iii.4. alcaldÍa gustavo a. madero00 423 volumen 3/8 iii.4. alcaldÍa gustavo a. madero iii.4.1....
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III.4. ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO
III.4.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO
III.4.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”
Auditoría ASCM/66/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62, de
la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV,
VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24;
27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII; y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Alcaldía Gustavo A. Madero ocupó el segundo lugar respecto del presupuesto ejercido
en 2018 por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un
monto de 4,336,751.4 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de
la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 10.3% del total erogado por
dichos órganos político-administrativos, y disminuyó en 2.4% (108,587.2 miles de pesos)
que el presupuesto asignado originalmente (4,445,338.6 miles de pesos).
En el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la Alcaldía Gustavo A.
Madero ejerció 78,908.6 miles de pesos (1.8% de su presupuesto total [4,336,751.4 miles
de pesos), cantidad superior en 58.4% (29,101.8 miles de pesos) al presupuesto asignado
originalmente en dicho capítulo (49,806.8 miles de pesos), y en 627.9% (68,068.4 miles de
pesos) a presupuesto ejercido en 2017 (10,840.2 miles de pesos).
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Del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
(78,908.6 miles de pesos), destacó el correspondiente a la partida 5631 “Maquinaria y
Equipo de Construcción” (40,489.2 miles de pesos), que significó el 51.3% del total erogado
en el capítulo y el 0.9% del presupuesto total ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero
(4,336,751.4 miles de pesos).
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:
“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
porque el presupuesto ejercido en 2018 (78,908.6 miles de pesos) incrementó en 58.4%
(29,101.8 miles de pesos) respecto de su asignación original (49,806.8 miles de pesos); fue
superior en el 627.9% (68,068.4 miles de pesos) al presupuesto ejercido en 2017 (10,840.2 miles
de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
toda vez que por su naturaleza y características puede estar expuesto a riesgo de errores,
mal uso, ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.
“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” porque por su naturaleza e impacto social es de interés y tiene repercusión
para los habitantes de la Alcaldía Gustavo A. Madero.
“Presencia y Cobertura”. Para garantizar que eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y
todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen por estar incluidos en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
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OBJETIVO
Verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Gustavo A. Madero en el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables;
y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano político-
administrativo.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En cuanto a los elementos que integran el objetivo de auditoría, de manera enunciativa, mas
no limitativa, se revisó lo siguiente:
Gasto Registrado
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas presupuestalmente
y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal.
Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de Integración
por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se haya
ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre la documentación soporte,
como el Programa Operativo Anual (POA), Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios (PAAAPS), el Techo Presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (ahora
Congreso de la Ciudad de México).
Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto, se
hayan justificado y autorizado, y que hayan contribuido al cumplimiento de metas y objetivos, en
apego a la normatividad aplicable.
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Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (POA y PAAAPS), solicitud, autorización,
adjudicación, contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes,
se sujeten a la normatividad que los regula.
Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encuentren debidamente
soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de los bienes
muebles, inmuebles e intangibles, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento
de los instrumentos jurídicos formalizados.
Gasto Ejercido
Se verificó, a través de la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido
y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones y
reúna los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante
el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad
aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación. En su caso, se
practicarán las compulsas y confirmaciones necesarias para ello.
Cumplimiento
Se verificó que el sujeto fiscalizado haya cumplido la normatividad aplicable y la observancia
de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos
o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los servidores
públicos en relación con el rubro en revisión; así como las acciones de control y vigilancia
implementadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del
órgano político-administrativo en las materias de su competencia.
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El gasto de la Alcaldía Gustavo A. Madero con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” ascendió a 78,908.6 miles de pesos, mediante 38 Cuenta por Liquidar Certificada
(CLC) y un Documento Múltiple (DM), los cuales se pagaron con recursos Locales y Federales.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y
del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto de
20,000.0 miles de pesos, pagados por medio de dos CLC expedidas con cargo a la partida
5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción”, de las 18 partidas de gasto que integran el
presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa
y comprobatoria, que representa el 25.3% del total ejercido en el rubro examinado.
Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018
y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF)
proporcionó a esta entidad de fiscalización.
2. Se integró el monto ejercido con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” con el objeto de identificar las partidas más representativas en cuanto al
monto ejercido.
3. Se integraron las CLC emitidas con cargo a la partida 5631 “Maquinaria y Equipo de
Construcción”, en las que se ejercieron recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
4. El presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
corresponde a recursos locales y federales, los 20,000.0 miles de pesos
seleccionados como muestra para su revisión provinieron de recursos federales.
5. Se tomó en cuenta las observaciones realizadas por otros órganos fiscalizadores
al ejercicio de las partidas del rubro sujeto a revisión.
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6. Una vez que se integró el universo de beneficiarios, bienes y obligaciones pagados con
cargo a la partida seleccionada, se determinó una muestra de éstos para la aplicación
de las pruebas de auditoría, como se presenta en seguida:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad Presupuesto
ejercido Porcentaje
Cantidad Presupuesto
ejercido Porcentaje CLC Documento
múltiple CLC Documento
múltiple
5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción” 7 - 40,489.2 51.3 2 - 20,000.0 25.3
Otras 17 partidas 31 1 38,419.4 48.7 - - - -
Total partidas del capítulo 5000 38 1 78,908.6 100.0 2 - 20,000.0 25.3
Origen de los recursos:
El universo del presupuesto ejercido (78,908.6 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(20,000.0 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal
Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa
Importe Denominación del fondo o programa
Importe
23,917.7 - 39,649.8 20,000.0 Fondo General de Participaciones 39,649.8
Fondo General de Participaciones 20,000.0
- - 484.7 - Fondo de Fiscalización y Recaudación 484.7
14,856.4 FORTAMUN 14,856.4
23,917.7 - 54,990.9 20,000.0 54,990.9 20,000.0
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Los contratos o pedidos seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato o pedido
Nombre del proveedor, prestador de servicios o contratista
Objeto del contrato Importe
Total Muestra
02CD075P0062118 HYT del Pacífico, S.A. de C.V. “El proveedor enajena en favor de la Delegación y ésta adquiere los bienes consistentes en: fresadora…” 20,000.0 20,000.0
20,000.0 20,000.0
La muestra del universo por auditar de la partida 5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción”,
y la selección de las CLC y los expedientes para la aplicación de pruebas de auditoría se
determinó mediante un método de muestreo estadístico, con fundamento en la Norma Internacional
de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC), la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)
1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y en el Manual del Proceso
General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración de la
Alcaldía Gustavo A. Madero, por ser la unidad administrativa que se encarga de registrar las
operaciones del rubro sujeto a revisión; y los procedimientos de auditoría se aplicaron en
las áreas e instancias que hayan intervenido en su operación.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el control interno implementado por el sujeto fiscalizado y de contar con una
base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se
analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco normativo y el manual
administrativo del sujeto fiscalizado, ambos vigentes en 2018; y se aplicaron cuestionarios
de control interno, en particular a los servidores públicos responsables del registro, aprobación,
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modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de las
operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en relación
con los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos,
Actividades de Control, Información y Comunicación, y Supervisión).
La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia el Marco Integrado de Control
Interno para el Sector Público, que es un documento de carácter técnico que fue desarrollado
por el Grupo de Trabajo de Control Interno del Sistema Nacional de Fiscalización en su quinta
reunión plenaria celebrada en 2014, y que tiene por objeto la implementación de un control
interno efectivo como una herramienta fundamental para aportar elementos que promuevan
la consecución de objetivos institucionales, minimicen los riesgos, reduzcan la probabilidad
de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes, consideren la integración de las tecnologías de
la información a los procesos institucionales, respalden la integridad y el comportamiento
ético de los servidores públicos y consoliden los procesos de rendición de cuentas y de
transparencia gubernamentales; asimismo, está diseñado como un modelo de control interno que
puede ser adoptado y adaptado por las instituciones en los ámbitos federal, estatal y municipal,
y que gozaría de mayor aceptación e impacto, si los distintos niveles de gobierno, en el
ámbito de sus atribuciones, expidieran los decretos correspondientes para su aprobación.
En el análisis de las respuestas de las entrevistas realizadas y los cuestionarios aplicados, y de
la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determinó lo siguiente:
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas del órgano político-administrativo que estuvieron
relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio y
pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades
y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan
la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad
que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los
objetivos institucionales; y se verificó si el órgano político-administrativo ha establecido y
mantiene un ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control interno,
como se indica a continuación:
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En 2018, el sujeto fiscalizado contó con la estructura orgánica núm. 12/2012 dictaminada
favorablemente por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y
notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. CG/535/2012 de fecha
27 de noviembre de 2012, vigente a partir del 16 de noviembre del mismo año.
En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Jefatura Delegacional, siete
Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano,
de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial,
y de Participación Ciudadana y Gestión Social) y cinco Direcciones Ejecutivas (de Protección Civil y
Seguridad Pública, de Desarrollo Económico, de Fomento Cooperativo, de Planeación
y Evaluación de Proyectos y Programas, y de Mejora Continua a la Gestión Gubernamental).
Posteriormente, el órgano político-administrativo publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, el 23 de noviembre de 2018, el “Aviso por el cual se da a conocer su estructura
organizacional”. Mediante los oficios núms. AGAM/0012/2018, AGAM/0018/2018 y
AGAM/0042/2018, de fechas 30 de octubre, 8 y 13 de noviembre de 2018, respectivamente,
la Alcaldía Gustavo A. Madero remitió su Estructura Organizacional; sin embargo, no cumplió con
el tiempo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad
de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 de octubre de 2018.
De lo anterior la Dirección General de Administración y Optimización de Capital Humano en
la Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la SEFIN notificó a la Alcaldía, por
medio del oficio núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13681/2018 del 20 de noviembre de 2018, la
determinación favorable de la Estructura Organizacional de la Alcaldía Gustavo A. Madero,
la cual tiene vigencia a partir del 1o. de octubre del mismo año.
En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Alcaldía, siete Direcciones Generales
(de Asuntos Jurídicos y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de
Servicios Urbanos, de Bienestar, de Integración Territorial, y de Participación Ciudadana y
Gestión Social) y seis Direcciones Ejecutivas (de Cultura, Recreación y Deporte; de Seguridad
Ciudadana y Protección Civil; de Desarrollo Económico; de Fomento Cooperativo; de Planeación
y Evaluación de Proyectos y Programas; y de Mejora Continua a la Gestión Gubernamental).
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En reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de
Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/1928/19 de fecha 19 de septiembre
de 2019, al que adjuntó copias de los oficios núms. AGAM/0012/2018, AGAM/0018/2018,
AGAM/0042/2018 y SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13681/2018 de fechas 30 de octubre,
y 8, 13 y 20 de noviembre de 2018, respectivamente, los cuales fueron proporcionados
en la fase de ejecución de la auditoría. Adicionalmente, proporcionó copia del oficio
núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13206/2018 de fecha 8 de noviembre de 2018, sin la firma
del remitente, con el cual la Dirección General de Administración y Optimización del Capital
Humano informó al Alcalde la autorización de su estructura organizacional con vigencia a
partir del 1o. de octubre de 2018, y AGAM/0018/2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, con
el cual el Alcalde en Gustavo A. Madero solicitó a la Directora General Jurídica y de Estudios
Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de
México la publicación de la estructura organizacional en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Tras analizar la información y documentación proporcionada por la Alcaldía Gustavo A.
