instructivo formulario 572 impuesto a las ganancias

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  • Direccin de Administracin de Personal-Direccin de Liquidacin de Haberes Telfono 0299-4490300. Interno 297

    - 1 -

    Instructivo Impuesto a Las Ganancias 4ta.

    Categora 1. OBJETIVO OBJETIVO OBJETIVO OBJETIVO Le recomendamos LEERLEERLEERLEER detenidamente las instrucciones, y para el caso de tener dudas o no

    comprender el alcance o la aplicacin de algn concepto, usted puede efectuar la consulta a la Direccin de Liquidacin de Haberes, Interno 297, es nuestro objetivo colaborar en llevar claridad a quienes se vean afectados por el Impuesto a Las Ganancias.-

    2. CONCEPTO CONCEPTO CONCEPTO CONCEPTO

    El impuesto a las ganancias, tambin conocido como impuesto a la cuarta categora se calcula exclusivamente sobre la Renta del Trabajo Personal, entre otros rubros: el trabajo personal ejecutado en relacin de dependencia. El empleador acta como Agente de Retencin y es responsable por el depsito del impuesto ante las autoridades que correspondan.-

    3.3.3.3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Efectuar las retenciones sobre los haberes del trabajador y los depsitos correspondientes al Fisco. El empleador es solamente un MEDIADORMEDIADORMEDIADORMEDIADOR entre su personal y el ente recaudador.-

    Exponer documentacin de trabajo ante inspecciones de la AFIP.-

    Extender al cese de la relacin laboral o al finalizar el ao fiscal el formulario de AFIP 649, que

    significa la certificacin del impuesto retenido.-

    4.4.4.4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOOBLIGACIONES DEL EMPLEADOOBLIGACIONES DEL EMPLEADOOBLIGACIONES DEL EMPLEADO

    Presentar Declaracin Jurada, Formulario AFIP 572, con detalle de cargas de familia y conceptos a deducir para la determinacin del impuesto, al inicio de la relacin laboral y ante cualquier modificacin a la informacin suministrada. En ellos deber consignar si se trata de un formulario original o rectificativo de informaciones suministradas con anterioridad.

    VER VER VER VER INSTRUCTIVO FORMULARIO N 572INSTRUCTIVO FORMULARIO N 572INSTRUCTIVO FORMULARIO N 572INSTRUCTIVO FORMULARIO N 572

    DEDUCCIONES ADMITIDAS IMPUESTO A LAS GANANCIASDEDUCCIONES ADMITIDAS IMPUESTO A LAS GANANCIASDEDUCCIONES ADMITIDAS IMPUESTO A LAS GANANCIASDEDUCCIONES ADMITIDAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    5.5.5.5. CONCEPTOS BSICOSCONCEPTOS BSICOSCONCEPTOS BSICOSCONCEPTOS BSICOS

    GANANCIA BRUTA: aquellos CONCEPTOS percibidos por el empleado antes de los descuentos de aportes jubilatorios y de Obra Social, incluidas las sumas NO remunerativas de cualquier ndole a excepcin de la indemnizacin por antigedad o despido dispuesta por el Art. 245 LCT. El monto abonado en concepto de las Asignaciones Familiares, NO integra la Ganancia Bruta.-

    + SUELDO BRUTO

    + Premio Estimulo

    + Sueldo Anual Complementario

    + Ajustes de sueldos retroactivos

    + Vacaciones, Horas Extras, adicionales de cualquier naturaleza, etc

    GANANCIA BRUTAGANANCIA BRUTAGANANCIA BRUTAGANANCIA BRUTA

  • Direccin de Administracin de Personal-Direccin de Liquidacin de Haberes Telfono 0299-4490300. Interno 297

    - 2 - GANANCIA NETA: es el importe de la Ganancia Bruta menos las Deducciones Generales que indica la Ley.

    + GANANCIA BRUTA

    - Aportes Jubilatorios

    - Ley 19032

    - Obra Social

    - Primas de Seguro de Vida

    - Sindicato

    - Deduccin Servicio Domstico

    - Gastos de Sepelio

    - Intereses por Crditos Hipotecarios

    - Cuotas o abonos a instituciones mdicas

    - Honorarios de Servicios Mdicos

    - Donaciones

    - Impuesto a los Dbitos y Crditos Bancarios

    GANANCIA NETAGANANCIA NETAGANANCIA NETAGANANCIA NETA

    GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: es el importe de la Ganancia Neta menos las Deducciones Tcnicas y Personales que indica la Ley.

    + GANANCIA NETA

    - Ganancia NO Imponible

    - Deduccin Especial

    - Cargas de Familia

    GANANCIA NETAGANANCIA NETAGANANCIA NETAGANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO SUJETA A IMPUESTO SUJETA A IMPUESTO SUJETA A IMPUESTO

    6.6.6.6. DEDUCCIONES GENERALESDEDUCCIONES GENERALESDEDUCCIONES GENERALESDEDUCCIONES GENERALES Se detallan los conceptos autorizados legalmente para deducir de la Ganancia Bruta y determinar la Ganancia Neta.

    Aportes del empleado:Aportes del empleado:Aportes del empleado:Aportes del empleado: comprende el aporte personal del empleado en concepto de Jubilacin, Ley 19032, Obra Social.-

    Cuotas de Cobertura Mdico AsistencialCuotas de Cobertura Mdico AsistencialCuotas de Cobertura Mdico AsistencialCuotas de Cobertura Mdico Asistencial: comprende los planes mdicos asistenciales o de

    emergencias mdicas abonadas peridicamente, ya sea que particularmente el empleado tenga para s o para algunos de sus familiares declarados oportunamente A CARGO en el F. 572. El supuesto es en el caso de tener OTRA cobertura.-

    El monto que se deduce es hasta el 5% de la Ganancia Neta, antes de restar las deducciones por Honorarios Mdicos Asistenciales y las deducciones por Donaciones.-

    Primas de Seguro de Vida:Primas de Seguro de Vida:Primas de Seguro de Vida:Primas de Seguro de Vida: es la suma que paga el empleado por seguros en el caso de muerte. El importe que se deduce mensual es hasta el monto de $83.01 mensual. Tope anual $ 996.23.

