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Informativo Vera Paredes nombre del comitente o en nombre propio, pero ambos casos por cuenta o interés del comitente. c) Las que obtengan los Notarios. d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Arculos 2º y 4° de la LIR, respecvamente. En el supuesto a que se refiere el inciso a) del arculo 4° de la Ley, constuye renta de tercera categoría, la que se origina a parr de tercera enajenación, inclusive, mientras no se pierda la condición de habitualidad. En el supuesto a que se refiere el inciso b) del arculo 4° de la Ley, constuye renta de tercera categoría, la que se origina a parr de la undécima operación de enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Reglas aplicables a parr del ejercicio 2010: Mediante Ley N° 29492, se sustuyo el inciso d) e incorporó el segundo párrafo siguiente: “Están gravadas las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Arculos 2° y 4° de la LIR, respectivamente. En el supuesto que se refiere el Arculo 4° de la LIR, constuye renta de tercera categoría la que se origina a parr de la tercera enajenación, inclusive. “Las rentas y ganancias previstas en los incisos a) y d) de este arculo, producidas por la Sección Tributaria * Abogado. Especialista en Derecho Tributario y Comercial. Asesor de Empresas. Miembro del Staff de Asesoría del Informavo Vera Paredes Dr. Ronald Martin Carneiro * Informe Régimen Tributario del Impuesto a la Renta - Renta Empresarial: Tercera Categoría - Ejercicio 2009 I. INTRODUCCIÓN El objevo del presente informe es brindar al suscriptor las herramientas necesarias para diseñar y elaborar su balance anual correspondiente al ejercicio 2009. Como se sabe, mediante la Resolución de Super - intendencia Nº 003-2010/SUNAT, se esta- blece, entre otros aspectos, que los sujetos que hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Impuesto a la Renta, están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio 2009. En este trabajo, desarrollaremos los aspectos y reglas más saltantes de las rentas de tercera categoría para el ejercicio gravable 2009 (entre ellas, algunas de las principales deducciones), y también brindaremos de manera general y complementaria las principales modificacio- nes dispuestas para este año 2010. II. RENTA BRUTA La renta bruta está constuida por el con- junto de ingresos gravables al Impuesto que se obtenga en el ejercicio fiscal. Los sujetos perceptores de rentas de tercera categoría tributan en base al criterio de lo devengado, esto es, que se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. El término “devengado” significa el momento en que nace el derecho al cobro y la exi- gencia del pago. El Arculo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) enumera las rentas que están afectas a la tercera categoría. a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunica- ciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; en general, de cualquier otra acvidad que constuya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rema- tadores y marlleros y de cualquier otra acvidad similar. Se considera agentes mediadores de comercio a los corredores de seguro y comisionistas mercanles. Al respecto el Tribunal Fiscal en la RTF 00271-4-2003, señala que para que exista comisión mercanl debe haber un acto de comercio, y el comitente o comisionis- ta debe ser comerciante o agente media- dor de comercio, lo que sólo se cumple en el supuesto en que realice directamente una acvidad comercial o además de la prestación del servicio, aporte de alguna forma capital que evidencie de alguna forma acvidad empresarial. Asimismo ha establecido la diferencia entre comisión directa e indirecta, de- pendiendo si el comisionista actúa en A - 1 A Contenido INFORME Régimen Tributario del Impuesto a la Renta – Renta Empresarial: Tercera Categoría - Ejercicio 2009 ............................... A-1 CASOS PRÁCTICOS • Caso Prácco Integral de Renta Empresarial: Tercera Categoría 2009 ............................................................................. A-6 CONSULTORÍA TRIBUTARIA • ¿Los pagos de derecho de ruta de los vehículos empadronados a favor de las empresas de transporte están gravados con el IGV? ............................................................................................................................................. A-11 GUÍA VIRTUAL • Llenado del PDT N° 664 – Renta de Tercera Categoría 2009 ........................................................................................... A-12 JURISPRUDENCIA • ¿Los gastos por pasajes, hospedaje y viácos constuyen Renta para el No Domiciliado aun cuando sea asumida por un Domiciliado? ......................................................................................................................................... A-14 ACTUALIDAD • Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano que modifica inciso ll) de la Ley del Impuesto a la Renta ............ A-16 • Restablecen Devolución de Impuestos por Adquisiciones con Donaciones del Exterior ................................................. A-16 • Tabla de Valores del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 2010............................................................................... A-16 • Modifican Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta...................................................................................................... A-16 • Incorporan Contribuyentes al Directorio de Principales Contribuyentes Nacionales....................................................... A-17 • Solicitud Virtual de los saldos a favor del Impuesto a la Renta - Ejercicio 2009 ............................................................... A-17 MODELOS Y FORMATOS • Cerficado de Rentas y Retenciones de Renta de Cuarta Categoría ................................................................................ A-18 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA ........................................................................................................................................... A-19 MEMODATOS ...................................................................................................................................................................... A-19 INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................... A-20

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InformativoVera Paredes

nombre del comitente o en nombre propio, pero ambos casos por cuenta o interés del comitente.

c) Las que obtengan los Notarios.d) Las ganancias de capital y los ingresos

por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2º y 4° de la LIR, respectivamente.

En el supuesto a que se refiere el inciso a) del artículo 4° de la Ley, constituye renta de tercera categoría, la que se origina a partir de tercera enajenación, inclusive, mientras no se pierda la condición de habitualidad. En el supuesto a que se refiere el inciso b) del artículo 4° de la Ley, constituye renta de tercera categoría, la que se origina a partir de la undécima operación de enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.Reglas aplicables a partir del ejercicio 2010:Mediante Ley N° 29492, se sustituyo el inciso d) e incorporó el segundo párrafo siguiente: “Están gravadas las ganancias de capital

y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2° y 4° de la LIR, respectivamente. En el supuesto que se refiere el Artículo 4° de la LIR, constituye renta de tercera categoría la que se origina a partir de la tercera enajenación, inclusive. “Las rentas y ganancias previstas en los incisos a) y d) de este artículo, producidas por la

Sección Tributaria

* Abogado. Especialista en Derecho Tributario y Comercial. Asesor de Empresas. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

Dr. Ronald Martin Carneiro * Informe

Régimen Tributario del Impuesto a la Renta - Renta Empresarial:Tercera Categoría - Ejercicio 2009

I. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente informe es brindar al suscriptor las herramientas necesarias para diseñar y elaborar su balance anual correspondiente al ejercicio 2009. Como se sabe, mediante la Resolución de Super-intendencia Nº 003-2010/SUNAT, se esta-blece, entre otros aspectos, que los sujetos que hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Impuesto a la Renta, están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio 2009. En este trabajo, desarrollaremos los aspectos y reglas más saltantes de las rentas de tercera categoría para el ejercicio gravable 2009 (entre ellas, algunas de las principales deducciones), y también brindaremos de manera general y complementaria las principales modificacio-nes dispuestas para este año 2010.

II. RENTA BRUTA

La renta bruta está constituida por el con-junto de ingresos gravables al Impuesto que se obtenga en el ejercicio fiscal. Los sujetos perceptores de rentas de tercera categoría tributan en base al criterio de lo devengado, esto es, que se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. El término “devengado” significa el momento en que nace el derecho al cobro y la exi-gencia del pago.El Artículo 28º de la Ley del Impuesto a la

Renta (en adelante, LIR) enumera las rentas que están afectas a la tercera categoría.a) Las derivadas del comercio, la industria o

minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunica-ciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rema-tadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. Se considera agentes mediadores de comercio a los corredores de seguro y comisionistas mercantiles.

Al respecto el Tribunal Fiscal en la RTF 00271-4-2003, señala que para que exista comisión mercantil debe haber un acto de comercio, y el comitente o comisionis-ta debe ser comerciante o agente media-dor de comercio, lo que sólo se cumple en el supuesto en que realice directamente una actividad comercial o además de la prestación del servicio, aporte de alguna forma capital que evidencie de alguna forma actividad empresarial.

Asimismo ha establecido la diferencia entre comisión directa e indirecta, de-pendiendo si el comisionista actúa en

A - 1

AContenido

INFORME Régimen Tributario del Impuesto a la Renta – Renta Empresarial: Tercera Categoría - Ejercicio 2009 ............................... A-1CASOS PRÁCTICOS• Caso Práctico Integral de Renta Empresarial: Tercera Categoría 2009 ............................................................................. A-6CONSULTORÍA TRIBUTARIA• ¿Los pagos de derecho de ruta de los vehículos empadronados a favor de las empresas de transporte están gravados con el IGV? ............................................................................................................................................. A-11GUÍA VIRTUAL• Llenado del PDT N° 664 – Renta de Tercera Categoría 2009 ........................................................................................... A-12JURISPRUDENCIA• ¿Los gastos por pasajes, hospedaje y viáticos constituyen Renta para el No Domiciliado aun cuando sea asumida por un Domiciliado? ......................................................................................................................................... A-14ACTUALIDAD• Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano que modifica inciso ll) de la Ley del Impuesto a la Renta ............ A-16• Restablecen Devolución de Impuestos por Adquisiciones con Donaciones del Exterior ................................................. A-16• Tabla de Valores del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 2010 ............................................................................... A-16• Modifican Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta ...................................................................................................... A-16• Incorporan Contribuyentes al Directorio de Principales Contribuyentes Nacionales ....................................................... A-17• Solicitud Virtual de los saldos a favor del Impuesto a la Renta - Ejercicio 2009 ............................................................... A-17MODELOS Y FORMATOS• Certificado de Rentas y Retenciones de Renta de Cuarta Categoría ................................................................................ A-18JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA ........................................................................................................................................... A-19MEMODATOS ...................................................................................................................................................................... A-19INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................... A-20

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enajenación, redención o rescate de los bienes, a que se refiere el inciso l) del Artículo 24° de la LIR, sólo calificarán como de tercera categoría cuando quien las genere sea una persona jurídica”.

Recordemos que el Artículo 2º de la LIR de-fine la ganancia de capital como “cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital”. Asimismo, son bienes de capital, aquéllos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de un negocio o empresa, tal es el caso de una maquinaria de producción de una empresa.

e) Las demás Rentas que obtengan las per-sonas jurídicas a que se refiere el Artículo 14° de la LIR y las empresas domiciliadas en el país comprendidas en los incisos a) y b) mencionados líneas arriba o en el úl-timo párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

f) Las Rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cual-quier profesión, arte, ciencia u oficio.

Se debe hacer referencia que el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia u oficio produce Rentas de Cuarta o Quinta categoría según las características que revista la prestación del servicio. Por el contrario, si es realizado en forma asociada la Renta sólo producirá Rentas de Tercera Categoría

g) Cualquier otra Renta no incluida en las demás categorías.

En los casos que las actividades de Cuarta Categoría se complementen con los de tercera o viceversa, el total de la Renta se considerará como Renta de Tercera Categoría.

h) La derivada de la cesión de bienes mue-bles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la LIR, efectuada por contribuyentes ge-neradores de Renta de Tercera Categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes gene-radores de Renta de Tercera Categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la LIR. Se pre-sume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una Renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumu-lada

III. HABITUALIDAD

El Artículo 4° de la LIR nos brinda las reglas a considerar para efectos de determinar la habitualidad en el Impuesto a la Renta.

1. ¿Cuándo se considera habitual una per-sona natural?

Se presumirá que existe habitualidad en

la enajenación de bienes de capital hecha por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en los siguientes casos: a) Tratándose de inmuebles: a partir de

la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Se perderá la condición de habitualidad, si es que en dos (2) ejercicios gravables siguientes de ganada dicha condición no se realiza ninguna enajenación.

b) Valores: Tratándose de acciones y par-ticipaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títu-los, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones u otros valores al portador, instrumentos financieros derivados y otros valores mobiliarios: cuando el enajenante haya efectuado en el curso del ejercicio, por lo menos diez (10) operaciones de adquisición y diez (10) operaciones de enajenación.

Única operación para valores cotizados en bolsa: Para esos fines, tratándose de valores cotizados en un mecanismo centralizado de negociación como bolsa de valores, se entenderá como única operación la orden dada al Agente para adquirir o enajenar un número determinado de valores, aún cuando el Agente, para cumplir el encargo realice varias operaciones hasta completar el número de valores que su comitente desee adquirir o enajenar.

2. Prohibición de ComputoLa condición de habitualidad a que se refie-re el presente inciso se debe cumplir para cada ejercicio gravable. En ningún caso se considerarán operaciones habituales ni se computarán para los efectos de este artículo:a) Las transferencias fiduciarias que confor-

me con lo previsto en el Artículo 14°-A de la LIR, no constituyen enajenaciones.

b) Las operaciones efectuadas en beneficio del contribuyente a través de patrimo-nios autónomos cuyos rendimientos individuales se establezcan en función de resultados colectivos, tales como Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, entre otros.

c) Las enajenaciones de bienes cuando éstos hayan sido adquiridos por causa de muerte.

Reglas de habitualidad para el ejercicio 2010:Se presumirá que existe habitualidad en la enaje-nación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio.

Cómputo: No se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad la enajena-ción de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósi-to, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación, propietario de un

inmueble destinado a un fin distinto a los ante-riores, y que junto con los destinados a estacio-namiento vehicular y/o cuarto de depósito se encuentren ubicados en una misma edificación y estén comprendidos bajo la Ley Nº 27157. Esto se aplicará cuando aun cuando los inmuebles se enajenen por separado, a uno o varios adquiri-entes e incluso, cuando el inmueble destinado a un fin distinto no se enajene.La condición de habitualidad debe verificarse en cada ejercicio.

Continuidad de la condición de habitualidad: Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, esta continuará durante los 2 ejercicios siguientes. Si en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma condición, esta se ex-tenderá por los 2 ejercicios siguientes.

En ningún caso, se considerarán operaciones ha-bituales ni se computarán para estos efectos:- Las transferencias fiduciarias que, conforme

con lo previsto por el Artículo 14°-A de la LIR, no constituyen enajenaciones.

- Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a través de fondos de inversión y patrimonio fideicometidos de sociedades titulizadoras y de fideicomisos bancarios, sin perjuicio de la categoría de renta que sean atribuidas por dichas enajenaciones.

- Las enajenaciones de bienes adquiridas por causa de muerte.

- La enajenación de la casa habitación de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.

