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Importancia del proceso divisorio Inicio » Derecho civil. Por Angela María Zambrano Mutis » (30 / 10 / 2011 ) Varias personas pueden ser dueñas de una misma finca o de una casa; cuando la propiedad de una cosa le pertenece a varias personas a estas se le denomina comuneros, por ejemplo, en la sucesión de el señor Santiago solo hay un bien que es una casa y los herederos de dicha casa son María, Salome y Jaime sus hijos, María, Salome y Jaime son condueños o comuneros de la propiedad de la casa que su papa les dejo de herencia. Teniendo en cuenta el ejemplo anterior en caso de que María ya no quiera compartir la casa con sus condueños puede interponer una demanda divisoria, es decir, un proceso divisorio en virtud del cual se procederá a dividir el bien si es susceptible de división o si no se dispondrá a la venta de dicho bien para que cada quien le corresponda su parte.

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Importancia del proceso divisorioInicio Derecho civil. Por Angela Mara Zambrano Mutis (30 / 10 / 2011 )

Varias personas pueden ser dueas de una misma finca o de una casa; cuando la propiedad de una cosa le pertenece a varias personas a estas se le denomina comuneros, por ejemplo, en la sucesin de el seor Santiago solo hay un bien que es una casa y los herederos de dicha casa son Mara, Salome y Jaime sus hijos, Mara, Salome y Jaime son condueos o comuneros de la propiedad de la casa que su papa les dejo de herencia.Teniendo en cuenta el ejemplo anterior en caso de que Mara ya no quiera compartir la casa con sus condueos puede interponer una demanda divisoria, es decir, un proceso divisorio en virtud del cual se proceder a dividir el bien si es susceptible de divisin o si no se dispondr a la venta de dicho bien para que cada quien le corresponda su parte.El artculo 467 del cdigo de procedimiento civil establece el proceso divisorio de la siguiente manera:Todo comunero puede pedir la divisin material de la cosa comn, o su venta para que se distribuya el producto.La demanda deber dirigirse contra los dems comuneros, y a ella se acompaar la prueba de que demandante y demandado son condueos. Si se trata de bienes sujetos a registro, se presentar tambin certificado del registrador de instrumentos pblicos sobre la situacin jurdica del bien y su tradicin, que comprenda un perodo de veinte aos si fuere posible.Siguiendo con el ejemplo de la casa en la cual Mara inicia un proceso divisorio; si la casa no es susceptible de dividirse en partes iguales para Mara, Salome y Jaime se proceder a la venta de dicho bien inmueble. Cuando uno de los comuneros haya efectuado mejoras y as fuere probado en el proceso, estas le debern ser pagadas.La finalidad del proceso divisorio es que se pueda efectuar la separacin de la propiedad que dos o ms personas tiene en comn de un bien que si bien no es susceptible de dicha divisin el derecho procesal civil establece que entonces se procede a la venta, que surge como la solucin para que dicha propiedad compartida deje de existir.Las expensas que genera la divisin o la venta del bien estn a cargo de los comuneros; si un comunero paga los gastos que le corresponda a otro tendr derecho a que dichos gastos se le reembolsen.

Tramite de la venta del bien comn en un proceso divisorioInicio Derecho civil. (26 / 09 / 2013 )

Hay que establecer como primera medida que los gastos cuando se realiza un proceso divisorio, ya sea para efectuar la divisin del bien o realizar la venta de este, corresponde a todos los comuneros, conforme a su derecho respecto al bien, es decir, que los gastos se asumen en razn a la parte que les corresponde; cuando se determina efectuar la venta del bien en el proceso divisorio es necesario efectuar el remate.De conformidad con lo sealado por el numeral 7 del artculo 471 del cdigo de procedimiento civil vigente hasta la fecha, una vez sea decretada la venta en el proceso divisorio y en firme el avalo se debe proceder al remate, es indispensable que previo a la realizacin del remate se haya efectuado el secuestro del bien, el cdigo general del proceso por su parte seala que en el auto que se ordene la venta se debe ordenar el secuestro del bien y una vez secuestrado se proceder de igual forma a realizar el remate.En ambos cdigos la base de la postura en el remate ser en un principio del cien por ciento del avalo, y si este fracasa por falta de postores se deber repetir cuantas veces sea necesario hasta efectuar la venta, pero en los prximos remates la base de la postura disminuir al setenta por ciento del avalo.Hay que tener en cuenta que cuando se opta por la venta del bien en el proceso divisorio, los comuneros demandados tienen opcin de compra, este derecho podr ejercerse dentro de los tres das siguientes a aquel en que quede en firme el avalo de acuerdo a lo sealado en el C.P.C., por su parte el cdigo general del proceso en su artculo 414 seala que dicho derecho podr ser ejercitado dentro de los tres das siguientes a la ejecutoria del auto que ordene la venta.Si se ejerce el derecho de opcin de compra por parte de los comuneros demandados, se evita la realizacin del remate del bien; ya que si se ejerce dicho derecho por parte de cualquiera de los demandados respecto al derecho del demandante sobre el bien, esto termina el litigio, ya que se le cancela el valor que le corresponde del bien objeto del proceso divisorio y los dems comuneros continuaran en comunidad si as lo desean.El juez de conformidad con el avalo debe fijar el valor de la parte del demandante y la proporcin en que lo compraran los interesados, en caso de ejercicio del derecho de compra, la consignacin de dicho valor debe ser efectuada dentro de los diez das siguientes al auto que establece el valor y que ordena la consignacin, o en el trmino concedido por los comuneros si a ello hubo lugar; una vez consignado el valor por los comuneros que ejerzan el derecho de compra, se debe adjudicar mediante sentencia el derecho a los compradores.Contenido relacionado