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    - 3 - Servicio Domstico:Servicio Domstico:Servicio Domstico:Servicio Domstico: son los pagos por contraprestaciones del personal domstico del cual se

    depositen aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Se puede deducir nicamente el personal que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mnimo seis (6) horas semanales.

    El cmputo de la deduccin se efectuar en la liquidacin ANUAL de cada empleado o presentando todos los meses los comprobantes se puede practicar la deduccin mensualmente. El monto mximo ANUAL deducible actual asciende a $ 12.960.-

    Gastos de Sepelio:Gastos de Sepelio:Gastos de Sepelio:Gastos de Sepelio: comprende a los gastos originados en sepelio del contribuyente (empleado) o de personas a su cargo declaradas oportunamente en el F. 572. El importe que se deduce es hasta $83.01 mensuales. Tope ANUAL $ 996.23.

    Intereses por Crditos Hipotecarios:Intereses por Crditos Hipotecarios:Intereses por Crditos Hipotecarios:Intereses por Crditos Hipotecarios: se refiere a Crditos Hipotecarios que hayan sido

    otorgados a partir del 1 de enero de 2001 por la compra o construccin de inmuebles destinados a casa habitacin. Quedan comprendidos tanto los inmuebles nuevos como los usados para el caso de compra. Se confirma que quedan exceptuados los intereses por refinanciaciones. Tope ANUAL $20000.-

    Donaciones:Donaciones:Donaciones:Donaciones: comprende las efectuadas a fiscos nacionales, provinciales, municipales y para

    asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, exentas del Impuesto a las Ganancias. Se deduce hasta un importe del 5% de la Ganancia Neta. Ver en detalle las condiciones para su deduccin en el Instructivo F. 572.

    Honorarios:Honorarios:Honorarios:Honorarios: por servicios de asistencia sanitaria, mdica y paramdica, comprendiendo el grupo

    familiar A CARGO del contribuyente declarados oportunamente en el F. 572. Esta deduccin ser efectiva en el mes de Diciembre siempre que los honorarios se encuentren efectivamente facturados a nombre del empleado y sean presentados mediante el F. 572. Se deducir hasta un tope del 40% del total facturado y a su vez hasta el lmite del 5% de la Ganancia neta Anual antes de restar las deducciones por Donaciones y por Gastos Mdicos Asistenciales. La deduccin de este concepto solo se puede realizar en la liquidacin ANUAL (cierre del ejercicio) o final (egreso del empleado). Tratamiento en el caso de Gastos de Honorarios Mdicos parcialmente NO reintegrados por la Tratamiento en el caso de Gastos de Honorarios Mdicos parcialmente NO reintegrados por la Tratamiento en el caso de Gastos de Honorarios Mdicos parcialmente NO reintegrados por la Tratamiento en el caso de Gastos de Honorarios Mdicos parcialmente NO reintegrados por la Obra SObra SObra SObra Social:ocial:ocial:ocial: En caso de declarar estos gastos, se deber acreditar la suma NO reintegrada con una liquidacin que tendr que emitir la entidad que realiza los reintegrados parciales. Dicha liquidacin la debe conservar el empleado y no debe ser entregada al empleador.-

    IMPORTANTE:IMPORTANTE:IMPORTANTE:IMPORTANTE: Las deducciones mencionadas, salvo los Aportes del empleado que se encuentran reflejados en su recibo de sueldo, DEBEN DEBEN DEBEN DEBEN detallarse en el F. 572. Con este fin, se RECOMIENDARECOMIENDARECOMIENDARECOMIENDA remitirse al instructivo del mismo, para una completa lectura respecto a los datos necesarios a considerar para su real cmputo en la determinacin del Impuesto a Las Ganancias del perodo.-

    7.7.7.7. A modo de resumen,A modo de resumen,A modo de resumen,A modo de resumen, los lmites y momento de presentacin F. 572 de las deducciones admitidas

    por ley son los siguientes:

    CONCEPTOSCONCEPTOSCONCEPTOSCONCEPTOS LMITESLMITESLMITESLMITES MOMENTO DE LA MOMENTO DE LA MOMENTO DE LA MOMENTO DE LA

    DEDUCCINDEDUCCINDEDUCCINDEDUCCIN

    Prima de seguro para el caso de muerte.

    Se puede deducir en forma mensual $ 83,01 y su importe anual es de $

    996,23.-

    MENSUAL (antes del da 20 de cada mes) o

    ANUAL (durante el mes de diciembre/2011 hasta el

    jueves 5 de enero/2012)

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    - 4 -

    CONCEPTOSCONCEPTOSCONCEPTOSCONCEPTOS LMITESLMITESLMITESLMITES MOMENTO DE LA MOMENTO DE LA MOMENTO DE LA MOMENTO DE LA

    DEDUCCINDEDUCCINDEDUCCINDEDUCCIN

    Gastos de Sepelio El importe anual a deducir es de $ 996,23.-

    Mes del fallecimiento del empleado o de sus cargas de familias

    declaradas

    Gastos de Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia

    sanitaria, mdica y paramdica.