IV. ATRIBUCIÓN DE RENTASPROVENIENTES DE FONDOS DE

INVERSIÓN Y FIDEICOMISOS

Las utilidades, rentas, ganancias de capi-tal provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios, se atribuirán al cierre del ejercicio, a los respectivos partícipes, fideicomisarios o fideicomitentes.Los gastos o pérdidas generadas se atri-buirán a dichos sujetos en la misma opor-tunidad, pero sólo podrán ser deducidas si las rentas a los que éstas se encuentran vinculadas constituyen rentas de tercera categoría. De igual forma, dichos fondos y patrimonios deberán atribuir a los par-tícipes o a quien tenga derecho a obtener resultados que generen, las pérdidas netas y los créditos por Impuesto a la Renta de rentas de fuente extranjera, determinados de acuerdo al inciso e) del Artículo 88° de la LIR.

La Sociedad Titulizadora, Sociedad Admi-nistradora o el Fiduciario Bancario deberá distinguir la naturaleza de los ingresos que componen la atribución, los cuales con-servarán el carácter de gravado, inafecto o exonerado que corresponda de acuerdo a esta Ley.

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Reglas de atribución de rentas provenientes de fondo de inversión y fideicomisos aplicables al Ejercicio 2010:Las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fidei-cometidos de Sociedades Titulizadoras, Fondos de pensiones en la parte que corresponda a losaportes voluntarios sin fines provisionales y de Fideicomisos Bancarios, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, o del retiro de aportes efectuados al Fondo de Pensiones, se atribuirán a los respectivos contribuyentes del Impuesto, luego de las deducciones admitidas para deter-minar las rentas netas de segunda y de tercera categorías o de fuente extranjera según corres-ponda, conforme a Ley.Asimismo, se atribuirán las pérdidas netas de segunda y tercera categoría y/o de fuente extranjera, así como el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera. Cada contribuyente determinará el crédito que le corresponde por Impuesto a la Renta abonado en el exterior de acuerdo con el inciso e) del Artículo 88° de LIR.La sociedad titulizadora, Sociedad Administra-dora, el Fiduciario Bancario y la Administración Privada de Fondos de Pensiones deberán distin-guir la naturaleza de los ingresos que componen la atribución, los cuales conservarán el carácter de gravado, inafecto o exonerado que corres-ponda de acuerdo con la LIR. La atribución a que se refiere esta disposición se efectuará:a. En el caso de sujetos domiciliados en el país:i. Tratándose de rentas de segunda categoría y

rentas y pérdidas netas de fuente extranjera distintas a las que se señala en el acápite siguiente, cuando se produzca la redención o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los citados fondos o patrimonios, el retiro parcial o total de los aportes o, en general, cuando las rentas sean percibidas por el contribuyente.

ii. Tratándose de rentas y pérdidas de tercera categoría y de fuente extranjera a que se refiere el inciso c) del Artículo 57° de la LIR:ii.1 Cuando se produzca la redención o el res-

cate parcial o total de los valores emitidos por los citados fondos o patrimonios, o el retiro parcial o total de aportes.

ii.2 Al cierre de cada ejercicio.

b. Tratándose de sujetos no domiciliados en el país, cuando se produzca la redención o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios, el retiro parcial o total de aportes o, en general, cuando las rentas les sean pagadas o acreditadas.Para la determinación de las rentas y pér-didas netas atribuibles en el caso de rentas de segunda categoría, rentas y pérdidas de tercera categoría, rentas y pérdidas de fuente extranjera a que se refiere los acápites ante-riores y rentas de suejtos no domiciliados, se considerarán las utilidades, rentas y ganancias de capital percibidas o devengadas, según corresponda, por los fondos o patrimonios, así como las rentas adicionales que el contri-buyente perciba o genere como consecuencia de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos por los fondos y patrimonios, o del retiro de aportes.

En el caso de rentas y pérdidas netas a que se refiere el acápite ii.2 del literal a) del párrafo anterior, se considerarán las utilidades, rentas y ganancias de capital devengadas por los fondos y patrimonios durante el ejercicio, excluyendo aquellas que hubieran sido tomadas en cuenta para la determinación de la renta o pérdida neta atribuible al momento de las redenciones, rescate o retiros antes indicados.A efecto de determinar las rentas de segunda categoría a atribuir, se admitirá la compensa-ción de pérdidas que se señalan a continuación, contra las rentas netas de segunda categoría a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 36° de la LIR:i. Pérdidas de capital provenientes de la enaje-

nación de bienes a que se refiere el inciso a) del Artículo 2° de la LIR, siempre que estuviera gravada con el Impuesto.

ii. Pérdidas provenientes de contratos de Ins-trumento Financiero Derivados con fines de cobertura, siempre que estén vinculadas a operaciones gravadas con el Impuesto.

Para la determinación de la renta neta atribuible a un sujeto no domiciliado, se admitirá la com-pensación de pérdidas a que se refiere el párrafo anterior, así como las pérdidas vinculadas a las rentas de tercera categoría. El reglamento establecerá el orden en la compensación de pérdidas para la determinación de la renta neta de segunda categoría.Las pérdidas a que se refieren los párrafos an-teriores, así como las pérdidas vinculadas de las rentas de tercera categoría, antes de ser deduci-das de las rentas netas respectivas, deberán ser reducidas en la parte que correspondan a rentas netas exoneradas o inafectas. Base Legal: Artículo 29-A de la LIR modificado por la Ley N° 29492.

V. RENTA BRUTA

Determinación de la Renta BrutaOperación Renta Bruta

Enajenación de Bienes

La diferencia existente entre el ingreso neto total pro-veniente de la operación y el costo computable de los bienes enajenados.

Enajenación de Bienes Depre-

ciables o Amor-tizables

El costo computable se dis-minuirá en el importe de las depreciaciones o amortiza-ciones que hubiera corres-pondido aplicar.

1. Costo ComputablePor costo computable de bienes enajena-dos se entiende al costo de adquisición, producción o construcción, o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributa-ria, según corresponda.

CATEgORíAS NECESARIAS PARAESTABLECER EL COSTO COMPUTABLE

I. Costo de AdquisiciónEs la contraprestación pagada por el bien adqui-rido, incrementada en las mejoras con carácter

permanente y los gastos incurridos con mo-tivo de su compra (Fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones, incluidas las pagadas por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar el bien en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente).No se incluyen los intereses asociados al finan-ciamiento del bien adquirido.

II. Costo de Producción o Construcción del Bien Creado por el Propio Contribuyente

Comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra y los costos indirectos de fabrica-ción o construcción.

III. Valor de Ingreso al PatrimonioCorresponde observa las reglas de valor de mercado (Artículo 32 de la LIR), salvo para el caso de enajenación prevista en el Artículo 21 de la LIR.Por su parte, el numeral 2) del inciso a) del Ar-tículo 11 del RLIR señala que esta categoría de costo se aplicará cuando el bien lo adquiera el propio contribuyente a título gratuito o a precio no determinado; o cuando haya sido adquirido producto de una reorganización empresarial.

IV. Valor en el Ultimo InventarioEsta categoría se determina conforme lo esta-blece el Artículo 62 de la LIR, el cual dispone de cinco métodos de valuación (Primeras entradas, primeras salidas; promedio diario, mensual o anual; Identificación específica; inventario al detalle o por menor; y, existencias básicas). Estos métodos se practican para valuar existencias.

2. Costo Computable para Operaciones que Involucren Enajenación, Redención o Rescate.

El Artículo 21º de la LIR regula la determina-ción del costo computable para el caso de inmuebles, de acciones y participaciones, de intangibles, entre otros.

I. Inmueblesa. Adquirido mediante leasing o lease back

celebrado por una persona jurídica antes del 01.01.01: El costo computable será para el arrendatario, el correspondiente a la opción de compra, incrementando en las mejoras de carácter permanente y los gastos producidos por el costo de adquisición.

b. Si el contrato es producido posterior al 01.01.01, el costo computable para el arren-datario será el costo de adquisición, disminui-do la depreciación.

II. Acciones y Participacionesa. Adquiridas a título oneroso: El costo compu-

table será el costo de adquisición.

b. Adquiridas a título gratuito: El costo compu-table será el valor de ingreso al patrimonio, según corresponda si se trata de acciones o participaciones.

III. Otros valores mobiliariosEl costo computable será el costo de adqui-sición.

IV. IntangiblesEl costo computable será el costo de adquisi-ción.

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V. Reposición de Bienes del Activo FijoEn los casos de reposición por indemnizaciones, el costo computable será el que corresponda al bien repuesto, agregando el importe adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposición excede el monto de la indemnización recibida.

VI. RENTA NETA

El Artículo 37º de la LIR expresa que para establecer la renta neta de tercera catego-ría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto las deducción no este expresamente prohibida por la LIR.

1. Principio de Causalidad

Condiciones del Principio de Causalidad- El gasto tiene que ser necesario para producir

y/o mantener la fuente productora de renta.- La deducción no tiene que ser prohibida por

Ley.Factores a Tomar en Cuenta para Calificar

los Egresos como gastosa. Que el gasto cumpla con los criterios de:

Razonabilidad; Normalidad; Proporcionalidad y Generalidad.

b. Asimismo, los gastos deben sustentarse me-diante comprobantes de pago.

2. Gastos Deducibles (Artículo 37° de la LIR)

A continuación, desarrollaremos de manera genérica algunas de las deducciones acepta-das por la norma del Impuesto a la Renta.

A. Intereses (Inciso a) del Artículo 37º de la LIR)

Para que los intereses sean deducibles, deben cumplir con el principio de cau-salidad, esto es, que sean originados por deudas contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o que mantengan la fuente productora de la empresa.

La norma tributaria señala que estos gastos pueden tener como objeto la cons-titución, renovación o cancelación de los intereses. También incluye a los intereses generados por los fraccionamientos pre-vistos en el Código Tributario.

Estos gastos deben ser efectuados conforme las reglas de razonabilidad y proporcionalidad, esto es, que deben ser efectuadas de acuerdo al volumen de los ingresos de la empresa y operatividad de la misma.

A su vez, existe un límite a la presente deducción:

Límite por gastos de

El importe de gastos financieros que excede a los ingresos por inte-reses exonerados.

Intereses Solo son deducibles los intere-ses devengados resultantes del endeudamiento máximo dedu-cible, equivalente a tres veces el patrimonio neto del ejercicio anterior.

Reglas aplicables al Ejercicio 2010, mediante la Ley N° 29492:Se sustituyó el párrafo segundo y tercero del inciso a) del Artículo 37° de la LIR:“Solo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Para tal efecto, no se computarán los intereses exonerados e inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposicio-nes del BCR del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al 50% de la TAMN que publique la SBS.

Tratándose de bancos y empresas financieras, deberá establecerse la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, únicamente los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gravados.”

B. Depreciaciones, Mermas y Desmedros (Inciso f) del Artículo 37° de la LIR)

Son deducibles, las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.

- Depreciaciones Por la depreciación se reconoce la pér-

dida de valor por el uso o desgaste de los bienes corporales que forman parte del activo de la empresa. Los bienes del activo de una empresa que caen en ob-solencia o desuso pueden generar una deducción equivalente al integro del calor que quedaba por depreciar o, a opción de contribuyente, se puede continuar con la depreciación hasta agotarla.

ContabilizaciónLa depreciación debe estar contabilizada en el ejercicio gravable en los libros y registros contables.

LímitesNo debe exceder el porcentaje máximo esta-blecido por la LIR

RectificaciónEn ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad de contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.

CómputoLas depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

• Mermas y desmedros

Informe Técnico (Mermas)Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas.

Destrucción de los bienes (Desmedro)La SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Públi-co o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto.

C. Provisión y Castigo de Cuentas de Co-branza Dudosa (Incios i) del Artículo 37° de la LIR)

Son deducibles los castigos por deudas inco-brables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determi-nen las cuentas a las que corresponden.Para efectuar la provisión deberá cumplirse con lo siguiente: • El carácter de deuda incobrable o no de-

berá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable.

• Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:

a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificulta-des financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los cré-ditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evi-dencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedi-mientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y

b) Que la provisión al cierre de cada ejer-cicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

La provisión, en cuanto se refiere al mon-to, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, con arreglo al literal a) de este numeral se estime de cobranza dudosa.

• Otras reglas: a) Tratándose de castigos de cuentas de co-

branza dudosa a cargo de personas do-miciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción: Deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría, considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada.

b) Cuando se trate de créditos condonados

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o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la ley general del Sistema Concursal: En cuyo caso el acreedor deberá abrir una cuenta de control para efectos tributarios denomi-nada Acciones recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración.

D. Remuneraciones pagadas a los accionis-tas de la empresa y parientes (Incisos n) y ñ) del Artículo 37º de la LIR).

Como es lógico, en principio, se establece que los titulares de la EIRL, accionistas, participacionistas, y en general los socios o asociados a personas jurídicas, o el cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, trabajen efectivamente en la empresa. Las reglas para esta deducción la podemos simplificar en el siguiente cuadro:

Limite para Efectuar la Deducción y Efectos Fiscales del Exceso

La remuneración no podrá exceder del valor de mercado.El exceso es reparable y califica como dividendo a cargo del titular (4.1%), accionista, participa-cionista, socio o asociado.De producirse una retención en exceso al trabajador producto del reparo tributario, se le deberá compensar o efectuar la respectiva devolución.Reglas Establecidas para Determinar el Valor

de MercadoExisten 5 reglas las cuales son excluyentes y se aplican en orden de prelación, para lo cual se deberá tomar un trabajador referente que no guarde ningún parentesco con el titular o accionistas de la empresa (Inciso b) del Artículo 19-Aº del RLIR).

E. Planilla de movilidad (Inciso a.1) del Artículo 37º de la LIR).

Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores, pueden ser sustentados por comprobantes de pago o por la deno-minada “planilla de movilidad”. La norma establece como límite de deducción el 4% de la remuneración mínima vital diario por cada trabajador. Asimismo, se establece que no opera la planilla en caso el trabajador tenga movilidad asignada por parte de la empresa.

Formalidades para llevar la planilla de movilidad:• Planilla individualizada por cada trabaja-

dor: Contendrá los gastos de uno o más días.

• Planilla de gastos de más de un día: En este caso, podrá consignarse la movilidad de varios trabajadores.

