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UNIVERSIDAD DE CARABOBO DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA CAMPUS BÁRBULA 1

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UNIVERSIDAD DE CARABOBODIRECCIN DE ESTUDIOS DE POSTGRADOESPECIALIZACIN EN GERENCIA TRIBUTARIA CAMPUS BRBULA

IMPACTO FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS GANANCIAS O PRDIDAS PROVENIENTES DE LA VALORACIN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS VEN-NIF

Autora: Amaya I., Frin C.

Brbula, Abril de 2015

INTRODUCCIN

El mercado de divisas es aquel que regula la compra y venta de stas y permite adems que exista un flujo normal de moneda extranjera, el tipo de cambio y la forma como se venden lo determina el Banco Central de Venezuela junto con el Ejecutivo Nacional.

Una de stas modalidades es el control de cambios que consiste en la intervencin por parte del Estado en este mercado, quedando restringida la oferta y la demanda de divisas, siendo sustituida por una serie de reglamentaciones administrativas, es decir, el control de cambio va acompaado de medidas que inciden sobre las transacciones que dan origen a la oferta y la demanda de dlares.

Existen varios tipos de control cambiario entre los que destacan, el rgido, el parcial y el total. Venezuela ha pasado por diferentes sistemas cambiarios a lo largo de la historia. Siendo el ms reciente el implementado el 04 de Abril de 2014, publicado en Gaceta Oficial N 40.387, segn decreto de convenio cambiario, en donde en el mbito interno, trae las mismas consecuencias que el que se implement entre los aos 1.994 y 1.996, a saber: obstculos en la actividad productiva de la empresa, ineficiencia en la asignacin de recursos y la constitucin de un mercado paralelo.

El control cambiario de un pas no solo comprende la regulacin de precios, sino tambin el volumen de divisas a adquirir. Para el caso especfico de Venezuela, tuvo en su inicio un fuerte efecto sobre la disponibilidad de los componentes importados para el desarrollo productivo de las empresas, por la estructura del proceso y la demora en el otorgamiento de las divisas.

Al hacer un anlisis sobre los regmenes cambiarios existentes en estos ltimos aos, se podra decir que la tendencia del mercado cambiario, lo que est mostrando, es un poco de incertidumbre existente por el agitado clima poltico, adicional a eso se puede mencionar que los procedimientos para el otorgamiento de dlares a tasa de cambio oficial (CADIVI), son bastantes burocrticos y las debilidades del mismo contribuyen al retraso en la entrega de divisas, lo que imposibilita a las compaas con sus compromisos en moneda extranjera, ante esta situacin las compaas recurren a medios lcitos como es la adquisicin de Ttulos de Valores emitidos por la Repblica Bolivariana de Venezuela por medio del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II). Esta operacin financiera genera para las compaas prdidas o ganancias segn la operacin, las cuales deben de ser evaluadas por tener implicaciones fiscales significativas que deben de considerarse en las planificaciones fiscales y en la determinacin del Enriquecimiento Neto Gravable.

El estudio se fijara, en realizar un anlisis detallado del impacto fiscal de las ganancias o prdidas originadas por la obtencin de Ttulos de Valores de la Deuda Publica Nacional, de acuerdo a los principios de normalidad y necesidad en materia de Impuesto sobre la Renta

CAPTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

En aras de la globalizacin, la economa mundial se mueve mayoritariamente a travs de una moneda nica, esto facilita los intercambios econmicos entre pases de todo el mundo. Las relaciones entre casi todas las monedas ms utilizadas son hechas pblicas, mostrando los valores por los que se intercambian entre s, o por la divisa ms importante que se utiliza como referencia para medir el valor de las restantes. El dlar de los Estados Unidos cumple, en casi todo el mundo, este propsito.

La globalizacin de la actividad econmica ha trado consigo el aumento de las transacciones en moneda extranjeras y que numerosas empresas Venezolanas efecten transacciones con empresas radicadas en el exterior. Como consecuencia de este proceso de internacionalizacin, las cuentas anuales de las Compaa muestran saldos denominados en una moneda distinta del bolvar, que es necesario traducir a Bolvares como moneda en que se presentan los estados financieros en Venezuela.

Los tipos de cambio resultan una importante informacin que orienta las transacciones internacionales de bienes, servicios y capital. La tasa de cambio entre las monedas convertibles es fijada por la oferta y la demanda mundial de las mismas. Estas varan, en principio, de acuerdo a los saldos de la balanza de pagos, es decir, como resultado de los movimientos del comercio internacional: un dficit har que un pas tenga exceso de moneda nacional frente a las restantes divisas, haciendo que el valor de stas aumente y que se registre una devaluacin o depreciacin de la moneda local; un supervit producir, naturalmente, el efecto inverso, una revaluacin.

Cuando se cambia una moneda por otra se emplean un tipo o tasa de cambio, el cual se podra definir como el precio de una moneda en trminos de otra unidad monetaria.

En Venezuela, el mercado de divisas es aquel que regula la compra y venta de stas y permite adems que exista un flujo normal de moneda extranjera, el tipo de cambio y la forma como se venden las divisas en el pas lo determina el Banco Central de Venezuela junto con el Ejecutivo Nacional. Una de stas modalidades es el control de cambios que consiste en la intervencin por parte del Estado en este mercado, quedando restringida la oferta y la demanda de divisas, siendo sustituida por una serie de reglamentaciones administrativas, es decir, el control de cambio va acompaado de medidas que inciden sobre las transacciones que dan origen a la oferta y la demanda de dlares.

