la importancia del estudio de impacto ambiental en el proceso de amparo

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 126  ANÁ LISIS Y CRÍ TICA La importancia del estudio de impacto ambiental en el proceso de amparo Percy GRANDEZ BARRÓN*  En el prese nte artículo, el autor realiza un análisis crítico con relació n a la STC Exp.  03673-2013-P A/TC. De es ta forma, ana liza los criterios mediante los que las in stancias inferior es declararon la improcede ncia de la demanda, ello a fin de evitar que las autori- dades jurisdiccionales los utilicen para eludir responsabilidades o evadir la atención de casos complejos. Precisa también cuáles serían los principales impactos ambientales que  podría ocasionar el desarrollo del proy ecto minero Conga. Finalmente, pr ofundiza sobre la idoneidad del proceso constitucional de amparo ambiental para resguardar la protec- ción efectiva del ambiente.      R      E      S      U      M      E      N INTRODUCCIÓN El 18 de octubre de 2012, el ciudadano Mar- co Arana Zegarra interpuso un proceso cons- titucional de amparo contra el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Minera Yana- cocha S.R.L. a fin de que se disponga la sus-  pensión de la explotación del proyecto minero Conga y se inaplique la Resolución Directo- ral N° 351-2010-MEM/AMM expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas que aprueba el Estudio de Impacto Ambie ntal del referido proyecto minero. Luego, el 23 de octubre de 2012, el Segundo Juzgado Civil de Cajamarca declaró impro- cedente de plano la demanda de amparo, por considerar que, con relación a la inaplicación de la Resolución Directoral N° 351-2010- MEM/AAM, la parte demandante no habría agotado la vía administrativa, y que siendo un acto administrativo, esta debía ser cues- tionada en la vía contencioso-administrativa. Por su parte, respecto a la amenaza al dere- cho fundamental al ambiente, estimó que di- cha amenaza no resultaba cierta ni inminente debido a que el proyecto minero se encontra-  ba suspendido. Esta sentencia fue confirmada * Abogado e special ista e n Derech o Ambienta l y Rec ursos Na turale s. Ha l aborado e n la Pr ocuraduría Públi ca Espe - cializada en Delitos Ambientales y en la Procuraduría Pública d el Ministerio del Ambiente. Actualmente, se desem-  peña profesionalmente en el Organismo de Evalua ción y Fiscalización Ambiental (OEF A).

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Artículo publicado en la Revista Gaceta Constitucional.

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    ANLISIS Y CRTICA

    La importancia del estudio de impacto ambiental en el proceso de amparo

    Percy GRANDEZ BARRN*

    En el presente artculo, el autor realiza un anlisis crtico con relacin a la STC Exp. N 03673-2013-PA/TC. De esta forma, analiza los criterios mediante los que las instancias inferiores declararon la improcedencia de la demanda, ello a fin de evitar que las autori-dades jurisdiccionales los utilicen para eludir responsabilidades o evadir la atencin de casos complejos. Precisa tambin cules seran los principales impactos ambientales que podra ocasionar el desarrollo del proyecto minero Conga. Finalmente, profundiza sobre la idoneidad del proceso constitucional de amparo ambiental para resguardar la protec-cin efectiva del ambiente.

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    INTRODUCCIN

    El 18 de octubre de 2012, el ciudadano Mar-co Arana Zegarra interpuso un proceso cons-titucional de amparo contra el Ministerio de Energa y Minas, y la empresa Minera Yana-cocha S.R.L. a fin de que se disponga la sus-pensin de la explotacin del proyecto minero Conga y se inaplique la Resolucin Directo-ral N 351-2010-MEM/AMM expedida por la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energa y Minas que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del referido proyecto minero.

    Luego, el 23 de octubre de 2012, el Segundo Juzgado Civil de Cajamarca declar impro-cedente de plano la demanda de amparo, por considerar que, con relacin a la inaplicacin de la Resolucin Directoral N 351-2010-MEM/AAM, la parte demandante no habra agotado la va administrativa, y que siendo un acto administrativo, esta deba ser cues-tionada en la va contencioso-administrativa. Por su parte, respecto a la amenaza al dere-cho fundamental al ambiente, estim que di-cha amenaza no resultaba cierta ni inminente debido a que el proyecto minero se encontra-ba suspendido. Esta sentencia fue confirmada

    * Abogado especialista en Derecho Ambiental y Recursos Naturales. Ha laborado en la Procuradura Pblica Espe-cializada en Delitos Ambientales y en la Procuradura Pblica del Ministerio del Ambiente. Actualmente, se desem-pea profesionalmente en el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA).

  • GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL N 90 127

    ANLISIS Y CRTICA

    el 21 de marzo de 2013 por la Sala Especiali-zada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

    Posteriormente, el recurrente interpuso recur-so de agravio constitucional contra la senten-cia de segunda instancia, requiriendo que se disponga el cese de la amenaza de vulnera-cin del derecho constitucional a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para el de-sarrollo de la vida1.

    Finalmente, el 11 de diciembre de 2014, el Tribunal Constitucional resolvi declarar la nulidad de todo lo actuado, desde la resolu-cin de primera instancia que declar impro-cedente la demanda de amparo. Adems, le orden al Segundo Juzgado Civil de Cajamar-ca admitir a trmite la demanda, as como dis-poner, de oficio, la actuacin probatoria que corresponda2.

    En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional sostiene que la primera y segunda instancia no han empleado los instrumentos necesarios (v.gr. actuacin probatoria) para determinar si la amenaza es cierta e inminente, sino que nicamente se han limitado a rechazar la de-manda por considerar que no se ha agotado la va administrativa y no existe una amenaza cierta a inminente pues formalmente el pro-yecto Conga se encuentra paralizado.

    En este contexto, el presente artculo se cen-tra en analizar los criterios mediante los cuales las instancias inferiores declararon la improce-dencia de la demanda (inexistencia de amena-za cierta e inminente y agotamiento de las vas previas), ello a fin de evitar que las autoridades jurisdiccionales empleen estos argumentos para eludir responsabilidades o evadir la atencin de casos complejos, en perjuicio del correcto fun-cionamiento de la Administracin de Justicia.

    Adems, se analiza la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, los presuntos im-pactos ambientales que podra ocasionar el eventual desarrollo del proyecto Conga, as como la idoneidad del proceso constitucio-nal de amparo para resguardar la proteccin oportuna y efectiva del ambiente.

    I. SOBRE EL PROYECTO MINERO CONGA

    El proyecto minero Conga3 se encuentra ubi-cado en una zona de humedales de alta mon-taa y cabeceras de cuenca. Estos ecosistemas son zonas altamente vulnerables y sensibles4. La ejecucin del proyecto Conga afectara de manera irreversible cuatro (4) lagunas. Las lagunas Perol y Mala seran vaciadas para ex-traer minerales. Por su parte, las lagunas Azul y Chica seran vaciadas para usarlas como de-psito de desmontes.

    1 Constitucin Poltica del Per.Artculo 2.- Toda persona tiene derecho:

    ()22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibra-do y adecuado al desarrollo de su vida.

    2 STC Exp. N 03673-2013-PA/TC.3 El proyecto minero Conga se ubica en los distritos de Sorocucho y Huasmn de la provincia de Celendn, y en el dis-

    trito de La Encaada de la provincia de Cajamarca. Adems, se sita en cinco cabeceras de cuenca (Quebrada Toto-macho, ro Alto Jaribamba, Quebrada Chugurmayo, Quebrada Alto Chirimayo y ro Chailhuagn).

    4 Ley N 29338 - Ley de Recursos Hdricos, publicada el 31 de marzo del 2009.-Artculo 75.- Proteccin del aguaEl Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinin del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningn derecho para uso, disposicin o vertimiento de agua.

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    A NLISIS ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

    La parte demandante asegura que el proyecto minero Conga afectara el derecho fundamen-tal a gozar de un ambiente adecuado y equili-brado para el desarrollo de la vida. Como me-dios probatorios presenta el Informe Tcnico del Hidrlogo Javier Lamban, el Informe Tc-nico del Colegio de Ingenieros de Cajamarca, el peritaje tcnico de Roberto Morn, el pe-ritaje internacional dispuesto por el gobier-no central, el propio Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga, entre otros estudios que acreditaran los impactos irreversibles que se ocasionaran en los ecosistemas frgiles de Cajamarca.

    Segn dichos estudios, la ejecucin del pro-yecto minero Conga ocasionara la prdida de numerosos manantiales y bofedales, la dismi-nucin de la cantidad y calidad de los recur-sos hdricos, la afectacin de las aguas subte-rrneas y superficiales, entre otros impactos en el ambiente. Adems, la parte demandan-te cuestiona las medidas de mitigacin que adoptara la empresa Yanacocha S.R.L, pues considera que resultan insuficientes para re-parar o compensar la afectacin que se gene-rara en el ambiente.

    Sin embargo, la empresa Yanacocha S.R.L. manifiesta que las medidas de mitigacin que adoptaran seran las ms ptimas para garan-tizar la reparacin y compensacin de los im-pactos que su actividad podra generar. Estas contraposiciones de carcter tcnico obligan a que el juez constitucional lleve a cabo la ac-tuacin probatoria que corresponda a fin de resolver la cuestin de fondo, y como conse-cuencia de ello, evidenciar si la ejecucin del proyecto minero Conga resulta una amenaza cierta e inminente para el ambiente.

    II. SOBRE LA IMPORTANCIA DEL ESTU-DIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    El Estado, en su rol de garante del inters p-blico, debe procurar que todas las actividades econmicas se desarrollen respetando el de-recho que tienen las personas de gozar de un ambiente adecuado y equilibrado. Adems,

    debe asegurar que todas las empresas que puedan generar impactos negativos en el am-biente cuenten con la certificacin ambiental respectiva. Dicha certificacin se desarrolla para evaluar los posibles impactos negativos que se podran generar en el ambiente y de-terminar las acciones que se adoptarn para evitarlos o minimizarlos. Para ello, se elabo-ran estudios de impacto ambiental, como la declaracin de impacto ambiental (DIA), el estudio de impacto ambiental semidetallado (EIA-sd) y el estudio de impacto ambiental detallado (EIA-d), dependiendo de la grave-dad de los impactos que se podran generar en el ambiente.

    Como se puede apreciar, las empresas tienen la obligacin de contemplar en su instrumen-to de gestin ambiental respectivo, las medi-das que adoptarn para prevenir, evitar o re-parar los daos que sus actividades causen o puedan causar al ambiente. La certificacin ambiental es un mecanismo orientado a ga-rantizar la calidad ambiental y la conserva-cin de los recursos naturales, as como lo-grar su manejo sostenible, en beneficio del entorno natural y social. Esta se formaliza mediante la emisin de un acto administrati-vo por parte de la autoridad competente, que determina la viabilidad ambiental del proyec-to de inversin, y que se expresa en la apro-bacin del correspondiente estudio de impac-to ambiental.

    El estudio de impacto ambiental no solo debe contemplar las acciones de reparacin que se realizarn, sino sobre todo, las acciones de prevencin que se desarrollarn para evitar que se produzcan daos al ambiente. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional sos-tiene que la proteccin del ambiente no solo es una cuestin de reparacin frente a daos ocasionados, sino, y de manera especialmen-te relevante, de prevencin de que ellos suce-dan. De este modo, la proteccin del ambien-te puede hacerse efectiva desde la previsin de medidas reactivas que hagan frente a los daos que ya se han producido, pasando por

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    ANLISIS Y CRTICA

    El juez constitucional no debe ser un mero revisor de for-malidades, que con el fin de eludir la atencin de casos complejos se limite a recha-zar de plano las demandas de amparo.

    medidas que hagan frente a riesgos conocidos antes de que se produzcan (me-didas de prevencin), has-ta medidas que prevean y eviten amenazas de daos desconocidos o inciertos (medidas precautorias)5.

    En este contexto, debe prevenirse la afectacin de los recursos naturales, so-bre todo de aquellos de los cuales depende di-rectamente la poblacin que habita cerca del proyecto minero. As, debe procurarse evitar la afectacin de los recursos hdricos. A ma-nera de ejemplo, si una comunidad campesi-na toma conocimiento de que la laguna que est asentada en su comunidad ser vaciada por una empresa minera, lo ms probable es que se rechace la ejecucin del proyecto mi-nero. Sin duda, esta situacin se agravar si es que la poblacin se entera de que esta la-guna ser vaciada para usarla como depsito de desmontes.

    Los conflictos socioambientales generados por el desarrollo de actividades mineras, sur-gen, en buena parte, debido a cambios en el rgimen natural de las aguas, en la disponi-bilidad del agua, en la calidad y cantidad del agua, y a causa de las alteraciones de los eco-sistemas acuticos6. Los proyectos Conga, Ta Mara, Las Bambas, entre otros, son un claro ejemplo de ello.

    Ahora bien, un elemento a tener en cuen-ta es que el agua es un recurso fundamen-tal tanto para el desarrollo de actividades mineras, como para la ejecucin de activida-des agrcolas. No obstante, quien desarrolla una actividad minera tiene una cosmovisin

    distinta acerca del apro-vechamiento y gestin del recurso hdrico, que quien desarrolla activi-dades agrcolas. Por ello, no basta con que el titu-lar minero cumpla con las exigencias tcnicas y le-gales, sino tambin im-porta que comprenda el estrecho vnculo que tiene una comunidad campesina

    con su entorno natural. Para el hombre andi-no que vive de la agricultura o la ganadera, la tierra y el agua tiene una profunda conno-tacin social, tica y cultural, la cual va ms all del valor econmico que le pueda atri-buir un titular minero. La visin del hombre andino es ms ancestral que tcnica o jur-dica. Y esto es lo que deben tener en cuenta los titulares mineros al momento de planifi-car la realizacin de sus operaciones mineras en una zona andina.

    De lo contrario, cabe la posibilidad de que continen surgiendo ms conflictos socioam-bientales y aumenten el nmero de demandas de amparo que pongan en riesgo la ejecucin de proyectos mineros que pueden coadyuvar al desarrollo del pas.

    III. SOBRE LA ADMISIN DEL PROCE-SO DE AMPARO AMBIENTAL

    En el presente caso, la primera y segunda ins-tancia declararon la improcedencia de la de-manda de amparo, argumentando que no se haban agotado las vas previas y no exista una amenaza cierta e inminente debido a que el proyecto minero se encontraba suspendido. No obstante, por ventura, luego el Tribunal Constitucional orden su admisin.

    5 STC Exp. N 03048-2007-PA/TC, f. j. 9.6 Cf. BALVN DAZ, Doris. Las Cuencas Andinas y la Contaminacin Minera. En: Derechos y Conflictos de Agua

    en el Per. PUCP, Lima, 2008, pp. 103-104.

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    Al respecto, el artculo 5 del Cdigo Procesal Cons-titucional establece que no proceden los procesos constitucionales de am-paro cuando a la presen-tacin de la demanda ha cesado la amenaza o vio-lacin de un derecho cons-titucional o cuando no se hayan agotado las vas previas, salvo en los ca-sos previstos expresamen-te en dicho cuerpo normativo. Esta excepcin se encuentra prevista en el artculo 46 de di-cha cdigo, el cual prescribe que no ser exi-gible el agotamiento de las vas previas si por el agotamiento de dicha va la agresin pudie-ra convertirse en irreparable.

    Sobre el particular, a continuacin analiza-remos la pertinencia de los criterios (inexis-tencia de amenaza cierta e inminente y ago-tamiento de las vas previas) que fueron empleados por la primera y segunda instan-cia para rechazar de plano la demanda de am-paro ambiental.

    IV. SOBRE EL AGOTAMIENTO DE LAS VAS PREVIAS

    Las vas previas son aquellos procedimientos de carcter administrativo o privado que tie-ne que agotar una persona antes de acudir al proceso constitucional7. Las vas previas per-siguen que el proceso constitucional de ampa-ro sea un remedio extraordinario que evite la sobrecarga de los procesos seguidos ante los rganos jurisdiccionales.

    Una de las excepciones para el agotamiento de la va administrativa es la irreparabilidad

    del derecho invocado (de-recho a un ambiente equi-librado y adecuado). Esto obliga a que las autorida-des jurisdiccionales deban analizar la gravedad del presunto acto lesivo, a fin de decidir si resulta apro-piado exigir que se agote la va previa o, por el con-trario, se admita la deman-da, dndole el curso proce-sal respectivo.

    Ahora bien, el juez constitucional no debe ser un mero revisor de formalidades, que con el fin de eludir la atencin de casos complejos se limite a rechazar de plano las demandas de amparo, sino por el contrario, debe procurar pronunciarse sobre el fondo del asunto a fin de garantizar la proteccin oportuna y efecti-va del ambiente.En el presente caso resulta evidente que los jueces de la primera y segunda instancia no evaluaron si el eventual desarrollo del pro-yecto Conga podra generar daos irrepara-bles en el ambiente. No se requiere mayor es-fuerzo para advertir que el vaciado de cuatro (4) lagunas resulta una afectacin irreversible de dichos cuerpos hdricos. No obstante, las referidas autoridades jurisdiccionales no to-maron en cuenta estos aspectos.Finalmente, cabe precisar que la demora que implica el agotamiento de la va previa podra generar que, producto del desarrollo de una actividad minera se generen impactos irre-versibles en el ambiente y, que, como conse-cuencia de ello, se puedan ver afectadas las actividades agrcolas o ganaderas que realice la poblacin que habita cerca de la operacin

    7 Las vas previas de carcter administrativo son regulados mediante la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General. Por su parte, las vas previas de carcter particular se encuentran regulados en el estatuto de una persona jurdica u alguna otra norma que rija la actuacin de la empresa.

    [C]omo lo hizo la Corte Cons-titucional de Colombia, el Tribunal Constitucional pe-ruano tambin pudo pro-nunciarse sobre el fondo. No obstante, prefiri trans-ferirle la responsabilidad al Poder Judicial .

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    ANLISIS Y CRTICA

    minera. Adems, puede resultar hasta contra-producente solicitarle al Ministerio de Ener-ga y Minas la suspensin de la ejecucin de un proyecto minero, cuando una de las prin-cipales funciones a cargo de esta entidad es, precisamente, la promocin del desarrollo de actividades mineras en nuestro pas.

    V. SOBRE LA AMENAZA CIERTA E INMINENTE

    Los jueces de la primera y segunda instancia sealan que no existe una amenaza cierta e in-minente, pues el proyecto minero Conga se encuentra paralizado. No obstante, las referi-das autoridades jurisdiccionales no tienen en cuenta que esta suspensin no se debe a una declaracin formal de la autoridad competen-te, sino ms bien a una declaracin a iniciativa de la propia empresa, la cual fue comunicada a raz del conflicto socioambiental generado.

    En este sentido, cabe advertir que s existe una amenaza cierta e inminente, pues la empresa en cualquier momento podra variar su decisin de suspender la ejecucin del proyecto Conga, y as, comunicar la decisin de reiniciar sus ope-raciones. Por ello, no corresponde que la au-toridad jurisdiccional declare la inexistencia de una amenaza cierta e inminente de afecta-cin del ambiente bajo el argumento que el pro-yecto minero se encuentra suspendido. El juez constitucional debe procurar analizar si el po-sible reinicio de operaciones del proyecto mi-nero Conga constituye una amenaza al derecho fundamental a gozar de un ambiente adecua-do y equilibrado para el desarrollo de la vida. La proteccin constitucional debe ser eficaz y oportuna, no dilatoria ni evasiva.

    Con relacin al criterio de la amenaza cierta e inminente, el Tribunal Constitucional sos-tiene que los actos futuros (tambin conoci-dos como amenazas) son aquellos sobre los cuales existe un grado fuerte de certeza e in-minencia respecto a su realizacin. Para que la amenaza sea considerada cierta, debe es-tar fundada en hechos reales, y no imagina-rios, y ser de inminente realizacin, es decir, que el perjuicio ocurra en un futuro inmedia-to, y no en uno remoto. A su vez, el perjuicio que se ocasione en el futuro debe ser: real, pues tiene que estar basado en hechos verda-deros; efectivo, lo cual implica que inequvo-camente menoscabar alguno de los derechos tutelados; tangible, esto es que debe percibir-se de manera precisa; ineludible, entendien-do que implicar irremediablemente una vio-lacin concreta8.

    Como se puede apreciar de los estudios pre-sentados por la parte demandante ante las autoridades jurisdiccionales, la amenaza de afectacin al ambiente es real, efectiva, tan-gible e ineludible, con lo cual se cumple con los lineamientos establecidos por el propio Tribunal Constitucional para definir si una actividad constituye una amenaza cierta e inminente.

    Ahora bien, el artculo 1 del Cdigo Proce-sal Constitucional dispone que si el acto lesi-vo ha cesado luego de presentada la demanda, no necesariamente debe ser declarada impro-cedente, pues puede estimarse fundada a fin de ordenar que la situacin identificada como lesiva de derechos fundamentales no vuelva a repetirse en el futuro9.

    8 STC Exp. N 1032-2003-AA, f. j. 5.9 Cdigo Procesal Constitucional.- Artculo 1.- Finalidad de los Procesos Los procesos a los que se refiere el presente ttulo tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, repo-

    niendo las cosas al estado anterior a la violacin o amenaza de violacin de un derecho constitucional, o disponien-do el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.

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    A NLISIS ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

    Sobre el particular, Huerta Guerrero sostiene que en el caso del derecho al medio ambien-te, el cese del acto lesivo podra presentarse, por ejemplo, si la demanda es interpuesta con-tra un particular que decide realizar la cons-truccin de una fbrica de gran envergadura en una zona protegida por razones ambienta-les y, luego de presentada la demanda, decide no continuar con la misma. De aplicarse el ar-tculo 1 del Cdigo Procesal Constitucional, el juez podra prohibir a futuro que en dicha zona se realicen construcciones similares.10

    En el caso materia de anlisis, los jueces de primera y segunda instancia, en lugar de sos-tener que no existe una amenaza cierta e in-minente pues el proyecto se encontraba pa-ralizado y, con ello, adoptar la posicin ms cmoda de declarar improcedente la deman-da, pudieron, previa evaluacin del caso, or-denar que en el futuro se evite el reinicio de las operaciones del proyecto minero Conga,

    si es que su desarrollo podra poner en peligro la proteccin del ambiente.

    CONCLUSIN

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos sostiene que para el acceso a la justicia, el derecho a contar con una decisin sobre el fondo de la materia es parte del de-recho al debido proceso legal en el mbito judicial11.

    En este contexto, al igual como los jueces de la primera y segunda instancia pudieron pro-nunciarse sobre el fondo del asunto, los ma-gistrados del Tribunal Constitucional tambin pudieron hacer lo mismo. El Tribunal Cons-titucional, de corresponder, pudo ordenar la inaplicacin del Estudio de Impacto Ambien-tal, as como la suspensin del proyecto Con-ga. O por lo contrario, pudo declarar que di-cho proyecto minero no vulnera el derecho fundamental a gozar de un ambiente equi-librado y adecuado para el desarrollo de la vida, por lo cual no corresponde disponer la inaplicacin del Estudio de Impacto Ambien-tal ni la suspensin del proyecto.

    Al respecto, un buen ejemplo de un pronun-ciamiento sobre el fondo, a pesar de que las instancias inferiores declararon la improce-dencia de la demanda, es la emitida por la Corte Constitucional de Colombia. Esta Cor-te, en el 2009, con relacin a una accin de tutela (entindase proceso de amparo) inter-puesta con el propsito de suspender la eje-cucin de un proyecto de exploracin minera

    Qu dice el Tribunal Constitucional?

    [L]a proteccin del ambiente no solo es una cuestin de reparacin frente a daos ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevencin de que ellos sucedan.

    Si luego de presentada la demanda cesa la agresin o amenaza por decisin voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarar fundada la demanda precisando los alcances de su decisin, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interpo-sicin de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarn las medidas coercitivas previstas en el artculo 22 del presente Cdigo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

    10 HUERTA GUERRERO, Luis Alberto. Proteccin jurdica del derecho fundamental al medio ambiente a travs del pro-ceso constitucional de amparo. Tesis elaborar para optar el grado de Doctor en Derecho. PUCP. Agosto - 2012, p. 335.

    11 COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. El acceso a la justicia como garanta de los derechos econmicos, sociales y culturales. Estudio de los principios fijados por el Sistema Interamericano de De-rechos Humanos. 2007. Disponible en .

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    ANLISIS Y CRTICA

    que presuntamente podra afectar el ambien-te12, sostuvo lo siguiente:

    La Corte de Apelaciones haba enten-dido que los agraviados deberan haber planteado su caso por la va ordinaria o en el contencioso administrativo. Sin em-bargo, las comunidades recurrieron y el caso lleg a la Corte Constitucional, la que rechaz las decisiones de las instan-cias inferiores y determin la suspensin de la aprobacin del proyecto minero en cuestin, toda vez que violaba los dere-chos fundamentales de las comunidades agraviadas.

    Adems, la referida Corte manifest que los estudios realizados por la empresa resultaban insuficientes, razn por la cual deca poster-garse la ejecucin del proyecto, conforme se aprecia a continuacin:

    [S]e observa que dichos estudios no se efectuaron sobre todos los territorios afec-tados, y que lo realizado an requiere revi-sin y ajuste, razn por la cual la ejecucin del proyecto minero debe postergarse.

    Como se puede apreciar, al igual como lo hizo la Corte Constitucional de Colombia, el Tri-bunal Constitucional peruano tambin pudo pronunciarse sobre el fondo. No obstante,

    prefiri transferirle la responsabilidad al Po-der Judicial. Sin embargo, cabe destacar el pronunciamiento emitido por el Mximo in-trprete de la Constitucin, pues permite que en las instancias inferiores se pueda realizar la actuacin probatoria respectiva y se pueda verificar si el desarrollo del proyecto minero Conga puede vulnerar el derecho fundamen-tal a gozar de un ambiente adecuado y equili-brado para el desarrollo de la vida.

    En este contexto, cuando una actividad eco-nmica pueda vulnerar el inters general (de-recho al ambiente) el Estado, a travs de sus instituciones (como el Poder Judicial o el Tri-bunal Constitucional) debe pronunciarse so-bre el fondo de las demandas puestas en su conocimiento, ello a fin de prevenir que una actividad econmica pueda afectar el ambien-te, y como consecuencia de ello, se menosca-be la calidad de vida de las personas.

    Por lo expuesto, consideramos que el creci-miento econmico nicamente ser sosteni-ble en la medida que se logre el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Solo as, mediante la explotacin responsable (racio-nal) de los recursos naturales se lograr man-tener un desarrollo econmico de largo plazo y se conseguir un verdadero desarrollo sos-tenible en beneficio de todos los peruanos.

    12 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-769 del 2009, recada en el Expediente T-2315944.