F. Gastos sustentados en boletas y tickets (Penúltimo párrafo del Artículo 37º de la LIR)

La norma establece que podrán ser dedu-cidos como gasto o costo aquellos susten-tados en boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos por

contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gas-to o costo y que se encuentren anotados en el registro de compras. Dicho límite no podrá exceder, en el ejercicio gravable, de 200 UITs.Debemos anotar que para el ejercicio 2009 el límite es de S/. 710,000 Nuevos Soles.

g. gastos de Representación

Límite:Los gastos de representación propios del giro o negocio serán deducibles en la parte que en conjunto, no exceda el (0.5%) de los ingresos brutos, pero con un limite máximo de cuarenta (40) UIT (para el ejercicio 2009, asciende a la suma de S/. 142,000).

¿Qué se consideran gastos de represen-tación?Se consideran gastos de representación propios del giro del negocio:• Los efectuados por la empresa con el

objeto de ser representada fuera de las oficina locales o establecimientos.

• Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o me-jorar su posición de mercado incluido los obsequios y agasajos a clientes.

¿Qué gastos no se consideran como ta-les?No se encuentran comprendidos en el con-cepto de gastos de representación, los gas-tos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.

H. gastos de ViajeLos gastos de viaje por concepto de trans-porte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de Renta gravada.

¿Cómo se Acredita la Necesidad del Viaje?La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documen-tación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.

¿Qué Conceptos compreden estos gastos?Los viáticos comprenden los gastos de aloja-miento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Cen-tral a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

Como se Acredita el gasto?Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el Artículo 51-A de esta Ley o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos sustentados con decla-ración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el párrafo anterior.

Acreditación De gastos en el Interior del País

Los gastos de viaje (viáticos) en el interior deberán sustentarse con los respectivos com-probantes de pago.

Acreditación de gastos en el Exterior

Se podrán sustentar de la siguiente manera:- Alojamiento: Con los documentos emitidos

en el exterior, siempre que conste el domici-lio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza de la operación, y la fecha y el monto de la misma.

- Alimentación y movilidad: Con los docu-mentos referidos anteriormente o con una declaración jurada por un monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de viáticos, con-cede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

3. Gastos ReparablesEl Artículo 44º de la LIR establece, entre otros, los siguientes gastos reparables:

a. Gastos personales.b. El impuesto a la renta, así como las multas

e intereses moratorios previstos en el código tributario.

c. Actos de liberalidad.d. Provisiones no admitidas por la Ley; las

sumas invertidas en adquisición de bie-nes o mejoras de carácter permanente.

e. Amortización de intangibles de duración ilimitada.

f. Gastos no sustentados tributariamente.g. El Impuesto General a las Ventas y el ISC

que graven el retiro de bienes.h. Gastos provenientes de operaciones efec-

tuadas con sujetos residentes en paraísos fiscales.

VII. TASAS Y CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO.

Tasas

- 30% sobre la renta neta (Artículo 55 de la LIR).

- Tasa adicional del 4.1% en caso de disposición indirecta de renta (Segundo párrafo del Artí-culo 55 de la LIR).

Créditos contra el Impuesto

- Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquidado en la declaración jurada y los crédi-tos contra dicho tributo (Inciso b) del Artículo 88 de la LIR).

- Por saldo a favor del contribuyente reco-nocidos por la SUNAT o establecido por el contribuyente en sus declaraciones anteriores (Inciso c) del Artículo 88 de la LIR).

- Los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera, siempre que no excedan de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obte-nidas en el extranjero ni el impuesto pagado en el exterior (Inciso e) del Artículo 88 de la LIR).

- Créditos por reinversiones.- Saldo a favor del exportador (Según las nor-

mas del Impuesto General a las Ventas).- Otros créditos.

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CPC Susana Poma Arroyo * Casos Prácticos

CASO PRÁCTICO INTEgRAL DE RENTA EMPRESARIAL:TERCERA CATEgORíA 2009

DATOS gENERALES DE LA EMPRESA

1. Razón Social : Distribuidora Comercial Santa Lucía SA2. Actividad Económica : Comercialización de artículos para el ho-

gar.3. RUC : 20511039399

I. INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

De la revisión de los movimientos contables se ha determinado lo siguiente para el ejercicio 2009:

1. El 31.12.2009 se ha adquirido Artículos de Limpieza por un valor de S/. 4,000 más IGV, los cuales se han cargado a gastos. Al cierre del ejercicio los referidos bienes no se han consumido.

El asiento contable es el siguiente:

----------------------x------------------- 65 Cargas Diversas de Gestión 4,000 659 Otras cargas de gestión 40 Tributos por Pagar 760 4011 IGV 42 Proveedores 4,760 421 Facturas por pagar x/x Por la adquisición de Útiles de Limpieza ----------------------x-------------------

2. Se ha identificado cargos a resultados, por mejoras efectuadas a un inmueble arrendado por la empresa, por un importe de S/. 30,000.

El asiento contable es el siguiente:

----------------------x------------------- 63 Servicios Prestados por Terceros 30,000 634 Mantenimiento y reparación 42 Proveedores 30,000 421 Facturas por pagar x/x Por los gastos de mejoras efectuadas al inmueble. ----------------------x-------------------

3. El Sr. Adrián Figueroa Martínez, Gerente General, ha retirado mercaderías valorizadas en S/.4,000.00 para su uso personal.

El Valor de mercado de los bienes retirados asciende a S/. 4,600.00 más IGV; es decir S/. 5,474.00.

4. La empresa ha realizado gastos recreativos para sus trabajado-res con ocasión del día del trabajo y Navidad por la suma de S/. 94,000. Se sabe que los ingresos que la empresa obtuvo ascien-den a S/. 18’000,000.

5. Se ha adquirido un seguro contra robo y asalto para la casa de los hermanos de uno de los accionistas que cubre todo el período 2009, cuyo importe es de S/. 7,000 y que ha sido cargado ínte-gramente a resultados.

----------------------x------------------- 65 Cargas Diversas de Gestión 8,000 651 Seguros 40 Tributos por Pagar 1,520 4011 IGV 42 Proveedores 9,520 421 Facturas por pagar

x/x Por la adquisición del seguro contra robo y asalto de la casa del hermano de accionista. ----------------------x-------------------

6. La empresa ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores ascendientes a S/. 360.00 correspondiente al mes de Diciembre 2009, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por las normas correspondientes.

A continuación se presenta un resumen de la planilla de dicho mes:

Fechas Datos del trabajador Importe S/.07.12.2009 Iván García López 30.0010.12.2009 Armando Guerra Luyo 40.0013.12.2009 Manuel Ponce Castro 50.0014.12.2009 Iván García López 50.0016.12.2009 Manuel Ponce Castro 22.0018.12.2009 Armando Guerra Luyo 27.0019.12.2009 Armando Guerra Luyo 22.0021.12.2009 Manuel Ponce Castro 50.0028.12.2009 Iván García López 69.00

Total 360.00

7. Según inventario realizado al 30.07.2009 se determinó mercan-cías en mal estado, inutilizables para la venta, cuyo valor es de S/. 70,000, las que han sido cargadas a resultados en dicha fecha, sin observar las normas tributarias.

El asiento contable es el siguiente:

----------------------x------------------- 66 Cargas Excepcionales 70,000 669 Otras cargas excepcionales 20 Mercaderías 70,000 x/x Por los desmedros de mercancías, al 30.07.09, según Acta de Inventario. ----------------------x-------------------

8. La empresa ha provisionado y cancelado S/. 90,000 en remune-raciones a la Srta. Camila Rivera Pardo hermana de un accionista, quien se desempeña como Gerente de Producto de la empresa. Se sabe que el otro Gerente en línea, que es el Gerente de Mar-keting, obtuvo una remuneración de S/. 60,000.

El asiento contable es el siguiente:

----------------------x------------------- 62 Cargas de Personal 98,100 621 Sueldos 90,000 627 Seguridad Social 8,100 40 Tributos por Pagar 19,800 403 Contribuciones a Instituciones Públicas 4031 SSP 8,100 4032 ONP 11,700 41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar 78,300 411 Remuneraciones por pagar x/x Por la provisión de las remuneraciones de la Srta. Rivera Pardo. ----------------------x-------------------

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9. En Octubre 2009, el Gerente Administrativo de la empresa viajó por 5 días a España en calidad de comisión de servicios, a pre-sentar ante empresas de dicho rubro, un nuevo producto. Los viáticos diarios que se le otorgaron fueron de US$ 800, los que se encuentran sustentados con una Declaración Jurada firmada por el referido gerente (T.C. S/. 2.90).

El asiento contable es el siguiente:

----------------------x------------------- 63 Servicios Prestados por Terceros 11,600 637 Publicidad, publicaciones y RRPP 10 Caja y Bancos 11,600 101 Caja x/x Por los viáticos otorgados al Gerente Administrativo en su viaje a España. ----------------------x-------------------

10. En Noviembre 2009, la empresa canceló en efectivo la adqui-sición de mercaderías a la empresa Frutales SA por un importe de S/. 5,000.

Los asientos contables son los siguientes:

• Por la provisión de la adquisición

----------------------x------------------- 60 Compras 5,000 601 Mercaderías 40 Tributos Por Pagar 950 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 Proveedores 5,950 421 Facturas por pagar x/x Por la provisión de la adquisición de Mercaderías a la empresa Frutales SA ----------------------x-------------------

• Por la cancelación de la adquisición

----------------------x------------------- 42 Proveedores 5,950 421 Facturas ,por pagar 10 Caja Y Bancos 5,950 101 Caja Efectivo x/x Por la cancelación en efectivo a la empresa Frutales SA ----------------------x-------------------

11. Se ha obtenido una Ganancia por la venta de acciones en Rueda de Bolsa por un importe de S/. 17,000.

DATOS ADICIONALES

1. El resultado contable según Hoja de Trabajo es de S/. 940,000.2. La empresa arrastra una pérdida tributaria del año 2008 de S/.

660,000, la que según DDJJ Anual de dicho año, se acogió al sistema b) del Artículo 50º de la LIR.

3. Se cuenta con un total de 30 trabajadores entre empleados y obreros.

4. Las participaciones de los trabajadores serán pagadas el día de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, momento en que se efectuarán las correspondientes retenciones.

5. En el ejercicio 2007, producto de la pérdida tributaria se provi-sionó para efectos contables la diferencia temporal, la participa-ción de los trabajadores e impuesto a la renta, con los asientos contables siguientes:

----------------------x------------------- 38 Cargas Diferidas 40,000 3871 Participación de trabajadores diferida 59 Resultados Acumulados 40,000 592 Pérdida del ejercicio x/x Participación de los trabajadores diferida por pérdida tributaria del ejercicio ----------------------x------------------- 38 Cargas Diferidas 108,000 3895 Impuesto a la renta diferido 59 Resultados Acumulados 108,000 592 Pérdida del ejercicio x/x Impuesto a la Renta diferido por pérdida tributaria del ejercicio (400,000 - 40,000 = 360,000 x 30% = 108,000) ----------------------x-------------------

6. Se ha determinado que durante el ejercicio, la empresa ha can-celado obligaciones sin utilizar medios de pago de acuerdo a lo siguiente:

Monto Total de los Pagos en el ejercicio S/. 10’000,000

Cancelaciones sin utilizar medios de pago S/. 6’000,000

SOLUCIÓN:

I. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE (IMPUESTO A LA RENTA)

ANÁLISIS DE LASOBSERVACIONES

BASECONTABLE

BASETRIBUTARIA

DIFERENCIAPERMANENTE /

TEMPORAL UTILIDAD CONTABLE 940,000 940,000 RECLASIFICACIONES1. Consumo de Suministros DiversosEn aplicación de los dispuesto por el literal a) del Artículo 57º de la LIR los gastos se imputan en el ejercicio en que se devengan o se producen. Por ello, si al 31.12.2009 los suministros diversos adquiridos no se habían consumido, no pueden ser cargados a resultados, hasta que efectivamente se consuman. ---------------------------x------------------------ 60 Compras 4,000 606 Suministros diversos 65 Cargas Diversas de Gestión 4,000 659 Otras cargas de gestión x/x Por los suministros diversos no consumidos al cierre del ejercicio. ---------------------------x------------------------ 26 Suministros Diversos 4,000 61 Variación Existencias 4,000 x/x Por el destino de los suministros no consumidos al cierre del ejercicio. ---------------------------x------------------------

4,000 4,000 Error Contable

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2. Mejoras de inmuebles arrendadosLas mejoras son el incremento o modificación de la capacidad del bien para otorgar beneficios econó-micos futuros.Al respecto el literal h) del Artículo 22º del Reglamento de la LIR señala que las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras. Por lo que, si al devolver el bien en la culminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el integro del mismo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución.Para el presente caso, la mejora no será deducida tributariamente, debiéndose activar y depreciarse en base al porcentaje del 3% anual, hasta el ejercicio en que se devuelva el bien, en cuyo caso, el saldo por depreciar será considerado como gasto del ejercicio. ---------------------------x------------------------ 33 Inmuebles, Maquinaria y Equipo 30,000 332 Edificios y otras construcciones 63 Servicios Prestados Terceros 30,000 634 Mantenimiento y reparación x/x Por la reclasificación de las mejoras efectuadas al local arrendado. ---------------------------x------------------------

30,000 30,000

ErrorContable

UTILIDAD DESPUES DE RECLASIFICACIONES 974,000 974,000ADICIONES1. Retiro de mercaderías por el accionista principal (Gerente General) De acuerdo a lo estipulado por el Artículo 31º de la LIR, las mercaderías u otros bienes que el propietario o propietarios de empresas retiren para su uso personal o de su familia o con destino a actividades que no generan resultados alcanzados por el Impuesto, se considerarán transferidos a su valor de mercado. Además el inciso k) del Artículo 44º de la misma norma señala que no son deducibles para la determina-ción de la renta imponible de tercera categoría, el IGV, IPM e ISC que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto.

El Valor de mercado de los bienes retirados asciende a S/. 4,600.00 más IGV (S/. 4,600 x 19%) 874.00 Total S/. 5,474.00

5,474 5,474 Diferencia Per-manente

2. gastos de RepresentaciónDe acuerdo a lo establecido en el literal ll) del Artículo 37º de la LIR, son deducibles los gastos destinados a brindar al personal servicios recreativos, en la parte que no excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 UIT (40 x S/. 3,550 = S/. 142,000, en el ejercicio 2009 ).Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza (Cuarto párrafo del Artículo 20° de la LIR).

4,000 4,000 Diferencia Per-manente

3. Gastos por SegurosDe acuerdo a lo establecido por el literal c) del Artículo 37º de la LIR son deducibles las Primas de Seguros que cubran riesgos sobre bienes productores de Rentas Gravadas. Por lo que, al no ser la casa del familiar del accionista, un bien productor de Renta Gravada, el gasto incurrido no puede ser deducible.Adicionalmente, al no constituir un gasto deducible, el IGV de la adquisición no puede ser considerado como Crédito Fiscal, por lo que se debe rectificar la DDJJ de dicho período, a fin de no considerarlo como tal.

