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IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO EN LA POBLACIÓN
QUE TRIBUTA POR PRIMERA VEZ, Y LO HACE
MEDIANTE EL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO
(RISE), EN LA CIUDAD DE CUENCA DESDE SU
IMPLEMENTACIÓN.
IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO EN LA POBLACIÓN QUE
TRIBUTA POR PRIMERA VEZ, Y LO HACE MEDIANTE EL
RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO (RISE), EN LA CIUDAD DE
CUENCA DESDE SU IMPLEMENTACIÓN.
GABRIELA MONSERRATH DUQUE ESPINOZA
Ingeniera Comercial
Ingeniera en Contabilidad y Auditoría
Egresada del Diplomado Superior en Gestión Tributaria Empresarial
Unidad de Posgrado
Universidad Politécnica Salesiana
MARIA AUGUSTA MOSQUERA TELLO
Ingeniera en Contabilidad y Auditoría
Egresada del Diplomado Superior en Gestión Tributaria Empresarial
Unidad de Posgrado
Universidad Politécnica Salesiana
Dirigido por:
ING. FERNANDO MUÑOZ LARREA
Ingeniero Comercial
Docente de la Universidad Politécnica Salesiana
Director del Diplomado de Gestión Tributaria Empresarial
Unidad de Posgrado
Universidad Politécnica Salesiana
Cuenca – Ecuador
Breve reseña de los autores e información de contacto:
Gabriela Monserrath Duque Espinoza
Ingeniera Comercial Ingeniera en Contabilidad y Auditoria
Egresada del Diplomado Superior en Gestión Tributaria Empresarial
Unidad de Posgrado Universidad Politécnica Salesiana
María Augusta Mosquera Tello Ingeniera en Contabilidad y Auditoria
Egresada del Diplomado Superior en Gestión Tributaria Empresarial
Unidad de Posgrado Universidad Politécnica Salesiana
Dirigido por:
Fernando Muñoz Larrea Ingeniero Comercial
Docente de la Universidad Politécnica Salesiana
Director del Diplomado de Gestión Tributaria Empresarial Unidad de Posgrado
Universidad Politécnica Salesiana
Todos los derechos reservados.
Queda prohibida, salvo excepción prevista en la Ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra para
fines comerciales, sin contar con autorización de los titulares de propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de
delito contra la propiedad intelectual. Se permite la libre difusión de este texto con fines académicos o investigativos por cualquier medio, con la debida
notificación a los autores.
DERECHOS RESERVADOS
© 2010 Universidad Politécnica Salesiana.
CUENCA - ECUADOR – SUDAMÉRICA
Duque Espinoza Gabriela M. y Mosquera Tello María A.
Impacto social y económico en la población que tributa por primera vez, y lo hace mediante el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), en la ciudad de
Cuenca desde su implementación.
Impresión del ejemplar:
Imprenta Rodas. Julio - 2010
Edición y Producción:
Duque Espinoza Gabriela y Mosquera Tello Ma. Augusta.
GABRIELA MONSERRATH DUQUE ESPINOZA
MARIA AUGUSTA MOSQUERA TELLO
IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO EN LA POBLACIÓN QUE TRIBUTA POR PRIMERA
VEZ, Y LO HACE MEDIANTE EL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO (RISE), EN
LA CIUDAD DE CUENCA DESDE SU IMPLEMENTACIÓN.
Universidad Politécnica Salesiana, Cuenca – Ecuador, 2010.
UNIDAD DE POSGRADOS
Formato: 170 x 240. Páginas: 74.
Datos de catalogación bibliográfica
I
INDICE GENERAL
INDICE DE FIGURAS……………………………………………….………………III
INDICE DE TABLAS………………………………………………………………..IV
DEDICATORIA………………………………………………………………….…...V
PREFACIO…………………………………………………………………...............VI
AGRADECIMIENTO…………………………………………………….................VII
GLOSARIO DE ABREVIATURAS………………………………………................IX
INTRODUCCION………………………..…………………………………................1
CAPITULO #1
EL REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO “RISE”
1.1 Generalidades………………………………….......................................................2
1.1.1 Definiciones generales…………………..…………………........................2
1.1.1.1 Tributo……………………………...……………………................2
1.1.1.2 Características del tributo…………………….……………….........3
1.1.1.3 Clasificación del tributo………….………………...……...............4
1.2 Historia de regímenes simplificados en el Ecuador y régimen
actual……………………………………………………………..………...………9
1.2.1 Sistema de cuota fija………………………………………………..……...9
1.2.2 Sistema de estimación objetiva global. …………………………………..10
1.2.3 Definición del RISE y sus principios tributarios….…..………………….12
1.2.3.1 Características……………...…………….....................................15
II
1.2.3.2 Establecimiento de las cuotas del RISE……………...…………..16
1.2.4 Control Tributario..……………………………….....................................21
1.2.5 Plan de implementación…….…………………….....................................22
1.2.6 Plan de Difusión…………….…………………….....................................23
1.2.7 Ventajas y Desventajas de su implementación………...............................27
1.3 Comparación con regímenes similares vigentes en algunos países de América
Latina……………………………………………………………………………..30
1.4 Recaudación del RISE ……………………………………………….…………..34
CAPITULO #2
DESARROLLO DE LA INVESTIGACION
2.1 La informalidad y la evasión fiscal……………………………………………….39
2.2 Enanismo fiscal……………………………………………………….…………..41
2.3 Plan investigativo……………………………………….…………….…………..42
2.4.1 Definición de la muestra…………………………………...….…………..42
2.4.2 Aplicación de la encuesta……………………...…………...….…………..46
CAPITULO #3
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
3.1 Conclusiones……………………..………………………………………….……54
3.2 Recomendaciones……………………..…………………………………………..56
GLOSARIO DE TERMINOS………..…………………………………….................59
ANEXOS……………………………..………………………………………………60
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………..72
III
INDICE DE FIGURAS
Figura # 1. Características del tributo……………………….………………………...3
Figura # 2. Esencia del RISE……………………………….………………………....8
Figura # 3. Sistema de cuota fija…...……………………….………….……….……..9
Figura # 4. Sistema de estimación objetiva global.………………………….............12
Figura # 5. Funcionamiento del RISE.....………………………………….…………13
Figura # 6. Principios del RISE…………………….………………………………..15
Figura # 7 Ejes del control tributario…………….…….…………………………….21
Figura # 8. 5 ejes de acción para implementar el RISE………..…………………….23
Figura # 9. Cara A – Tríptico promocional RISE……………………………............25
Figura # 10. Cara B – Tríptico promocional RISE……………………...……….......26
Figura # 11. Modelo Nota de Venta Simplificada…………….……………………..28
Figura # 12. Características comunes entre los regímenes de A.L.………..…….......34
Figura # 13. Evolución de la recaudación del RISE………….……….……………..36
Figura # 14. Crecimiento de la recaudación del RISE…………...…….…….............38
Figura # 15. Recaudación por tipo de impuestos…………………………….............38
Figura # 16. Magnitud de la recaudación de los contribuyentes……………..............40
Figura # 17. Encuesta aplicada……..……….…………………………………….…45
IV
INDICE DE TABLAS
Tabla # 1. Cuotas RISE – Actividades de Comercio…………………………...........17
Tabla # 2. Cuotas RISE – Actividades Servicios…..………………………….....…..17
Tabla # 3. Cuotas RISE – Actividades Manufactura…………………....….………..18
Tabla # 4. Cuotas RISE – Actividades Construcción…….…………….……………18
Tabla # 5. Cuotas RISE – Hoteles y Restaurantes………………..……….………....19
Tabla # 6. Cuotas RISE – Actividades Transportes..………………...…….…...........19
Tabla # 7. Cuotas RISE – Actividades de Agrícolas…..………………….…………20
Tabla # 8. Cuotas RISE – Actividades de Minas y Canteras...…….……...................20
Tabla # 9. Recaudación del SRI – 2009………………………………….….….........35
Tabla # 10. Recaudación del SRI – Primer trimestre 2010…………….…….............37
V
DEDICATORIA
A Dios, por brindarme la fortaleza y
sabiduría para cumplir este objetivo.
A mis padres, por ser un ejemplo de
lucha y por su apoyo incondicional en mi
vida. A mis hermanas, por estar siempre
a mi lado y ser la fuerza para seguir
adelante.
Con todo mi amor,
Gabriela Duque Espinoza
A Dios por ser la luz que guía mi vida y
mis pasos, a mis padres por su amor y
apoyo incondicional, alentándome
siempre a seguir adelante, y a mis
hermanos por todo el cariño y fortaleza
que me han entregado siempre.
Con mucho amor y gratitud,
Ma. Augusta Mosquera Tello
VI
PREFACIO
Hoy en día, los países alrededor del mundo tienen la necesidad de crecer para llegar a
ser competitivos con aquellos que están un paso más adelante en el desarrollo
económico. En Latinoamérica, países como Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, han
implementado eficaces métodos para obtener recursos económicos y reinvertirlos en el
desarrollo de la industria, comercio, manufactura, servicios, etc., con el fin de producir
bienes y servicios que son consumidos no solo por el mismo país sino que son
exportados, teniendo una calidad que puede ponerlos a la par de aquellos producidos
por los países llamados del primer mundo.
No obstante, los demás países latinoamericanos entre ellos el Ecuador, poseen serios
inconvenientes para que el gobierno obtenga los recursos necesarios para promover el
desarrollo de la producción. La corrupción, la llamada “viveza criolla”, la falta de
iniciativa y creatividad, han frenado los esfuerzos pocos o nulos que el gobierno ha
emprendido para obtener ingresos económicos de una de sus principales fuentes como
son los tributos.
En nuestro medio, pagar los impuestos es sinónimo de riqueza, ya que se tiene la falsa
concepción de que si un empresario obtiene más ganancia de la que en realidad
debería obtener, es cuando debe comenzar a pagar impuestos, y por ende que los
pequeños comerciantes no están obligados al pago de los mismos, por su condición y
nivel de ingresos; sin embargo, todos los ciudadanos debemos concientizarnos en la
importancia de pagar nuestros impuestos como una forma de apoyo para que el
gobierno reinvierta los mismos en el desarrollo económico y social de la población, así
mismo como una forma de identificación de ciudadanos con su patria, tenemos que
olvidarnos de la vaga forma de pensar, de que el gobierno está obligado a
proporcionarnos servicios gratuitos de salud, educación, transporte, etc., a cambio de
nada. Nosotros como miembros de un país que quiere desarrollarse, debemos cambiar
nuestra cultura tributaria, hacerlo de forma más responsable, cumpliendo
oportunamente con los plazos y montos, y capacitándonos para poder también
reclamar nuestros derechos.
Ayudar al crecimiento del Ecuador, país de riquezas y recursos inigualables, tan sólo
depende de sus ciudadanos comprometidos y responsables; si queremos un cambio en
nuestro gobierno, debemos empezar por el cambio en cada uno de nosotros. “Los
grandes cambios empiezan en donde termina el alcance de la vista humana, en el
corazón…” Henry Ford.