Madero, se confirmó que la publicación de su estructura organizacional fue posterior al 10
de noviembre de 2018, por lo que la presente observación no se modifica.
Por no haber publicado su estructura organizacional en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México a más tardar el 10 de noviembre de 2018, el órgano político-administrativo incumplió
el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas
Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 12 de octubre de 2018, vigente en 2018, que establece:
“Artículo Cuarto Transitorio
”La Alcaldía o Alcalde tendrá […] para registrar su estructura organizacional ante la Secretaría
de Finanzas de la Ciudad de México […] que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México a más tardar el 10 de noviembre de 2018.”
En 2018, el órgano político-administrativo contó con un manual administrativo elaborado conforme
al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012, el cual fue registrado por la CGMA con
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el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, y notificado al órgano político-administrativo
con el oficio núm. OM/CGMA/1762/2015 del 17 de septiembre de 2015; asimismo, en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015, se publicó el “Aviso por el que se da
a conocer el Manual Administrativo de la Alcaldía Gustavo A. Madero con número de
registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012”, en cuya consulta se verificó su publicación y
vigencia a partir del día siguiente.
El manual administrativo registrado por la CGMA con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012
se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión; visión y
objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos;
glosario y aprobación del manual administrativo.
De conformidad con los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y
Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 1o. de junio de 2018, el sujeto fiscalizado
registró ante la Coordinación General de Modernización y Desarrollo Administrativo (CGMDA),
antes CGMA, por medio del “Sistema Electrónico Institucional de Dictaminación
de Estructuras Orgánicas y Registro de Manuales”, su manual administrativo con el
núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012 el 12 de septiembre de 2018, el cual se elaboró
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012; asimismo, en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México del 26 de septiembre de 2018, se publicó el “Aviso por el cual, se da
a conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado el manual administrativo
del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con número de registro
MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012”, en cuya consulta se verificó su publicación y vigencia a
partir de ese día.
El manual administrativo registrado por la CGMA con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012
se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión
y objetivos institucionales; estructura básica; organización; procesos y procedimientos; glosario; y
aprobación del manual administrativo.
El órgano político-administrativo actualizó su manual de organización elaborado
conforme a la estructura organizacional que se autorizó por medio del oficio
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núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13681/2018 del 20 de noviembre de 2018; asimismo, con el
oficio núm. AGAM/0054/2018 del 29 de noviembre de 2018, remitió al Jefe de Gobierno de
la Ciudad de México su manual de organización, impreso y en medio magnético, y en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 12 de diciembre de 2018, se publicó el “Aviso por el que
se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual de Organización
de la Alcaldía Gustavo A. Madero”, en cuya consulta se verificó su publicación y vigencia a
partir de ese día.
Cabe mencionar, que si bien la publicación de su aviso por el que se da a conocer el enlace
electrónico donde podrá ser consultado el Manual de Organización de la Alcaldía Gustavo
A. Madero, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, fue el 12 de diciembre de 2018,
éste debió ser publicado el 12 de noviembre de 2018, conforme al artículo Quinto Transitorio
del decreto por el que se reforman, adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley
Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado el 12 de octubre de 2018 en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, vigente en 2018, que señala:
“Quinto. El o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales a
partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el Artículo 71,
y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley, que
expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con
lo dispuesto con el artículo Decimosegundo transitorio del Decreto por el que se expide la
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.”
Por lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo realizó la publicación
de su manual de organización en cumplimiento del artículo 71 del Decreto por el que se expide
la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; sin embargo, su armonización no se
ha realizado debido a que el Reglamento de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad
de México aún no se expide.
Dicho manual se integró por los apartados de objetivos, funciones, facultades y responsabilidades
de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que forman el órgano
político-administrativo y está integrado por los apartados de marco jurídico; atribuciones; misión
visión y objetivos; organigrama de la estructura; funciones; glosario; y validación del manual.
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La Alcaldía Gustavo A. Madero constituyó su Comité de Administración de Riesgos y
Evaluación de Control Interno Institucional (CARECI), de acuerdo con el Acta de Instalación del
Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno del 18 de enero de 2018,
cuyos objetivos y funciones están relacionados con las materias de administración de riesgos
y control interno.
El sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones
en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas
y armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros, para
lo cual implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro ante la
CGMA y se incorporaron a su manual administrativo.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con una
estructura orgánica y una estructura organizacional, dos manuales administrativos dictaminados
por la CGMA y la CGMDA, en su caso, y un manual de organización dictaminado por la
SEFIN; constituyó su CARECI para las materias de administración de riesgos y control interno; y
contó con unidades administrativas encargadas del cumplimiento de las obligaciones en
materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar
los recursos humanos y financieros, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente de
control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno; sin embargo, la Alcaldía
Gustavo A. Madero no cumplió c los artículos Cuarto y Quinto transitorios del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías
de la Ciudad de México.
Administración de Riesgos
Con relación a si el órgano político-administrativo cuenta con un proceso para identificar el
cumplimiento de sus objetivos y reúne las bases para desarrollar respuestas apropiadas al
riesgo que permitan administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:
1. En el POA del sujeto fiscalizado se encuentran reflejados sus objetivos estratégicos y
metas, los cuales fueron comunicados de manera formal a sus servidores públicos.
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2. El Órgano Interno de Control en la Alcaldía Gustavo A. Madero, adscrito a la Secretaría
de la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con la Ley de
Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, ejercerá las
funciones de auditoría y control interno en dicho órgano; sin embargo, no practicó auditorías
relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por el
ejercicio de 2018.
Con base en lo anterior, se determinó que la alcaldía comunicó de manera formal a sus
servidores públicos sus objetivos estratégicos y metas; y cuenta con un órgano interno de
control que ejerce funciones de auditoría y control interno, el cual no auditó el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por el ejercicio de 2018.
Actividades de Control
Las acciones establecidas por el sujeto fiscalizado para prevenir, minimizar y responder a
los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular a la
eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, son las siguientes:
1. En 2018, el órgano político-administrativo contó con 243 procedimientos elaborados
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 12/2012, que se integraron al manual
administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012,
de acuerdo con el oficio núm. OM/CGMA/1762/2015 del 17 de septiembre de 2015, cuyo
“Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A.
Madero con número de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015, y de su consulta se
comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.
Además, el sujeto fiscalizado contó con 232 procedimientos elaborados conforme al dictamen
de estructura orgánica núm. 12/2012, que se integraron al manual administrativo que
la CGMDA registró con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, de acuerdo con el oficio
núm. OM/CGMA/2580/2018 del 12 de septiembre de 2018, cuyo “Aviso por el cual, se
da a conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado el manual
00
437 VOLUMEN 3/8
administrativo del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con número de
registro MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012”, fue publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 26 de septiembre de 2018, y de su consulta se comprobó su publicación
y vigencia a partir de ese día.
En 2018, de los 243 procedimientos correspondientes al manual administrativo
núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012 sólo 17 procedimientos estuvieron relacionados
con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y de los 232 correspondientes
al manual administrativo núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012 sólo 16 estuvieron
relacionados con el rubro en revisión y permiten cumplir los objetivos de control y administrar
los riesgos inherentes; además, consideran las operaciones o actividades sustantivas
que tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas en todos los momentos
contables del gasto, con excepción del gasto aprobado, y garantizan razonablemente
el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de
observancia obligatoria. Respecto al manual administrativo que la CGMA registró con
el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, cuyo “Aviso por el que se da a conocer el
manual administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero con número de registro
MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 9 de octubre de 2015, y con su consulta, se comprobó su publicación y vigencia a
partir del día siguiente. Asimismo, con relación al manual administrativo que la CGMDA
registró con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, cuyo “Aviso por el cual, se da a
conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado el manual administrativo
del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con número de registro
MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 26 de septiembre de 2018, y con su consulta, se comprobó su publicación y
vigencia a partir del día de su publicación.
00
438 VOLUMEN 3/8
Los procedimientos identificados por momento contable del gasto son los siguientes:
Momento o rubro Procedimientos del manual administrativo
con número de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012
Procedimientos del manual administrativo con número de registro
MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012
Gasto aprobado No se cuenta con procedimiento No se cuenta con procedimiento
Gastos modificado y comprometido
“Trámite de Solicitudes para la Reserva de Recursos Presupuestales”
“Trámite de Solicitudes para la Reserva de Recursos Presupuestales”
“Registro de Compromisos Adquiridos por éste Órgano Político Administrativo”
“Registro de Compromisos Adquiridos por éste Órgano Político Administrativo”
“Adquisición de bienes o servicios a través de Adjudicación Directa”
“Adquisición de bienes o servicios a través de Adjudicación Directa”
“Adquisición mediante Compra o Contratación de Bienes o Servicios a través de una Invitación Restringida”
“Adquisición de Bienes o Servicios a través de Licitación Pública Nacional o Internacional o Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”
“Adquisición mediante Compra o Contratación de Bienes o Servicios a través de Licitación Pública Nacional o Internacional”
Gasto devengado “Inventario Físico de Existencias en el Almacén” “Inventario Físico de existencias en el Almacén”
“Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Muebles Instrumentales”
“Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Muebles Instrumentales”
“Recepción Registro y Control de Bienes Muebles recibidos en el Almacén Territoriales o en las Áreas Usuarias”
“Recepción Registro y Control de Bienes Muebles recibidos en el Almacén Territoriales o en las áreas usuarias”
“Recepción y Registro de Bienes Muebles en el Almacén”
“Recepción y Registro de Bienes Muebles en el Almacén”
“Sustitución de Bienes Muebles Instrumentales” “Sustitución de Bienes Muebles Instrumentales”
“Baja de Bienes por Extravío, Robo o Destrucción Accidentada”
“Baja de Bienes por Extravío, Robo o Destrucción Accidentada”
“Destrucción Programada de Bienes Muebles” “Destrucción Programada de Bienes Muebles”
Gastos ejercido y pagado
“Proceso de Elaboración, Registro y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas”
“Proceso de Elaboración, Registro y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas”
“Información para la Elaboración de Auxiliares. Operaciones Varias”
“Información para la elaboración de Auxiliares. Operaciones Varias”
“Corrección, Cancelación, Comprobación o Reintegro de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el Documento Múltiple”
“Corrección, Cancelación, Comprobación o Reintegro de las Cuentas por Liquidar Certificadas mediante el Documento Múltiple”
“Revisión y trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas de los Contratos de los Capítulos 2000, 3000, 4000 y 5000 asignados a Proveedores y Prestadores de Servicios”
“Revisión y trámite de las Cuentas por Liquidar Certificadas de los Contratos de los Capítulos 2000, 3000, 4000 y 5000 asignados a Proveedores y Prestadores de Servicios”
“Elaboración de la conciliación bancaria” “Elaboración de la conciliación bancaria”
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente observación,
por lo que no se modifica.
