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CARLOS MANCILLA SOLIS ALCALDE VOBO Control CMS/JET/J Ijcc. ANOTESE, COMUNIQUESE A LOS DEPARTAMENTOS DMUNICIPALES y ARCHIVESE. Apruébese a contar de esta fecha el ·Reglamento de Organización Interna de la Municipalidadde Puerto Octay. DECRETO ALCALDICIO N° M- 6/ 4- I 1. El certificado N° 19 del 13 de marzo del 2015, del Secretario Municipal, el cual según acuerdo N° 35, el consejo municipal aprueba por unidad el reglamento de organización interna de la Municipalidad de Puerto Octay. 2. La facultad que me entrega la ley Orgánica de municipalidades, N°18695 del año 1988 y sus modificaciones posteriores. VISTOS y TENIENDO PRESENTE o 3 JUN. 2015 PUERTO OCTAY ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUERTO OCTAY

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CARLOS MANCILLA SOLISALCALDE

VOBO ControlCMS/JET/J Ijcc.

ANOTESE, COMUNIQUESE A LOS DEPARTAMENTOSDMUNICIPALESy ARCHIVESE.

Apruébese a contar de esta fecha el ·Reglamento de Organización Interna de laMunicipalidadde Puerto Octay.

DECRETO ALCALDICIO N° M - 6/ 4- I

1. El certificado N° 19 del 13 de marzo del 2015, del Secretario Municipal, el cual según acuerdo N°35, el consejo municipal aprueba por unidad el reglamento de organización interna de laMunicipalidad de Puerto Octay.

2. La facultad que me entrega la ley Orgánica de municipalidades, N°18695 del año 1988 y susmodificaciones posteriores.

VISTOS y TENIENDO PRESENTE

o 3 JUN. 2015PUERTO OCTAY

ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUERTO OCTAY

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TTIITTUULLOO II

ARTICULO 2°: El presente Reglamento Municipal regula la estructura y organización

interna de esta Municipalidad, así como las funciones generales y

específicas asignadas a las distintas unidades y la necesaria coordinación

entre ellas.

ARTICULO 3°: La Municipalidad como Corporación de Derecho Público, está

constituida por el Alcalde y por el Concejo, a los que corresponden las

obligaciones y atribuciones que determina la Ley Orgánica y para su

funcionamiento dispondrá de las unidades que se definen en este

Reglamento.

ARTICULO 4º: Integra además la Municipalidad el Juzgado de Policía Local, se ubica

en el nivel directivo de la estructura municipal y es la unidad operativa,

que depende jerárquica y funcionalmente de la Corte de Apelaciones y de

la Municipalidad en cuanto a la administración de su personal.

ARTICULO 5°: El Alcalde en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad

ejerce su dirección administrativa superior y la supervigilancia de su

funcionamiento.

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TTIITTUULLOO IIII

DDEE LLAA EESSTTRRUUCCTTUURRAA AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA

ARTICULO 6°: La estructura de la Municipalidad, estará integrada por las siguientes

unidades, los que dependen directamente del Alcalde.

1. Sección de Partes y Archivo

2. Secretaria Municipal

3. Departamento de Administración y Finanzas

4. Departamento Social

5. Dirección de Obras Municipales

6. Secretaria Comunal de Planificación y Coordinación (Secplan)

7. Departamento de Turismo y Fomento productivo

8. Departamento de Salud

9. Departamento de Educación

ARTICULO 7°: Las Unidades señalada en el artículo anterior, estarán inserto en la

estructura administrativa de acuerdo al siguiente organigrama que se adjunta.

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TTIITTUULLOO IIIIII

ARTICULO 8°: Las funciones específicas que se le asignan a las unidades respectivas,

son las siguientes:

1. Sección de Partes y Archivo

Esta oficina, tendrá como objetivo mantener el flujo, archivo, conservación y

distribución de toda la documentación que ingresa y egresa de la Municipalidad,

proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiere para el

accionar municipal, sus funciones serán:

1. Tener a su cargo el trámite de ingreso, archivo y/o posterior distribución a las

respectivas unidades de la correspondencia oficial.

2. Elaborar y mantener registros clasificados de la documentación interna de la

Municipalidad.

3. Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por

la Municipalidad.

4. llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del Municipio,

de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existentes.

5. Efectuar control de plazos en la tramitación de la documentación interna y

externa de la Municipalidad.

6. Efectuar manejo y control de los despachos de correspondencia, manteniendo

archivados los respectivos formularios.

Esta unidad depende de la Alcaldía.

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2. Secretaria Municipal

De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, cada

Municipio tendrá una Secretaria Municipal, cuyas funciones son:

1. Dirigir las actividades de la Secretaria Administrativa del Alcalde y del Concejo.

2. Desempeñarse como Ministro de Fe, en todas las actuaciones municipales.

3. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda la declaración de intereses,

establecidas por Ley Nº18.695.

4. Ejercer la función de Secretario del Concejo Económico y Social, transcribiendo las

actas en el libro respectivo.

5. Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, del Cesco y los

Comités y velar por su cumplimiento.

6. Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le

encomienden, derivados de su propia denominación de Secretaria.

7. Levantar acta de cada reunión del Comité Técnico Administrativo, enviando copia a

todos los jefes de las Unidades.

8. Elaborar y redactar material informativo en general.

9. Firmar bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, resoluciones o decretos de mero

tramite, que tenga relación con sus funciones, previa delegación del Alcalde.

10. Supervisar el desarrollo de las actividades administrativas de apoyo directo al

Alcalde.

11. Coordinar las actividades protocolares del Alcalde y de Relaciones Públicas.

12. Emitir los informes que se solicitaran, sobre materia de su competencia.

13. Colaborar en la atención de situaciones que requieran el pronunciamiento o decisión

directa del Alcalde.

14. Llevar un registro de inscripción para las organizaciones comunitarias, naturales o

jurídicas, que desempeñen actividades relevantes dentro de la Comuna.

