impuesto

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El impuesto Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas. El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato. Sujetos del impuesto El primer elemento que interviene en una relación tributaria es el sujeto. El sujeto es de dos clases, un sujeto activo y uno pasivo. Dentro de la organización del Estado Mexicano, los sujetos activos son: la Federación, las Entidades locales y los Municipios. Son sujetos activos porque tiene el derecho de exigir el pago de tributos; pero no tienen todos la misma amplitud; la Federación y las Entidades, salvo aquellas limitaciones constitucionales que analizaremos en su oportunidad, pueden establecer los impuestos que consideren necesarios para cubrir sus presupuestos; en cambio, el Municipio sólo tiene la facultad de recaudarlos. Teniendo en cuenta la diferencia explicada podemos decir que la Federación y las Entidades locales tienen soberanía tributaria plena. Los Municipios tienen soberanía tributaria subordinada. Sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto Impuesto al Valor Agregado. El impuesto sobre el valor agregado, forma parte del grupo de impuestos a las ventas, afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto sobre el valor agregado grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor. El Estado considera que independientemente de las ganancias que el particular pueda obtener con su actividad, existe el beneficio que el particular deriva de la acción del Estado, encaminada a la prestación de servicios públicos y por la cual debe pagar con el objeto de sostener los gastos que esos servicios públicos demandan. Esto significa que por la acción del Estado, el particular deriva dos clases de beneficios: uno que está representado por el uso que puede hacer de los servicios que el Estado proporciona y el otro por la ganancia que puede derivar de la actividad que desarrolla dentro del mundo jurídico en que se mueve, dentro de los límites y bajo la protección del Estado. El Impuesto al Valor Agregado abroga o sustituye, entre otros, al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, cuya principal deficiencia radicaba en que se causaba en "cascada", es decir, que debía pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización, lo que determinaba en todas ellas un aumento de los costos y los precios, aumento cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectaban a los consumidores finales. El IVA eliminó los resultados nocivos del impuesto federal de ingresos mercantiles, pues destruye el efecto acumulativo en cascada y la influencia que la misma ejerce en los niveles generales de precios. EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de la imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista va incorporando al artículo en cada etapa de

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Impuesto

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ElimpuestoLosimpuestossonprestaciones, hoy por lo regular endinero, alEstadoy dems entidades de derecho pblico, que las mismas reclaman, en virtud de supodercoactivo, en forma y cuanta determinadas unilateralmente y sin contraprestacin especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.Elimpuestoes una prestacin tributaria obligatoria, cuyopresupuestode hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir losgastospblicos.El impuesto es la prestacin de dinero o en especie que estableceel Estadoconforme a laley, concarcterobligatorio, a cargo de personas fsicas y morales para cubrir el gasto pblico y sin que haya para ellas contraprestacin o beneficio especial, directo e inmediato.Sujetos del impuestoEl primer elemento que interviene en una relacin tributaria es el sujeto. El sujeto es de dos clases, un sujeto activo y uno pasivo.Dentro de laorganizacindel Estado Mexicano, los sujetosactivosson: la Federacin, las Entidades locales y los Municipios.Son sujetos activos porque tiene el derecho de exigir el pago detributos; pero no tienen todos la misma amplitud; la Federacin y las Entidades, salvo aquellas limitaciones constitucionales que analizaremos en su oportunidad, pueden establecer los impuestos que consideren necesarios para cubrir suspresupuestos; encambio, el Municipio slo tiene la facultad de recaudarlos.Teniendo en cuenta la diferencia explicada podemos decir que la Federacin y las Entidades locales tienensoberanatributaria plena. Los Municipios tienen soberana tributaria subordinada.Sujeto pasivo es lapersonaque legalmente tiene la obligacin de pagar el impuestoImpuesto alValorAgregado.El impuesto sobre el valor agregado, forma parte delgrupode impuestos a lasventas, afecta alconsumidora travs de industriales y comerciantes. Porque el impuesto