Por carecer de procedimientos relacionados con en el momento contable del gasto
aprobado, en los que se describa de forma precisa cómo realizar actividades relacionadas
00
439 VOLUMEN 3/8
para el gasto aprobado que delimiten las responsabilidades de los servidores públicos
que participan en esas actividades, la Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió el lineamiento
Noveno de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y
Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero de 2014, en relación con el
Capítulo III “Elaboración e Integración del Manual Administrativo Específico de Operación”,
del apartado 7 “Organización, Procesos y Procedimientos”, del Subapartado 7.4 “Procesos
y Procedimientos”, primer párrafo del numeral 7.4.1 “Procedimientos”, de la Guía Técnica y
Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 28 de febrero de 2017, ambos vigentes en 2018.
Los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de la Administración Pública señalan lo siguiente:
“Noveno. Los criterios para la elaboración de los elementos de los Manuales Administrativos y
Específicos de Operación se encuentran contenidos en la Guía Técnica y Metodológica que
para el efecto emita la Coordinación General, los cuales son de carácter obligatorio.”
La Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad
de México señala lo siguiente:
“Capítulo III ‘Elaboración e Integración del Manual Administrativo y Específico de Operación’
[…]
”7. Organización, Procesos y Procedimientos
”El apartado de Organización y Procedimientos refleja la parte medular del Manual
Administrativo, el qué hace y cómo lo hace, y para su desarrollo se considerarán los
siguientes elementos: […]
00
440 VOLUMEN 3/8
”7.4 Procesos y Procedimientos […]
”7.4.1 Procedimientos
”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciadas, precisas y vinculadas
entre sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de
los Manuales, son la base de las operaciones que derivan de los procesos institucionales
de los Órganos de la Administración Pública […]
”Es importante señalar que los procedimientos norman el funcionamiento interno de la
organización, por lo que únicamente aplican para delimitar las responsabilidades de los
servidores públicos que participan en su desarrollo…”
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,
el órgano político-administrativo contó con el Sistema de Planeación de Recursos
Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron
establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.
Con base en lo anterior, se determinó que, aun cuando el órgano político-administrativo no
contó con procedimientos específicos relacionados con el gasto aprobado relacionado con
el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, contó con otros procedimientos
que le permiten prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el
cumplimiento y logro de sus objetivos, así como la eficacia y eficiencia de las operaciones
del rubro sujeto a revisión.
Información y Comunicación
Respecto a si el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de comunicación interna que permitan
que la información que se genera al exterior sea apropiada, oportuna, actualizada, exacta
y accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y responsabilidades
relacionados con el rubro en revisión, se constató lo siguiente:
1. En 2018, el órgano político-administrativo difundió su manual administrativo
registrado con el núm. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012, mediante la circular
núm. DGAM/DGA/003/2015 del 12 de octubre de 2015 y lo incorporó al portal de
transparencia de su página de internet para consulta de los servidores públicos.
00
441 VOLUMEN 3/8
El órgano político-administrativo difundió su manual administrativo registrado
con el núm. MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, mediante la circular
núm. DEMCGG/CPMA/001/2018 del 26 de septiembre de 2018 y lo incorporó al portal
de transparencia de su página de internet para consulta de los servidores públicos, para
el manual administrativo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del
12 de diciembre de 2018, el órgano político-administrativo realizó la difusión con la
circular núm. 005 del 13 de diciembre de 2018 y lo incorporó al portal de transparencia
de su página de internet para consulta de los servidores públicos.
En 2018, el sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas que se encargaron de
generar la información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de contabilidad gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas, y con el SAP-GRP
para gestionar la información relativa a los recursos humanos, financieros y presupuestales
con unidades administrativas externas; así como con la información generada respecto
a la operación del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, que fueron
conciliaciones presupuestales y reportes de presupuesto comprometido.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo difundió sus
manuales administrativos registrados con los núms. MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012,
cuyo “Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A.
Madero con número de registro MA-41/170915-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 9 de octubre de 2015; MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012, cuyo
“Aviso por el cual, se da a conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado el
manual administrativo del órgano político-administrativo en Gustavo A. Madero, con número
de registro MA-3/120918-OPA-GAM-12/2012” fue publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 26 de septiembre de 2018; y su manual de organización, publicado en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 12 de diciembre de 2018, y los incorporó en el
portal de transparencia de su página de internet para consulta de sus servidores públicos,
y contó con unidades administrativas para generar información para el cumplimiento de sus
obligaciones; sin embargo, no acreditó haber generado información necesaria, oportuna,
veraz y suficiente.
00
442 VOLUMEN 3/8
Supervisión
Con relación a si se encuentran identificados en su manual administrativo los tramos de control
y supervisión en los diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del
órgano político-administrativo, se obtuvo lo siguiente:
Se identificó que, en términos generales, en los procedimientos aplicables al rubro sujeto a
revisión se encontraron plasmados los tramos de control y supervisión en los diferentes
niveles jerárquicos del órgano político-administrativo; sin embargo, la Alcaldía Gustavo A.
Madero no publicó su estructura organizacional en tiempo y forma, por lo que no cumplió el
artículo Cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas
Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Adicionalmente, la
publicación de su manual de organización no cumplió el plazo establecido en el artículo
Quinto transitorio del mismo ordenamiento jurídico.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, establecido por el sujeto fiscalizado,
una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a
revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos
de control identificados en cada proceso, así como la respuesta al cuestionario de control
interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos
hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si
disminuyeron las debilidades detectadas; y se determinó que el control interno fue suficiente
para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas
las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo relacionados
con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto,
así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”.
Lo anterior, toda vez que, aun cuando el sujeto fiscalizado no contó con procedimientos
específicos relacionados con el gasto aprobado, ni acreditó haber generado información
necesaria, oportuna, veraz y suficiente, en la evaluación del control interno se determinó que
propició un ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno,
tiene adscritas unidades administrativas que están estructuradas conforme a las funciones
00
443 VOLUMEN 3/8
definidas en su manual administrativo, reunió las bases para desarrollar respuestas al
riesgo que permiten administrarlo y controlarlo, estableció de manera formal mecanismos
y actividades de control para promover y controlar los riegos inherentes a su operación, y
cuenta con procedimientos en los que se identifican de forma general tramos de responsabilidad
y actividades de supervisión para sus servidores públicos.
Recomendación ASCM-66-18-1-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para
garantizar que su estructura organizacional sea publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México en los plazos establecidos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, el informe de la auditoría ASCM/53/16, practicada a
la Delegación Gustavo A. Madero (ahora Alcaldía Gustavo A. Madero), resultado núm. 1,
recomendación ASCM-53-16-1-GAM, considera la elaboración de procedimientos específicos
que regulen las actividades relacionadas con el momento contable del gasto aprobado, que
delimite las responsabilidades de los servidores públicos que participan en dichas actividades; y
que los remitan para su revisión, dictamen y registro a la Coordinación General de Modernización
Administrativa, en cumplimiento de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e
Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
Registro de las Operaciones
2. Resultado
Con objeto de verificar que la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) hubiese efectuado
el registro contable y presupuestal de los momentos contables del gasto (aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado) con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” en 2018, de conformidad con la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008,
y sus reformas publicadas en el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre
de 2013 y 30 de diciembre de 2015; el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito
00
444 VOLUMEN 3/8
Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012;
y el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009
y su mejora publicada en el mismo medio el 2 de enero de 2013, todos vigentes en 2018,
la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “B” solicitó, mediante el oficio
núm. ACF-B/19/0703 de fecha 15 de julio de 2019, a la Dirección General de Armonización
Contable y Rendición de Cuentas los registros contables y presupuestales de las operaciones del
sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos contables del gasto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles”.
Al respecto, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 del 5 de agosto de 2019, el
Director General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF remitió
información con relación a los registros presupuestales del capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”. Al respecto, se determinó lo siguiente:
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 4,445,338.6
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 4,445,338.6
Total 4,445,338.6 4,445,338.6
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 30,556.1
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 30,556.1
Total 30,556.1 30,556.1
00
445 VOLUMEN 3/8
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 20,000.0
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 20,000.0
Total 20,000.0 20,000.0
* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Gasto Devengado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 20,000.0
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 20,000.0
Total 20,000.0 20,000.0
* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 20,000.0
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 20,000.0
Total 20,000.0 20,000.0
* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
00
446 VOLUMEN 3/8
Gasto Pagado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 20,000.0
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 20,000.0
Total 20,000.0 20,000.0
* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Gustavo A. Madero respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Respecto a los registros presupuestales de los momentos de las etapas del
presupuesto comprometido y devengado; así como los registros contables aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado, la Dirección General de Armonización Contable
y Rendición de Cuentas de la SAF, manifestó mediante oficio
núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 de fecha 5 de agosto de 2019 lo siguiente:
“… derivado de una serie de fallas en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
SAP-GRP no es posible atender en tiempo sus requerimientos, estas inconsistencias aún
no han sido subsanadas.
”No omito mencionar que en cuanto se tenga la información, está se hará llegar a la Dirección
General a su cargo a la mayor brevedad posible.”
Posteriormente, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3778/2019 del 14 de agosto de 2019,
la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó la
información previamente mencionada.
Sin embargo, se verificaron los registros presupuestales de gasto comprometido y devengado
con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, la Cuenta Pública de la Ciudad
de México 2018 y con los informes del órgano político-administrativo.
Por lo anterior, se concluye que la SEFIN (actualmente SAF) realizó el registro presupuestal
de los momentos de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad aplicable vigente en 2018, en las partidas
00
447 VOLUMEN 3/8
presupuestales correspondientes, de acuerdo con su naturaleza, conforme al Clasificador
por Objeto del Gasto.
Gasto Aprobado
3. Resultado
Se verificó que el proceso de programación y presupuestación, así como de autorización
del presupuesto del sujeto fiscalizado se hubiese ajustado a la normatividad aplicable; que
en el POA del órgano político-administrativo se hubiera reflejado de forma desglosada el
presupuesto asignado al rubro en revisión, y en su techo presupuestal, el presupuesto
asignado al sujeto fiscalizado, y que ambos documentos hubiesen servido de base para la
integración de su anteproyecto de presupuesto anual; que se hubiera tramitado oportunamente
ante la SEFIN la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del
órgano político-administrativo; y que, en la presupuestación de recursos para el capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se hubiesen considerado elementos reales
de valoración, conforme al Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018. Al respecto, se analizaron el techo presupuestal
reportado, el Analítico de Claves, el POA, el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado correspondientes al ejercicio fiscal de 2018.
En la revisión, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFCDMX/562/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN comunicó
al titular del sujeto fiscalizado el techo presupuestal preliminar por un monto de
3,853,232.0 miles de pesos, de los cuales, 1,133,394.2 miles de pesos se destinarían
a otros gastos.
La SEFIN indicó también que el envío de la información de los Módulos de Integración por
Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA) y de Integración Financiera
(Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de Claves), en versión electrónica,
sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017, respectivamente; y los reportes
que genera el sistema SAP-GRP, con firma autógrafa del titular, en forma impresa, a
más tardar el 22 de noviembre de 2017.
