impuesto indirecto 2015

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BASE LEGAL DEL RER-RUS EN PERU

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  • CURSO: ESTUDIO Y APLICACIN DE IMPUESTOS DIRECTOSREGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

    PROF. C.P.C.C. LUIS ROMERO DUEEZUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

  • REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTASujetos comprendidosPodrn acogerse al Rgimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las siguientes actividades:

    Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.

  • Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior.

    Sujetos no comprendidos:No estn comprendidas en el presente Rgimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • (i)Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles).(ii)El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintisis Mil y 00/100 Nuevos Soles). (iii)Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

  • (iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratndose de actividades en las cuales se requiera ms de un turno de trabajo, el nmero de personas se entender por cada uno de estos. Mediante Decreto Supremo se establecern los criterios para considerar el personal afectado a la actividad.

  • Tampoco podrn acogerse al presente Rgimen los sujetos que:

    (i)Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

    (ii) Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

  • (iii)Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.(iv)Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.(v)Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.(vi)Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

  • (vii)Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.(viii)Realicen venta de inmuebles.(ix)Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

  • (x)Realicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Per segn las normas correspondientes:

    (x.1) Actividades de mdicos y odontlogos.(x.2) Actividades veterinarias.(x.3) Actividades jurdicas.(x.4) Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en materia de impuestos.(x.5) Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico.

  • (x.6) Actividades de informtica y conexas.(x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.

    Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la SUNAT, se podrn modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b, teniendo en cuenta la actividad econmica y las zonas geogrficas, entre otros factores.

  • Acogimiento

    El acogimiento al presente rgimen se efectuar de acuerdo a lo siguiente:

    a) Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo de inicio de actividades declarado en el Registro nico de Contribuyentes, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

  • b) Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado: El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo en que se efecta el cambio de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento

  • Cuota aplicable

    a)Los contribuyentes que se acojan al Rgimen Especial pagarn una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categora).

    b) El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artculo, tiene carcter cancelatorio. Dicho pago deber efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.

  • Libros y registros contables

    Los sujetos del presente Rgimen estn obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.Declaracin Jurada AnualLos sujetos del presente Rgimen anualmente presentarn una declaracin jurada la misma que se presentar en la forma, plazos y condiciones que seale la SUNAT. Dicha declaracin corresponder al inventario realizado el ltimo da del ejerci anterior al de la presentacin

  • NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADOSujetos comprendidos:

    Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.

  • 1. Personas no comprendidasa)Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).b)Realicen sus actividades en ms de una unidad de explotacin, sea sta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesin.c)El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

  • d)Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles)

    2. Tampoco podrn acogerse al presente Rgimen las personas naturales y sucesiones indivisas que:a)Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).b)Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros..

  • c)Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrn realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dlares americanos) por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento.d) Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

  • f)Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.h)Realicen venta de inmuebles.i)Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

  • j)Entreguen bienes en consignacin.k)Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.l)Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.

    3. Lo establecido en los literales b y c del numeral 1, no ser de aplicacin:a)Los pequeos productores agrarios, cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

  • b)Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo, cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).c)Los pequeos productores mineros y los productores mineros artesanales, considerados como tales de acuerdo al Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por el Decreto Supremo N 014-92-EM y normas modificatorias; cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

  • 4. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la SUNAT, se podrn modificar los supuestos y/o actividades mencionadas en los numerales 1 a 3 del presente artculo, teniendo en cuenta la actividad econmica y/o las zonas geogrficas, entre otros factores.

  • Impuestos comprendidosEl presente Rgimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artculo 1 que opten por acogerse al presente Rgimen.

  • Acogimiento

    El acogimiento al presente rgimen se efectuar de acuerdo a lo siguiente:

    a)Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:El contribuyente podr acogerse nicamente al momento de inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes.

  • b)Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Rgimen Especial:

    Debern:(i) Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo en que se efecta el cambio de rgimen dentro de la fecha de vencimiento.(ii) Haber dado de baja, como mximo, hasta el ltimo da del perodo precedente al que se efecta el cambio de rgimen, a:(ii.1) Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

  • (ii.2) Los establecimientos anexos que tengan autorizados.El acogimiento al Nuevo RUS tendr carcter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Rgimen General o al Rgimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Rgimen General

  • Categorizacin

    CATEGORASPARMETROSTotal Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.)Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.)15,0005,00028,0008,000313,00013,000420,00020,000530,00030,000

  • Sin embargo, los siguientes sujetos podrn ubicarse en una categora denominada Categora Especial, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles):

    a)Sujetos que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.b)Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.

  • Los contribuyentes ubicados en la Categora Especial debern presentar anualmente una declaracin jurada informativa a fin de sealar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

    Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en categora alguna, se encontrarn comprendidos en la categora ms alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde, inclusive.

  • Tabla de cuotas mensuales

    CATEGORASCUOTA MENSUAL (S/.)120250320044005600

  • Forma de pago

    El pago de las cuotas establecidas para el presente Rgimen se realizar en forma mensual, de acuerdo a la categora en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Con el pago de las cuotas se tendr por cumplida la obligacin de presentar la declaracin que contiene la determinacin de la obligacin tributaria respecto de los tributos que comprende el presente rgimen, siempre que dicho pago sea realizado por sujetos acogidos al Nuevo RUS. La SUNAT podr solicitar, con ocasin del pago de la cuota mensual, que los sujetos declaren la informacin que estime necesaria.

  • Cambios de Rgimen 1. Los sujetos del presente Rgimen podrn optar por acogerse voluntariamente al Rgimen Especial o al Rgimen General en cualquier mes del ao, mediante la presentacin de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regmenes, segn sea el caso. En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrn carcter cancelatorio, debiendo tributar segn las normas del Rgimen Especial o del Rgimen General, a partir del cambio de rgimen.

  • 2.Tratndose de contribuyentes del Rgimen General o del Rgimen Especial que opten por acogerse al presente Rgimen, lo podrn efectuar en cualquier mes del ao y slo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicacin o prdidas de ejercicios anteriores, stos se perdern una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.