneficiario/a.

— El 100%, cuando deriven de actos de terrorismo, servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público y será aplicable a todos los beneficiarios.

La forma de hallarlo es igual para los tres supuestos que con-forman el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: la base liqui-dable se traslada a una escala de gravámenes y en ésta se halla el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre transmitente y adquirente.

La escala es la siguiente:

Cuota

La cuota es el resultado de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente.

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Cuadro 1

Para hechos imponibles acaecidos entre el 01/07/06 y el 31/12/2010

Base liquidable

Tarifa IGrupo I y II

Tarifa IIGrupo III

Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho.

Hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as, suegros/as, nueras y yernos

Extraños/as y primos/as

Cuota Tipo Marginal % Cuota Tipo Marginal %

0,00 8.436,00 0,00 5,70 0,00 7,60

8.436,01 25.308,00 480,85 7,98 641,14 10,64

25.308,01 42.180,00 1.827,24 10,26 2.436,32 13,68

42.180,01 84.360,00 3.558,30 12,54 4.744,40 16,72

84.360,01 168.720,00 8.847,67 15,58 11.796,90 20,52

168.720,01 421.800,00 21.990,96 19,38 29.107,57 25,08

421.800,01 843.600.00 71.037,86 23,18 92.580,03 29,64

843.600.01 2.109.000,00 168.811,10 28,50 217.601,55 35,72

2.109.000,01 en adelante 529.450,10 34,58 669.602,42 42,56

Cuadro 2

Para hechos imponibles acaecidos a partir del 01/01/2012

Tarifa I (Grupos I y II) Tarifa II (Grupo III)

Cuota Tipo Cuota Tipo

0,00 9.086,00 0,00 5,70 0,00 7,60

9.086,01 27.261,00 517,90 7,98 690,54 10,64

27.261,01 45.431,00 1.968,27 10,26 2.624,36 13,68

45.431,01 90.850,00 3.832,51 12,54 5.110,01 16,72

90.850,01 181.706,00 9.528,05 15,58 12.704,07 20,52

181.706,01 454.259,00 23.683,42 19,38 31.347,72 25,08

454.259,01 908.518.00 76.504,19 23,18 99.704,01 29,64

908.518,01 2.271.297,00 181.801,42 28,50 234.346,38 35,72

2.271.297,01 en adelante 570.193,44 34,58 721.131,04 42,56

Las donaciones o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos, si el adquirente fuese cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, descendiente o ascen-diente en línea recta por consanguinidad o adoptante o adoptado del transmitente, para el cálculo de la cuota íntegra se aplicará un tipo fijo del 1,5 por 100 sobre la base liquidable.”

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La forma de declarar para cada hecho imponible integrante del impuesto sobre sucesiones y donaciones, es la siguiente:

A. En las adquisiciones mortis causa

Es necesario cumplimentar el impreso 650. La presentación puede efectuarse de 2 formas:

— Autoliquidación. Como su propio nombre indica, es el o la contribuyente quien determina la exención, no sujeción o la cuantía a ingresar, estando sujeta a comprobación por parte de la Administración la cual girará, cuando proceda, la corres-pondiente liquidación complementaria.

— Declaración sin autoliquidación. Será la Administración quien, después de realizadas todas las comprobaciones y resueltos los posibles recursos, dictará el acto de liquidación y se lo notificará al interesado/a.

En las herencias con poder testatorio, no podrá presentarse au-toliquidación hasta que no se haga uso del poder testatorio. De igual forma, en los pactos sucesorios con eficacia de futuro, tampoco se podrá optar por autoliquidación.

En cualquiera de los casos, para optar por autoliquidación, todas las personas que son sujeto pasivo han de estar de acuerdo y presen-tar el inventario completo de los bienes y derechos. En caso contrario, el impreso se presentará como declaración sin autoliquidación.