00
448 VOLUMEN 3/8
2. En cuanto al envío de información mediante oficio a la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN ahora SAF, de los módulos de Integración por Resultados y Financiera, el Subdirector
de Planeación, Programación y Presupuesto en la Alcaldía Gustavo A. Madero, remitió
nota informativa sin número de fecha 1o. de julio de 2019, en la cual mencionó que “se
cumplió en tiempo y forma con los plazos establecidos en el Manual de Programación-
Presupuestación para el registro y captura de la información y datos en el sistema SAP-
GRP, para la integración del POA 2018. Sin embargo, no se cuenta con el acuse de
envío de los reportes generados por el sistema de la Secretaría de Finanzas, debido a
que el Jefe Delegacional y el Director General de Administración, en su momento, no
culminaron el proceso con la firma y envío del documento en cuestión en la fecha
establecida, quedando la carpeta en ese status”.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
Por no haber acreditado remitir a la Subsecretaría de Egresos los módulos de Integración
por Resultados y Financiera de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, la
Alcaldía Gustavo A. Madero incumplió el numeral 3 “Plazos para la Integración y Envío
de Información”, del apartado I “Presentación”, del Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, que señala lo
siguiente:
“3. Plazos para la Integración y Envío de Información
”Para el cumplimiento de los términos y plazos establecidos en la normatividad, mediante
el presente apartado se señalan las fechas que las Unidades deberán observar para generar
y remitir la información referente a la formulación de sus Anteproyectos de Presupuesto, para
que la Secretaría lleve a cabo la integración del Proyecto de Presupuesto.
00
449 VOLUMEN 3/8
”A continuación, se precisan los plazos y las consideraciones sobre las cuales las unidades
deberán generar y remitir la información referente a sus Anteproyectos de Presupuesto,
son los siguientes: […]
”Reportes e Información:
”Envío de los siguientes Reporte generados por el Sistema mediante oficio […]
”22 de noviembre de 2017, a las 18 horas. Las Unidades deberán remitir los reportes
debidamente firmado y, en su caso el formato del MPPPP.”
3. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 considera los elementos
y bases para la programación, es decir, incluye los objetivos, políticas, prioridades y
metas del órgano político-administrativo. Sin embargo, en el análisis del Analítico de Claves
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 de la Alcaldía Gustavo A. Madero,
se constató que la presupuestación de recursos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” fue por un importe de 49,806.80 miles de pesos; y al final del
año ejerció, en partidas que no presupuestó, un monto de 3,824.9 miles de pesos con
recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
órgano político-administrativo, no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
Por no haber programado ni presupuestado recursos, el órgano político-administrativo
incumplió los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México, así como los apartados 4, “Presupuesto
Participativo”, del capítulo III, “Programación y Presupuestación”; y viñeta décima primera del
apartado 1, “Lineamientos Generales”, del capítulo VI, “Lineamientos para la Presupuestación”,
del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2018, emitido por la SEFIN y dado a conocer al órgano político-
00
450 VOLUMEN 3/8
administrativo mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/4984/2017 del 25 de octubre de 2017,
ambos vigentes en 2018.
Los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017 establecen lo siguiente:
“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:
”I. Las actividades que deberán realizar las […] Delegaciones […] para dar cumplimiento a los
objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de
desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa General y,
en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho
Programa.
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros
y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción
anterior…”
“Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará
con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las […] Delegaciones
[…] para cada ejercicio fiscal y con base en […]
”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas
del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del
Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los
pretendidos para el siguiente ejercicio.
”El anteproyecto se elaborará por […] Delegación […] estimando los costos para alcanzar los
resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores
necesarios para medir su cumplimiento.”
El apartado 4, “Presupuesto Participativo”, del capítulo III, “Programación y Presupuestación”;
y la viñeta décima primera del apartado 1. “Lineamientos Generales”, del capítulo VI,
00
451 VOLUMEN 3/8
“Lineamientos para la Presupuestación”, del Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 disponen lo siguiente:
“4. Presupuesto Participativo […]
”Y serán ejercidos en los Capítulos 2000, 3000, 4000, 5000, y 6000, conforme a lo
dispuesto en el COG. […]
”Por lo anterior, las Delegaciones en la formulación de sus Anteproyectos de Presupuesto
deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Participación antes referida, la LP y
GECDMX, el Manual y demás normatividad aplicable.
”VI. Lineamientos para la Presupuestación […]
”1. Lineamientos General
”• Los recursos correspondientes al Presupuesto Participativo deberán destinarse a
los rubros generales referidos en el apartado 4 del Capítulo III del Manual, así como los
Capítulos 2000, 3000, 4000, 5000 y 6000 conforme a lo dispuesto en el COG vigente.”
4. Se observó que en el componente Cartera de Inversión que conforma el “Módulo de
Integración Financiera”, correspondiente a su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
del ejercicio de 2018, el órgano político-administrativo elaboró la Ficha Técnica Inversión del
proyecto núm. 02D7.8001, con la denominación “Obras para la Ejecución de Proyectos
correspondiente al Proyecto Participativo”, en la cual se identificó, entre otros elementos
que la componen, la modalidad de “Obra”, por un importe de 112,458.0 miles pesos; dicho
importe corresponde al total autorizado con recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto
Participativo”, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para
el ejercicio de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
00
452 VOLUMEN 3/8
Por haber integrado en su Cartera de Inversión proyectos que corresponden a erogaciones no
previstas en los capítulos de gasto 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
(Modalidad de Adquisición e Integral) y 6000 “Inversión Pública” (Modalidad de Obra
e Integral) conforme al Clasificador Objeto de Gasto vigente en 2018, el órgano político-
administrativo incumplió las fracciones VI, inciso e), capítulo 5000 “Bienes Muebles”,
y V, inciso f), capítulo 6000 “Inversión Pública”; apartado 2, Lineamientos Específicos
por Capítulo de Gasto”; VI, “Lineamientos para la Presupuestación”, del Manual de
Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos 2018, emitido por la SEFIN y dado a conocer al órgano político-administrativo
mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/4984/2017 del 25 de octubre de 2017 vigente
en 2018, que señalan lo siguiente:
“VI. Lineamientos para Presupuestación [...]
”e) Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles […]
”V. Los proyectos ganadores de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo
vinculados al Capítulo 5000 del COG, etiquetados con el Destino de Gasto 65,
deberán registrarse conforme a lo establecido en el apartado b.1) “Cartera de Inversión”
del Capítulo V del Manual.
”f) Capítulo 6000 “Inversión Pública […]
”2. Lineamientos Específicos por Capítulo de Gasto [...]
”V Los proyectos ganadores de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo
vinculados al Capítulo 6000 del COG, etiquetados con el Destino de Gasto 65, deberán
registrarse conforme a lo establecido en el apartado b.1) “Cartera de Inversión” del
Capítulo V del Manual.”
5. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre de 2017,
se publicó el Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyos artículos 7; 8, fracciones I, II, IV y V;
y 13 se estableció que al sujeto fiscalizado se le asignó un presupuesto de 4,445,338.6 miles
de pesos.
00
453 VOLUMEN 3/8
6. Con el oficio núm. SFCDMX/023/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN comunicó al titular del órgano político-administrativo el Analítico
de Claves y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio
Fiscal 2018, correspondientes al presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF), por 3,748,599.4 miles de pesos (no incluye 527,733.9 miles de
pesos de recursos federales, del fondo de inversión en órganos políticos-administrativos,
de recursos de aplicación automática y del destino de gasto 70 “Fortalecimiento de Acciones
en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, y Órganos
Autónomos y de Gobierno”), de los cuales 1,192,007.9 miles de pesos se destinaron a
otros gastos.
7. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/450/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN, remitió al titular del órgano político-administrativo el Calendario
Presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio de 2018, por 4,445,338.6 miles de pesos.
8. En el Analítico de Claves, se asignaron 49,806.8 miles pesos, a las partidas 5111 “Muebles de
Oficina y Estantería”, 5151 “Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”, 5291
“Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”, 5311 “Equipo Médico y de Laboratorio”,
5411 “Vehículos y Equipo Terrestre para Ejecución de Programas de Seguridad Pública
y Atención de Desastres Naturales” y 5621 “Maquinaria y Equipo Industrial”, los cuales
fueron reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado, y se
programaron en los ejes, finalidades y actividades institucionales del POA siguientes:
(Miles de pesos)
Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe
1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”
2 “Desarrollo Social”
3 “Salud”
3 “Generación de Recursos para la Salud”
207 “Construcción y ampliación de infraestructura en salud” 5,791.5
6 “Protección Social”
9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia Social”
228 “Mantenimiento, conservación y rehabilitación de infraestructura de desarrollo social”
5,000.0
Continúa…
00
454 VOLUMEN 3/8
… Continuación
Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe
2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”
1 “Gobierno”
7 “Asuntos de Orden Público y Seguridad Interior”
1 “Policía”
201 “Apoyo a la prevención del delito” 10,000.0
2 “Protección Civil”
204 “Gestión integral de riesgo en materia de protección civil” 3,000.0
4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”
2 “Desarrollo Social”
1 “Protección Ambiental”
5 “Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje”
207 “Mantenimiento de áreas verdes” 7,000.0
2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”
1 “Urbanización”
219 “Mantenimiento, rehabilitación, conservación de imagen urbana” 11,015.3
5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”
1 “Gobierno”
8 “Otros Servicios Generales”
5 “Otros”
201 “Apoyo administrativo” 8,000.0
Total 49,806.8
Lo anterior demuestra que el sujeto fiscalizado no acreditó haber remitido a la Subsecretaría
de Egresos los módulos de Integración por Resultados e Información Financiera de su
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018. El ente estimó originalmente recursos para
el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por 49,806.8 miles de pesos; sin
embargo, en el proceso de programación e integración del presupuesto, el órgano político-
administrativo no se ajustó a la normatividad aplicable, ya que no programó ni presupuestó
recursos para partidas del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” con recursos
de destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, por tanto, no consideró elementos reales de
valoración para planear la adquisición de bienes; e integró en su Cartera de Inversión proyectos
que corresponden a erogaciones no previstas en los capítulos de gasto 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría ASCM/53/16,
practicada a la Delegación Gustavo A. Madero (ahora Alcaldía Gustavo A. Madero), resultado
núm. 3, recomendación ASCM-53-16-3-GAM, se prevé que la Alcaldía Gustavo A. Madero
00
455 VOLUMEN 3/8
establezca mecanismos de supervisión para asegurar que la información en forma impresa
de los Módulos de Integración por Resultados y Financiera que cumplimenta el órgano político-
administrativo en el proceso de integración de su anteproyecto de presupuesto de egresos, se
presente en el plazo establecido por la Secretaría de Finanzas e incluya las provisiones del
gasto para cubrir los servicios generales necesarios para el desarrollo de las actividades
que debe realizar para alcanzar sus metas y objetivos, en cumplimiento de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, por lo que se dará tratamiento a
dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-66-18-2-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control
que regulen la elaboración de su anteproyecto de presupuesto de egresos, para garantizar que
se consideren elementos reales de valoración para planear las adquisiciones de bienes y
servicios, en cumplimiento con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-66-18-3-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control que regulen
la elaboración de su Cartera de Inversión, para que se integre con proyectos que correspondan
a erogaciones previstas en los capítulos 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y
6000 “Inversión Pública”, conforme al Clasificador por Objeto de Gasto, en cumplimiento con el
Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos.
