impacto fiscal & legal 3

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  • 8/8/2019 Impacto Fiscal & Legal 3

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    N 3 NOVIEMBRE 2010 Caracas, Venezuela

    SUMARIO

    Instructivo del SENIAT Fiscalizacin Puntual de Impuesto Sobre la Renta(Partidas que generan ajustes por prdidas cambiarias)

    Resolucin N 2.766, mediante la cual se procede a la Emisin en el ao 2010 de CertificadosEspeciales para el Pago de Impuesto al Valor Agregado (CEPI) por la cantidad de Bs. 15.000.000,00

    Decreto N 7.744, mediante el cual se concede la exoneracin del pago del Impuesto sobre la Renta alos intereses obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurdicas, provenientes de los Bonos de

    Petrleos de Venezuela, S.A.

    Instructivo del SENIAT Fiscalizacin Puntual de Impuesto Sobre la Renta(Partidas que generan ajustes por prdidas cambiarias)

    En el mes de julio de 2010 la Gerencia de Fiscalizacin del Servicio Nacional Integrado dAdministracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) emiti un Instructivo de Fiscalizacin Puntual de

    Impuesto Sobre la Renta, especficamente en lo que se refiere a las partidas que generan ajustes poprdidas cambiarias. El objetivo del instructivo no es otro que indicar las actividades que se debenrealizar para la fiscalizacin especfica de las partidas que generen ajustes por diferencial cambiario sean deducidas para la determinacin del impuesto sobre la renta, de acuerdo a las condicionesestablecidas en la normativa legal vigente que rige la materia y segn la doctrina jurdica del Seniat queacepta nicamente el cambio oficial. El instructivo es para uso interno del SENIAT y ser aplicado polos funcionarios del nivel operativo adscritos a las divisiones y reas de Fiscalizacin de las GerenciaRegionales de Tributos Internos.

    Resolucin N 2.766, mediante la cual se procede a la Emisin en el ao 2010 de CertificadosEspeciales para el Pago de Impuesto al Valor Agregado (CEPI) por la cantidad de Bs.

    15.000.000,00

    En la Gaceta Oficial N 39.554 de fecha 17 de noviembre de 2010, fue publicada la resolucin N 2.766mediante la cual se procede a la Emisin en el ao 2010 de Certificados Especiales para el Pago dImpuesto al Valor Agregado (CEPI), por la cantidad de quince millones de bolvares con cero cntimo(Bs. 15.000.000,00) destinados al reintegro para los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregad(IVA), que vendan bienes o presten servicio a entes exonerados, y que al aplicar el mecanismo dexoneracin correspondiente, ste le genere una situacin de insuficiencia de dbitos fiscales, que nles permite deducir total o parcialmente el impuesto soportado, de acuerdo a lo establecido en larespectivas Providencias Administrativas que hubiesen sido entregadas por el Servicio NacionaIntegrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), a favor de las empresas beneficiadas.

    IIMMPPAACCTTOO FFIISSCCAALL && LLEEGGAALL

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    IMPACTO FISCAL & LEGAL es una publicacin estrictamente informativa que no implica asistencia legal de la firma VallenillaEscalante & Asociados. Contctenos en la Av. Venezuela, Torre Oxal, pisos 5, Oficina 5-A, El Rosal, Caracas-Venezuela 1060 Telfono

    (0212) 9520905 Fax: (0212) [email protected]. RIF: J-29894591-5.

    Dichos Certificados Especiales cumplirn con las caractersticas, requisitos y procedimientosestablecidos en el Instructivo sobre el procedimiento para la emisin, colocacin, custodia y manejode los Certificados Especiales para el Pago del Impuesto al Valor Agregado (CEPI), publicado en laGaceta Oficial N 38.329, de fecha 06 de diciembre de 2005.

    Su emisin ser depositada y se mantendr en custodia electrnica del Banco Central de Venezuelael cual efectuar la entrega a travs de la transferencia electrnica de posicin de ttulos abeneficiario, segn instrucciones que al efecto le imparta el Ministerio del Poder Popular dePlanificacin y Finanzas, dentro de las cuales se establecer la fecha de la entrega total o parcial delos crditos fiscales que se deriven de dicha emisin. Los CEPI tendrn una vigencia de dos (02) aoscontados a partir de la colocacin por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificacin yFinanzas a favor de los beneficiarios. La Resolucin entr en vigencia a partir de su publicacin enGaceta Oficial, es decir a partir del 17 de noviembre de 2010.

    Decreto N 7.744, mediante el cual se concede la exoneracin del pago del Impuesto sobre laRenta a los intereses obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurdicas, provenientes

    de los Bonos de Petrleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.)

    En la Gaceta Oficinal N 39,533 de fecha 19 de septiembre de 2010, fue publicado el Decreto N7.744, mediante el cual se concede la exoneracin del pago del Impuesto sobre la Renta a losintereses obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurdicas, provenientes de los Bonos dePetrleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.). A los fines de la determinacin de los enriquecimientosexonerados, a los que hace referencia este instrumento, se aplicarn las normas establecidas en laLey de Impuesto Sobre la Renta, segn el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones delos enriquecimientos gravables.

    Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables oexoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirn en forma proporcional. La ejecucin de estanorma queda a cargo del Ministro del Poder Popular de Planificacin y Finanzas en coordinacin conel Ministro del Poder Popular para la Energa y Petrleo.

    El pazo de duracin del beneficio de exoneracin ser de ocho aos contados a partir de la entrada envigencia del Decreto, y se aplicar al ejercicio fiscal que se encuentre en curso.

    El Decreto entr en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en Gaceta Oficial, es decir apartir del 20 de septiembre de 2010.

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