Modelo 650-V: Autoliquidación. Se presentará este modelo en el caso de adquisición mortis causa de vehículos en régimen común cuando por circunstancias excepcionales ese bien no se hubiera po-dido incluir en el modelo 650 con la relación de bienes del resto de la herencia.

Modelo 653: extinción de usufructo.

B. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables

Deberá cumplimentar el impreso 651 y presentarse en forma de autoliquidación.

Modelo 651-V: Se presentará este modelo en el caso de adqui-sición de vehículos por donación o cualquier otro negocio jurídico a titulo gratuito intervivos. (No se puede presentar este modelo cuan-do se haga uso del poder testatorio).

C. En los seguros de vida

Deberá cumplimentarse el impreso 652 y presentarse en forma de autoliquidación.

A. En las adquisiciones mortis causa

—Cuando el o la causante hubiere fallecido con testamento:

• D.N.I. del o de la causante y de todos los herederos/as y legatarios/as (fotocopia).

Presentación: autoliquidación, declaración

Documentación a presentar

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• Certificado de defunción del o de la causante expedido por el Registro Civil (original y fotocopia).

• Certificado del Registro General de Ultimas Voluntades (origi-nal y fotocopia).

• Copia autorizada del testamento y fotocopia.—Cuando el o la causante fallezca sin testamento:• D.N.I. del o de la causante y de todos los herederos y legata-

rios (fotocopia).• Certificado de defunción del o de la causante expedido por el

Registro Civil (original y fotocopia).• Certificado del Registro General de Ultimas Voluntades (origi-

nal y fotocopia).• Auto judicial o acta notarial de declaración de herederos (ori-

ginal y fotocopia).

—En todo caso, se deberá aportar, como justificantes del in-ventario de bienes y derechos de la herencia, original y copia de los siguientes documentos:

• Una fotocopia de la escritura pública de los inmuebles urba-nos, rústicos y terrenos.

• Una fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

• Certificado de los saldos bancarios, a la fecha del fallecimien-to del o de la causante (ctas. corrientes, libretas de ahorro, imposiciones a plazo, etc.).

• Certificado bancario de depósito de títulos de renta fija y ren-ta variable que coticen en Bolsa.

• Ultimo balance aprobado a efectos del Impuesto sobre Socie-dades de las sociedades que no coticen en Bolsa así como el número de acciones en que se divide el capital social.

• Certificados bancarios o de entidades financieras de deudas pendientes al fallecimiento (créditos personales, hipoteca-rios, cuentas de crédito, etc.).

• Tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación de los vehículos.

• Justificantes de gastos de última enfermedad, entierro y funeral.• Justificación documental de los demás bienes y derechos

que formen parte del caudal hereditario del o de la causante a la fecha del fallecimiento.

• Certificado de residencia del causante en el Territorio Históri-co de Bizkaia durante el periodo de 5 años anteriores al falle-cimiento.

—En su caso, se aportará:

• Libro de familia o certificación expedida por el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV (original y fotocopia)

• Certificado de convivencia del sujeto pasivo con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento de éste.

• Escritura pública de adjudicación de herencia (original y 2 copias).

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• Documento a través del cual se ejercita el Poder Testatorio (original y copia).

B. En las donaciones

— D.N.I. del o de la donante o donantes y de todos los donata-rios (fotocopia).

— Libro de familia o certificación expedida por el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV (original y fotocopia).

— Certificado de residencia del donatario/a en el Territorio His-tórico de Bizkaia durante el periodo de 5 años anteriores al devengo del impuesto.

Según sea el objeto de la donación:

— Documento privado de donación en el que se hará constar: nombre de donantes y donatarios/as, objeto donado, acepta-ción de la donación, fecha y firma de donantes y donatarios/as (original y fotocopia).

— Escritura pública de donación en el caso de inmuebles (origi-nal y 2 fotocopias)

— 1 fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.— Cuando se trate de dinero en efectivo, copia del comprobante

bancario de la transferencia o, en su defecto, talón bancario que justifique la transmisión y la identificación del transmitente.

— Tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación de los vehículos (original y fotocopia).

— Certificado bancario de depósito de títulos de renta fija y renta variable que coticen en Bolsa a la fecha de la donación.

— Ultimo balance aprobado a efectos del Impuesto sobre Socie-dades de las sociedades que no coticen en Bolsa así como el número de acciones en que se divide el capital social.

— Certificado acreditativo de la fecha de adquisición de títulos exentos o bonificados.

— Justificantes de cargas o deudas que afecten a los bienes donados.

— Certificado de convivencia del sujeto pasivo con el o la do-nante durante los 2 años anteriores a la donación.

C. En los seguros de vida

— D.N.I. del o de la causante y de todos los beneficiarios/as (fotocopias).

— Certificado de defunción (original y fotocopia).— Certificado de residencia del o de la causante en el Territorio His-

tórico de Bizkaia durante los 5 años anteriores al fallecimiento.— Certificado de la Compañía de Seguros en el que se especifique

el importe a percibir y la identificación de los beneficiarios/as.Si en este certificado no consta la identidad de los beneficia-rios/as y el parentesco de los mismos/as con el o la causan-te, será necesario presentar original y fotocopia de:

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• En caso de sucesión testada: Certificado de Ultimas Vo-luntades y Testamento.

• En caso de sucesión intestada: Auto judicial o Acta notarial de declaración de herederos.

• El Libro de familia o certificación expedida por el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV.

En todos los supuestos en que se quiera gozar de una exención, reducción o bonificación por este impuesto, deberán acreditarse.

D. En los supuestos de extinción de usufructo. (Modelo 653)— D.N.I. del usufructuario y del o los nudos propietarios.— Copia de la escritura pública de constitución del usufructo

por herencia o donación. (Si el usufructo se constituyó por compraventa, se deberá presentar un modelo 600, ya que la extinción de usufructo en este caso estará sujeta al Im-puesto de Transmisiones Patrimoniales).

— Certificado de defunción del último usufructuario, salvo que el usufructo se hubiera constituido por otro supuesto, en cuyo caso habrá de acreditarse la concurrencia del mismo).

La documentación podrá presentarse en:

— El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, oficina de Bilbao, sita en la calle Capuchinos de Basurto, 4.

— Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario que resulten competentes en función de lo dispuesto en el Reglamento. (Balmaseda, Barakaldo, Durango, Gernika, Markina, Portuga-lete y Santurtzi).

A. En las adquisiciones «mortis causa»

El plazo voluntario de presentación será de un año a contar des-de el día del devengo del impuesto.

En herencias bajo alkar poderoso o poder testatorio el comisario/a, en el plazo de un año a contar desde la fecha de fallecimiento del o de la causante, estará obligado a presentar un inventario de los bienes de la herencia así como la justificación documental del poder. El co-misario, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo, deberá comunicar tales extremos y presentar ante la Administración tributaria, la documentación acreditativa de dicha utilización o justificar de otro modo su extinción.

Lugar de presentación de la documentación

Plazos de presentación

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Censo de herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un Poder Testatorio

El cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de la Herencia que se halle pendiente del ejercicio de un Poder Testatorio corresponderá al Administrador/a de la misma.

Aquellas que tuvieran obligaciones fiscales según lo dispuesto en la Norma Foral 7/2002 y el Decreto Foral 183/2002 solicitarán alta en Censos Fiscales mediante el modelo 036.

B. En las donaciones

El plazo voluntario de presentación será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause o celebre el acto o contrato.

C. En los seguros de vida

El plazo voluntario de presentación será de un año a contar des-de el día del fallecimiento del o de la causante o de aquél en que adquiera firmeza la declaración del fallecimiento.

D. En los supuestos de extinción de usufructo

— En el caso de fallecimiento del usufructuario/a: 1 año a contar desde la fecha de fallecimiento.