sobre el valor agregado grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor.El Estado considera que independientemente de las ganancias que el particular pueda obtener con su actividad, existe el beneficio que el particular deriva de laaccindel Estado, encaminada a la prestacin deserviciospblicos y por la cual debe pagar con el objeto de sostener los gastos que esos servicios pblicos demandan.Esto significa que por la accin del Estado, el particular deriva dos clases de beneficios: uno que est representado por el uso que puede hacer de los servicios que el Estado proporciona y el otro por la ganancia que puede derivar de la actividad que desarrolla dentro del mundo jurdico en que se mueve, dentro de loslmitesy bajo la proteccin del Estado.El Impuesto al Valor Agregado abroga o sustituye, entre otros, al impuesto federal sobreingresosmercantiles, cuya principal deficiencia radicaba en que se causaba en "cascada", es decir, que deba pagarse en cada una de las etapas deproduccinycomercializacin, lo que determinaba en todas ellas un aumento de loscostosy losprecios, aumento cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectaban a los consumidores finales.ElIVAelimin los resultados nocivos del impuesto federal de ingresos mercantiles, pues destruye el efecto acumulativo en cascada y la influencia que la misma ejerce en los niveles generales de precios.EL IVA no grava ni pretende gravar lautilidadde lasempresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de cadaproductoa travs de la imposicin sobre los distintosvaloresparciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista va incorporando al artculo en cada etapa de lanegociacinde las mercaderas, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, son productores de riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con este tipo de impuesto.El IVA, no obstante que tambin se paga en cada una de las etapas de produccin, no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a susclientes, recupera el que a l le hubieran repercutido susproveedores, y slo entrega al Estado la diferencia; de esta forma, elsistemano permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en elcostode losbienesy servicios, y al llegar stos al consumidor final no llevan oculta en elprecioninguna cargafiscal.El IVA enMxico, es un impuesto indirecto, es decir lo paga una persona que tiene no slo el derecho sino la obligacin de trasladarlo, para que al final lo pague el consumidor. Es de tipo real porque el hecho imponible no tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos, sino slo lanaturalezade lasoperacioneseconmicas.2. Sujetos del impuestoEntendemos por tales a aquellas personas fsicas y morales legalmente obligadas a pago de dicho impuesto.De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Art. 1, estn obligados al pago deimpuesto al valor agregadolas personas fsicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:*Enajenacinde bienes.* Prestacin de servicios independientes.* Otorgar el uso o goce temporal de bienes.* Importen bienes o servicios.EnajenacinSe entiende por enajenacin toda transmisin de lapropiedadde bienes, con excepcin de la que se realice por causa demuerteo porfusindesociedades.La donacin se considera como enajenacin gravada, cuando la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.Laventaen la que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida desde que se celebre elcontrato, an cuando la transferencia opere con posterioridad, o no llegue a efectuarse.Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.La aportacin a unasociedado asociacin.La que se realiza mediante elarrendamientofinancieroExencionesNo se paga impuesto en la enajenacin de los siguientes bienes* El suelo* Construcciones adheridas alsuelo, destinadas o utilizadas para casa habitacin. Cuando slo una parte del inmueble se utilicen a casa habitacin, no se pagar el impuesto por dicha parte. Loshotelesno quedan comprendidos en esta fraccin.*Libros, peridicos y revistas, as como el derecho para explotar una obra, que realice su autor.* Bienes muebles usados, a excepcin de los enajenados por empresas.* Billetes y dems comprobantes que permitan participar en loteras, rifas, sorteos ojuegoscon apuestas y concursos, as como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.* Moneda nacional y extranjera, as como las piezas deoroo de plata que hubieran tenido tal carcter y las piezas denominadas "onza troy".* Lingotes de oro con un contenido mnimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenacin se efecte en ventas al menudeo con el pblico en general.Se considera realizada la enajenacin en cualquiera de los siguientes supuestos:* Desde el momento que se enve o entregue el bien al comprador.