15. Llevar un registro actualizado de los sumarios e investigaciones sumarias.

16. Llevar un registro de los beneficios, que soliciten las Organizaciones Comunitarias.

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17. Levantar acta de cada sesión del Concejo Municipal y transcribirlo en forma

computacional, para tal efecto y en el cual deben firmar los Concejales y Alcalde

presente en la Reunión.

18. Actuar como Martillero Público, en caso de remate de Bienes Municipales.

Otras funciones que el Alcalde determine o la Ley lo señale. Bajo la dependencia de

las Secretaria Municipal, estarán las siguientes unidades:

2. 1. Sección Transito.

1. Otorgar y renovar los remisos de circulación de acuerdo a la normativa vigente.

2. Mantener un Registro Comunal de Permiso de Circulación otorgados.

3. Confeccionar certificados de inscripción de carros y remolques.

4. Remitir informes que solicitan los Tribunales de Justicia y otras autoridades.

5. Recopilar, procesar y entregar información estadísticas de la sección.

6. Informar a las otras Municipalidades los permisos de circulación que se

renovaron, de acuerdo al Decreto Nº 11/2007 del Ministerio del Interior.

En general aplicar las normas de tránsito y transporte público en la Comuna (Ley

18.290 y sus modificaciones) y otras tareas que el Jefe directo le encomiende.

2.2. Sección Servicios Menores.

Esta sección es la encargada de dirigir, coordinar y controlar la mantención,

seguridad, aseo y ornato del Edificio Municipal y entre sus funciones se destaca:

1. Mantener permanentemente el aseo y ornato del Edificio Municipal.

2. Preocuparse de abrir la Municipalidad para el ingreso de sus funcionarios,

Manteniendo las oficinas calefaccionadas y aseadas, cuando corresponde.

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3. Cerrar las dependencias Municipales, después de que los funcionarios se retiren

De su jornada de trabajo.

4. Distribuir correspondencia del Municipio en el sector urbano, cuando las

jefaturas lo soliciten.

Y otras tareas que el jefe directo le encomiende.

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3. Departamento de Administración y Finanzas

De acuerdo al art. 27, de la Ley Orgánica de Municipalidades, está Unidad tiene las

siguientes funciones.

A) Asesorar al Alcalde en la Administración de Personal de la Municipalidad.

a) Asesorar al Alcalde en la Administración Financiera, optimizando el uso de los

recursos financieros, mediante la Administración eficiente de la actividad financiera

contable y presupuestaria de la Municipalidad, para la cual le corresponderá

específicamente las siguientes funciones:

1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos

municipales.

2. Trabajar en conjunto con la Secretaria Comunal de Planificación y Coordinación en

la elaboración del presupuesto municipal y la preparación de proyectos.

3. Visar los Decretos de Pago, a fin de controlar la ejecución presupuestaria municipal.

4. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.

5. Llevar la contabilidad municipal en conformidad, con las normas de la Contabilidad

Nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de La República,

imparta al respecto.

6. Mantener actualizado la información financiera presupuestaria y contable,

poniéndolo en conocimiento del Alcalde y demás autoridades que corresponda.

7. Administrar financieramente los bienes y establecimientos municipales.

8. Efectuar la administración de los ingresos, de acuerdo a los establecidos, por la Ley

de Rentas Municipales.

9. Confeccionar el balance patrimonial anual de la Municipalidad, proporcionando los

estados e informes contables que se requieran.

10. Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la Municipalidad, en

estado e informes contables que se requieran.

11. Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales en conformidad con las

normas presupuestarias vigentes.

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12. Mantener el registro y control de todos los documentos que den origen a

obligaciones de carácter financiero de la Municipalidad con terceros.

13. Llevar la contabilidad presupuestaria, de acuerdo a las normas impartidas por las

autoridades contraloras y financieras del Estado, emitiendo los informes

presupuestarios, para el control interno y externo de la Municipalidad.

14. Confeccionar los estados de flujos de caja, para controlar las situaciones financieras

trimestralmente.

15. Controlar y solicitar las modificaciones del movimiento de fondos mensuales.

16. Efectuar los trámites para la obtención de recursos financieros que se asignan a la

Municipalidad.

17. Refrendar internamente imputando a los ítems presupuestarios que corresponda,

todo egreso municipal ordenado en las resoluciones alcaldicias.

18. Controlar, registrar y supervisar ítem de las inversiones, según las partes normas

entregadas para tal efecto.

19. Preparar informes periódicos en materia de inversiones, coordinando su acción con

Secplan para las modificaciones, ajustes, reducciones y nuevos programas y/o

proyectos que correspondan.

20. Dar curso a solicitudes, sobre otorgamiento y caducidad, según corresponda de las

patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales de la

comuna.

21. Mantener actualizado el registro de patentes de todas las actividades mencionadas,

así como el correspondiente a la propaganda comercial de la Comuna.

22. Tramitar el otorgamiento de los permisos municipales, conforme a las normas

establecidas par el comercio ambulante.

23. Efectuar el análisis contable respecto de las declaraciones de capital propio, que

anualmente deben realizar los contribuyentes afectos al correspondiente tributo

municipal.

24. Mantener registros actualizados del personal en las cuales se consignan materias

relacionadas con nombramientos, calificaciones, promociones, escalafones, etc.

25. Velar por la adecuada designación y distribución del personal en las diferentes

unidades y aplicar las normas sobre carrera funcionaria.

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26. Estudiar y programar previa coordinación con las jefaturas municipales, la

capacitación de personal.

27. Proponer políticas generales de administración de personal.

28. Tramitar los nombramientos y renuncias del personal municipal.

29. Desarrollar las políticas y planes de capacitación que apruebe el Alcalde.

30. Mantener registros actualizados del personal de todas las dependencias, en las cuales

se incluyan materias relacionadas con datos personales, nombramientos,

calificaciones, medidas disciplinarias y otros.