— En los demás supuestos: 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho causante de la extinción del usufructo.

INFRACCIONES Y SANCIONES:

— Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, las infracciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Do-naciones serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Biz-kaia.

— La presentación fuera de plazo de las declaraciones o autoliqui-daciones de bienes o derechos consecuentes a adquisiciones exentas o aquellas en las que las reducciones aplicables igua-len o superen el importe de la base imponible, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 0,1 por 100 del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada sujeto pasivo.

— El incumplimiento, dentro del plazo establecido para ello, de las obligaciones impuestas al comisario de las herencias que se defieran por alkar-poderoso o poder testatorio será con-siderado como infracción tributaria, que se sancionará con arreglo a lo dispuesto en las siguientes reglas:

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• a) La falta de presentación del inventario de los bienes de la herencia o de la justificación documental del poder por parte del comisario será sancionada con multa pecuniaria fija de 600 euros.

• b) La falta de comunicación del ejercicio del poder testa-torio o de la concurrencia de alguna de las demás causas de extinción del mismo que correspondan a adquisiciones exentas o aquellas en las que las que las reducciones apli-cables igualen o superen el importe de la base imponible, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 0,1 por 100 del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada sujeto pasivo.

Reducción de las sanciones por pago del obligado tributario.

La cuantía de las sanciones pecuniarias se reducirá en el 30 por 100 siempre que se realice el ingreso total del importe de la sanción, y en su caso de la deuda tributaria, en periodo voluntario, o se hubiere concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago, y no se interponga recurso o reclamación contra la misma.».

Es objeto de prescripción:— el ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para

determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquida-ción.

— el ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliqui-dadas.

— el ejercicio por el obligado tributario de los derechos a so-licitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Son requisitos necesarios para la efectiva aplicación de la pres-cripción:

— Transcurso del plazo legal establecido. (4 años, a excepción de los hechos imponibles devengados antes del 1-7-05 que es de 3 años).

— Que durante el periodo correspondiente no se produzca un acto interruptivo de la prescripción por parte de la Administra-ción o del interesado/a.

El efecto que produce la interrupción es que se reinicia el cóm-puto del plazo prescriptivo, partiendo de cero.

Prescripción

La prescripción es una forma excepcional de extinguirse las obligaciones tributarias y los correlativos derechos de la administración por el transcurso del tiempo.

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Cómputo del plazo de prescripción

El plazo de prescripción comenzará a contarse conforme a las siguientes reglas:

En el caso del ejercicio de la potestad para determinar la deu-da tributaria mediante la oportuna liquidación, desde el día siguien-te a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

En el caso del ejercicio de la potestad para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, desde el día si-guiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período volun-tario.

En el caso del derecho de los obligados tributarios a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo para solicitar la co-rrespondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquél en que dicha devolución pudo solicitarse.

En el caso de devoluciones de ingresos indebidos o reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a aquél en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

En el caso del derecho de los obligados tributarios a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a aquél en que finalicen los plazos establecidos para adoptar el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución del ingreso indebido o el reembolso del coste de las garantías.

En las adquisiciones que tengan su causa en una donación o en otros negocios jurídicos a título lucrativo e inter vivos incorpora-dos a un documento privado, el plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del momento en que, conforme al artículo 1.227 del Código Civil, la fecha del documento surta efectos frente a terceros.

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—En los supuestos de autoliquidación el pago del impuesto se efectuará en el momento en que se presente y exclusivamente en las dependencias del departamento de Hacienda y Finanzas.

—Si la liquidación viene notificada por la Administración, el pla-zo de ingreso en periodo voluntario será de un mes desde la fecha de notificación:

En este caso, el pago se podrá realizar tanto en las dependen-cias del departamento de Hacienda y Finanzas como en cualquier entidad financiera colaboradora.