8,000 8,000 Diferencia Per-manente

4. Gastos de Movilidad de los Trabajadores Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador, Así se podrán sustentar dichos gastos por cada día o por cada trabajador, con la Planilla de Movilidad, que no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. Es decir S/. 22.00 para Diciembre 2009 (4% de S/. 550.00)

162.00 162.00 Diferencia Per-manente

Detalle Importe S/.Ingresos Netos del Ejercicio 18`000,000Gastos recreativos 94,000Máximo deducible 142,000Comparación:0.5% de S/. 18’000,000

90,000

Límite Máximo Permitido 90,000

Fechas Datos del trabajador Importe S/. Límite máximo S/. Exceso S/.07.12.2009 Iván García López 30.00 22.00 8.0010.12.2009 Armando Guerra Luyo 40.00 22.00 18.0013.12.2009 Manuel Ponce Castro 50.00 22.00 28.0014.12.2009 Iván García López 50.00 22.00 28.0016.12.2009 Manuel Ponce Castro 22.00 22.00 ---18.12.2009 Armando Guerra Luyo 27.00 22.00 5.0019.12.2009 Armando Guerra Luyo 22.00 22.00 ---

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5. Deducción de DesmedrosEl Desmedro, es la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinadas.Al respecto el inciso c) del Artículo 21º del Reglamento de la LIR, señala en caso de desmedros de existen-cias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de los mismos efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a dicha entidad en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.En tal sentido, como en la deducción de los desmedros no se han observado las disposiciones tributarias correspondientes, el gasto será adicionado a la Renta Neta.

70,000 DiferenciaTemporal

6. Exceso de Valor de Mercado de RemuneracionesDe acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 13º-A del Reglamento de la LIR, las remuneracio-nes de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del accionista, son deducibles de la Renta Bruta de Tercera Categoría, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio, y en tanto no excedan del valor de mercado. En este caso, aplicando la segunda regla de determinación del valor de mercado de las remuneraciones, tenemos que dicho monto equivale a S/. 60,000, considerándose la diferencia de S/. 30,000 como divi-dendo para el accionista, por lo que no es deducible para efectos tributarios.

30,000 30,000 DiferenciaPermanente

7. Gastos de ViáticosDe acuerdo a lo establecido por el literal r) del Artículo 37º de la LIR, son deducibles de la Renta Bruta, los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de Renta Gravada, aceptándose, un viático que no podrá exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. El límite está en función de la zona geográfica y por día de acuerdo a la siguiente tabla:

Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado, o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento, la cual, no debe exceder del 30% del monto máximo establecido (el doble de la escala). Es decir: Europa US$ 260x 2 x 5 = US$ 2,600 US$ 2,600 x S/. 3.00 = S/. 7,540 Límite 30% de S/. 7,540 = S/. 2,262 Importe contabilizado = S/. 11,600 Exceso = S/. 9,338

9,338 9,338 DiferenciaPermanente

8. Cancelación sin utilizar medios de pagoLos Artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF (norma de la Bancarización) establecen que la cancelación de obligaciones iguales o mayores a S/. 3,500 ó US $ 1,000 (importes para el ejercicio 2009 deben ser realizadas mediante la utilización de alguno de los medios de pago señalados en dicha Ley. El Artículo 8º de la norma, señala que la no observancia de tal obligación, conlleva a la pérdida de los efectos tributarios que tiene tal adquisición, como por ejemplo, el costo o gasto tributario y el crédito fiscal del IGV.En tal sentido, si la empresa no utilizó Medio de Pago para cancelar la obligación de S/. 5,000, dicha adquisición no será deducible como costo del ejercicio.

5,000 5,000 DiferenciaPermanente

TOTAL ADICIONES 61,974.00 131,974.00DEDUCCIONES9. ganancia por la Venta de AccionesEl numeral 1 del literal l) del Artículo 19º de la LIR señala que la Ganancia de Capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley de Mercado de Valores, se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta hasta el 31.12.2009.Por lo que, el resultado obtenido por la ganancia de la venta de acciones en Rueda de Bolsa, debe de-ducirse de la Renta Neta Imponible.

(17,000) (17,000) DiferenciaPermanente

TOTAL DEDUCCIONES (17,000) (17,000)RENTA NETA ANTES DE PÉRDIDA TRIBUTARIA 1’018,974.00 1’088,974.00

21.12.2009 Manuel Ponce Castro 50.00 22.00 28.0028.12.2009 Iván García López 69.00 22.00 47.00

Total 360.00 198.00 162.00

Detalle Importe S/.Gastos según Planilla de Movilidad 360.00Gastos de Movilidad deducibles 198.00Importe no deducible 162.00

ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS gEOgRÁFICAS (En US$)

África 200 América Central 200 América del Norte 220 América del Sur 200

Asia 260 Caribe 240 Europa 260 Oceanía 240

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Sección Tributaria

PÉRDIDA TRIBUTARIAEl inciso b) del Artículo 50º de la LIR establece que los contribuyentes pueden compensar la pérdida neta total de Tercera Categoría que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las Rentas Netas de Tercera Categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. En este caso, los saldos no compensados serán considerados como pérdida neta compensable del ejercicio que podrá ser arrastrada a los ejercicios siguientes.Cálculo de la pérdida a imputar en el ejercicio: - Pérdida arrastrable S/. 660,000.00 - Pérdida máxima compensable (S/. 1’088,974.00 x 50%) (S/. 544,487.00) - Pérdida arrastrable siguiente Ejercicio S/. 115,513.00

(544,487.00)

RENTA NETA ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA 1’018,974.00 544,487.00PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORESCálculo de la participación de los trabajadores:

Contable (1’018,974.00 x 10%) S/. 101,897.40 Tributario ( 544,487.00 x 10%) S/. 544,487.00

Debe tenerse presente que para la deducción de la participación de los trabajadores en el ejercicio a que corresponden, el inciso v) del Artículo 37º de la LIR, señala que los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

(101,897.40) (54,448.70)

RENTA NETA ANTES DE IMPUESTO A LA RENTA 917,076.60 490,038.30IMPUESTO A LA RENTACálculo del Impuesto a la Renta I.R. Contable (917,076.60 x 30%) S/. 275,122.98 I.R. Tributario (490,038.30 x 30%) S/. 147,011.49 275,123.10 147,011.49CONTABILIZACIÓN: -----------------------x---------------------------- 86 Distribución Legal de la Renta (1)

862 Participación de trabajadores 38 Cargas Diferidas (2) 3871 Partic. de trabajadores Diferida 38 Cargas Diferidas (3) 3871 Partic. diferida por pérdida 41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar (4) 413 Participaciones por pagar31/12 Por la participación de trabajadores del ejercicio. ----------------------x-----------------------------(1) Participaciones de trabajadores de acuerdo a principios contables (NIIF’s).(2) Diferencia temporal del ejercicio por participación de trabajadores (NIC 12), que se revertirán en el ejercicio siguiente o en ejercicios futuros.(3) Reversión de la Diferencia Temporal por Participación de Trabajadores en la Pérdida Tributaria arrastrable.(4) Participación por pagar a los trabajadores conforme a las normas tributarias y que se pagará en la fecha de presentación de la Declaración Jurada. ----------------------x----------------------------- 88 Impuesto a la Renta (1) 38 Cargas Diferidas (2) 3895 Impuesto Renta Diferido 38 Cargas Diferidas (3) 3895 I.R. Diferido por pérdida 40 Tributos Por Pagar (4) 4017 Impuesto a la Renta por pagar31/12 Por el Impuesto a la Renta diferido y por pagar ----------------------x-----------------------------(1)Impuesto a la Renta de acuerdo a principios contables (NIIF’s).(2)Diferencia temporal del ejercicio por Impuesto a la Renta, que se revertirá en el ejercicio siguiente o en ejercicios futuros.(3)Reversión por Impuesto a la Renta de la Diferencia Temporal en la Pérdida Tributaria provisionada en ejercicios anteriores.(4)Impuesto a la Renta del ejercicio conforme a las normas tributarias.

101,897.40

7,000.00

275,122.98 18,900.00

54,448.70

54,448.70

147,011.49

147,011.49

(1) Utilidad Contable Diferencias Permanentes: 1. Retiro de mercadería 2. Gastos de Representación 3. Gastos por Seguros 4. Gastos de Movilidad 6. Valor de Mercado de Remuneraciones 7. Viáticos 8. Cancelación sin utilizar Medios de Pago 9. Ganancia por Venta de AccionesBase contable para participación de TrabajadoresParticipación de trabajadores 10%Base contable para Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta 30%

5,4744,0008,000

16230,000

9,3385,000

(17,000)

974,000

44,974.001’018,974.00 (101,897.40)

917,076.60275,122.98

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Sección Tributaria

(2) Diferencias Temporales deducibles 5. Deducción de Desmedros Base contable para participación trabajadores diferida Participación de trabajadores diferida 10% Base contable para Impuesto a la Renta Diferida Impuesto a la Renta Diferida 30%

70,000.0070,000.00

( 7,000.00)63,000.0018,900.00

(3) Reversión de Diferencia Temporal por Pérdida TributariaPérdida del ejercicio 2008(Se deduce sobre S/. 660,000)Participación de trabajadores por pérdida tributaria 10%Base para Impuesto a la Renta DiferidoImpuesto a la Renta revertido 30%

544,487.00(54,448.70)490,038.30147,011.49

(4) Utilidad ContableDiferencias TemporalesDiferencias Temporales DeduciblesPérdida TributariaBase Tributaria Participaciones TrabajadoresParticipaciones de Trabajadores 10%Renta Neta ImponibleImpuesto a la Renta 30%

974,000.00131,974.00(17,000.00)

(544,487.00)544,487.00

( 54,448.70)490,038.30147,011.49

II. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

El inciso g) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF “Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía” grava con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) entre otras operaciones, los pagos en un ejercicio gravable de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generado-ra de Rentas de Tercera Categoría sin utilizar Dinero en Efectivo o Medios de Pago, aplicándose en estos casos el doble de la alícuota sobre los montos cancelados que excedan dicho porcentaje.

Para tal efecto, el contribuyente deberá determinar el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, sumando las obliga-ciones generadas en el mismo ejercicio y las generadas en ejercicios anteriores. El exceso del 15% constituirá la base imponible sobre la cual se aplicará el doble de la alícuota.

Monto Total de los Pagos S/. 10’000,000

Cancelaciones sin utilizar Dinero enEfectivo o Medios de Pago S/. 6’000,000

Determinación del Monto Máximo (MM) sin utilizar Dinero en Efectivo o Medios de Pago

MM Monto Total de los Pagos (MTP) x 15%MM S/. 10’000,000 x 15%MM S/. 1’500,000

Determinación de la Base Imponible (BI)

BI Total pagos sin utilizar Dinero en Efectivo o Medios de pago - Monto Máximo (MM)

BI S/. 6’000,000 – S/. 1’500,000BI S/. 4’500,000

Determinación del ITF, inciso g) del Artículo 9º

ITF Base Imponible x (alícuota ITF x 2)ITF S/. 4’500,000 x (0.12%)ITF S/. 5.400

El impuesto calculado sobre el exceso de pagos sin utilizar Dinero en Efectivo o Medios de Pago es S/. 600.00, el cual deberá ser declara-do y pagado conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichos pagos.

Dr. Ronald Martin Carneiro * Consultoría

IMPUESTO gENERAL A LAS VENTAS

Base Legal:- Decreto Supremo N° 055-99-EF TUO de la Ley del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo- Decreto Supremo N° 136-96-EF Reglamento de la Ley del Impuesto General

a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo.

¿LOS PAgOS POR DERECHO DE RUTA DE LOS VEHICULOS EMPADRONADOS A FA-VOR DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

ESTAN gRAVADOS CON EL IgV?

Consulta:

Un suscriptor persona natural con ne-gocio propietario de dos camionetas nos manifiesta que hace pocos días ha

operaciones, la prestación de servicios en el país. Asimismo, conforme lo establece el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la citada norma, se considera como servicio a toda prestación que una persona realiza para otra (Obligación de hacer, no hacer o dar, conforme las normas civiles) y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría (ren-ta empresarial) para el Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrenda-miento financiero. Calificación de bien mueble: Por otra parte, el inciso b) del citado artículo 3°, define como bienes muebles a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los de-rechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves

suscrito un convenio con una empresa dedicada al transporte público de pasaje-ros, por el cual, el recurrente utiliza la ruta concedida a favor de la citada empresa, y por el cual se hace entrega de una suma dineraria diaria por concepto de derecho de ruta. Nos consulta si esta operación esta afecta al Impuesto General a las Ventas.

Solución:

Para responder a esta interrogante, tene-mos que referirnos a la naturaleza de la operación materia de consulta.

Naturaleza de la operación:Prestación de servicio como hipótesis de afectación: Al respecto, debemos señalar que el Artículo 1° de la Ley del IGV e ISC, señala que dicho tributo grava, entre otras

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Sección Tributaria

Guía Virtual

Llenado del PDT Nº 664 - Renta de Tercera Categoría 2009 Gastos de Ventas (2’400,000) Gastos de Administración (1’800,000) Utilidad Operacional 1’200,000

Gastos Financieros (89,000) Gastos Diversos (137,000) Utilidad del Ejercicio 974,000 1. Ingrese a Declaraciones Determinativas/0664 Rentas 2009 Tercera

Categoría y selecciones Declaraciones/Nueva; ingrese los datos a “Identificación”: Datos Generales; Exoneración y otros; Beneficios Amazonía y Frontera y Reorganización de Sociedades ITAN. (1)

2. Luego ingrese los datos a Estados Financieros/ Activo (2)

A continuación tomando los datos de nuestro caso práctico de la página A-5 le entregamos el desarrollo práctico del llenado del PDT Nº 664 – Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 2009.