Ahora bien, en Venezuela se han aplicado stas medidas desde 1983 cuando el Estado reconoci un dficit enorme y se vio obligado a implementar controles, es all donde surge el Rgimen de Cambio Diferencial (RECADI), luego de 20 aos y para establecer los mismos controles en las divisas extranjeras, se da origen a la Comisin de Administracin de Divisas (CADIVI), el cual a finales del 2013 es sustituido por el nuevo sistema de control cambiario denominado Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el mismo se crea por medio de Decreto de Rango Valor y Fuerza N 601 el cual tiene por objeto desarrollar y articular entre s, las polticas monetarias y cambiarias, con las polticas nacionales de administracin de divisas, importaciones, exportaciones, inversiones nacionales y extranjeras. Con el fin de evitar la especulacin en el mercado cambiario, el gobierno interviene entre los aos 2013 y 2014, por medio de los Convenios Cambiarios N 25, 27 y 28 crea paralelamente otros dos mecanismos de control de cambio complementarios denominados Sistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD) y el Sistema Complementario de Administracin de Divisas II (SICAD II). Estos sistemas de control de cambio fueron creados en medio de una fuerte crisis econmica y poltica, y cuyas reglamentaciones y manejo ha despertado numerosas crticas. Estas polticas de control cambiario regulan la venta de dlares en el mercado nacional para todas aquellas operaciones de importacin de materias primas, insumos y bienes terminados; as como para el pago de regalas y dividendos de las empresas transnacionales.

El mercado trasnacional en Venezuela es de gran relevancia, ya que en el pas existen un gran nmero de empresas con filiales en el extranjero, por lo que el manejo de moneda extranjera es bastante importante y cuantioso, para honrar deudas adquiridas en el exterior, como parte de sus operaciones normales y necesarias para la produccin de la renta, por lo que las fluctuaciones entre las tasas de cambio (CENCOEX, SICAD y SICAD II), aplicadas pudiera incidir de manera significativa en la valoracin de la moneda extranjera; esto aunado al incremento de los intercambios comerciales con el exterior, han hecho que la valoracin de la moneda sea de gran importancia puesto que influyen de manera significativamente en la fijacin del valor de intercambio y valoracin de las mercancas y servicios contratados

Por otro lado, se debe de mencionar que la generacin de Estndares Internacionales de Contabilidad han tenido un notable desarrollo en las ltimas dcadas, construyendo modelos que pretenden responder a los criterios de transparencia y comprobacin de la informacin, las Normas Internacionales de Contabilidad fueron diseadas con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interno y garantizar un funcionamiento eficiente del mercado de capitales de cada pas, as como la creciente necesidad de financiacin internacional que van adquiriendo las empresas.

Las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) aparecen como consecuencia del Comercio Internacional mediante la Globalizacin de la Economa, en la cual opera la prctica de importacin y exportacin de bienes y servicios, los mismos se fueron aplicando hasta la inversin directa de otros pases extranjeros promoviendo as el cambio fundamental hacia la practica internacional de los negocios.

En vista de esto y debido al desarrollo y a la globalizacin, la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela se enfrenta a la decisin de adaptar los Estndares Internacionales de Contabilidad con respecto a la realidad econmica de Venezuela mediante la emisin de un pronunciamiento sobre la NIC N 21 con el objeto de aclimatar la norma en relacin a las diferencias en los criterios y prcticas contables sustentada en los factores de orden econmico, poltico, legal y social los cuales fueron conciliados a travs de la implementacin de las VEN-NIF; brindando como beneficio una informacin financiera de mayor transparencia y flexibilidad.

La armonizacin contable surge por la apertura de las empresas al mercado internacional y como consecuencia de la necesidad de que se pueda establecer comparabilidad entre la informacin que ellas ofrecen.

Esta adaptacin genera grandes cambios en el desarrollo de la prctica contable con respecto a la valorizacin de la saldos de partidas monetarias en monedas extranjeras, debido a que la implementacin de la Norma Internacional N 21 en comparacin con la Declaracin de Principios Contables (DPC) N 12 presentaban diferencias significativas con relacin al reconocimiento inicial de las transacciones en moneda extranjera; no obstante, en agosto de 2010 la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela se pronunci con respecto a la adopcin y adaptacin de la NIC N 21 generando as diferencia entre ambas normas.

Considerando que en la presencia de un control de cambio existen temporalmente restricciones o ausencia de intercambio de divisas, por lo que el tipo de cambio a utilizarse debe ser el que pueda proporcionar algn mercado de divisas legal reconocido y en consecuencia, las diferencias cambiarias sufridas producto de la obtencin de divisas a travs de mecanismo legal de operaciones con ttulo valores provenientes de la operaciones con , forman parte del costo de los bienes y, en consecuencia, stos podrn registrarse de igual forma que se registran las dems partidas que forman parte del costo.

Ambas normas consideran registrar en resultado la diferencia en cambio para efecto de la valoracin de los saldos en moneda extranjera, sin embargo, el pronunciamiento de la Federacin con respecto a la NIC 21 introduce nuevos criterios en el tratamiento contable de los efectos de la variaciones en el tipo de cambio de la moneda extranjera.

El primer tratamiento segn lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad 21 (Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera), es el reconocimiento inicial el cual dicta lo siguiente:

Toda transaccin en moneda extranjera se registrar, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicacin al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transaccin entre la moneda funcional y la moneda extranjera

Como se observa claramente, que la transaccin se debe de registrar en la fecha en la cual cumple con las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. La tasa de cambio que se utiliza es la ms aproximada a la existente al momento de realizar la transaccin, si se trata de una tasa que no vara mucho durante el periodo de una semana o un mes, se puede tomar un promedio de la misma para realizar el registro de la transaccin, a diferencia de si se encuentra en presencia de una tasa que posee variaciones constantemente ya que la tasa promedio no sera la ms adecuada.