Pago

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Adquisición de bienes y derechos por herencia y adquisición de-rivada de un contrato de seguro de vida.

Supuesto de hecho

Mikel falleció el 6 de mayo de 2013, en estado de casado con Itziar, habiendo tenido de su matrimonio dos hijos: Jon y Miren.

El causante otorgó testamento ante notario en Bilbao, en el cual instituyó como herederos universales de su herencia a sus dos hijos por partes iguales, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspon-diente a su esposa.

Mikel e Itziar contrajeron matrimonio en el año 1968, teniendo fijada su residencia en Bilbao desde hace 27 años y siendo su régimen económico el de gananciales.

El matrimonio, a la fecha de fallecimiento del esposo, era propie-tario de los siguientes bienes:

Valoración €

1. Piso en Bilbao 180.303,632. Parcela de garaje en Bilbao 18.030,363. Saldo de cuenta corriente en el BBVA 6.010,124. Saldo de libreta de ahorro en la BBK 12.020,245. Valor de cotización en Bolsa de 1.000 acciones

de Iberdrola 7.212,156. Valor medio de mercado de un vehículo Seat Toledo 4.808,10

CASO 1

Supuestos prácticos

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Mikel tenía contratado con una compañía de seguros un seguro sobre su vida para caso de su fallecimiento por importe de 72.121,45 € designando como beneficiaria a su esposa Itziar.

Resolución

a) Los herederos (la esposa y los dos hijos) presentarán conjun-tamente un sólo impreso 650 en el que se declararán todos los bienes junto con sus valoraciones y, en caso de presentarlo en forma de auto-liquidación, cumplimentarán 3 hojas (número 7 del impreso) de auto-liquidación (una por heredero). El plazo voluntario de presentación es de un año de fecha a fecha a contar desde el día del fallecimiento. No es necesario determinar la porción hereditaria individual ni la cuota de cada uno de los herederos, puesto que al ser éstos el cónyuge y los descendientes estarán exentos de pago del impuesto por razón de parentesco.

b) Por el seguro de vida la esposa presentará un impreso 652, den-tro del mismo plazo de presentación, e igualmente estará exenta de pago.

Determinación de la base liquidable y de la cuota en la adquisición de bienes y derechos por herencia.

a) Supuesto de hecho

Koldo falleció el día 1 de junio de 2013, habiendo tenido su resi-dencia en Bizkaia los últimos 5 años. Instituyó herederos de sus bienes por partes iguales a sus sobrinos consanguíneos (hijos de su hermano Juan). Kepa y Joseba. Kepa tiene una minusvalía de un grado superior al 33%.

Sus únicos bienes son:

1. Cuenta corriente de la BBK con un saldo a 1/06/2013 de 21.035,42 €.

2. Vivienda en Algorta valorada en 120.202,42 €.

CASO 2

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En el momento del fallecimiento Koldo tenía suscrito un préstamo personal cuyo saldo deudor ascendía a la cantidad de 10.217,21 euros.

Los gastos de entierro y funeral ascendieron a la cantidad de 1.803,04 euros, que fueron pagados por ambos sobrinos.

Solución

—La masa hereditaria es la suma de todos los bienes:

21.035,42 + 120.202,42 = 141.237,84

—La masa hereditaria neta resulta de restar las cargas, gastos y deudas deducibles:

141.237,84 – (10.217,21 + 1.803,04) = 129.217,59

—La porción hereditaria individual es el 50% de la masa heredita-ria neta, por ser dos los herederos: 64.608,80

La Base Imponible coincide con la porción hereditaria individual.

Kepa Joseba

Base Imponible 64.608,80 64.608,80

Reducciones:—Por parentesco—Por minusvalía

19.07876.312

19.078—

Base Liquidable 15.025,30 45.530,80

Cuota (según Tarifa I, cuadro 2)

00

Hasta 35.150,00Resto: 99,8 al 12,54%Cuota

3.832,5112,51

3.845,02

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b) Supuesto de hecho

Igual que el caso a) pero el fallecimiento ha tenido lugar el 1 de julio de 2010.

