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Revista del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

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Nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio CCI

Dr. Oscar Cruz Barney. 1

1. La eliminación de la distinción entre controversias de carácter “internacional” y “no internacional”, como respuesta a una realidad: muchos arbitrajes nacionales se ventilan y se administran bajo el Reglamento de la ICC. Hay un elemento de confianza que ofrece la institución que permite que instituciones y empresas no solamente internacionales sino nacionales acudan a este mecanismo de solución de controversias ofrecido por la Cámara.2. Se establece que solamente la ICC puede administrar asuntos de acuerdo con el Reglamento. El objetivo es evitar el uso de la cláusula arbitral y del Reglamento de la ICC sin la administración del procedimiento por parte de la institución.3. En cuanto a las notificaciones se prevé el intercambio de comunicaciones mediante correo electrónico, por lo que ahora se contempla cualquier medio de telecomunicación que provea un registro del envío, eliminando las referencias a mecanismos ya superados o en desuso como pueden ser el fax, el télex y el telegrama.4. Se sustituye el término “demanda” por el término “solicitud” contenidos en el Reglamento de 1998 respecto del inicio del procedimiento arbitral. Anteriormente se establecía que la demandante debía dirigir su “demanda” a la Secretaría General de la Corte, ahora se habla de “solicitud”, lo que en principio debería implicar la redacción de un escrito más simple que una demanda en forma, sin embargo, como veremos, el conte-nido de la ahora “solicitud” es el mismo que el de una demanda arbitral y cumple la misma función. De hecho el término demandante se sigue utilizando al referirse a quien presenta la solicitud de inicio del arbitraje y se habla de la posibilidad de contrademandar al contestar la solicitud.

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La Corte de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio de París cuenta con un nuevo Reglamento de Arbitraje aplicable desde el 1 de enero de 2012 , que sustituye al anterior vigente desde el primero de enero de 1998. El proceso de revisión inició en 2008 por un comité redactor integrado por cerca de 20 miembros, apoyado por un grupo de trabajo compuesto por más de 202 miembros. A esto se añadió un proceso de consulta con los representantes de la Comisión de Arbitraje y de los Comités Nacionales de la ICC alrededor del mundo.El nuevo Reglamento, aprobado en la Ciudad de México, durante la reunión del Consejo Mundial de la ICC en junio de 2011, se divide en 41 artículos y cinco apéndices. Se describe al arbitraje bajo el Reglamento de Arbitraje de la ICC como “un procedimiento formal que conduce a una decisión vinculante por parte de un tribunal arbitral neutral, susceptible de ejecu-ción de conformidad con las normas de arbitraje domésticas y tratados internacionales” como es la Convención de Nueva York.El nuevo Reglamento busca responder a las necesidades actuales de la empresa al añadir nuevas disposiciones para tratar temas que se presentaron durante la vigencia del Regla-mento de 1998 y que era necesario atender como son las controversias involucrando múltiples contratos y partes; la actualización de procedimientos para la conducción del caso; cambios para facilitar la gestión de controversias derivadas de tratados de inversiones y acuerdos de libre comercio así como el nombramiento de un árbitro de emergencia para ordenar medidas urgentes. Incluye novedades importantes de las que cabe destacar las siguientes:

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5. Se introduce un cambio muy importante en la tarea de la Corte Internacional de Arbitraje respecto de la redacción del Artículo 6(2) del Reglamento de 1998 respecto al momento y circunstancias bajo las cuales la Corte debía decidir si prima facie el arbitraje debía continuar o no. 6. Se incluyen disposiciones sobre los arbitrajes con multiplici-dad de partes y de contratos.7. Se incluyen disposiciones sobre la incorporación de terce-ros al procedimiento arbitral.8. Se mejoran las disposiciones sobre la posibilidad de conso-lidar diversos procedimientos arbitrales en uno solo.9. Se incluyen disposiciones claras sobre la imparcialidad de los árbitros, no solamente de su independencia.10. Se contempla la posibilidad de que el tribunal arbitral solicite a todo representante de las partes que acredite la misma.11. Se incluye la obligación por parte de los árbitros de llevar a cabo una conferencia con las partes sobre la conducción del procedimiento.12. Se incluye la figura del “Arbitro de Emergencia”.