En ese mismo sentido se establece en la NIC 21 (Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera), el reconocimiento de las diferencias de cambio el cual indica lo siguiente:

Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocern en los resultados del periodo en el que aparezcan

Con referencia a lo anterior, se puede decir que la diferencia de cambio se origina en el momento que se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transaccin en moneda extranjera y se haya producido una variacin en la tasa de cambio entre la fecha de la transaccin y la fecha de liquidacin. La NIC 21 indica que si la transaccin se liquida en el mismo periodo contable en el que ocurri, la diferencia en cambio se debe de reconocer en ese mismo periodo. Por el contrario, cuando la transaccin se liquide en un periodo contable posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los periodos, hasta la fecha de liquidacin, se determinar a partir de la variacin que se haya producido en las tasas de cambio durante cada periodo.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, el inconveniente que fiscalmente se presenta en las transacciones en moneda extranjera, se da al momento de la deducibilidad de la prdida o gravabilidad de la ganancia en materia de Impuesto sobre la Renta como costo de la operacin, al no ser considerada por la administracin pblica como una operacin normal y necesaria dentro del giro del negocio de la compaa.

La Ley de Impuesto de Impuesto sobre la Renta (ISLR), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N 38.628 del 16 de febrero de 2007, conforma una especie bien compleja del enjambre jurdico fiscal venezolano, su normativa no est ajustada a una clara distincin de trminos y condiciones destacadas por el legislador, lo que viene a resaltar un obligado y definido mtodo de anlisis al momento de pretender conocer los fines de la ley y su reglamento. Basado en ello, hay que hacer referencia a que los principios de normalidad y necesidad del gasto, que establece la Ley de ISLR, como sine qua non para la deducibilidad de un egreso sobre la renta bruta, se perfilaban ya en tal carcter desde su primera mencin en el Reglamento a la Ley de ISLR de 1943, en su artculo 82.

La ley establece que las compaas deben gravan sus enriquecimientos netos, anuales y disponibles; definidos los enriquecimientos netos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, en su artculo 4 como los incrementos de patrimonio que resulten despus de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley (), siempre y cuando estas deducciones sean evaluadas segn principios generales de normalidad y necesidad y hayan sido generadas para obtener enriquecimientos, todo esto contemplado dentro del encabezado del artculo 27 de la LISLR, a continuacin descrito:

Para obtener el enriquecimiento neto global se harn de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuacin, las cuales, salvo disposicin en contrario, debern corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el pas con el objeto de producir el enriquecimiento ()

En consecuencia, las prdidas o ganancias imputables a las operaciones con los mercados alternativos que se obtienen por medio de los Sistemas Complementarios de Administracin de Divisas (SICAD y SICAD II), debern cumplir con lo que la Administracin Tributaria ha llamado principio de afectacin del gasto para contar con la plena deducibilidad o gravavilidad al momento de obtener el enriquecimiento neto gravable, por lo que pudiera existir una interpretacin jurdica que bajo la LISLR, que pueda ser aplicable para las prdidas o ganancias producto de operaciones con estos mercados alternativos, donde las prdidas sufridas puedan ser deducidas y las ganancias puedas ser gravadas a efectos de la determinacin de Impuesto, solventando la discrecionalidad existente respecto a los principios de normalidad y necesidad enmarcados en el artculo 27 de la LISLR, en vista de que no existe un parmetro de definicin en lo que a estos principios se refiere, ya que la Ley, su reglamento y el Cdigo Orgnico Tributario (COT) no tienen una definicin concreta del asunto.

De all la necesidad de efectuar la siguiente interrogante: Cul es el impacto fiscal de las ganancias y prdidas provenientes de la valoracin de los activos y pasivos en moneda extranjera de acuerdo a los Principios VEN-NIF, en empresas manufactureras ubicadas en el municipio de Valencia del estado Carabobo?

Objetivos de la Investigacin

Objetivo General

Analizar el impacto fiscal de las ganancias y prdidas provenientes de la valoracin de los activos y pasivos en moneda extranjera de acuerdo a los Principios VEN-NIF, en empresas manufactureras ubicadas en el municipio de Valencia del estado Carabobo

Objetivos Especficos

Sealar los principios VEN-NIF, relacionados a la valoracin en moneda extrajera de los activos y pasivos.

Determinar las interpretaciones bajo la Ley de Impuesto sobre la Renta que puedan ser aplicables en la deducibilidad o gravabilidad de la prdida o ganancias producto de operaciones con los mercados alternativos de SICAD y SICAD II.

Explicar la deducibilidad o gravabilidad de las prdidas o ganancias obtenidas en operaciones en el mercado alternativo, de acuerdo a los principios de normalidad y necesidad del gasto, de acuerdo a una interpretacin de la norma basada en la realidad econmica del pas.

Justificacin de la Investigacin

Las prdidas o ganancias en operaciones que se realizan por medio del mercado alternativo, tiene grandes impactos en los estados financieros de cualquier contribuyente, ya que los medios ms viables para la obtencin de divisas son los mercados alternativos los cuales se realizan por medio de SICAD o SICAD II, que a su vez son fundamentales para honrar las deudas del extranjeros y de esta manera poder continuar con la produccin de la renta. Ahora bien, la administracin pblica considera esta transaccin totalmente lcita, por lo que existe el reconocimiento de las prdidas financieras o ganancias financieras dependiendo de cul sea el caso, que de acuerdo a todo el marco legal de la administracin tributaria y a jurisprudencias ya emitidas con actas de reparo el contribuyente debe desconocer a efectos de la determinacin de su enriquecimiento neto gravable, lo que produce un efecto un poco incierto en los enriquecimientos del contribuyente, el cual aparte de asumir el tamao de la prdida para honrar sus deudas en moneda extranjera, deber desconocerla y pagar sobre ese monto, impuesto sobre la renta.