Kepa Joseba

Base Imponible 64.608,80 64.608,80

Reducciones:—Por parentesco—Por minusvalía

18.00072.000

18.000,00—

Base Liquidable 0 46.608,80

Cuota (según Tarifa I, cuadro 2)

0 Hasta 42.180,004.428,80 al 12,54%Cuota

3.558,30555,57

4.113,67

Adquisición de bienes y derechos por donación. Determinación de la base liquidable y la cuota.

a) Supuesto de hecho

Edurne dona a su hermana Ane mediante escritura pública otorgada ante notario el 2 de enero de 2013 la vivienda habitual en la que conviven desde hace 8 años. La vivienda sita en Basauri está valorada en 290.000 €.

Solución

La donataria, Ane, presentará el impreso 651 y la documentación correspondiente en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el 2 de enero de 2013.

La Base Imponible es 290.000 euros

La Base Liquidable es el resultado de aplicar la reducción del 95% por vivienda habitual, con el límite a partir de 212.242 (puesto que la donación ha ocurrido con posterioridad al 1-1-2013) y cumple el requisito de convivencia continuada en los dos años anteriores a la fecha de la donación:

290.000 - 212.242 (95% de 290.000 con el límite de 212.242) = 77.758 €

CASO 3

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Hasta 45.431,01 3.832,51

Resto. 32.326,99 al 12,54% 4.053,80

Total 7.886,31 euros

Para hallar la Cuota aplicamos la Tarifa I (cuadro 2):

b) Supuesto de hecho

Andoni dona a su amigo Josu 10.000 € mediante escrito privado el 13 de marzo de 2013. Josu es residente en Bizkaia desde hace más de 5 años.

Solución

La Base Liquidable coincide con la base imponible por no ser de aplicación ninguna de las reducciones contempladas en la norma del impuesto: 10.000 euros

La Cuota se obtiene en este caso por aplicación de la tarifa II (cuadro 2):

Hasta 9.086,01 690,54Resto 913,99 al 10,64% 97,24

Cuota 787,78 euros

Supuesto de hecho

Asier y Nerea, casados en régimen de gananciales, donan a su hijo consanguíneo Manex la cantidad de 20.000 euros mediante escrito privado el 23 de abril de 2013. Manex ha residido siempre en Bizkaia.

Solución

Puesto que la donación se ha realizado, tras la entrada en vigor de la Norma Foral de Medidas Tributarias, la donación entre padres e hijos no está exenta y el donatario, Manex, presentará el impreso 651 con dos hojas de autoliquidación, una por la donación realizada por cada uno de sus padres, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el 23 de abril de 2013.

La Base Imponible en cada autoliquidación es de 10.000 euros (parte correspondiente a la porción donada por cada uno de los padres), y el tipo fijo de 1,5 %.

Por lo tanto, con cada hoja de autoliquidación, Manex deberá ingresar la cantidad de 150 euros, en total 300 euros.

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Pólizas de seguro de vida. Determinación de la base liquidable y de la cuota.

Supuesto de hecho

Raul, fallecido el 8 de noviembre de 2013, tenía contratado dos seguros de vida para el caso de su fallecimiento por importe de 70.101,21 y 94.141,69 €, habiendo designado como beneficiarios de ambos, a partes iguales, a su tía Amaia y a su prima Zaloa.

Solución

Las 2 beneficiarias presentarán el impreso 652 junto con la correspondiente documentación dentro del plazo de 1 año a contar a partir del 08-11-2013.

