impuesto a las ganancias
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INTEGRANTES:
Cayatopa Caldern Alejandro
Rufasto Vsquez Lizet Katherine
NIC 12
INTRODUCCION A LAS NIC
Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia econmica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situacin financiera de una empresa.
Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (anterior International Accounting Standards Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que 34 estn en vigor en la actualidad, junto con 30 interpretaciones.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
NIC 12
En octubre de 1996, el consejo aprob la Norma revisada, que se public como NIC 12 (revisada en 1996), Impuesto sobre las Ganancias, y derog la anterior NIC 12 (reordenada en 1994), Contabilidad del Impuesto sobre las Ganancias. La Norma revisada tena vigencia para los estados financieros que comenzaran a partir del 1 de enero de 1998. En octubre de 2000, el Consejo aprob ciertas modificaciones
DEFINICIONES
Diferencias Temporales
son las divergencias que existen entre el importe enlibrosde un activo o pasivo y la base fiscal de los mismos. Estas diferencias pueden ser imponibles o deducibles, y son aquellas que dan lugar a cantidades imponibles o deducibles segn sea el caso, al establecer la ganancia o perdida fiscal de periodos futuros, cuando el importe enlibrodel activo sea recuperado o el pasivo sea liquidado.
Base Fiscal
Es el importe atribuido para fines fiscales a un activo o un pasivo.
Ganancia Contable
Ganancia o perdida neta del periodo antes del gastos de impuesta a las rentas.
Ganancia o PerdidaFiscal
Es la ganancia a perdida del periodo de acuerdo a laautoridadfiscal sobre la que se calcula en impuesto a pagar o recuperar.
Impuesto Corriente
es el monto que debemos pagar de impuesto de acuerdo a las ganancias del ejercicio, tomando en cuenta la ganancia fiscal de este periodo.
Pasivos por impuestos diferidos
Son los impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, tomando en cuenta las diferencias temporales imponibles.
Activos por impuestos diferidos
Son los impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, tomando en cuenta las diferencias temporales deducibles, la compensacin de perdidas en aos anteriores, que no han sido sujeta a compensacin fiscal y la compensacin por crditos de periodos anteriores no utilizados.
OBJETIVOS
Definir el tratamiento contable de activos o pasivos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales que surgen entre los valores contables y los fiscales
Definir la presentacin de informacin bsica y complementaria relativa a dichos activos y pasivos por impuestos diferidos
Esta norma debe ser aplicada en la contabilizacin del impuesto sobre las ganancias
Para los propsitos de esta Norma, el trmino impuesto sobre las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposicin. El impuesto sobre las ganancias incluye tambin otros tributos, como las retenciones sobre dividendos que se pagan por parte de una empresa dependiente, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la empresa que presenta los estados financieros.
ALCANCE
RESULTADO CONTABLE
Es la ganancia neta o la perdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias
GANANCIA (PERDIDA) FISCAL
Es la ganancia (perdida) de un periodo , calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre lo que se calculan los impuestos a pagar (recuperar)
Segn el articulo 33del reglamento de la LIR las diferencias para ajustar el resultado se consignan en la declaracin jurada anual.
Determinado en base de NIIF que incluye las NIC
Determinado en base de LIR(aprobado mediante D.S. N 179-2004) y su reglamento
IMPORTANCIA
GASTO TRIBUTARIO
IMPUESTO CORRIENTEIMPUESTO DIFERIDOCantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a la renta del periodoCantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a la renta en los prximos periodosMtodo Aplicable para la de-terminacin del activo o pasivotributario
De los mtodos existentes para recono-cer el impuesto y los posibles efectos imposi-tivos de las diferencias que se puedan produ-cir por las actividades que realiza un ente, laNIC 12 ha adoptado el mtodo del balance,por el cual se determinar activos (productode diferencias deducibles) o pasivos (conse-cuencia de diferencias imponibles) por im-puestodiferido productode la comparacinentre las bases contables y tributarias del ac-tivo y pasivo.
3.1Basecontableytributariaa.BaseContable:
Si bien no se encuentra expresamen-
te denida en la norma, debe enten
-derse como el monto por el cual sereconoce el elemento (activo o pasi-
vo) en los estados nancieros (espe
-
ccamente en el balance) segn el
modelo adoptado, neto de los ajus-tes por desvalorizacin o deterioroen el caso de activos.
b. Base Tributaria:
Eselimportereconocidooaceptadode los activos o pasivos tributaria-mente.
BASE TRIBUTARIA DEL ACTIVO
Relacionado con un
ingreso gravado.
Monto deducible con-
tra cualquier benecio.
Relacionado con
un ingreso nogravado.
Su valor contable.
En funcin a dichos datos sedeterminarla Base Contable del Activo y su anlisis paradeterminar la Base Tributaria del Activo.
MaquinariaS/.
Costo200,000Depreciacinacumulada(60,000)(del periodoy periodos anteriores)BaseContable140,000
Nota:
Losingresosordinariosgeneradosporel
uso de la mquina tributan (se cumple elprincipio de causalidad).
Laseventualesgananciasqueseobten
-dran por su venta son tambin objeto detributacin.
Laseventualesprdidasporventasontri
-butariamente deducibles.
ReciboporHonorariosporpagarS/.
ImporteenLibros(BaseContable)1,000.00()Importededucibleenelfuturo700.00BaseTributaria300.00
CASO PRCTICO N 1
Base TributariaMonto deducible en el futuro:
i)Comodepreciacinoii)Costodeenajenacin.Dado que no se ha aplicado una tasa de de-preciacin superior al porcentaje mximopermitido por el literal b) del artculo 22 del
Reglamento, no se producediferencia.
BASE TRIBUTARIA DEL PASIVO
Relacionado con el pasivo.Valor en libros menos elmonto deducible futuro.
CASO PRCTICO N 2
Importe pendiente de pago a la fecha de venci
-miento de la DDJJ anual que ser deducible en
el ejercicio en el cual se realice el pago. Ello, de
conformidad con lo dispuesto por la 48 Dispo-sicin Transitoria y Final del TUO de la LIR.
DaBeneciosGravados:Montodeducibletributariamente.
Ejemplo: desvalorizacin de existencias. Contablemente: Se reconocen cuando se produzca la disminucin del valor.Activos
Tributariamente: Se reconocer cuando efectivamente se produzca laenajenacin a un menor valor o la destruccin de los bienes.
DaBeneciosNoGravados:Suvalorenlibros.Esdecirnosegeneradiferenciatemporal.
Valor en libros menos importe deducible enel futuro.Pasivos
Ejemplo:Serviciosquegenerarentadecuartacategora,secancela
con posterioridad al vencimiento de laDeclaracin Jurada Anual.
-Contablemente:Sereconoceenlaoportunidaddeldevengo.-Tributariamente:Sereconocecuandosepague.
BaseTributaria
Una empresa tiene dentro de sus acti-vos una maquinaria con costo deS/. 200,000adquirida hace tres aos, que fue puesta enfuncionamiento inmediatamente. Su valorcontable (en libros) neto de la depreciacinacumulada correspondiente a la fecha esS/. 140,000. El porcentaje de depreciacinaplicable asciende a 8%.
MTODO APLICABLE PARA LA DETERMINACIN DEL ACTIVO O PASIVO TRIBUTARIO
BASE CONTABLE
Si bien no se encuentra expresamente definida en la norma, debe entenderse como el monto por el cual se reconoce el elemento (activo o pasivo) en los estados financieros (especficamente en el balance) segn el
modelo adoptado, neto de los ajustes por desvalorizacin o deterioro en el caso de activos.
BASE TRIBUTARIA
CASO PRACTICO