De acuerdo a lo planteado, la administracin tributaria debera ser realista en la apreciacin de realidades econmicas y la incidencia que tienen tales fenmenos en las actividades de los contribuyentes, siempre en el marco de la legalidad que debe tener toda actuacin administrativa. En virtud de lo anterior, se vislumbra la posibilidad de que realizando un anlisis de la norma a los principios tributarios de normalidad y necesidad, bajo un mtodo de realidad econmica, el diferencial existente entre la tasa de cambio oficial del dlar y los mercados alternativos, en los casos en que el contribuyente ante la imposibilidad de obtener divisas a travs de CADIVI hoy en da CENCOEX y habiendo cumplido todos los requisitos exigidos, recurriera a este mercado como medio nico de pago de sus obligaciones en moneda extranjera, pueda considerar dicha prdida como financiera, y pueda ser aceptada fiscalmente. La investigacin se centra en fijar un criterio referente a la definicin de la normalidad y necesidad, para efectos econmicos en economas inflacionarios, y con controles cambiarios, caractersticas vigentes en la economa venezolana.

Adicionalmente, la investigacin buscar crear antecedentes de investigacin y discusiones en la academia, en cuanto a los nuevos mecanismos econmicos, utilizados por las grandes y medianas empresas para seguir dentro del principio de negocio en marcha, y el impacto fiscal, evaluando posibles posiciones honestas y firmes, que permitan beneficiar al contribuyente siempre dentro del marco legal.Finalmente, la investigacin dejar un documento escrito que constituir un importante valor terico, por cuanto su utilidad se fundamenta en que servir de base para el desarrollo de futuros proyectos investigativos relacionadas con este tema.

CAPTULO II

MARCO TERICO REFERENCIAL

Antecedentes de la Investigacin

Los antecedentes son estudios previos relacionados con el problema planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna vinculacin con el objeto de estudio. rias (2006: 38), afirma que: Los antecedentes de la investigacin se refieren a los estudios previos y tesis de grado relacionados con el problema planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna vinculacin con el problema en estudio. Entre las investigaciones de mayor inters, que guardan relacin con la investigacin y sirven como apoyo bibliogrfico de la misma, se encuentra la siguiente:

Morin, A. (2010), en su Trabajo de Grado titulado: Implicaciones Fiscales de las Operaciones con Ttulos Valores de la Deuda Pblica Nacional de acuerdo a los Principios de Normalidad y Necesidad en materia de Impuesto Sobre la Renta, para optar al ttulo de Especialista en Gerencia Tributaria en la Direccin de estudios de Postgrado de la Universidad de Carabobo, con el objeto de evaluar las implicaciones fiscales de las operaciones con ttulos valores de la deuda pblica nacional de acuerdo a los principios de normalidad y necesidad en materia de impuesto sobre la renta. La metodologa empleada consisti en una investigacin de carcter descriptivo, no experimental con un enfoque documental. En este trabajo de investigacin se obtuvieron varias conclusiones entre las cuales la ms resaltante para la investigacin se est desarrollando fue que la decisin de la deducibilidad de las prdidas generadas en tales operaciones, estar ntimamente relacionada a las operaciones normales e ingresos principales de la Compaa, razones que atenten contra el principio contable de empresa en marcha y que evidencian la imposibilidad de las compaas para honrar sus pasivos en monedas extranjeras y continuar con sus operaciones.

En tal sentido, la investigacin sealada produce un aporte valioso a la investigacin puesto se realiza un anlisis de la deducibilidad de las perdidas teniendo en cuenta principios tributarios de normalidad y necesidad, segn la Ley de Impuesto sobre la Renta, adicional a eso resalta la importancia de las operaciones las condiciones que las propician evaluando su impacto en la determinacin de la renta fiscal neta gravable, para de esta manera aportar las bases tericas sustentadas en criterios tcnicos.

Santana, L (2012), en su Trabajo de Grado titulado: Anlisis Del Impacto En Los Estados Financieros En Venezuela Por La Aplicacin De La Norma Internacional De Contabilidad N 21 Efectos De Las Variaciones En Las Tasas De Cambio De Moneda Extranjera, Bajo Ven Nif Vs. Niif, Con Respecto A La Valoracin De Los Saldos Denominados En Moneda Extranjera Para Las Empresas Del Sector Explosivos Del Estado Aragua, Caso Estudio Tecnologa En Explosivos Rdx, C.A., para optar al ttulo de Magister en Administracin de Empresas Mencin: Finanzas, con el objeto de analizar el impacto en los Estados Financieros en Venezuela por la aplicacin de la Norma Internacional de Contabilidad N 21 Efectos de las variaciones en las tasa de cambio de moneda extranjera, bajo Ven Nif y Niif, con respecto a la valoracin de los saldos denominados en moneda extranjera para las empresas del sector Explosivos del Estado Aragua. La metodologa empleada consisti en una investigacin de carcter descriptivo con diseo documental de nivel descriptivo. Concluy que la aplicacin de la NIC 21 bajo Niif y Ven Nif, generar diferencias en cambio y la dimensin del impacto puede ser minimizada y hasta con efectos positivos dependiendo de las evaluaciones peridicas de las transacciones y saldos en moneda extranjera, de las estrategias de la gerencia de la Compaa, y del seguimiento y control que se tenga sobra las transacciones en moneda extranjera.

Esta investigacin constituye un aporte relevante para comprender en que momento contablemente estamos en presencia de una diferencia en cambio la cual es generada por la aplicacin de la NIC 21 y de qu forma se puede minimizar este impacto de la misma.

Chinchilla Fernandez, G y Chavarria Fernandez, S (2013), en su trabajo de investigacin titulado Anlisis Doctrinal y Jurisprudencial del Gravamen de las Ganancias Cambiarias y su Tratamiento a nivel de Impuesto Sobre la Renta en Costa Rica, para optar por el ttulo de Abogadas con el objeto de Determinar si es procedente hablar de la ilegalidad de los criterios de imposicin sobre los cuales se han grabado algunas ganancias por diferencial cambiario. La metodologa empleada consisti en una investigacin tipo bibliogrfica y jurisprudencial. Concluy que las ganancias cambiarias en Costa Rica derivadas en la valuacin de activos y pasivos en moneda extranjera, han sido grabadas por la Administracin Tributaria en contravencin del sistema de renta producto contemplado en la Ley de Renta, as como de los principios de legalidad, reserva de ley, capacidad econmica, territorialidad y prohibicin de analoga en materia tributaria, segn se expone a lo largo del presente trabajo de investigacin..

Este antecedente se vincula con la investigacin desarrollada, en cuanto al enfoque dado al anlisis que se realiz en cuanto a la gravabilidad de la valuacin de los activos y pasivos en moneda extranjera por la Administracin Tributaria de Costa Rica. La misma aporta ejes temticos que servirn para la discusin y sustento de la investigacin que se elaborar.

Moreno, R (2010), en su trabajo de investigacin titulado Lineamientos para el tratamiento fiscal de las variaciones patrimoniales generadas por el establecimiento de regmenes cambiarios con mltiples cotizaciones, caso: Venezuela, enero 2009 agosto 2010, para optar por el titulo de Especialista en Gerencia Tributaria, con el objeto de Proponer lineamientos para el tratamiento fiscal de las variaciones patrimoniales generadas por el establecimiento de regmenes cambiarios con multiples cotizaciones para aquellas compaas con ejercicios comprendidos entre enero de 2009 y agosto de 2010. La metodologa empleada consisti en una investigacin de tipo Proyecto Factible. Concluyo que fiscalmente se desconoce el mayor valor registrado en el costo, en el ejercicio en el cual se caus la prdida por permuta de bonos, este mayor valor va a constituir una partida en conciliacin de naturaleza deducible para generar con esto una disminucin patrimonial, y por ende se ajustara el valor de los inventarios que se corresponde con sus respectivos soportes fiscales (facturas, declaracin de aduanas), de tratarse de inventarios, se procedera en el ejercicio fiscal siguiente a generar una partida en conciliacin de naturaleza no deducible por la porcin de inventarios que se hayan consumido.

Esta investigacin es una contribucin muy importante para analizar el porqu se desconoci fiscalmente la perdida por permuta originando a su vez un aumento del patrimonio.

Bases Legales

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.453 del 24 de marzo de 2000

Artculo 316. El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn la capacidad econmica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, as como la proteccin de la economa nacional y la elevacin del nivel de vida de la poblacin, y se sustentar para ello en un sistema eficiente para la recaudacin de los tributos.

Este Artculo de la Constitucin de la Repblica, enmarca los principios de capacidad econmica y progresividad, ambos principios con importancia relevante para el anlisis de la deducibilidad de los gastos para obtener el Enriquecimiento Neto Gravable.

Cdigo Orgnico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 37.305 del 17 de octubre de 2001

Artculo 5. Las normas tributarias se interpretarn con arreglo a todos los mtodos admitidos en derecho, atendiendo su fin y a su significacin econmica, pudindose llegar a los resultados restrictivos o extensivos de los trminos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravmenes y dems beneficios fiscales se interpretarn en forma restrictiva.

El Cdigo Orgnico Tributario, reconoce mtodos de interpretacin para las leyes, admitidos por el derecho, lo que permitir tener anlisis restrictivos o expansivos dependiendo del mtodo y la visin objetiva y dentro del marco legal del intrprete, sin extralimitar la intencin del legislador. El Cdigo excepta de los mtodos de interpretacin los beneficios fiscales, especificando su carcter restrictivo.

Cdigo de Comercio. Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 475 del 21 de Diciembre de 1955.

Artculo 2. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:2. La compra o permuta de Deuda Pblica u otros ttulos de crdito que circulen en el comercio, hecha con el nimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos ttulos.

Queda claramente estipulado en el Cdigo de Comercio, las operaciones de permuta de ttulos valores emitidos de la Deuda Pblica Nacional como actos de comercio.

Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial Nro. 38.628 del 16 de febrero de 2007

Artculo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarn impuestos segn las normas establecidas en esta Ley.

Salvo disposicin en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurdica, residente o domiciliada en la Repblica Bolivariana de Venezuela, pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos est situada dentro del pas o fuera de l. Las personas naturales o jurdicas no residentes o no domiciliadas en la Repblica Bolivariana de Venezuela estarn sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos est u ocurra dentro del pas, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la Repblica Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurdicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el pas, tributarn exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Ley contra los Ilcitos Cambiarios. Gaceta Oficial Nro. 38.879 del 27 de febrero de 2008

Artculo 2. A los efectos de esta Ley, se entender por:Divisas: Expresin monetaria en moneda metlica, billetes de bancos, cheques bancarios distinta del bolvar entendido ste como la moneda de curso legal en la Repblica Bolivariana de Venezuela.Operador Cambiario: Personas jurdicas autorizadas por la legislacin correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el rgano administrativo competente, realicen operaciones de corretaje o intermediacin de divisas.Operacin Cambiaria: Compra o venta de cualquier divisa con el bolvar, moneda de curso legal de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Autoridad Administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria: rgano o ente al cual el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, le atribuya el conocimiento, trmite y dems funciones relacionadas con la materia cambiaria. Hasta tanto el Ejecutivo Nacional no confiera estas competencias a otro organismo, se entender que la Comisin de Administracin de Divisas (CADIVI) es la autoridad administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria.

Artculo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a travs de los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga con esta normativa est cometiendo un ilcito cambiario y ser sancionado con una multa equivalente en bolvares al doble del monto de la operacin.Quien en una o varias operaciones en un mismo ao calendario, sin intervencin del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier manera ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dlares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, ser sancionado con multa del doble del monto de la operacin o su equivalente en bolvares.Cuando en el caso sealado anteriormente, el monto de la operacin sea superior a los veinte mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena ser de prisin de dos a seis aos y multa equivalente en bolvares al doble del monto de la operacin.Sin perjuicio de la obligacin de reintegro o venta de las divisas ante el Banco Central de Venezuela, segn el ordenamiento jurdico aplicable.Se exceptan las operaciones en ttulos valores.

La Ley contra los Ilcitos Cambiarios, detalla los conceptos bsicos inmersos en las operaciones cambiarias y los actos que corresponden a ilcitos cambiarios, dejando fuera de esta clasificacin y por lo tanto, aclarando que no corresponde a un ilcitos las operaciones con ttulos valores.

Marco Conceptual

Tasa de Cambio: es el valor de cada moneda nacional comparada con una moneda internacional, se puede definir tambin como el poder de compra de una moneda respecto al poder de compra de otra medida en trminos monetarios.

Divisa: Cualquier moneda o efecto mercantil, aceptado internacionalmente como medio de pago. Dinero en moneda extranjera.

Diferencia de cambio: es la que surge al convertir un determinado nmero de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.

Financiamiento: recursos monetarios necesarios para llevar a cabo una actividad econmica, con la caracterstica de que generalmente se trata de sumas tomadas a prstamo que complementan los recursos propios.

Ilcito: Acto contrario a la ley.

Necesidad: Falta continuada de algn bien material o inmaterial para la actividad econmica habitual, que sea imprescindible para la obtencin de la Renta. Condicin cualitativa del gasto.

Normalidad: condicin razonable o cuantitativa del gasto, de normal, habitual, extrapolado de las costumbres.

rgano Competente: todo rgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administracin General del Estado, de las Administraciones Autonmicas, de las Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes pblicos dependientes, que acte en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas.

CAPTULO III

MARCO METODOLGICO

Toda vez que se ha formulado el problema de investigacin, delimitados sus objetivos, asumidas las bases tericas que orientaron el sentido de la misma de manera precisa, para indicar el tipo de datos que se requera indagar, se seleccionaron los distintos mtodos, las tcnicas que posibilitaron obtener la informacin requerida. A fin de cumplir con este importante aspecto inherente a todo proceso de investigacin, se elabor el Marco Metodolgico o la Metodologa dentro del proyecto de investigacin.

Balestrini (2006) seala:

El Marco Metodolgico es la instancia referida a los mtodos, las diversas reglas, registros, tcnicas, y protocolos con los cuales una teora y su mtodo calculan las magnitudes de lo real. De all pues, que se debern plantear el conjunto de operaciones tcnicas que se incorporaran en el despliegue de la investigacin en el proceso de la obtencin de los datos. (p.126)

Por lo tanto, la presente investigacin para ajustarse a las diversas reglas y tcnicas de las cuales habla el autor, una vez que se identific la modalidad, el tipo y diseo de la misma, se procedi a obtener la confiabilidad en el desarrollo de la metodologa, logrando as el avance ptimo de la investigacin

Tipo de Investigacin

De acuerdo al problema planteado referido al anlisis el impacto fiscal de las ganancias y prdidas provenientes de la valoracin de los activos y pasivos en moneda extranjera de acuerdo a los Principios VEN-NIF, en empresas manufactureras ubicadas en el municipio de Valencia del estado Carabobo, se incorpor la modalidad de Proyecto Factible.

En este sentido, La Universidad Pedaggica Experimental Libertador (UPEL) (2005) define el Proyecto Factible como:La investigacin, elaboracin y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar problemas, requerimientos o necesidades de organizaciones o grupos sociales; puede referirse a la formulacin de polticas, programas, tecnologas, mtodos o procesos. El proyecto debe tener apoyo en una investigacin de tipo documental, de campo o un diseo que incluya ambas modalidades. (p.16)

Es as como el trabajo se va a enfocar en realizar un anlisis del impacto fiscal de las ganancias y prdidas que provienen de la valoracin de los activos y pasivos en moneda extranjera de acuerdo a lo que se establece en los Principios VEN-NIF, considerando las implicaciones como herramientas en la toma de decisiones gerenciales haciendo uso de los elementos que la normativa le otorga.

La investigacin se va a ajustar al tipo documental y de campo, se dice que es documental ya que va a iniciar una investigacin de fuentes primarias y secundarias para establecer el marco terico y conceptual as como las bases legales que fundamentan la normativa en materia de regmenes cambiarios e Impuesto sobre la Renta, adicionalmente, para el desarrollo de los objetivos es fundamental el anlisis de documentos tales como publicaciones efectuadas durante el perodo objeto de anlisis que tengan relevancia con la investigacin. Por otra parte, la investigacin es de campo, por cuanto debe recurrirse a instituciones y expertos con la finalidad de recolectar datos e informacin que permitan desarrollar los objetivos de la investigacin, para de esta manera considerar fundamentos reales sin manipulacin alguna para obtener una informacin precisa del tema que se va a abordar.