Gasto Modificado
4. Resultado
A fin de verificar que las afectaciones presupuestarias que tramitó el órgano político-administrativo
para modificar el presupuesto original asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” hubieran sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación
o calendarización eficiente y contribuido al cumplimiento de metas y objetivos; y que las
modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hubiesen sujetado
00
456 VOLUMEN 3/8
a los montos aprobados y contaran con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, de
conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y el
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre
de 2012, ambos vigentes en 2018, se analizaron 21 afectaciones presupuestarias y su
documentación soporte.
Al respecto, se determinó que, en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la Alcaldía
Gustavo A. Madero reportó en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
un presupuesto original de 49,806.8 miles de pesos, monto que se incrementó en 30,557.1
miles de pesos, para quedar en 80,363.9 miles de pesos, de cuyo importe el órgano político-
administrativo únicamente ejerció 78,908.6 miles de pesos, ya que registro economías por
1,455.3 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Número
de movimientos Importe
Parcial Total
Presupuesto original 49,806.8
Más:
Adiciones compensadas 54 75,699.0
Ampliaciones compensadas 6 2,951.4
Subtotal 78,650.4
Menos:
Reducciones compensadas 31 (46,088.8)
Reducciones líquidas 8 (2,004.5)
Subtotal (48,093.3)
Modificación neta 30,557.1
Presupuesto modificado 80,363.9
Economías (1,455.3)
Presupuesto ejercido 99 78,908.6
Los 99 movimientos se soportan con 16 afectaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN,
por conducto de la Dirección General de Egresos “B”, en el caso de las afectaciones compensadas;
y por medio de la Dirección General de Política Presupuestal, cuando se trató de afectaciones
líquidas, áreas de la Subdirección de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68,
fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
00
457 VOLUMEN 3/8
Federal; y de los numerales 77 y 79 del apartado A “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”;
y 80 y 83, del apartado B “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la Sección Tercera
“Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.
Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto
al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” fueron elaboradas, autorizadas
y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento del artículo 78 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, y los
movimientos se originaron para contar con recursos, conforme a lo siguiente:
1. Las ampliaciones y adiciones compensadas, por un monto de 78,650.4 miles de pesos;
así como, las reducciones compensadas, por un monto de 46,088.8 miles de pesos, se
efectuaron para cubrir compromisos (los recursos destinados a las actividades institucionales
201 “Apoyo administrativo”, 204 “Gestión integral de riesgo en materia de protección
civil”, 207 “Mantenimiento de áreas verdes”, 209 “Mantenimiento, conservación y rehabilitación
de infraestructura en Salud”, 214 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de
Infraestructura Cultural”, 215 “Promoción de actividades culturales”, 218 “Mantenimiento,
Conservación y rehabilitación en vialidades secundarias”, 219 “Construcción de infraestructura
vial”, 227 “Construcción y ampliación de infraestructura de desarrollo social y 228 “Mantenimiento,
conservación y rehabilitación de infraestructura de desarrollo social”, y los destinados
al Presupuesto Participativo) contraídos por el órgano político-administrativo, y reorientar y
recalendarizar el presupuesto a otras partidas de gasto, para cumplir sus necesidades reales
de operación.
2. Las reducciones líquidas, por un monto de 2,004.5 miles de pesos, se efectuaron porque el
órgano político-administrativo tuvo disponibilidades no comprometidas al cierre del ejercicio
de 2018, producto de las economías que arrojaron los procedimientos de adjudicación de
bienes.
No obstante lo anterior, los movimientos registrados en las afectaciones no fueron consecuencia
de un proceso de programación, presupuestación y calendarización eficiente, ni contribuyeron al
óptimo cumplimiento de objetivos y metas programados por el órgano político-administrativo,
00
458 VOLUMEN 3/8
pues, si bien dichas afectaciones contaron con las justificaciones correspondientes, la Alcaldía
Gustavo A. Madero tramitó 16 afectaciones presupuestarias entre el 21 de abril y el 31 de diciembre
de 2018 para distribuir 30,556.0 miles de pesos, de los cuales 3,824.9 miles de pesos se
asignaron a las partidas 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”, 5411 “Vehículos
y Equipo Terrestre para Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres
Naturales” y 5491 “Otros Equipos de Transporte” con destino de Gasto 65 “Presupuesto
Participativo”, que no programó ni presupuestó, sin acreditar si realizó una evaluación respecto del
cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, si contó con el resultado correspondiente, y
si tomó en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el
desarrollo de sus funciones. Al respecto el órgano político-administrativo, con nota informativa sin
número del 1o. de julio de 2019, por el conducto del Subdirector de Planeación Programación
y Presupuestación informó: “…a la fecha no se han realizado evaluaciones y las afectaciones
presupuestarias fueron necesario ejecutarlas por lo siguiente:
”Para adecuar los recursos del Presupuesto Participativo 2018, y los montos destinados a
Programas y Acciones Sociales correspondientes al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas’.
”Ajustar a la Cartera de Inversión (capítulos de gasto 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles’ y 6000 ‘Inversión Pública’) en base a las necesidades reales de operación.”
Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado no realizó una evaluación respecto
del cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, no contó con el resultado correspondiente,
y no tomó en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en
el desarrollo de sus funciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de
Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente observación, por
lo que no se modifica.
Por no realizar una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas y, en su
caso, no contar con el resultado de ésta, y no tomar en cuenta las situaciones coyunturales,
00
459 VOLUMEN 3/8
contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones, la Alcaldía
Gustavo A. Madero incumplió los artículos 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México y 37, fracción IV, del Reglamento la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México; ambos vigentes en 2018.
El artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2017 establece lo siguiente:
“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor
cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las […] Delegaciones
[…] mismas que tomarán en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y
metas que lleven a cabo mensualmente, y
”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo
de las funciones.”
El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México vigente en 2016 establece lo siguiente:
“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […]
delegaciones […] deberán estar a lo siguiente […]
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
Por lo expuesto, se determinó que las adecuaciones por 30,557.1 miles de pesos realizadas
al presupuesto asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por
49,806.8 miles de pesos, para quedar en un presupuesto modificado de 80,363.9 miles de
pesos, del cual únicamente se ejercieron 78,908.6 miles de pesos, ya que se registraron economías
por 1,455.3 miles de pesos, se sujetaron a los montos aprobados y contaron con las justificaciones
correspondientes, conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
00
460 VOLUMEN 3/8
de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018; y que los montos del presupuesto
autorizado, modificado y ejercido por el órgano político-administrativo coinciden con lo reportado en
la Cuenta Pública; sin embargo, no se evaluó el cumplimiento de los objetivos y metas, no
se contó con el resultado de dicha evaluación y no se tomaron en cuenta las situaciones
coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría con clave
ASCM/53/16, practicada a la Delegación Gustavo A. Madero (ahora Alcaldía Gustavo A.
Madero), resultado núm. 4, recomendación ASCM-53-16-5-GAM, se prevé el mecanismo
para que las adecuaciones presupuestarias que se tramiten ante la Secretaría de Finanzas
contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y metas y sean consecuencia de un proceso
de programación, presupuestación y calendarización eficiente, de conformidad con la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Gasto Comprometido
5. Resultado
Con objeto de constatar que los reportes mensuales de presupuesto comprometido se hubiesen
presentado a la SEFIN en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México vigente en 2018, se revisaron los reportes mensuales relativos a los
recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, aplicados al capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, que se encontraban comprometidos a la fecha
de su presentación.
Al respecto, para el análisis e integración de los reportes mensuales sobre el total de los
recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraron
comprometidos al cierre de cada mes, se integraron en forma analítica y por clave presupuestal, y
se determinó que lo informado en los reportes concuerda con las operaciones del rubro sujeto a
revisión, específicamente en lo que se refiere a los compromisos en los que existieron los
documentos legales que le determinaron una obligación de pago, y que fueron elaborados
por el Director de Recursos Financieros y autorizados por el Director de General de Administración,
00
461 VOLUMEN 3/8
así como enviados a la Dirección General de Egresos “B” de la SEFIN por la Dirección General de
Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, conforme a los plazos establecidos, excepto los
reportes relativos a los meses de noviembre y diciembre que se presentaron con desfases
de uno y dos días naturales, como se muestra a continuación:
Mes
Oficio de envío Plazo límite de entrega
Días de desfase
Número Fecha
Emisión Entrega
Noviembre ADGA/DRF/495/2018 10/XII/18 12/XII/18 10/XII/18 2
Diciembre* AGAM/DGA/0070/2019 10/I/19 11/I/19 10/I/19 1
* Conforme a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México publicada el 31 de diciembre de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General de
Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo, proporcionó el oficio núm. AGAM/DGA/1940/2019 de fecha 20 de
septiembre de 2019, al que adjuntó copia del oficio núm. AGAM/DGA/0070/2019 de fecha
10 enero de 2019, con el cual el Director General de Administración de la Alcaldía Gustavo
A. Madero remitió a la Dirección General de Gasto Eficiente “A” de la SEFIN, en medio electrónico
e impreso, el informe del reporte de compromiso correspondiente al mes de diciembre de 2018,
el cual contiene sello de recepción el 11 de enero de 2019, por parte de la Dirección General
de Egresos “A” de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, por lo que la presente observación
se modifica parcialmente.
Por el desfase en la entrega a la SEFIN de los reportes mensuales del presupuesto comprometido
correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018, la Alcaldía Gustavo A.
Madero incumplió los artículos 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente hasta el 31 de diciembre 2018, y 63 de la Ley de Austeridad, Transparencia
en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México vigente
a partir del 1o. de enero de 2019.
La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente el Distrito Federal vigente en 2018 que establece:
“Artículo 56. Las […] Delegaciones […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez
días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes
de transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato
00
462 VOLUMEN 3/8
anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos
y en el caso de que éstos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá
reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos”.
La Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México vigente el 1o. de enero de 2019 establece: “Artículo 63.
[…] Alcaldías que celebren compromisos y que se encuentren debidamente acreditados,
deberán registrarlos en el sistema informático de planeación de recursos gubernamentales,
conforme a los plazos que determine la Secretaría, así como remitir en los términos que para tal
efecto establezca la misma Secretaría, el correspondiente reporte dentro de los primeros diez
días de cada mes…”.
Por lo anterior, se concluye que la Alcaldía Gustavo A. Madero informó a la SEFIN el
presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de 2018, específicamente en lo
referente a los compromisos en los que existieron los documentos legales que le determinaron
una obligación de pago de acuerdo con la normatividad aplicable; y que si bien los informes
concuerdan con las operaciones del rubro sujeto a revisión, los informes correspondientes a
los meses de noviembre y diciembre de 2018 se presentaron con desfases de uno y dos
días naturales.
Recomendación ASCM-66-18-4-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para
garantizar que los informes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes
de transferencias federales que se encuentren comprometidos a la fecha de su presentación se
reporten en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de la normatividad
aplicable.
6. Resultado
En el análisis del PAAAPS correspondiente al ejercicio de 2018, la Dirección General de
Administración del sujeto fiscalizado proporcionó, mediante el oficio núm. AGAM/DGA/1179/2019
del 24 de junio de 2019, lo siguiente:
00
463 VOLUMEN 3/8
1. La Alcaldía Gustavo A. Madero no acreditó haber contado con el oficio mediante el cual
el Director General de Administración remitió a la Dirección General de Política
Presupuestal de la SEFIN el PAAAPS 2018 para su validación presupuestal por lo que
el órgano político-administrativo incumplió lo establecido en el artículo 19, primer párrafo,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el artículo 6 de la Ley de Archivos del
Distrito Federal, ambas vigentes en 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
órgano político-administrativo, no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió los artículos 19, primer párrafo,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 6 de la Ley de Archivos del Distrito
Federal, ambas vigentes en 2018.
El artículo 19, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece
lo siguiente:
“Artículo 19. Las […] delegaciones […] enviarán a la Secretaría con copia a la Oficialía,
su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para su
validación presupuestal con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal del Ejercicio Fiscal correspondiente.”
El artículo 6 de la Ley de Archivos del Distrito Federal dispone lo siguiente:
“Artículo 6. Los entes públicos obligados de la presente ley y todo aquel que ejerza recursos
públicos o desempeñe alguna función pública, colaborarán en la defensa y conservación
del patrimonio documental del Distrito Federal, adoptando, en el marco de lo previsto de
esta Ley y en las normas que la desarrollen, cuantas medidas sean necesarias para evitar
su deterioro, pérdida o destrucción, y notificarán al Consejo para el registro correspondiente,
aquellas circunstancias que puedan implicar o provoquen daños a tales bienes…”
00
464 VOLUMEN 3/8
2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0167/2018 del 25 de enero de 2018, la Dirección
General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó al Director General de Administración
del sujeto fiscalizado la validación presupuestal del PAAAPS 2018 del órgano político-
administrativo, por un monto de 1,054,527.7 miles de pesos, en virtud de que se sujetó a los
importes autorizados por la ALDF por medio del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.
De conformidad con el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2018, los montos máximos de adjudicación directa y de
adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres concursantes aplicables al
sujeto fiscalizado ascendieron a 410.0 miles de pesos y 8,500.0 miles de pesos, en ese
orden, para el ejercicio de 2018; sin embargo, para los montos máximos de adjudicación directa
y de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres concursantes, el
sujeto fiscalizado no acreditó haberlos presentado al Comité Delegacional de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente observación,
por lo que no se modifica.
Por no acreditar que se presentaron los montos máximos de adjudicación directa y de
adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres concursantes al Comité
Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el órgano
político-administrativo incumplió el numeral 4.1.10, fracción V, subapartado 4.1 “Disposiciones
Generales”, apartado 4 “Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno
Bis) vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“4.1.10 Es competencia y responsabilidad de las DGAD […]
”V.- Presentar ante el Subcomité de Adquisiciones, los montos de actuación señalados
en el DPEDF para los procedimientos de contratación, establecidos en la LADF conforme el
presupuesto autorizado.”
00
465 VOLUMEN 3/8
3. Mediante el oficio núm. ACF-B/19/516 del 6 de junio de 2019, esta entidad de fiscalización
solicitó al órgano político-administrativo la evidencia del envío de la copia de la versión
definitiva del PAAAPS 2018, acompañada con copia del oficio de validación emitido por
la SEFIN a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la
Oficialía Mayor (OM); sin embargo, a la fecha de elaboración del informe (18 de octubre
de 2019), el sujeto fiscalizado no había proporcionado dicha información.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente observación,
por lo que no se modifica.
Por no acreditar que se haya remitido a la DGRMSG de la OM la versión definitiva del
PAAAPS acompañada del oficio de validación emitido por la SEFIN, el sujeto fiscalizado
incumplió el numeral 4.2.1, segundo párrafo, subapartado 4.2 “Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, apartado 4 “Adquisiciones”,
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“4.2.1 […]
”De la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación emitido por
la SF, se deberá enviar mediante oficio, copia a la DGRMSG a más tardar el 31 de enero
del ejercicio presupuestal reportado y atendiendo la autorización presupuestal que le
corresponde, que emita la SF.”
4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 258 del 9 de febrero de 2018, se publicó
el PAAAPS, es decir, con un desfase de nueve días naturales.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
00
466 VOLUMEN 3/8
Por haber publicado el PAAAPS con un desfase de nueve días naturales, el órgano
político-administrativo incumplió el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2017, que establece lo siguiente:
“Artículo 19. […] Las […] delegaciones […] a más tardar el 31 de enero de cada año,
publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios. El documento que contenga los programas será
de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado,
modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.”
5. El sujeto fiscalizado capturó en el sitio web establecido por la DGRMSG de la OM las
modificaciones de su PAAAPS correspondientes a los cuatro trimestres de 2018. Sin
embargo, las modificaciones del primero, segundo y tercer trimestres se capturaron con
desfases de 21 a 86 días hábiles, como se muestra a continuación:
Trimestre Fecha Días hábiles
de desfase Límite de captura Captura en sitio web
Primero 13/IV/18 13/VIII/18 86
Segundo 13/VII/18 13/VIII/18 21
Tercero 12/X/18 21/XI/18 28
Cuarto 14/1/19 3/I/19 0
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero en representación del titular del
órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
Por no capturar oportunamente en el sitio web establecido por la DGRMSG de la OM
las modificaciones de su PAAAPS de 2018, junto con las síntesis que identificaran los
movimientos efectuados, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió el numeral 4.2.1,
último párrafo, subapartado 4.2 “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios”, apartado 4 “Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2018, que establece lo siguiente:
00
467 VOLUMEN 3/8
“4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los
movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en
cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato
al período que se reporta.”
Cabe señalar que, de acuerdo con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0167/2018 del
25 de enero de 2018, se le validó al sujeto fiscalizado en su PAAAPS 2018 un monto
de 1,054,527.7 miles de pesos; sin embargo, en la modificación del primer trimestre,
capturada en el sitio web, el total señalado fue en decremento por un monto de
348,994.2 miles de pesos; sin embargo, las modificaciones a los siguientes trimestres
fue en incremento, como se muestra continuación:
Trimestre Monto capturado
en el sitio web
Primero 348,994.2
Segundo 746,012.7
Tercero 868,286.0
Cuarto 1,054,527.7
En el cuarto trimestre se reportó el mismo monto que en el oficio de validación. Por lo
anterior se determinó que el sujeto fiscalizado no reflejó en las modificaciones a su
PAAAPS sus necesidades operativas, las cuales deben de ser orientadas para coadyuvar
en el cumplimiento de las metas y actividades institucionales.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el numeral 4.2.1, cuarto párrafo,
subapartado 4.2 “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios”, apartado 4 “Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno Bis) vigente en 2018, que establece lo siguiente:
00
468 VOLUMEN 3/8
“4.2.1 […]
”Las DGAD serán las instancias facultadas para autorizar de acuerdo a las necesidades
operativas las modificaciones al PAAAPS, las cuales deberán ser orientadas para
coadyuvar en el cumplimiento de las metas y actividades institucionales.”
Por lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado no acreditó haber remitido a la Dirección
General de Política Presupuestal de la SEFIN el PAAAPS 2018 para su validación presupuestal
y sí acreditó contar con la validación presupuestal por parte de la SEFIN; sin embargo, no
acreditó haber remitido a la DGRMSG de la OM la versión definitiva del PAAAPS acompañada
del oficio de validación emitido por la SEFIN. El PAAAPS fue publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México el 9 de febrero de 2018, es decir, con un desfase de nueve días y capturó
en el sitio web establecido por la DGRMSG de la OM las modificaciones de su PAAAPS con
desfases de 21 a 86 días hábiles, cabe señalar que en la modificación del primer trimestre
el total señalado fue en decremento, por lo que el sujeto fiscalizado no reflejó en las modificaciones
a su PAAAPS sus necesidades operativas, las cuales deben de ser orientadas para coadyuvar
en el cumplimiento de las metas y actividades institucionales; asimismo, el sujeto fiscalizado no
acreditó haber presentado los montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante
invitación restringida a cuando menos tres concursantes al Comité Delegacional de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Recomendación ASCM-66-18-5-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para
garantizar la conservación del patrimonio documental del envío de su Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para su validación presupuestal,
en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-66-18-6-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para
garantizar que los montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante invitación
restringida a cuando menos tres concursantes sean presentados al Comité Delegacional de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en cumplimiento de la Normatividad en
00
469 VOLUMEN 3/8
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría con clave ASCM/53/16,
practicada a la Delegación Gustavo A. Madero (ahora Alcaldía Gustavo A. Madero), resultado
núm. 6, recomendación ASCM-53-16-7-GAM, se prevé el mecanismo para que la versión
definitiva de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
acompañada del oficio de validación emitido por la Secretaría de Finanzas, se envíe
oportunamente a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, y que se publique en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México en el plazo establecido, de conformidad con la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-66-18-7-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para
garantizar que las modificaciones trimestrales a su Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios y las síntesis que identifiquen los movimientos
efectuados se capturen en el sitio web en el plazo establecido, en cumplimiento de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno Bis).
Recomendación ASCM-66-18-8-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para
garantizar que se refleje en las modificaciones a su Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios ,sus necesidades operativas, las cuales deben
de ser orientadas para coadyuvar en el cumplimiento de las metas y actividades institucionales, de
acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
00
470 VOLUMEN 3/8
7. Resultado
En 2018, la Alcaldía Gustavo A. Madero ejerció un monto de 78,908.6 miles de pesos con
cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” en las partidas 5111
“Muebles de Oficina y Estantería” (4,126.1 miles de pesos), 5121 “Muebles, excepto de
Oficina y Estantería” (19.7 miles de pesos), 5151 “Equipo de Cómputo y Tecnologías de la
Información” (2,853.2 miles de pesos), 5191 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración”
(345.5 miles de pesos), 5211 “Equipos y Aparatos Audio Visuales” (69.6 miles de pesos),
5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” (6,230.1 miles de pesos), 5311
“Equipo Médico y de Laboratorio” (2,161.4 miles de pesos), 5321 “Instrumental Médico y de
Laboratorio” (1,676.1 miles de pesos), 5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución
de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” (2,230.6 miles de
pesos), 5412 “Automóviles y Camiones Destinados a Servicios Públicos y a la Operación
de Programas Públicos” (7,500.0 miles de pesos), 5422 “Carrocerías y Remolques
Destinados a Servicios Públicos y Servicios Administrativos” (419.0 miles de pesos), 5491
“Otros Equipos de Transporte” (7,749.4 miles de pesos), 5621 “Maquinaría y Equipo Industrial”
(57.2 miles de pesos), 5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción” (40,489.2 miles de pesos),
5641 “Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial”
(48.7 miles de pesos), 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicaciones” (1,157.6 miles
de pesos), 5671 “Herramientas y Máquinas-Herramienta” (1,750.0 miles de pesos) y 5691
“Otros Equipos” (25.2 miles de pesos), por medio de 38 CLC y un documento múltiple (DM).