    La deduccin se admitir siempre que se encuentre efectivamente

    facturada por el prestador de servicio y hasta un mximo del

    40% del total de la facturacin del perodo fiscal de que se trate y en

    la medida que el importe No supere el 5% de la ganancia neta del ejercicio antes de computar

    esta deduccin, las donaciones y cuota mdico-asistencial.-

    ANUAL (durante el mes de diciembre/2011 hasta

    el jueves 5 de enero/2012)

    Cuotas o abonos mdico-asistenciales del

    beneficiario y de las personas que revistan para

    el mismo carcter de cargas de familia.

    Hasta el 5% de la Ganancia Neta acumulada al momento del pago

    antes de computar esta deduccin, la de donaciones y

    honorarios mdicos.-

    ANUAL (durante el mes de diciembre/2011 hasta

    el jueves 5 de enero/2012)

    Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y

    Municipales y a instituciones comprendidas en el Inc. e), f) y g) del Art. 20 de la Ley de Impuestos

    a las Ganancias.

    Hasta el 5% de la Ganancia Neta acumulada al momento del pago

    antes de computar esta deduccin, la de cuotas mdico-

    asistenciales y honorarios mdicos.-

    ANUAL (durante el mes de diciembre/2011 hasta

    el jueves 5 de enero/2012)

    Intereses correspondientes a crditos hipotecarios para

    la compra o construccin de inmuebles destinados a

    casa-habitacin.-

    Hasta la suma de $20000 por ao.-

    MENSUAL (antes del da 20 de cada mes) o

    ANUAL (durante el mes de diciembre/2011 hasta

    el jueves 5 de enero/2012)

    Personal del Servicio Domstico

    Hasta la suma de $12960 por ao (monto del Mnimo NO Imponible

    vigente).-

    MENSUAL (antes del da 20 de cada mes) o

    ANUAL (durante el mes de diciembre/2011 hasta

    el jueves 5 de enero/2012)

    8.8.8.8. DEDUCCIONES ESPECIALES O TCNICASDEDUCCIONES ESPECIALES O TCNICASDEDUCCIONES ESPECIALES O TCNICASDEDUCCIONES ESPECIALES O TCNICAS

    A continuacin, detallamos los conceptos autorizados legalmente para deducir de la Ganancia Neta y determinar la Ganancia Neta Sujeta a impuesto.

    CARGAS DE FAMILIA:CARGAS DE FAMILIA:CARGAS DE FAMILIA:CARGAS DE FAMILIA: En general comprende al cnyuge, descendientes, ascendientes y otros que deben cumplir con los siguientes requisitos:

    Deben ser residentes en el pas. Deben estar a cargo del contribuyente-empleado. No tener en el ao ingresos superiores a $ 12960, cualquiera sea su origen.

    El cmputo se realiza por perodos mensuales, es decir, se considera todo el mes en que ocurre o cesan las causas que determinan su cmputo: nacimiento, matrimonio, defuncin, etc. Ver en detalle Ver en detalle Ver en detalle Ver en detalle esta esta esta esta deduccin en el Instructivo F. 572.deduccin en el Instructivo F. 572.deduccin en el Instructivo F. 572.deduccin en el Instructivo F. 572.

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    - 5 - GANANCIA NO IMPONIBLE: actualmente el tope ANUAL es de $ 12960.

    DEDUCCIN ESPECIAL: actualmente, el monto tcnico asciende a $ 62208.

    9.9.9.9. DETERMINACIN DEL IMPUESTODETERMINACIN DEL IMPUESTODETERMINACIN DEL IMPUESTODETERMINACIN DEL IMPUESTO

    Sobre la ganancia neta sujeta a impuesto acumulada se aplicar la escala (vigente desde el Perodo Fiscal 2000, Art. 90 Ley de Impuesto a Las Ganancias) que se detalla a continuacin, el resultado de la misma es el impuesto a retener.

    Ganancia Neta Imponible Acumulada

    Pagarn

    Ms de $ A $ Monto Fijo Ms el % Sobre el excedente de $

    0,00 10.000,00 - 9% 0

    10.000,00 20.000,00 900,00 14% 10000

    20.000,00 30.000,00 2.300,00 19% 20000

    30.000,00 60.000,00 4.200,00 23% 30000

    60.000,00 90.000,00 11.100,00 27% 60000

    90.000,00 120.000,00 19.200,00 31% 90000

    120.000,00 en adelante 28.500,00 35% 120000

    10.10.10.10. FORMULARIO AFIP FORMULARIO AFIP FORMULARIO AFIP FORMULARIO AFIP NNNN 649 649 649 649----DECALRACIN JURADA ANUAL DE IMPUESTOS A LAS DECALRACIN JURADA ANUAL DE IMPUESTOS A LAS DECALRACIN JURADA ANUAL DE IMPUESTOS A LAS DECALRACIN JURADA ANUAL DE IMPUESTOS A LAS

    GANANCIASGANANCIASGANANCIASGANANCIAS El formulario F.649 es una declaracin jurada que confecciona el empleador para informar al Fisco el total de las remuneraciones, deducciones y retenciones efectuadas en el ao calendarioao calendarioao calendarioao calendario, o hasta la fecha de cese por baja o retiro. Dicho formulario se confecciona individualmente por cada empleado. Corresponde entregarle una copia al empleado cuando: * Se trate de la liquidacin anual por la que no se realizaron la totalidad de las retenciones. Dentro de los 5 das hbiles de presentada la informacin (nota ms F.649) al Fisco; * Se trate de liquidacin final por cese o retiro. Dentro de los 5 das hbiles de realizada la liquidacin; * Lo SOLICITESOLICITESOLICITESOLICITE el empleado. En caso de verificarse diferencias entre el importe determinado en la liquidacin anual y el monto efectivamente retenido, el empleador deber ajustar reteniendo o, en su caso, reintegrando, el importe necesario. El momento de poner en prctica dicho ajuste ser cuando se efecte el prximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el ltimo da hbil del mes de marzo. Cuando haya existido imposibilidad de retener el total del impuesto, se deber confeccionar obligatoriamente el formulario F.649 y presentarlo ante la AFIP DGI. Los empleados a los que el empleador no les practic la totalidad de las retenciones del impuesto se encuentran obligados a inscribirse, declarar y pagar su propia declaracin.