Nivel de investigacin

Se utiliza la descripcin para encuadrar la investigacin dentro del fenmeno y buscar dar un anlisis a la problemtica previamente planteada; asimismo al estar enmarcada dentro de la modalidad de proyecto factible se busca analizar el impacto fiscal para el objeto de estudio al lograr un claro entendimiento del tratamiento fiscal a darse cuando se presentan ganancias y prdidas provenientes de activos y pasivos valorados en moneda extranjera.

Poblacin y muestra

De acuerdo con Fracica (1988 p.36), poblacin es el conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la investigacin. Se puede definir tambin como el conjunto de todas las unidades de muestreo.

Para Jany (1994 p. 48), poblacin es la totalidad de elementos o individuos que tienen ciertas caractersticas similares sobre las cuales se desea hacer inferencia.

En el caso de estudio por razones del grado de confiabilidad de la informacin que se va a solicitar para la realizacin de la investigacin, se va a solicitar el anonimato de las instituciones u organizaciones participantes en la recoleccin de informacin, de manera de contar con su colaboracin y apoyo durante el desarrollo de la misma.

La unidad de anlisis va a estar compuesta por instituciones encargadas de efectuar transacciones para la obtencin de divisas en lo que respecta a esta fase de la investigacin.

Por otra parte, se toma el concepto de sujetos claves o de estudio, los cuales son aquellos que pueden aportar datos importantes sobre el tema objeto de estudio. En este sentido la poblacin es muy pequea y por ende no es necesario aplicar ningn tipo de muestreo, ya que estos sujetos poseen por su experiencia toda la informacin referente al tema.

En esta fase, la representacin de los sujetos claves est conformada por las personas encargadas de efectuar transacciones para la obtencin de divisas a travs de las cuales se recolect la informacin necesaria para el desarrollo de la investigacin.

Tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos

Por tratarse de una investigacin cuya modalidad es documental y de campo, en esta fase se va a utilizar la tcnica de carcter documental a travs de la recoleccin de informacin documental en libros, revistas, direcciones de Internet que tengan relacin con el rgimen de control cambiario existente para el caso de estudio. Posteriormente la informacin que se obtenga va a ser ordenada, resumida y clasificada a objeto de transcribirla en fichas que a su vez van a servir de base para elaborar el documento resultado de esta investigacin

Operacionalizacin de las Variables

La operacionalizacin de las variables corresponde a la estrategia metodolgica aplicada en la investigacin desarrollada y se presenta a travs del cuadro tcnico metodolgico, que enfoca la operacionacionalizacin. Al respecto, Balestrini (2006) indica que la operacionalizacin de una variable implica:

Seleccionar los indicadores contenidos, de acuerdo al significado que se le ha otorgado a travs de sus dimensiones a la variable en estudio. Supone la definicin operacional la referencia emprica. Hay que recordar, que es necesario definir variables tericas en trminos de variables empricas o indicadores. (p. 114).

La estrategia metodolgica aplicada se detalla mediante el cuadro tcnico metodolgico operacionalizacin de variables que se presenta en la pgina siguiente y resume la manera de operacionalizar los objetivos y, a su vez resume el qu, cmo y dnde se desarroll la investigacin, en funcin de los objetivos especficos formulados en la investigacin.

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TABLA DE OPERACIONALIZACIN DE VARIABLE

OBJETIVO GENERAL: Analizar el impacto fiscal de las ganancias y prdidas provenientes de la valoracin de los activos y pasivos en moneda extranjera de acuerdo a los Principios VEN-NIF, en empresas manufactureras ubicadas en el municipio de Valencia del estado Carabobo

OBJETIVOS ESPECIFICOS VARIABLES DIMENSIONESINDICADORES ITEMS INSTRUMENTO FUENTE

Sealar los principios VEN-NIF, relacionados a la valoracin en moneda extrajera de los activos y pasivos.

Principios VEN-NIF

Reconocimiento del gasto de la retroactividad de las prestaciones socialesNIC-21

Activos y Pasivos que se encuentren valuados en moneda extranjeraEvaluacin de la aplicacin de la NIC-21 en la empresa manufacturera.

Evaluacin de la tasa que poseen los Activos y Pasivos en Moneda Extranjera.

Entrevistas

OBJETIVO GENERAL: Analizar el impacto fiscal de las ganancias y prdidas provenientes de la valoracin de los activos y pasivos en moneda extranjera de acuerdo a los Principios VEN-NIF, en empresas manufactureras ubicadas en el municipio de Valencia del estado Carabobo

OBJETIVOS ESPECIFICOS VARIABLES DIMENSIONESINDICADORES ITEMS INSTRUMENTO FUENTE

Determinar las interpretaciones bajo la Ley de Impuesto sobre la Renta que puedan ser aplicables en la deducibilidad o gravabilidad de la prdida o ganancias producto de operaciones con los mercados alternativos de SICAD y SICAD II.

Interpretaciones establecidas en la Ley de ISLR

Deducibilidad o Gravabilidad de los activos o pasivos valorados en moneda extranjera

Jurisprudencias y Consultas referentes al tema.

Interpretacin del Art.180 de la Ley de ISLR

Evaluacin de las interpretaciones o consultas aplicadas con respecto al tema dentro de la compaa

Establecer indicativos de la correcta aplicacin del ordenamiento legal para el caso de estudio.

OBJETIVO GENERAL: Analizar el impacto fiscal de las ganancias y prdidas provenientes de la valoracin de los activos y pasivos en moneda extranjera de acuerdo a los Principios VEN-NIF, en empresas manufactureras ubicadas en el municipio de Valencia del estado Carabobo

OBJETIVOS ESPECIFICOS VARIABLES DIMENSIONESINDICADORES ITEMS INSTRUMENTO FUENTE

Explicar la deducibilidad o gravabilidad de las prdidas o ganancias obtenidas en operaciones en el mercado alternativo, de acuerdo a los principios de normalidad y necesidad del gasto, de acuerdo a una interpretacin de la norma basada en la realidad econmica del pas.

Principios de normalidad y necesidad del gasto

Criterios para la deducibilidad o gravabilidad de los activos y pasivos valorados en moneda extranjera.

Evaluar en qu mercado participa la empresa manufacturera y que valoracin se le est dando a estos activos y pasivos en moneda extranjera

CAPITULO IV

MARCO ADMINISTRATIVO

Los recursos administrativos, institucionales, tcnicos y humanos comprenden un breve capitulo donde se expresan los medios que nos permiten desarrollar este proyecto de investigacin y a su vez se indica el tiempo necesario que requerimos para ejecutarlo.

En el plan del proyecto a desarrollar, se van a utilizar los siguientes recursos:

Recurso Institucional

El Recurso Institucional es definido segn Amador (2008:62) como Entidades oficiales o privadas de diverso tipo que presentarn apoyo a la realizacin del estudio ya sea en el orden tcnico, acadmico, financiero o de otro tipo

Sobre la base de lo anteriormente mencionado, se puede decir que el proyecto que se va a desarrollar contiene recursos institucionales debido a que para realizar el anlisis del impacto fiscal de las ganancias y prdidas provenientes de la valoracin de los activos o pasivos en moneda extranjera, se debe de apoyar en el registro contable que posean las empresas privadas manufactureras ubicadas en Valencia del estado Carabobo.

Recursos Humanos

El Recurso Humano es definido de la siguiente manera por Amador (2008: 64) Especificar qu personas intervendrn a nivel de equipo directivo (investigadores), asesores, recolectores de datos, otro personal auxiliar, etc. Se deben aclarar las respectivas responsabilidades

Despus de lo anterior expuesto se observo que dentro del proyecto existen recursos humanos, ya que se pueden identificar quienes son las personas que van a intervenir, los cuales estn conformados por las siguientes personas: Asesor Metodolgico, Profesor Carlos Blanco; el tutor del proyecto, Profesor Anders Medina; el recurso humano relacionado con la empresa manufacturera correspondiente al Departamento de Finanzas ocupando el puesto de Jefe de Finanzas, Mairela Garcia y por ltimo la autora de este proyecto Frine Amaya

Recurso Financiero

Los recursos financieros hacen referencia al presupuesto necesario para la operacin del proyecto. Sabemos que cualquier accin tiene un costo que es asumido por todas las partes comprometidas en su puesta en marcha. Los recursos no necesariamente tienen que provenir de entidades especializadas en financiar proyectos. Aunque dependiendo de las especificidades, estos recursos externos pueden ser indispensables, los aportes principales provienen de los grupos de apoyo de influencia local y de las mismas comunidades participantes. El costo de oportunidad del tiempo de los productores que asisten a las reuniones y talleres, el costo de movilizacin de los promotores de desarrollo hacia las veredas, el tiempo dedicado a las labores especficas del proyecto por los mismos promotores locales, el uso del sitio en donde se hacen las reuniones, el costo de uso de la tierra en las fincas de los productores para el montaje de parcelas demostrativas, son algunos ejemplo de los recursos financieros aportados por los dueos del proyecto.

Por lo mencionado anteriormente se muestra un presupuesto estimado para llevar a cabo este Trabajo de Grado:

Descripcin Monto

Hojas de Papel Bond base N 20Bs. 2.341,50

Recarga de Cartucho de tintaBs. 6.000,00

CopiasBs. 1.500,00

Material Preparacin CuestionarioBs. 3.000,00

TransporteBs. 2.000,00

EncuadernacinBs F. 1.300,00

Presentacin Final TesisBs F. 4.000,00

TotalBs F. 20.141,50

Tiempo de Ejecucin

Este es expuesto por Amador (2008:69) como la presentacin de un cronograma, o de un grafico en donde se seale cuales son las distintas actividades que se van a realizar para dar un cumplimiento satisfactorio de los objetivos del proyecto, el tiempo de ejecucin y su publicacin.

Actividadesabr-14may-14nov-14dic-14ene-15feb-15may-15jun-15jul-15ago-15

1234123412341234123412341234123412341234

Revisin Bibliogrfica

Eleccin del Tema de Investigacin

Planteamiento del Problema

Definicin de los objetivos

Investigacn de los antecedentes

Elaboracin del Marco Terico

Elaboracin del Marco Metodolgico

Inscripcin del proyecto de investigacin

Elaboracin de Instrumentos

Prueba de los Intrumentos

Recoleccin de datos

Anlisis de los datos

Inscripcin del Trabajo de Grado

Revisin y Correcin del Borrador

Elaboracin de la Presentacin

Presentacin final del trabajo de grado

Fuente: Amaya, F (2015)

LISTA DE REFERENCIAS

Metodologa de la Investigacin (2008), Gua Metodolgica Para Diseos De Investigacin.

ALVAREZ, H. Aurelia Fidiligno Nio. Gua de investigacin. USTA. Bogot, 1968

NADR-EGG, Ezequiel. Introduccin a las tcnicas de investigacin social, Humanistas, Buenos Aires, 1997.

ARIES GALICIA, Fernando. Introduccin a la metodologa de investigacin en ciencias de la administracin y del comportamiento. Ed. Trillas. Mxico, 2003.

ASTIVERA, Armando. Metodologa de la investigacin. Kapeluzs. Buenos Aires, 2.000.

BAVARESCO, Aura. Las tcnicas de la investigacin. South-Western Publishingco. Estados Unidos, 1999.

BRIONES, Guillermo. La formulacin de problemas de investigacin evaluativos. UPN. Incolpe, 1995.