31. Confeccionar el escalafón de mérito, antigüedad y especialidad del personal de

acuerdo a las calificaciones anualmente.

32. Llevar controles de asistencia, atrasos, inasistencias, permisos, licencias médicas,

accidentes del trabajo, feriados legales.

33. Confeccionar y mantener permanentemente actualizada la hoja de vida de todos los

funcionarios municipales.

34. Estudiar, revisar y elaborar documentos tales como: Decretos, resoluciones y oficios

de trámites que digan relación con materias propias del personal.

35. Mantener el archivo de las copias de resoluciones dictadas sobre el personal y de los

informes que verse sobre esta materia que emitan los jefes de las unidades

municipales.

36. Calcular y registrar las remuneraciones del personal, de acuerdo a las normas legales

vigentes.

37. Confeccionar las planillas de remuneraciones del personal, de acuerdo a las normas

legales vigentes.

38. Confeccionar las planillas de cotizaciones provisionales, descuentos varios y

emisión de cheques respectivos.

39. Efectuar el pago de las remuneraciones, retenciones judiciales y familiares,

cotizaciones a A.F.P., Isapres, Caja de Ahorro y otros.

40. Emitir certificados que corresponde, en relación con las remuneraciones del

personal.

41. Control presupuestario de los gastos de personal.

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42. Ejecutar tareas de coordinación de todas las unidades municipales y servicios

municipalizados de acuerdo a las instrucciones del Alcalde.

43. Velar por el adecuado cumplimiento de gestión y ejecución técnica de las políticas,

planes y programas de la Municipalidad.

44. Asumir otra función que la Ley señale o el jefe Directo determine.

Bajo la dependencia del Departamento de Administración y Finanzas, dependerán

las siguientes unidades:

3.1 Sección Tesorería

1. Efectuar los pagos municipales, manejar las cuenta bancarias respectivas y

rendir cuenta a la Contraloría General de la República

2. Recaudar los tributos y otros ingresos municipales.

3. Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás

valores municipales.

4. Vender las especies valoradas municipales y otras que determine la

autoridad a los usuarios.

5. Debe efectuar la cobranza de impuestos y derechos municipales morosos.

6. Informar a los contribuyentes, sobre los nuevos sistemas de pago de tributos

fiscales y municipales.

7. Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía, extendidos a

favor de la Municipalidad.

8. Custodia y entrega a los contribuyentes, los aviso de recibo de Bienes Raíces

de la Comuna, que no tengan domicilio en ella (sitios eriazos – predios

rurales), que serán remitidos por las Tesorerías Provinciales, a fin de que los

contribuyentes, las cancelen en la Instituciones recaudadoras.

9. Efectuar la compra de las especies valoradas municipales a la Casa de

Moneda y mantener en custodia estas especies y realizar su venta al público.

10. Efectuar pago de las obligaciones municipales.

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11. Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del Banco respectivo, los

fondos recaudados.

12. Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos que

ingresan y salen de la Tesorería.

13. Mantener actualizado los inventarios de bienes, correspondiente de las

oficinas y propiedades municipales, estableciéndose los movimientos de

altas y bajas respectivas, así mismo mantener los códigos de bienes al día.

14. Asumir cualquier otra función, que le señala la Ley o el Jefe Directo le

señale.

3.2 Sección Adquisiciones.

1. Efectuar las adquisiciones de la Municipalidad de acuerdo a la Ley 19.866 de

compras Públicas y su respectivo reglamento.

2. Realizar las adquisiciones por el monto inferior de 3 UTM.

3. Regirse par el procedimiento de adquisiciones de acuerdo al reglamento de

procedimiento de adquisiciones de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay.

4. Emitir órdenes de compra.

5. Recibir y clasificar las solicitudes de compra provenientes de las distintas

unidades municipales.

6. Realizar cotizaciones de precios.

7. Mantener registros de proveedores.

8. Mantener archivos actualizados de órdenes de solicitudes de compra, orden

de compra giradas y facturas entregadas para la cancelación.

9. Programar la atención oportuna de las diferentes órdenes de compra de

acuerdo a la urgencia de cada uno de ellos.

10. Llevar un registro de ingreso de facturas para su cancelación, para poder

programar la prioridad de su cancelación.

11. Recopilar todos los antecedentes necesarios para adjuntar a las facturas para

su posterior cancelación.

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12. Llevar un registro de las facturas entregadas a la Tesorería Municipal para su

cancelación.

Otras funciones que el Jefe directo determine.

3.3 Sección de Finanzas Salud, que tendrá las siguientes funciones.

1. Colaborar con Secplan en la confección del presupuesto de salud.

2. Llevar registros contables y presupuestarios.

3. Confeccionar las planillas de remuneraciones del personal de acuerdo a las

normas legales vigentes y registrarlas.

4. Registro de gastos e ingresos en la contabilidad gurnamental.

5. Rendición de cuentas de programas del Servicio Salud de Osorno.

6. Cancelar impuestos e imposiciones generales, (AFP, Caja Provisional),

remitir los fondos en las fechas que la Ley indica, con el fin de pagar el pago

de intereses y multas.

7. Evaluar el cumplimiento del plan financiero de acuerdo a lo presupuestado.

8. Giro de cheque por concepto de sueldos de funcionarios y a proveedores.

9. Revisión y ordenamiento de las órdenes de compra, órdenes de trabajo,

facturas, pago y registro de ellas.

10. Preocuparse de forma diaria y permanente del correcto orden, clasificación y

archivo de todos y cada uno de los documentos inherentes a la contabilidad.

11. Tramitación de licencias medicas, Isapres, Caja de Compensación.

12. Tramite de autorización cargas familiares descuento en la planilla por crédito

personales de los funcionarios por la caja de compensación y otras.

13. Esta unidad estará encargada de las adquisiciones correspondientes a las

solicitudes de compra del departamento de Salud, en todo lo que se refiere a

gastos de funcionamiento e inversion y otros de acuerdo al manual de

procedimiento de adquisiciones dictado para tal efecto.

14. Otras funciones encomendadas por el jefe Superior.

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3.4 Sección de Finanzas Educación, que tendrá las siguientes funciones.

1. Colaborar con Secplan en la confección del presupuesto de Educación.

2. Llevar registros contables y presupuestarios.

3. Confeccionar las planillas de remuneraciones del personal de acuerdo a las

normas legales vigentes y registrarlas.

4. Registro de gastos e ingresos en la contabilidad gurnamental.

5. Rendición de cuentas de programas que le compete.

6. Cancelar impuestos e imposiciones generales, (AFP, Caja Provisional),

remitir los fondos en las fechas que la Ley indica, con el fin de pagar el pago de

intereses y multas.

7. Evaluar el cumplimiento del plan financiero de acuerdo a lo presupuestado.

8. Giro de cheque por concepto de sueldos de funcionarios y a proveedores.

9. Revisión y ordenamiento de las órdenes de compra, órdenes de trabajo,

facturas, pago y registro de ellas.

10. Preocuparse de forma diaria y permanente del correcto orden, clasificación y

archivo de todos y cada uno de los documentos inherentes a la contabilidad.

11. Tramitación de licencias medicas, Isapres, Caja de Compensación.

12. Tramite de autorización cargas familiares descuento en la planilla por

crédito personales de los funcionarios por la caja de compensación y otras.

13. Otras funciones encomendadas por el jefe Superior.

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4. Departamento Social

El Departamento Social tiene como objetivo, la promoción del desarrollo y

asistencia social, participación de la comunidad y la capacitación tendiente a

ampliar las posibilidades ocupacionales de la población, correspondiéndolo las

siguientes funciones:

1. Asesorar al Alcalde y también al Concejo, en la promoción del desarrollo

comunitario.

2. Prestar asesoría técnica, a las Organizaciones Comunitarias, fomentar su desarrollo

y legalización y promover su efectiva participación en el Municipio.

3. Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar

acciones relacionadas con la asistencia social, protección del medio ambiente,

capacitación, deporte y recreación, promoción del empleo y turismo.

4. Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus

objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal.

5. Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones,

prestándole asistencia técnica.

6. Participar según corresponda en la aplicación de planes, programas y proyectos

sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas en la comuna.

7. Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la Municipalidad o

de otras Entidades Públicas o Privadas, ya sean estas de orden cívico, culturales u

otras planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista.

8. Asesorar al Alcalde que correspondan en materias de desarrollo comunitario y

social.

9. Administrar u ejecutar programas sociales básicos y los proyectos derivados de

estos considerados en el área social del Plan Comunal de Desarrollo, tales como el

fomento y organización en la comunidad, la acción social, la asistencia social y

capacitación social.

10. Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y su

satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales.

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11. Mantenerse informado de la realidad social de la Comunidad y a su vez, informar

de esta al Alcalde y a los Organismos relacionados con la materia.

12. Prestar asistencia social, en los casos de emergencia calificados.

13. Mantener un registro actualizado de las Organizaciones Comunitarias territoriales

y funcionales.

14. Captar las necesidades y requerimientos de las organizaciones vecinales y de los

pobladores que la integran, con fines de orientar las acciones hacia su satisfacción

de acuerdo a los recursos disponibles, mediante proyectos específicos y con su

participación directa.

15. Asesorar a las Organizaciones de la comunidad, en todas aquellas materias que

permitan facilitar su funcionamiento.

16. Promover la organización, participación y desarrollo de los dirigentes y pobladores

de cada unidad vecinal, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades.

17. Fortalecer las relaciones entre dirigentes y la Municipalidad.

18. Detectar las Organizaciones Comunitarias, existentes en la comuna y proceder a la

tramitación de la personalidad jurídica e incentivar la legalización de las

organizaciones que carecen de ella.

19. Llevar un registro actualizado de las organizaciones comunitarias, por tipo de

organización y unidad vecinal.

20. Velar por el cumplimiento de las disposiciones referente, a las organizaciones

comunitarias y prestar apoyo en esta materia a los dirigentes vecinales.

21. Administrar y ejecutar los programas sociales básicos de fomento y organización

de la comunidad, conforme a la realidad especifica de las distintas unidades

vecinales.

22. Constituir el canal de comunicación entre la Municipalidad y las Organizaciones

Comunitarias.

23. Promover la organización, el desarrollo y la participación activa de las

Organizaciones Comunitarias y de los vecinos en general.

24. Coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones vecinales y vecinos en general

para la solución de sus problemas.

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25. Fomentar, organizar, consolidar y supervisar el funcionamiento y constitución de

la Unión Comunal de Juntas de Vecinos.

26. Promover la participación en la Unión Comunal de Juntas de Vecinos.

27. Detectar las organizaciones comunitarias existentes en la Comuna, tendiente a su

legalización y registro.

28. Administrar y ejecutar los programas sociales de capacitación social, acción y

asistencia social.

29. Atender programas sociales, tales como: estratificación social, alimentación

escolar, alimentos complementarios, educación y atención parvularia, vivienda,

operativos cívicos militares, hogares de menores, atención de ancianos,

erradicación de campamentos, pensiones asistenciales, subsidio ( cesantía,

asignaciones familiares), rehabilitación de alcohólicos y demás programas que se

establezcan con fines de desarrollo social.

30. Prestar decisión inmediata frente a situaciones de emergencia comunal, de tipo

imprevistas (temporales, incendio, etc.), entregando la ayuda material necesaria.

31. Mantener un Sistema de Información Social actualizado a través de la aplicación

de la Ficha Protección Social (FPS) y su actualización a objeto de disponer de la

estadística social de la Comuna (poblacional) que sirva de antecedentes a los

diferentes Programas Sociales, Proyectos y Estudios relacionados con la Comuna y

su Desarrollo.

32. Implementar y mantener programas que permitan tener la información actualizada

y de disposición inmediata que permita tener registro del sistema de Información

Social.

33. Llevar el Programa de Subsidio Único Familiar y Maternal.

Beneficio equivalente a la Asignación Familiar en su primer tramo, para personas de

escasos recursos que no pueden acceder al beneficio del DFL N150 de 1982, por no

ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema provisional.

34. Llevar Oficina Municipal de Intermediación Laboral OMIL, es un organismo

técnico que tiene por misión establecer una coordinación entre la oferta y demanda

de trabajo.

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La Inscripción: Es una entrevista personal que se aplica al usuario, a través de la

cual se obtienen los datos personales y laborales de éste. Estos datos quedan

registrados en un sistema computacional llamado "Bolsa Nacional de Empleo".

Inscribir y Postular a los solicitantes Prestación por Seguro de Cesantía Afiliados

con Derecho a Fondo Cesantía Solidario.

35. Llevar Subsidio Agua Potable Rural (S.A.P), Subsidio de Agua Potable es un

beneficio que entrega el Estado a través de la Municipalidad, consistente en el

pago de una parte de su cuenta mensual de agua potable y alcantarillado.

36. Llevar Programa Asistencia Social: Beneficio que se entrega a familias y/o

personas de escasos recursos, solicitantes de Ayuda Social, como ser

alimentación, medicamentos, pañales, pasajes estudiantes, pagos de matrículas o

aranceles estudiantiles, traslado por Exámenes o Controles Médicos y otros

similares.

37. Ingresar a la Plataforma del Servicio Nacional de la Discapacidad los formularios

de postulación a las Ayudas Técnicas, para las personas con discapacidad que así

lo requieran.

38. Llevar los diferentes Programas de Gobierno a través de Convenios de

Transferencia de Recursos, como ser:

Programa de Apoyo a Familias para el Autoconsumo.

Programa Habitabilidad Chile Solidario.

Programa Ingreso Ético Familiar y Chile Solidario.

Ficha de Protección Social

Programa Chile Crece Contigo

39. Mantener los registros de las decisiones y prestaciones e informar de la labor

desarrollada a los superiores que corresponda.

Cualquier otra función que la Ley determine o el Alcalde le encomienden.

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5. Dirección de Obras Municipales.

La Unidad de Obras Municipales, tendrá como objetivo, velar para que las obras

que se ejecuten en la Comuna, cumplan con las disposiciones legales y

reglamentarias en esta materia, a la vez que contribuyan al progreso y desarrollo

comunal, para cumplir con los objetivos anteriormente mencionados, deberá

cumplir las siguientes funciones:

a) Elaborar el proyecto de Plan Regulados Comunal y proponer sus

modificaciones.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador Comunal y

de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes

atribuciones:

1. Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano – rurales.

2. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción en

general, que se efectúen en las áreas urbanas y urbano – rurales. Ellas incluyen

tanto las obras nuevas, como las ampliaciones, transforcionales y otros que

determinen las leyes y reglamentos.

3. Otorgar los permisos de edificación de las obras, en el número anterior.

4. Fiscalizar la ejecución de dichas obras, hasta el momento de su recepción.

5. Recibirse de las obras ya citadas y entregar su uso.

6. Realizar tareas de inspección, sobre las obras en uso, a fin de verificar el

cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas, que las rijan.

7. Aplicar normas legales y técnicas para el deterioro ambiental.

8. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y

edificación realizadas en la Comuna.

9. Proponer y ejecutar y medida, relacionados con la vialidad urbana y rural, la

construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias y la prevención de riegos

y prestación de Auxilio en situaciones de emergencia.

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10. En general, aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización de

la Comuna.

11. Verificar el cumplimiento de los contratos de concesiones de bienes y servicios

municipales, representados y dar cuenta a la autoridad superior, cuando n ose

cumplan dentro del tiempo y forma de cláusulas estipulados en los mismos o se

produjo alguna causa legal de término.

12. Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de obras licitadas.

13. Aplicar normas ambientales, relacionadas con las obras de construcción y

Urbanización.

14. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y

Edificaciones realizadas en la Comuna.

15. Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural, la

Construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias y la prevención de riegos

y prestación de auxilio en situaciones de emergencia.

16. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean

Administradas directamente o de terceros.

17. En general, aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización de

la Comuna.

18. Verificar el cumplimiento de los contratos de concesiones de bienes y servicios

Municipales, representarlos y dar cuenta a la autoridad superior, cuando no se

cumplan dentro del tiempo y forma las cláusulas estipulados en los mismos o se

produjo alguna causa legal de término.

19. Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de obras licitadas.

20. Asesorar, al Alcalde y Consejo en el área de protección civil.

Cualquier otra función que la Ley o el Alcalde determine.

De esta Dirección dependerán las siguientes unidades:

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5.1 Sección Bodega.

1. Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materiales provenientes de

adquisiciones.

2. Mantener permanentemente al día, los registros de materiales en bodega

controlando las salidas, entrada y saldos, en las respectivas tarjetas de kárdex.

Realizar cualquier otra función, que el Jefe director le encomiende.

5.2. Sección Ejecución y Construcciones y que tendrá las siguientes

funciones:

1. Elaborar y ejecutar los proyectos de las obras municipales de construcción y

urbanización.

2. Elaborar las bases, especificaciones técnicas de las propuestas para la

contratación de obras municipales.

3. Proponer y ejecutar acciones relacionados con la prevención de riesgos y

prestación de auxilio en situaciones de emergencia, incluyendo la

construcción de viviendas económicas y de infraestructura sanitaria, en

colaboración con la Unidad de Asistencia Social.

4. Fiscalizar el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines, y en general

en los bienes nacionales de uso público, existentes en la Comuna.

5. Fiscalizar el servicio de extracción y disposición final de la basura.

6. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo

de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.