La Base Imponible de cada una de ellas se halla en función del porcentaje del que sean beneficiarias en todos y cada uno de los seguros de vida. En este caso, les corresponde el 50% a cada una:

50% (70.101,21 + 94.141,69) = 82.121,45

AmaiaTarifa 1 (Cuadro 2)

ZaloaTarifa II (Cuadro 2)

Base Imponible 81.121,45 81.121,45

Reducciones:—50%—10%

41.060,738.112,15

Base Liquidable 41.060,73 73.009,31

Cuota Hasta 27.261,0113.799,71 al 10,26%Cuota

1.968,271.415,853.384,12

Hasta 45.431,0128.478,29 al 16,72%Cuota

5.110,014.761,579.871,58

Las reducciones y tarifas aplicadas son distintas por tener cada beneficiaria diferente grado de parentesco respecto del fallecido.

Extinción de usufructo

a) Jon, residente en Bizkaia desde su nacimiento, falleció en Getxo el día 5 de noviembre de 1990, en estado de casado con Ane, de 69 años, y con un hijo común llamado Kepa. Entre los bienes del fallecido figura una vivienda sita en Gorliz.

En la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, conforme

CASO 4

CASO 5

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con lo determinado en el testamento de Jon, su viuda Ana se adjudicó el usufructo de la vivienda y Kepa la nuda propiedad. El 1 de noviembre de 2013 Ane fallece y Kepa solicita la extinción del usufructo que grava la vivienda.

Solución

Kepa deberá presentar un modelo 653, puesto que el origen del usufructo es la aceptación y adjudicación de herencia de Jon. En el caso de que el usufructo se hubiera constituido por compraventa, el impuesto que gravaría la operación sería el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el modelo a presentar sería el modelo 600.

La base imponible vendrá determinada por el valor del inmueble en el momento del fallecimiento de Ana (1-11-11), valor sobre el que se aplicará el porcentaje de usufructo establecido en el momento de la constitución del mismo (5-11-90). Suponiendo que el valor de la vivienda sea 300.000 euros, la base imponible será:

300.000 x 20% (89- 69)* = 60.000 euros.

No obstante, dado que el parentesco entre Jon y Kepa es de padre e hijo y el origen de la constitución del usufructo fue herencia de padre a hijo, la liquidación estará exenta del pago del impuesto.

b) En el supuesto de que el nudo propietario del inmueble, en lugar de ser el hijo de Jon (Kepa), hubiera sido su sobrino consanguíneo, Ander, éste debería presentar el modelo 653 y liquidar el impuesto aplicando la Tarifa I, del Cuadro 2.

Base imponible: 60.000 euros

Hasta 45.431,01 3.832,51

Resto: 14.568,99 x 12,54% 1.826,95

Total 5.659,46

c) El 4 de abril de 2006, Mikel de 68 años donó a su hija Leyre la nuda propiedad del inmueble que tenía en Bilbao por un importe de 200.000 euros, reservándose el usufructo vitalicio. El 5 de septiembre

* El cálculo del porcentaje de usufructo se realiza mediante la siguiente fórmula: 89 menos la edad del usufructuario en el momento de la constitución del usufructo.

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de 2013 Mikel fallece y Leyre solicita la extinción del usufructo. En el momento del fallecimiento de Mikel el inmueble tiene un valor de mercado de 300.000 euros.

Solución

Al ser una donación entre padres e hijos de un inmueble sito en Bilbao, se aplica la normativa de sucesiones de Bizkaia vigente en el momento del fallecimiento del usufructurio, con lo cual, la donación de padre a hijo tributa al tipo fijo del 1,5%.

La base imponible estará constituida por el valor actual del inmueble, sobre el que se aplicará el porcentaje de usufructo teniendo en cuenta la edad del usufructuario en el momento de la constitución del mismo. (68 años).

Base imponible. 300.000 x 21% (89-68)** = 63.000

Tipo impositivo aplicable: 1,5%

Cuota tributaria: 9,45 euros.

** El cálculo del porcentaje de usufructo se realiza mediante la siguiente fórmula: 89 menos la edad del usufructuario en el momento de la constitución del usufructo.