BALANCE DE COMPROBACIÓN

ACTIVO Saldos al 31.12.09 Caja- Bancos 190,000 Clientes 630,000 Mercaderías 940,000 Suministros Diversos 240,000 Cargas Diferidas 404,000 Inmueble Maquinaria y Equipo 2’300,000 Depreciación y Amortización A. ( 960,000) Total Activo 3’744,000 PASIVO Y PATRIMONIO Pasivo Tributos por pagar 470,000 Remuneraciones y Participaciones por pagar 190,000 Proveedores 1’500,000 Total Pasivo 2’160,000

Patrimonio Capital 1’000,000 Reservas 70,000 Resultados Acumulados (2008) (460,000) Resultados del ejercicio 974,000 Total Patrimonio 1’584,000 Total Pasivo y Patrimonio 3’744,000

ESTADO DE gANANCIAS Y PÉRDIDAS

Ventas 18’000,000 Costo de Ventas (12’600,000) Utilidad Bruta 5’400,000

1

2

y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. Asimismo, el reglamento de la Ley del IGV e ISC, señala que no se consideran muebles, la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas, las acciones, participaciones sociales, participaciones en las sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación, facturas y otros documentos pendientes de cobro, entre otros.Hasta aquí tenemos que la operación mate-ria de consulta (cesión en uso del derecho a explotar la ruta que realizan las empresas de transporte público a favor de las unidades que conforman el padrón vehicular de cada una de ellas) califica como una prestación de servicios, y en consecuencia, esta gravado con el IGV.

Ahora bien, para un mejor panorama de la consulta, debemos distinguir dos opera-ciones en la presente, a fin de no confundir al lector: - Cesión en uso del derecho de ruta: Esta

cesión la otorga la empresa de trans-porte público a las unidades vehiculares empadronadas en la misma, para efecto de su circulación, las cuales tienen como contraprestación la obligación de entre-gar una suma de dinero.

- Servicio de transporte público: Esta pres-tación se hace en favor de los pasajeros que soliciten tal servicio.

Exoneración del IGV:

Resulta importante mencionar para esta consulta, la exoneración establecida en el Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, precisa-mente en su numeral 2.

Así, los servicios de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo, están exonerados del IGV. Agrega el citado numeral que, se incluye dentro de la exoneración al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.A título ilustrativo, cabe señalar que el transporte publico ferroviario se encuentra gravado con el IGV a partir del 07 de febre-ro de 2003 a raíz de la dación del Decreto Supremo N° 013-2003-EF.En conclusión, y tal como podemos observar, sólo estará exonerada del IGV la prestación del servicio de transporte público de pasajeros dentro del país (el cual, lógicamente incluye el transporte urbano). Sin embargo, la cesión de uso del derecho de ruta, si estará afecta al citado tributo.

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Sección Tributaria

3. Luego ingrese los datos a Pasivo y Patrimonio (3)

4. A Estados de Ganancias y Pérdidas (4)

5. A Balance de Comprobación, donde haciendo uso del casillero Detalle o Importar (5)

Se podrán ingresar manualmente los datos allí solicitados o se podrán importar. Para así conformar todas las cuentas del citado Balance

6. Luego ingrese los datos a Impuesto a la Renta, considerando adiciones, deducciones y compensación de pérdidas (6).

7. A Créditos Contra el Impuesto a la Renta (7).

8. Impuesto a las Transacciones Financieras (8).

9. Para finalmente Obtener el resultado ingresando en la ventana Determi-nación de la Deuda. Luego Valide, Grabe, Declare y pague (9).

5

4

3

6

7

9

8

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Sección Tributaria

Base Legal:- Decreto Supremo Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta- Norma Internacional de Contabilidad Nº

18 Reconocimiento de Ingresos

RTF Nº 00162-1-2008 (OBSERVANCIA OBLIgATORIA)

“Los gastos por concepto de pasajes, hos-pedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado cons-tituyen renta gravable de este último.”

I. ANTECEDENTES

Apelación de puro derecho interpuesta por xxxxx S.A. contra una Resolución de Intendencia de fecha octubre de 2005, emitida por la Intendencia Regional Lima de la SUNAT, que declaró improcedente su solicitud de devolución de pago indebido del Impuesto a la Renta - retenciones no domiciliados del mes de febrero de 2002.

II. FUNDAMENTOS

1. De la Administración TributariaLa Administración señala que es impro-cedente la devolución solicitada, toda vez que, el pago efectuado fue imputado a una Resolución de Determinación, girada por Impuesto a la Renta - retenciones no domiciliadas del mes de febrero de 2002, que no ha sido impugnada.

2. De la recurrentePor su parte, la recurrente indica que los gastos por concepto de pasajes, alojamien-to, alimentación, movilidad y viáticos no constituyen ingresos afectos al Impuesto a la Renta de no domiciliados, por lo que al ser indebido el pago de dicho impuesto en la parte correspondiente a tales gastos, procede su devolución.

III. ANALISIS Y POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

1. Apelación de Puro DerechoEn el caso de autos se discute si los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamien-to y viáticos asumidos por la recurrente a favor de un grupo artístico no domiciliado, constituyen ingresos afectos al Impuesto a la Renta, por lo que al no existir hechos que probar corresponde al Tribunal Fiscal calificar la presente apelación como de puro derecho y emitir pronunciamiento.

2. ControversiaLa controversia consiste en determinar si procede la devolución del pago del Impues-to a la Renta en la parte correspondiente a los desembolsos asumidos por la recurrente por concepto de pasajes aéreos, alojamien-to y viáticos para la prestación de una acti-vidad artística por un sujeto no domiciliado en el país, para lo cual se requiere analizar si tales conceptos forman parte de la renta gravable de éste último y, por tanto, de la base imponible de dicho impuesto.

a. Renta de fuente peruana:- El inciso c) del artículo 9° de la LIR, antes

de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 945, señala que en ge-neral y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebra-ción o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.

b. Agentes de retención:- El inciso c) del artículo 71° y el artículo

76° de la misma norma disponen que son agentes de retención, entre otros, las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados, y que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter de-finitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54° y 56° de la LIR, según sea el caso.

c. RTF N° 07645-4-2005:- Mediante Resolución N° 07645-4-2005,

publicada el 22 de diciembre de 2005 en el diario oficial “El Peruano”, que constituye precedente de observancia obligatoria, se estableció que los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viá-ticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado, constituyen renta gravable de éste último.

De acuerdo con los fundamentos expues-tos en dicha resolución, las retribuciones que pueden otorgarse por la prestación de servicios de no domiciliados en el te-rritorio nacional pueden ser en efectivo o especie, considerándose dentro de éste último a las sumas vinculadas con

desembolsos por pasajes, alojamiento y viáticos. Asimismo, se estableció que el hecho que el contratista domiciliado asuma el pago de los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y viáticos que son de carácter personal de los sujetos no domiciliados y que éstos no los hayan reembolsado, representan una ventaja o beneficio patrimonial que debe afectarse con el Impuesto a la Renta al formar parte de la contraprestación por los servicios prestados.

3. Acuerdo de sala plena N° 2007-37:Sin embargo, mediante Acuerdo de Sala Plena consta en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2007- 37 de 3 de diciembre de 2007, este Tribunal acordó que: “Procede reconsiderar el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2005-39”, que dio lugar a la Resolución N° 07645-4-2005, debido a que para su adopción no se consideró que existía un pronunciamiento del Poder Judicial emitido en forma previa a este último, que confirmó el criterio opuesto al aprobado por éste, constituido por la Resolución de fecha 21 de junio de 2005, Sentencia A.C.A. N° 302-2004, expe-dida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, confirmando el criterio de dicha resolución que estableció que de la renta bruta de tercera categoría generada por las actividades artísticas del sujeto no domiciliado debían excluirse los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos que fueran asumidos por el sujeto domiciliado, por lo que correspondía la de-volución del monto pagado indebidamente al haberse comprendido en la base impo-nible los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos.

• Dos posiciones:Se han suscitado dos posiciones, una que señala que los gastos por concepto de pa-sajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la activi-dad artística de un sujeto no domiciliado no constituyen renta gravable de este último, y otra que considera lo contrario.

• Análisis del acuerdo de sala plena 2007-38:

Que mediante Acuerdo de Sala Plena se aprobó la segunda de dichas posiciones, según consta en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2007-38 de 3 de diciembre de 2007, de conformidad con los fundamentos que a continuación se reproducen:

a. Inciso c) del Artículo 9° de la LIR aproba-

Dr. Ronald Martin Carneiro Jurisprudencia

¿Los gastos por pasajes, hospedaje y viaticos Constituyen Renta para el No Domiciliado aun cuando sean Asumida por un Domiciliado?

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do por D.S. N° 054-99-EF:Esta disposición establecía que cualquiera fuera la nacionalidad o domicilio de las par-tes que intervinieran en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se consideraban rentas de fuente peruana, a las originadas en el trabajo per-sonal o en actividades civiles comerciales o de cualquier índole, que se llevaran a cabo en el territorio nacional.Recordemos que a partir del ejercicio 2004, se modifica la regla contenida en la citada disposición, señalando que son rentas de fuente peruana las llevadas a cabo en terri-torio nacional y tambien las originadas en el trabajo personal en territorio nacional.

b. Pago de retribución en especie (pasajes, alojamiento y viáticos)

De lo dicho, podemos decir que constituyen rentas de fuente peruana todos los ingresos derivados del desarrollo de una actividad ar-tística por parte de sujetos no domiciliados en el territorio nacional, tanto en efectivo como en especie, debiendo entenderse dentro de este ultimo caso a los importes desembolsados por el sujeto contratante por concepto de pasajes, alojamiento y viáticos a favor de los sujetos contratados para realizar actividades artísticas.

c. NIC 18 (Ingresos)En ese entendido, el párrafo 7 de la Norma Internacional de Contabilidad N° 18- Ingre-sos define a los ingresos como el flujo de entrada bruta de beneficios económicos del período proveniente del curso de las activi-dades ordinarias de la empresa, que origina un incremento del patrimonio diferente a los aportes hechos por los socios.

d. Renta bruta de los ingresosEn consecuencia, califican como renta bruta generada por concepto de servicios, todos aquellos conceptos recibidos en dinero o en especie por las actividades que se reali-cen. Luego de practicarse las deducciones respectivas, se obtendrá la renta neta, que constituye la base imponible del Impuesto a la Renta.

e. Renta neta de los no domiciliadosSin embargo, para el caso de sujetos no domiciliados, el artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta ha previsto reglas dis-tintas. En efecto, para determinar la renta neta de tercera categoría de no domicilia-dos, la citada ley solo permite la deducción de costos en el caso de rentas provenientes de la enajenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste.

f. Conclusión de la Sala PlenaPor los fundamentos expuestos, se concluye que el hecho que el contratista domiciliado efectúe el pago de los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y viáticos de los sujetos no domiciliados y que éstos no los hayan reembolsado, representa una ventaja

o beneficio patrimonial de estos últimos que debe afectarse con el Impuesto a la Renta al formar parte de la contraprestación por los servicios prestados3.

• Sustento jurisdiccional:Cabe indicar que mediante Sentencia A.C.A. N” 302-20044 de 21 de junio de 2005, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, ante la impugnación interpuesta por la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaría (SUNAT) contra la Resolución del Tribunal Fiscal N° 240-2-2001, ha ratificado el criterio de esta ultima al establecer que los gastos asumidos por la empresa domi-ciliada por alojamiento, traslado y viáticos a favor del sujeto no domiciliado no significa una retribución adicional; no obstante ello, dicho criterio no tiene carácter vinculante pues sus efectos alcanzan solo a las partes respecto del caso concreto.

IV. COMENTARIO

1. Impuesto a la RentaCoincidimos con la presente jurisprudencia. En efecto, los gastos por pasajes, alojamien-to y viáticos del sujeto no domiciliado y en donde no exista reembolso constituye renta gravable (retribución en especie) del sujeto no domiciliado, sobre el cual se debe efectuar la retención respectiva por la per-cepción de rentas de fuente peruana.Por otra parte, estas erogaciones en la medida que cumplan con el principio de causalidad serán deducibles como gastos en su totalidad para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoria del sujeto domiciliado.

2. Impuesto general a las VentasEl Impuesto General a las Ventas contenido en las facturas emitidas por los servicios de pasajes, movilidad y viáticos será de-ducible como crédito fiscal, por constituir costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.Sobre este punto tenemos diversos pro-nunciamientos fiscales, tales como, la RTF N° 07645-4-2005, el Informe N° 200-2006-SUNAT/2B0000, y el Informe N° 029-2007-SUNAT/2B0000, además, claro esta, de la jurisprudencia desarrollada en la presente sección.

a. Informe N° 029-2007-SUNAT/2B0000Se le consultó a la SUNAT, la siguiente in-terrogante:Una empresa domiciliada en el país asume los pasajes y viáticos del sujeto no domicilia-do, y recibe a nombre propio (de la empresa domiciliada) las facturas de los proveedores (hotel, aerolínea, restaurantes, etc.) ¿La empresa domiciliada que asume los pasajes y viáticos del sujeto no domiciliado podrá usar como crédito fiscal el IGV que grava las adquisiciones de bienes y servicios por dichos conceptos (pasajes y viáticos del sujeto no domiciliado)?

En este pronunciamiento la Administración estableció que:- Procede utilizar el crédito fiscal por el

IGV que grava los pasajes y viáticos de un sujeto no domiciliado, siempre que dichas adquisiciones puedan ser permi-tidas como costo o gasto de la empresa domiciliada para efecto del Impuesto a la Renta y se destinen a la realización de las operaciones gravadas con el IGV de la empresa.

b. Informe N° 200-2006-SUNAT/2B0000Se le consultó al ente recaudador, lo si-guiente:- Para el caso de servicios que no son asis-

tencia técnica ni actividad artística (por ejemplo un asesor o consultor), los pasa-jes y viáticos (alimentación y hospedaje) que una empresa local asume para el no domiciliado, ¿constituyen renta gravada con el Impuesto a la Renta de no domici-liados o no lo constituyen?.

- ¿Dicha respuesta cambia en la medida que el contrato respectivo establezca ex-presamente la obligación de la empresa local de pagar los pasajes y viáticos del sujeto no domiciliado?.

- ¿El límite indicado en el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta resulta aplicable a los viáticos que se pagan a prestadores de servicios (domiciliados o no domiciliados) que no están en planilla de la empresa, como por ejemplo los gastos por concepto de viá-ticos incurridos al contratar un consultor no domiciliado?.