7. Revisar y emitir informes de todos los planos de subdivisión, loteo y

urbanización.

8. Estudiar y aprobar cuando proceda los proyectos de construcciones de obras

nuevas, de ampliación, reparación, transformación, demolición, etc., de las

obras existentes.

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9. Revisar los anteproyectos de lotes, subdivisión y aprobación previa.

10. Diseñar, implementar y mantener registro y control de proyectos ingresados

a la Municipalidad y que han sido aprobados.

11. Estudiar las peticiones de obras menores de propaganda en la vía pública y

emitir informes de ellos al Director de Obras.

12. Confeccionar proyectos de obras urbanas de adelanto comunal y de

construcciones municipales.

13. Aprobar en sus aspectos generales, los proyectos de obras de urbanización,

que se efectúe en las áreas urbanas y urbanas rurales.

14. Dirigir las construcciones, reparaciones y transformaciones de debe

efectuar directamente la Municipalidad y confeccionar los procedimientos

administrativos, para los contratos que se celebren en la ejecución de los

mismos.

15. Efectuar el cálculo de costo por las obras municipales, que corresponde

realizar.

16. Diseñar, implementar y mantener actualizado, el contrato de las obras de

urbanización y edificación de la Comuna.

17. Realizar las obras de mantención y reparaciones menores de los bienes

municipales.

18. Determinar derechos e impuestos varios, para la ejecución de obras de

edificación.

19. Atender solicitudes de obras menores.

20. Emitir informes de zonificación de patentes comerciales e industriales,

verificando mediante visitas a terreno.

21. Recepción final o parcial de las construcciones autorizadas.

22. Fiscalizar y controlar en terreno, el cumplimiento de la Ley y Ordenanzas de

Construcciones y Urbanizaciones de las obras, que ha sido autorizado su

ejecución.

23. Fiscalizar la ejecución de las obras de urbanización y construcción, desde su

inicio hasta el momento de su recepción, efectuando las visitas a terreno que

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establezcan, las normas internas del Municipio, a aquellos que se ordenan

expresamente.

24. Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.

5.3. Inspección

1. Programar y organizar los sistemas de control aplicable a la industria, al

comercio establecido y ambulante que opere dentro de los límites

comunales.

2. Diseñar o programar un calendario de control, en lo dispuesto en la Ley de

Alcoholes.

3. Controlar en conjunto con la autoridad policial de tránsito, el cumplimiento

por lo dispuesto en la Ordenanza General de Tránsito.

4. Verificar en terreno el efectivo cumplimiento de la reglamentación vigente,

en relación a las normas relativas a las construcciones.

5. Denunciar al Juzgado de Policía Local respectivo, las infracciones

detectadas en materia de tránsito.

6. Atender denuncias en terreno.

7. Hacer efectivas las resoluciones alcaldillos que ordenen cláusulas.

8. Realizar todas aquellas inspecciones que le encomiende la Jefatura.

9. Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.

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5.4. Oficina Administrativa.

1. Cumplir labores de carácter administrativo necesarios, para el buen

funcionamiento en la Dirección de Obras Municipales.

2. Controlar toda la documentación que ingresa y salga de la Dirección,

velando por el cumplimiento de los plazos otorgados.

3. Diseñar, implementar y mantener archivos actualizados de la

documentación recibida y despachada.

4. Elaborar y llevar registros clasificados de los expedientes de obras.

5. Verificar el inventario y el control respecto de los bienes de la Dirección y

sus dependencias.

6. Llevar información estadística actualizada de las construcciones de la

comuna.

7. Llevar registro actualizado de todos los documentos, decretos alcaldillos,

resoluciones, etc., que afectan a la Dirección de Obras Municipales y

ponerlo en conocimiento de la Jefatura para su correcta aplicación.

8. Informar al público, sobre el estado de avance de los expedientes o materias

atendidas por la Dirección de Obras Municipales.

9. Cumplir todas aquellas funciones que el Director de Obras le encomiende,

en relación a su competencia.

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5.5 Sección Semap

Tiene por objetivo, la administración general del servicio de agua potable y

alcantarillado de Puerto Octay y Las Cascadas y que cumple las siguientes

funciones.

1. Confeccionar las boletas de cobro de agua potable para Puerto Octay y la

localidad de Las Cascadas.

2. Reparto de las respectivas boletas a los usuarios.

3. Llevar un registro individual por usuario, respecto a su consumo y

cancelación de las boletas, manteniéndolo permanentemente actualizado.

4. Confeccionar convenio de pago con los deudores.

5. Cumplir con todas aquellas funciones que la jefatura le enmiende.

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6. Secretaria Comunal de Planificación y Coordinación (Secplan).

Tendrá por objetivo planificar la acción interna y programar las actividades

financieras de la Municipalidad, interna y externamente, junto con elaborar el Plan

de Desarrollo Comunal y para lo cual tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Alcalde y al Concejo, en materias que le competen.

2. Servir de Secretaria Técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la

preparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos y

desarrollo de la Comuna.

3. Asesorar la Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan de Desarrollo

Comunal y colaborar con el Departamento de Administración y Finanzas en la

elaboración del presupuesto municipal.

4. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos e inversiones del

presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Alcalde y Concejo.

5. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la

Comuna, en énfasis en los aspectos sociales y territoriales.

6. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el

sector privado de la Comuna.

7. Recopilar y mantener la información comunal y regional, atingentes a sus

funciones.

8. Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en

los aspectos económicos y presupuestarios.

9. Elaborar, proponer programas y proyectos específicos en el área financiera

municipal.

10. Controlar y efectuar el requerimiento presupuestario de las obras y programas en

ejecución, en los que se encuentra comprometida la inversión municipal.

11. Diseñar, implementar y mantener archivos de los planes, programas y proyectos

elaborados por la Unidad.

12. Elaborar y proponer programas y proyectos específicos en el área territorial

comunal.