Hace muchsimo tiempo que no escriba algo de mi propia inventiva en este blog. Es que este mes ha sido bastante duro por la carga de trabajo (y el prximo mes ser peor, por fortuna). Pero ya que estamos en vacaciones, comencemos hablando de este proceso (gracias a la recomendacin de una comentarista de este blog) que cambia de forma radical en el Cdigo General del Proceso.

Dejo claro esto de antemano: El Cdigo General del Proceso no ser la panacea en cuanto a eficacia para la terminacin de los procesos. Lo que hace lentos los procesos en Colombia no son los cdigos, sino la psima preparacin de buena parte de los funcionarios judiciales (incluyendo Jueces. Colombia es quiz el nico pas del mundo donde el abogado litigante sabe ms de derecho que un Juez (porque muchos son elegidos como cuotas burocrticas, ms no por mrito propio) y ello ha llevado a que estos se conviertan en simples mandaderos en lugar de verdaderos Juristas), su aun peor equipamiento tecnolgico (que no solamente se refleja en el uso de computadores de ltima generacin), su falta de integracin con las TIC (por lo cual aun seguimos notificndonos por estados y mandando memoriales de papel a un Juzgado) y su total desprecio por el mtodo cientfico y los estndares que ello traera para convertir la justicia en Colombia en algo serio y no en el monigote que es hoy en da.

Lo anterior lo digo para que quede claro que estos procesos no sern ms rpidos con el Cdigo General del Proceso y que la velocidad no es el objetivo de este artculo, sino simplemente analizar si era mejor que los procesos monitorios fueran un proceso independiente como lo ha sido con el Cdigo de Procedimiento Civil, o bien, si vale la pena que se tramiten como procesos Declarativos Verbales Especiales a la luz del Cdigo General del Proceso.

Pero primero, definamos qu son los procesos Divisorios:

Los procesos divisorios son un proceso judicial que le permite al copropietario de un bien, sea este mueble o inmueble, poder acabar con la copropiedad y separar su patrimonio del resto de los copropietarios. Para ello, el copropietario, o comunero, puede pedir la divisin material del bien (si es posible) o en su defecto pedir la venta del inmueble con el fin de que se distribuya el producto de la misma entre los comuneros.

Cmo se tramitaban en el Cdigo de Procedimiento Civil? (Artculo 467 y subsiguientes)

1. Se realiza la demanda contra los dems comuneros, acompaada de la prueba de que son condueos y, si son bienes sujetos a registro, el certificado de tradicin que de cuenta sobre la situacin jurdica del bien durante los ltimos 20 aos si es posible.

2. Se puede solicitar licencia judicial previa, que por lo general suele ser para la venta de algn inmueble (artculo 469 del C.P.C)

3. Se da traslado por 10 das al demandado (o demandados). Si este se allana, o no contesta la demanda (aqu no hay excepciones de mrito, sino posicin a la divisin) ni propone excepciones previas, el Juez decretar la divisin mediante Auto. Si hay excepciones previas, se tramitan conforme al artculo 99 del C.P.C.

4. Una vez decretada la Divisin, se procede conforme lo establece el artculo 471 del C.P.C, que indica el trmite a seguir para la divisin del bien. Aqu es donde se encuentra el verdadero proceso divisorio, y es la parte de este proceso que ms se demora,en mi opinin, ya que si se decreta la venta de la cosa comn se ir el bien a remate como en los procesos ejecutivos. Esto, sin contar con el nombramiento del perito avaluador y lo que se demore realizando dicho avalo.