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    - 6 -

    Instructivo Formulario F -572 Deducciones Admitidas Impuesto a

    las Ganancias ENCABEZAMIENTO ENCABEZAMIENTO ENCABEZAMIENTO ENCABEZAMIENTO ---- Datos personales del Empleado: Se deber completar:

    Nmero de CUIT/CUIL Tipo y Nmero de Documento Apellido y Nombres completos Domicilio completo Marcar si es DDJJ Original Rectificativa

    IMPORTANTE:IMPORTANTE:IMPORTANTE:IMPORTANTE: Slo se considera Original la primera DDJJ que se presente, las siguientes son siempre Rectificativas y en stas debern completarse nicamente los rubros que se pretende modificar o agregar.

    A A A A INFORMACIN PARA LA ENTIDAD DESIGNADA PARA ACTUAR COMO AGENTE DE INFORMACIN PARA LA ENTIDAD DESIGNADA PARA ACTUAR COMO AGENTE DE INFORMACIN PARA LA ENTIDAD DESIGNADA PARA ACTUAR COMO AGENTE DE INFORMACIN PARA LA ENTIDAD DESIGNADA PARA ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIN. RETENCIN. RETENCIN. RETENCIN. Rubro 1 Rubro 1 Rubro 1 Rubro 1 ---- Detalle de las CARGASDetalle de las CARGASDetalle de las CARGASDetalle de las CARGAS DE FAMILIA DE FAMILIA DE FAMILIA DE FAMILIA se consideran carga de Familia aquellas personas que estn declarados por el contribuyente como a cargo.- Requisitos para su cmputo:

    Deben ser residentes en el pas por un perodo no inferior a 6 meses.- Estar efectivamente a cargo del contribuyente.- No haber obtenido en el ao que se declara ingresos netos superiores al mnimo vigente No Imponible,

    actualmente $12.960.-

    Inc. a) COMPUTABLES AL INICIO DE LA RELACIN LABORALInc. a) COMPUTABLES AL INICIO DE LA RELACIN LABORALInc. a) COMPUTABLES AL INICIO DE LA RELACIN LABORALInc. a) COMPUTABLES AL INICIO DE LA RELACIN LABORAL ----Los familiares que cumpliendo los requisitos precedentes se pueden incluir, son los siguientes:

    CnyugeCnyugeCnyugeCnyuge (NO incluye el concubinatoNO incluye el concubinatoNO incluye el concubinatoNO incluye el concubinato). Desde la fecha del vnculo legtimo establecido por medio del

    matrimonio.- Hijos, hijastros, menores Hijos, hijastros, menores Hijos, hijastros, menores Hijos, hijastros, menores de 24 aos de edad 24 aos de edad 24 aos de edad 24 aos de edad o incapacitados para el trabajoincapacitados para el trabajoincapacitados para el trabajoincapacitados para el trabajo, sin lmite de edad. A

    partir de la fecha de nacimiento o fecha desde la cual esta a cargo del empleado.- Ascendientes en lnea recta (padres, padrastros, abuelos, bisabuelospadres, padrastros, abuelos, bisabuelospadres, padrastros, abuelos, bisabuelospadres, padrastros, abuelos, bisabuelos).- Descendientes en lnea recta (nietos, bisnietos, menoresnietos, bisnietos, menoresnietos, bisnietos, menoresnietos, bisnietos, menores de 24 aos o incapacitados para el trabajo24 aos o incapacitados para el trabajo24 aos o incapacitados para el trabajo24 aos o incapacitados para el trabajo, sin

    lmite de edad).- Hermanos menores de 24 aosHermanos menores de 24 aosHermanos menores de 24 aosHermanos menores de 24 aos o incapacitados para el trabajo,incapacitados para el trabajo,incapacitados para el trabajo,incapacitados para el trabajo, sin lmite de edad.- SuegrosSuegrosSuegrosSuegros.- YernoYernoYernoYerno o nuera menor de 24 aosnuera menor de 24 aosnuera menor de 24 aosnuera menor de 24 aos o incapacitados para el trabajoincapacitados para el trabajoincapacitados para el trabajoincapacitados para el trabajo, sin lmite de edad.-

    IMPORTANTEIMPORTANTEIMPORTANTEIMPORTANTE:::: Cualquier modificacin durante el curso del ao que se produzca en la Carga de Familia, debe incluirse en este apartado y por lo tanto, presentarse en otro F-572 RECTIFICATIVO.