Ante las mencionadas interrogantes, la SUNAT estableció:Si el sujeto domiciliado asume “el gasto por pasajes, alojamiento y viáticos de los sujetos no domiciliados” y no existe reembolso por parte de estos últimos, dichos montos cons-tituyen parte de la retribución por el servicio prestado en el país, encontrándose afectos al Impuesto a la Renta, toda vez que el ser-vicio genera renta de fuente peruana. El gasto incurrido por un sujeto domiciliado correspondiente a viáticos del prestador del servicio no domiciliado en el país, constituye una mayor retribución para dicho no domi-ciliado y es deducible en su totalidad para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría del sujeto do-miciliado, siempre que dicho gasto cumpla con el principio de causalidad.

c. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07645-4-2005:

“Los gastos por concepto de pasajes, hospe-daje y viáticos asumidos por un sujeto domi-ciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de éste último.”, debiendo la Administración en atención a la dualidad de criterio detectada aplicar lo dispuesto en el artículo 170º del Código Tributario. Se dispone declarar dicho criterio como juris-prudencia de observancia obligatoria.”

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Sección Tributaria

CPC Susana Poma Arroyo Actualidad

Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano que modifica Incisoll) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta

Norma Legal : Ley Nº 29498 Fecha dePublicación : 19 de Enero de 2010Fecha deVigencia : 1 de Enero de 2011

Mediante la presente norma se tiene como objetivo promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitación con-tinua de los trabajadores, mejorando sus capacidades productivas y contribuyendo al desarrollo de la competitividad del sector productivo nacional.En tal sentido, las empresas podrán deducir el gasto por capacitación de sus trabajado-res (inciso ll) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta) debiendo acreditar que tal gasto es necesario para mejorar la productividad, que la capacitación está relacionada con el giro de la empresa y la labor que realiza el trabajador en la misma, que el gasto está facturado y registrado en los libros de la empresa. Dicho gasto no podrá exceder el 5% del total de los gastos deducidos por la empresa en el ejercicio respectivo.En cuanto a la exigencia de tener que capa-citar a todos los trabajadores para deducir el gasto (requisito de generalidad), la norma establece que dicho requisito debe evaluar-se considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesaria-

enfermedad de cual-quier servidor.

Adicionalmente, se-rán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean me-nores de 18 años. Ta m b i é n e s t á n comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.

Los gastos recreati-vos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unida-des Impositivas Tri-butarias.

de enfermedad de cual-quier servidor.Las sumas destinadas a la capacitación del perso-nal podrán serán dedu-cidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a (5%) del total de los gastos dedu-cidos en el ejercicio.

Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años.También están compren-didos los hijos del tra-bajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias

mente con comprender a la totalidad de los trabajadores de la empresa. Modificando así la actual exigencia de capacitar a todos los trabajadores, para deducir el gasto tri-butario por cuanto la decisión de capacitar a los cuerpos técnicos de la empresa, deben ser siempre una decisión de la gerencia de la misma, obviamente, cumpliendo con los requisitos que la ley exige para deducir un gasto tributario.Así también se establece como requisito que las empresas presentarán al Ministerio de Trabajo un Programa de Capacitación de sus trabajadores con carácter de declara-ción jurada y sin costo alguno.Finalmente, por tratarse de la Ley del Impuesto a la Renta cuya aplicación es de periodicidad anual, la modificación estará vigente desde el 1.1.2011.

inciso ll) Artículo 37º de la LIRTexto actual

Vigente hasta el 31.12.2010

Texto ModificadoVigente a partir del

1.1.2011

ll) Los gastos y contri-buciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, cultura-les y educativos; así como los gastos de

ll) Los gastos y contri-buciones destinados a prestar al personal servi-cios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacita-ción; así como los gastos

Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la RentaNorma Legal : Decreto Supremo Nº 011-2010-EF Fecha dePublicación : 21 de Enero de 2010Fecha deVigencia : 22 de Enero de 2010

ciones introducidas en la Ley, siendo las principales:

• Ámbito de aplicación del Impuesto

Mediante la presente norma se realizan modificaciones al Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, toda vez que resulta necesaria su adecuación a las modifica-

Reestablecen Devolución de Impuestos por Adquisiciones conDonaciones del Exterior

Norma Legal : Ley Nº 29501 Fecha dePublicación : 19 de Enero de 2010Fecha deVigencia : 20 de Enero de 2010

Mediante la presente norma se restablece la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, el cual contiene disposiciones aplicables a

extranjeras u organismos de cooperación técnica internacional a favor del Gobierno peruano, entidades estatales, excepto empresas o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno, podrán ser objeto de devolución, la cual se hará efectiva mediante Notas de Crédito Negociables. Estas disposiciones estarán vigentes hasta el 31.12.2011.

la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas.En tal sentido, el IGV y el IPM que se pague en las compras de bienes y servicios, efec-tuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable, otorgadas por gobiernos e instituciones

Tabla de Valores del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 2010Norma Legal : Resolución Ministerial Nº 018-2010-EF/15 Fecha dePublicación : 19 de Enero de 2010Fecha deVigencia : 20 de Enero de 2010

En el Impuesto a las Embarcaciones de

antigüedad; debiendo considerarse para dicho impuesto el mayor valor.

En tal sentido, mediante la presente Reso-lución se aprueba la citada tabla aplicable al ejercicio 2010, la misma que será publicada en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe

Recreo la base imponible se determina mediante la comparación del valor de ad-quisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor asignados en la Tabla de Valores Referenciales que aprueba anual-mente el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considera un valor de ajuste por

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InformativoVera Paredes

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Sección Tributaria

Solicitud Virtual de los saldos a favor de Impuesto a la RentaEjercicio 2009

Norma Legal : Resolución de Superintendencia Nº 014-2010/SUNAT Fecha dePublicación : 23 de Enero de 2010Fecha deVigencia : 24 de Enero de 2010

Mediante la presente resolución se estable-cen los supuestos en los que procede pre-sentar la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo y/o rentas de capital a través de SUNAT Virtual.En tal sentido, las personas naturales se-ñaladas anteriormente que tengan saldo a favor del Impuesto a la Renta y soliciten la

manera independiente.De no realizar el citado trámite en forma virtual, se deberá presentar la solicitud de devolución mediante el formulario físico 4949 en las oficinas de SUNAT.El exceso pagado será devuelto por la SUNAT en che-ques y notas de crédito no negociables, giros, órdenes de pago a los bancos o me-diante abono en cuenta de ahorro o cuenta corrientes asignada por el solicitante.La solicitud de devolución debe detallar el exceso abonado en las casillas 141 y 157 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta - Ejercicio 2009.

devolución de este monto, podrán acceder a dicho trámite a través de SUNAT Virtual.

Esta facilidad alcanza para los que generan rentas de primera categoría (alquiler de inmuebles) y de cuarta categoría (trabajado-res independientes que emiten recibos El contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre y cuando haya presentado su Declaración Jurada Anual del IR a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). En la devolución de impuestos por rentas de primera categoría o de cuarta categoría, se habilitarán las solicitudes de devolución de

Incorporan Contribuyentes al Directorio de Principales Contribuyentes Nacionales

Norma Legal : Decreto Supremo Nº 013-2010-EF Fecha dePublicación : 22 de Enero de 2010Fecha deVigencia : 23 de Enero de 2010

trámites, entre otros únicamente en la Av. Gracilazo de la vega Nº 1472, Lima o a través de SUNAT Virtual.La citada relación será publicada en el portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.

Mediante la presente norma se incorpora al directorio de la Intendencia de Principa-les Contribuyentes Nacionales a nuevos contribuyentes que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales,

A fin de determinar los ingresos comprendi-dos en el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, se aplicarán, entre otras, las si-guientes reglas: La persona natural con negocio que enajene bienes de capital (ac-ciones y participaciones representativas de capital, de inversión, papeles comerciales, entre otros), asignados a la explotación de su negocio, generará ganancia de capital que tributará de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del Artículo 28º de la Ley.

• Rentas de Fuente PeruanaPara efectos de lo establecido en el Artículo 9º de la Ley, se tendrá en cuenta las siguien-tes disposiciones:Para efecto de lo previsto en el tercer párra-fo del d) del Artículo 10º de la Ley, el plazo efectivo de los IFD contratados con sujetos domiciliados, cuyo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, es decir 60 días calendario.

• Ingresos InafectosPara efectos de la inafectación prevista en el inciso f) del Artículo 18º de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente:- La ley a que se refiere el citado artículo es

la Ley Nº 27602 – ley General del Sistema Financiero.

- Las compañía de seguro de vida son aquellas constitudas o establecidas en el país, que comercialice productos del ramo de seguros de vida.

- La inafectación se mantendrá mientras las rentas y ganancias que generan los acti-vos continúen respaldando las reservas técnicas.

- En caso las compañías de seguro no presenten la información que por

ley están obligados, se presente en forma tardía o en forma distinta a la señalada, se gravarán en el ejercicio en que se omitió presentar oportuna y debidamente la información, todas las rentas generadas en eses ejercicio por los activos que respaldan las reservas técnicas.

• Exchange Traded Fund (ETF)La norma define a los Exchange Traded Fund (ETF) como vehículos de inversión en cuyas cuotas de participación se encuentran listadas en bolsas de valores, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos.

• Exoneración de Intereses por DepósitosLas exoneraciones a los intereses prevista en el inciso i) del Artículo 19º de la Ley del Im-puesto a la Renta-LIR se aplica a los intereses percibidos por personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, y a las sucesiones indivisas que no califiquen como Renta de Tercera Categoría.Asimismo, los intereses generados por los certificados bancarios, así como los incre-mentos de capital de cualquier depósito en imposición en las entidades del sistema financiero.

• Rentas Brutas de Tercera CategoríaPara considerar las actividades complemen-tarias de Renta de Tercera y Cuarta categoría que finalmente serán Renta de tercera, la norma detalla que, las mismas serán aquellas, que se derivan de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta

o disposición de bienes.

• Deducciones de Intereses en el caso de Bancos y Empresas Financieras

A efectos de considerar la renta neta de Tercera Categoría:- En los bancos y empresas financieras,

los gastos deducibles se determinarán en base al porcentaje que resulte dividir los ingresos financieros gravados entre el total de ingresos financieros gravados, exonerados de impuestos.

- En los bancos y financieras, al establecer la proporción señalada, no considerarán los dividendos, intereses exonerados o inafectos generados por valores adquiri-dos en cumplimiento de la normativa del Banco Central de Reserva.

- Los intereses determinados, sólo serán deducibles en la parte que en conjunto con otros intereses por deudas a que se refiere el inciso a) del Artículo 37º de la Ley, excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados o inafectos.

• Renta Neta de Segunda Categoría por Enajenación de Bienes

Para la determinación anual de la Renta Neta de Segunda Categoría percibida por no domiciliados en el país, originada por la enajenación de bienes, se tendrá en cuenta lo siguiente:- Se determinará la renta bruta de segun-

da categoría percibida directamente o a través de los fondos o patrimonios.

- Se deducirá de la renta bruta del ejercicio el valor de 5 UIT.

- Si el resultado de la deducción es positivo, del saldo se deducirá por todo concepto el 20% y el importe determinado consti-tuirá la renta neta del ejercicio.

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Sección Tributaria

Bach. Lorena Quispe Ramos Modelos y Formatos

Certificado de Rentas y Retenciones de Renta de Cuarta CategoríaLos Agentes de Retención del Impuesto por Renta de Cuarta Categoría, deberán entre-gar al perceptor de dichas rentas, antes del 1° de marzo de cada año, el certificado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio anterior. Cuando el contrato de trabajo se extinga antes de fina-lizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el período trabajado en el año calendario. La copia de

de pagar el Impuesto a la Renta, siendo la tasa aplicable de 10% (del monto percibido) para pagos y/o retenciones mensuales. Cuando los perceptores de Rentas de Cuarta Categoría emiten recibos por honorarios superiores a S/. 1,500.00 Nuevos Soles los agentes de retención deberán retener el 10% por Impuesto a la Renta.

Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT

éste certificado será entregada por el traba-jador al nuevo empleador. El contribuyente, perceptor de las rentas de cuarta categoría, deberá conservar el certificado durante el plazo de prescripción correspondiente al ejercicio al que se refiere el certificado. Las personas naturales que desempeñen indivi-dual e independientemente una profesión, ciencia, arte o un oficio generan una ganan-cia que se llama “Renta de Cuarta Catego-ría”, y por consiguiente, tienen la obligación

Instrucciones para el Llenado del Certificado de Rentas de Cuarta Categoría

1. Consignar el ejercicio o período al que corresponde el certificado2. Consignar la fecha de emisión del certificado3. Consignar apellidos, nombres o razón social del Agente de Reten-

ción 4. Consignar el número de RUC5. Consignar el domicilio del Agente de Retención 6. Consignar los apellidos y nombres del Representante Legal y el

número de documento de identidad (si lo hubiere)

7. Consignar los apellidos, nombres, el número de RUC y el domicilio fiscal del contribuyente

8. Anotar el monto de las rentas gravadas9. Anotar el monto de las rentas no gravadas10. Consignar el monto del importe retenido por el agente de reten-

ción11. Consignar la fecha12. Anotar la firma del Agente de Retención o Representante Legal

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES DE RENTA DE CUARTA CATEgORíA

EJERCICIO……………

Fecha de emisión: ___ / ___ / ___

…….……… (Apellidos y nombres o Razón Social de la empresa) ……………………… con RUC……………… domiciliado en…………………………………………………(Domicilio fiscal) …….…………………………………………………………………… debidamente representado por ……………………… (Nombres y apellidos del representante legal)………………………….…… con DNI Nº……………………………

CERTIFICA

Por la presente se certifica que Don(ña) ...................... con RUC Nº ................ y domicilio fiscal en ………………………… ha realizado en forma independiente el servicio o actividad de ……………………………………………… en el presente ejercicio, per-cibiendo rentas brutas de acuerdo al siguiente detalle (*):

- Rentas sujetas a Retención S/. …………………- Rentas no sujetas a Retención S/. .……………….

Por tal motivo sobre el monto sujeto a retención se le ha retenido el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, ascendente a S/. ………..……(………… Nuevos Soles).

…......, de..................... del 2010

______________________________ Firma de Agente de Retención o Representante Legal

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(*) Considerando que los perceptores de rentas de cuarta categoría no se encuentran sujetos a retención si el importe del recibo por honorarios no supera la suma de S/. 1,500.00 Nuevos Soles y/o ha efectuado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. Consideramos importante discriminar las rentas sujetas a retención de las que no están sujetas.

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Sección Tributaria

Bach. Lorena Quispe Ramos Memodatos

RETENCIONES POR RENTAS DEL TRABAJO

Los agentes de retención de rentas de cuar-ta y quinta categorías, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido correspondiente al año anterior. Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado a que se hace refe-rencia en el párrafo anterior, por el período trabajado en el año calendario. La copia del certificado deberá ser entregada por el trabajador al nuevo empleador.