* Desde que se pague parcial o totalmente el precio del bien.* Desde el momento que se expide el documento que ampare la enajenacin.Prestacin de Servicios Independientes.Son considerados servicios independientes:* La prestacin deobligacionesde hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le d origen y el nombre o clasificacin que a dicho acto le den otrasleyes.* Eltransportede bienes o personas.* Elseguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.* El mandato, la comisin, la mediacin, la agencia, la representacin, la corredura, la consignacin y ladistribucin.* La asistencia tcnica y la transferencia detecnologa.* Toda otra obligacin de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta ley como enajenacin o uso o goce temporal de bienes.ExencionesNo se paga el impuesto por la prestacin de los siguientes servicios:* Los prestados directamente por la Federacin, DF., Estados y Municipios que no correspondan a susfuncionesde derecho pblico.* Los prestados porinstitucionespblicas deseguridadsocial.* Comisiones y contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento decrditoshipotecarios.* Las comisiones que cobren las Afores por laadministracinde susrecursos.* Los servicios gratuitos.* Los servicios deenseanza.* El transporte pblico terrestre de personas, excepto ferrocarril.* El transporte martimo internacional de bienes prestado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pas.* Los de maquila de harina o masa, demazo trigo.* Los de pasteurizacin deleche.* El aseguramiento contrariesgosagropecuarios y lossegurosde vida, ya sea que cubran elriesgode muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, as como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.* Operaciones financierasderivadas.* Servicios proporcionados a sus miembros, partidos polticos, asociaciones, coaliciones,sindicatos, cmaras decomercio, asociaciones patronales y colegios de profesionales.* Los de espectculos pblicos por el boleto de entrada. No se considera espectculo pblico los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.3. Uso o goce temporal de bienes.Se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurdica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestacin.Exenciones.No se pagar el impuesto en los siguientes casos:* Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitacin. Si un inmueble tuviere varios usos, por la parte proporcional a la casa habitacin s se pagar impuesto.* Fincas para fines agrcolas o ganaderas.* Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.* Libros, peridicos y revistas.Importacin de bienes.La ley consideraimportacinde bienes:* Laintroduccinde bienes extranjeros al pas.* La adquisicin por personas residentes en el pas de bienes tangibles enajenados por personas no residentes en l.* El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en l.* El uso o goce temporal, en territorio nacional de los servicios a que se refiere el tema anterior, cuando se presten por no residentes en el pas. Esta fraccin no es aplicable al transporte internacional.Exenciones.* Aquellas que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carcter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de trnsito o trasbordo.* Las de equipaje y menajes de casa referidas en elcdigoaduanero.* Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federacin, Estados, Municipios de acuerdo a las reglas de carcter general establecidas al efecto por la Secretara de Hacienda yCrditoPblico.Exportacin de bienes o servicios.Las empresas residentes en el pas pagarn el impuesto por enajenacin de bienes o prestacin de servicios cuando unos u otros exporten aplicando la tasa del 0%.* La enajenacin de bienes intangibles realizada por personas residentes en el pas a quien resida en el extranjero.* El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el pas.* El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el pas porconceptode: a) asistencia tcnica, b) operaciones de maquila paraexportacin, c)publicidad, d) comisiones y mediacin, e) seguros y reaseguros, f) operaciones definanciamiento.* La transportacin internacional de bienes prestada por residentes en el pas.* La transportacin area de personas, prestadas por el residente en el pas, por la parte delservicioque no se considera prestada en territorio nacional.El exportador podr elegir entre el acreditamiento o la devolucin de las cantidades pagadas sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de artculos exentos, o cuando las empresas residentes en el pas exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.Obligaciones de los contribuyentesLos contribuyentes tienen obligacin de llevarcontabilidadde sus operaciones, separando aquellas gravadas y exentas y de las que no den lugar al acreditamiento.Expedirdocumentosque comprueben el valor de la contratacin pactada, sealando expresamente y por separado el impuesto al valor agregado que se traslada. Estos documentos debern entregarse al adquiriente dentro de los quince das naturales siguientes a la operacin.A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que tengan varios establecimientos deben presentar una sola declaracin.Dar comprobantes donde se traslade el IVA por separado.Los comisionistas realizarn la separacin de su contabilidad de las de otrosregistros.El IVA se incluir en el precio, cuando se trate con el pblico en general.Se deber conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de pago.Expedir constancias por efecto de retensiones.4.Impuesto Sobre la Renta.Se llama Renta, al producto delcapital, deltrabajoo de la combinacin del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sindeduccinalguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando despus de deducir de los ingresos los gastos necesarios ara la obtencin de la renta, se permite tambin la deduccin de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.Sujetos.Las personas fsicas y morales deben pagar ISR por:* Residentes en Mxico respecto de sus ingresos.* Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el pas, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento o base. Igualmente aquellos cuyos ingresos procedan defuentesdentro de territorio nacional y que no cuenten con un establecimiento permanente y cuando ste existe, que los ingresos no sean atribuibles a ellos.Establecimiento permanente.Se le denomina a cualquier lugar denegociosen el que se desarrollen actividades empresariales (sucursales, agencias, oficinas, talleres, instalaciones, minas, lugar de exploracin, explotacin o extraccin de recursos naturales).Ingresos de un establecimiento empresarial.Son los provenientes de la actividad empresarial desarrollada, los provenientes de honorarios y aquellos que deriven de la prestacin de un serviciopersonalindependiente.Tambin por la enajenacin de mercancas o bienes inmuebles en territorio nacional.PersonalMoralsegn la Ley del ISR.Son consideradas personas morales las sociedades mercantiles, organismos descentralizados con actividad empresarial, instituciones de crdito, sociedades y asociaciones civiles.Las personas morales pagarn por concepto de ISR el resultado de aplicar al 35% al Resultado Fiscal obtenido en el ejercicio (Art. 10 ISR).Resultado Fiscal.* Se obtiene la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la Ley.* A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirn las prdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.Exencin parcial.Se conceder exencin parcial a personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras siempre que sus ingresos en el ejercicio no excedan de 20salariosmnimos generales elevados al ao.Dicha exencin no exceder en su totalidad de 200 veces elsalariomnimo.Adems no pagarn ISR por susproductos:* Ejidos.* Uniones de ejidos.* Empresas sociales.* Asociaciones rurales deinterscolectivo.* Unidad agrcola industrial dela mujercampesina.* Colonias agrcolas y ganaderas.Actividades con reduccin de impuestos:Se conceder reduccin del impuesto en los siguientes casos y porcentajes:* 50% a dedicados aagricultura,ganadera,pescao silvicultura.* 25% si dichos contribuyentes industrializan sus productos.* 25% si realizan actividades comerciales o industriales en las que tengan como mximo al 50% de sus ingresos.* 50% si se dedica a laedicinde libros.Son contribuyentes de este tipo, aquellos cuyos ingresos por sus actividades representes cuando menos al 90% de sus ingresos totales.Ingresos.Las personas morales acumularn la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio, crdito cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.Ganancia inflacionaria.Es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminucin real de sus deudas.Otros ingresos acumulables.Se consideran ingresos acumulables los siguientes:* Ingresos determinados por la SHCP.* Ingresos en especie.- La diferencia entre la parte de lainversinan no deducida, actualizada segn la ley y el valor que conforme al avalo practicado por persona autorizada por la SHCP tenga en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie.* Diferencia entreinventariosen caso de ganaderos.- La diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando elinventariofinal sea el mayor tratndose de contribuyentes dedicados a la ganadera.* Beneficio por mejoras que pasan a poder del arrendador.- Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad en loscontratospor los que se otorg su uso o goce queden a beneficio del propietario.* Ganancia por enajenacin de activos, ttulos, fusin, escisin, etctera.* Pagos por recuperacin de un crdito deducido por incobrable.