Se seleccionaron para su revisión dos CLC por un importe de 20,000.0 miles de pesos
(25.3% del total ejercido, en la partida 5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción”),
expedidas para pagar la adquisición de una fresadora para construcción.
Con el fin de verificar si los recursos ejercidos por la Alcaldía Gustavo A. Madero para la
adquisición de la fresadora para construcción fueron resultado de la aprobación de un
contrato, de conformidad con los artículos 27, inciso c); 28; 52; y 54, fracción II Bis, de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 56, fracción IV, de su Reglamento del
Distrito Federal vigentes en 2018, conforme a lo siguiente:
00
471 VOLUMEN 3/8
(Miles de pesos)
Número de partida
Contrato Importe (IVA incluido)
Número Fecha Vigencia Proveedor Objeto Contratado Pagado
5631 02CD075P0062118 7/III/18 31/XII/18 HYT del Pacífico, S.A. de C.V.
Adquisición de una fresadora. 20,000.0 20,000.0
Total 20,000.0 20,000.0
En la revisión del expediente del contrato seleccionado como muestra, se constató que el
órgano político-administrativo llevó a cabo el procedimiento de adjudicación de conformidad
con lo siguiente:
El contrato de adquisición núm. 02CD075P0062118 de fecha 7 de marzo de 2018, celebrado
con HYT del Pacífico, S.A. de C.V., se derivó del procedimiento de Adjudicación Directa de
la misma fecha. Al respecto, en la revisión de la documentación proporcionada por el órgano
político-administrativo, se observó lo siguiente:
1. Contó con la justificación del 7 de marzo de 2018, en la cual se describió el bien y se
fundaron y motivaron las causas que aseguran para la Alcaldía Gustavo A. Madero las
mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento y demás
circunstancias pertinentes, conforme a los criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez; la cual incluye la firma del titular del área requirente, el Director
General de Servicios Urbanos.
No obstante lo anterior, el órgano político-administrativo no acreditó contar con la autorización
por parte del Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero para la adquisición de la fresadora para
construcción.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, la Alcaldía Gustavo
A. Madero, en representación del titular del órgano político-administrativo no proporcionó
información relacionada con la presente observación, por lo que no se modifica.
Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió con el antepenúltimo párrafo
del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que
señala lo siguiente:
00
472 VOLUMEN 3/8
“Artículo 54. Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración
Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,
oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su
responsabilidad, las […] delegaciones, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento
y Prestación de Servicios, […] por adjudicación directa, siempre que: […]
”Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización
del titular de la […] Delegación…”
2. Los bienes fueron solicitados con la requisición de compra núm. 0019 de fecha
28 de febrero de 2018, que incluía los datos siguientes: descripción del bien, justificación de
lo solicitado y sello de “no existencia” por parte del Almacén Central; asimismo, cuenta
con los nombres, cargos y firmas del Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e
Inventarios; del representante del Área Solicitante, de autorización de “Suficiencia
Presupuestal” por parte del Director General de Servicios Urbanos, y de Visto Bueno por
parte del Director General de Administración (programa, subprograma y partida presupuestal).
3. Mediante el “Formato de Suficiencia Presupuestal” con folio MAR-005 de fecha
2 de marzo de 2018, se otorgó suficiencia para el proyecto núm. A02D78008 “Fresadora
para Construcción”, en la partida presupuestal 5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción”,
por un monto solicitado y otorgado de 20,000.0 miles de pesos, con el tipo de recurso
“Fiscales” y el concepto de “Fiscales y Participaciones a Entidades Federativas” a solicitud
de la Dirección General de Servicios Urbanos. Dicho formato cuenta con los nombres, cargos
y firmas de quien elaboró (Jefe de Unidad Departamental de Programación y Presupuesto),
de quien revisó (Subdirector de Planeación, Programación y Presupuesto) y de quien recibió
(Coordinación de Requerimientos).
4. En el Acta de la primera sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios, celebrada el 7 de marzo de 2018, se sometió al Comité la
presentación del caso 05 “Adquisición de una Fresadora para Construcción”, así como,
la justificación de este, la cual contó con los datos del área solicitante, partida presupuestal,
monto estimado del requerimiento, actividades por desarrollar, justificación del bien,
fecha de entrega del bien, fundamentación y motivación de la excepción a la licitación
00
473 VOLUMEN 3/8
pública, y con las firmas de quien elaboró (Director General de Servicios Urbanos) y de
quien aprobó (Director General de Administración).
Con el dictamen del caso 5 de fecha 7 de marzo de 2018, el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del órgano político-administrativo dictaminó,
por unanimidad en términos de la justificación correspondiente, la adquisición de la
fresadora para construcción, por un monto máximo de 20,000.0 miles pesos, con el
fundamento legal en los artículos 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal; y 15 y 16 de su Reglamento, y considerando la fracción II Bis del artículo 54,
rubro “Oportunidad”, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. El dictamen y contó
con las firmas por parte de la Secretaría Ejecutiva, el Director General de Administración y
cuatro vocales de las Direcciones Generales de Jurídico y Gobierno, de Obras y Desarrollo
Urbano, de Participación Ciudadana y Gestión Social, de Desarrollo Delegacional e Integración
Territorial y de Desarrollo Social.
5. El expediente del contrato contiene “Tabla Comparativa de Cotizaciones”, sin fecha, el
cual considera tres cotizaciones para la adquisición de la fresadora para construcción,
presentadas por los proveedores HYT del Pacífico, S.A. de C.V.; Transnacional AP de
México, S.A. de C.V.; y Crolsa, S.A. de C.V., y contó con la firma del Jefe de Unidad
Departamental de Adquisiciones.
Sin embargo, el órgano político-administrativo no acreditó haber realizado la invitación
para que presentarán su cotización a los proveedores HYT del Pacífico, S.A. de C.V.;
Transnacional AP de México, S.A. de C.V.; y Crolsa, S.A. de C.V., mediante oficios o
vía correo electrónico, en donde se estableciera el período para su recepción.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,
subapartado 4.8, “De las Cotizaciones”; apartado 4, “Adquisiciones”, de la Normatividad
00
474 VOLUMEN 3/8
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2018, y lo establecido en la
actividad 6 de su procedimiento “Adquisición de Bienes o Servicios a través de Adjudicación
Directa”.
La Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2018 establece:
“4.8.1 En cumplimiento del artículo 54 de la LADF, el estudio de precios de mercado
podrá realizarse de dos manera […]
”II. […] mediante solicitud escrita o vía correo electrónico a cuando menos dos personas
físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada con el
arrendamiento, fabricación, comercialización de bienes o presentación de servicios que
se requieran, para que presenten una cotización estableciendo período para su recepción…”
El procedimiento de “Adquisición de Bienes o Servicios a través de Adjudicación Directa”
establece:
“Actividad 6
”Actor: Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones
”Actividad/Condición: Realiza estudio de mercado, analiza costos de los bienes,
materiales o servicios a adquirir, solicitando por escrito a diversos proveedores las cotizaciones
respectivas con la indicación de que deben ser elaboradas en papel membretado del
proveedor y dirigidas al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales incluyendo su
RFC.”
6. La Alcaldía Gustavo A. Madero no acreditó que los proveedores HYT del Pacífico,
S.A. de C.V.; Transnacional AP de México, S.A. de C.V.; y Crolsa, S.A. de C.V., estuvieran
inscritos en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
00
475 VOLUMEN 3/8
órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 14 Bis de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“Artículo 14 Bis. La Oficialía integrará el Padrón de Proveedores de la Administración
Pública del Distrito Federal, con los cuales las […] delegaciones y entidades deberán
contratar las adquisiciones de bienes...”
7. Se determinó que no era exigible para el proveedor HYT del Pacífico, S.A. de C.V., la
“Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de
la Ciudad de México” que lo identifique como “Proveedor Salarialmente Responsable”,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Quater de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2018.
El 24 de mayo de 2017, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los
Lineamientos Generales del Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la
Ciudad de México, y, posteriormente, el 28 de junio de 2018, se publicó el Aviso por el
que se da a conocer el Acuerdo por el que se reforman el Artículo Tercero Transitorio
de los Lineamientos Generales del Padrón de Proveedores de la Administración Pública de
la Ciudad de México, que señala:
“Único. Se Reforma: el Artículo Tercero Transitorio
”Primero. Se reforma el Artículo Tercero Transitorio, a efecto de quedar de la siguiente
manera:
”Tercero. La Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores de la Administración
Pública de la Ciudad de México, no será exigible por parte de las Direcciones Generales
[…] Delegaciones de la Administración Pública de la Ciudad de México, como
requisito para participar en los procedimiento de […] adjudicación directa, hasta el 3 de
septiembre de 2018.”
00
476 VOLUMEN 3/8
8. El proveedor adjudicado no se encontraba inhabilitado en 2018, toda vez que en las
consultas realizadas a las páginas de internet de la SCGCDMX y la Secretaría de la
Función Pública no se encontraron registros relativos a su inhabilitación. Asimismo, el
proveedor presentó manifiesto, sin fecha, donde señala que se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento del artículo 51, último párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
9. El órgano político-administrativo formalizó con el proveedor HYT del Pacífico, S.A. de C.V.,
la adquisición de la fresadora, mediante el contrato de adquisición núm. 02CD075P0062118,
de fecha 7 de marzo de 2018, de conformidad con lo señalado en el artículo 59, segundo
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y el contrato reunió los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 56, de su Reglamento; y el numeral 4.7.4, fracciones I, II
y III, subapartado 4.7, “De los Contratos de Adquisiciones”; apartado 4, “Adquisiciones”
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigentes en 2018.
No obstante lo anterior, en la cláusula cuarta “Vigencia”, del apartado de las cláusulas
del contrato, se estipuló una vigencia del 7 de noviembre al 31 diciembre de 2018; y el
contrato se suscribió el 7 de marzo de 2018, lo que denota que no existen mecanismos
de coordinación con el área responsable de la revisión de los contratos.
10. El proveedor presentó la garantía de cumplimiento por el 15.0% del importe del contrato
(sin considerar contribuciones), la cual fue expedida por Fianzas Dorama, S.A., en favor
de la SEFIN, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
11. El sujeto fiscalizado acreditó, con el oficio núm. DGAM/DGA/0971/2018 del 18 de abril
de 2018, haber informado a la SEFIN, a la OM y a la CGCDMX respecto de la
adjudicación del contrato celebrado durante el mes de marzo de 2018, al amparo de
los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
El contrato se adjudicó al proveedor HYT del Pacífico, S.A. de C.V., por concepto de
adquisición de fresadora, con vigencia del 7 de marzo al 31 de diciembre de 2018, por
un importe de 20,000.0 miles de pesos, con cargo a la partida presupuestal 5631
“Maquinaria y Equipo de Construcción”, lo anterior de conformidad con el artículo 53 de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
00
477 VOLUMEN 3/8
El contrato fue celebrado previo a la entrega de los bienes, de conformidad con el artículo 59,
segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
Por lo anterior, se determinó que el proceso de adjudicación contó con la justificación por
parte del titular del área solicitante, requisición de compra, suficiencia presupuestal, dictamen
con el cual el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios aprobó
el proceso de adjudicación, estudio de mercado, tres cotizaciones, fianza de cumplimiento
de contrato, el proveedor no se encontraba inhabilitado y manifestó estar al corriente de sus
obligaciones fiscales; el contrato reunió los requisitos mínimos fue previó a la recepción de
los bienes y se informó a la SEFIN, a la OM y a la SCGCDMX de dicho proceso de adjudicación,
en cumplimiento del artículo 54, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Sin embargo,
el órgano político-administrativo no acreditó contar con la autorización expresa del titular de
la Alcaldía Gustavo A. Madero, haber invitado a proveedores mediante oficios o vía correo
electrónico a presentar cotizaciones, y que estos estuvieran inscritos en el Padrón de
Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal; y la fecha de suscripción del
contrato no corresponde con lo señalado en la cláusula cuarta “Vigencia”, del apartado de
las cláusulas del contrato, por lo que se incumplió la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-66-18-9-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control que
garanticen que en los procesos de adquisición de bienes realizados por excepciones a la
licitación pública, se cuente con la autorización del titular del órgano político-administrativo
en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación ASCM-66-18-10-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de supervisión para
garantizar que en el proceso de adjudicación se cuente con las invitaciones por escrito a
los proveedores de bienes y servicios, a fin de que presenten su cotización respectiva, en
cumplimiento de la normatividad aplicable.