    Los datos solicitados para el cmputo de las cargas de Familia son los siguientes: Nombre y Apellido.Nombre y Apellido.Nombre y Apellido.Nombre y Apellido.----

    Fecha desde que lFecha desde que lFecha desde que lFecha desde que la persona esta a cargo del empleado.a persona esta a cargo del empleado.a persona esta a cargo del empleado.a persona esta a cargo del empleado.----

    Tipo y Nmero de Documento de Identidad.Tipo y Nmero de Documento de Identidad.Tipo y Nmero de Documento de Identidad.Tipo y Nmero de Documento de Identidad.----

    Parentesco.Parentesco.Parentesco.Parentesco.----

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    IMPORTANTE:IMPORTANTE:IMPORTANTE:IMPORTANTE: Estas deducciones sloslosloslo las puede efectuar el pariente ms cercano que tenga ganancias imponibles. No obstante, respecto a los hijoshijoshijoshijos del empleado podrn ser deducidos por ambos cnyuges si estos debieran abonar Impuesto a las ganancias.-

    Inc. b)Inc. b)Inc. b)Inc. b) ---- ALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS EN EL AO EN CURSOALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS EN EL AO EN CURSOALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS EN EL AO EN CURSOALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS EN EL AO EN CURSO:::: En este inciso se debern completar solo las Nuevas cargas de familia (mes de Alta) y las bajas de las mismas (mes de Baja) si las hubiere, respetando las condiciones estipuladas en el punto anterior, como as tambin los datos requeridos de las mismas.-

    IMPORTANTEIMPORTANTEIMPORTANTEIMPORTANTE: A efectos de considerar las deducciones por Cargas de Familia para el clculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias, es imprescindible la presentacin de la DDJJ F572. Esta presentacin es independienteindependienteindependienteindependiente de la declaracin que realice el empleado a efectos de percibir las Asignaciones Familiares por Cnyuge e Hijos.

    Rubro 2 Rubro 2 Rubro 2 Rubro 2 ---- IMPORTE DE LAS GANAIMPORTE DE LAS GANAIMPORTE DE LAS GANAIMPORTE DE LAS GANANCIAS LIQUIDADAS EN EL PERODO FISCAL POR OTROS NCIAS LIQUIDADAS EN EL PERODO FISCAL POR OTROS NCIAS LIQUIDADAS EN EL PERODO FISCAL POR OTROS NCIAS LIQUIDADAS EN EL PERODO FISCAL POR OTROS EMPLEADORES O ENTIDADESEMPLEADORES O ENTIDADESEMPLEADORES O ENTIDADESEMPLEADORES O ENTIDADES

    Se completa en el caso de que el empleado perciba otros ingresos por otro u otros empleadores, abonados por una persona o institucin privada o pblica (Por ejemplo, otro sueldo en relacin de dependencia, jubilacin, pensin).

    N de CUITN de CUITN de CUITN de CUIT: del otro empleador.

    Importe de DeduccionesImporte de DeduccionesImporte de DeduccionesImporte de Deducciones: Jubilacin, Ley 19032, Obra Social.

    Retenciones PracticadasRetenciones PracticadasRetenciones PracticadasRetenciones Practicadas: se completar SLO cuando se retenga por Impuesto a las Ganancias.

    Importes de la Ganancia BrImportes de la Ganancia BrImportes de la Ganancia BrImportes de la Ganancia Brutautautauta: sueldo mensual total BRUTO menos la Asignacin Familiar.

    IMPORTANTE:::: En forma desagregada se deber adjuntar COPIACOPIACOPIACOPIA del recibo de sueldo de cada mes mediante un F. 572 rectificativo.

    Rubro 3 Rubro 3 Rubro 3 Rubro 3 ---- DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONESDEDUCCIONES Y DESGRAVACIONESDEDUCCIONES Y DESGRAVACIONESDEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES (MONTOS EROGADOS EN EL AO (MONTOS EROGADOS EN EL AO (MONTOS EROGADOS EN EL AO (MONTOS EROGADOS EN EL AO EN CURSO)EN CURSO)EN CURSO)EN CURSO)

    Inc. a)Inc. a)Inc. a)Inc. a) Cuotas mdicoCuotas mdicoCuotas mdicoCuotas mdico----asistencialesasistencialesasistencialesasistenciales

    Cuotas o abonos a instituciones que presten coberturas mdico asistencial, el monto a declarar es aquel que el agente paga efectivamente tanto por l como por el resto de los familiares a cargo consignados en el rubro 1 Inc. a) y b); tienen la obligacin de conservar las facturas que respalden estos montos pagados a las empresas de medicina prepaga, centros asistenciales privados, servicios de emergencias, hospitales u otras Instituciones de salud que brindan cobertura medico asistencial. No deben adjuntarNo deben adjuntarNo deben adjuntarNo deben adjuntar ningn tipo de constancias o fotocopias al F 572. Dicho importe NO puede exceder el 5% de la ganancia neta acumulada al mes que se liquida.

    Se debe consignar en el F-572 los siguientes datos:

    DenominDenominDenominDenominacin y domicilio de la entidadacin y domicilio de la entidadacin y domicilio de la entidadacin y domicilio de la entidad

    N de CUITN de CUITN de CUITN de CUIT

    Importe total que se abonaImporte total que se abonaImporte total que se abonaImporte total que se abona

    Inc. b)Inc. b)Inc. b)Inc. b) Primas de seguro para el caso de muertePrimas de seguro para el caso de muertePrimas de seguro para el caso de muertePrimas de seguro para el caso de muerte

    En los seguros de vida SOLO se podr deducir la parte que cubre el riesgo de vida del que el empleado y/o sus familiares a cargo sean asegurados, hasta el tope anual de $996,23. Incluye

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    - 8 - aquellos abonados por contrato directo de este tipo de seguros, como aquellos que se encuentran incluidos dentro de cuotas o similares (Tarjetas de Crdito, Cuotas de Prestamos Hipotecarios, etc.)