VII
AGRADECIMIENTO
En primer lugar agradecemos a Dios, por permitirnos culminar otro objetivo
más en nuestras vidas. A nuestros padres y hermanos por todo el apoyo
incondicional demostrado. A la Universidad Politécnica Salesiana, Unidad de
Posgrado del Diplomado Superior en Gestión Tributaria Empresarial, por
habernos dado la oportunidad de crecer profesionalmente. De manera muy
especial, agradecemos, al Ing. Fernando Muñoz, por sus valiosos
conocimientos proporcionados para culminar con éxito el presente trabajo
investigativo.
Finalmente, agradecemos a todas aquellas personas que de una u otra manera
colaboraron para que el presente trabajo refleje el esfuerzo y dedicación
invertidos en el mismo.
Nuestros sinceros agradecimientos,
Gabriela Duque Espinoza
Ma. Augusta Mosquera Tello
“El progreso y el desarrollo son imposibles si uno sigue haciendo
las cosas tal y como siempre las ha hecho”
Wayne W. Dyer
Glosario de abreviaturas
IX
Glosario de abreviaturas
Art. Artículo
SRI Servicio de Rentas Internas
LORTI Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
RISE Régimen Impositivo Simplificado del Ecuador
IVA Impuesto al Valor Agregado
IR Impuesto a la Renta
IESS Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
ICE Impuesto a los Consumos Especiales
RUC Registro Único del Contribuyente
CUIT Código Único de Identificación Tributaria
CSLL Contribuição Social sobre o Lucro Líquido - Contribución del Seguro
Social del beneficio neto.
PIS/PASEP Programa de Integração Social – Programa de Integración Social.
COFINS Contribuição para o Financiamento da Seguridade Social -
Contribución para la Financiación de la Seguridad Social.
RUS Régimen Único Simplificado.
IGV Impuesto General a las Ventas
RIS Régimen de Impuesto Sustitutivo
RTS Régimen Tributario Simplificado
STI Sistema Tributario Integrado
RAU Régimen Agropecuario Unificado
Glosario de abreviaturas
X
IT Impuesto a las transacciones
IUE Impuesto sobre las utilidades de las empresas
RC-IVA Régimen complementario del IVA.
INEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
ISR Impuesto Sobre la Renta
INSS Instituto Nacional del Seguro Social
Introducción
1
INTRODUCCIÓN
En los últimos años, en el Ecuador, el aumento del nivel de desempleo ha ocasionado
un mayor nivel de informalidad, debido principalmente a la fuerte crisis económica, a
la inestabilidad de los mercados, y al encarecimiento del costo de la vida, entre otros
aspectos importantes. La informalidad tiene un origen socio-cultural, que obedece a un
grupo de características de una sociedad en proceso de evolución, existente por la
ausencia de ciertas normas de orden, lo que conlleva a una sociedad donde cada vez la
informalidad es aceptada con mayor naturalidad, ocasionando problemas sociales y
económicos, principalmente al gobierno de un estado.
Dicha informalidad, provoca el incumplimiento del pago de impuestos de ciertas
personas, debido a varias falencias en el sistema regulatorio y su aplicación, lo cual
constituye un verdadero problema para el gobierno. La recaudación económica se
compone principalmente del cobro de impuestos, es uno de los pilares más fuertes del
sistema económico de un país, por lo que la administración tributaria conjuntamente
con el gobierno, deben fomentar la disminución de esta informalidad, y encaminar de
la manera más eficiente la gestión de los tributos.
El gobierno de nuestro país, con el fin de combatir esta problemática ha implementado
diversas actividades que apoyan la legalización, promoviendo incentivos por medio
de la seguridad social y tributación, por lo que en agosto de 2008 la administración
tributaria implementó la normativa del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano
RISE como parte de la Ley de Equidad Tributaria, teniendo como característica
esencial, la supresión de la declaración mensual del impuesto al valor agregado y del
impuesto a la renta, con la finalidad de simplificar la liquidación y el pago del
impuesto a los pequeños contribuyentes y correlativamente, simplificar el control por
parte de las administraciones tributarias, para que estas puedan reorientar su recurso
humano más calificado al seguimiento de los contribuyentes de mayor capacidad
contributiva.
La finalidad del presente proyecto investigativo que trata del “Impacto social y
económico en la población que tributa por primera vez, y lo hace mediante el Régimen
Impositivo Simplificado (RISE) en la ciudad de Cuenca”, contribuirá al conocimiento
de las causas por las cuales los contribuyentes están o no satisfechos con el régimen,
enfatizando el impacto social y económico en las personas adscritas al mismo, con el
propósito de emitir recomendaciones que pretendan solucionar los problemas
encontrados, y beneficien tanto a la administración tributaria como a los
contribuyentes.
Capítulo I
2
CAPITULO #1
EL REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO
“RISE”
1.1 Generalidades
1.1.1 Definiciones generales
1.1.1.1 Tributo
La mejor definición de tributo que podemos dar es: “El tributo, contribución o ingreso
tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, actuando como sujeto
activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una
prestación pecuniaria”1, la misma que es impuesta unilateralmente. Su fin esencial es
el de obtener ingresos para solventar el gasto público, sin perjuicio de que sea posible
la vinculación a otros fines.
Los elementos que integran la definición de tributo, antes mencionada, son los
siguientes:
Vínculo jurídico: Los tributos deben tener sustento legal debidamente previsto en una norma, la
misma que debe ser expedida antes de que las situaciones a las que van a ser
aplicadas ocurran; por lo tanto, debe existir una ley que sustente la existencia del
tributo para que este sea válido.
Sujeto activo, el estado: En toda obligación debe existir un sujeto activo, el cual es el que impone
unilateralmente la obligación, y es el favorecido del crédito de la misma; así, como
1 http://www.offixfiscal.com.mx
Capítulo I
3
también debe ser el encargado de determinar, recaudar y administrar de la mejor
manera las contribuciones que tiene a su favor.
Sujetos pasivos, los particulares: Serán las personas naturales o jurídicas, quienes, comúnmente son reconocidas con
el nombre de contribuyentes, los que deben cumplir con la obligación, o con el
deber de dar, hacer o prestar la misma, cumpliendo con la leyes impuestas, y
ayudando a sostener los gastos públicos y las necesidades de colectivas de interés
general de un estado.
Pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria: Los tributos poseen un contenido predominantemente económico, por lo que
usualmente es una prestación en dinero, para poder cumplir con su intención
fundamental de proveer al estado de los medios y recursos suficientes para ayudar
a cubrir los gastos públicos, derivados de las necesidades de la colectividad.
Además de la definición de tributo antes mencionada, debemos tener en cuenta que el
Artículo 6 del Código Tributario sostiene: “Art. 6.- Fines de los tributos.- Los
tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como
instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el
ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a
las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución
de la renta nacional.”2
1.1.1.2 Características del tributo
El tributo posee las siguientes características:
Figura #1. Características del tributo
Elaboración: las Autoras
2 Código Tributario; página 2; artículo 6.
TRIBUTO
Caracter coactivo
Caracter pecuniario
Caracter contributivo
Capítulo I
4
Carácter coactivo: el tributo es de carácter coactivo ya que se impone
unilateralmente por el sujeto activo, sin que influya la voluntad del sujeto pasivo. Para
que se pueda cumplir con la autoimposición de la obligación, el tributo debe cumplir
con el principio de legalidad, y por ende con el de reserva de ley, fijando los
elementos que serán parte de la obligación tributaria.
Carácter pecuniario: en la actualidad, el tributo tiene carácter pecuniario ya que
generalmente es una prestación en dinero. Puede, sin embargo, admitirse el pago en
especie o conservarse ciertas prestaciones personales obligatorias.
Carácter contributivo: el tributo tiene carácter contributivo, ya que los ingresos
generados por los mismos tienen el fin de financiar el gasto público y las necesidades
que demanda la colectividad, sin tener un carácter sancionador, sino más bien de
obligatoriedad, ya que el estado requiere de recursos financieros para el cumplimiento
de sus objetivos.
1.1.1.3 Clasificación del tributo
La clasificación más generalizada de los tributos es la que se divide en: impuestos,
tasas y contribuciones especiales.
Tasas: “Es también una prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, pero
únicamente cuando recibe la realización de un servicio efectivamente prestado por el
ente recaudador, ya sea en su persona o en sus bienes.”3
Por lo tanto, podemos decir, que la tasa no es un impuesto, sino el pago que una
persona realiza por la utilización de un servicio; por ende, si el servicio no es
utilizado, no existe la obligación de pagar, a diferencia del impuesto que tiene
obligatoriedad de ser cumplido.
Contribuciones Especiales: “Son aquellas sumas de dinero que el estado o ente
recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, cuya realización o
construcción debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del
contribuyente.”4
3 www.derechoecuador.com: Blacio Aguirre, Robert; Docente de la UTPL; El tributo en el Ecuador. 4 www.derechoecuador.com: Blacio Aguirre, Robert; Docente de la UTPL; El tributo en el Ecuador.
Capítulo I
5
En conclusión, la contribución especial es un tributo, en el cual el hecho imponible es
un aumento en el precio de los bienes del contribuyente, como consecuencia de la
construcción de obras públicas o por la ampliación de servicios que brinda el estado.
Impuestos: “Impuesto es aquella prestación en dinero realizada por los contribuyentes
que por ley están obligados al pago, cuya prestación es exigida por un ente
recaudador, que casi siempre es el estado. Además, al realizar el pago del impuesto, el
contribuyente lo hace por imperio de la ley, sin que ello proporcione una
contraprestación directa por el estado y exigible por parte del contribuyente, siempre
que surja una obligación tributaria originada por un determinado hecho imponible.”5
El hecho imponible mostrará la capacidad contributiva del sujeto pasivo, que será
demostrada por actos, hechos o negocios que posee el contribuyente. Los ingresos más
importantes que posee un estado son aquellos generados por los impuestos, ya que
estos representan el mayor porcentaje de la recaudación pública de un país.
Elementos del impuesto
Los impuestos tienen características propias esenciales que deben estar
especificadas en la ley, las cuales se detallan a continuación:
Hecho imponible:
Es aquella situación que genera la obligación tributaria, la cual debe estar
especificada en la ley.
Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica, que por la ley, está exigida a cumplir la obligación
tributaria.
Sujeto activo: Es la institución pública que se favorece directamente del cobro del impuesto.
Base imponible: Es el valor que tiene el hecho imponible que origina la obligación tributaria.
5 www.derechoecuador.com: Blacio Aguirre, Robert; Docente de la UTPL
Capítulo I
6
Cuota tributaria: Es el valor de la imposición, la cual puede ser fija o variable según la base
imponible.
Deuda tributaria:
Es el valor final a pagar, luego de restar las posibles deducciones y sumar los
posibles recargos.
Además de esto la ley que sustenta la creación del impuesto deberá detallar la forma
de establecer el mismo, las posibles exoneraciones y deducciones, los reclamos o
recursos que se conceden, entre otras especificaciones.
Tipos de impuestos
Existen varias clasificaciones de los impuestos, pero se tratarán aquellas
clasificaciones que se basan en la naturaleza jurídica del mismo. Están son:
Según el criterio de capacidad contributiva:
Directos: son aquellos que gravan las fuentes de riqueza del sujeto pasivo.
Indirectos: son aquellos que gravan principalmente el consumo.
Según el pago del impuesto:
Directos: son aquellos en los que el contribuyente es el que genera y satisface
el impuesto.