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13. Proponer medidas, que se requiera adoptar para impulsar el desarrollo urbano

comunal y la mejor adecuación del medio físico.

14. Mantener el archivo de planos actualizado.

15. Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en

sus aspectos sociales.

16. Elaborar y proponer programas y proyectos específicos en el área social y

comunal.

17. Investigar la realidad de la comuna, para la elaboración de diagnósticos sociales,

confeccionando y diseñando los instrumentos para tales efectos.

18. Diseñar implementos y mantener archivos de los planes, proyectos y programas

elaborados por la unidad.

19. Elaborar los proyectos para postular a la asignación de recursos del Fondo Social

y F.N.D.R.

20. Recopilar, procesar y entregar la información estadística comunal, a las unidades

que la requieran.

21. Diseñar, implementar y mantener al día un registro de consultores y

profesionales.

22. Efectuar toda otra función que la ley o el Alcalde le encomiende.

23. Elaborar las bases generales y especificas, según corresponda, para los llamados a

licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los

criterios establecidos en el Reglamento Municipal respectivo.

24. Desempeñara funciones de asesoría al Alcalde y del Concejo, en materias de

estudio y evaluación, propios de la competencia de ambos órganos municipales.

25. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el

sector privado de la Comuna.

26. Recopilar y mantener información comunal y regional, atingentes a sus funciones.

27. Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en

los aspectos económicos y presupuestarios.

28. Elaborar, proponer, programas y proyectos específicos en el área financiera

municipal.

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29. Controlar y efectuar el requerimiento presupuestario de las obras y programas en

ejecución, en los que se encuentra comprometida la inversión municipal.

30. Diseñar, implementar y mantener archivos de los planes, programas y proyectos

elaborados por la Unidad.

31. Elaborar y proponer programas y proyectos específicos en el área territorial

comunal.

32. Proponer medidas que se requiera adoptar, para impulsar el desarrollo urbano

comunal y la mejor adecuación del medio físico.

33. Mantener el archivo de planos actualizado.

34. Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en

sus aspectos sociales.

35. Elaborar y proponer programas y proyectos específicos en el área social y

comunal.

36. Investigar la realidad social de la comuna, para la elaboración de diagnósticos

sociales, confeccionando y diseñando los instrumentos para tales efectos.

37. Diseñar implementos y mantener archivos de los planes, proyectos y programas

elaborados por la unidad.

38. Elaborar los proyectos para postular a la asignación de recursos del Fondo Social

y F.N.D.R.

39. Recopilar procesar y entregar la información estadística comunal a las unidades

que la requieran.

40. Diseñar, implementar y mantener al día un registro de Consultores y

Profesionales.

41. Efectuar toda otra función que la Ley o el Alcalde le encomiende.

42. Funciones de Control Interno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29, de la

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695 de 1988, y otras

funciones asignadas, según Decreto Nº 1063 del 23 de Mayo del 2006.

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7. Departamento de Turismo y Fomento Productivo

Objetivo:

Dirigir, Administrar y Planificar Y coordinar la acciones de la Municipalidad tendiente

al fortalecimiento de la comunidad en las áreas que le compete, poniendo énfasis en el

fortalecimiento en la pequeña y mediana empresa con la participación de la ciudadanía.

Poner énfasis en el Turismo de manera de que pueda posesionarse en una actividad

productiva más.

Las funciones son las siguientes:

1. Asesorar ala Alcalde y al consejo de materias turísticas y de fomento productivo.

2. Asesorar a la pequeña y mediana empresa de la comuna en materia turística y

fomento productivo.

3. Fomentar la capacitación de los pequeños y medianos empresarios de la

comuna.

4. Generar información turística y económica al servicio de los habitantes de la

comuna, la Municipalidad y de quienes nos visiten.

5. Constituir un canal permanente entre la Municipalidad y la Comunidad.

6. Generar una metodología de trabajo en el área de fomento productivo y turismo.

7. Proponer, diseñar y elaborar programas y proyecto turísticos de incentivo al

fomento productivo.

8. Generar una mesa de dialogo y negociación entre los empresarios, la

Municipalidad y los entes estatales.

9. Motivar la participación de los empresarios en la comuna en mesa de negocio a

nivel comunal, provincial, regional , nacional e internacional.

10. Coordinar la participación de la Municipalidad en las mesas públicas y privadas

de Turismo y Fomento Productivo.

11. Tipificar, diagnosticar, mantener información actualizada respecto al área

turística y de fomento productivo de la Comuna.

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12. Evaluar permanentemente el desarrollo de las áreas de turismo y fomento

productivo de los sectores urbanos y rurales de la comuna.

13. Promover y mantener contactos permanentes y expeditos con instituciones s

públicas y privadas que cumplas funciones de turismo y fomento productivo.

14. Potenciar la competitividad de los trabajadores, empresarios y organizaciones

comunales con el objetivos de generar capacidades productivas.

15. Promover y efectuar evento de difusión turística de la comuna.

16. Promocionar un servicio de atención permanente y eficiente al público.

17. Dirigir y administrar la oficina de turismo y fomento productivo, manteniendo

permanentemente informado a la Alcaldía, y

18. Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne.

Como Fomento Productivo, además de ser el nexo en la comunidad y el Municipio y

Servicios Publico en materia de financiamiento para el desarrollo de negocio, depende

el Programa de Desarrollo Local, PRODESAL, que en la Comuna cuenta con dos

módulos: I que atiende a 120 familias y el II, que atiende a 61 familias. Se habla de

familia, puesto que la unidad de producción es la familia campesina.

Para el cumplimiento de objetivo de este programa se cuenta con un equipo técnico

constituido para tal efecto.

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8. Departamento de Salud

Tendrá como objetivo, asegurar una óptima atención de salud, en el sector rural, a

través de las respectivas Postas, estaciones médico rurales, correspondiéndole las

siguientes funciones:

1. Asumir la función administrativa de los establecimientos de salud traspasados, en

conformidad con las disposiciones vigentes.

2. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido el

Ministerio de Salud.

3. Asignar la óptima entrega de las decisiones que se otorga en los respectivas postas de

la Comuna, a los habitantes que acudan a ellos.

4. Elaborar y desarrollar programas, que tiendan a la prevención, detección y

tratamiento de enfermedades de la población de su respectiva cobertura,

coordinación entidades privadas y con los Organismos del Ministerio de Salud, que

corresponda.

5. Coordinar las acciones, que tengan relación con la salud pública, dentro de las

normas vigentes.

6. Proveer de los recursos necesarios, para el normal funcionamiento de los Servicios

Asistenciales y/o entrega de prestaciones que correspondan.

7. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de políticas relativas al área.

8. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas

relacionados con la Salud Pública.

9. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros, en coordinación con la

unidad de Administración y Finanzas.

10. Asumir la función administrativa de los establecimientos de salud traspasados, en

conformidad con las disposiciones vigentes.

11. Valor por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido el

Ministerio de Salud.

12. Asignar la óptima entrega de las decisiones que se otorga en los respectivas postas

de la Comuna, a los habitantes que acudan a ellos.

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13. Elaborar y desarrollar programas que tiendan a la prevención, detección y

tratamiento de las patologías de la población usuaria de las Postas de Salud Rural de

la Comuna.

14. Coordinar las acciones que tengan relación con la Salud Pública dentro de las

normas vigentes.

15. Proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de las P.S.R.

16. Coordinación con organismos del Ministerio de Salud que corresponda.

17. Elaborar planes de promoción de carácter intersectorial y participativa que impulsen

el cambio de estilos de vida y genere ambientes saludables involucrando

activamente a la población.

18. Evaluar en forma semestral el desarrollo del Plan de Salud Formulado.

Bajo la dependencia del Departamento, se encuentran las siguientes:

1. Unidad: Oficina Administrativa.

1. Cumplir las labores de carácter administrativo, para el buen funcionamiento

del Departamento de Salud. y P.S.R.

2. Controlar la documentación que ingrese y salga del Departamento, velando

por el cumplimiento de los plazos otorgados.

3. Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada.

4. Verificar el inventario y el control respecto de los bienes del Departamento

de Salud Municipal y sus unidades.

5. Llevar información estadística actualizada de sus prestaciones.

6. Mantener al día la documentación referente a Carrera Funcionaria.

Otras funciones que la Ley señale.

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2. Unidad: Farmacia

1. Mantener stock de medicamentos necesarios para la atención primaria de

salud.

2. Actualización de Tarjetas Bincard en forma diaria (ingresos – egresos)

3. Unidad: Bodega

1.Mantener stock de productos del P.N.A.C.

2.Control de ingresos y egresos de insumos.

3. Mantener almacenados materiales dados de baja.

4. Unidad: Postas de Salud Rural

1. Realizar manejo técnico y administrativas de la Posta de Salud Rural.

2. Atención de Primeros Auxilios.

3. Realiza actividades de salud en terreno.

4. Implementar los Programas de Salud de Atención Primaria y los contenidos

en el Plan de Salud.

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9. Departamento de Educación Municipal

El Departamento de Educación, tendrá como objetivo procurar las condiciones

óptimas, para el desarrollo del proceso educativo, en los establecimientos de

enseñanza municipalizada y las labores extraescolares y culturales,

correspondiéndole las siguientes funciones:

1. El Departamento de Educación Municipal, tendrá la función de asesorar al Alcalde y

al Concejo en la formulación de políticas relativas al área.

2. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la

Educación.

3. Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los

establecimientos de enseñanza a cargo de la Municipalidad.

4. Asumir la Dirección Administrativa de los establecimientos de Educación con las

disposiciones legales pertinentes.

5. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal

desarrollo de las actividades educativas, en coordinación con la unidad de

Administración y Finanzas.

6. Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y

no docente de los Servicios Educacionales.

7. Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico – pedagógicas,

emanados del Ministerio de Educación, en los establecimientos Educacionales

Municipales.

8. Promover actividades para la Educación de los padres y apoderados, que redundan en

un beneficio para el escolar.

Otras funciones que la Ley señale.

Bajo la dependencia de este Departamento, estarán las siguientes secciones:

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9.1 Unidad Operativa de Programas del departamento de Educación Municipal

Esta unidad tendrá las siguientes funciones:

1. Efectuar el apoyo técnico para el logro de los ejecutivos y realizar la

ejecución de los distintos Programas y/o Proyectos.

2. Efectuar las adquisiciones en el marco del Fondo de Apoyo en la educación

municipal, de la aplicabilidad de la Ley SEP y en general todas las

adquisiciones que se realizan con fondos propios y/o provenientes de

Programas y Proyectos.

3. Efectuar la Programación, Planificación y ejecución de los distintos

Programas y/o Proyectos.

4. Efectuar la adquisiciones de conjuntos de Programas tales como: SEP,

FAGEM, TRANSPORTE RURAL ESCOLAR, MINEDUC, PIE, PIET,

FAEP, SUBVENCION DE MANTENIMIENTO, JARDINES

INFANTILES Y OTROS.

5. Unidad responsable de velar por el cumplimiento integro de los procesos de

adquisición, desde la recepción de la solicitud hasta el pago de las facturas,

y/o boletas de servicio, de acuerdo a la normativa de vigente.

9.2 Extraescolar y Cultura y que tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar con Organismos Públicos y/o Privado y en especial con otras

unidades municipales, la elaboración y ejecución de programas

extraescolares en la Comuna.

2. Coordinar Desarrollar, canalizar, estimular y promover las inquietudes

artístico – culturales en la Comuna.

3. Programar y ejecutar acciones de difusión cultural, basados en los valores

sociales y nacionales propios de la Comunidad.

4. Orientar y apoyar a las Unidades Educativas en el desarrollo y extensión de

actividades artístico – culturales.

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