    Se debe consignar en el F-572 los siguientes datos:

    Denominacin y domicilio de la entidad aseguradora.Denominacin y domicilio de la entidad aseguradora.Denominacin y domicilio de la entidad aseguradora.Denominacin y domicilio de la entidad aseguradora.----

    N de CUITN de CUITN de CUITN de CUIT de la entidad de la entidad de la entidad de la entidad....----

    Importe total que se abona.Importe total que se abona.Importe total que se abona.Importe total que se abona.----

    Inc. c)Inc. c)Inc. c)Inc. c) OtrosOtrosOtrosOtros En este inciso podrn informarse los siguientes datos:

    Gastos Gastos Gastos Gastos de Sepelio:de Sepelio:de Sepelio:de Sepelio: comprende los originados por el fallecimiento del contribuyente o los pagados por el declarante a razn de familiares a su cargo, incurridos en el ao en curso. El importe mximo anual a deducir es de $996,23.-

    Los datos a considerar son los siguientes:

    Denominacin y domicilio de la entidad que prest el servicio.Denominacin y domicilio de la entidad que prest el servicio.Denominacin y domicilio de la entidad que prest el servicio.Denominacin y domicilio de la entidad que prest el servicio.----

    N de CUITN de CUITN de CUITN de CUIT de la entidad de la entidad de la entidad de la entidad....----

    Importe total que se abona.Importe total que se abona.Importe total que se abona.Importe total que se abona.----

    Donaciones:Donaciones:Donaciones:Donaciones: El lmite del monto deducible es hasta el 5% de la Ganancia Neta.-

    A fin de que sea procedente la mencionada deduccin, deber cumplimentar los siguientes requisitos:

    1. Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, Provincial o Municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles, comprendidas en los incisos e, f y g del Art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

    2. Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP. La consulta de esta informacin puede realizarse en el siguiente vnculo de la mencionada pgina:http://www.afip.gov.ar/genericos/exentas/exentas_main.asp http://www.afip.gov.ar/genericos/exentas/rg2681

    3. Deben realizarse por depsito bancario a nombre del donatario

    4. Presentar a la AFIP (por Internet con clave fiscal) el archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas, a fin de cumplimentar el rgimen informativo mediante el programa aplicativo Ganancias-Personas Fsicas vigente.-

    El requisito 4, NO es obligatorio en los casos de donaciones peridicas no mayores a $ 1200 o de donaciones eventuales no superiores a $ 600, o cuando el total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un perodo fiscal no supere $2.400. En esos casos se deber conservar el recibo, ticket o cupn que la respectiva institucin extienda habitualmente, que seran aceptados como principio de prueba de estas donaciones).

    Los datos a informar son los siguientes:

    Denominacin y domicilio de la Denominacin y domicilio de la Denominacin y domicilio de la Denominacin y domicilio de la institucininstitucininstitucininstitucin....----

    N de CUITN de CUITN de CUITN de CUIT de la institucin exen de la institucin exen de la institucin exen de la institucin exentatatata....----

    Importe ANUAL que se abona en concepto de donacin.Importe ANUAL que se abona en concepto de donacin.Importe ANUAL que se abona en concepto de donacin.Importe ANUAL que se abona en concepto de donacin.----

    Intereses correspondientes a prstamos hipotecarios:Intereses correspondientes a prstamos hipotecarios:Intereses correspondientes a prstamos hipotecarios:Intereses correspondientes a prstamos hipotecarios: aquellos prstamos que le hubieran sido otorgados a partir del 01/01/2001 inclusive, por la compra o construccin de inmuebles destinados a CASA HABITACIN con un tope ANUAL de $20.000.

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    - 9 -

    Los datos a informar son los siguientes:

    Denominacin y domicilio de la entidad otorgante.Denominacin y domicilio de la entidad otorgante.Denominacin y domicilio de la entidad otorgante.Denominacin y domicilio de la entidad otorgante.----

    N de CUITN de CUITN de CUITN de CUIT de la entidad de la entidad de la entidad de la entidad....----

    Importe ANUAL que se abona en concepto de intereses.Importe ANUAL que se abona en concepto de intereses.Importe ANUAL que se abona en concepto de intereses.Importe ANUAL que se abona en concepto de intereses.----

    Se recomienda concurrir al Banco y solicitar el detalle de la composicin de las cuotas abonadas en el ao a informar para calcular el inters incluido en ellas.-

    Impuestos sobre dbitos y crditos en cuentas corrientesImpuestos sobre dbitos y crditos en cuentas corrientesImpuestos sobre dbitos y crditos en cuentas corrientesImpuestos sobre dbitos y crditos en cuentas corrientes ((((DDDDeduccineduccineduccineduccin ANUALANUALANUALANUAL). No abonarn este gravamen las acreditaciones de haberes, jubilaciones y pensiones ni las extracciones que se realicen a su respeto. Se imputa como pago a cuenta contra el impuesto a las ganancias, el que proviene exclusivamente de las acreditaciones bancarias. Ley 25413- Dto. 380/200.

    Los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6 /oo ----Cuentas CorrientesCuentas CorrientesCuentas CorrientesCuentas Corrientes----, podrn computar como crdito de impuestos, el 34%34%34%34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepcin en concepto de este impuesto, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.

    Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 /oo Caja de AhorrosCaja de AhorrosCaja de AhorrosCaja de Ahorros----, podrn computar como crdito de impuestos, el 17%17%17%17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepcin en concepto de este impuesto.