1. Ex presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Senador de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, Gran Cruz al Mérito en Servicio a la Abogacía del Consejo

General de la Abogacía Española, Cruz de San Ivo del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, Medalla de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Medalla al Mérito del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, Mención de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

Investigador Nacional Nivel III, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Académico de Número de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación.

2. La Corte Internacional de Arbitraje de la CCI tiene como función el proveer a la solución mediante arbitraje de las controversias internacionales surgidas en el ámbito de los negocios conforme al Reglamento de Arbitraje. Es importante tener presente que la Corte no resuelve por sí misma

las controversias, sino que únicamente tiene la función de asegurar el cumplimiento del Reglamento.

3. El lanzamiento mundial de las mismas se hizo el 12 de septiembre de 2011. En la Ciudad de México fueron presentadas oficialmente el martes 11 de octubre de 2011 por Claus Von Wobeser Vicepresidente de la Corte Internacional de Arbitraje de ICC y Fernando Estavillo Castro, miembro

mexicano de la Corte Internacional de Arbitraje de ICC.

4. Sobre el reglamento de 1998 véase entre otros Craig, W. Laurence, Park, William W., y Paulsson, Jan, Annotated Guide to the 1998 ICC Arbitration Rules with commentary, EUA, Oceana Publications, International Chamber of Commerce, 1998 e International Chamber of Commerce Arbitration,

3a ed., EUA, Oceana Publications, International Chamber of Commerce Publishing, 2000.

5. Véase Reglamentos de Arbitraje y de ADR, París, Imprimerie de l’Orangerie, Cámara Internacional de Comercio, 2011, p. 1.

6. Reglamento Interno de la Corte Internacional de Arbitraje, en Reglamentos de Arbitraje y de ADR, París, Imprimerie de l’Orangerie, Cámara Internacional de Comercio, 2011, pp. 45 y sigs.

7. El Artículo 5(3) del Reglamento Interno de la Corte Internacional de Arbitraje establece lo siguiente: Pueden ser establecidas oficinas de la Secretaría fuera de la sede de la CCI. La Secretaría mantendrá una lista de las oficinas designadas por el Secretario General. Las demandas de arbitraje

podrán ser dirigidas a la Secretaría en cualquiera de sus oficinas, y las funciones de la Secretaría bajo el Reglamento pueden ser ejercidas desde cualquiera de sus oficinas, según las instrucciones del Secretario General, del Secretario General Adjunto o del Consejero General.

8. El Nuevo Reglamento mantiene el término demandante aun cuando se habla ahora de Solicitud y no Demanda. En realidad el tratamiento que se le da a la Solicitud es el de demanda.

9. El Apéndice III referido a Costos del Arbitraje y Honorarios establece en su Artículo 1 relativo a la provisión para gastos del arbitraje que toda solicitud para el inicio de un arbitraje según el Reglamento debe ir acompañada del pago de US$ 3.000 (Tres mil dólares americanos). Dicho pago no

es rembolsable y se debe tomar a cuenta de la parte de la provisión para los gastos del arbitraje que incumba a la demandante.

II. Disposiciones preliminares e inicio

En lo que se refiere a los efectos del acuerdo de arbitraje, cuando las partes han acordado someterse al arbitraje según el Reglamento, se sujetan también, por ese solo hecho, al Reglamento vigente a la fecha de inicio del arbitraje a menos que hayan acordado someterse al Reglamento vigente a la fecha del acuerdo de arbitraje. Aceptan asimismo que el arbitraje será administrado por la Corte. Dada la naturaleza consensual del arbitraje, se requiere la expresión de voluntad de los interesados en el sentido de querer someter sus discrepancias al arbitraje. El Artículo 6(3) contiene uno de los cambios más importantes del Nuevo Reglamento ya que se establece que si una parte contra la cual se haya formulado una demanda no presenta una contes-tación, o si formula una o varias excepciones relativas a la existencia, validez o alcance del acuerdo de arbitraje o a si todas las demandas formuladas en el arbitraje pueden ser determinadas conjuntamente en un solo arbitraje, el arbitraje proseguirá y toda cuestión de jurisdicción o relativa a si las demandas pueden ser determinadas conjuntamente en tal arbitraje serán decididas directamente por el tribunal arbitral, a menos que el Secretario General decida referir el asunto a la Corte de Arbitraje para su decisión, conforme al Artículo 6(4) del Reglamento. En ese caso, toca a la Corte decidir si y en qué medida el arbitraje proseguirá. Cabe destacar que si alguna de las partes rehúsa o se abstiene de participar en el arbitraje o en cualquier etapa de éste, el arbitraje procederá no obstante dicha negativa o abstención.

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Conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Corte Internacional de Arbitraje , la Corte podrá delegar, en uno o más comités integrados por sus miembros, la facultad de tomar ciertas decisiones, las cuales también deben ser comu-nicadas a la Corte en su siguiente sesión. La Corte es asistida en sus tareas por la Secretaría bajo la dirección de su Secreta-rio General. El Artículo 4 trata de la ahora denominada solicitud de arbitra-je, que deberá dirigirse a la Secretaría, en cualquiera de las oficinas especificadas en el Artículo 5(3) del Reglamento Interno de la Corte Internacional de Arbitraje. La Secretaría deberá notificar a la demandante y a la demandada la recep-ción de la Solicitud y la fecha de recepción. La demandante podrá presentar con la solicitud cualquier documento o información que considere apropiado o que pueda contribuir a la resolución eficiente de la controversia. La Secretaría, una vez recibido el número suficiente de copias de la solicitud y pagada la tasa de registro, deberá transmitir la solicitud y los documentos anexos a la demandada, para su contestación.El demandado o demandados tienen 30 días, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud enviada por la Secretaría, para presentar una contestación y podrá presentar con la contestación cualquier documento o información que considere apropiado o que pueda contribuir a la resolución de la controversia.

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III. Incorporación de partes

adicionales, arbitraje con

multiplicidad de partes y el arbitraje

con multiplicidad de contratos.Uno de los temas novedosos del Reglamento vigente es el de la incorporación de partes adicionales. La parte que desee incorporar una parte adicional al arbitraje debe, conforme al Reglamento, presentar a la Secretaría su Solicitud de Incorporación al arbitraje en contra de la parte adicional. Ninguna parte adicional podrá ser incorporada después de la confirmación o nombramiento de un árbitro, salvo que todas las partes, incluyendo la parte adicional, acuerden lo contrario. El Artículo 8 del Reglamento contempla otra de las novedades en el procedimiento de la ICC al referirse a las demandas en caso de multiplicidad de partes. En un arbitraje de esta naturaleza todas las partes podrán formular demandas contra cualquiera de las demás partes y siempre que ninguna nueva demanda sea formulada después de la firma o aprobación del Acta de Misión, salvo que cuente con la autorización del tribunal arbitral. Por su parte el Artículo 9 del Reglamento se refiere a la multiplicidad de contratos y establece que las demandas que surjan de, o en relación con más de un contrato podrán ser formuladas en un solo arbitraje, independientemente de si dichas demandas son formuladas bajo uno o más acuerdos de arbitraje bajo el Reglamento.

Uno de los cambios incorporados en el Reglamento es que se exige del árbitro no solamente su independencia respecto de las partes sino también su imparcialidad, tema mucho más complejo y difícilmente previsible en la designación de un árbitro. Los arbitrajes de la ICC pueden desarrollarse con un árbitro único o por tres árbitros.

IV. Constitución del Tribunal Arbitral

V. Procedimiento arbitral.Las partes pueden acordar libremente las normas jurídicas que el tribunal arbitral deberá aplicar al fondo de la controversia. A falta de acuerdo de las partes, el tribunal arbitral podrá aplicar las normas jurídicas que considere apropiadas, teniendo en cuenta las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes, si lo hubiere, y cualesquiera usos comerciales pertinentes. Se mantiene la posibilidad en el nuevo Reglamento de que el tribunal arbitral tenga los poderes de amigable componedor o de decisión ex aequo et bono únicamente si las partes, de común acuerdo, le han otorgado tales poderes.

VI. Arbitro de emergencia.El Apéndice V contiene las Reglas de árbitro de emergencia que constituyen uno de los aciertos del Nuevo Reglamento destinado a atender las peticiones de medidas de emergencia que hagan las partes en un procedimiento arbitral. Esta figura se contemplaba ya en otros reglamentos de arbitraje como son el de la Corte Española de Arbitraje con el denominado Árbitro de Urgencia, la American Arbitration Association o la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México entre otros.La parte que desee recurrir a un árbitro de emergencia de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la ICC debe dirigir su petición de medidas de emergencia a la Secretaría. Ningún árbitro de emergencia podrá ser nombrado después de la entrega del expediente al tribunal arbitral de conformi-dad. El árbitro de emergencia nombrado antes de dicha entre-ga tendrá el poder de dictar una Orden no más tarde de los 15 días siguientes a la fecha en la que el expediente le haya sido entregado. Corresponde al árbitro de emergencia establecer un calenda-rio procesal en el menor tiempo posible, normalmente dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se le haya entregado el expediente. Deberá conducir el procedimiento de la manera que considere apropiada, tomando en conside-ración la naturaleza y la urgencia de la petición. En todos los casos, el árbitro de emergencia actuará justa e imparcialmente y se asegurará de que cada parte tenga una oportunidad razonable para presentar su caso.

A falta de designación conjunta y si las partes no hubieren podido ponerse de acuerdo sobre el método para constituir el tribunal arbitral, la Corte podrá nombrar cada uno de los miembros de éste y designar a uno de ellos para que actúe como presidente. Los árbitros son desde luego recusables, fundada la recusación en una alegación de parcialidad o falta de independencia o en cualquier otro motivo. Cabe destacar que el nuevo Reglamento incluye entre las razones de sustitución de o los árbitros el que no se cumpla con sus funciones dentro de los plazos establecidos, a fin de evitar demoras en los procedimientos arbitrales atribuibles a las ineficiencias o a la poca dedicación del árbitro al asunto en cuestión.

Óscar Cruz BarneyMiembro de la Junta de Honor del INCAM

Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

Socio de Cruz Abogados,S.C.66

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La Universidad de Castilla-La Mancha (España), organizará del próximo 7 al 24 de enero de 2013 la XIII Edición de los Cursos de Postgrado en Derecho. La programación prevista para esta edición y de la que puede obtenerse toda la información en la Web www.uclm.es/postgrado.derecho es la detallada a continuación:

El derecho ambiental ante la globalización: instrumentos para la protección del medio ambiente y • lucha contra el cambio climático.

Contratación internacional, comercial y financiera.•

Fiscalidad internacional y comunitaria: retos ante la crisis económica global.•

Nuevas perspectivas en el derecho de las sociedades mercantiles.•

Derecho penal económico y empresarial. Desafíos ante la crisis económica internacional.•

Derechos Fundamentales y garantías constitucionales en la justicia penal.•

Derecho del trabajo y crisis económica.•

Prevención, análisis y gestión de conflictos: estrategias avanzadas de negociación y mediación.•

MATRÍCULA

1.200 euros en período ordinario: solicitudes recibidas hasta el 17 de noviembre de 2012•

1.400 euros en período extraordinario: solicitudes recibidas desde el 18 de noviembre • hasta el 15 de diciembre de 2012

OBTENCIÓN DE TÍTULO

A la finalización del curso se entregará TÍTULO DE POSTGRADO DE ESPECIALIZACIÓN en la materia cursada.

Si desea que le enviemos un ejemplar del folleto y cartel informativos puede solicitarlo en este mismo correo electrónico [email protected] indicando una dirección de correo postal donde desee recibir el material.

Para mayor información pueden visitar la Web www.uclm.es/postgrado.derecho

o bien contactar con nosotros en esta dirección.

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