Indirectos: son aquellos que son satisfechos por una tercera persona a la cual
se le transfirió la obligación.
Según lo gravado:
Reales: son aquellos que gravan un objeto o un hecho.
Personales: son aquellos que se imponen a las personas según su capacidad
económica.
Según el lugar donde se originan:
Capítulo I
7
Internos: son aquellos que aplican dentro de un territorio establecido.
Externos: son aquellos que operan a nivel de frontera del territorio
establecido.
Según su periodicidad:
Ordinarios: son aquellos que se recaudan año tras año.
Extraordinarios: son aquellos que se constituyen por necesidad de un país.
Según el cálculo del impuesto:
Proporcionales: son aquellos en los que se implanta una base fija de
impuesto.
Progresivos: son aquellos que se calculan teniendo en cuenta la base
imponible del impuesto.
El Régimen Impositivo Simplificado elimina las declaraciones del impuesto al valor
agregado (IVA) y el impuesto a la renta (IR), por el pago de una cuota fija mensual,
por lo que para entender esto, es necesario conocer los conceptos de estos dos
impuestos mencionados:
Impuesto al Valor Agregado
“Art. 52.-Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles
de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los
derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los
servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.”6
Al analizar el IVA para clasificarlo dentro de los tipos de impuestos, vemos que posee
varias características, entre las que podemos citar: el IVA es un impuesto indirecto,
tanto por el criterio de capacidad contributiva como por el criterio de pago de la
recaudación del mismo; es real ya que grava la transferencia de bienes y/o servicios;
es interno ya que aplica dentro del territorio nacional; es ordinario ya que es un
impuesto con el cual el estado cuenta todos los años, siendo parte de su presupuesto
6 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).
Capítulo I
8
anual; y es proporcional, ya que su base fija de cálculo será el 12% de su base
imponible, sin importar su capacidad contributiva.
Impuesto a la Renta
“Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a la renta global que
obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o
extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.”7
Para aplicación de este impuesto, se entenderá por renta, los ingresos conseguidos a
título gratuito u oneroso derivados del trabajo, del capital o de ambas fuentes, y los
ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por
sociedades nacionales. La base imponible será la suma de los ingresos ordinarios y
extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos,
gastos y deducciones, atribuibles a esos ingresos.
De la misma manera como se analizó el impuesto al valor agregado, en el impuesto a
la renta igualmente confluyen varias características de los impuestos, entre ellas
citamos: el impuesto a la renta es un impuesto directo, tanto por el criterio de
capacidad contributiva como por el criterio de pago de la recaudación del mismo; es
personal porque está impuesto al contribuyente según su capacidad económica; es
interno ya que aplica dentro del territorio nacional; es ordinario porque el estado
cuenta con el valor de la recaudación por este concepto todos los años, siendo parte de
su presupuesto anual; y es progresivo ya que se tiene en cuenta una base imponible
para su cálculo, a mayor capacidad contributiva mayor será el valor a pagar.
Figura #2. Esencia del RISE
Elaboración: las Autoras
7 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).
Supresión declaración
de IVA
Supresión declaración
de IR
RISE
Capítulo I
9
1.2 Historia de Regímenes Simplificados en el Ecuador y
Régimen Actual
1.2.1 Sistema de cuota fija.
La historia de este régimen en nuestro país comienza con el llamado Sistema de Cuota
Fija, el cual establecía que la Dirección General de Rentas (lo que es actualmente el
Servicio de Rentas Internas) tendría la facultad de determinar el valor del impuesto
por medio de una cuantía mensual a la cual se le denominó “cuota fija”. Este régimen
se crea como un sistema de pago para el impuesto a las transacciones mercantiles y
para el impuesto a la prestación de servicios.
Para acogerse a este régimen los contribuyentes debían ser personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad; además, de cumplir ciertos parámetros como tener un
establecimiento permanente, un monto máximo de capital, y un límite de ventas. Una
vez que se realizaba la inscripción en este sistema, el sujeto pasivo estaba obligado a
emitir únicamente notas de venta.
La cuota fija era calculada en base a un monto de ventas mensual promedio la cual era
multiplicada por la tarifa del impuesto, que a esa fecha era del 4% (0,04), y a este
resultado se acumulaba por seis meses para su pago, ya que estos se realizaban dos
veces al año, en los meses de junio y diciembre. En los casos en que no se podía
obtener un monto de ventas promedio por falta de información o por cualquier motivo,
el ente de control tenía la facultad de determinar este valor y con esto la cuantía a
pagar. La cuota fija de cualquier forma calculada estaba sujeta a modificaciones
constantes.
Figura #3. Sistema de cuota fija
Elaboración: las Autoras
Cuota Fija
Reemplaza al pago del
Impuesto a transacciones
mercantiles y prestación de
servicios.
Notas de Venta
2 veces al año
Capítulo I
10
A diferencia de lo que actualmente es el Régimen Impositivo Simplificado RISE, los
contribuyentes que se encontraban bajo el Sistema de Cuota Fija debían realizar la
declaración de impuestos en un formulario en el cual se hacía constar datos como:
denominación del formulario, período de declaración, identificación del contribuyente,
entre otros datos generales, pero lo más importante es que en este se debía realizar la
liquidación del impuesto. El valor a pagar era determinado por la acumulación de la
cuota fija por seis meses menos el crédito fiscal que consistía en el 5% de los valores
de las facturas de compra, el cual debía estar debidamente separado en el comprobante
respectivo; la diferencia obtenida era el valor a pagar.
1.2.2 Sistema de estimación objetiva global.
Una vez que fue derogado el sistema de cuota fija, nace el 22 de diciembre de 1989
mediante publicación en el Registro Oficial 341, el Sistema de Estimación Objetiva
Global, con el fin de evitar la evasión tributaria. Las autoridades fiscales realizaron
esfuerzos, creando el sistema de estimación objetiva global en el Art. 34 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, el mismo que establecía:
“Art. 34.- Estimación Objetiva Global.- Créase el sistema de determinación de bases
impositivas denominado Estimación Objetiva Global, el cual se acogerá a las personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad que ejerzan actividades empresariales, o
profesionales, para determinar la base imponible atribuible a dichas actividades, para
fijar los impuesto a la renta y al valor agregado.
Para el efecto, se integrarán juntas mixtas constituidas por tres representantes del
Ministerio de Finanzas, uno de los cuales será el Presidente y tendrá voto dirimente, y
por tres representantes de los contribuyentes cuyas bases se determinen.
Cada junta determinará la base imponible global correspondiente a un grupo
homogéneo de contribuyentes y distribuirá individualmente su importe. Las bases así
determinadas serán, firmes y no podrán modificarse por la aplicación de exenciones,
rebajas o cualquier otra deducción ni por ulterior actuación fiscalizadora. De
producirse discrepancias sobre cuestiones de hecho, se planteará en instancia
administrativa única, ante una comisión tributaria, integrada por tres representantes del
Ministerio de Finanzas, uno de los cuales presidirá con voto dirimente y otros tres en
representación de los contribuyentes.
Capítulo I
11
No procederá la determinación directa o presuntiva respecto de los ingresos de los
contribuyentes que se hubieren acogido al sistema de Estimación Objetiva Global.”8
Además, la Ley de Régimen Tributario Interno, también indicaba parámetros como
que el impuesto obtenido de la aplicación de este sistema no podía ser menor al
retenido en la fuente.
Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad afiliados a este sistema, tenían
ventajas como no estar obligados a presentar declaraciones mensuales, y no pagar
anticipos de impuesto a la renta.
El Reglamento para la aplicación del Sistema de Estimación Objetiva Global nace con
el Decreto Ejecutivo No. 1896, publicado en el Registro Oficial No. 546 de 22 de
octubre de 1990, el mismo que establecía los lineamientos para el empleo del régimen.
Entre los parámetros más importantes se puede rescatar que:
Correspondía al Director General de Rentas definir los grupos de contribuyentes que
pertenecían a una misma actividad empresarial o profesional y que debían conformar
una junta, así como determinar su ámbito territorial (Art. 226 del Reglamento); que los
delegados a la Junta, representantes de la administración, serian designados por el
Director General de Rentas (Art. 229 del Reglamento); que la Junta únicamente fijaría
las bases gravables y la distribución individual, y que sería de competencia exclusiva
del Director General de Rentas la determinación de los impuestos de acuerdo a la Ley
(Art. 231 del reglamento); y, que para la elección de los comisionados representantes
de los contribuyentes y para la conformación de las juntas mixtas, debían observarse
normas de estricto cumplimiento en cuanto a plazos y demás por menores (Arts. 232 a
238 del reglamento).
El sistema de estimación objetiva global creado en 1989, fue reformado en la Ley 51,
publicada en el Registro Oficial 349 de 31 de diciembre de 1993; y fue derogado en
agosto de 1995.
El Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 601 de 30 de diciembre de
1994, entre sus artículos 222 y 261 contemplaba las normas para la aplicación del
8 Ley de Régimen Tributario Interno.
Capítulo I
12
sistema. Estos artículos fueron anulados mediante Decreto Ejecutivo 1010, publicado
en el Registro Oficial 222 de 29 de junio de 1999.
El Sistema de Estimación Objetiva Global tuvo gran acogida dentro de los posibles
contribuyentes, a pesar de que la normativa no era muy clara y tenía algunos vacíos;
este sistema fue eliminado debido a que muchos contribuyentes que tenía más
capacidad contributiva estaban inmersos en el sistema beneficiándose de ventajas que
no les correspondían.
En la actualidad, el sistema simplificado ha sido retomado con distintos parámetros y
con una normativa más clara.
Figura #4. Sistema de estimación objetiva global
Elaboración: las Autoras
1.2.3 Definición del RISE y sus principios tributarios.
El 29 de diciembre de 2007, nace el Régimen Impositivo Simplificado RISE, mediante
resolución publicada en el Registro Oficial 242, con reforma a la Ley de Régimen
Tributario Interno; el mismo que siendo de incorporación voluntaria, consiste en la
supresión de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado IVA e Impuesto a la
Renta, de los contribuyentes afiliados (pequeños comerciantes e informales) a este
sistema, por el pago de una cuota mensual fija, en base a la naturaleza de sus
operaciones y al nivel de ingresos que obtenga.
Grupos homogéneos
Estimación de cuota grupal en base
a ingresos y otros parámetros.
Cuota individual por contribuyente
Junta
Capítulo I
13
Figura #5. Funcionamiento del RISE
Elaboración: las Autoras
En principio, el servicio de rentas internas SRI, a partir de la publicación de la reforma
de creación del RISE, contaba con180 días para desarrollar un plan de implantación y
desenvolvimiento de este sistema en nuestro país, el cual no fue cumplido. Con lo
expuesto anteriormente, el Régimen Impositivo Simplificado entró en vigencia el 1 de
agosto de 2008, teniendo como base de operación el contenido de la Ley de Equidad
Tributaria (antes LORTI) y el Reglamento de Aplicación del mismo.
Los resultados que se esperan obtener paulatinamente con este sistema de recaudación
tributaria están en concordancia con el cumplimiento de ciertos principios
fundamentales del derecho tributario. El Art. 300 de la Constitución de la República
del Ecuador exhorta: “el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos.”9
A continuación citamos los principios en los cuales se ampara el Régimen Impositivo
Simplificado:
Principio de Legalidad. El Régimen Impositivo Simplificado cumple con este
principio, ya que está establecido por medio de la Ley de Equidad Tributaria, y
cumpliendo con el principio de Reserva de Ley, derivado del mismo, el cual determina
que ciertos elementos del tributo necesitan acto legislativo para ser creados,
9 Constitución de la República del Ecuador 2008.
IVA RISE
Impuesto a la
Renta
Única cuota
Mensual o anual
Capítulo I
14
modificados o suprimidos, el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía
del tributo, entre otras características, están establecidas en la Ley y su reglamento.
Principio de Igualdad. Uno de los objetivos del Régimen Impositivo Simplificado, es
el de crear una cultura tributaria de desarrollo generalizado, es decir, contribuir para
que los sectores económicos informales paguen sus impuestos como lo hacen los
contribuyentes formales; sin embargo, el mercado informal y pequeños
contribuyentes, al ser un grupo difícil de controlar en materia de tributos, crea un
ambiente de competencia desleal y desigualdad frente a los demás grupos económicos;
en base a esto, la implementación del RISE, busca obtener uniformidad entre
contribuyentes que desarrollan sus operaciones comerciales en condiciones similares,
cumpliendo con el concepto de “igualdad entre iguales”, y aportando con esto al
desarrollo de un sistema tributario equitativo y equilibrado.
Principio de Eficiencia Administrativa. El Servicio de Rentas Internas SRI, pretende
cada vez más, incorporar la mayor cantidad de contribuyentes, ampliar el ámbito de
control de los sectores económicos que aportan tributos y con ello mejorar la
recaudación monetaria fiscal; la creación del RISE proyecta contribuir con la
eficiencia y eficacia en el desarrollo de las operaciones de la administración tributaria
y con el cumplimiento satisfactorio de sus objetivos al menor costo.
Principio de Simplicidad. El Régimen Impositivo Simplificado, está dirigido a
contribuyentes informales y pequeños, cuyos ingresos no superan determinado monto
y que realizan operaciones comerciales que no requieren de amplios conocimientos
académicos, por ello es que este sistema de recaudación cumple con este principio, por
cuanto no es necesario que los contribuyentes contraten asistencia contable para
realizar sus declaraciones de impuestos, ya que los complejos formularios tanto del
IVA como del Impuesto a la Renta, son sustituidos por el pago de una cuota fija
mensual, permitiendo con esto el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes de manera sencilla con un mínimo nivel de presión fiscal.
Principio de Suficiencia Recaudatoria. La administración tributaria crea el RISE
con el fin de crear una mejor cultura tributaria, y de obtener una mayor recaudación;
esto, con el objeto de cumplir con la obligación del estado de gestionar los tributos de
tal manera que obtenga una recaudación suficiente para satisfacer las necesidades de
sus ciudadanos de forma más eficiente.
Capítulo I
15
Figura #6. Principios del RISE
Elaboración: las Autoras
1.2.3.1 Características.
La Ley de Equidad Tributaria (LORTI), en su art. 97 y el Reglamento para la
aplicación de la LORTI en su cap. IV, detallan los parámetros dentro de los cuales se
desenvuelve el Régimen Impositivo Simplificado; de los cuales señalaremos los más
relevantes:
Requisitos para adhesión. Podrán acogerse a este sistema, los siguientes
contribuyentes:
Aquellos que operen como personas naturales.
Que tengan ingresos económicos brutos por sus operaciones de no más de
$60.000,00 en un ejercicio económico (1 enero al 31 de diciembre); y que si
son contribuyentes que además perciban ingresos en relación de dependencia,
no superen la fracción básica del Impuesto a la Renta y que sumadas sus dos
actividades no sobrepasen $60.000,00 de ingresos brutos.
No haber actuado como agente de retención por 3 años.
No poseer más de 10 empleados bajo su dependencia.
No realizar ninguna actividad restringida según el Art. 97.3 de la LORTI.
Exclusiones. Según el Art. 97.3 de la LORTI, las actividades que no pueden estar
sujetas a la adhesión al RISE son las siguientes:
Legalidad
Igualdad
Eficiencia
Administrativa
Simplicidad
Suficiencia
Recaudatoria
Principios RISE
Capítulo I
16
Personas jurídicas o sociedades.
Agenciamiento de Bolsa.
Publicidad y propaganda.
Corretaje de Bienes Raíces.
Libre ejercicio profesional.
Almacenamiento o depósito de productos de terceros.
Agenciamiento de Aduanas.
Organización de espectáculos públicos.
Producción de bienes o servicios gravados con el ICE.
Comercialización y distribución de combustibles.
Los realizados por establecimientos gráficos autorizados por el SRI.
Casinos, bingos y salas de juego.
1.2.3.2 Establecimiento de las Cuotas del RISE.
Las cuotas de pago para los afiliados en el Régimen Impositivo Simplificado, fueron
establecidas en base a los resultados derivados de la “Encuesta de condiciones de vida
2005-2006”, formulada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), de
la cual se obtuvieron datos de ingresos, costos y gastos, inversiones, entre otros datos
relevantes, que permitieron el cálculo de la unificación del promedio de los valores
pagados tanto del impuesto a la renta como del impuesto al valor agregado que
generaron los contribuyentes a cada nivel de ingresos, y en cada sector económico en
esos años. Con esta información se formularon tablas de cuotas a pagar buscando una
equivalencia con los valores pagados por los contribuyentes dentro de un régimen
normal.
Para poder establecer el valor de la cuota a pagar los contribuyentes afiliados a este
régimen deben tener en cuenta el nivel de ingresos y la naturaleza de sus operaciones.
Según lo señalado en el Art. 97.6 de la LORTI, los contribuyentes que se acojan al
RISE, deberán pagar las siguientes cuotas según la tabla en la que se encuentren:
Capítulo I
17
Inferior Superior Inferior Superior
1 - 5,000 - 417 1
2 5,001 10,000 417 833 3
3 10,001 20,000 833 1,667 6
4 20,001 30,000 1,667 2,500 11
5 30,001 40,000 2,500 3,333 15
6 40,001 50,000 3,333 4,167 20
7 50,001 60,000 4,167 5,000 26
Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Tabla #1. Cuotas RISE – Actividades de Comercio
Actividades de Comercio
Categoría
Intervalos de Ingresos
Anuales
Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio Cuota Mensual
Inferior Superior Inferior Superior
1 - 5,000 - 417 3
2 5,001 10,000 417 833 16
3 10,001 20,000 833 1,667 32
4 20,001 30,000 1,667 2,500 60
5 30,001 40,000 2,500 3,333 91
6 40,001 50,000 3,333 4,167 131
7 50,001 60,000 4,167 5,000 180
Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Tabla #2. Cuotas RISE – Actividades de Servicios
Actividades de Servicios
Categoría
Intervalos de Ingresos
Anuales
Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio Cuota Mensual
Capítulo I
18
Inferior Superior Inferior Superior
1 - 5,000 - 417 1
2 5,001 10,000 417 833 5
3 10,001 20,000 833 1,667 10
4 20,001 30,000 1,667 2,500 18
5 30,001 40,000 2,500 3,333 25
6 40,001 50,000 3,333 4,167 32
7 50,001 60,000 4,167 5,000 45
Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Actividades de Manufactura
Categoría
Intervalos de Ingresos
Anuales
Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio Cuota Mensual
Tabla #3. Cuotas RISE – Actividades de Manufactura
Inferior Superior Inferior Superior
1 - 5,000 - 417 3
2 5,001 10,000 417 833 11
3 10,001 20,000 833 1,667 23
4 20,001 30,000 1,667 2,500 43
5 30,001 40,000 2,500 3,333 61
6 40,001 50,000 3,333 4,167 95
7 50,001 60,000 4,167 5,000 135
Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Actividades de Construcción
Categoría
Intervalos de Ingresos
Anuales
Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio Cuota Mensual
Tabla #4. Cuotas RISE – Actividades de Construcción
Capítulo I
19
Inferior Superior Inferior Superior
1 - 5,000 - 417 5
2 5,001 10,000 417 833 19
3 10,001 20,000 833 1,667 38
4 20,001 30,000 1,667 2,500 66
5 30,001 40,000 2,500 3,333 105
6 40,001 50,000 3,333 4,167 144
7 50,001 60,000 4,167 5,000 182
Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Hoteles y restaurantes
Categoría
Intervalos de Ingresos
Anuales
Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio Cuota Mensual
Tabla #5. Cuotas RISE – Hoteles y Restaurantes
Inferior Superior Inferior Superior
1 - 5,000 - 417 1
2 5,001 10,000 417 833 2
3 10,001 20,000 833 1,667 3
4 20,001 30,000 1,667 2,500 4
5 30,001 40,000 2,500 3,333 13
6 40,001 50,000 3,333 4,167 27
7 50,001 60,000 4,167 5,000 49
Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Actividades de Transporte
Categoría
Intervalos de Ingresos
Anuales
Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio Cuota Mensual
Tabla #6. Cuotas RISE – Actividades de Transporte
Capítulo I
20
Inferior Superior Inferior Superior
1 - 5,000 - 417 1
2 5,001 10,000 417 833 2
3 10,001 20,000 833 1,667 3
4 20,001 30,000 1,667 2,500 5
5 30,001 40,000 2,500 3,333 8
6 40,001 50,000 3,333 4,167 12
7 50,001 60,000 4,167 5,000 15
Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Tabla #7. Cuotas RISE – Actividades Agrícolas
Actividades Agrícolas
Categoría
Intervalos de Ingresos
Anuales
Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio Cuota Mensual
Inferior Superior Inferior Superior
1 - 5,000 - 417 1
2 5,001 10,000 417 833 2
3 10,001 20,000 833 1,667 3
4 20,001 30,000 1,667 2,500 5
5 30,001 40,000 2,500 3,333 8
6 40,001 50,000 3,333 4,167 12
7 50,001 60,000 4,167 5,000 15
Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Tabla #8. Cuotas RISE – Actividades de Minas y Canteras
Actividades de Minas y Canteras
Categoría
Intervalos de Ingresos
Anuales
Intervalos de Ingresos
Mensuales Promedio Cuota Mensual
Capítulo I
21
Como podemos observar en las tablas expuestas anteriormente, existen algunas
actividades, en las que la administración tributaria está permitiendo la inmersión al
régimen de aquellos contribuyentes que no serían considerados pequeños, y peor aun
informales, ya que las cuotas que tendrían que pagar son elevadas con relación a un
contribuyente en las mismas condiciones tributando bajo el régimen regular, lo que
deja la puerta abierta hacia una mayor elusión de impuestos.
1.2.4 Control Tributario.
Uno de los puntos más importantes del Régimen Simplificado es permitirle a la
administración tributaria, cumplir con su facultad recaudadora, por lo que debe
permitirle verificar el cumplimiento de los tributos, pudiendo ejercer acciones de
cobro de las obligaciones tributarias a los sujetos pasivos obligados al pago de los
mismos. El plan de control de cumplimiento se basa en 6 ejes de acción, como se
muestra en el cuadro siguiente:
Figura #7. Ejes del control tributario
Fuente: SRI
•Control proactivo, permitirá incorporar más contribuyentes a la base en función de información de denuncias, de cruces, de compras simuladas, etc.
Inscripciones de oficio
•Control proactivo y reactivo, se exigirá que los contribuyentes del régimen cumplan con el reglamento de facturación
Control de facturación
•Control proactivo y reactivo, se orientará a una inscripción en actividades y niveles correctos.Categorización
•Control proactivo y reactivo, se realizaran recordatorio de la proximidad de vencimiento de cuotas, luego se persuadirá el pago y al final se tomarán acciones coactivas.
Cobranzas
•Control reactivo, orientado a excluir del régimen a quienes no deban estar operando como contribuyentes RISeExclusiones
• Encargado de sancionar a quienes incumplan con la normativa establecidaSanciones
Capítulo I
22
Características.
A continuación se señalan parámetros generales de interés en la aplicación del RISE,
contenidas en la Ley de Equidad Tributaria (LORTI).
Los contribuyentes que se acojan al RISE, tendrán que entregar un comprobante
de venta simplificado, sin desglose de IVA ni detalle de ítems; el mismo que no
servirá de sustento para crédito tributario, pero si para justificar gastos para
deducciones de impuesto a la renta.
La administración tributaria, previa adhesión del contribuyente, podrá verificar la
información proporcionada por el mismo y reservarse la potestad de ingreso al
régimen, si no se cumplen los requisitos o si la información no es veraz.
Los contribuyentes inscritos en el RISE no están sujetos a retenciones en la fuente
y del IVA.
El contribuyente inscrito en el RISE, podrá deducir el 5% por cada empleado
contratado directamente y que este afiliado al IESS, hasta noviembre del año
anterior; pero que no exceda al 50% de la cuota asignada.
El RISE está direccionado al mercado informal, por ser en conjunto un
importante sector de contribuyentes, que carece de una adecuada cultura tributaria
y de un eficaz control por parte del SRI.
El pago de las cuotas mensuales o anuales, se podrá realizar mediante débito
bancario en convenio con el sistema financiero nacional o acercándose a las
ventanillas de los mismos.
La fecha de pago se la realizará de acuerdo al noveno dígito del RUC del
contribuyente.
Si el contribuyente realiza dos o más actividades, estas en suma no podrán
generar ingresos brutos que sobrepasen la cantidad de $60.000,00.
1.2.5 Plan de implementación.
Diseñado e implementado por el Servicio de Rentas Internas, este plan se basó en 5
ejes de acción, mediante los cuales la administración tributaria, esperó llegar no solo
al conocimiento por parte de los potenciales contribuyentes, sino también a la
concientización y adhesión al mismo, en base a la promoción de los beneficios
individuales (negocios) y globales (economía en general).
Los 5 ejes en los que se basa el plan de implementación se explican de la siguiente
manera:
Capítulo I
23
Figura#8. 5 ejes de acción para implementar el RISE
Fuente: SRI
El primer paso para implementar este sistema de recaudación tributaria (RISE) fue la
reglamentación, que se emitió dentro de la Ley de Equidad Tributaria, promovida por
el gobierno en curso; la etapa de difusión se dio con más fuerza durante el primer año
de operación del sistema, el mismo constó de una serie de estrategias y mecanismos
que serán explicadas en el siguiente tema; la atención, control y recaudación, empezó
a desarrollarse desde agosto de 2008, fecha en que el RISE entro en vigencia, y se las
sigue realizando, con los contribuyentes inscritos y los nuevos que continúan
inscribiéndose.
Si bien es cierto, que la reglamentación fue el primer paso se dio antes de que el RISE
entrara en vigencia, porque se necesitaba una base legal para su funcionamiento; dicho
reglamento es sujeto de revisión y cambios para lograr mejoras en su funcionamiento.
1.2.6 Plan de Difusión.
El gobierno ecuatoriano, a través de la acción ejercida por el Servicio de Rentas
Internas (SRI), implementó un plan de difusión del RISE, con el fin de que los
contribuyentes interesados y que cumplan los requisitos antes expuestos, se afilien a
este sistema con el conocimiento pleno del sistema y de los beneficios de los cuales
gozarían, como son: acceso a microcréditos bancarios en instituciones públicas para
Reglamentación
Atención
RecaudaciónControl
Difusión
Capítulo I
24
ampliar sus negocios, formalizar sus actividades comerciales, favorecer la
competencia justa, entre otros.
Dentro del plan de difusión, se contemplaron varias alternativas como son cuñas
radiales y televisivas, servicios de call center, página web, publicidad en medios de
transporte, periódicos, trípticos, folletos, posters, etc. A más de lo anterior, se
organizaron brigadas que se ubicaron en puntos estratégicos como son mercados,
ferias libres, etc. Para incorporar a nuevos contribuyentes de manera más fácil y
cómoda.
Un ejemplo de material publicitario es el tríptico de promoción emitido por el Servicio
de Rentas Internas, en el que consta la información básica para que el contribuyente
conozca el mecanismo de funcionamiento del RISE, el mismo que se muestra a
continuación:
Capítulo I
25
Figura #9. Cara A – Tríptico promocional RISE
Fuente: SRI
Capítulo I
26
Figura #10. Cara B – Tríptico promocional RISE
Fuente: SRI
Capítulo I
27
1.2.7 Ventajas y Desventajas de su implementación.
La implementación del RISE en Ecuador, acarrea varias ventajas y desventajas, tanto
para los contribuyentes como para la administración tributaria, los cuales se detallan a
continuación:
Ventajas para el contribuyente.
Se omiten las declaraciones mensuales, las que se sustituyen por el pago de las
cuotas.
No están obligados a llevar contabilidad.
Están exentos de retenciones, y la complejidad que implica el cumplimiento de
esta obligación; ya que la administración tributaria debe entender que para los
contribuyentes es difícil cumplir con las retenciones impuestas, por la dificultad
del método que estas emplean.
El sistema de facturación que manejan los inscritos al RISE es sencillo y simple,
ya que se excluyen varios requisitos en relación a la facturación normal,
utilizándose una nota de venta simplificada.
El modelo de nota de venta simplificada se expone a continuación:
Capítulo I
28
Figura #11. Modelo nota de venta simplificada
Fuente: SRI
Atención continua por parte del SRI, a los inscritos en el RISE, sobre las nuevas
obligaciones que tienen que cumplir.
Ventajas para la administración tributaria.
Regularizar al mercado informal y pequeños contribuyentes.
Obtener una mejor recaudación tributaria y con ello mejorar el ingreso fiscal.
Capítulo I
29
Contribución para que la competencia desleal y la inequidad se reduzca en el
sistema tributario ecuatoriano.
Ampliar la base de datos de los contribuyentes y con ello mejorar el control a los
contribuyentes.
Mejorar la eficiencia administrativa y recaudatoria.
Las alianzas estratégicas que se han establecido entre el SRI y algunas
instituciones del estado, ha permitido mejorar la implementación del RISE y
determinar con mayor exactitud los sectores de contribuyentes.
Desventajas para el contribuyente.
Pierden algunos beneficios del sistema normal de tributación, como el no obtener
crédito tributario por sus compras con IVA, ocasionando que este impuesto se
cargue al gasto y por ende encareciendo el producto.
El acceso al RISE es restringido por los requisitos previos que se deben cumplir.
Los beneficios que proporciona el RISE, están dirigidos a cierto grupo de
contribuyentes, favoreciendo la desigualdad en el sistema tributario, dando paso a
una ilegalidad por romper con el principio de igualdad, ya que dos contribuyentes
pueden vender el mismo bien y/o servicio pero si el uno está sujeto al RISE y el
otro al método de tributación normal, el primero no tendrá derecho a crédito
tributario y el segundo si, rompiendo la premisa de igualdad entre iguales.
Desventajas para la administración tributaria.
El cambio de contribuyentes del sistema normal de tributación al RISE, por cuanto
con ello se perdió parte de la recaudación tributaria y se desvió el objetivo inicial
de incorporación de este sistema, que era el estar dirigido especialmente a la
adhesión de nuevos contribuyentes.
Favorecer a un determinado grupo de contribuyentes, reflejando así la
imposibilidad de controlarlo eficientemente utilizando el sistema normal de
tributación; por lo que, de cierta manera la administración tributaria reconoce sus
debilidades para el control de estos contribuyentes informales.
El RISE requiere de monitoreo continuo y de mejoras en el reglamento de
aplicación, esto tiene un costo para la administración tributaria, que debe ser
compensado con el cumplimiento eficaz de los objetivos del sistema.
En base a lo anterior, se puede decir que el RISE, desde su implementación a
mediados del año 2008, ha traído resultados positivos en materia de recaudación
tributaria y de mejoramiento de la operación del SRI; que han subsanado algunas
desventajas presentes, e incentiva y posibilita a sobrepasar limitaciones futuras.
Capítulo I
30
1.3 Comparación con regímenes similares vigentes en algunos
países de América Latina.
Así como la aplicación del Régimen Impositivo Simplificado en el Ecuador, no es un
método novedoso en nuestro sistema tributario, en otros países de América Latina,
cuyas economías no difieren mayormente de la ecuatoriana, se han implantado ya
desde hace varios años regímenes simplificados que conllevan principios de desarrollo
y establecimiento similares.
La característica principal de los regímenes simplificados es que son presuntivos, lo
que significa que determinan el impuesto originado presumiendo el IVA, la renta, el
patrimonio del contribuyente, u otros parámetros, con el fin de facilitar la liquidación
del impuesto y el control de las administraciones tributarias.
A continuación detallamos los regímenes simplificados de algunos países de América
Latina:
Argentina: El “monotributo”.
Es un sistema de tributación de adhesión voluntaria, que establece cuotas mensuales
en base a la clasificación en cualquiera de las categorías dispuestas para este fin.
Estas cuotas sustituyen los impuestos a las ganancias, al valor agregado y el sistema
provisional de seguridad social.
Podrán inscribirse en este sistema: los pequeños contribuyentes que no sobrepasen un
monto establecido de ingresos brutos y los profesionales cuyos ingresos no superen el
límite determinado en la ley.
Características:
Se manejan 8 categorías de clasificación de los contribuyentes, dentro de los
cuales pueden ubicarse las personas que se inscriban en este sistema.
La ley contempla los requisitos, el plazo, forma, condiciones de pago y demás
regulaciones concernientes al desarrollo de este tipo de tributación.
Los contribuyentes están obligados a emitir, exigir y entregar facturas por las
operaciones económicas que realicen, debiendo estas ser conservadas por el
contribuyente, y en el caso de IVA pagado, este no generará crédito fiscal.
Del total de lo recaudado por concepto del monotributo, el 70% se destina a la
Seguridad Social y el 30% se distribuye entre las provincias.
No se requiere la presentación de declaración jurada por parte del contribuyente.
Capítulo I
31
El contribuyente requiere disponer de un código identificador llamado CUIT
(código único de identificación tributaria).
Brasil: “Simples”.
Es un régimen de pago mensual, que consiste en una cuota fijada de acuerdo a la tabla
respectiva según la naturaleza de sus operaciones.
El pago mensual asignado resume 6 impuestos y contribuciones: ISR (impuesto sobre
la renta), productos industrializados, seguro social INSS (instituto nacional del seguro
social), CSLL (contribuição social sobre o lucro líquido - contribución del seguro
social del beneficio neto), PIS/PASEP (programa de integração social – programa de
integración social) y COFINS (contribuição para o financiamento da seguridade social
- contribución para la financiación de la seguridad social).
Los contribuyentes afiliados a este sistema podrán ser: las empresas de pequeño aporte
cuyo volumen de facturación anual oscile entre rangos establecidos, y las
microempresas que facturan al año menos del límite fijado en la ley.
Características:
Maneja tablas de categorización, mediante las cuales se fija la cuota a pagar por
parte del contribuyente de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones.
Adiciona la cuota que el empleador paga por sus trabajadores al seguro social,
mediante un porcentaje fijo sobre el total de la facturación.
La recaudación por concepto de este impuesto, se distribuye en forma prevista por
la Ley, para cada uno de los impuestos que sustituye.
Perú: “RUS” Régimen Único Simplificado.
Es un régimen de tributación que consiste en el pago de cuotas mensuales fijas, de
manera sencilla, fácil y con el carácter de pago definitivo.
Sustituye los impuestos del IGV (incluido el impuesto de promoción municipal), y el
impuesto sobre la renta.
Podrán ser regidos por este sistema las personas naturales o sucesiones indivisas que
generan rentas de tercera categoría, por la venta de bienes muebles o prestación de
servicios, cuyos ingresos brutos no superen en promedio el monto establecido en la
ley.
Capítulo I
32
Características:
Se maneja tablas de categorización, y existe una tabla especial para el sector
agropecuario, pescadores artesanales, extractores de madera y de productos
silvestres. Con este sistema de tributación, los contribuyentes no requieren presentar
declaraciones de IGV (impuesto general a las ventas). Los contribuyentes no están obligados a llevar registros de información contable.
Colombia: “RIS” Régimen de Impuesto Sustitutivo
Es un sistema de tributación simplificado, el cual consiste en el pago de cuotas según
la categoría en la que se encuentre el contribuyente.
El monto cancelado según la re categorización sustituye los impuestos de la renta y de
las ventas.
Pueden ser parte de este régimen los comerciantes minoristas o detallistas, con ventas
gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales
cuyas ventas brutas del año anterior sean inferiores al límite establecido en la ley, y
tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su
actividad.
Características:
Los contribuyentes acogidos a este sistema no se encuentran exentos de presentar
las declaraciones tributarias exigidas por el ente de control.
Deberán entregar un documento similar a la factura, llamado boleta fiscal.
Se obliga llevar un registro del número de trabajadores, así como del valor
cancelado por servicios públicos, arrendamiento del local, entre otros.
Costa Rica: Régimen de Tributación Simplificada.
Régimen de tributación que consiste en que los contribuyentes puedan aplicar un
“factor” específico al valor total de las compras trimestrales, según la actividad que
realicen.
El sistema implementado sustituye el pago normal del impuesto a la renta y del
impuesto a las ventas, utilizando un factor diferente para cada impuesto; es decir, no
es una cuota fija unificada, sino el factor que se aplica depende del monto de compras
gravadas y del impuesto que se vaya a sustituir.
Pueden acogerse a este régimen todas las personas físicas y jurídicas cuyos ingresos
no excedan del valor establecido en la ley.
Capítulo I
33
Características:
Los contribuyentes afiliados al régimen de tributación simplificada en Costa Rica
no podrán contar con más de tres empleados.
No están exentos de realizar declaraciones tributarias, pero estas se presentarán
trimestralmente y dentro de los primeros 15 días del trimestre siguiente.
Bolivia: “Régimen Tributario Simplificado RTS, Sistema Tributario Integrado
STI, Régimen Agropecuario Unificado RAU.
Régimen enfocado al sector informal, en el cual, para buscar mayor eficiencia, se optó
por niveles de pequeños contribuyentes, dividiéndolos en diversas categorías y
estableciendo un valor fijo por categoría.
Régimen Tributario Simplificado (RTS):
Los posibles contribuyentes serán los comerciantes minoristas, vivanderos y
artesanos con un mínimo de capital de trabajo y un máximo de capital establecido
en la ley.
Unifica los impuestos de: IVA (impuesto al valor agregado), IT (impuesto a las
transacciones) e IUE (impuesto sobre las utilidades de las empresas).
Sistema Tributario Integrado (STI):
Aplica para personas naturales dueñas de máximo dos vehículos que están al
servicio del transporte público urbano e interprovincial de pasajeros y/o carga.
La cuota agrupa el pago de: IVA (impuesto al valor agregado), IT (impuesto a las
transacciones), IUE (impuesto sobre las utilidades de las empresas) y RC-IVA
(régimen complementario del IVA).
Régimen Agropecuario Unificado (RAU):
Los contribuyentes que pueden afiliarse a este régimen serán personas naturales y
sucesiones indivisas que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias, con
exenciones según la superficie ocupada.
El monto establecido reúne el pago de: IVA (impuesto al valor agregado), IT
(impuesto a las transacciones), IUE (impuesto sobre las utilidades de las
empresas) y RC-IVA (régimen complementario del IVA).
Capítulo I
34
Figura #12. Características comunes entre los regímenes de América Latina
Elaboración: las Autoras
Si bien es cierto en los países Latinoamericanos, la implantación de regímenes
simplificados, o de tributación especial, han tenido gran acogida; en países europeos
no sucede igual, esto se fundamenta en el hecho de que la cultura tributaria de dichos
países está un paso más allá en evolución, es decir, que las actividades comerciales
están regularizadas y casi no existe la informalidad, debido a que la mayoría de países
europeos son desarrollados o los llamados del primer mundo, por cuanto, la cultura
tributaria de la población está direccionada al pago oportuno de tributos, como una
forma responsable de cumplimiento de los ciudadanos contribuyentes al desarrollo de
su país, no obstante en nuestros países latinos, sigue existiendo la corrupción, la
evasión o elusión de tributos, como una forma de ingenio y perspicacia de la
población para con sus responsabilidades tributarias.
1.4 Recaudación del RISE
El Servicio de Rentas Internas proporciona la información sobre recaudación del
Régimen Impositivo Simplificado en los diferentes períodos. La información brindada
por esta institución, del año 2009 es la siguiente:
Generalmente se excluye a personas jurídicas
Ahesión voluntaria al régimen
Pago de una cuota única o fija
Magnitudes de ingresos
Capítulo I
35
Tabla #9. Recaudación del SRI – 2009
Fuente: SRI
Al ser el año 2008 el inicio del régimen y conociendo que no estuvo en vigencia todo
el año, si no solo desde agosto del 2008, se elaboró un cuadro para poder visualizar de
mejor manera el crecimiento de la recaudación por años, a pesar de que no se están
evaluando períodos de tiempo iguales, nos servirá como base para poder conocer el
Capítulo I
36
crecimiento y el impacto que este tuvo tanto en los sujetos pasivos como en el sujeto
activo.
Figura #13. Evolución de la recaudación del RISE
Elaboración: las Autoras Fuente: cuadro SRI
La recaudación por concepto de RISE del primer trimestre del año 2010 fue muy
superior a la recaudada en este mismo periodo del año 2009, según la información
proporcionada por el Servicio de Rentas Internas. El crecimiento de la recaduación del
2010 fue de 92,10% más que en el 2009, lo que nos demuestra que este sistema de
tributación está teniendo buena acogida en nuestro país, y que los contribuyentes están
escogiendo este régimen como una alternativa de cumplir con sus obligaciones por las
ventajas que este sistema brinda.
396.255
3.666.791
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
3.000.000
3.500.000
4.000.000
2008 2009
Dóla
res
Años
Capítulo I
37
Tabla #10. Recaudación del SRI – Primer trimestre 2010
Fuente: SRI
Capítulo I
38
El crecimiento en la recaudación que ha tenido el estado por concepto del RISE,
comparando el primer trimestre del año 2009 con el mismo periodo del año 2010, se
puede visualizar de la siguiente manera:
Figura #14. Crecimiento de la recaudación del RISE
Elaboración: las Autoras Fuente: cuadro SRI
Además, por información del servicio de rentas internas podemos conocer qué tipo de
impuestos están dando una mayor recaudación al Servicio de Rentas Internas.
Podemos entender esto con el grafico expuesto a continuación:
Figura #15. Recaudación por tipo de impuestos
Elaboración: las Autoras Fuente: cuadro SRI
883.903
1.697.956
0
400.000
800.000
1.200.000
1.600.000
2.000.000
1er trimestre 2009 1er trimestre 2010
Dóla
res
Períodos
Directos
40%
Indirectos
59%
Otros
1%
Directos
Indirectos
Otros
Capítulo II
39
CAPITULO #2
DESARROLLO DE LA INVESTIGACION
2.1 La informalidad y la evasión fiscal
Existe muchos conceptos sobre la informalidad, pero el más acorde con los fines que
se persiguen con el estudio que estamos realizando es el siguiente: “La informalidad
se presenta en los negocios o unidades económicas en pequeña escala, con bajo nivel
de organización y tecnología obsoleta o artesanal. Estas unidades económicas, en
general se caracterizan por los bajos niveles de calificación de los trabajadores, la
ausencia de relaciones laborales formales y la falta de registros administrativos. Las
actividades del sector informal son reales en sí mismas, sin embargo, pueden y en
general es así, llevarse a cabo sin cumplir todos los requerimientos legales: licencias y
registros por falta de conocimiento, o por imposibilidad de satisfacer todos los
requerimientos que las leyes o regulaciones exigen”.10
Se debe tener en cuenta que el desconocimiento de la ley no exime de pena y culpa al
contribuyente
Uno de los mayores problemas que conlleva la informalidad en nuestro medio es la
evasión fiscal, por lo que citamos la siguiente definición: “Evasión Fiscal o tributaria
es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito
de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran
tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones
legales”. 11
Con los conceptos expuestos anteriormente, podríamos decir que en los últimos años,
la crisis económica, el desarrollo de la sociedad que conlleva a la migración del campo
a la ciudad, la falta de mejoras a las condiciones laborales, y el encarecimiento del
costo de la vida, han ocasionado un alto crecimiento de la tasa de desempleo, cuyo
resultado es un mayor nivel de informalidad en nuestro país. Si bien es cierto que la
informalidad representa para el fisco una menor recaudación tributaria, debido a la
evasión que es característica principal de este sector, genera un alto movimiento
10 www.definicion.org 11 www.significadolegal.com
Capítulo II
40
económico dentro de nuestra sociedad, no solo contribuyendo a la dinamización de la
economía sino brindando fuentes de empleo a aquellas personas que el mercado
formal no acoge. Una de las principales razones para que la administración tributaria
tenga el deseo de formalizar las actividades económicas que realiza este grupo, es
ponerlos a la par de los contribuyentes formales, brindándoles la alternativa de
igualarse en condiciones al mercado formal, disminuyendo con esto la competencia
desleal.
Uno de los principales problemas de las personas dedicadas al mercado informal, sin
ser un justificativo, es la falta de una educación adecuada, por lo que estas requieren
que las condiciones que les exige el fisco sean sencillas, y resulte más atractivo
cumplir con las leyes a seguir, desarrollando sus actividades en condiciones
informales. Por lo antes expuesto, este grupo de contribuyentes no tiene acceso a
medios de comunicación e informáticos, impidiendo el aprovechamiento de las
opciones y comodidades que ofrece en la actualidad el SRI a través de su página web.
Otro problema presentado es la escasa o nula cultura tributaria que en especial los
informales poseen; ya que por muchos años el mercado informal se ha venido
desarrollando en condiciones que promueven la evasión fiscal y se ha hecho una
costumbre el no pagar impuestos, limitando el crecimiento de pequeños negocios al no
poder acceder a fuentes de financiamiento apropiadas, por no tener los sustentos
necesarios que respalden créditos, para lograr estar a la par de empresas mejor
constituidas, y por ende evitando el crecimiento de la economía.
Figura #16. Magnitud de recaudación de los contribuyentes
Contribuyentes Recaudación
Fuente: SRI
Especiales
0,18%
Personas jurídicas
7,34%
Personas Naturales
92,48%
78,08%
15,28%
6,60%
Capítulo II
41
2.2 Enanismo fiscal
Otra de las formas de elusión tributaria, es el denominado “enanismo fiscal”, el mismo
que consiste en que los contribuyentes se crean figuras de agentes tributarios más
pequeños de lo que en realidad son, con el fin de ajustarse a los requerimientos que la
administración tributaria exige para los pequeños contribuyentes beneficiarios de los
regímenes especiales y con ello favorecerse de la facilidad, sencillez y reducida
tributación que caracteriza a los mismos.
Uno de los grandes problemas para que los regímenes simplificados permitan que
grandes contribuyentes pasen fraudulentamente como uno de menor magnitud, es la
facilidad y sencillez con la que ha sido diseñado el sistema para su aplicación; una
muestra son los requisitos de accesibilidad a los mismos, que conforme se desarrolle la
aplicación del régimen va evolucionando y mejorando, pero en su inicio da acceso a
varios contribuyentes que en realidad no deberían estar inmersos en los mismos; a más
de esto la cultura tributaria que existe en estos países, obedecen a la llamada “viveza
criolla”, que consiste en evadir y eludir impuestos como una muestra de mayor
ingenio sobre sus similares.
Este y todos los tipos de evasión tributaria, afectan en mayor proporción a los países
en vías de desarrollo, porque los ingresos son en promedio bajos, es decir, que existen
más negocios o empresas pequeñas y actividades de informalidad; para los cuales las
administraciones tributarias de estos países, han implementado regímenes
simplificados para que dichos contribuyentes tributen, se formalicen y compitan en
igualdad de condiciones en el mercado; y cuyo plan de aplicación tiene que
actualizarse periódicamente para evitar que ciertos contribuyentes se refugien en estos
mecanismos de tributación para contribuir menos al fisco.
En el caso del Ecuador, el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), en vigencia
desde agosto del año 2008; tiene un método de aplicación que ha dado resultados
positivos en materia de recaudación, pero que en varios de los casos favorece a la
categorización injusta de contribuyentes, poniéndolos en desventaja frente a sus
similares en el mercado, debido a que dicha categorización se la realiza atendiendo a
los requisitos estandarizados y que de una u otra forma favorecen a una clasificación
subjetiva por parte de la administración tributaria, lo que se refleja en un régimen en
marcha que presenta falencias, y que es necesario su mejora continua.
Capítulo II
42
2.3 Plan investigativo
Un plan investigativo consiste en el proceso sistemático de diseño, obtención, análisis
y presentación de datos, para determinar el comportamiento del universo estudiado,
con el fin de obtener resultados, los mismos que podrán ser sometidos a análisis para
emitir recomendaciones acertadas contribuyendo al mejoramiento del sector
encuestado.
Para un mayor conocimiento del Régimen Impositivo Simplificado, en nuestra región,
en la actualidad, se realizó una encuesta a los contribuyentes afiliados al mismo, la
cual nos permitió conocer la situación de estos, y las causas de su satisfacción o
insatisfacción por la aplicación de este sistema de tributación; con el fin de luego de
realizar la tabulación de los resultados, y conocer las causas, se pueda proceder a
emitir recomendaciones, que servirán para realizar modificaciones que permitan una
mejor aplicación de este método en nuestro país.
La metodología usada será el método analítico, el mismo que consiste en la separación
de un todo, permitiéndonos conocer más del objeto de estudio, para poder explicarlo,
comprendiendo mejor su comportamiento.
2.4.1 Definición de la muestra
El plan investigativo que se realizó se basa en el análisis del universo comprendido
por 4.632 afiliados al Régimen Impositivo Simplificado al 31 de diciembre de 2009 en
la ciudad de cuenca, para lo cual se elaboró un conjunto de actividades necesarias para
obtener la información requerida sobre los contribuyentes antes señalados. Lo que se
realizó son encuestas persona a persona a la muestra de los afiliados al RISE, con la
finalidad de asegurarnos que la información recopilada sea veraz y refleje la realidad
de los contribuyentes.
Para definir el tamaño de la muestra se aplicó la siguiente formula estadística
preestablecida:
n = Z²pqN
(N-1)e²+Z²pq
Capítulo II
43
A continuación se explicará con detalle cada uno de los elementos que conforman la
fórmula para el tamaño de la muestra:
Z² = Confianza, que será constante del 95% de confianza porque se estimó haber
escogido de un 95% que corresponden a muestras buenas entre el 5% de malas.
Este 95% es representado por 1.96 el que se obtiene dividiendo el 95% para dos
que es igual a 0.475 que en la tabla Z, corresponde a 1,96.
p = Es la probabilidad de que ocurra el suceso = 50% (0,5)
q = Probabilidad de que no ocurra el suceso = 50% (0,5)
N = Representa el universo, que en nuestro caso es igual a 4.632 contribuyentes
afiliados al RISE al 31 de diciembre de 2009.
e² = Representa el mayor margen de error que tendrá la investigación = 7% (0,07)
La aplicación de la fórmula antes expuesta, se da como sigue:
El desarrollo de la fórmula estadística nos dio como resultado, una muestra a aplicar
de 189 encuestas, que para efectos prácticos se decidió aplicar la encuesta a 200
contribuyentes.
Los objetivos que se alcanzaron al realizar el plan investigativo fueron:
• Saber qué sector de los que contempla el RISE se ha afiliado mayoritariamente.
• Conocer en qué lapso de tiempo el Régimen Impositivo Simplificado tuvo una
mayor acogida en nuestra ciudad.
• Saber por qué medio optaron los contribuyentes para afiliarse a este sistema de
tributación.
• Conocer el grado de dificultad al que se enfrentaron los contribuyentes al quererse
incorporar al RISE.
• Saber la razones por las cuales los afiliados optaron por este mecanismo de
tributación.
• Conocer la calificación que los contribuyentes otorgan al régimen mencionado.
• Saber las sugerencias que los afiliados tienen para que el RISE sea una herramienta
que les ayude en el crecimiento de sus pequeños.
1.962*0.50*0.50*4632
(4632-1)0.07²+1.96²*0.50*0.50n =
n = 188,08
Capítulo II
44
En base a los objetivos planteados, se diseño la encuesta de manera tal que satisfaga
las necesidades pare el cumplimiento de los mismos. Dicha encuesta ha sido
formulada utilizando un lenguaje sencillo, teniendo en cuenta el tipo de contribuyente
al que fue aplicada. El modelo de la encuesta que se aplicó fue el siguiente:
Capítulo II
45
Figura #17. Encuesta aplicada
Elaboración: las Autoras
SALUDO
Somos estudiantes de la Universidad Politécnica Salesiana y estamos analizando el
grado de satisfacción de los afiliados al RISE; por lo tanto, le pedimos nos regale un
minuto de su tiempo para entrevistarle. Gracias.
1. ¿Cuál es su actividad económica?
Comercio
Manufactura
Transporte
Hoteles y Restaurantes
Servicios
Construcción
Agrícolas/Minas
2. Aproximadamente, desde cuándo está usted inscrito en el Régimen Impositivo
Simplificado “RISE”?
____________________________________________________________
3. Usted se inscribió en el RISE, a través de:
Agente del Servicio de Rentas Internas
Cuenta propia
4. Califique del 1 al 5 el grado de dificultad de incorporación al RISE: (Siendo 1 fácil y 5 difícil)
1 2 3 4 5
5. ¿Por qué se afilió al RISE? (anotar solo 2 razones)
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
6. ¿Cómo calificaría este Régimen en la actualidad:
Muy bueno Bueno Malo
7. Si usted tuviera la oportunidad de hablar con un agente del Servicio de Rentas
Internas, ¿qué le sugeriría para mejorar el RISE?
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
Capítulo II
46
Con la aplicación de la misma se podrá obtener la tendencia de comportamiento de los
afiliados a este régimen, y sus principales satisfacciones e insatisfacciones al estar
afiliados al mismo.
2.4.2 Aplicación de la encuesta
Las encuestas fueron aplicadas en distintos lugares de nuestra ciudad en donde los
pequeños comerciantes e informales tienden a centralizar sus actividades comerciales,
entre ellos los que fueron objeto de nuestra visita fueron:
Mercados: 10 de agosto, 9 de octubre y Feria Libre;
Comercios: centro histórico de la ciudad de Cuenca, y negocios pequeños aledaños
a las universidades, entre ellos están, almacenes, tiendas, bazares, restaurantes,
fuentes de soda, papelerías, fotocopiadoras, etc.;
Centros de expendio de artesanías: Casa de la Mujer y Parque de los Hippies;
Estacionamiento reservado para taxis: cooperativa de taxis Rosalía y Patrimonio;
Talleres de confección textil;
Mecánicas;
Salones de belleza; entre otros.
Los comercios y negocios encuestados, arrojaron resultados diversificados, lo que nos
permitió tener un conocimiento amplio y acertado acerca del desarrollo del RISE en
nuestra ciudad y por ende facilitó la emisión de recomendaciones que permitirán
mejorar la aplicación de este mecanismo de tributación.
Una vez aplicadas las encuestas, los resultados obtenidos se reflejan en los siguientes
cuadros:
Capítulo II
47
Capítulo II
48
Capítulo II
49
Capítulo II
50
Capítulo II
51
Capítulo II
52
Capítulo II
53
Capítulo III
54
CAPITULO #3
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
3.1 Conclusiones
El Régimen Impositivo Simplificado RISE ha sido un sistema de tributación
exitoso en nuestro país, ya que ha tenido una gran acogida por parte de pequeños
y medianos contribuyentes que pueden afiliarse al mismo, pues ha facilitado su
cumplimiento tributario, y ha ayudado a crear una cultura de concientización
sobre el cumplimiento de los mismos.
El método de cumplimiento tributario simplificado que utiliza el RISE, no es un
método novedoso, en el pasado existieron en nuestro país dos regímenes
similares, el Sistema de Cuota Fija y el Sistema de Estimación Objetiva Global,
los mismos que pretendían cumplir objetivos similares para lo que fue creado el
RISE en la actualidad. Además, en muchos países de América Latina y el mundo,
existen regímenes parecidos que buscan combatir de igual manera sus problemas
de informalidad y evasión.
La recaudación generada por la implementación del RISE ha tenido cada vez un
mayor aumento, lo que refleja la aceptación del sistema por parte de los afiliados,
la eficiente difusión del sistema en los contribuyentes potenciales, y el éxito del
régimen por parte de la administración tributaria.
Las encuestas realizadas a una muestra de 200 contribuyentes afiliados al
Régimen Impositivo simplificado, de un universo de 4.632 afiliados a este
sistema en la ciudad de Cuenca, al 31 de diciembre de 2009, arrojaron la realidad
de los contribuyentes al encontrarse inscritos en este régimen, y su satisfacción o
insatisfacción al estar dentro del mismo.
Los contribuyentes informales adheridos al RISE, experimentan satisfacción con
el régimen, ya que por un lado se sienten tranquilos al saber que el SRI no les
clausurará sus negocios por incumplimiento o evasión, y por otro lado les permite
organizar mejor sus ingresos y egresos, y por ende sus actividades comerciales.
Capítulo III
55
La aplicación de las encuestas reflejaron en conclusión la siguiente información:
la mayoría de los inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado son
contribuyentes dedicados a actividades de comercio, están afiliados a este
régimen en su mayoría desde hace un año aproximadamente y se han adherido al
mismo, por cuenta propia, pese a la cantidad de recursos que el SRI invirtió para
la promoción del RISE. El método utilizado para la afiliación a este sistema es
oportuno, ya que la mayoría de contribuyentes coinciden en que la afiliación al
mismo fue sencilla, y que se incorporaron en su mayoría por la facilidad que
brinda el régimen para tributar y por cumplir con la ley vigente, concluyendo que
los afiliados quieren contribuir con el estado, a través de los impuestos, pero
siempre y cuando les brinden facilidades para hacerlo. Finalmente, la mayoría de
contribuyentes afiliados al mismo piensan que el RISE es bueno, pero que debería
existir mayor información y capacitación acerca del mismo, así como mayor
equidad y control en su aplicación para lograr una competencia leal y justa en un
mercado en el que todos tengan oportunidad de crecer.
Sin embargo, la población experimenta todavía cierto temor al serle requerida
información acerca de sus obligaciones tributarias, muchos de ellos tienen miedo
a las acciones del SRI en el caso de incumplimiento tributario, como son las
clausuras de locales comerciales y las multas.
Una de las mayores preocupaciones de los contribuyentes encuestados fue que los
comprobantes de venta que emiten, no sustenten crédito tributario para sus
clientes, por lo que han tenido que perder a algunos de ellos, debido a la
inconveniencia de no poder recuperar el IVA pagado, en especial, cuando son
clientes habituales.
En muchos de los casos, una de las características del RISE, que es la adhesión
voluntaria al mismo, no se ha cumplido ya que o los gremios o grupos a los que
están adscritos algunos pequeños comerciantes, les han obligado a adherirse al
RISE, para continuar con sus actividades comerciales. En otros casos la
obligación de adherirse al régimen fue para obtener beneficios, tales como:
subsidio en la harina, acceder a arriendos de puestos municipales y para las
personas de la tercera edad que tienen negocios pequeños.
La mayoría de los contribuyentes necesitan información continua acerca de los
cambios tributarios que se dan, como son resoluciones, modificaciones del
reglamento, etc., por cuanto muchos de ellos por su nivel de educación o por
necesidades económicas no pueden tener acceso a la página web u otras páginas
de información mediante aparatos electrónicos, lo cual les pone en desventaja con
relación a los demás contribuyentes.
Capítulo III
56
Los contribuyentes incorporados al RISE, están insatisfechos con el hecho de que
la administración tributaria, les exige comprobantes de compra de mercadería o
productos que tienen en su inventario, pero que algunos de los mismos han sido
adquiridos sin documento de respaldo hace ya varios años; ya que la
administración tributaria en aquella época no realizaba estrictos controles y
algunos problemas, como el mencionado anteriormente, no han sido erradicados
en su totalidad.
Algunas de las personas encuestadas, eran artesanos calificados, incorporados al
gremio de artesanos, los cuales estaban totalmente en desacuerdo con el RISE, se
negaron a facilitar información, pero expresaron su desacuerdo con este régimen
ya que piensan que es un mecanismo del SRI para incorporarlos a su base de
datos de contribuyentes y después cambiarlos de régimen con el fin de hacerlos
pagar más impuestos.
El Servicio de Rentas Internas, pese al haber incorporado el Régimen Impositivo
Simplificado, destinado en especial a los informales, todavía es muy difícil
formalizar a los vendedores ambulantes y personas que no tienen un puesto fijo
para su negocio, por lo cual los contribuyentes ya formalizados e incorporados al
RISE, les es difícil competir con los mismos, fomentándose la competencia
desleal.
3.2 Recomendaciones
De la realidad observada por la aplicación de las encuestas, los contribuyentes
protestan por las barreras que pone el Servicio de Rentas Internas para realizar un
cambio de régimen tributario, por lo que se recomienda mayor capacitación en
este tema.
La nota de venta simplificada que respalda las transacciones realizadas por los
contribuyentes incorporados al RISE no es suficiente, si bien les simplifica el
llenado de documentos es una desventaja frente a los clientes, ya que los
demandantes prefieren documentos de los cuales puedan obtener beneficios,
como lo es el crédito tributario en el caso de las facturas; por lo que, se
recomienda un tipo de documento que sea simplificado y que brinde las ventajas
necesarias para poder competir al mismo nivel de los medianos o grandes
contribuyentes.
Capítulo III
57
Capacitar continuamente o entregar material de información a los pequeños
contribuyentes, a través de folletos o documentos destinados exclusivamente para
aquellos adheridos al RISE que no tengan acceso a medios electrónicos, con el
fin de que no se encuentren en desventaja en cuanto a la actualidad de la
información.
Se recomienda un mayor control por parte de la administración tributaria, ya que
existen muchos comerciantes que no están regularizados, y fomentan la
competencia desleal, además de, no contribuir con el crecimiento de una cultura
tributaria que permita un mayor desarrollo económico de nuestro país.
Revisión y mejora continua en el reglamento de aplicación del RISE, para
subsanar falencias y mejorar el desarrollo de este sistema tributario.
Que el SRI se constituya en una entidad no de imposición sino de identificación
del ciudadano con sus deberes para con su Patria.
Como en otros países de Latinoamérica, se sugiere el análisis de la incorporación
al pago de la cuota del RISE, no solo del IVA y del impuesto a la renta, sino
también de los pagos al IESS e impuestos municipales, como incentivo para la
adhesión de nuevos contribuyentes a este régimen tributario especial.
Elaborar un manual de requisitos, trámites y pasos a seguir para la incorporación,
pago, cambio de régimen, salida, etc., es decir, un documento en el cual engloben
todos y cada uno de los aspectos concernientes al RISE, para que los
contribuyentes tengan una herramienta válida para el cumplimiento adecuado de
sus obligaciones tributarias.
Se recomienda mayor difusión de información y propaganda acerca de las
ventajas y desventajas de los diferentes regímenes de tributación, guiando al
contribuyente en que sistema de tributación sería más conveniente para su
actividad y por qué, con el fin de fomentar la cultura tributaria nacional, obtener
la disposición de los sujetos pasivos a contribuir por su propia responsabilidad e
identificación como ciudadanos, y la satisfacción de la administración tributaria
al cumplir con los planes y metas propuestas de recaudación, que serán utilizados
para cubrir las necesidades que demanda la colectividad, exigencias de
estabilidad y progreso de la ciudadanía en general.
Capítulo III
58
Finalmente, se recomienda facilitar todos los procesos tributarios para liquidación
y pago de impuestos, ya que se ha detectado que los contribuyentes evaden o
eluden el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias, no solo por el
desconocimiento, sino por la complejidad en el sistema tributario y en las leyes y
reglamentos que regulan los mismos; por cuanto, la gran mayoría de
contribuyentes están dispuestos a aportar mediante sus impuestos al crecimiento y
desarrollo del país, pero necesitan que la administración tributaria simplifique y
aclare los procesos a seguir para la declaración y cancelación de los mismos.
Glosario de términos
59
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Régimen. Modo de gobernarse o regirse. Reglamento, Constitución o prácticas de un
gobierno o de una de sus dependencias.
Impositivo. Carga, tributo o gravamen.
Impuesto a la Renta. Tributo impuesto sobre los ingresos, ganancias, utilidades o
rentas que percibe una persona natural o jurídica dentro de un régimen.
Equidad. Igualdad de ánimo, sentimiento natural de justicia.
Tributario. Relativo a tributo, que paga o está obligado a pagar tributo.
Ingresos brutos. Aquellos que no han sido objeto de ningún tipo de gravamen o
impuesto, formulado para los mismos.
Ingresos netos. Aquellos que han sido objeto de gravamen o tributo cargado sobre
los mismos.
Utilidad. Provecho, conveniencia, interés o fruto obtenido de una cosa.
Exento. Eximido, libre, desembarazado, franco o exceptuado de algo.
Contribuyente. Que contribuye. Mas para designar al que paga contribución al
estado.
Evasión. Evasiva. Fuga. Eludir con arte o astucia algo previsto. Escaparse. Fugarse.
Anexos
60
ANEXOS
Anexo # 1
Fotos de los lugares en los cuales se realizo la encuesta
Casa de la Mujer (Artesanías)
Mercado “10 de Agosto”
Anexos
61
Mercado “9 de Octubre”
Centro Comercial “Rotary”
Alrededores de los mercados “9 de octubre” y “10 de Agosto”
Anexos
62
Anexo # 2
Ejemplos de encuestas aplicadas
Anexos
63
Anexos
64
Anexos
65
Anexos
66
Anexos
67
Nom
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Anexo # 3
Anexos
68
Anexo # 4
Anexos
69
Anexos
70
Anexo # 5
Comunicados de remisión del proyecto reformatorio a la Ley de Equidad
Tributaria
Anexos
71
Bibliografía
72
BIBLIOGRAFIA
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Diario La Hora - www.dlh.lahora.com.ec – Portal web para poder conocer las noticas
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Revista judicial - www.derechoecuador.com – Sitio web que recopila toda la
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Diario La Gaceta - www.lagaceta.com.ec – Página web con la información que ocurre
en el país y lo más relevante de ciertas instituciones.
Banco Central del Ecuador - www.bce.fin.ec – Portal web con la información
financiera del país.
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - www.ciat.org
Plataforma de expresión y comunicación fiscal - www.offixfiscal.com.mx – Página
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Definiciones - www.definicion.org – Diccionario.
Significado legal - www.significadolegal.com – Significados legales de términos del
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El periódico de negocios del Ecuador – www.elnuevoempresario.com – Periódico
online especializado en noticias del mundo de los negocios.
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Universidad Politécnica del Litoral, tesis de grado de la Escuela de Ciencias
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Asamblea Nacional del Ecuador – www.asambleanacional.gov.ec – Página web de la
Asamblea Nacional, comunicados y procesos legislativos
Presidencia de la República del Ecuador – www.presidencia.gov.ec – Página web que
contiene decretos oficiales emitidos por el ejecutivo.
El periódico instantáneo del Ecuador – www.ecuadorinmediato.om – Periódico online
especializado en la actualidad noticiosa del Ecuador.
Facultad de jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas –
www.revistajuridicaonline.com – Página web perteneciente a la Universidad Católica
de Santiago de Guayaquil.