* Recuperacin por seguros, fianzas. Etctera.* Ingresos por indemnizacin de seguro delhombreclave.- las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnizacin para resarcirlo de la disminucin que en suproductividadhaya causadola muerte, accidente o enfermedad de tcnicos o dirigentes.* Intereses y ganancia inflacionaria.Deducciones.Los contribuyentes podrn efectuar las deducciones siguientes:* Devoluciones, descuentos o bonificaciones.- Aun cuando se efecten en ejercicios posteriores.* Adquisicin de mercancas, as como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes, para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.* Gastos.*Inversiones.* Diferencia de inventarios en el caso de ganaderos.* Crditos incobrables y prdidas por caso fortuito.* Aportaciones a fondos para tecnologa ycapacitacin(Art. 27).* Creacin de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones, etctera.* Intereses y prdida inflacionaria.* Anticipos y rendimientos que paguen lassociedades cooperativasde produccin, as como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.5.Activos fijos, gastos y cargos diferidos.Se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos.Activo fijo.Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realizacin de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso deltiempo. La adquisicin o fabricacin de estos bienes tendr siempre como finalidad la utilizacin de los mismos para eldesarrollode las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.Gastos diferidos.Son los activos intangibles representados por bienes oderechosque permitan reducir costos de operacin, o mejorar lacalidado aceptacin de un producto, por un perodo limitado, inferior a la duracin de la actividad de la persona moral. Tambin se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotacin de bienes deldominiopblico o la prestacin de un servicio pblico concesionado.Cargos diferidos.Son aquellos que renan los requisitos sealados en elprrafoanterior. Excepto los relativos a la explotacin de bienes del dominio pblico o a la prestacin de un servicio pblico concesionado, pero cuyo beneficio sea por un perodo ilimitado que depender de la duracin de la actividad de la persona moral.Obligaciones de la personas morales.* Llevar contabilidad.* Expedir comprobantes por las operaciones realizadas.* Formular estados financieros y levantar inventarios.* Presentar declaracin anual.* Llevarregistrode operaciones con ttulos valor emitidos en serie.* Conservardocumentacincomprobatoria.Personas fsicas.Pagan ISR las personas residentes en Mxico.Las residentes en el extranjero con actividad empresarial o que presten servicios personales independientes en el pas.Exenciones.* Prestaciones distintas del salario y tiempo extra.* Indemnizaciones por riesgos oenfermedades.* Jubilaciones, pensiones y haberes del retiro.* Reembolso de gastos mdicos, dentales, hospitalarios y de funeral.* Prestacin deseguridad socialy previsin social.* Entrega de depsito al Infonavit o institutos de seguridad social.* Cajas y fondos deahorrode los trabajadores.* Cuota delIMSS.* Primas de antigedad, retiro e indemnizaciones (90 veces SMG x cada ao de servicio).* Gratificaciones, primas vacacionales y PTU (15 veces SMG).*Remuneracionespercibidas por extranjeros.* Gastos de representacin y viticos.* Rentas congeladas.* Enajenacin de casa habitacin siempre que se compruebe haber habitado los dos ltimos aos anteriores a la enajenacin.* Actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras (20 veces SMG al ao).* Intereses pagados por instituciones de crdito siempre que sean depsitos de ahorro efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble del SMG elevado al ao.* Intereses recibidos por instituciones de crdito internacionales.* Intereses debonosemitidos por elGobiernoFederal.* Intereses derivados de instituciones de seguros.*Herenciao legado.* Donativos (3 veces SMG anual).* Indemnizaciones por daos.*Alimentos.* Derechos de autor.Ingresos por salario ( Servicio Persona Subordinado).Tabla de retensiones por ingresos .Obligacin de los sujetos.* Proporcionardatospara la inscripcin en el RFC.* Solicitar las constancias de retensin de impuestos.* Presentar declaracin anual.* Comunicar por escrito cuando se labore para dos o ms patrones.Obligacin de los patrones.* Retener el ISR.* Calcular el impuesto anual.* Proporcionar constancias a los trabajadores a ms tardar el 31 de enero.* Solicitar constancias cuando el trabajador labor para otros patrones.* Solicitar al trabajadorinformesi ha trabajado para otro patrn.* Presentar declaracin anual por sueldos pagados.* Solicitar datos a los trabajadores para inscribirlos al RFC.Trabajo enviado por

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