    El importe del Crdito de Impuesto a computar, ser informado al Agente de Retencin, mediante una nota en carcter de declaracin juradanota en carcter de declaracin juradanota en carcter de declaracin juradanota en carcter de declaracin jurada que deber contener la frmula del artculo 28 in fine del decreto N1397/79 y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la RG N 1261, es decir, nota donde el declarante afirme haberla confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresin de la verdad.-

    Los datos a informar son los siguientes:

    Denominacin y domicilio deDenominacin y domicilio deDenominacin y domicilio deDenominacin y domicilio de la entidad Bancaria. la entidad Bancaria. la entidad Bancaria. la entidad Bancaria.----

    N de CUIT de la misma.N de CUIT de la misma.N de CUIT de la misma.N de CUIT de la misma.----

    Monto TOTAL en concepto de Monto TOTAL en concepto de Monto TOTAL en concepto de Monto TOTAL en concepto de Impuesto a los Dbitos y Crditos bancarios abonados Impuesto a los Dbitos y Crditos bancarios abonados Impuesto a los Dbitos y Crditos bancarios abonados Impuesto a los Dbitos y Crditos bancarios abonados en en en en elelelel trascurso del trascurso del trascurso del trascurso del ao. ao. ao. ao.----

    HonoraHonoraHonoraHonorarios por servicios de asistencia sanitaririos por servicios de asistencia sanitaririos por servicios de asistencia sanitaririos por servicios de asistencia sanitaria, mdica y paramdicaa, mdica y paramdicaa, mdica y paramdicaa, mdica y paramdica,,,, (D (D (D (Deduccineduccineduccineduccin ANUALANUALANUALANUAL)

    Se refiere a los honorarios mdicos NONONONO cubiertos por la/s Obra/s Social/es del agente. NO NO NO NO

    INCLUYEN LOS GASTOS POR MEDICAMENTOS.INCLUYEN LOS GASTOS POR MEDICAMENTOS.INCLUYEN LOS GASTOS POR MEDICAMENTOS.INCLUYEN LOS GASTOS POR MEDICAMENTOS.----

    Son los honorarios abonados efectivamente, por:

    Hospitalizacin en clnicas, sanatorios y establecimientos similares.

    Prestaciones accesorias de la hospitalizacin.

    Servicios prestados por los mdicos en todas sus especialidades.

    Servicios prestados por bioqumicos, odontlogos, kinesilogos, fonoaudilogos, etc

    Servicios que presten los tcnicos auxiliares de la medicina.

    Todos los dems servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos

    y enfermos en ambulancias o vehculos especiales.

    Requisitos para su cmputoRequisitos para su cmputoRequisitos para su cmputoRequisitos para su cmputo

    Debidamente facturados por el profesional correspondiente.- Dichos importes No deben encontrarse beneficiados por el sistema de reintegros

    incluido en planes de cobertura mdica a los cuales se encuentra adherido el empleado o las personas a su cargo.

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    - 10 - Del total abonado por estos conceptos slo se puede deducir hasta un 40% sobre el total facturado en el ao y en la medida que no supere el 5% de la ganancia neta.

    Los datos a informar son los siguientes:

    Denominacin y domicilio deDenominacin y domicilio deDenominacin y domicilio deDenominacin y domicilio de los prestadores de los servicios o de la entidad prestadora los prestadores de los servicios o de la entidad prestadora los prestadores de los servicios o de la entidad prestadora los prestadores de los servicios o de la entidad prestadora....----

    NNNN de CUIT de la misma. de CUIT de la misma. de CUIT de la misma. de CUIT de la misma.----

    Monto TOTAL en concepto de Honorarios abonados en el ao.Monto TOTAL en concepto de Honorarios abonados en el ao.Monto TOTAL en concepto de Honorarios abonados en el ao.Monto TOTAL en concepto de Honorarios abonados en el ao.----

    Contraprestacin por servicios prestados por trabajadores domsticos Contraprestacin por servicios prestados por trabajadores domsticos Contraprestacin por servicios prestados por trabajadores domsticos Contraprestacin por servicios prestados por trabajadores domsticos ---- aportes y contribuciones aportes y contribuciones aportes y contribuciones aportes y contribuciones al Rgimen Especial de Seguridad Socialal Rgimen Especial de Seguridad Socialal Rgimen Especial de Seguridad Socialal Rgimen Especial de Seguridad Social (Deduccin Mensual o Anual(Deduccin Mensual o Anual(Deduccin Mensual o Anual(Deduccin Mensual o Anual)))) Para que resulte procedente su deduccin se deber tener y conservar a disposicin de la AFIP:

    Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio domstico,

    de los aportes y contribuciones obligatorios al Rgimen Especial Seguridad Social Empleados Domsticos.-

    El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio domstico como contraprestacin por el servicio prestado (Formularios F-102 nuevo modelo).-

    El monto mximo ANUAL de la deduccin es de $12.960, incluyendo los pagos efectuados por aportes al personal domstico y la remuneracin correspondiente.-

    Los datos a informar en el F. 572 con la leyenda Deduccin Anual Ley N 26.063, Art.16,

    son los siguientes:

    Nombre y domicilio de la Empleada Domstica.Nombre y domicilio de la Empleada Domstica.Nombre y domicilio de la Empleada Domstica.Nombre y domicilio de la Empleada Domstica.----

    N deN deN deN de CUIL de la misma. CUIL de la misma. CUIL de la misma. CUIL de la misma.----

    Monto en concepto de contraprestacin por el servicio prestado y las contribuciones Monto en concepto de contraprestacin por el servicio prestado y las contribuciones Monto en concepto de contraprestacin por el servicio prestado y las contribuciones Monto en concepto de contraprestacin por el servicio prestado y las contribuciones patronales abonadas.patronales abonadas.patronales abonadas.patronales abonadas.----

    Otras deducciones posibles:Otras deducciones posibles:Otras deducciones posibles:Otras deducciones posibles:

    Aportes Jubilatorios a las Cajas ProfesionalesAportes Jubilatorios a las Cajas ProfesionalesAportes Jubilatorios a las Cajas ProfesionalesAportes Jubilatorios a las Cajas Profesionales y y y y todos todos todos todos aquellos comprendidos en el aquellos comprendidos en el aquellos comprendidos en el aquellos comprendidos en el Sistema Sistema Sistema Sistema IntegIntegIntegIntegradoradoradorado Previsional Argentino Previsional Argentino Previsional Argentino Previsional Argentino....----

    Importes por descuentos obligaImportes por descuentos obligaImportes por descuentos obligaImportes por descuentos obligatorios, por ejemplo Matrculas torios, por ejemplo Matrculas torios, por ejemplo Matrculas torios, por ejemplo Matrculas abonadas a Colegios abonadas a Colegios abonadas a Colegios abonadas a Colegios de Profesionalesde Profesionalesde Profesionalesde Profesionales, siempre que el empleado realice tareas en el ejercicio de su profesin, siempre que el empleado realice tareas en el ejercicio de su profesin, siempre que el empleado realice tareas en el ejercicio de su profesin, siempre que el empleado realice tareas en el ejercicio de su profesin en la Institucinen la Institucinen la Institucinen la Institucin....----

    B B B B INFORMACIN PARA LA PERSONA O INFORMACIN PARA LA PERSONA O INFORMACIN PARA LA PERSONA O INFORMACIN PARA LA PERSONA O ENTIDAD QUE PAGUE OTRAS REMUNERACIONES ENTIDAD QUE PAGUE OTRAS REMUNERACIONES ENTIDAD QUE PAGUE OTRAS REMUNERACIONES ENTIDAD QUE PAGUE OTRAS REMUNERACIONES. En este apartado se indicar cual es el empleador que se designe como Agente de Retencin del Impuesto, que es aquel que PAGUE MAYOR REMUNERACIN.PAGUE MAYOR REMUNERACIN.PAGUE MAYOR REMUNERACIN.PAGUE MAYOR REMUNERACIN.---- Los datos a informar son los siguientes:

    Apellido y Nombre o DenoApellido y Nombre o DenoApellido y Nombre o DenoApellido y Nombre o Denominacin.minacin.minacin.minacin.----

    N de CUIT.- IMPORTANTEIMPORTANTEIMPORTANTEIMPORTANTE Cualquier modificacin o informacin complementaria de los datos consignados en el Formulario F-572 deber ser informado al agente de retencin dentro de los 10 das hbiles de producidas las mismasdentro de los 10 das hbiles de producidas las mismasdentro de los 10 das hbiles de producidas las mismasdentro de los 10 das hbiles de producidas las mismas.- El Formulario FEl Formulario FEl Formulario FEl Formulario F----575757572 tiene el carcter de 2 tiene el carcter de 2 tiene el carcter de 2 tiene el carcter de DECLARACIN JURADA, y para tener validez como tal, DEBE , y para tener validez como tal, DEBE , y para tener validez como tal, DEBE , y para tener validez como tal, DEBE ESTAR FIRMADO POR EL AGENTE, ESTAR FIRMADO POR EL AGENTE, ESTAR FIRMADO POR EL AGENTE, ESTAR FIRMADO POR EL AGENTE, como as tambin RESULTA OBLIGATORIA para el declarante, la para el declarante, la para el declarante, la para el declarante, la conservacin de toda la documentacin respaldatoria.conservacin de toda la documentacin respaldatoria.conservacin de toda la documentacin respaldatoria.conservacin de toda la documentacin respaldatoria.----

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    ANEXO FORMULARIO AFIP N 572ANEXO FORMULARIO AFIP N 572ANEXO FORMULARIO AFIP N 572ANEXO FORMULARIO AFIP N 572

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    - 12 -

    ANEXO FORMULARIO AFIP N 572ANEXO FORMULARIO AFIP N 572ANEXO FORMULARIO AFIP N 572ANEXO FORMULARIO AFIP N 572 EJEMPLO DE CMO SE INFORMAN LAS MODIFICACIONESEJEMPLO DE CMO SE INFORMAN LAS MODIFICACIONESEJEMPLO DE CMO SE INFORMAN LAS MODIFICACIONESEJEMPLO DE CMO SE INFORMAN LAS MODIFICACIONES

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    - 13 -

    ANEXO FORMULARIO AFIP N 102/B ANEXO FORMULARIO AFIP N 102/B ANEXO FORMULARIO AFIP N 102/B ANEXO FORMULARIO AFIP N 102/B PARA SERVICIO DOMSTICOPARA SERVICIO DOMSTICOPARA SERVICIO DOMSTICOPARA SERVICIO DOMSTICO

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    - 14 -

    ANEXOANEXOANEXOANEXO

    Nota modelo DNota modelo DNota modelo DNota modelo Declaracin Impuesto sobre Dbitos y Crditos eclaracin Impuesto sobre Dbitos y Crditos eclaracin Impuesto sobre Dbitos y Crditos eclaracin Impuesto sobre Dbitos y Crditos

    Lugar y Fecha

    Por la presente declaro que el importe total del Impuesto sobre Dbitos y Crditos en funcin

    de mis cuentas bancarias durante el ao 2.011, asciende a la suma de .

    ($..........) en las entidades bancarias que a continuacin se detallan con los respectivos importes a considerar:

    -

    -

    -

    Afirmo que los datos consignados en esta nota son correctos y completos y que he

    confeccionado esta declaracin jurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresin

    de la verdad conforme lo dispuesto por el Artculo 28 del Decreto N 1.397/79 texto sustituido por el

    Artculo 1 de su similar N 658/02.-

    Firma:

    Aclaracin:

    N CUIL: