implementacion de la inclusion financiera y la

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1 IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA BANCARIZACION EN EL CONTEXTO SOCIO-JURIDICO COLOMBIANO INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS SANTIAGO DE CALI, SEPTIEMBRE 03 DE 2.014

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IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

BANCARIZACION EN EL CONTEXTO SOCIO-JURIDICO COLOMBIANO

INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SANTIAGO DE CALI, SEPTIEMBRE 03 DE 2.014

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IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

BANCARIZACION EN EL CONTEXTO SOCIO-JURIDICO COLOMBIANO

INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN

PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO

MONIKA MAYOR POSSO

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SANTIAGO DE CALI SEPTIEMBRE 03 DE 2014

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................................

1. METODOLOGÍA .................................................................................................................... 133

1.1 TIPO Y DISEÑO GENERAL DEL ESTUDIO ............................................................................. 144

1.2 FUENTES Y TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN .......................................... 155

1.2.1 Fuentes Secundarias. ...................................................................................................... 156

1.2.2 Fuentes Primarias .............................................................................................................. 15

2. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................................... 26

2.1. EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO ............................................................................ 45

2.1.1 Establecimientos de crédito. ............................................................................................. 47

2.1.2 Establecimientos bancarios. .............................................................................................. 50

2.1.3 Corporaciones Financieras. ............................................................................................... 53

2.2. HISTORIA DE LA BANCARIZACIÓN EN COLOMBIA ............................................................... 54

2.2.1 Microcrédito ..................................................................................................................... 57

2.2.2. La Banca de Oportunidades ............................................................................................. 58

2.2.3 Corresponsales No Bancarios en Colombia. ...................................................................... 59

2.3. DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL .................................................................................. 60

2.3.1 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO ........................................ 62

2.3.2 ANALISIS JURISPRUDENCIAL .............................................................................................. 69

3. AVANCES EN COLOMBIA DURANTE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS .............................................. 70

4. NORMA JURIDICA, SISTEMA NORMATIVO ............................................................................. 52

4.1 NORMA JURIDICA ................................................................................................................. 53

4.2 SISTEMA NORMATIVO .......................................................................................................... 55

4.2.1 CONCEPTO SOCIOLÓGICO DE VALIDEZ .............................................................................. 56

4.2.2 CONCEPTO ÉTICO DE VALIDEZ........................................................................................... 58

4.2.3 CONCEPTO JURÍDICO DE VALIDEZ ..................................................................................... 58

4.2.4 CONCEPTO DE EFICACIA .................................................................................................... 60

4.2.5 LA EFICACIA DE LOS DERECHOS SOCIALES EN EL CONTEXTO JURIDICO COLOMBIANO ..... 68

4.3 INSTRUMENTOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS .............. ¡Error! Marcador no definido.

4.4 ALGUNAS CARACTERÍSTICAS COMUNES A LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN. ............. 73

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4

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................................ 78

6. BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………………………………………………………………..

Page 5: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

5

INTRODUCCIÓN

El presente Proyecto de Investigación consiste en realizar un análisis

tendiente a identificar cómo ha sido la implementación de la Inclusión

Financiera y la Bancarización en el contexto socio-jurídico colombiano, para lo

cual se articularían el análisis y exposición de dichos criterios con la exposición

normativa, visto todo esto en el ámbito de la filosofía del Derecho y la Teoría

del Derecho, esto es, los conceptos de eficacia, validez y el sistema normativo

colombiano. Buscando así la conexión con los derechos y garantías que el

constituyente del 91 dejo insertos en la carta magna colombiana, dentro de los

cuales están los DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales), como la

generalización de los derechos económicos (Bancarización e Inclusión

Financiera).

Para ir adentrándonos en la formulación del problema de investigación,

es importante señalar que en el lenguaje jurídico la eficacia suele entenderse

como el cumplimiento efectivo de una norma; más concretamente, una norma

es eficaz cuando los destinatarios ajustan su comportamiento a lo prescripto en

la misma, o al menos en los casos en que esto no ocurre, cuando la norma

tiene fuerza bastante para imponer la consecuencia en ella prevista como

reacción al incumplimiento.

En este sentido y para darle una orientación desde la directriz que

pretende enfatizarse en torno al desarrollo del problema de investigación es

conveniente establecer una definición preliminar de eficacia, en estos términos:

Eficacia del orden jurídico consiste en el logro de la conducta

prescrita, en la concordancia entre la conducta querida por el orden

y la desarrollada de hecho por los individuos sometidos a ese

orden. Pero también puede considerarse la eficacia del orden

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6

jurídico en relación con la efectiva aplicación de las sanciones por

los órganos encargados de aplicarlas en los casos en que se

transgrede el orden vigente (Ossorio, 2006, p. 354).

Lo anteriormente señalado en esta definición ilustrativa, conduce a

inteligir a contrario sensu la noción de ineficacia como: “el carácter de una

norma de derecho que no produce el efecto deseado, que no es aplicada, o

que es poco aplicado” (Cornu, 1995. p.460). Empero, lo previamente

señalado, no es suficiente para lograr comprender y discernir un tópico tan

resbaladizo y problemático como lo es el concepto de ineficacia.

Conectando con lo anterior, el presente documento pretende responder

a la siguiente pregunta de investigación y directriz:

¿Cuál ha sido la implementación de la Inclusión Financiera y la

Bancarización materializada en la ley 1328 de 2009, en el contexto socio-

jurídico colombiano?

A su vez, se tiene como hipótesis preliminar, el considerar que más

allá de los datos aportados por los estudios realizados por instituciones y

entidades como Asobancaria, el Banco de la República y la Superintendencia

Financiera de Colombia, queda en evidencia que dichos análisis no tienen en

cuenta otras variables que aportarían elementos de juicio para determinar el

grado de implementación de la Inclusión financiera y la Bancarización en el

ámbito socio-jurídico colombiano.

En consecuencia, se pretende en el presente documento, y como

objetivo general del mismo: analizar la implementación de la Inclusión

Financiera y Bancarización en el contexto socio-jurídico colombiano entre los

años 2.011 y 2.014.

Lo anterior, porque tendremos la posibilidad de tratar de armonizar

nociones y conceptos jurídicos complejos y divergentes dentro del ámbito del

derecho económico, constitucional (y demás ramas complementarias), así

como de la Filosofía del Derecho y de la Teoría Jurídica como lo son:

jurisdicción, igualdad, inclusión Financiera, Bancarización, norma, y eficacia,

Page 7: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

7

los cuales constituyen los tópicos alrededor del cual gira en gran medida el

presente texto.

La motivación para abordar el tema, resulta de la experiencia de

trabajar en una entidad financiera, lo cual puede mostrar un punto de vista

objetivo de cara al cliente y a las normas en sí que lo cobijan y de igual manera

de su aplicación, cumplimiento y conocimiento por parte de los ciudadanos.

Donde se aprecia que a pesar que desde el año 2009 se viene hablando y

legislando del tema, todavía vemos que pocas Entidades Financieras han

mostrado el interés por incluir programas para acompañar al Gobierno Nacional

y apalancar este tema de con el fin de lograr la igualdad de los ciudadanos

para acceder al Sistema Financiero, que estén de acordes a sus capacidades y

necesidades económicas, conllevando por ende a un mayor desarrollo social y

económico de nuestro país.

El haber evidenciado en la praxis los avances y las dificultades encontradas

de la actividad realizada en el campo financiero, me motivó a revisar material

bibliográfico a través de literatura especializada y de documentos monográficos

así como de textos específicos que traten el tema de la Inclusión Financiera y

la Bancarización desde una perspectiva diferente a los estudios descriptivos y

estadísticos de entidades como Asobancaria, el Banco de la República y la

Corporación Financiera colombiana, y, que logren dar cuenta de dicho

fenómeno desde una mirada más social, coherente con la realidad que se vive

en el ámbito colombiano, tratando de encontrar la verdadera aplicabilidad

conforme al sentido de lo que las normas buscan en este caso en particular.

Es por esto que se pretende sustentar las razones para señalar por

qué en mi criterio, la reglamentación e implementación de la norma en

comento, esto es la ley 1328 de 2009, el Decreto 663/93 Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero, Circulares Externas de la Superintendencia Financiera de

Colombia y demás normas concordantes y complementarias, no han sido

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8

implementadas de acuerdo como lo muestran los informes de las entidades

previamente señaladas al obviar otras razones y elementos de juicio en cuanto

a la Inclusión Financiera y la Bancarización.

Teniendo en cuenta los predicamentos expresamente insertos en la

Constitución Política Colombiana donde se señala que: “Colombia es un

Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria,

descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democráticas,

participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el

trabajo y la solidaridad de las personas que la integran, en la prevalencia del

interés general (Henao,J.,1992,p.1); y todo lo contenido en las demás normas y

artículos de la Constitución y demás leyes concordantes con lo previamente

señalado, donde se establecen los principios y directrices de la Inclusión

Financiera y la Bancarización -para señalar solo los aspectos formales

inmersos en la problemática a abordar-, no corresponde con la realidad

vivenciada en la práctica, y en la realidad socio-jurídica. Por lo tanto conlleva a

que la ley 1328 de 2009 y los tópicos sean ineficaces como parte del sistema

normativo, de los presupuestos y las aspiraciones del Estado colombiano.

Desde esta perspectiva el desarrollo final del trabajo de investigación,

no pretende ser una posición a seguir por la doctrina o por los especialistas en

el tema, sino más bien un pequeño y modesto aporte al Estado del Arte sobre

este tópico.

Ha sido un rasgo característico y determinante de todas las culturas y

civilizaciones darle mucha relevancia y privilegio a la dinámica socio-

económica. Este hecho se patentiza y exterioriza de manera mucho más

determinante en el ámbito de la cultura occidental.

Aunque no existe una definición única para la Inclusión Financiera,

internacionalmente y al interior del país, hay consenso acerca de la importancia

de incentivar y extender el acceso a servicios financieros formales a toda la

población.

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9

En este sentido, diferentes estudios evidencian la relación positiva

entre el nivel de acceso a los servicios financieros y el crecimiento económico

así como de sus implicaciones en el bienestar de la población.

Para la Asobancaria y para los propósitos de este texto, se entiende la

Inclusión Financiera como un proceso que involucra, por un lado, una visión

tradicional de la bancarización, medida como el número de personas y

empresas con acceso al sistema financiero por el lado del ahorro o del crédito,

y por otro lado, el acceso eficiente a sistemas y herramientas de pago, bien sea

que quien los utilice sea un cliente o un usuario del sistema (Asobancaria,

2010).

Así mismo, para el gremio, antes que tener productos de ahorro y

crédito, la población, en particular la de menores ingresos, precisa el acceso a

productos de pago y transaccionales. De ahí que más que hacer referencia a la

bancarización prefiramos hacer referencia a la “inclusión financiera”, entendida

esta como un proceso en el que se le va añadiendo valor a los productos del

sector, en función de las necesidades individuales de los distintos estamentos

de la población.

Tal y como muy acertadamente lo señala Bancolombia en su informe

Sostenibilidad Crediticia: Nuestro Aporte al Desarrollo del Emprendimiento en

Colombia1, la sociedad colombiana se ha visto inmersa en una situación de

inequidad durante las últimas décadas, caracterizada por el surgimiento de

actividades como el “paga diario” y el “gota a gota”, a través de las cuales se

cobran intereses por encima de la tasa de usura, como resultado del limitado

acceso de algunas comunidades al sistema financiero. En este contexto,

Bancolombia decidió crear una estrategia para facilitar iniciativas de Inclusión

Financiera en comunidades vulnerables, a fin de asegurar la sostenibilidad de

la economía y, por ende, de la propia organización.

El concepto de bancarización tiende a relacionarse con el acceso de

los agentes económicos al crédito. Sin embargo, se trata de un concepto más

1 http://www.cecodes.org.co/descargas/casos_sostenibilidad/casosind/bancolombiafinal.pdf

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10

amplio que hace referencia al acceso a todos los servicios financieros

disponibles. La bancarización es a su vez una herramienta clave para los

países en vía de desarrollo, en tanto que juega un papel significativo frente a la

reducción de la pobreza, razón que la ha convertido en un tema de gran

importancia para las economías de Latinoamérica (Tafur, et,al).

Si la Bancarización propende a generar oportunidades, lo cual es

especialmente cierto para los países pobres, y, dado que la bancarización está

directamente relacionada con el crecimiento económico y ofrece la posibilidad

a las personas de bajos ingresos de mejorar sus condiciones de vida y a las

pequeñas empresas de apalancarse para desarrollar sus negocios, es claro

que debiera constituirse en una herramienta fundamental en la lucha contra la

pobreza en el contexto colombiano, sin embargo esto todavía no puede

evidenciarse.

Debemos necesariamente ir a la filosofía del derecho, donde se

constata que por eficacia cabe entender, en principio, la virtud o fuerza para

alcanzar un fin, la idoneidad de un instrumento para lograr determinado

objetivo. En ocasiones, cuando se habla de la eficacia o ineficacia del Derecho

o de alguna norma se hace en este sentido, que implica una concepción

instrumental del orden jurídico al servicio de determinados fines.

Puesto que el desarrollo y exposición del presente documento tiene

como eje la dualidad Inclusión Financiera y Bancarización – y la

implementación de la norma (Ley 1328 de 2009), es menester tocar así sea de

manera tangencial lo referente a este tópico, y a contrario sensu lo que se

conoce como eficacia de la norma.

La teoría del derecho y la filosofía del derecho, han mantenido debates

incesantes y recurrentes por parte de teóricos, iusfilósofos y especialistas en

esta temática que no llegan a un consenso generalizado. Sin embargo, hay

dos tesis que parecen de general aceptación en el estado actual de la teoría

del derecho y que vale la pena referenciar:

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11

La primera se refiere a la existencia de un sistema jurídico y puede

enunciarse así:

La eficacia de un sistema jurídico es condición necesaria de su existencia.

La segunda se refiere a la existencia de una norma jurídica y podría

enunciarse así:

La eficacia de una norma jurídica no es condición necesaria de su

existencia.

Como se señaló al principio, la conjugación de las dos tesis

precedentes dan lugar a una tercera tesis que implica que:

La eficacia de las normas es condición necesaria de la existencia de los

sistemas jurídicos.

En consecuencia el documento final de investigación que a

continuación se plasma, estará diseñado y concatenado de la siguiente

manera:

El capítulo 1, está destinado de manera exclusiva a describir los

aspectos metodológicos utilizados para la construcción y exposición del

presente documento, esto es, el tipo y diseño general del estudio, las técnicas,

métodos y fuentes de recolección de la información.

El segundo apartado (numeral 2 y primer capítulo), donde están

consignados los resultados de la investigación, conectando con los objetivos

específicos plasmados en el proyecto, indica los aspectos sustanciales

relacionados con el sistema financiero colombiano, su estructura y

funcionamiento.

Exponiendo y contextualizando el fenómeno de la Inclusión Financiera

y la Bancarización en el contexto socio-jurídico colombiano, teniendo en cuenta

experiencias externas que posibiliten tener mayores elementos de juicio sobre

esta temática, incluyendo programas de la Naciones Unidas y tomando como

referencia el análisis jurisprudencial.

En el tercer acápite mostraremos los avances en Colombia durante los

últimos 3 años tomando como referencia algunas entidades financieras que han

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12

avanzado en este tema tan importante para apalancar la economía de nuestro

país y de promover la igualdad en cuanto al acceso al sistema financiero.

En el cuarto acápite analizaremos la norma jurídica y el sistema

normativo que centra la atención en la Carta de derechos inserta en la

Constitución política colombiana de 1991, y conecta los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (DESC), con la Inclusión Financiera y la Bancarización.

Y revisando la eficacia de la norma y los tópicos que desde la Filosofía

del Derecho son sustanciales para fundamentar la Inclusión Financiera y la

Bancarización desde una perspectiva iusfilosofica y socio-jurídica, lo cual

posibilite interrelacionar esta temática con el ámbito normativo, jurisprudencial e

institucional colombiano.

En el capítulo final de este documento dejaremos insertas las

impresiones que han permitido analizar el impacto social y la incidencia que

han tenido la Inclusión Financiera y la Bancarización, indicando la aplicabilidad

de esta tendencia en el contexto socio-jurídico colombiano, y, a partir de este

ejercicio argumentar conclusiones y allegar recomendaciones para que sea una

realidad palpable y aplicable en todo el territorio colombiano.

Por último se adjuntan y señalan las referencias bibliográficas

obtenidas a través de las fuentes de recolección de la información,

fundamentales para la construcción del documento final.

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1. METODOLOGÍA

Para fundamentar la investigación final, se han empleado los siguientes

métodos:

Método Deductivo: ya que a través de las resoluciones de la ONU

(PNUD) y de la jurisprudencia, se pretende analizar la ley con el fin de

señalar proposiciones desde lo general hacia lo particular referente a la

Inclusión Financiera y la Bancarización, vistas estas bajo el prisma de la

implementación de la ley 1328 de 2009, desde los presupuestos

establecidos en el planteamiento, formulación y sistematización del

problema, así como de los objetivos que han direccionado el mismo.

Page 14: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

14

1.1 TIPO Y DISEÑO GENERAL DEL ESTUDIO

Ha sido una investigación básica a traves de la cual se pretende realizar

la descripción, analisis e interpretacion relacionada con la eficacia de la Inclusión

financiera y la Bancarización, por conducto de la ley 1328 de 2009 y demás

normas complementarias en el contexto colombiano, contrastando esto con las

demas consecuencias sociales no tenidas muy en cuenta por los informes de

algunas entidades.

La investigación final ha sido de tipo descriptivo, esto porque,

inicialmente se señalaron los aspectos sustanciales relacionados con el

concepto de Inclusión Financiera y Bancarización y su articulación a lo que

desde la filosofía del derecho y la teoría del derecho se conoce como sistema

normativo, validez y eficacia e ineficacia de la norma para que a partir del

análisis y la comparación de elementos teórico - conceptuales, logrando así

sustentar las razones para fundamentar el planteamiento y formulación del

problema y los objetivos que se pretenden alcanzar al final de la investigación.

Page 15: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

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1.2 FUENTES Y TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

1.2.1 Fuentes Secundarias. Para recopilar la información utilizada en la

investigación, se consideró para este cometido, los siguientes instrumentos:

Doctrina

Textos

Revistas especializadas

Documentos

Artículos de prensa

Artículos de internet

Estadística

El presente documento, se ha generado en gran parte, a través del

estudio y procesamiento de la información secundaria de fuentes oficiales,

como el la Superintendencia Financiera de Colombia, el Departamento

Nacional de Estadística de Colombia (DANE) y el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público de Colombia. Además, se emplea información suministrada por

entidades gremiales como la Asociación Bancaria de Colombia (Asobancaria) y

la Asociación Nacional de Instituciones Financieras de Colombia (ANIF) entre

otros.

1.2.2 Fuentes Primarias. Para sustentar y darle fundamento empírico a la

investigación, se utilizará como fuente primaria la ley y la jurisprudencia.

Page 16: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

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2. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO

La estructura económica colombiana, está compuesta por dos grandes

categorías: por un lado, los establecimientos de crédito y las sociedades de

servicios financieros, y por otra, el Banco de la República como banco único de

emisión, depositario de las reservas internacionales, cuya junta directiva, por

expreso mandato constitucional (artículo 372) actúa como autoridad monetaria,

cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley.

El artículo 92 de la Ley 45 de 1990 define así los establecimientos de

crédito: “Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras

cuya función principal consiste en captar en moneda legal recursos del público

en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de

préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito”.

Dichos establecimientos comprenden en lo actualidad las siguientes

clases de instituciones financieras: bancos, corporaciones financieros,

compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras2

La supervisión de estas instituciones, que compete al Presidente de la

Republica, se ejerce a través de la Superintendencia Financiera, entidad

gubernamental encargada de vigilar el cumplimiento de las normas que regulan

el funcionamiento del sistema y las actividades de las instituciones que lo

integran.

2Desde 2002, y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5 de la Ley 546 de 1999, las antiguas

corporaciones de ahorro y vivienda (CAV) debieron transformarse en bancos comerciales y, desde 2004,

los bancos comerciales propietarios de las CAV debían haber enajenado las acciones que poseían en

ellas, porque la ley colombiana prohíbe expresamente a los establecimientos de crédito poseer id

acciones de entidades de su misma naturaleza domiciliadas en Colombia.

Page 17: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

17

2.1.1 Establecimientos de crédito. Son aquellas instituciones financieras que,

en su condición de intermediarios, cumplen la función social de captar en

moneda legal el ahorro del público para canalizarlo a las actividades

productivas y de consumo en forma de préstamos. No son establecimientos de

crédito otras instituciones como los almacenes generales de depósito, las

sociedades fiduciarias, los fondos de cesantías y pensiones, clasificadas

legalmente como sociedades de servicios financieros, ni tampoco las

compañías de seguros y los comisionistas de bolsa, entre otros, puesto que en

desarrollo de su objeto captan y administran recursos del ahorro, pero no los

prestan sino que los administran prestando otro tipo de servicios.

2.1.2 Establecimientos bancarios. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2

del Decreto 663 de 1993, conocido como el Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero (EOSF), “son establecimientos bancarios las instituciones

financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta

corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista y

a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito”.

Según el artículo 16 de lo Ley 795 de 2003, el monto mínimo de capital3

que en ese año debía acreditarse para solicitar la constitución de un

establecimiento bancario era $45.085.000.000, que en lo sucesivo se ajustó

anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varía

el índice de precios al consumidor (IPC) suministrado por el DANE.

3Para otras entidades financieras el artículo 16 de la Ley 795 de 2003 fijó los siguientes capitales

mínimos, reajustables anualmente según el IPC(Índice de Precios al Consumidor): corporaciones

financieras: $16.395.000.000; compañías de financiamiento comercial: $11.613.000.000; sociedades

fiduciarias: $3.417.000.000; sociedades administradoras de fondos de pensiones: $6.831.000.000;

sociedades administradoras de fondos de cesantías: $3.417.000.000; para las demás entidades

financieras: $2.733.000.000.

Page 18: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

18

No obstante, no basta acreditar el capital mínimo requerido para la

constitución del establecimiento, pues el negocio bancario no se fundamenta

únicamente en la solvencia patrimonial. También merecen especial

consideración la solvencia técnica, profesional, ética y moral, razón por la cual

los accionistas y administradores de un banco objeto de creación o adquisición

deben demostrar dichas calidades ante la autoridad competente. Igualmente,

existen otras normas legales que pueden impedir que un inversionista o grupo

de inversionistas pueda hacerse al control de un establecimiento de crédito; por

ejemplo, aquellas que se refieren a lo libre competencia.

2.1.3 Corporaciones Financieras. En los términos del numeral 3 del artículo 2

del EOSF: “Son corporaciones financieras aquellas instituciones que tienen por

función principal la captación de recursos a través de depósitos o de

instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de

crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o

promoverla creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de

empresas, en los sectores que establezcan las normas que regulan su

actividad”.

2.2 INCLUSION FINANCIERA Y BANCARIZACION

2.1. CONSIDERACIONES PREVIAS

Pese a que en Colombia la información desagregada sobre la relación

de los hogares con el sistema financiero es escasa, algunos estudios como la

Encuesta Nacional sobre Servicios Financieros Informales 4 y la encuesta de

4La Encuesta sobre servicios financieros informales fue realizada en 2008 por Econometría S.A. para

USAID. Se consultó a una muestra de 1.200 hogares y microempresas de estratos 1,2 y 3, tanto urbanos como rurales, representativos a nivel nacional.

Page 19: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

19

línea de base del programa Oportunidades Rurales5, ofrecen muestras valiosas

con respecto a los comportamientos económicos de una muestra representativa

de la población.

Por otra parte, la Encuesta de carga y educación financiera de los

hogares contratada por el Banco de la República, hecha en Bogotá y de

manera exclusiva a personas con algún producto financiero del sistema

bancario formal, ofrece información más detallada sobre el uso de los servicios

financieros y en general sobre el comportamiento financiero de los hogares;

adicionalmente, esta encuesta recoge la única información que existe hasta el

momento sobre el nivel de competencias financieras de un segmento de la

población colombiana (Estrategia Nacional de Educación Económica y

Financiera, 2010).

El trabajo de campo de la encuesta, fue realizada por el Departamento

Nacional de Estadística (DANE), y desde comienzos de 2010 en Bogotá se ha

venido consultando a una submuestra de la Gran Encuesta Integrada de

Hogares del DANE. Antes de iniciar cada encuesta se aplicó una pregunta-filtro

para identificar los hogares que poseen alguna relación crediticia o acreedora

con el sistema financiero, y las preguntas se formulan de manera presencial en

los hogares que pasan dicho filtro; también se recopila información sobre las

características financieras del hogar, el estado de endeudamiento, ahorro e

inversión. Durante la primera etapa de recolección de datos se encuestaron

2.577 hogares, cuyos resultados, expandidos a la población de Bogotá,

representan información de 814.890 familias capitalinas bancarizadas

(aproximadamente el 36,2% de los hogares bogotanos).

Las tres encuestas referenciadas, ofrecen indicadores sumamente

interesantes de los comportamientos financieros de una muestra representativa

de la población, los cuales se indican a continuación:

De los datos analizados y tabulados en la Encuesta nacional sobre

servicios financieros informales, se logró determinar que: el 79% de los hogares 5La encuesta de línea base fue realizada en 2008 por MVI Social SRL para el Ministerio de Agricultura.

Fue diligenciada por una muestra de 4.470 personas, en zonas rurales de Bolívar, Córdoba, Huila, Nariño, Santander y Sucre.

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colombianos (5,2 millones de hogares) ha utilizado por lo menos una vez

servicios de crédito informal6, siendo el préstamo del agiotista el segundo en

importancia después del crédito con amigos, vecinos y familiares; en contraste,

sólo el 46,1% reportó haber hecho uso del crédito financiero formal7. Mientras

que la utilización del crédito informal es generalizada y similar en todos los

estratos y cuartiles de gasto, el uso del crédito formal aumenta a medida que se

asciende en estrato y cuartil de gasto: el porcentaje de familias que utiliza el

crédito formal es 28% entre los hogares en el cuartil más bajo de gastos y

aumenta a 63% en el cuartil superior. En todos los estratos y cuartiles se

encuentra un uso generalizado de los sistemas informales de ahorro: sólo el

34% afirma que ahorran en bancos, fenómeno que se profundiza en los

cuartiles más bajos del ingreso; el 11% utiliza las cadenas, natilleras y

pirámides.

Por su parte, el uso de mecanismos y servicios del sistema financiero

formal se incrementa a medida que aumenta el estrato o cuartil de gasto. En el

caso del ahorro en bancos este pasa de 1,12% en el cuartil inferior al 49,86%

en el cuartil superior de gasto.

Por otra parte, y en un contexto diferente, la encuesta de línea de base

del Programa Oportunidades Rurales también ofrece interesantes indicadores,

en este caso, sobre la situación financiera de los hogares rurales: Sólo 27% de

los productores rurales de las regiones Andina y Caribe indicaron que habían

tenido acceso a algún tipo de crédito, ya sea formal o informal. Por su parte, en

la región del Pacífico sólo un productor reportó que había tenido acceso al

crédito. Respecto a la tenencia de cuentas de ahorro, la información de la

encuesta aplicada indica que aproximadamente el 38% de los hogares

encuestados en las regiones Andina y Caribe tiene algún miembro de la familia

con una cuenta de ahorros. En la región del Pacífico sólo dos hogares

reportaron que uno de sus miembros tenía cuenta de ahorros. El monto

6Casas de empeño, prestamistas y amigos, vecinos y familiares. 7Caja de compensación, Cooperativa, Banco, Fundación u ONG.

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promedio de los ahorros de los productores rurales de la región Andina y Caribe

que tienen ahorros es $1.200.000 por familia. En la región del Pacífico, el

monto ahorrado por los dos usuarios encuestados que tienen cuenta de

ahorros, era $10.000 y $500.000 pesos colombianos. En el tema de los

seguros, sólo el 3,7% de los hogares rurales en las regiones Andina y Caribe

cuenta con algún tipo de póliza de seguros. En la región del Pacífico ninguno

de los hogares encuestados señaló que había contratado algún tipo de póliza

de seguros.

Por último, los primeros resultados de la Encuesta de carga y

educación financiera de los hogares para los ciudadanos de Bogotá que

cuentan con algún producto del sistema financiero, indicó que los hogares

destinan cerca del 20% de sus ingresos para el servicio de sus deudas. Esta

proporción es más elevada para los hogares cuyo jefe de hogar es mayor de 40

años, los pertenecientes a los dos primeros quintiles de ingresos y los que

cuentan con educación universitaria.

Por su parte, las respuestas a las preguntas que corresponden al

módulo de educación financiera respondidas por los jefes del hogar indicaron

tendencias similares a las encontradas en encuestas internacionales, aunque

con tasas de respuesta correcta inferiores a sus comparadores en países

desarrollados:

Sólo el 0,76% de los jefes de hogar encuestados logró responder

correctamente las 10 preguntas del módulo de educación financiera.

Estos individuos son en su totalidad hombres mayores de 30 años y

pertenecen a los dos quintiles más altos de ingreso.

Sólo el 1,52% de los jefes de hogar encuestados respondió

correctamente la totalidad de las preguntas sobre mercados de capitales

(6, 7, 8, 9, 10).

Sólo 18% de los jefes de hogar encuestados respondieron

acertadamente tanto las preguntas de tasas de interés como las de

inflación.

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22

22% de los jefes de hogar encuestados respondieron correctamente la

totalidad de las preguntas sobre inflación (3, 4, 5).

44% de los jefes de hogar encuestados respondieron correctamente

todas las preguntas sobre tasa de interés (1, 2, 38).

Las conclusiones que se pueden extraer de la información preliminar del

módulo de educación financiera son:

En el agregado, los hombres jefes de hogar tienen un mayor grado de

alfabetismo financiero que las mujeres jefes de hogar. No obstante, las

madres cabeza de familia (jefes de hogar) de los dos quintiles más bajos

de ingreso muestran mayores conocimientos financieros que los

hombres de su quintil correspondiente.

En el total, la población mayor de 40 años tiene un mayor conocimiento

de los conceptos financieros básicos que la población entre 18 y 40 años

sin distingo de género. Sin embargo, en el quintil 1, los individuos entre

18 y 40 años evidencian mayores aptitudes financieras que los mayores

de 40.

En general, existe un bajo nivel de educación financiera en la población

capitalina bancarizada, lo cual es un indicio preocupante, pues no es

aventurado pensar que la situación debe ser peor para la población del

resto del país y para la no bancarizada.

Otros elementos de información sobre la cultura financiera de los

hogares, en particular la relacionada con las llamadas pirámides financieras,

provienen de artículos en diversos medios de comunicación: Con la información

disponible en prensa, puede decirse que con anterioridad a la declaratoria de la

emergencia social de 2008, las pirámides habrían captado cerca de $4 billones.

Algunos medios afirman que esta cifra asciende a los $5 billones, lo que

equivale al 10% de los depósitos de ahorro de los establecimientos bancarios

con corte a diciembre de 2008. De acuerdo con el ex Superintendente de

Sociedades, Hernando Ruiz, la cifra de afectados por las pirámides para dicho

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23

periodo, se acercó a 676.000 personas en todo el territorio nacional. 350.000 de

los afectados correspondieron a depositantes en las tristemente célebres para

los ahorradores, firma Dinero Rápido, Fácil y Efectivo (DRFE), 240.000 a la

firma DMG Grupo Holding S.A. y 18.000 a Costa Caribe.

Los datos previamente indicados, permiten confirmar algunos de los

hechos por los cuales países que confirman la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), justifican la existencia de una

estrategia nacional de Educación Financiera en su territorio. Entre estos se

encuentran:

Desconocimiento y desinformación general sobre temas financieros, que

tienen efectos adversos sobre la población y conllevan a malas prácticas

financieras, como el sobreendeudamiento.

La alarmante falta de información y escaso acceso a los servicios

financieros, los cuales fomentan el uso de prácticas financieras

informales que ocasionan costos elevados y tienen desventajas para la

población.

Creciente número y complejidad de los servicios financieros, que

dificultan la toma de decisiones informadas por parte de los individuos;

decisiones gravemente equivocadas en este campo pueden incidir muy

negativamente en el bienestar de las familias y pequeñas empresas.

La utilización reiterada de servicios financieros informales y de

vehículos de captación ilegales demuestra el alto grado de desinformación y

desconocimiento financiero de la población colombiana. Es claro que estos

hechos no sólo evidencian la necesidad de la Educación Económica Financiera,

sino que justifican el diseño e implementación de una estrategia de carácter

nacional unificada en cuanto a sus objetivos.

Estos últimos deben definirse con base en las necesidades reales de la

población, diagnosticadas con apoyo en los resultados de una encuesta

suficientemente representativa, continua y comparable en términos

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24

internacionales, enfocada en el uso de servicios financieros y en la medición de

ciertas competencias financieras de la población.

El desconocimiento y desinformación generalizados de la población

colombiana sobre temas básicos de economía y finanzas limitan la capacidad

de los ciudadanos para tomar decisiones fundamentadas y consistentes en este

aspecto básico de la vida contemporánea. Así mismo, la falta de desarrollo de

competencias relacionadas con estos temas impide que las personas participen

activa y responsablemente en procesos económicos muy importantes, lo cual,

en un mediano plazo, influye negativamente sobre su bienestar individual y

familiar, y retrasa el avance de la sociedad en su conjunto.

La escasez de competencias básicas para la toma de decisiones

económicas y financieras de la población se manifiesta en los datos existentes

sobre la situación y el comportamiento financiero de los hogares; igualmente se

puede deducir de información anecdótica pertinente, como los conocidos casos

de las “pirámides de ahorro” cuya dimensión e impacto negativo alcanzaron

proporciones sin precedentes en varias zonas del país.

Esa evidencia de la necesidad de ofrecer educación económica y

financiera (EEF) a los colombianos, junto con un marco legal favorable para su

implementación y una creciente conciencia de sus efectos en el bienestar de la

sociedad, han generado interés por desarrollar programas que la promuevan en

algunas instituciones públicas, entidades del sector financiero y varias ONG.

Estos programas tienen objetivos, contenidos, metodologías y audiencias muy

variadas, y aunque se realizan con muy buena voluntad por parte de las

instituciones que los adelantan, en la gran mayoría de los casos funcionan sin

suficientes lineamientos, recursos o coordinación como para garantizar su

calidad e impacto.

La ley 1328 de 2009 (Reforma Financiera) estableció que las entidades

del sector financiero deben desarrollar programas de Educación Económica y

Financiera ; dicha consagración se hizo como un Principio General y como una

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25

Obligación Especial a cargo de las entidades vigiladas por la Superintendencia

Financiera de Colombia y hace relación al desarrollo de programas educativos

“respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades

vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las

instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes

mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.” (Literal f del

artículo 3 de la Ley 1328 de 2009). Cabe precisar que esta previsión legal

empezó a regir el 1º de julio de 2010.

Hasta hoy no existe en Colombia un marco institucional que guíe y

coordine las iniciativas de EEF con el fin de evitar la duplicidad de esfuerzos,

optimizar los recursos destinados para realizarlas y compartir experiencias que

conlleven a mejores prácticas y resultados en su desarrollo. Es justamente por

esta razón que, en el contexto actual, que el país requiere contar con una

estrategia nacional de EEF, que coordine estos esfuerzos individuales y ejerza

liderazgo para unificar una propuesta coherente en esta vía.

En consecuencia, puede indicarse que de acuerdo a la literatura

económica, logra evidenciarse que aquella logra explicar ampliamente la

relación entre el sistema financiero y el crecimiento económico.

Tal y como acertadamente lo señala Tafur Saiden (2009), autores

como Arboleda y Manrique (2004), Babczuk (2005), Levine (1997) y Zervos y

Levine (1998) han tratado extensamente el tema. Esto es porque el sistema

financiero tiene un papel preponderante en las economías modernas y puede

influir significativamente en el progreso económico, especialmente en países

con mercados de capitales poco desarrollados como el colombiano,

convirtiéndose en piedra angular de la prosperidad económica. De ahí la

importancia de acelerar la implementación de la Bancarización porque existe un

bajo acceso de los agentes económicos a los servicios financieros.

Page 26: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

26

Es pertinente indicar, que generalmente se entiende por Bancarización

- el acceso que tienen los agentes económicos al crédito; sin embargo, se trata

de un concepto mucho más complejo (Alves, S. y Da Silva, D. ,2006).

Para los presupuestos y fines del presente estudio, se entenderá por

Bancarización tanto el grado de profundidad financiera como el acceso a los

servicios financieros formales: crédito, ahorro, seguros, transferencia de valores

y pagos.

2.2. HISTORIA DE LA BANCARIZACIÓN EN COLOMBIA

En los últimos años, el análisis de la bancarización, entendida en forma

general como el acceso de la población a los servicios financieros, ha tomado

una gran relevancia por su impacto positivo sobre el desarrollo económico y la

distribución de los recursos; sin embargo, no existe un consenso sobre su

medición, en vista de que las diferentes propuestas metodológicas se

encuentran sujetas a restricciones en la disponibilidad de la información y a la

imposibilidad de realizar comparaciones entre los indicadores desarrollados

para cada región.

Los avances de la bancarización han sido aproximados en la literatura

a través de indicadores de cobertura o profundización financiera, tales como la

ampliación de infraestructura de los establecimientos, el crecimiento de los

depósitos y la reducción de los costos de transacción. No obstante, estas

medidas no permiten identificar los avances en la vinculación de los servicios

financieros en la actividad cotidiana de los individuos, los cuales son

indispensables lograr un impacto significativo sobre el crecimiento económico

(Capera y González, 2011).

De acuerdo con Morales y Yáñez (2006), la Bancarización es un

proceso asociado al establecimiento de relaciones estables y amplias entre los

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27

usuarios y las entidades que conforman el sistema financiero; por tanto, su

medición requiere de indicadores que permitan establecer la capacidad efectiva

que tienen los usuarios para acceder a este tipo de servicios a lo largo del

tiempo. Una estimación adecuada de esta capacidad debe incluir, además de

las medidas tradicionales de profundización financiera e infraestructura del

sistema financiero, una estimación de los costos y requisitos que deben cumplir

los usuarios para abrir o mantener activos los diferentes servicios financieros.

De cierta manera, los servicios financieros pueden entenderse como

bienes preferentes (merit goods), de acuerdo con el concepto propuesto por

Musgrave (1995). Es posible que segmentos de la población que claramente se

beneficiarían al utilizar servicios financieros, no los demanden, y además estas

decisiones se conviertan a su vez, en un obstáculo para que la sociedad en su

conjunto acceda a los beneficios provenientes de la actividad financiera. Por

otro lado, desde una perspectiva de oferta, un bajo acceso a los servicios

financieros por parte de una población que sí los demanda, puede darse en un

contexto de racionamiento de crédito, cuyos antecedentes teóricos y evidencia

para el caso colombiano resume de manera notable Murcia (2007).

En consecuencia, puede señalarse entonces que existe racionamiento,

o que al menos un subconjunto de los servicios financieros son bienes

preferentes, y por tanto la sociedad debería proveerlos a todos los individuos,

por lo que convendría buscar una mayor cobertura. En cualquiera de los dos

casos, la función reguladora del Estado juega un papel importante para proveer

las condiciones para brindar una mayor cobertura.

Sin embargo, desde una perspectiva de responsabilidad social, el

Estado no es el único responsable. Las entidades financieras también tienen la

responsabilidad de promover iniciativas privadas para alcanzar este objetivo.

En el contexto colombiano, la evolución de la Bancarización ha estado

principalmente ligada al microcrédito como un sistema de financiación que se

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28

destina a la pequeña empresa. Esta evolución no ha sido consistente con la

profundización de otros servicios financieros dirigidos a satisfacer las

necesidades de la población de bajos ingresos y microempresas, como son los

servicios de pagos, las transferencias de fondos, el ahorro y los seguros

(Paredes, 2006).

2.2.1 Microcrédito. La Ley 590 de 2000 define el microcrédito como el

crédito dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas8, cuyo monto no

podrá exceder los 25 SMLV (Salarios Mínimos Legales Vigentes para el caso

de la legislación colombiana). Posteriormente se redefinió el monto máximo

hasta 120 SMLV.

Como atinadamente lo reseña Barona (2006, p. 6): “Esta definición suele

considerarse incompleta para quienes están interesados en los servicios

financieros para los pobres”. Empero, ya que no existe una sola definición

aceptada y que son los registros de las operaciones de microcrédito definidas

de esta forma las que se encuentran disponibles, será ésta la definición que se

asumirá para fines del estudio.

Resulta importante y pertinente, analizar el comportamiento del

microcrédito, para lo cual pueden tomarse como referencia inicial los

resultados esgrimidos por la Encuesta Social de Fedesarrollo (2001), aplicada

en las cuatro principales ciudades del país para dar cuenta de la importancia

del microcrédito como instrumento para llegar a los hogares pobres y a la

pequeña empresa. Sus resultados evidenciaron que un 18% de los hogares de

8 Según la Ley 590 de 2000 (Congreso Nacional de Colombia, 2000) se entiende por microempresa

aquella que no tenga más de 10 trabajadores y activos inferiores a 501 SMLV. Por pequeña empresa a

aquellas que tengan entre 11 y 50 trabajadores y activos entre 501 y 5.001 SMLV y por mediana empresa

se entiende a la que tenga una planta de personal entre 51 y 200 empleados y activos entre 5.001 y

15.000 SMLV.

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29

estrato9 bajo y un 20% de los hogares de estrato medio, registraban que algún

miembro del hogar tenía negocio y, para el total de la muestra, el total de

hogares que solicitó algún crédito no sólo disminuyó en el periodo de estudio,

sino que resultó considerablemente bajo al ubicarse en 7% en los hogares de

estrato bajo y en 14% en los de estrato medio.

Barona (2004) de forma apropiada acota lo siguiente:

Por su misma naturaleza, el tamaño del mercado del microcrédito en

Colombia es muy difícil de estimar, se han hecho pocos estudios al

respecto, pero señalan que un bajo porcentaje de microempresas se

han beneficiado de un crédito formal, poniendo de manifiesto la

importancia de aumentar la oferta de recursos crediticios a tasas

razonables. (p. 79)

De acuerdo al informe de la Superintendencia Financiera de Colombia

con cierre a Febrero 2014, la cartera del microcrédito en Colombia ha tenido el

15.75%, es decir, que en el año 2013 la cartera bruta era de $7.26 billones y en

el año 2014 ascendió a $8.40 billones pero en mayor proporción creció el índice

de cartera vencida porque en el año 2013 la cartera vencida era de $414.517

millones y en lo corrido del año 2014 $587.132 millones.

Actualmente en Colombia diferentes bancos han buscado acercarse a

sus clientes abriéndole las puertas al microcrédito. Es el caso de Banco de

Bogotá, Bancolombia, Caja Social, WWB, Finamérica, BBVA y Davivienda.

9 El estrato es una clasificación socioeconómica que captura condiciones económicas y de bienestar de

los hogares. En Colombia una de las clasificaciones utilizadas es la estratificación socioeconómica de la

vivienda, que tiene en cuenta el nivel de ingreso de los propietarios, la dotación de servicios públicos

domiciliarios y la ubicación de la vivienda, entre otros. Existen seis estratos de acuerdo con esta

clasificación, el más bajo es el uno y el más alto es el seis.

Page 30: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

30

Sin embargo falta el apoyo de más instituciones interesadas en orientar

sus esfuerzos para atender a los microempresarios y además que se de mayor

cobertura en las zonas rurales donde se ve poca presencia de las entidades

financieras.

De acuerdo a las declaraciones de superintendente financiero las cifras

del microcrédito muestran avances muy grandes en el proceso de Inclusión

Financiera de las personas con menos recursos, pero a la vez dijo que el sector

tiene muchos retos para crecer y consolidar lo que se ha logrado hasta ahora y

sobre todo “diseñar productos más adecuados, especialmente para todos los

actores que surgirán en el pos-conflicto

Por otra parte María Clara Hoyos, presidenta de Asomicrofinanzas,

coincidió con la necesidad de diseñar productos financieros novedosos y

adaptados a las necesidades de la población vulnerable, dado la baja

penetración en el sector rural. Pero agregó que esto debe estar soportado con

estrategias claras gubernamentales. 10

Por lo tanto puede pensarse que cuando el sistema financiero opera

adecuadamente, y se asignan apropiadamente los recursos financieros, la

economía puede aumentar la productividad y lograr mayores tasas de

crecimiento por diferentes vías. Al tener una mayor capacidad para acceder a

créditos, las personas pueden incrementar su consumo, o pueden tener

mayores oportunidades para crear nuevas empresas o incrementar la

capacidad de los negocios actuales, y transformarse en generadores de

empleo. “En efecto, una sociedad con un sistema financiero sólido, asigna

mejor los recursos productivos a sus mejores usos, aumenta su nivel de

productividad y empleo, y contribuye con ello a niveles más altos de bienestar.”

(Echeverry y Fonseca, 2006, pág.7).

Siguiendo con el hilo conductor de la exposición, hay que señalar que

en el decenio de los años noventa del siglo pasado, Colombia había registrado

10 Periódico El País, publicación del 16 de mayo de 2014, página B1

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31

un comportamiento similar a los países de la región en cuanto a profundización

financiera (Clavijo, 2006). Se trataba de alcances bastante discretos frente al

tema y con la crisis de finales de los años noventa, la situación empeoró y estos

indicadores descendieron a niveles significativamente bajos.

Buscando herramientas que posibilitaran superar la crisis financiera de

la época, el gobierno nacional adoptó el Decreto 2331 de 1998 (Presidencia de

la República, 1998), con el cual intentaba fortalecer las entidades del sector y

aliviar la situación de los deudores. Para financiar la operación de salvamento,

se introdujo el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), el cual, como

señalan Galindo y Majnoni (2006, p. 34): “Se instauró en varios países de la

región en medio de episodios de crisis con el fin de recaudar fondos para

contribuir a solventarlas”. Esta medida se complementó con otras bastante

fuertes en términos de represión financiera, entre las cuales se destacan el

límite máximo a las tasas de interés de créditos hipotecarios, la implementación

de nuevas inversiones forzosas, la modificación del cálculo de la tasa de usura

y el gravamen a parte de la remuneración a los encajes (Arbeláez y Zuluaga,

2002), pero también ocasionaron gran desinterés de las instituciones

financieras en el proceso de bancarización.

Realizando el ejercicio de agregar a lo expuesto previamente, otros

factores incidentes en la rentabilidad de la operación bancaria y cuya

ponderación resulta importante en el caso colombiano, es lógico inferir que el

desinterés en bancarizar aumenta. Entre estos factores se destacan los topes a

las tasas de interés de las diferentes modalidades de crédito, el aumento de los

costos de operación, cuyo peso es muy significativo en Colombia, la

inseguridad jurídica que afecta profundamente la banca, la información

altamente asimétrica que se presenta para las operaciones financieras de este

tipo debido a la casi inexistente información sobre los clientes de bajos

ingresos, y las pequeñas empresas.

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32

Sólo hasta cuando otras instituciones allanaron el camino del crédito a

los pobres y se consolidó el efecto demostración, como lo llama Paredes

(2006), fue cuando se despertó en la banca colombiana un nuevo interés por

atender a este tipo de clientes que hasta el momento le resultaban poco

atractivos. Este efecto, muy importante en el nuevo rumbo de la bancarización

en Colombia, se refiere al hecho mediante el cual las ONG, que otorgaban

créditos a la población de bajos ingresos, demostraron que estos clientes eran

deudores verdaderamente comprometidos con sus obligaciones.

Como señalan López y Villarreal (1998), el estímulo de cupos de crédito

mayores que habían sido ofrecidos a la población pobre, gracias al

cumplimiento de sus anteriores obligaciones, había rendido frutos y de esta

forma el efecto demostración se había consolidado.

Sobre el microcrédito surgen varios puntos a tener en cuenta. En primer

lugar, es necesario estudiar los altos costos del microcrédito en Colombia.

Resulta contradictorio que aunque este instrumento pretende promover un

mejor nivel de vida para los más pobres, exhiba los costos más altos del

portafolio de créditos. Como a la tasa de interés del microcrédito se suman

comisiones y honorarios autorizados, su costo se eleva ostensiblemente. Si

además el microcrédito se otorga con garantía automática del Fondo Nacional

de Garantías (FNG), se adiciona el valor de la garantía más el IVA por ambos

conceptos (Avendaño, 2006; FNG, 2007).

En lo referente al papel del Gobierno en el microfinanciamiento, debe

quedar claro que su intervención fundamental es propiciar la competencia del

sector financiero. Frente a esto, los bancos no tendrán otra salida que

extenderse en direcciones no tradicionales. Las autoridades económicas

deberán cuidarse de actuaciones que conviertan al microcrédito en una

bandera social pasajera. La sostenibilidad del microcrédito a través del tiempo

sólo podrá darse en términos de que sea un negocio rentable. Sobre este

particular, coinciden autores como Alvira (2005), Giraldo (2005), Rajan (2006) y

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Saza (2005), quienes también expresan que el movimiento del

microfinanciamiento tiene que lograr una meta clara y prosaica: agregar valor.

En esto, radica la posibilidad de dejar atrás la pobreza. El desafío esta en

operar con criterios de mercado y a la vez mantener el objetivo social.

Igualmente, hay que indicar que persisten factores como la

incertidumbre por la falta de documentación sobre la moralidad comercial de los

sujetos de crédito, lo cual dificulta el proceso del microcrédito. Esto exige una

promoción permanente para que las empresas informales generen una historia

crediticia mediante registros en las centrales de riesgo. Se observa además que

los altos costos fijos y los bajos montos de los créditos, unidos a las tasas de

interés controladas, pueden afectar la rentabilidad y el crecimiento de este

producto. Esto exige a las entidades la necesidad de desarrollar economías

operativas que les permitan obtener mayores ganancias.

Este nuevo interés es avalado por el Gobierno, que ya era consciente

de la necesidad de flexibilizar la estructura del sistema financiero de manera

que resultara más incluyente. Es así como el gobierno nacional, mediante la

política de la Banca de las Oportunidades, promueve oficialmente la

bancarización. Por medio de esta política se crearon las condiciones para

favorecer el acceso al sistema financiero de la población excluida11.

2.2.2. La Banca de Oportunidades. Dada la importancia de esta

institución financiera para el desarrollo de las microfinanzas y Bancarización en

el país, a continuación se presentan algunas ideas generales de su estrategia y

11 Como señala Alvira (2006), la Banca de las Oportunidades es una estrategia, no una entidad. En ese

sentido, es una política que coordina y potencia los esfuerzos de intermediarios financieros existentes,

como los establecimientos de crédito, las cooperativas, las ONG y las compañías de financiamiento.

Además, esta política busca ofrecer incentivos a través del Fondo de las Oportunidades para ampliar la

oferta de servicios financieros a la población objetivo. No es una estrategia que cree un banco de primer

ni de segundo piso, tampoco presta, garantiza ni redescuenta.

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34

los resultados alcanzados recientemente en el ámbito interno. La Banca de

Oportunidades (BO) es una de las estrategias de política más importantes del

Gobierno Nacional, programa lanzado en 2006, como resultado de las

recomendaciones que hizo el documento CONPES 3424. Esta estrategia está

dirigida a lograr el acceso a servicios financieros para la población de bajos

ingresos con el fin de reducir la pobreza, promover la igualdad social y

estimular el desarrollo económico colombiano. El papel del gobierno debe

limitarse a crear las condiciones adecuadas para que las entidades públicas y

privadas hagan bien su tarea, y por esto se decidió que no era necesario ni

conveniente emplear o crear bancos públicos de primero o segundo piso

(CEPAL, 2009)

El propósito de la BO es diseñar un conjunto de instrumentos para

facilitar el acceso a crédito, ahorro, pagos, manejo de remesas, y seguros a los

colombianos pobres. Está dirigido a personas y familias de bajos ingresos,

microempresarios, pequeños y medianos empresarios, y en general a la

población desatendida por el sistema financiero. Las poblaciones objetivo

definidas para BO son:

Familias de menores ingresos: promover el acceso a servicios

financieros.

Microempresarios: promover, ampliar y diversificar el acceso a servicios

financieros.

PYMES: Ampliar acceso y diversificar productos.

Emprendedores: promover esquemas financieros para iniciación.

El Gobierno Nacional ha constituido una red para la BO en la que se

encuentran los bancos, las compañías de financiamiento comercial,

cooperativas, ONG, cajas de compensación familiar, y corresponsales no

bancarios. Estos últimos son terceros contratados por un establecimiento de

crédito, para que a través de éstos se presten determinados servicios

financieros. Se trata de facilitarles a los clientes de una entidad la realización de

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35

transacciones y pagos más cerca de donde esté ubicado. Estos son:

supermercados, droguerías, panaderías, etc.

La política de la Banca de Oportunidades comprende varios aspectos

que será necesario ir articulando de la mano de la industria, pero permite

eliminar las barreras que hoy en día impiden una mayor profundización

financiera; y acelera el proceso por medio de un esquema de incentivos y

apoyos de diversa naturaleza.

Desde esta directriz, el ejecutor de la política es la propia red de

Instituciones Microfinancieras, la cual incluye bancos públicos y privados,

cooperativas, ONG, así como las instituciones financieras públicas de apoyo

existentes como los fondos de garantía, y los bancos de segundo piso.

Una de las acciones de esta política pública es la creación de los

corresponsales no bancarios, la certificación diferencial de los límites a las

tasas de interés, la modificación a la comisión de microcrédito, y el aumento en

la exención del 4 por mil para retiros de cuentas de ahorro. La BO ha impulsado

un esquema de incentivos para ampliar la cobertura bancaria a través de los

corresponsales, especialmente en zonas apartadas.

Como lo señaló en su momento el documento del Consejo Nacional de

Política Económica y Social (Conpes) 3424 del 2006, en esta iniciativa se

destacan la reforma del marco regulatorio para estimular el acceso a servicios

financieros, apareciendo la figura de Corresponsal No Bancario como elemento

principal.

2.2.3 Corresponsales No Bancarios en Colombia. Esta figura nace

con el Decreto 2233 de 2006 con la Banca de las Oportunidades y es una

política que está orientada a promover el acceso a los servicios financieros

especialmente en las zonas donde no hay presencias de los bancos.

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36

Con esto se buscar utilizar un canal alterno, de bajo costo y se convierte

en una pieza clave en el proceso de bancarización.

En torno a dicho Decreto, se logran reglamentar los servicios prestados

por entidades bancarias a través de CNB, se autoriza la prestación de los

servicios de recaudo y transferencia de fondos, envío y recepción de giros en

moneda local, depósitos y retiros de cuentas, aperturas de CDT, consultas y

transferencias de fondos, además de entrega y recepción de documentos para

apertura de cuentas y créditos a través de éstos (Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, 2006).

El 11 de agosto de 2006 se instaló el primer Corresponsal No Bancario

del país, operando para Bancolombia en Chipatá, uno de los municipios más

pequeños del país ubicado a 247 kilómetros de la capital del departamento de

Santander y que cuenta con unos 4.500 habitantes.

Si bien los requerimientos para convertirse en CNB son bastante

sencillos, es pertinente tener en cuenta que el factor determinante para que la

banca alcance mayor cobertura, es la rentabilidad del negocio, lo que a su vez

está influido por la reducción de los costos operativos.

El negocio de los Corresponsales No Bancarios parece garantizar su

atractivo en términos financieros ya que, según datos de las entidades

financieras, crear una sucursal bancaria tiene un costo aproximado entre 600 y

700 millones de pesos, mientras que el costo de instalar un corresponsal está

entre 10 y 20 millones de pesos (Revista Portafolio, 2007).

Siendo el negocio rentable, se garantiza la competencia de las

entidades financieras y su mayor presencia a través de Corresponsales No

Bancarios, lo cual puede considerarse un hecho, si se tiene en cuenta que

entidades privadas de diferentes perfiles, entre las que están BCSC,

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37

Bancolombia, BBVA, Banco de Bogotá, Av. Villas, Banco Popular y Citibank, no

sólo están operando con estos corresponsales sino que además están

aumentando su número rápidamente.

Por eso es de esperarse que las entidades financieras continúen

esforzándose en su desarrollo, ya que el mayor nivel de competencia que se

vaya generando conducirá a remover los obstáculos y con ello a impulsar la

bancarización. De ser así, se podrá alcanzar la meta establecida por la Banca

de las Oportunidades, consistente en que para 2010 todos los municipios de

país tengan atención bancaria.

Resulta importante destacar el interés que en los últimos tiempos ha

exhibido la banca nacional en demostrar su responsabilidad social. Sobre esto,

ha señalado la Asociación Bancaria lo siguiente (2005):

En el tema de la ampliación de la cobertura bancaria, especialmente

para la población marginada de los servicios financieros tanto activos

como pasivos, las entidades del sistema financiero han sido

conscientes de la importancia que juega el proceso de bancarización

para el desarrollo económico y social de los países. (p. 2)

A pesar de los avances realizados, tanto en términos de política

gubernamental como en el compromiso de las entidades financieras, en el

proceso subsisten obstáculos que requieren esfuerzos para ser removidos.

Problemas que persisten, como la desconfianza y la autoexclusión de la

demanda, sólo pueden ser combatidos a través de la educación,12 lo cual

requiere el desarrollo de una cultura financiera mediante planes de

alfabetización financiera.

12Puede que de pronto la frase que mejor explique esta situación sea la de Ordóñez (2005, p. 21), cuando

afirma que “bancarizar, además de inclusión, es formación”.

Page 38: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

38

De esta manera se van rompiendo las barreras y el temor a que le van

a negar el crédito, el temor a endeudarse, el temor a no tener los ingresos

suficientes para pagar las cuotas, las altas tasa de interés, entre otras.

Por lo tanto la invitación para la Banca, es conceder mayor importancia

a su participación en el asesoramiento y capacitación del sector de pequeñas y

medianas empresas.

Debe entonces, plantearse que la responsabilidad social de la banca

implica, por una parte, seguir desarrollando productos acordes con los

requerimientos de las pequeñas empresas y de la población pobre,

considerando sus circunstancias particulares, y por otra, seguir trabajando en

pro de mejorar las tecnologías microcrediticias y las economías operativas para

hacer de la bancarización una actividad rentable en términos sociales y

económicos.

La Bancarización, debe propender por generar oportunidades. Dado

que la bancarización está directamente relacionada con el crecimiento

económico y ofrece la posibilidad a las personas de bajos ingresos de mejorar

sus condiciones de vida y a las pequeñas empresas de apalancarse para

desarrollar sus negocios, es claro que se constituye en una herramienta

fundamental en la lucha contra la pobreza.

Colombia ha mostrado una historia de bancarización ligada al

microcrédito y deficiente en otros servicios. El nivel de bancarización general

del país resulta muy bajo. La mayor penetración financiera se presenta en las

principales ciudades y es muy baja en el resto del territorio. Los departamentos

con mayor pobreza registran muy baja penetración bancaria.

El papel del Gobierno en todo esto queda claro. Hasta ahora ha

apoyado el proceso de bancarización mediante las iniciativas aprobadas, lo

Page 39: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

39

cual es verdaderamente importante en la medida en que ha flexibilizado la

rígida estructura de la banca colombiana que la hacía bastante excluyente.

Deberá seguir estimulando la competencia entre las entidades del

sector con miras a lograr la universalización de los servicios financieros, tener

continuidad en las políticas de generación de oportunidades para los más

pobres, hacer evaluaciones de los resultados de las mismas para realizar las

correcciones del caso.

Las normas expedidas en la última reforma financiera dotaron a la

Superintendencia Financiera de nuevos instrumentos para fortalecer la

protección del consumidor financiero.

La Ley 1328 de 2009 que complementa las normas ya vigentes,

relativas a distintas materias como la Ley del Mercado de Valores, la Ley de

Vivienda, la Ley de Habeas Data, la legislación civil y comercial, entre otras,

dispone de una serie de principios que deben ser observados en las relaciones

que establezcan las entidades vigiladas y los consumidores, como son la

debida diligencia, la libertad de elección, la transparencia e información cierta,

suficiente y oportuna, la responsabilidad de las entidades vigiladas en el trámite

de quejas, el manejo adecuado de los conflictos de interés y la educación

financiera.

Esta ley fue publicada en el Diario Oficial 47.411, el 15 de julio, decretado por

el Congreso de la Republica y mediante el cual se dictan normas en materia

financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

En su Título I: Del Régimen de Protección al Consumidor Financiero,

Capítulo I (Aspectos Generales), señala en su artículo 1.Objeto y ámbito de

aplicación, establece que:

El presente régimen tiene por objeto establecer los principios reglas que

rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre

éstos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de

Page 40: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

40

Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medias e

instrumentos especiales de protección. Para los efectos del presente

Título, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda

persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del

mercado de valores.

En sus 101 artículos, esta discriminado de la siguiente manera:

I Aspectos Generales

II. Derechos y Obligaciones

III. Sistema de Atención al Consumidor

IV. Información al Consumidor

V. Cláusulas y prácticas abusivas

VI. Defensoría del Consumidor

VII. Procedimientos

VIII. Régimen sancionatorio

Si bien la Reforma Financiera abarca múltiples temas, el puntos de mayor

relevancia para los presupuestos del presente informe final de investigación,

tiene que ver con la definición de los derechos de los consumidores financieros

y las obligaciones de las entidades financieras, en un marco de mayor

protección, transparencia, seguridad y educación al usuario.

La fortaleza del sistema financiero es una de las características

esenciales de los países con economías desarrolladas como emergentes, pues

una amplia y activa utilización de los servicios financieros permite la

canalización del ahorro hacia actividades productivas, facilita las transacciones

entre agentes económicos y hace posible un mejor monitoreo de los riesgos

empresariales, dinamizando la actividad económica.

En Colombia el sistema financiero ha experimentado un crecimiento

sostenido en los últimos años, alcanzando en 2008 (previo a la implementación

de la ley 1328 de 2009), un crecimiento real de su cartera neta de 10,9% con

respecto al año anterior. Este aumento ha sido originado principalmente por la

creciente diversificación y desconcentración de los activos financieros, así

Page 41: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

41

como por la solidez y eficiencia alcanzada por los establecimientos bancarios,

que se ha visto reflejada en un incremento progresivo del crédito, después de la

gran contracción que experimentó el sistema financiero con la crisis a finales de

la década de los noventa.

Objetivos: Modificar algunos aspectos del sistema financiero para

eliminar las barreras que impiden un desarrollo más profundo de los mercados

financieros.

Uno de los objetivos fundamentales de esta reforma es brindar un

marco normativo que garantice la protección de los consumidores financieros

en sus relaciones con las entidades vigiladas por la Superintendencia

Financiera, tales como las entidades financieras, aseguradoras y del mercado

de valores. Para ello, se establecen una serie de principios que deberán guiar

dichas relaciones y que darán lugar, por un lado, a derechos para los

consumidores, y por otro, a obligaciones de las entidades vigiladas. En cuanto

a los primeros, la norma dispone una serie de garantías para los consumidores

financieros que incluyen, entre otros, el derecho a recibir productos y servicios

de calidad, en las condiciones pactadas con las entidades respectivas; a

disponer de información veraz, oportuna y verificable sobre los productos o

servicios ofrecidos, de forma que se facilite la comparación y comprensión de

los productos y servicios ofrecidos en el mercado financiero; a recibir una

educación adecuada acerca de sus derechos, obligaciones, características de

los servicios ofrecidos y sus costos, y a presentar consultas, quejas, solicitudes

o reclamos acerca de los servicios prestados por las entidades ante las

instancias correspondientes, entidades vigiladas, la defensoría del consumidor

financiero, la Superintendencia Financiera y los organismos de autorregulación.

Estos derechos están asociados a su vez a obligaciones por parte de

las entidades vigiladas, las cuales deberán prestar los servicios ofrecidos de

forma correcta y con arreglo a las condiciones que se han ofrecido a los

consumidores; suministrar información adecuada y oportuna sobre los

productos y servicios que presta, así como sobre la labor de los defensores del

consumidor financiero; abstenerse de utilizar cláusulas contractuales o

Page 42: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

42

conductas abusivas y de hacer cobros no pactados o no informados a los

usuarios; guardar la reserva de la información de los consumidores; dar

respuesta oportuna a las quejas, reclamos y solicitudes presentadas por los

consumidores financieros y mantener canales seguros de consulta gratuita

sobre el estado de los productos y servicios para los mismos; colaborar con el

defensor del consumidor financiero, las autoridades judiciales, administrativas y

de supervisión en los casos que se requiera, y desarrollar campañas y

programas de educación financiera para sus clientes, entre otros.

Las entidades financieras, aseguradoras y del mercado de valores

deberán implementar un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC),

cuyo funcionamiento y plazo máximo de implementación será definido por la

Superintendencia Financiera. El SAC contendrá los diferentes procedimientos y

mecanismos adoptados por la entidad para garantizar la debida protección del

consumidor, el cumplimiento de sus derechos, el suministro de información

adecuada y la atención de sus solicitudes y quejas, así como mecanismos que

permitan generar estadísticas sobre los problemas más recurrentes que afectan

a los consumidores, con el fin de tomar medidas correctivas al respecto.

De igual forma, la reforma busca equilibrar la asimetría de información

entre los consumidores y las entidades financieras, garantizando que estas

últimas suministren información adecuada y oportuna acerca de las

características de los productos y servicios que ofrecen, los costos o cargos

derivados de su utilización y las condiciones de los contratos suscritos con sus

clientes. En este sentido, para facilitar la comparación entre los distintos

productos y entidades financieras por parte de los consumidores, la

Superintendencia Financiera publicará periódicamente en diarios de circulación

nacional y regional el listado de los precios de los productos y servicios que

ofrezcan las entidades vigiladas.

La adecuación de la estructura del sistema financiero a las nuevas

condiciones y exigencias de la economía, es otro de los objetivos de la reforma

financiera. Para ello, la norma modificó cuatro componentes del sistema

financiero y asegurador:

Page 43: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

43

a) Las compañías de financiamiento comercial –entidades que captan recursos

a término con el fin de efectuar operaciones de leasing y crédito para la

comercialización de bienes y servicios–, se denominarán en adelante

compañías de financiamiento, con el objetivo de dar mayor claridad sobre

las actividades que realizan.

b) Los establecimientos bancarios estarán autorizados para efectuar todo tipo

de operaciones de leasing y arrendamiento sin opción de compra, que

actualmente están restringidas a la adquisición de vivienda (leasing

habitacional), manejar las cuentas de ahorro programado obligatorio

establecidas en el Plan de Desarrollo y otorgar préstamos que tengan como

objetivo la adquisición del control de sociedades o asociaciones.

c) El capital mínimo requerido para la constitución de sociedades

administradoras de inversión será determinado por el gobierno nacional,

para lo cual éste podrá establecer requisitos diferenciales para las distintas

sociedades y establecer mecanismos colaterales que complementen su

capital.

Las casas de cambio pasarán a denominarse sociedades de intermediación

cambiaria y de servicios financieros especiales y el gobierno nacional

establecerá el nuevo régimen aplicable. En adelante estas entidades podrán

efectuar operaciones de pago, recaudo, giros y transferencias nacionales, así

como actuar como corresponsales no bancarios, en adición a las demás

operaciones que les están permitidas bajo el régimen cambiario

2.3. DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

A lo largo de la historia hemos visto como el desarrollo económico de un

país está muy ligado al desarrollo social, no puede existir uno sin el otro y más

cuando hablamos de un Estado que trata de mantener una estabilidad,

equilibrio o igualdad entre los individuos.

Page 44: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

44

Es por esto que hoy en día es muy común ver como las entidades

públicas y privadas están desarrollando programas que ayuden a lograr los

objetivos del Estado, pero desafortunadamente apenas estamos comenzando a

desarrollar las políticas y estrategias que se vienen planteando período tras

período en los planes de desarrollo que no logran ejecutar los gobernantes. Por

lo tanto se hace necesaria una mayor participación del sector privado para

desarrollar los programas de Responsabilidad Social Empresarial que está en

auge, para no solo orientar los esfuerzos por preservar el medio ambiente sino

para permitir que la población más vulnerable pueda acceder a todos los

servicios incluidos los del sistema financiero.

2.3.1 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es un

organismo mundial de las Naciones Unidas en materia de desarrollo, que

promueve el cambio y conecta a los países con los conocimientos, la

experiencia y los recursos necesarios para ayudar a los pueblos a forjar una

vida mejor 13

Este programa tuvo su origen en el año 2008, donde conjuntamente se

comenzó a trabajar con la Alcaldía Distrital de Cartagena para desarrollar las

políticas orientadas a elevar los niveles de Inclusión Productiva, generando a sí

más oportunidades en las poblaciones vulnerables, relacionadas con la

generación de ingresos y mejorando las oportunidades de la población para

ingresar al mercado laboral.

En Julio 2010 se comenzó a trabajar en el Proyecto de Desarrollo

Económico Incluyente donde se plantearon nuevos Modelos de Desarrollo

13 http:/www.pnud.org.co

Page 45: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

45

Económico Incluyente y aunque en Colombia se ha trabajado sobre el tema, no

se ha logrado una reducción de los índices de pobreza ni de la inequidad, lo

cual desencadena mayor desigualdad y exclusión social porque hace más

lejano para muchos la posibilidad de acceder a los bienes y servicios

esenciales, generando cada vez una brecha más grande.

Las principales actividades del DEI son:

Fortalecimiento institucional

Empleo y desarrollo empresarial

Mercados Inclusivos: involucra la generación de mercados que

promueven la inclusión de las comunidades con bajos ingresos en los

diferentes eslabones de las cadenas de valor de las empresas privadas,

como proveedores, empleados, distribuidores, propietarios o clientes.

Creando beneficios y oportunidades tanto para empresas y comunidades

bajo el modelo gana –gana.

En los estudios realizados y la aplicación de los Modelos de Desarrollo

Incluyente, se encuentran barreras que dificultan la efectividad de la Inclusión la

cuales se detallan a continuación:

La vulneración de los derechos constitutivos del mínimo vital

(alimentación, educación, salud, trabajo y vivienda)

Los bajos niveles de educación

El empleo informal (sin acceso a la Seguridad Social)

Limitado acceso a los activos productivos: vivienda, tierras y servicios

financieros

Dificultades de los administradores locales para implementar las

políticas y programas con un enfoque incluyente

Exclusión social y económica ocasionada por situaciones de violencia

Page 46: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

46

Finalmente lo que se busca con estos proyectos es que tanto las entidades

públicas como las entidades privadas, organizaciones sociales, instituciones

educativas, entidades financieras entre otras, participen activamente para

alcanzar los retos, que compartan las experiencias y los conocimientos en

diferentes países o lugares donde se ha implementado para identificar las

mejores estrategias y políticas.

2.3.2 ANALISIS JURISPRUDENCIAL

Para ilustrar un poco la situación frente a la falta de gestión y del cumplimiento

de la norma por parte de algunas entidades bancarias, tenemos la Sentencia de

Constitucionalidad C 172/09 que analizar el acatamiento del Decreto 4591/08

con respecto a las medidas para extender la oferta de servicios financieros para

personas de bajos ingresos, ante la Emergencia Económica y Social declarada

con el fenómeno de las captaciones ilegales a través de las famosas

“pirámides”. Porque el decreto en comento buscaba solidarizarse con un gran

número de ciudadanos que habían entregado su dinero a captadores ilegales,

colocando en riesgo su patrimonio y la economía del país en ciertos sectores

entre esos el sector financiero; por lo tanto se hacía necesario tomar medidas

que le permitieran al Gobierno Nacional facilitar los mecanismos de apoyo

social y de financiación de las actividades económicas.

Esto dio origen a la generación de incentivos de crédito para mitigar el impacto

negativo en la economía por los hechos que dieron origen a dicha emergencia.

Por lo tanto se le exigió a las Entidades Financieras, establecimientos de

crédito y cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividades financiera,

constituir consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos para crear

cuentas electrónicas, adoptar sistemas especiales de pago y recaudos para

poder implementar esas cuentas electrónicas.

Por otra parte se decretó incentivar el otorgamiento de créditos en las regiones

más afectadas e impactadas por esta crisis, a través de microcréditos hasta por

Page 47: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

47

un monto de $10.000.000, con una cobertura del 70% a través del Fondo

Nacional de Garantías sin el cobro de comisión, porque haría más costoso este

sistema de financiación como lo es hoy en día.

De igual manera se incluyó la modalidad de créditos de libre inversión hasta por

un monto de $2.000.000 y para los créditos vigentes la posibilidad de ser

reestructurados.

De esta manera vemos como el Gobierno Nacional apoya todo lo relacionado

con el fácil acceso al sistema financiero, en especial a la población más

vulnerable, pero desafortunadamente si no se toman estas medidas son pocas

las entidades financieras que por iniciativa propia buscan alternativas

tendientes a apoyar en momentos de crisis.

Por otra parte vemos el gran esfuerzo del Gobierno Nacional por apoya el tema

de Inclusión Financiera y Bancarización a través del Programa de Familias en

Acción, donde también tuvo que regular su funcionamiento en cuanto al acceso

a la banca y de acuerdo al texto aprobado en sesión plenaria del Proyecto de

Ley 220 de 2011 del Senado de la Republica en el artículo 12 que reza:

Articulo 12. Periodicidad y forma de pago. Los pagos a las familias se

efectuaran cada dos mese, en las condiciones estipuladas por Acción Social.

No obstante lo anterior, en relación con emergencias de orden social o

económicas esta periodicidad puede ser modificada.

Parágrafo 1°. El Programa utilizará como mecanismo de pago, la medida en

que sea posible, las cuentas de bajo monto a fin de lograr mecanismos de

bancarización e inclusión financiera. Las comisiones que se reconozcan a las

entidades financieras, por el servicio de pago de los subsidios en cualquier

esquema, en ningún caso serán asumidas por la familia beneficiaria14

14 Texto aprobado en Plenaria del Senado el 09 de noviembre de 2011

Page 48: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

48

3. AVANCES EN COLOMBIA DURANTE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS

En cuanto a la Bancarización en la banca empresarial, de acuerdo con

Asobancaria (2011), entre marzo de 2010 y marzo de 2011 el número de

empresas con al menos un producto financiero creció el 4%, lo que equivale a

un incremento de 20 mil empresas. Del total de empresas bancarizadas, 163

mil tiene como único producto la cuenta de ahorro, 93 mil tienen tan solo cuenta

corriente y 36 mil tiene el portafolio completo de productos de ahorro y crédito.

Al 31 de marzo de 2011, 18.7 millones de personas adultas registraban

al menos un producto financiero, lo que equivale al 62.4% de la población

mayor de 18 años. Según las cifras registradas para el primer trimestre de

dicho año, 17.6 millones de personas tenían cuenta de ahorros, 1.4 millones

tienen cuenta corriente y 5.2 millones tienen tarjeta de crédito.

Page 49: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

49

Entre marzo de 2010 y marzo de 2011, el número de personas con

cuenta de ahorro creció 8.6%, consolidando a éste producto como el gran

determinante de la inclusión financiera.

Para marzo de 2011, 1.2 millones de personas habían accedido al

microcrédito. Al comparar esta cifra con el mismo periodo del año 2010, se

registra una diferencia neta de 147 mil personas adultas, lo que equivale a un

incremento de 14%. Este comportamiento puede atribuirse al aumento en la

tasa de usura que se ha venido dando desde septiembre de 2010, el cual ha

permitido ampliar la cobertura de este producto (Asobancaria, marzo de 2011).

Al igual que el stock de personas con microcrédito, los saldos de la

cartera en esta modalidad han crecido en forma significativa. Al comparar las

cifras con el mismo periodo del año anterior, el incremento en los saldos fue de

30% y en el último trimestre se registró un aumento del orden de 15.2%.

Lo anterior puede explicarse, entre otras cosas, por los incrementos en

la tasa de usura para esta modalidad de crédito, lo que ha facilitado la

colocación de nuevos microcréditos, particularmente por aquellas entidades

especializadas en esta línea de negocio.

Vale la pena tener en cuenta las palabras de la doctora María

Mercedes Cuéllar, Presidente de Asobancaria, en el acto de instalación del III

Congreso de Acceso a Servicios Financieros, Sistemas y Herramientas de

Pago. Cartagena de Indias, marzo 22 de 2012.

En esta ocasión queremos plantear una visión aún más amplia, la cual

incorpora tres componentes estructurales: i) acceso a la educación financiera;

ii) protección al consumidor y iii) acceso tanto a productos de ahorro y crédito

como a servicios transaccionales. La combinación de estos tres elementos es lo

que permite vincular de manera efectiva y responsable, al sistema formal, a

aquellos segmentos poblacionales que, por uno u otro motivo, se han visto

excluidos del mismo (Asobancaria, 2012).

Educar financieramente a la población constituye un gran reto y objetivo

de largo alcance. De ahí que registremos con orgullo los primeros pasos que se

Page 50: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

50

han venido dando en este sentido: el país finalmente cuenta con un promisorio

marco legal e institucional adecuado para ello.

El Plan Nacional de Desarrollo del Presidente Santos sentó las bases

para la inclusión de este tipo de educación dentro del sistema educativo formal.

Asobancaria, con base en esa iniciativa, centró sus esfuerzos en el desarrollo

del programa “saber más, ser más”, que básicamente cuenta con dos líneas de

acción. La primera está dirigida a apoyar a entidades del sector público, en

particular, al Ministerio de Educación, en la estructuración de lo previsto en el

Plan Nacional de Desarrollo, con miras al diseño de una estrategia de alcance

nacional. Este programa cuenta con un importante componente de evaluación,

que permitirá no solo hacerle seguimiento a las políticas adoptadas, sino

también identificar el avance del país en el contexto internacional.

La segunda línea de acción apunta a desarrollar contenidos y

herramientas de consulta gratuita para que los ciudadanos adquieran hábitos

financieros saludables. Como resultado de este proceso, hoy contamos con un

portal web de educación financiera y otro sobre cómo ser propietario. Se han

elaborado más de 90 artículos de prensa y fascículos, un curso virtual, 60

videos y 40 podcasts sobre temas relativos al ahorro, manejo responsable del

crédito y seguridad bancaria, entre otros.

En relación con la protección al consumidor, durante los últimos años el

Gobierno Nacional, en desarrollo de las iniciativas adoptadas en el Congreso,

ha venido introduciendo esquemas dirigidos a fortalecer la información, la

transparencia y el ejercicio más efectivo de los derechos de los usuarios del

sistema. De un lado, puso en vigencia el Sistema de Atención al Consumidor

Financiero (SAC); de otro, definió la información a ser entregada a cada

persona en las diferentes etapas de la contratación de sus productos con el

sistema financiero, al tiempo que prohibió la inclusión de cláusulas abusivas;

asimismo, señaló la obligatoriedad de los establecimientos de crédito de

entregar a sus clientes reportes de los costos en los que incurren por el manejo

Page 51: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

51

de sus productos y; por último, el ente supervisor está trabajando en la puesta

en marcha de la función jurisdiccional que le asignó el Congreso en el Estatuto

del Consumidor.

La inclusión financiera debe tener en cuenta los siguientes

componentes:

-Acceso. Se refiere a la provisión de servicios y productos financieros

accesibles a personas de bajos ingresos que se encuentran al margen de los

servicios formales, especialmente de aquellos que ofrece la banca.

-Uso. Se refiere a la regularidad, frecuencia y duración en la utilización de

servicios y productos considerando que los usuarios deben tener cercanía

geográfica a los servicios y productos financieros, o bien deben existir

mecanismos de distribución apropiados.

-Calidad. Los atributos de los productos y servicios financieros que ofrecen las

instituciones deben satisfacer las necesidades de los consumidores. De igual

manera, en el desarrollo de productos y servicios se debe considerar las

necesidades de los consumidores.

-Bienestar. El efecto en la provisión de un producto o servicio financiero debe

impactar la calidad de vida de los consumidores, induciendo cambios en el

consumo, en la actividad empresarial o productiva.

Dado lo anterior puede entenderse la inclusión financiera como el

acceso universal y continuo de la población a productos y servicios financieros

diversificados, a costos reducidos, satisfactorios y conforme a un esquema de

negocio formal y ajustado a riesgos, que satisfaga las necesidades de los

consumidores y contribuya a su bienestar y desarrollo.

3.1 MODELO APLICADO EN BANCO DE BOGOTA

Page 52: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

52

3.2 MODELO APLICADO EN BANCOLOMBIA

4. NORMA JURIDICA, SISTEMA NORMATIVO

Todas las acotaciones hechas en este capítulo están directamente

emparentadas con lo que desde la filosofía del derecho y la dogmática jurídica

se conoce como eficacia de la norma y que es concomitante con el concepto

de validez, por supuesto que para conectar lo previamente señalado es

menester inmiscuirse con estos tópicos tal y como pasa a esbozarse a

continuación.

Sin embargo, para abordar el tema de la eficacia de las normas

jurídicas, en aras de articular esta conceptualización con la inclusión Financiera

y la Bancarización, visto este como un conjunto normativo, es menester partir

de una premisa básica y fundamental, y es la materialización en el contexto

jurídico colombiano de la infausta y célebre costumbre de legislador

Page 53: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

53

colombiano de promulgar e implementar normas jurídicas que se obedecen

pero no se cumplen estrictamente.

Esta particular situación desde la cual se pretende mirar el proceso de

Bancarización e inclusión Financiera, hay que realizarla de manera progresiva,

partiendo de la base, esto es la norma jurídica.

4.1 NORMA JURIDICA

Es importante señalar que el derecho se nos presenta o revela

mediante normas o reglas de derecho. Estas son proposiciones jurídicas en las

que cabe distinguir dos troncos o partes, que precisamente se enuncian en la

proposición gramatical contenida en las normas, las cuales son: un hecho

imputable a la conducta o modo de ser de las personas y una consecuencia,

resultado o efecto.

A la conducta o modo de ser de una persona se le denomina supuesto

o antecedente jurídico y se le imputa un determinado efecto o resultado al que

se le denomina consecuencia jurídica.

Empero, no hay que pensar en la consecuencia jurídica como algo

negativo o privativo, puesto que aquellas están relacionadas además con los

derechos subjetivos, que son poderes o facultades jurídicas que el

ordenamiento jurídico le atribuye o reconoce a los sujetos para la satisfacción

de sus necesidades, prisma desde el cual hay que mirar la inclusión

Financiera y la Bancarización en el ámbito socio-jurídico colombiano.

Norma es sinónimo de pauta, regla de actuación, y como tal, tiene un

ámbito prácticamente universal. Además de las leyes físico- naturales, se

aplica el término que se refiere al actuar humano. En este sentido, las normas

pueden ser de varios tipos: técnicas, morales, sociales, religiosas y desde

luego, jurídicas.

Por norma jurídica hay que entender, como dice Federico de Castro

(1984), “los medios o instrumentos de manifestación del Derecho objetivo

Page 54: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

54

mediante los cuales se desenvuelve un ordenamiento jurídico dado y que se

diferencia de otro tipo de normas”, como apuntaba Kelsen, “en el hecho que la

propia sociedad garantiza su observancia”.

Subespecie de las normas jurídicas son las normas positivas que se

contraponen a las del Derecho natural. Por norma jurídicas positiva

entendemos todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la

comunidad, producida y promulgada en su seno y cuya observancia puede ser

impuesta coactivamente por el poder directo de aquella.

Como quiera que la norma regule la conducta de seres libres que

pueden desobedecer un mandato básico, esta desobediencia puede ser vista

por aquella estableciendo, para tal caso, la adecuada sanción.

Por otro lado no es posible identificar norma jurídica con disposición

legal, como moderadamente reconocen todos los sistemas. Siguiendo con las

acotaciones del autor previamente señalado:

Esta distinción entre norma y disposición resulta de la definición o

concepto de los mismos. Así, norma es el mandato jurídico con

eficacia social organizadora y disposición es, en cambio, la señal o

signo sensible mediante el cual se manifiesta aquel mandato”. Ambas

ideas se encuentran en relación de mutua dependencia, como

destacan los autores (Diez-Picazo y Guillon Ballesteros, 1990)

Ya que un puro texto normativo no sería nada, por sí solo, si no llevara

tras la fuerza de la autoridad que lo convierta en norma. A su vez el mandato

de la autoridad necesita, para ser eficaz, de un signo visible que haga posible

su conocimiento. Esta distinción es especialmente clara en relación a la

costumbre ya que, en este caso, se trata de normas que no cristalizan en

textos.

Por regla general, la norma jurídica no se encuentra en una sola

disposición, sino que es menester poner en conexión varias disposiciones para

construir la norma.

Page 55: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

55

Las normas jurídicas son una imposición y constituyen la expresión

directa de un poder de mandar en una sociedad determinada, como tal, la

norma jurídica en los Estados democráticos actuales, es expresión de la

voluntad del pueblo o la voluntad del Estado; pero no basta un puro mandato

para que exista una norma jurídica. Solo cuando el mandato se produce dentro

de los limites o coordenadas de obediencia, con un cierto margen a las ideas y

creencias generales sobre lo que es justo, correcto y adecuado, puede

hablarse de norma jurídica.

La acotación antes hecha referente a la norma jurídica permite poder

adentrarse en el concepto de validez, no solo desde el ámbito jurídico sino

también desde la óptica de lo sociológico y lo ético, lo cual va a posibilitar

tener una noción omnicomprensiva de una conceptualización determinante

para los presupuestos del presente documento, esto es, la validez jurídica de

una norma.

4.2 SISTEMA NORMATIVO

Ilustrado lo referente a la norma jurídica, es importante esbozar un

concepto que logre dar cuenta de aquello que se conoce desde el ámbito

propio de la dogmática jurídica y la filosofía del derecho como sistema

normativo, esto porque el derecho colectivo del trabajo no es una norma única

y exclusiva sino un cúmulo de proposiciones y preceptos diseminados a lo

largo y ancho tanto de la Constitución Política como de la ley 1328 de 2009, así

como de otras normas concordantes y complementarias y en la misma medida

los pronunciamientos jurisprudenciales de las altas cortes colombianas.

Yendo a los dominios propios de uno de las mayores referencias de la

filosofía del derecho y la dogmática jurídica como lo son el binomio conformado

Page 56: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

56

por Carlos E. Alchourron y Eugenio Bulygin(2006), quienes en su ya clásico

texto Introducción a la Metodología de las Ciencias Jurídicas y Sociales se

refieren a este tópico de la siguiente manera:

Un conjunto normativo es un conjunto de enunciados tales que

entre sus consecuencias hay enunciados que correlacionan

casos con soluciones. Todo conjunto normativo que contiene

todas sus consecuencias es, pues, un sistema normativo.

Cuando entre las consecuencias de un conjunto de enunciados

figura algún enunciado que correlaciona un caso con una

solución, diremos que ese conjunto tiene consecuencias

normativas. Un conjunto (sistema) normativo es, por

consiguiente, un conjunto (sistema) de enunciados en cuyas

consecuencias hay alguna consecuencia normativa.

Pero además de lo anterior, es importante también que en la base del

sistema figure por lo menos un enunciado normativo.

Como puede verse la inclusión Financiera y la Bancarización así como

la ley 1328 de 2009, cumplen con la requisitoria para ser considerado como un

sistema normativo puesto que posee una base que puede tomarse

indistintamente como la Constitución Política o norma de normas donde están

establecidos las reglas y principios básicos que rigen aquel o la precitada ley

1328 de 2009, que de manera sucinta y relativa regula las relaciones entre la

norma y los destinatarios de la misma. Un sistema normativo, no requiere estar

constituido solo por normas; es suficiente con que en el conjunto de

enunciados aparezca al menos una norma para calificar de normativo al

sistema.

4.2.1 CONCEPTO SOCIOLÓGICO DE VALIDEZ

Page 57: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

57

Haciendo el preámbulo para definir uno de los conceptos más

relevantes y trascendentales relacionados con la presente investigación como

lo es el de validez, y para tener una noción omnicomprensiva del mismo, es

menester partir de una concepción sociológica, tal y como se indica acto

seguido.

El objeto del concepto sociológico de validez es la validez social. Una

norma vale socialmente si es obedecida o en caso de desobediencia se aplica

una sanción.

Esta definición admite numerosas interpretaciones una primera razón

para que ello sea así es que los conceptos de obediencia y de sanción

utilizados en ella son ambiguas. Esto vale especialmente para el concepto de

obediencia de una norma. Así, uno puede preguntarse si para la obediencia de

una norma basta el correspondiente comportamiento externo o si la obediencia

de una norma presupone determinados conocimientos y motivos del actor. Si

se apunta a este último, entonces uno se enfrenta con el problema de saber

que conocimientos y motivos tiene que estar dados para que pueda hablarse

de la obediencia de una norma. La segunda razón es que una norma puede

ser obedecida en diferente medida y su desobediencia puede ser sancionada

en medida diferente. Esto tiene como consecuencia que la eficacia social, y

con ello la validez social de una norma es un asunto de grado.

Así, una norma que es obedecida en el 80% de todas las situaciones

de aplicación y se aplica sanción en el 95% de los casos de desobediencia

tiene muy alto grado de eficacia. En cambio, es muy reducido el grado de

eficacia de una norma que solo es obedecida en el 5% de sus situaciones de

aplicación y solo se aplica sanción del 3% de los casos de desobediencia.

Entre estos dos extremos, el asunto no es por cierto tan claro. Tómese una

norma que es obedecida en el 85% pero solo se aplica sanción en el 1% de los

casos de desobediencia y una norma que es obedecida solo en el 20% pero

se aplica sanciones en el 98% de los casos de desobediencia. La pregunta de

cuál de las dos normas tiene un grado mayor de eficacia social no puede

responderse solo sobre la base de una comparación numérica. Su respuesta

Page 58: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

58

presupone una determinación de peso que le corresponde, por una parte a la

obediencia y a la aplicación de las sanciones en caso de desobediencia, por

otra dentro del marco del concepto de validez.

Frente al enunciado anterior se concluye el desarrollo de tres

conocimientos que de un modo u otro determinan la eficacia y validez de una

norma jurídica como son:

Que la validez social es un asunto de grado

Que la validez social es cognoscible recurriendo a dos criterios: el de la

obediencia y el de la aplicación de sanción en caso de desobediencia

Que la aplicación de la sanción en caso de desobediencia incluye el

ejercicio de la coacción física, es decir, de la coacción estatalmente

organizada en los sistemas jurídicos desarrollados.

4.2.2 CONCEPTO ÉTICO DE VALIDEZ

El concepto ético de validez es la validez moral. Una norma vale

moralmente cuando esta moralmente justificada. La validez de una norma de

derecho natural o de derecho racional no se basa ni en su eficacia ni en su

legalidad conforme al ordenamiento sino exclusivamente en su corrección, que

ha de ser demostrada a través de una justificación moral.

4.2.3 CONCEPTO JURÍDICO DE VALIDEZ

Los conceptos sociológicos y ético de validez son conceptos puros de

validez en el sentido de que no tiene que contener necesariamente elementos

de los otros conceptos de validez. Otra es la situación en el caso del concepto

jurídico de validez. Si un sistema de normas o una norma no tiene ninguna

validez social, es decir, no logra la menor eficacia social este sistema de

normas o esta norma tampoco puede valer jurídicamente. El concepto de

validez jurídica incluye pues, necesariamente también elementos de validez

Page 59: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

59

social, se trata de un concepto positivista de la validez jurídica: si abarca

también elementos de la validez moral, de un concepto no positivista de la

validez jurídica.

Haciendo referencia al concepto de validez, es pertinente indicar lo

siguiente:

La legalidad, el derecho positivo, se muestra y se contiene de

modo muy esencial en el que, con la expresión más técnica

aunque no exenta de malinterpretaciones y ambigüedades,

suele calificarse como derecho válido. La validez es, en efecto,

categoría central, definitoria para el reconocimiento de un

sistema normativo jurídico. Hay, no obstante, que advertir

enseguida el valor de la validez es, por de pronto, algo más bien

interno ó, mejor dicho, factico, empírico: los posibles juicios

éticos sobre ella serían, a estos efectos, algo más externo. La

validez jurídica deriva de las clases fundamentales de

identificación del propio ordenamiento, si bien en última instancia

con dependencia de su respaldo en el poder social y político. El

derecho que es válido no se confunde, pues, para nada –como

suele ocurrir en el ius naturalismo- con el valor externo de la

justificación ética, con lo que debe ser, aunque puede haber

relaciones entre ellos (Díaz, E., 1998, p.30).

El hecho de que un concepto plenamente desarrollado de la validez

jurídica en tanto concepto positivista incluya elementos de la validez social y en

tanto concepto no positivista elementos de la validez social y moral , no excluye

la posibilidad de constituir un concepto de la validez jurídica en sentido estricto

que se refiera exclusivamente a propiedades especificas de la validez jurídica

y, de esta manera, constituya un concepto contrastante de los conceptos de

validez social y de validez moral. A este tipo de concepto se hace referencia

cuando se dice que una norma vale jurídicamente cuando se dicta por el

Page 60: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

60

órgano competente, de acuerdo con el procedimiento previsto y no lesiona un

derecho de rango superior; dicho brevemente: cuando se dicta conforme al

ordenamiento.

Por consiguiente validez significa existencia de una norma de una

prescripción, de un deber ser.

La validez como pertenencia significa que la norma en cuestión reúne todas las

condiciones establecidas por el sistema jurídico para considerar que una norma

forma parte del mismo. Tales condiciones son, en síntesis las siguientes:

Que haya sido creada por el órgano competente

Que se haya observado el procedimiento establecido para la creación de

normas y concretamente, el establecido para la creación de tipo de

norma de que se trate.( muchos autores han dicho que la norma es la

expresión de un acto de voluntad, pero ese acto no puede manifestarse

de cualquier manera, sino solo de aquella que esta prescripta en la

norma superior).

Que la norma no haya sido derogada.

Que la norma no resulte contraria con alguna otra norma superior del

sistema.

4.2.4 CONCEPTO DE EFICACIA

Por eficacia cabe entender, en principio, la virtud o fuerza para

alcanzar un fin, la idoneidad de un instrumento para lograr determinado

objetivo. En ocasiones, cuando se habla de la eficacia o ineficacia del Derecho

o de alguna norma se hace en este sentido, que implica una concepción

instrumental del orden jurídico al servicio de determinados fines.

En el lenguaje jurídico la eficacia suele entenderse como el

cumplimiento efectivo de una norma; más concretamente, una norma es eficaz

cuando los destinatarios ajustan su comportamiento a lo prescripto en la

Page 61: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

61

misma, o al menos en los casos en que esto no ocurre, cuando la norma tiene

fuerza bastante para imponer la consecuencia en ella prevista como reacción al

incumplimiento.

Empero, el concepto de validez, que da lugar al derecho válido y

vigente, pero que en sentido estricto no son la misma cosa, origina la noción de

derecho vigente, como derecho existente, fácticamente promulgado y no

derogado, y que además la promulgación ha sido realizada por la autoridad

correspondiente, según las reglas establecidas al interior del sistema jurídico-

normativo, no estando en contradicción con las normas jerárquicamente

superiores del mismo. Esta vigencia del derecho origina de plano la dimensión

de la eficacia y efectividad, esto es, grado y modos de aceptación,

cumplimiento y aplicación que puede tener un determinado derecho en una

sociedad concreta y particular. En este sentido y para ir dándole una

orientación desde la directriz que pretende enfatizarse en torno al desarrollo

del problema de investigación es conveniente establecer una definición

preliminar de eficacia, en estos términos:

Eficacia del orden jurídico consiste en el logro de la conducta

prescrita, en la concordancia entre la conducta querida por el orden y

la desarrollada de hecho por los individuos sometidos a ese orden.

Pero también puede considerarse la eficacia del orden jurídico en

relación con la efectiva aplicación de las sanciones por los órganos

encargados de aplicarlas en los casos en que se transgrede el orden

vigente (Ossorio, M., 2006, p. 354).

Lo anteriormente señalado en esta definición ilustrativa, conduce a

inteligir a contrario sensu la noción de ineficacia como: “el carácter de una

norma de derecho que no produce el efecto deseado, que no es aplicada, o

que es poco aplicado” (Cornu,1995, p.460). Por supuesto que esta indicación

da lugar a que los correspondientes déficits de eficacia, se constituyan también

en todo momento en déficits de validez, y en caso de grave pérdida de

Page 62: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

62

efectividad y eficacia general, social y política esta puede acabar repercutiendo

de forma negativa y negadora sobre la propia validez de todo el ordenamiento.

Una norma es ineficaz, en el sentido delo que se predica de normas o

actos jurídicos, cuando no tiene la capacidad de producir efectos jurídicos, sin

importar esto que en algunos ordenamientos como el italiano la eficacia de una

norma –así entendida- sea parcialmente independiente de su validez. Sin

embargo, hay que advertir que generalmente una norma, cuya invalidez haya

sido declarada por el órgano competente, es obviamente ineficaz.

Para Ariel Álvarez Gardiol (1975), cuando se habla de eficacia de la

norma, se está haciendo alusión a la relación existente entre el deber ser

contenido en la norma jurídica y la conducta de los obligados por ella. Desde

este insumo propuesto por el profesor argentino, resulta pertinente tener en

cuenta lo siguiente:

La concordancia entre el ser de la conducta y el deber ser de la norma

no significa, por tanto, que deba ser, para hablar de eficacia, un total y

absoluto acatamiento a los aspectos dispositivos del derecho, sino

que la concordancia puede establecerse, tanto respecto de los sujetos

obligados como destinatarios, como por parte de los funcionarios

encargados de la represión. Ejemplificando diré que una norma es

eficaz si la disposición por ella impuesta es acatada masivamente por

los obligados. Diré también que es eficaz, aunque con un grado

menor de eficacia, cuando aun frecuentemente vulnerada su

disposición por los obligados a acatarla, los funcionarios encargados

de la represión, en cada caso de quebrantamiento del precepto,

aplican las consecuencias previstas en ellas (p.91)

Invirtiendo los papeles en torno a la definición de eficacia que da el

profesor Álvarez Gardiol (1975), este llega a esbozar lo que para él se conoce

como ineficacia de la norma jurídica, en los siguientes términos:

Page 63: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

63

Diré por fin que la norma es ineficaz si su disposición no es cumplida y

los funcionarios que debieran aplicar las consecuencias

sancionadoras, no lo hacen. Una ley impositiva, fijando un tributo a la

tenencia de aparatos de televisión, que sea acatada por todos

aquellos que lo posean, diremos que posee un alto grado de eficacia.

Su eficacia será menor si un gran número de tenedores de esos

aparatos son remisos en el pago, pero se les aplican las sanciones

correspondientes previstas en la norma para el caso de

quebrantamiento del precepto. La norma será totalmente ineficaz si ni

los tenedores pagan el tributo ni los funcionarios encargados de

sancionar reprimen la infracción (p.92).

Esta inicial orientación discursiva propuesta por el tratadista argentino,

no es suficiente para lograr inteligir y discernir un tópico tan resbaladizo y

problemático como lo es el concepto de ineficacia. En consecuencia resulta

apropiado remitirse al prolífico, notable y exquisito pensamiento del

desaparecido politólogo, iusfilósofo y senador vitalicio italiano Norberto Bobbio

(1909-2004).

En su muy difundido y conocido texto Teoría General del Derecho, ya

convertido en un clásico de la literatura jurídica de occidente, al exponer lo

referente a los conceptos de justicia, validez y eficacia (capítulo II del texto en

mención), cree que el estudio de las normas de conducta, particularmente de

las normas jurídicas, presenta un cúmulo de problemas interesantes, no sólo

los iniciados por el gran jurista Vienes Hans Kelsen, sino también todo lo

aportado por la lógica y la filosofía contemporáneas.

De acuerdo a las convicciones de Bobbio(1997):

Si se quiere establecer una teoría de la norma jurídica sobre bases

sólidas, lo primero que hay que tener bien claro es si toda norma

jurídica puede ser sometida a tres distintas valoraciones, y si estas

Page 64: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

64

valoraciones son independientes entre sí. En efecto, frente a

cualquier norma jurídica podemos plantearnos un triple orden de

problemas: 1) Si es justa o injusta; 2) si es válida o inválida; 3) si es

eficaz o ineficaz. Se trata de tres diferentes problemas: De la justicia,

de la validez y de la eficacia de una norma jurídica (p.20)

En este sentido y siguiendo a Bobbio, el problema de la eficacia apunta

a establecer si la norma es o no cumplida por los individuos que viven en un

contexto particular y a los cuales se le impone la misma (lo que Bobbio

denomina los destinatarios de la norma); y, en el caso de que aquel precepto

sea violado que se le haga valer por intermedio de los órganos coercitivos de la

autoridad que le ha impuesto. Esto determina, que por el hecho de una norma

existir, esto, per se no garantiza su efectivo cumplimiento. La investigación

tendiente a determinar la eficacia o ineficacia de una norma jurídica, tiene ante

todo una connotación histórico-social, puesto que se indaga por las razones y

motivaciones que llevaron al legislador a implementar dicha norma, con el

momento histórico particular y concreto.

Puesto que el desarrollo y exposición del presente documento tiene

como eje la dualidad Bancarización e Inclusión Financiera-eficacia(o ineficacia

de la norma), es menester tocar así sea de manera tangencial lo referente a

este tópico, y a contrario sensu lo que se conoce como eficacia de la norma.

La anterior acotación hace necesario traer nuevamente como referente el

modelo Iusfilosófico de Bobbio frente a los conceptos de efectividad y eficacia

de la norma, en el que Bobbio establece claramente unos parámetros para

este binomio como son:

El Concepto de que la efectividad se predica del poder.

Y la eficacia a contrario sensu se predica de la Norma.

Esta dupla de la efectividad y la eficacia en el contexto de la norma

permite de acuerdo al modelo de Bobbio y como este lo establece: “ el poder

Page 65: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

65

Efectivo es poder que consigue obtener el resultado propuesto”, de igual forma

este ilustre filosofo del derecho argumenta que la “norma eficaz es la norma

cumplida” por ende como resultado de este binomio aclara Bobbio “que la

eficacia de la norma depende del poder”.

Desde este punto de vista es indiscutible después de analizar el

pensamiento filosófico de este tratadista, que la eficacia de una norma radica

en primera medida de la legalidad de esta y en su efectividad frente al poder

que se implemente.

La teoría del derecho y la filosofía del derecho, han mantenido debates

incesantes y recurrentes por parte de teóricos, iusfilosofos y especialistas en

esta abstrusa temática que no llegan a un consenso generalizado. Sin

embargo, hay dos tesis que parecen de general aceptación en el estado actual

de la teoría del derecho y que vale la pena referenciar:

La primera se refiere a la existencia de un sistema jurídico y puede

enunciarse así:

La eficacia de un sistema jurídico es condición necesaria de su

existencia.

La segunda se refiere a la existencia de una norma jurídica y podría enunciarse

así:

La eficacia de una norma jurídica no es condición necesaria de su

existencia.

Como se señaló en la introducción la conjugación de las dos tesis

precedentes dan lugar a una tercera tesis que implica que: la eficacia de las

normas es condición necesaria de la existencia de los sistemas jurídicos.

Como puede inferirse de lo esbozado anteriormente la eficacia de una

norma jurídica particularmente considerada no es, en efecto, condición

necesaria de su existencia como norma jurídica de un sistema jurídico dado, y

mucho menos condición necesaria de la existencia del sistema, la eficacia de

un cierto número importante de normas jurídicas de dicho sistema si es

Page 66: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

66

condición necesaria para que sea un sistema jurídico dado, esto es, existente.

Se debe tener en cuenta que la valoración de una norma da origen a tres

clases distintas de problemas, independientes entre si, en el sentido de que la

justicia no depende de la validez ni de la eficacia; la validez no depende ni de la

eficacia ni de la justicia y la eficacia no depende ni de la justicia ni de la

validez. Para explicar esta diversa relaciones de independencia, se promulgan

las siguientes preposiciones:

Una norma puede ser justa sin ser válida. Para dar un ejemplo clásico,

los teóricos del derecho natural formulaban en sus tratados un sistema

de normas sacadas de principios jurídicos universales. Pero estas

normas mientras quedaran solamente escritas en un tratado de derecho

natural, no eran validas.

Una norma puede ser válida sin ser justa. En este punto no es necesario

ir tan lejos para encontrar ejemplos. Ningún ordenamiento jurídico es

perfecto, pues entre el ideal de justicia y la realidad del derecho hay

siempre un vacío más o menos grande según los regímenes. hasta hace

poco existieron normas racistas que ninguna persona racional puede

considerar justas y, sin embargo, eran validas.

Una norma puede ser válida sin ser eficaz. Significa que nos

encontramos ante normas jurídicas que, aun siendo validas, esto es

existentes como normas, no son eficaces.

Una norma puede ser eficaz sin ser válida.

Para tener una noción grafica e instrumental que posibilite tener un

conocimiento articulado de algunos de los conceptos previamente esbozados,

esto es, eficacia, legalidad y poder, resulta útil, traer a colación la grafica

elaborada por William Pérez Toro (2002), tal y como pasa a lustrarse acto

seguido:

Page 67: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

67

Figura 1. Teoría del poder.

Teoría del poder Teoría de la Norma

Legitimidad

(Justicia de poder)

Justicia

(Legitimidad de la norma)

Legalidad

(Validez del poder)

Validez

(legalidad de la norma)

1. La justicia de la norma funda la legitimidad del poder, la legitimidad del poder funda la validez

de la norma, la validez de la norma funda la legalidad del poder.

2. La legalidad del poder presupone la validez de la norma; la validez de la norma presupone la

legitimidad del poder, la legitimidad del poder presupone la justicia de la norma.

Page 68: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

68

Fuente: PÉREZ TORO, William. Óp. Cit

5.7 LA EFICACIA DE LOS DERECHOS SOCIALES EN EL CONTEXTO

JURIDICO COLOMBIANO

4.3 INSTRUMENTOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS

Es menester hacer referencia a los instrumentos de protección judicial

de los derechos vistos estos como conjunto, para conectar con la protección de

los Derechos Sociales en el ámbito jurídico colombiano.

Primeramente hay que señalar que no hay un catálogo completo y

único de los instrumentos de protección de los derechos humanos que

actualmente existen en el mundo. Su número, su complejidad y el nivel de su

desarrollo varían considerablemente en función de la época, del lugar y, por

supuesto, del esquema político-jurídico que prevalezca en una determinada

organización social. Así como en un comienzo no se concebían más formas de

garantía de los derechos que su solemne proclamación y más tarde de su

entronización constitucional junto con la de la separación de poderes, hoy

parece como si los distintos sistemas jurídicos estuvieran dedicados a emular

Page 69: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

69

entre sí en pos de la institucionalización del mayor número posible de

instrumentos de protección de las libertades públicas.

Casi podría decirse que cada nuevo ejemplo de violación de un

derecho fundamental del que se tiene noticia es causa de que se proponga la

adopción de un nuevo mecanismo procesal para su salvaguardia. Este

justificado afán ha ido conduciendo a una notable proliferación de esos

instrumentos de protección. A la vez, ha abierto la puerta a su incorporación al

gran debate mundial de los derechos humanos, y por contera, a que su

discusión teórica –la de aquellos- se haya visto extendida y enriquecida de

modo muy significativo.

Y si bien puede resultar prematuro afirmar rotundamente –al menos no

sin caer en una “petición de principio”- que ellos constituyen hoy un verdaderos

sistema en el sentido literal de la expresión, sí puede decirse en cambio que

hoy día conforman un conjunto más o menos integrado y ordenado, mas allá de

que la protección se materialice en la praxis.

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC),y , por

supuesto la Bancarización y la Inclusión Financiera, están ubicados de manera

orgánica en la estructura y configuración de la Carta Magna de 1991, en el

título II, esto es, de los Derechos, las Garantías y los Deberes, capítulo II,

intitulado de los derechos sociales, económicos y culturales y que comprenden

los artículos 42 a 77 de la Constitución Política y demás concordantes y

complementarios.

Pese a esta conservación constitucional, vale la pena preguntarse:

¿Cuál es la eficacia en la implementación en cuanto a la materialización

de los derechos sociales en el ámbito jurídico colombiano?

El desarrollo del presente documento, ha pretendido esbozar el

anterior problema jurídico.

Antes de insertarse en el ejercicio propio de tratar de establecer la

efectividad de los derechos sociales en el contexto jurídico colombiano es

Page 70: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

70

menester partir de un concepto preliminar de estos, ejercicio en el cual ya se

evidencian las primeras dificultades, puesto que surge una pregunta lógica:

¿Qué son los Derechos Sociales?, ejercicio este que pasa a abordarse a

continuación:

La consagración de los derechos humanos en el ámbito jurídico

colombiano, le corresponde al Título II de la Constitución Política, capítulos 1, 2

y 3; Arts. 11 – 82 y en ella están insertos los llamados Derechos Humanos,

subdivididos a su vez en, derechos fundamentales, derechos económicos

sociales y culturales, y los derechos colectivos y del medio ambiente. Según la

Defensoría del Pueblo, son demandas de libertad, facultades o prestaciones,

directamente vinculadas con la (libertad) dignidad, reconocidas como legítimas

por la comunidad internacional – por ser congruentes con principios ético-

jurídicos compartidos -, merecedoras de protección jurídica en el orden

nacional e internacional. Los rasgos o características principales de los

derechos humanos son: Universalidad, absolutez e inalienabilidad.

La Constitución Política Colombiana y las Sentencias emanadas de la

Corte Constitucional, clasifican los Derechos Humanos en Colombia como:

Derechos Fundamentales; Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y

Derechos Colectivos y del ambiente. Relacionando esta clasificación con el

tiempo se habla de Derechos de Primera, Segunda y Tercera generación,

incluso se habla de Derechos de una Cuarta generación, hoy en construcción.

Los derechos sociales hay que ubicarlos conceptualmente desde su

vínculo con los llamados derechos subjetivos, por lo cual es necesario ir a estos

como soporte para ulteriormente poder definir los derechos sociales.

El derecho objetivo es el compendio de normas jurídicas que regulan la

vida en común de los hombres. Por su parte, el Derecho subjetivo, es una

facultad otorgada a través de la voluntad de poder por medio del derecho

objetivo para la realización autónoma de un interés jurídicamente protegido,

esto es, un bien jurídico(Kaufmann,1999).

Puesto que al derecho objetivo como ordenamiento jurídico

contraponemos el derecho subjetivo, esto es, la facultad, hay que indicar que

Page 71: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

71

conceptualmente, el derecho subjetivo es un poder concedido al individuo por el

ordenamiento jurídico; según su fin, es un medio para la satisfacción de

intereses humanos. Únicamente mediante la ponderación de ambos lados de

su esencia se llega a conocer plenamente el derecho subjetivo (Enneccerus,

1953).

Sin embargo, el concepto de derecho subjetivo tiene algunas

objeciones que lo niegan de plano. De acuerdo con el tratadista chileno Arturo

Alessandri (1971), es M. Duguit, quien más ha negado la existencia de los

derechos subjetivos, al referirse a los mismos en los siguientes términos:

Pienso –dice en una de sus obras- que los individuos no tienen

derechos, que la colectividad tampoco los tiene; pero que todos

los individuos están obligados, por ser sociales, a obedecer la

regla social; que todo acto violador de esta regla provoca de modo

necesario una reacción social que, según los tiempos y los países

reviste formas diversas, así como todo acto individual, conforme a

esa regla, recibe una sanción social variable también en las

diversas épocas y lugares. Tal regla social está fundada en la

solidaridad social, o sea, en la interdependencia derivada de la

comunidad de necesidad y de la división del trabajo que existe

entre los miembros de la humanidad y, particularmente, entre los

de una misma agrupación social (p.263-264).

Lo anteriormente esbozado no es óbice para que los derechos sociales

puedan ser definidos de manera sintética en el ámbito jurídico colombiano, es

más, como más adelante se indicará estos se definen en conjunción con los

derechos subjetivos. Hechos los señalamientos anteriores, pasa a

conceptualizarse sobre los derechos sociales de acuerdo a la carta magna del

91 y a las demás normas concordantes y complementarias con este texto.

Son conocidos también como derechos comunitarios, y son los que se

originan en la vida de comunidad y en la relación con el entorno natural. En la

Page 72: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

72

Constitución Colombiana están divididos en dos: los derechos económicos,

sociales y culturales, y los derechos colectivos y del medio ambiente.

Los derechos sociales, económicos y culturales o derechos de segunda

generación, pretenden garantizar las condiciones de bienestar social y

económico, y asegurar la calidad y la dignidad de la vida individual y colectiva.

Los derechos económicos, sociales y culturales “son de segunda generación

porque son reconocidos a hombre en virtud de su condición de miembro de la

sociedad”. Es deber del estado proporcionar los instrumento y medios

requeridos a fin de crear condiciones para satisfacer las necesidades de

carácter económico, social y cultural de la población. Están insertos entre los

Arts. 42 y 77 de la Constitución Política. Como mecanismo de protección de

éstos, inicialmente fue enunciada la Acción de Cumplimiento, la cual por

razones de diseño legislativo y por el bajo índice de eficacia de las acciones

constitucionales en el Consejo de Estado, resulta ser una Acción Inane,

frustránea en el Derecho Colombiano, lo cual ha desencadenado que la

protección de estos derechos se dé por vía de la Acción de Tutela.

Entre estos derechos se encuentran los derechos de la familia y los

derechos especiales de los grupos más vulnerables: los niños, los jóvenes, los

ancianos, la mujer, los diferentes grupos étnicos y minusválidos. Comprende,

entonces, los siguientes derechos.

El derecho a una adecuada calidad de vida.

El derecho al seguro social.

El derecho al trabajo.

El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables.

El derecho a construir y asociarse a sindicatos.

El derecho a participar en la vida cultural.

El derecho a la educaron y entretenimiento.

El derecho a la información.

Page 73: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

73

4.4 ALGUNAS CARACTERÍSTICAS COMUNES A LOS INSTRUMENTOS DE

PROTECCIÓN.

Aunque no todos los instrumentos jurídicos de protección de los

derechos humanos poseen las mismas características, no hay duda de que, a

partir del anotado propósito que comparten, han ido desarrollando una serie de

calidades propias de género, que la doctrina y la jurisprudencia nacionales y

extranjeras han comenzado a reconocerles paulatinamente.

En efecto, a pesar de las obvias diferencias que existen entre tales

instrumentos –derivadas de la identidad individual de cada uno-, y de que ellas

resultan particularmente marcadas en determinados casos, todos parten de la

base de que la realización plena de los derechos del hombre no se consigue

espontáneamente, ni se desprende de modo automático de su sola

consagración jurídica. Por tal razón –a modo de común denominador-, apuntan,

de manera más o menos directa, a la defensa o al restablecimiento de los

fueros de una o más garantías fundamentales, al paso que promueven la

vigencia real del Estado de derecho a través de la guarda de la integridad del

orden jurídico.

En este sentido vale la pena destacar en dichos mecanismos:

Su estructura formal. La generalidad de los instrumentos de protección

están concebidos como mecanismos dinámicos de carácter procesal

dispuestos de forma de hacer valer coactivamente los derechos, bien sobre la

base de allanar el camino para su efectividad, bien sobre la de remediar o

indemnizar los daños que se causan con su violación.

Un número menor está compuesto por instrumentos puramente

estáticos, estructurados con el sólo fin de hacer más sólida la formulación

normativa de uno o más derechos para conseguir así su realización plena.

Estos instrumentos suelen instituirse, ya sea en la forma de declaración

Page 74: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

74

solemne, ora a manera de prohibición, bien a modo de simple reafirmación o

reiteración de un derecho.

Por otra parte, en el actual ordenamiento jurídico colombiano hay

inclusive un caso sui generis en el que uno de estos mecanismos está

concebido a través de la utilización de la vieja figura de la presunción legal, es

decir, sobre la base de una ventaja especial de índole procesal que se le otorga

en ciertos casos al titular del derecho a la hora de reclamar su efectividad o

realización.

Los instrumentos que pertenecen a la primera de las categorías

mencionadas son, por así decirlo, autosuficientes, es decir, capaces de lograr,

con dinámica propia, el efecto deseado: la salvaguardia del derecho. En el

sistema jurídico colombiano pertenecen a este grupo –unos con jerarquía

constitucional y otros apenas a nivel legal, la acción pública de

inconstitucionalidad, las acciones contencioso administrativas, los recursos

administrativos, la acción de tutela, la acción de cumplimiento, las acciones

populares, las acciones de grupo, la excepción de inconstitucionalidad y la

suspensión provisional.

Los de la segunda son, en cambio, instrumentos vitalmente inertes. Se

trata de meras formulaciones normativas cuya única fuerza consiste tan sólo en

su virtualidad de apalancar apoyar uno o más derechos o libertades a fin de

lograr, de ese modo, su plena garantía. A él pertenecen, en el derecho

constitucional colombiano, las rotundas proscripciones impuestas

expresamente a la pena de muerte, al destierro, la prisión perpetua y la

confiscación y a la censura, el habeas corpus, el habeas data, la exigencia de

que los impuestos solo se establezcan hacia el futuro y de que, en tiempos de

paz, la imposición de contribuciones fiscales y parafiscales solamente puede

hacerse por el congreso, las asambleas departamentales y los concejos

distritales y municipales, es decir, por los cuerpos colegiados que gozan de

presentación popular, la prohibición a las autoridades públicas de establecer

Page 75: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

75

requisitos adicionales para el ejercicio de derechos o actividades ya

reglamentados de modo general y la responsabilidad patrimonial del Estado.

Su Titular. En cuanto al titular de la función de aplicar los instrumentos

dinámicas de protección de los derechos, él es, por regla general, un órgano

del poder judicial. La razón, más que el carácter típicamente jurisdiccional de

estas tareas, entendido en el estricto sentido de decir el derecho, estriba en la

tesis política –vieja de varios siglos- que considera al juez como el árbitro ideal

de las libertades públicas.

He ahí el verdadero quid del asunto: el pretor, el Justicia Mayor, el

Tribunal de los Barones, los tribunales federales y los magistrados y jueces de

la República, respectivamente, han tenido de su lado, en su momento, todos los

elementos necesarios para defender y hacer prevalecer las garantías

ciudadanas; autoridad, poder, independencia, preparación y buen juicio, por un

lado, y respetabilidad y confianza públicas por el otro. Esa combinación los

convirtió en las personas ideales para afrontar la lucha contra la arbitrariedad y

para deshacer, al menos en parte, los desafueros generados por ella; en

síntesis, para erigirse en su contrapeso por antonomasia.

Por supuesto que ese poder, dicha autoridad y esa independencia no

siempre les fueron concedidas graciosamente a los jueces. Bien se sabe que

las más de las veces ellos hubieron de conquistarse penosamente. No fue una

lucha fácil ni breve. Pero finalmente logró ganarse e ir consolidándose y

extendiéndose hasta casi universalizarse. De ahí que hoy parezca tan natural

que, a la hora de entrar por el camino de la protección de los derechos

humanos, de ordinario se tome partido por la vía judicial.

Su aspecto funcional. Por el lado de su aspecto funcional, los

instrumentos dinámicos de protección de los derechos suelen pertenecer a la

categoría procesal de la acción, aun cuando también los hay que están

organizados como excepción, como recurso o como medida cautelar. Las

cuatro formas, siendo distintas entre sí, tienen en común la característica

esencial de ser un derecho a reclamar y de obtener la protección de los jueces

en un caso determinado. Todo parece indicar que tal cosa no es más que el

Page 76: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

76

corolario de su atribución al poder judicial, de la cual se siguió como

consecuencia lo que podríamos llamar la jurisdiccionalización de la función de

tutela, que hoy constituye una de sus características más sobresalientes. Así

pues, los instrumentos dinámicos están dispuestos, en lo más de los casos,

como derechos autónomos de las personas a solicitar ante un órgano judicial, a

través de un proceso, la efectividad o la protección de una cualquiera de las

libertades públicas.

Sus Efectos. Es obvio que la consecuencia última –mediata o

inmediata- que debe seguirse de la aplicación de uno de los instrumentos

dinámicas de protección de los derechos ha de ser precisamente tal protección,

en cualquiera de las formas que corresponda de entre las que acaban de

reseñarse. Sin embargo, ocurre que por el lado del ámbito de sus efectos, hay

marcadas diferencias entre los que se desprenden de ciertas decisiones y los

que surgen de otras, así pueda ser idéntico en todos los casos el sentido de las

mismas.

Su Nivel Jerárquico. Un último aspecto que merece destacarse en

punto de las características de los instrumentos de protección es el de su

clasificación por razón de su nivel jerárquico. Se trata de que, en función de la

importancia mayor o menos que el ordenamiento jurídico le conceda a un

determinado derecho o a la necesidad o conveniencia de su garantía, el

mecanismo que se resuelva adoptar para resguardarlo tenga, a su turno, una

mayor o menor categoría desde el punto de vista de su ubicación en la escala

normativa. Así, él puede ser de rango constitucional o simplemente legal.

Ello no significa en modo alguno que los instrumentos de protección de

los derechos tengan, por sí solos, un determinado nivel en la pirámide jurídica.

Este depende simplemente de la voluntad del titular del poder constituyente.

Por tanto, bien puede ocurrir, por ejemplo, que las circunstancias propias de un

momento conduzcan a que un mecanismo cualquiera, concebido en un

comienzo apenas con categoría legal, resulte elevado al nivel constitucional. Es

cosa de criterio y a veces no pasa de ser una simple cuestión de moda.

Page 77: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

77

En el caso de la Constitución colombiana de 1991, fue sin duda la suma

de esos elementos y características comunes que acaban de analizarse lo que

determinó la conformación del Capítulo 4 del Título II sobre protección y

aplicación de los derechos. Por lo demás, habiendo demostrado la experiencia

que todos los instrumentos de protección de las libertades públicas tienen un

alcance relativo o adolecen de limitaciones, y que ninguno de ellos basta por sí

sólo para lograr y garantizar la plena eficacia de los derechos, resultaba apenas

natural que se buscara disponerlos del modo que fuera más conveniente para

su coordinación y su interacción complementaria y menos para su divorcio o su

eventual entrabamiento recíproco.

Luego de esbozar lo referente a la conceptualización de los Derechos

Sociales en el ámbito jurídico colombiano, y por ende su concomitancia con la

Bancarización y la Inclusión Financiera, puede concluirse de manera preliminar

que:

Pese a gozar de tutela y protección, bajo la gravitación de la carta del

91,la misma no logra materializarse en la praxis pues dichos derechos,

como por ejemplo el derecho al trabajo son solo posibilidades que no

pueden garantizarse.

Los Derechos sociales al caer en la esfera de los Derechos Subjetivos,

pasan a sufrir las mismas vicisitudes que aquellos para sus depositarios.

Los mecanismos de protección de los Derechos Sociales no logran

asegurarle a los asociados(al menos en el contexto jurídico colombiano

el goce de los mismos).

La brecha existente entre consagración y eficacia de los derechos (como

normas) se hace latente en la realidad socio-jurídica colombiana.

Page 78: IMPLEMENTACION DE LA INCLUSION FINANCIERA Y LA

78

Todo lo previamente señalado da cuenta de que los derechos sociales

inefectivos en el ámbito jurídico colombiano.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En esta parte de la investigación, y, antes de exponer las convicciones y

conclusiones del investigador se considera pertinente traer a colación, las

lucidas y notables elucubraciones de un referente del pensamiento socio-

político contemporáneo como lo es John Rawls(1921-2002),quien en su

monumental texto Teoría de la Justicia señala lo siguiente:

La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la

verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy

atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada

si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones

estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o

abolidas. Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que

ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar. Es por

esta razón por la que la justicia niega que la pérdida de libertad para

algunos se vuelva justa por el hecho de que un mayor bien es compartido

por otros. No permite que los sacrificios impuestos a unos sean

compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos.

Por tanto, en una sociedad justa, las libertades de la igualdad de

ciudadanía se dan por establecidas definitivamente; los derechos

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79

asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al

cálculo de intereses sociales (Rawls, J., 2006, p. 17).

Siguiendo con el precitado autor, el mismo considera que hay un

conflicto de intereses puesto que las personas no son indiferentes respecto a

cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por su

colaboración, ya que con objeto de perseguir sus fines cada una de ellas

prefiere una participación mayor a una menor.

Se requiere entonces un conjunto de principios para escoger entre

las diferentes disposiciones sociales que determinan esta división de

ventajas y para suscribir un convenio sobre las participaciones distributivas

correctas. Estos principios son los principios de la justicia social:

proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones

básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y

las cargas de la cooperación social.

En el mundo Rawlsiano una sociedad está bien ordenada no sólo

cuando fue organizada para promover el bien de sus miembros, sino cuando

también está eficazmente regulada por una concepción pública de la justicia.

Esto quiere decir que se trata de una sociedad en la que: 1) cada

cual acepta y sabe que los demás aceptan los mismos principios de justicia,

y 2) las instituciones sociales básicas satisfacen generalmente estos

principios y se sabe generalmente que lo hacen. En este caso, aun cuando

los hombres puedan hacer demandas excesivas entre ellos, reconocerán, sin

embargo, un punto de vista común conforme al cual sus pretensiones

pueden resolverse. Si la propensión de los hombres al propio interés hace

necesaria una mutua vigilancia, su sentido público de la justicia hace posible

que se asocien conjuntamente.

En consecuencia logra inferirse que entre individuos con objetivos y

propósitos diferentes, una concepción compartida de la justicia establece los

vínculos de la amistad cívica; el deseo general de justicia limita la búsqueda

de otros fines. Puede pensarse que una concepción pública de la justicia

constituye el rasgo fundamental de una asociación humana bien ordenada.

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80

También es incontrovertible el hecho de que por supuesto, las

sociedades existentes rara vez están, en este sentido, bien ordenadas, ya

que usualmente está en discusión lo que es justo y lo que es injusto. Los

hombres están en desacuerdo acerca de cuáles principios debieran definir

los términos básicos de su asociación. No obstante puede predicarse que a

pesar del desacuerdo cada uno tiene una concepción de la justicia.

Desde esta directriz, entienden la necesidad de disponer de un

conjunto característico de principios que asignen derechos y deberes básicos

y de determinar lo que consideran la distribución correcta de las cargas y

beneficios de la cooperación social, y están dispuestos a afirmar tales

principios. Parece entonces natural pensar que el concepto de la justicia es

distinto de las diferentes concepciones de la justicia y que está especificado

por el papel que tienen en común estos diferentes conjuntos de principios y

concepciones.

Los hombres pueden estar de acuerdo con esta descripción de las

instituciones justas, ya que las nociones de distinción arbitraria y de equilibrio

debido, incluidas en el concepto de justicia, están abiertas para que cada

quien las interprete de acuerdo con los principios de justicia que acepte.

Estos principios especifican qué semejanzas y qué diferencias entre las

personas son pertinentes para determinar los deberes y derechos, y cuál es

la división de ventajas correcta. Claramente, esta distinción entre el concepto

y las diversas concepciones de la justicia no resuelve ninguna cuestión

importante, sino que simplemente ayuda a identificar el papel de los

principios de justicia social.

Luego de este introito, y de exponer los acápites y fundamentos

teóricos que han posibilitado abordar el tema de investigación, esto es, la

indagación por la eficacia de la Bancarización y la Inclusión Financiera en el

ámbito Socio-jurídico colombiano, a partir de la entrada en vigencia de la ley

1328 de 2009 y de la cotejación de dicha norma con los elementos

constitutivos del presente documento en el cual está consignado el Informe

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81

Final de Investigación (IFI), ha podido llegar a las siguientes conclusiones y

convicciones que acto seguido pasa a indicar:

a) Pese a su tenue aparición inicial en escena, la temática relacionada con el

acceso a los servicios financieros, ha logrado convertirse en los últimos

años en un componente fundamental de la agenda de política pública en el

contexto colombiano, debido a que existen evidencias que logran señalan

una correspondencia positiva entre el aumento del acceso a servicios

financieros y la inclusión social. Esto, porque la estructuración de un sistema

financiero sólido, se ha identificado como una de las principales fuentes de

desarrollo y crecimiento económico de cualquier país. En esta orientación, el

uso de los servicios bancarios permite aprovechar las economías de escala

que ofrece el sistema para lograr menores costos de transacción y un

aumento en la competitividad del sector real, así como el acceso a

diferentes fuentes de inversión. Colombia tratando de articularse a

experiencias externas positivas, no ha sido ajena a esta visión, y por el

contrario el tema del acceso a los servicios financieros se ha convertido en

componente transversal de las políticas de desarrollo e inclusión social

implementadas por los últimos gobiernos.

b) La bancarización y la Inclusión Financiera es un tópico de connotaciones

multifactoriales y en cuya dinámica interactúan varios elementos que no

resulta apropiado mirarlos y estudiarlos por separado, puesto que se

encuentran en intima y dinámica relación, como los conceptos de eficacia,

validez ,aunque propias de la filosofía del derecho, fundamentales para

analizar una dinámica a la cual no se le ha prestado el interés y la

profundidad debida como lo es el tema de la bancarización y la inclusión

financiera. Los factores incidentes sobre el acceso a servicios financieros

básicos son múltiples: bien sea por características propias de las firmas

como edad, tamaño, y origen del capital o por el desarrollo institucional o el

tipo de instituciones de cada país, y aunque hay un espacio importante de

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82

actuación por parte del Estado, con instrumentos de regulación (Honohan,

2004), el sector financiero puede considerar acciones voluntarias que

modifiquen algunos de estos factores.

c) Debido a la importancia que tiene para el desarrollo de la economía, el

sistema financiero, y puesto que este debe ser amplio, profundo y sólido;

para poder convertirse en una herramienta dinámica y esencial para jalonar

el diseño de políticas de desarrollo, al interior de su territorio y que las

mismas logren involucrar y beneficiar a sus asociados, esto es, el

conglomerado social, Es menester darle la importancia a este tipo de

medidas, lo cual logra explicar en parte la importancia y gravitación que este

tema ha tenido en la agenda político-social de los últimos gobiernos, lo cual

se ve patentizado con la puesta en vigencia de la ley 1328 de 2009.

d) Pese a los esfuerzos realizados por Asobancaria por establecer registros e

índices de Bancarización e Inclusión Financiera, una falencia u obstáculo,

que podría plantearse frente a la plausibilidad de mecanismos voluntarios

para aumentar cobertura, es la sostenibilidad financiera de una entidad, que

de manera individual realice esfuerzos para aumentar la cobertura de sus

servicios en un segmento nuevo del mercado, por ejemplo, población de

bajos recursos, rural, desplazada, en condiciones de inferioridad manifiesta

etc., advirtiendo que los costos y riesgos relacionados con el otorgamiento

de dichos créditos a este tipo de asociados, podría verse recompensado por

un aumento en las tasas de interés –asociado esto al nivel de riesgo del

crédito- del banco en cuestión para todos sus clientes, lo cual daría lugar a

una interesante dinámica.

e) Si la experiencia generada en otros países ha logrado mostrar que las

personas humildes y sin mucho poder adquisitivo son capaces de responder

positivamente, cuando se les brinda la facilidad de acceder a los créditos,

debería constituir este indicio en un voto de confianza para dinamizar la

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83

bancarización y la Inclusión Financiera en las clases menos favorecidas.

Esto en aras de de dinamizar iniciativas que posibiliten reestructurar y darle

un nuevo rumbo al esquema tradicional de intermediación financiera, y

aumentar su escala, a un bajo costo y de manera viable desde el punto de

vista comercial, esto es, mediante el modelo de acceso directo, enfocando

dicha inclusión desde la base de la pirámide, buscando para el sector

financiero la posibilidad de desarrollar iniciativas de manera individual y

comprometidas, cuyo ejercicio logre transformar aquella iniciativa en un

jalón eminentemente social.

f) Se debe reconocer el interés del Gobierno Nacional en la promoción y

acceso a servicios financieros de población no bancarizada, puesto que

desde dicha perspectiva se logra impulsar la promoción y el crecimiento del

instrumento de microcrédito como uno de los pilares fundamentales de la

política económica. Esto se ve patentizado en las cifras aportadas por

fuentes oficiales, como el Banco Central de Brasil, la Superintendencia de

Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones de Perú ( en el

ámbito externo), la Superintendencia Financiera de Colombia, el

Departamento Nacional de Estadística de Colombia (DANE) y el Ministerio

de Hacienda y Crédito Público de Colombia, la Federación Latinoamérica de

Bancos (Felaban), la Asociación Bancaria de Colombia (Asobancaria) y la

Asociación Nacional de Instituciones Financieras de Colombia (ANIF), lo

mismo que el Banco de la Republica. Lo cual explica por que en los últimos

cinco años el país ha logrado avances en materia de financiación a

microempresarios y pequeñas y medianas empresas, así como en mejorar

las condiciones de acceso a servicios financieros de la población en

general. Estos logros se deben a un esfuerzo público-privado, con un

modelo de incentivos con altas exigencias en materia de resultados y que

indudablemente le dan una connotación positiva a la Bancarización y la

Inclusión Financiera en el ámbito colombiano.

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g) Pese a los anteriores predicamentos y a las cifras alentadoras aportadas por

las entidades previamente señaladas en cuanto a los índices y niveles de

Bancarización e Inclusión Financiera, y las iniciativas direccionadas desde el

gobierno central, la praxis cotidiana logra evidenciar un descontento

generalizado en cuanto a los niveles de satisfacción de la población

colombiana de bajos recursos en torno a esta dinámica, lo cual pone de

manifiesto discordancias entre las cifras y la realidad. Se debe entonces,

seguir propendiendo por una mayor cobertura de microcrédito, en especial

en sectores de mayor pobreza, rurales y deprimidos. Por eso se propone,

adicionalmente, a lo que se tiene con los corresponsales no bancarios,

generar programas de capital semilla para activos fijos, que den un impulso

a iniciativas demasiado precarias y riesgosas que requieren una dotación de

capital inicial mínima, crear incentivos para la entrada de nuevos actores de

microfinanzas, especializados en atender a los segmentos más riesgosos o

más extremos y que presentan menos atractivo en el mercado, y desarrollar

sistemas de seguros al crédito o fondos de garantías especiales para operar

en estos sectores.

h) Los positivos resultados de los últimos años en materia de financiación a

microempresas y en bancarización demuestran que la banca está en

capacidad de responder cuando existe un marco de política pública

favorable y suficiente liquidez. De allí que las entidades financieras-

fundamentalmente los bancos- consideren que la implementación de

disposiciones que limiten la flexibilidad en las tasas de interés, al mismo

tiempo reducen los incentivos para seguir avanzando y constituyen un claro

retroceso en la orientación de la política pública.

i) Pese a que Colombia es un país de leyes, es poco lo que se conoce en

relación con la Bancarización y la Inclusión Financiera y sus profundas

implicaciones socio-jurídicas y económicas y menos sobre los alcances de

la ley 1328 de 2009,cuya dinamización esta todavía en ciernes, lo cual ha

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85

dado lugar ,de acuerdo a las convicciones de quien escribe estas líneas a

que la Bancarización y la Inclusión Financiera vistas desde dicho prisma se

conviertan en iniciativas ineficaces, en el sentido y directriz trazados y

esbozados en la parte final del presente documento, esto es, norma eficaz

es la norma cumplida por ende como resultado del este binomio aclara

Bobbio que la eficacia de la norma depende del poder. La bancarización y

la Inclusión Financiera son en este sentido, eficaces(cumplen con los

cometidos para los cuales entraron en vigencia)de acuerdo a las poderosas

entidades financieras colombianas como Asobancaria (solo para nombrar

una).Faltaría ver las reales impresiones de la población y quienes esta

dirigida la dinámica de la norma-pero, dicho ejercicio se saldría de los limites

del presente documento de investigación.

j) Volviendo a Rawls y sus notables elucubraciones, este pensador propone

en su exquisito juego retorico-discursivo, en el cual presupone que una vez

elaborado el proyecto racional de vida, un individuo debe procurarse los

medios más adecuados para desarrollar su idea de bien, dichos bienes

constituyen las expectativas en términos de bienes primarios que se pueden

razonablemente esperar. Sus perspectivas pueden mejorar cuando logra

prever el conjunto de los bienes requeridos y es viable su consecución sin

afectar a otros individuos. Pero, ¿cómo distribuir los bienes de manera que

nadie resulte perjudicado y cada uno obtenga lo suficiente?, esta es la

cuestión que plantea el modelo de sociedad bien ordenada que postula

Rawls. En tal sentido, las expectativas requieren de un acuerdo para

determinar las cosas que se supone un hombre desearía más ,la

bancarización y la inclusión financiera vistas a través del prisma rawlsiano

,serian un ejercicio interesante de aplicación…pero evidentemente, la

sociedad colombiana no es una sociedad ordenada a la usanza de Rawls.

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