5. En cuanto a las mejoras, quien tenga derecho a estas deber reclamarlas en la demanda o en la contestacin especificndolas y pidiendo las pruebas de las mismas.

7. Los gastos comunes de la divisin material o de la venta corren por cuenta de cada comunero en proporcin a su derecho.

8. El demandado tiene derecho de compra dentro de los tres das siguientes a aquel en que el avalo quede en firme.

9. Si lo que se dividen son comunidades territoriales que pertenezcan a ms de 20 personas, o con nmero de comuneros desconocido o incierto, el proceso divisorio es distinto, ya que en lugar de notificacin personal habr lugar a emplazamiento de todos los comuneros, conforme al artculo 318 del C.P.C, lo cual cambia completamente el panorama de este trmite (no me extender mucho en eso. Mejor lea los artculos 475 a 483 del C.P.C)

10. Si la comunidad no tiene administrador, se puede nombrar a uno (artculos 484 a 487 del C.P.C)

Y cmo se tramitan ahora con el Cdigo General del Proceso? (Art. 406 al 418 C.G.P)

1. Se realiza la demanda contra los dems comuneros, acompaada de la prueba de que son condueos y, si son bienes sujetos a registro, el certificado de tradicin que de cuenta sobre la situacin jurdica del bien durante los ltimos 10 aos si es posible. (en el anterior cdigo eran 20 aos)

2. La demanda debe de ir acompaada,para su admisin, de un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de divisin procedente y la particin, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si se reclaman.

3. Se puede solicitar licencia judicial previa, que por lo general suele ser para la venta de algn inmueble (artculo 408 del C.G.C)

4. Se da traslado por 10 das al demandado (o demandados) y se ordenar la inscripcin de la demanda en los bienes sujetos a registro. Si el demandado no est de acuerdo con el dictamen que aport el demandante, podr aportar otro o solicitar la convocatoria del perito a la audiencia para interrogarlo (y aqu es donde estos procesos divisorios terminarn siendo el galimatas que son hoy en da).

5. Una vez decretada la Divisin, se procede conforme lo establece el artculo 410 del Cdigo General del Proceso que indica el trmite a seguir para la divisin del bien. Cabe destacar que este trmite es mucho ms corto que el establecido por el C.P.C

6. Si se ordena la venta de la cosa comn, se decretar su secuestro y se proceder al remate de la misma, pero aqu la base para hacer postura es el total del avalo.

7. Los gastos comunes de la divisin material o de la venta corren por cuenta de cada comunero en proporcin a su derecho.

8. El demandado tiene derecho de compra dentro de los tres das siguientes a aquel en que el avalo quede en firme.

9. Si la comunidad no tiene administrador, se puede nombrar a uno (artculos 415 a 418 del C.G.P)

Entonces, valdr la pena que se tramiten ahora como Procesos declarativos verbales especiales?

En mi opinin, da lo mismo, porque la nica diferencia importante que tiene el nuevo proceso divisorio frente al viejo es que ahora el avalo y la forma de distribucin se convierten en un requisito formal de la demanda, y no en una prueba que se debe practicar en el momento procesal oportuno, lo que de antemano me hace pensar que solicitar amparo de pobreza en estos procesos no servir para un carajo porque la Ley presume que quien es copropietario entonces puede pagar un proceso. Por lo dems, sus otras diferencias se reducen a menos tiempos en algunos requisitos y en que ahora los copropietarios indeterminados o demasiados numerosos no tienen un proceso especial sino que es el mismo, lo cual me hace pensar que, en un principio, habra que notificarlos a todos de forma personal, y en caso de que se desconozca quienes son los comuneros, entonces si se deben emplazar, llevando copia de dicho emplazamiento al Registro Nacional de Persona Emplazadas (artculo 108 C.G.P).

Aprovecho para decir que el emplazamiento que establece el C.G.P es la cosa ms irracional jams inventada por el Legislador en materia procesal: Si el emplazamiento quedar registrado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas por un ao, entonces, por qu carajos se debe publicar en un maldito peridico por 15 das antes de pasar por el Registro? Ser que habrn hecho Lobby los de los peridicos porque saben que los edictos judiciales son lo nico que justifica su existencia? (ah si, y envolver aguacates)

Retomando, y ya para terminar, sostengo lo que dije al principio y concluyo que ni fue acertado ni fue un desatino convertir los procesos divisorios en procesos declarativos PORQUE NO HACE NINGUNA DIFERENCIA. Es que el Proceso Divisorio es bsicamente el mismo (fuera de las diferencias ya enunciadas), y como es bsicamente lo mismo, Ser que tambin se demorarn tres aos como con el viejo Cdigo? Amanecer y veremos.

