impuesto al valor agregado. *mandato constituyente no. 16 vehículos híbridos o eléctricos cuya...
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IMPUESTO AL VALOR IMPUESTO AL VALOR AGREGADOAGREGADO
*Mandato Constituyente No. 16
Vehículos híbridos o eléctricos cuya base
imponible sea de hasta USD 35.000.
En caso de que exceda este valor, gravarán IVA con
tarifa doce por ciento (12%)
BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0%
Art. 55 LRTILey Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado SRO583 - 24/11/2011Ley Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal SRO405 - 29/12/2014
Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que
funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción,
incluyendo las que tengan horno eléctrico.
Así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de
inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento
de agua para uso doméstico, incluyendo las
duchas eléctricas.
Art. 148 RLRTI / Modificado por Reglamento Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal 3SRO 407 31/12/2014
NO SE REALIZARÁ RETENCIONES
OBSERVACIONES:
En pagos y adquisiciones efectuadas por contribuyentes especiales a otros contribuyentes especiales si aplica retención (A partir del 2015).
El Exportador habitual retendrá a todos los contribuyentes el 100% del IVA, incluso a contribuyentes especiales, excepto los mencionados anteriomente en el que se emitirá una retención informativa del 0%.
Compañías de Aviación
Contribuyentes Especiales
Agencias de Viaje (venta de pasajes aéreos)
Instituciones del Estado
Distribuidores de Combustible
EXPORTADOR HABITUALSe entenderá como exportador habitual de bienes al contribuyente que:
a) Sus exportaciones netas sean iguales o superiores al 25% del total de sus ventas netas anuales del ejercicio fiscal anterior; y
b) Realice por lo menos 6 exportaciones en un mismo año fiscal y en diferentes periodos mensuales. En el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará por lo menos 3 exportaciones en un mismo año fiscal y en diferentes periodos mensuales.
Art. 72 LRTI - Art. 148 RLRTI / Agregado por Reglamento Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal 3SRO 407 31/12/2014.
ADEMÁS...
Los exportadores, personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses.
www.sri.gob.ec
Impuesto a la Salida de Divisas