impuesto al patrimonio inmobiliario

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Consulta Tributaria José Segura [email protected] Impuesto al patrimonio inmobiliario Desde el punto de vista de la progresividad y equidad tributaria se justifica la modificación al artículo 1 de la Ley 18-88, que establece el impuesto a la vivienda suntuaria y solares urbanos no edificados, propuesta en el artículo 8 del proyecto de reforma tributaria del gobierno. El establecimiento de un impuesto sobre el patrimonio de carácter directo y de naturaleza personal de un uno por ciento (1%) que se aplicaría al patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, no solo contribuirá a la expansión de la base tributaria sino también a mejorar la recaudación y a disminuir la informalidad y la desigualdad en términos de concentración de riquezas. Resulta contradictorio que una persona que tiene una propiedad valorada en RD$6,000,000, pague RD$10,000 de impuesto (el 1% de un millón) y que una persona que tiene tres propiedades valoradas en RD$5,000,000 cada una, no pague nada. Esa disparidad es lo que explica el bajo rendimiento del impuesto a la vivienda suntuaria o impuesto a la propiedad (IPI). El cual, de acuerdo a las cifras publicadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), solo recaudó la suma de RD$2,802.4 millones del 2007 al 2011. No obstante, para establecer un impuesto sobre patrimonio inmobiliario total de las personas físicas hay aspectos que deben ser tomados en consideración, como la titularidad, ubicación y condiciones de los bienes, a fin de evitar inequidades en la valoración, que ha sido uno de los principales problemas que han

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Page 1: Impuesto al patrimonio inmobiliario

Consulta Tributaria

José Segura

[email protected]

Impuesto al patrimonio inmobiliario

Desde el punto de vista de la progresividad y equidad tributaria se justifica la modificación al artículo 1 de la Ley 18-88, que establece el impuesto a la vivienda suntuaria y solares urbanos no edificados, propuesta en el artículo 8 del proyecto de reforma tributaria del gobierno.

El establecimiento de un impuesto sobre el patrimonio de carácter directo y de naturaleza personal de un uno por ciento (1%) que se aplicaría al patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, no solo contribuirá a la expansión de la base tributaria sino también a mejorar la recaudación y a disminuir la informalidad y la desigualdad en términos de concentración de riquezas.

Resulta contradictorio que una persona que tiene una propiedad valorada en RD$6,000,000, pague RD$10,000 de impuesto (el 1% de un millón) y que una persona que tiene tres propiedades valoradas en RD$5,000,000 cada una, no pague nada.

Esa disparidad es lo que explica el bajo rendimiento del impuesto a la vivienda suntuaria o impuesto a la propiedad (IPI). El cual, de acuerdo a las cifras publicadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), solo recaudó la suma de RD$2,802.4 millones del 2007 al 2011.

No obstante, para establecer un impuesto sobre patrimonio inmobiliario total de las personas físicas hay aspectos que deben ser tomados en consideración, como la titularidad, ubicación y condiciones de los bienes, a fin de evitar inequidades en la valoración, que ha sido uno de los principales problemas que han enfrentado los propietarios de inmuebles con la Administración Tributaria.