Cuando se efecta el remate en un proceso divisorio del bien comn los comuneros pueden participar como postores?Inicio Derecho civil. (27 / 09 / 2013 )

Cuando en un proceso divisorio no sea posible la divisin material del bien se proceder a la venta de este, para lo cual es necesario efectuar el remate en caso de que ninguno de los comuneros demandados ejerza el derecho de compra respecto al derecho que tiene el comunero demandante sobre dicho bien.De conformidad con lo sealado en el artculo 468 del cdigo de procedimiento civil vigente hasta la fecha y el artculo 407 del cdigo general del proceso cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 2014, es procedente la divisin material del bien objeto del proceso divisorio cuando este pueda dividirse sin que se afecten los derechos de los condueos por la particin, pues de lo contrario solo procede la venta.Para efectuar el remate del bien se deben seguir las reglas establecidas para este en el proceso ejecutivo y es necesario que se haya efectuada previamente el secuestro del bien, la postura en el remate en principio ser del cien por ciento del avalo del bien, pero si por falta de postores no se puede efectuar el remate, se debe realizar posteriormente cuantas veces sea necesario y la base de postura en este caso ser del setenta por ciento del avalo.En el remate los comuneros pueden participar como postores y tendrn los mismos derecho y obligaciones que los terceros que participen de la licitacin, por ende deben consignar el porcentaje legal y el precio del remate, con la nica diferencia de que deducirn de dicho precio el valor de su derecho respecto al bien.Es claro entonces que en una licitacin que se pretenda vender el bien objeto de un proceso divisorio cualquiera de los comuneros puede participar como postor de conformidad con lo establecido tanto en el numeral 8 del artculo 471 del cdigo de procedimiento civil vigente hasta la fecha, como en el cdigo general del proceso en el artculo 411 inciso 5 cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 2014.En el proceso de venta de la cosa comn una vez entregado el bien, lo que sigue es dictar sentencia para distribuir el producto de la licitacin a los condueos de acuerdo al derecho de cada uno respecto al bien; o en la proporcin que ellos hayan sealado que les corresponde siendo capaces para ello, la sentencia deber ordenar entregar lo que le pertenece a cada uno.

Reclamacin de mejoras efectuadas por un comunero en el proceso divisorioInicio Derecho civil. (02 / 08 / 2013 )

Cuando varias personas son propietarias de un bien o de varios en comn, todas las obras o reparaciones que dicho bien necesite les corresponden en proporcin a la cuota de propiedad por as decirlo que tengan sobre el bien comn, de conformidad con lo sealado en el artculo 2327 del cdigo civil el cual seala lo siguiente:Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota. Sin embargo aunque las reparaciones que ameriten los bienes o el bien comn correspondan a todos los comuneros, puede darse el caso que uno solo de ellos las efecte; en caso de que se inicie el proceso divisorio para que se divida el bien o los bienes si estos son susceptibles de dicha divisin o se venda en el caso contrario Qu pasa con las mejoras que fueron efectuadas por uno de los comuneros? Si uno de los comuneros efecto mejoras al bien comn en caso de que se inicie el proceso divisorio o el de venta de cosa comn, este deber reclamarlas en la demanda si es quien inicia el proceso o en la contestacin de la demanda en caso de que sea uno de los demandados. En la reclamacin de las mejoras se debe detallarlas y bajo los parmetros del cdigo de procedimiento civil se deben pedir en la solicitud de pago de mejoras las pruebas necesarias para corroborarlas, por su parte el cdigo general del proceso establece que en la reclamacin de mejoras se deben estimar estas bajo la gravedad de juramento y se debe acompaar dictamen pericial el cual debe indicar el valor, mientras que en el procedimiento vigente hasta la fecha, es decir, el cdigo de procedimiento civil, el auto que reconoce el derecho al pago de mejoras debe disponer que los peritos las avalen.El cdigo de procedimiento civil artculo 472 seala que el tema de las mejoras en el proceso divisorio se resolver mediante incidente si no existe oposicin a la solicitud, mientas que el cdigo general del proceso artculo 412 seala que cuando se reclame el derecho al pago de mejoras en un proceso divisorio o de venta de la cosa comn se dar un traslado de diez das y en el auto que decrete la divisin o la venta se solucionar el tema de las mejoras, en caso de reconocerse el derecho se fijar el valor de estas, dicha norma entrar a regir a partir del 1 de enero de 2014.