Artículo 21° del Decreto SupremoNº 011-2010-EF

RETENCIONES POR RENTAS DEL CAPITAL

Los agentes de retención de rentas de segunda categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas, al momento de efectuar el pago, un certificado de rentas y

pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporá-neo del tributo a que se refiere el Artículo 33º; 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º; y, 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º.

Artículo 28º del Código Tributario

RETENCIONES A CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS EN EL PAíS

Los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados, deberán entregar un certifi-cado de rentas y retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido, cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el Artículo 13º de la Ley.

Artículo 21° del Decreto SupremoNº 011-2010-EF

retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido.

Artículo 21° del Decreto SupremoNº 011-2010-EF

BOLETAS DE VENTA

Se emitirán en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores o usuarios finales, b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Sim-plificado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributa-rio, ni crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita.

Artículo 4º del Reglamento de Comproban-tes de Pago

COMPONENTES DE LA DEUDATRIBUTARIA

La Administración Tributaria exigirá el

Bach. Lorena Quispe Ramos Jurisprudencia Sumillada

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

RTF: 00126-8-2009 (08-01-09)

Se revoca la apelada que declaró impro-cedente la solicitud de prescripción en atención a que si bien la Administración Tributaria no ha señalado si se presentaron declaraciones corresponde considerar que el plazo de prescripción aplicable es el de 4 años, dado que la Administración emitió ór-denes de pago, lo que en el caso de tributos administrados por los gobiernos locales solo puede ocurrir si se presentaron declaracio-nes juradas (Artículo 78° del Código Tribu-tario, concordado con el numeral 25.2 del Artículo 25° de la Ley N° 26979). Se indica que la notificación de las órdenes de pago no se encuentra arreglada a ley por cuanto el cargo de notificación que obra en los actuados no se encuentra referido a la noti-ficación de las órdenes de pago y resolucio-nes de ejecución coactiva; en consecuencia a la fecha de presentación de la solicitud de prescripción, esta ya había operado. VOTO DISCREPANTE: La apelada no permite cono-cer cuál es el plazo de prescripción que se consideró, 4 o 6 años, aspecto que sí suscita sea objeto de pronunciamiento a fin que el recurrente pueda ejercer plenamente su derecho de defensa, por lo que debe declararse nula, precisándose que la sola

el ejercicio anterior, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero y febrero del ejercicio siguiente, debía aplicar el sistema b) del citado Artículo 54° esto es hasta los 5 días hábiles siguientes al 29 de diciembre de 2003, fecha en que se publicó la citada resolución.

REPARO AL IMPUESTO A LA RENTA POR INCREMENTO PATRIMONIAL

RTF: 03294-1-2009 (08-04-09)

Se confirma la apelada. Se indica que el re-paro al Impuesto a la Renta del recurrente por incremento patrimonial no justificado se encuentra conforme a ley. Se indica el recurrente adquirió en el ejercicio 2001 un inmueble por US$ 250,000 y realizó gastos por consumos personales y fami-liares durante dicho ejercicio, sin justificar el origen de los fondos que permitieron sufragar dichos egresos, por lo que el reparo por incremento patrimonial se encuentra arreglado a ley. Se indica que si bien el recurrente pretende desconocer la transferencia de propiedad del inmueble con la presentación de documento de-nominado “Acuerdo Privado de Compra Venta sujeta a consignación” éste carece de fecha cierta por no contar con firma legalizada ante notario.

emisión de una orden de pago no acredita la presentación de las declaraciones juradas que lo sustentarían.

PÉRDIDA EN EL EJERCICIO ANTERIOR

RTF: 05729-1-2009 (17-06-09)

Se confirma la apelada en el extremo refe-rido a las Resoluciones de Determinación, giradas por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero y febrero de 2002, por cuanto han sido giradas aplicando el sistema de porcentaje, deduciendo de lo obtenido el monto que recurrente declaró y pagó, por lo que el procedimiento determinado por la Administración se encuentra arreglado a ley. Se indica que la recurrente obtuvo pérdida en el ejercicio anterior por lo que debía aplicar el porcentaje del 2% de sus in-gresos netos. Se revoca la apelada en cuanto a las resoluciones de multa, giradas por la infracción del numeral 1) del Artículo 178° del Código Tributario en cuanto a la aplica-ción de intereses y sanciones devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación o de la comisión de la infracción hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración (RTF N° 06507-1-2003, jurisprudencia de observancia obligatoria, que estableció que en caso que el contribuyente obtuviera pérdida en

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InformativoVera Paredes

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Sección Tributaria

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA(Sujetos Domiciliados)

CATEgORíA DE RENTA RENTA NETA RETENCIÓN RETENCIÓN

EFECTIVA PAgO

A CUENTA

PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ 6.25% de Renta Neta =5 % Renta Bruta

SEgUNDA 80% Renta Bruta 6.25% x 80%

Renta Bruta 5% Renta

Bruta _______

Venta de inmuebles _______ _______ 5%

de la Renta

CUARTA 80% Renta Bruta 10% Renta Bruta 10% Renta Bruta 10% Renta Bruta

QUINTA Renta Bruta (-) 7UIT

Según el Art. 40º del

Reglamento del TUO de la LIR

_______ _______

VENCIMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGODOCUMENTOS COMPRENDIDOS FECHA VENCIMIENTO

Las Facturas, Recibos por Honorarios, Liquidaciones de Compra, Boletos de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, Carta de Porte Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, que estén en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad al 1º de Julio de 2002, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.

b) Aquellos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1º de julio de 2002 y cuyo vencimiento no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.

c) Aquellos que hayan sido autorizados a partir del 17 de diciembre del 2004 podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.

Todos los comprobantes de pago que se autoricen a partir del 02.12.2005 no contendrán la fecha de vencimiento.(*)(*) Resoluciòn Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT (01.12.05)

PORCENTAJES DE DEPRECIACIÓN

BIENES

PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN

HASTA UN MÁXIMO DE

1. Edificios y construcciones 20%(*)2. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%3. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20%4. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20%

5. Equipos de procesamiento de datos 25%6. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.1991 10%7. Otros bienes del activo fijo 10%8. Gallinas (**) 75%(*) Porcentaje anual de depreciación (fijo)(**) Resolución Nº 018-2001/SUNAT del 30 de enero de 2001

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIgACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

MES AL QUE CORRESPON-DE LA OBLIgACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO SEgÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DEREgISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC )

BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP

ENERO 2010 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 409.02.2010 10.02.2010 11.02.2010 12.02.2010 15.02.2010 16.02.2010 17.02.2010 18.02.2010 19.02.2010 22.02.2010 23.02.2010 24.02.2010

FEBRERO 2010 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 909.03.2010 10.03.2010 11.03.2010 12.03.2010 15.03.2010 16.03.2010 17.03.2010 18.03.2010 19.03.2010 22.03.2010 23.03.2010 24.03.2010

MARZO 2010 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 413.04.2010 14.04.2010 15.04.2010 16.04.2010 19.04.2010 20.04.2010 21.04.2010 22.04.2010 23.04.2010 26.04.2010 27.04.2010 28.04.2010

ABRIL 2010 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 911.05.2010 12.05.2010 13.05.2010 14.05.2010 17.05.2010 18.05.2010 19.05.2010 20.05.2010 21.05.2010 24.05.2010 25.05.2010 26.05.2010

MAYO 2010 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 409.06.2010 10.06.2010 11.06.2010 14.06.2010 15.06.2010 16.06.2010 17.06.2010 18.06.2010 21.06.2010 22.06.2010 23.06.2010 24.06.2010

JUNIO 2010 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 909.07.2010 12.07.2010 13.07.2010 14.07.2010 15.07.2010 16.07.2010 19.07.2010 20.07.2010 21.07.2010 22.07.2010 23.07.2010 26.07.2010

JULIO 2010 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 410.08.2010 11.08.2010 12.08.2010 13.08.2010 16.08.2010 17.08.2010 18.08.2010 19.08.2010 20.08.2010 23.08.2010 24.08.2010 25.08.2010

AGOSTO 2010 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 909.09.2010 10.09.2010 13.09.2010 14.09.2010 15.09.2010 16.09.2010 17.09.2010 20.09.2010 21.09.2010 22.09.2010 23.09.2010 24.09.2010

SEPTIEMBRE 2010 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 412.10.2010 13.10.2010 14.10.2010 15.10.2010 18.10.2010 19.10.2010 20.10.2010 21.10.2010 22.10.2010 25.10.2010 26.10.2010 27.10.2010

OCTUBRE 2010 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 910.11.2010 11.11.2010 12.11.2010 15.11.2010 16.11.2010 17.11.2010 18.11.2010 19.11.2010 22.11.2010 23.11.2010 24.11.2010 25.11.2010

NOVIEMBRE 2010 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 409.12.2010 10.12.2010 13.12.2010 14.12.2010 15.12.2010 16.12.2010 17.12.2010 20.12.2010 21.12.2010 22.12.2010 23.12.2010 27.12.2010

DICIEMBRE 2010 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 911.01.2011 12.01.2011 13.01.2011 14.01.2011 17.01.2011 18.01.2011 19.01.2011 20.01.2011 21.01.2011 24.01.2011 25.01.2011 26.01.2011

NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

TIPO DE CAMBIOCIERRE

AÑO COMPRA VENTA2006 3.194 3.1972007 2.995 2.9972008 3.137 3.1422009 2.880 2.885

SISTEMA DE PAgO DE OBLIgACIONES TRIBUTARIAS CON EL gOBIERNO CENTRAL (SPOT)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004)

CÓDIgO Nº DEFINICIÓN PORCENTAJEANEXO 1: VENTA O TRASLADO DE BIENES gRAVADOS CON EL IgV

001 1 Azúcar 10%003 2 Alcohol etílico 10%

ANEXO 2: VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES gRAVADOS CON EL IgV004 1 Recursos hidrobiológicos 9%005 2 Maíz amarillo duro 7%006 3 Algodón 12%(**)007 4 Caña de azúcar 10%009 5 Arena y piedra 10%010 6 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 10%011 7 Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV 10%016 11 Aceite de pescado 9%

017 12 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 9%

018 13 Embarcaciones pesqueras 9%023 14 Leche cruda (si se renuncia a la exoneración) 4%008 15 Madera 9%

ANEXO 3: SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA012 1 Intermediación laboral y tercerización 12%

019 2 Arrendamiento de bienes. Arrendamiento o cesión de bienes muebles e inmue-bles 12%

020 3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles (según partidas arancelarias) 9%

021 4 Movimiento de carga: Estiba o carga, desestiba o descarga 12% 022 5 Otros servicios empresariales, según (CIIU) 12%

24 6 Comisión Mercantil. Al mandato de conformidad con el Artículo 237º del Código de Comercio. 12%

25 7 Fabricación de bienes por encargo 12%26 8 Servicio de transporte de personas 12%27 9 Servicio de transporte de bienes por vía terrestre 4%(*)

(*) Aplicable al mayor valor de la comparación entre el valor comercial y valor referencial de conformidad con el D.S. N° 010-2006-MTC, modificado por el D.S. N° 033-2006-MTC

(**) En el caso de algodón en rama sin desmotar el porcentaje será del 15%

EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA UIT 2007 - 2010

AÑO MESEne. - Dic.

2007 3,4502008 3,5002009 3,5502010 3,600

(1) Según Artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 054-99-EF y Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF.(2) Remuneración proyectada de enero a diciembre.(3) 7 x S/. 3,600 = S/. 25,200

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEgORIA (1)

Enero

Remuneración del mes de cálculo por Nº de meses hasta concluir el año. (2)

gratificaciones de ju-lio y diciembre según corresponda

Otras remuneraciones en el mes

Renta Bruta Anual proyectada 7 UIT (3)

Renta Neta Anual Proyectada

Tasa del Impuesto

12 Retención Mensual

Hasta 27 UIT = 15%De 27 UIT a 54 UIT = 21%Exceso de 54 UIT = 30%

+

%

=

− =

=

+

=

Indicadores Tributarios

Page 21: impuesto ala renta 3ra catehroia

InformativoVera Paredes

2da Quincena de Enero A

A - 21

Sección Tributaria

Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REgISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Cód. Libro o Registro Vinculado a Asuntos Tributarios

Máximo atraso permitido

Acto o circunstancias que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido.

1 Libro Caja y Bancos Tres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operac. relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2 Libro de Ingresos y Gastos Diez (10) días hábiles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.

3 Libro de Inventarios y Balances

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.Tratándose de deudo-res tributarios perte-necientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:

Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según del Anexo del que se trate.

4Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta

Diez (10) días hábiles Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago.

5 Libro Diario (*) Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6 Libro Mayor Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de Activos Fijos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 Registro de Compras Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9 Registro de Consignaciones Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 Registro de Costos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 Registro de Huéspedes Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12 Registro de Inventario Permanente en U.F. Un (1) mes Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las opera-

ciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13 Registro de Inventario Permanente Valorizado Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las opera-

ciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresos Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15Registro de ventas e ingresos-(Artículo 23º -Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16 Registro del Régimen de Percepciones Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17 Registro del Régimen de Retenciones Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18 Registro IVAP Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (Articulo 8º- Resolución de Superinten-dencia Nº 022-98/SUNAT)

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT)

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT)

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº 257-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº 259-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REgLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAgO

00 Otros(especificar).01 Factura.02 Recibo por Honorarios.03 Boleta de Venta.04 Liquidación de compra.05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.07 Nota de crédito.08 Nota de débito.09 Guía de Remisión – Remitente.10 Recibo por Arrendamiento.

11 Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV.

12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.

13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.

15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.

16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país.

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.

18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.22 Comprobante por Operaciones No Habituales

23 Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).

26

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).

27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

29 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.

30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito.

31 Guía de Remisión – Transportista.

32Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

34 Documento del Operador.35 Documento del Partícipe.36 Recibo de Distribución de Gas Natural.

37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio.

50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .53 Declaración de mensajería o courier. 54 Liquidación de Cobranza.87 Nota de Crédito Especial.88 Nota de Débito Especial.91 Comprobante de No Domiciliado.96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.97 Nota de Crédito - No Domiciliado.98 Nota de Débito – No Domiciliado.99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Perceptores de Rentas de Tercera Categoría

Hasta 150 UIT’s de Ingresos Brutos Anuales:- Reg i st ro de Ventas e

Ingresos- Registro de Compras- Libro Diario Simplificado.

Más de 150 UIT’s de Ingresos Brutos Anuales:Contabilidad completa

NUEVO RUS

Persona Naturales, y suce-siones indivisas, así como personas naturales no pro-fesionales

No están obligados a llevar libros y registros contables

VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES DE SOCIOS ACCIONISTAS, TITULARES DE EIRL Y PARIENTES (*)

ReglasEspeciales

1.- La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.

2.- La remuneración del trabajador mejor remunerado, ubicado en el grado, categoría o nivel jerárquico equivalente

3.- El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado, ubicado en el grado, categoría o nivel jerárquico inferior.

4.- La remuneración del trabajador menor remunerado, ubicado en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior.

5.- El que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UITs anuales y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor 1.5.

(*) De acuerdo a literal b) del Articulo 19º-A del Reglamento de la LIR.

VEHíCULOS DESTINADOS A ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEDUCIBLES SEgÚN INgRESOS 2009

INgRESOS NETOS ANUALES NÚMERO DE VEHíCULOS INgRESOS 2009

Hasta 3,200 UIT 1 11’360,000

Hasta 16,100 UIT’s 2 57’155,000

Hasta 24,200 UIT’s 3 85’910,000

Hasta 32,300 UIT’s 4 114’665,000

Más de 32,300 UIT’s 5 Más de 114’665,000

(*) El mismo plazo se aplica al Libro Diario Formato Simplificado

Page 22: impuesto ala renta 3ra catehroia

InformativoVera Paredes

2da Quincena de Enero

TIPO DE CAMBIO 2010

ENERO

DÍASIMPUESTO A LA RENTA USO SUNAT

COMPRA VENTA123456789

10111213141516171819202122232425262728293031

(*) No publicado hasta la fecha de cierre

A

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Sección Tributaria

Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta

TIPO DE CAMBIO DOLAR AMERICANO A UTILIZARSE EN LOS REgISTROS DE COMPRA VENTA (USO SUNAT)

2009DÍAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1 3.142 3.174 3.251 3.161 2.995 2.995 3.011 2.987 2.948 2.885 2.906 2.8812 3.142 3.174 3.251 3.148 2.995 2.970 3.006 2.987 2.952 2.891 2.906 2.8763 3.142 3.192 3.255 3.125 2.995 2.968 3.016 2.987 2.949 2.885 2.902 2.8804 3.142 3.215 3.259 3.124 2.995 2.975 3.017 2.975 2.944 2.885 2.913 2.8765 3.142 3.239 3.254 3.124 2.974 2.972 3.017 2.965 2.936 2.885 2.901 2.8726 3.140 3.242 3.254 3.124 2.973 2.967 3.017 2.954 2.936 2.872 2.898 2.8727 3.134 3.230 3.234 3.114 2.964 2.967 3.022 2.949 2.936 2.864 2.900 2.8728 3.142 3.230 3.234 3.116 2.958 2.967 3.018 2.937 2.932 2.867 2.900 2.8699 3.142 3.230 3.234 3.109 2.955 2.979 3.028 2.937 2.920 2.867 2.900 2.869

10 3.134 3.220 3.222 3.109 2.955 2.981 3.025 2.937 2.922 2.867 2.890 2.87511 3.134 3.234 3.195 3.109 2.955 2.982 3.030 2.935 2.928 2.867 2.888 2.87212 3.134 3.239 3.179 3.109 2.965 2.979 3.030 2.944 2.925 2.867 2.877 2.87513 3.140 3.233 3.185 3.109 2.985 2.977 3.030 2.931 2.925 2.858 2.880 2.87514 3.149 3.230 3.176 3.091 3.044 2.977 3.027 2.929 2.925 2.857 2.878 2.87515 3.151 3.230 3.176 3.092 3.028 2.977 3.023 2.944 2.923 2.856 2.878 2.87416 3.150 3.230 3.176 3.094 3.021 2.982 3016 2.944 2.919 2.856 2.878 2.87417 3.147 3.236 3.150 3.078 3.021 2.987 3.012 2.944 2.902 2.855 2.873 2.87018 3.147 3.245 3.147 3.080 3.021 3.001 3.010 2.961 2.898 2.855 2.870 2.87919 3.147 3.244 3.147 3.080 3.012 2.994 3.010 2.951 2.895 2.855 2.867 2.88520 3.153 3.247 3.111 3.080 3.004 2.983 3.010 2.962 2.895 2.853 2.874 2.88521 3.158 3.250 3.112 3.094 2.988 2.983 3.012 2.962 2.895 2.863 2.882 2.88522 3.154 3.250 3.112 3.090 3.000 2.983 3.015 2.953 2.902 2.858 2.882 2.88423 3.154 3.250 3.112 3.084 3.001 3.024 3.008 2.953 2.890 2.863 2.882 2.88224 3.161 3.249 3.121 3.081 3.001 3.024 3.004 2.953 2.871 2.868 2.874 2.88425 3.161 3.251 3.135 3.062 3.001 3.018 2.998 2.964 2.878 2.868 2.883 2.88426 3.161 3.247 3.135 3.062 3.006 3.024 2.998 2.962 2.882 2.868 2.881 2.88427 3.160 3.243 3.130 3.062 3.004 3.013 2.998 2.956 2.882 2.879 2.895 2.88428 3.162 3.251 3.137 3.060 3.004 3.013 2.998 2.954 2.882 2.899 2.891 2.88429 3.163 - 3.137 3.053 3.007 3.013 2.998 2.954 2.883 2.906 2.891 2.88430 3.167 - 3.137 3.025 2.995 3.013 2.998 2.940 2.891 2.896 2.891 2.88731 3.167 - 3.160 - 2.995 - 2.989 2.940 - 2.906

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 2009

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREDÍAS COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA

1 FER FER DOM DOM DOM DOM 3.147 3.148 FER FER 2.968 2.970 3.005 3.006 SAB SAB 2.951 2.952 2.889 2.891 DOM DOM 2.874 2.8762 3.137 3.142 3.191 3.192 3.253 3.255 3.125 3.125 SAB SAB 2.967 2.968 3.014 3.016 DOM DOM 2.948 2.949 2.883 2.885 2.901 2.902 2.878 2.8803 SAB SAB 3.213 3.215 3.258 3.259 3.123 3.124 DOM DOM 2.974 2.975 3.015 3.017 2.972 2.975 2.944 2.944 SAB SAB 2.909 2.913 2.875 2.8764 DOM DOM 3.235 3.239 3.253 3.254 SAB SAB 2.974 2.974 2.971 2.972 SAB SAB 2.964 2.965 2.935 2.936 DOM DOM 2.899 2.901 2.871 2.8725 3.138 3.140 3.241 3.242 3.252 3.254 DOM DOM 2.972 2.973 2.966 2.967 DOM DOM 2.954 2.954 SAB SAB 2.870 2.872 2.896 2.898 SÁB SÁB6 3.132 3.134 3.229 3.230 3.233 3.234 3.113 3.114 2.962 2.964 SAB SAB 3.021 3.022 2.948 2.949 DOM DOM 2.862 2.864 2.898 2.900 DOM DOM7 3.140 3.142 SAB SAB SAB SAB 3.116 3.116 2.957 2.958 DOM DOM 3.017 3.018 2.936 2.937 2.931 2.932 2.866 2.867 SÁB SÁB 2.868 2.8698 3.141 3.142 DOM DOM DOM DOM 3.108 3.109 2.954 2.955 2.978 2.979 3.027 3.028 SAB SAB 2.919 2.920 FER FER DOM DOM FER FER9 3.134 3.134 3.219 3.220 3.220 3.222 FER FER SAB SAB 2.981 2.981 3.024 3.025 DOM DOM 2.921 2.922 s/i s/i 2.888 2.890 2.873 2.875

10 SAB SAB 3.233 3.234 3.194 3.195 FER FER DOM DOM 2.981 2.982 3.029 3.030 2.932 2.935 2.926 2.928 SAB SAB 2.886 2.888 2.870 2.87211 DOM DOM 3.237 3.239 3.178 3.179 SAB SAB 2.964 2.965 2.978 2.979 SAB SAB 2.943 2.944 2.924 2.925 DOM DOM 2.876 2.877 2.873 2.87512 3.139 3.140 3.232 3.233 3.184 3.185 DOM DOM 2.988 2.985 2.976 2.977 DOM DOM 2.930 2.931 SAB SAB 2.856 2.858 2.878 2.880 SÁB SÁB13 3.147 3.149 3.228 3.230 3.174 3.176 3.086 3.091 3.043 3.044 SAB SAB 3.025 3.027 2.928 2.929 DOM DOM 2.855 2.857 2.876 2.878 DOM DOM14 3.150 3.151 SAB SAB SAB SAB 3.091 3.092 3.028 3.028 DOM DOM 3.022 3.023 2.943 2.944 2.921 2.923 2.855 2.856 SÁB SÁB 2.871 2.87415 3.149 3.150 DOM DOM DOM DOM 3.094 3.094 3.020 3.021 2.981 2.982 3.015 3.016 SAB SAB 2.918 2.919 2.855 2.856 DOM DOM 2.873 2.87416 3.145 3.147 3.234 3.236 3.148 3.150 3.076 3.078 SAB SAB 2.987 2.987 3.011 3.012 DOM DOM 2.900 2.902 2.854 2.855 2.869 2.873 2.868 2.87017 SAB SAB 3.244 3.245 3.146 3.147 3.079 3.080 DOM DOM 3.010 3.010 3.009 3.010 2.960 2.961 2.897 2.898 SAB SAB 2.868 2.870 2.877 2.87918 DOM DOM 3.242 3.244 3.146 3.147 SAB SAB 3.011 3.012 2.992 2.994 SAB SAB 2.950 2.951 2.894 2.895 DOM DOM 2.862 2.867 2.884 2.88519 3.151 3.153 3.245 3.247 3.110 3.111 DOM DOM 3.003 3.004 2.982 2.983 DOM DOM 2.962 2.962 SAB SAB 2.851 2.853 2.873 2.874 SÁB SÁB20 3.157 3.158 3.249 3.250 3.112 3.112 3.093 3.094 2.987 2.988 SAB SAB 3.011 3.012 2.960 2.962 DOM DOM 2.862 2.863 2.879 2.882 DOM DOM21 3.152 3.154 SAB SAB SAB SAB 3.089 3.090 2.999 3.000 DOM DOM 3.015 3.015 2.950 2.953 2.901 2.902 2.857 2.858 SÁB SÁB 2.882 2.88422 3.153 3.154 DOM DOM DOM DOM 3.083 3.084 3.000 3.001 3.023 3.024 3.007 3.008 SAB SAB 2.888 2.890 2.861 2.863 DOM DOM 2.880 2.88223 3.160 3.161 3.248 3.249 3.119 3.121 3.081 3.081 SAB SAB 3.023 3.024 3.003 3.004 DOM DOM 2.871 2.871 2.867 2.868 2.872 2.874 2.882 2.88424 SAB SAB 3.251 3.251 3.135 3.135 3.060 3.062 DOM DOM 3.017 3.018 2.997 2.998 2.962 2.964 2.877 2.878 SAB SAB 2.881 2.883 s/i s/i25 DOM DOM 3.246 3.247 3.133 3.135 SAB SAB 3.004 3.006 3.023 3.024 SAB SAB 2.961 2.962 2.880 2.882 DOM DOM 2.879 2.881 FER FER26 3.159 3.160 3.242 3.243 3.128 3.130 DOM DOM 3.003 3.004 3.011 3.013 DOM DOM 2.955 2.956 SAB SAB 2.877 2.879 2.892 2.895 SÁB SÁB27 3.161 3.162 - - 3.136 3.137 3.059 3.060 3.004 3.004 SAB SAB FER FER 2.954 2.954 DOM DOM 2.898 2.899 2.890 2.891 DOM DOM28 3.162 3.163 SAB SAB SAB SAB 3.049 3.053 3.007 3.007 DOM DOM FER FER 2.938 2.940 2.881 2.883 2.905 2.906 SÁB SÁB 2.883 2.88429 3.167 3.167 - - DOM DOM 3.022 3.025 - - FER FER FER FER SAB SAB 2.888 2.891 2.894 2.896 DOM DOM 2.885 2.88730 - - - - 3.159 3.160 SAB SAB 3.009 3.011 2.985 2.989 DOM DOM 2.883 2.885 2.902 2.906 2.879 2.881 2.888 2.89131 SAB SAB - - 3.160 3.161 - - DOM DOM - - 2.985 2.987 2.945 2.948 - - SAB SAB - -

Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta

FER FER 2.891SÁB SÁB 2.891

DOM DOM 2.8912.880 2.885 2.8912.871 2.873 2.8852.868 2.870 2.8732.866 2.867 2.8702.853 2.854 2.867SÁB SÁB 2.854

DOM DOM 2.8542.848 2.850 2.8542.848 2.849 2.8502.846 2.847 2.8492.847 2.848 2.8472.849 2.850 2.848SÁB SÁB 2.850

DOM DOM 2.8502.849 2.852 2.8502.853 2.854 2.8522.854 2.855 2.8542.850 2.852 2.8552.852 2.853 2.852SÁB SÁB 2.853

DOM DOM 2.8532.850 2.852 2.8532.854 2.856 2.8522.861 2.862 2.8562.858 2.860 2.862

(*) (*) 2.860SÁB SÁB (*)

DOM DOM (*)

PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1)

Importación de Bienes (2)

Porcentaje Operación

a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.

b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados.

c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.

Venta Interna de Bienes (3)

Porcentaje Operación

a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT.

b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4)

c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)

(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).(2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. (3) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).(4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06(5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) MONEDA NACIONAL

VigenciaTasa de Interés

Moratorio (TIM) %

Devoluciones de Pagos

Indebidos %Del 01.01.2005 al 31.12.2005 0,60Del 01.01.2006 al 31.12.2006 0.60Del 01.01.2007 al 31.12.2007 0.80Del 01.01.2008 al 31.12.2008 0.80Del 01.01.2009 al 31.12.2009 0.60Del 01.01.2010 al 31.12.2010 0,50

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) MONEDA EXTRANJERA

VigenciaTasa de Interés

Moratorio (TIM) %

Devoluciones de Pagos Indebidos %

Del 01.01.2008 al 31.12.2008 0.30Del 01.01.2009 al 31.12.2009 0.34Del 01.01.2010 al 31.12.2010 0.30