00
478 VOLUMEN 3/8
Recomendación ASCM-66-18-11-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para
garantizar que se adjudiquen contratos a proveedores que se encuentren inscritos en el Padrón
de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, en cumplimiento de
la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-66-18-12-GAM
Es conveniente que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de coordinación
para asegurarse de que en el momento de elaborar los contratos sean revisados por el área
correspondiente o facultada para validar los datos de los contratos con proveedores de
bienes y servicios.
Gasto Devengado
8. Resultado
Con objeto de verificar si la Alcaldía Gustavo A. Madero reconoció las obligaciones de pago
en favor del proveedor HYT del Pacífico, S.A. de C.V., por la recepción de conformidad del
bien adquirido seleccionado como muestra por un importe de 20,000.0 miles de pesos,
se revisó la documentación que soporta su cumplimiento del contrato de adquisición
núm. 02CD075P0062118, como se indica a continuación:
1. Nota de entrada al almacén general con folio núm. 5 de fecha 28 de marzo de 2018,
correspondiente a una fresadora perfiladora de pavimento PM102, que incluye, la cantidad,
pieza, descripción del bien, número de partida presupuestal, precio unitario e importe,
sello del almacén general, y las firmas de recibido del Jefe de Almacén y de visto bueno
del Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, en cumplimiento con las
cláusulas primera, “Objeto”, adquisición del bien y Anexo I “Características Especificaciones”;
y quinta, “Condiciones de Entrega”, del contrato.
Asimismo, en la nota de entrada al almacén núm. 5, se asentó que el material se entregó
en el área; sin embargo, no se registró su salida.
00
479 VOLUMEN 3/8
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
órgano político-administrativo, no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
El órgano político-administrativo no acreditó haber registrado la salida de la fresadora
PM102 del Almacén General.
Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el numeral 5.1.2, del subapartado 5.1,
“Disposiciones Generales”, del apartado 5, “Almacenes e Inventarios”, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“5. Almacenes e Inventarios
”5.1 Disposiciones Generales […]
”5.1.2 Las áreas de almacenes deberán registrar la entrada y salida de los bienes
inmuebles que por cualquier vía legal adquieran la APDF. La DGA deberá establecer
procedimientos que permitan garantizar que el almacén central local o subalmacén,
reciba la información y documentación soporte necesaria para realizar los registros de
entrada y salida de bienes...”
2. Resguardo de fecha 17 de marzo de 2019, con placa núm. T11-00697, el cual consigna
los datos del resguardante y de la maquinaria adscrita a la Dirección Territorial núm. 11
de la Alcaldía Gustavo A. Madero, y contó con los nombres y firmas del resguardante y del
Jefe de Unidad Departamental de Mantenimiento Automotriz y Combustible, en cumplimiento
de la normatividad aplicable.
No obstante, el órgano político-administrativo no acreditó haber contado con el resguardo
de la fresadora PM102, del período del 28 de marzo al 31 de diciembre de 2018.
00
480 VOLUMEN 3/8
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el primer párrafo del
numeral 5.3.2.3 y el 5.3.2.4, “De los Resguardos”; subapartado 5.3.1, “Del Registro y
Control de Bienes Instrumentales”; apartado 5.3, “De los Inventarios”, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno Bis); y los párrafos primero y segundo de la norma 7 del
Capítulo II “Administración de Bienes Muebles” de las Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, ambas vigentes en 2018.
La Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) establece:
“5.3.2.3 Las y los titulares de las DGAD, a través de las áreas de los almacenes e inventarios
serán los encargados de proporcionar y llevar el registro y control de los resguardos […]
”5.3.2.4 Las áreas de almacenes e inventarios, elaborarán y requisitarán el resguardo
correspondiente al usuario y usuaria al que sea asignado el bien instrumental, verificando
que los datos y la información estén debidamente actualizados.”
Las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal
vigentes en 2018 establecen:
“Norma 7. La Administración de los bienes muebles de la APDF será controlada por las
áreas de almacenes e inventarios asignadas […] en las Delegaciones, mismas que de
acuerdo a su operación podrán definirse como Almacén Central, Almacén Local y Subalmacén.
Asimismo, en el caso de los bienes de activo fijo, éstos podrán ser controlados por el
área de inventarios correspondiente.
00
481 VOLUMEN 3/8
”El Almacén Central será único en el ámbito de cada una de las Delegaciones […]
debiendo administrar las existencias de los bienes muebles, sus entradas y salidas. El
área de inventarios controlará los registros de los bienes instrumentales, tanto en sus altas
y bajas, como en la asignación de resguardos a los servidores públicos de las diferentes
Unidades Administrativas de su adscripción.”
3. La Alcaldía Gustavo A. Madero, en su informe de Altas de Bienes Muebles por el
período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018, informó la adquisición del bien
relativo al contrato núm. 02CD075P0062118. El informe contó, entre otros datos, con
la fecha de alta, folio de la factura, marca, modelo y número de serie, que corresponden
con los del bien; y contó con los nombre y firmas de elaboración y revisión del Jefe de
Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, de análisis del Subdirector de Recursos
Materiales y Archivos, y de autorización del Director de Recursos Materiales Abastecimientos
y Servicios.
4. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, se constató que en el apartado
“Relación de Bienes Muebles que Compone su Patrimonio” se incluyó la adquisición
del bien del contrato núm. 02CD075P0062118.
5. El órgano político-administrativo no acreditó que la fresadora PM102 estuviera en operación
en el ejercicio de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del órgano
político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente observación,
por lo que no se modifica.
El órgano político-administrativo incumplió los artículos 44, párrafos primero y segundo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 72 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal; y la norma 62 de las Normas Generales
de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, todas vigentes en 2018.
La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2018 señala:
00
482 VOLUMEN 3/8
“Artículo 44. Los Titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del
Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de
los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en
el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para
el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,
comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los
soporten; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de
llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la
materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del
gasto que expida la Secretaría.
”Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario
que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del
gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1
de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en
el Presupuesto de Egresos.”
La Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018 señala:
“Artículo 72. Las […] delegaciones estarán obligados a mantener los bienes adquiridos
o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen
al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”
Las Normas General de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2018 disponen:
“Norma 62. Las […] Delegaciones deberán definir los niveles máximos y mínimos de
existencia en el almacén para cada uno de los bienes muebles, tomando en consideración
sus necesidades de operación.
”Con el fin de prever la cantidad necesaria de los artículos y materiales en existencia y
conservar la calidad de los mismos, la DGA deberán considerar un plazo máximo para
00
483 VOLUMEN 3/8
la permanencia de bienes en el almacén de 30 días naturales para bienes instrumentales y
90 días naturales para bienes de consumo, con el fin de prever la cantidad necesaria y
conservar la calidad de los mismos.
”En el caso de bienes que permanezcan en el almacén mayor tiempo de lo señalado
en el párrafo anterior y que por sus características específicas o por su situación en
particular, no deban ser considerados de lenta y/o nula rotación, deberán de justificarse
su permanencia en el almacén e informar a la DAI en los reportes correspondientes.”
Por lo expuesto, se determinó que la Alcaldía Gustavo A. Madero reconoció las obligaciones
de pago en favor de los proveedores por la recepción del bien adquirido, de conformidad
con las condiciones y características establecidas en el contrato respectivo; asimismo, el
bien adquirido contó con un resguardo del 17 de marzo de 2019, se relacionó en el informe
de altas de bienes muebles al 31 de diciembre de 2018, y se reportó como bien mueble que
compone su patrimonio del órgano político-administrativo en la Cuenta Pública de la Ciudad
México de 2018. Sin embargo, no se acreditó haber realizado la salida del almacén central,
contar con el resguardo y que el bien hubiese estado en uso en 2018.
Recomendación ASCM-66-18-13-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para
garantizar que se registren las salidas de bienes instrumentales del almacén central, en
cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-66-18-14-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para
garantizar que se elaboren los resguardos de los bienes instrumentales que se adquieran
una vez sean asignados a los servidores públicos de las diferentes unidades administrativas, en
cumplimiento de la normatividad aplicable.
00
484 VOLUMEN 3/8
Recomendación ASCM-66-18-15-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para
garantizar que los bienes instrumentales que se adquieran se destinen al cumplimiento de
programas y acciones previamente determinados, y se compruebe el devengo, demostrando su
permanencia en uso, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Gasto Ejercido
9. Resultado
Con objeto de verificar si el ejercicio del gasto del sujeto fiscalizado se ajustó a las disposiciones
normativas y se utilizó para el cumplimiento de las funciones del órgano político-administrativo, y
si éste emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por los servidores
públicos facultados para ello, y soportadas con la documentación comprobatoria del gasto
de los pagos realizados, que cumpliera los requisitos fiscales y administrativos aplicables,
se revisaron dos CLC por 20,000.0 miles de pesos (IVA incluido), los cuales se pagaron con
recursos locales. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
1. Se comprobó que las dos CLC, emitidas entre el 22 de mayo y el 7 de junio de 2018,
por un importe de 20,000.0 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 5631
“Maquinaria y Equipo de Construcción”, para pagar la adquisición de la fresadora PM102,
que ampara el contrato núm. 02CD075P0062118, se encuentran soportados por una
factura expedida el 27 de marzo de 2018, junto con los documentos que atendieron las
características, complejidad y magnitud de las adquisición, entre los que se encuentran
la autorización de la suficiencia presupuestal, la requisición de compra, la remisión y la
garantía de cumplimiento y el contrato de adquisición núm. 02CD075P0062118, y estuvieron
soportadas con el oficio con el cual el Director General de Administración envió al
Directora de Recursos Financieros la factura para que se efectuara el trámite de pago.
2. La factura revisada reúne los requisitos establecidos en el numeral 15 del apartado A
“Disposiciones Generales”, de la sección primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del
capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos
00
485 VOLUMEN 3/8
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente
en 2018; sin embargo, no cumplió los requisitos fiscales.
En la reunión de confronta, celebrada el 20 de septiembre de 2019, el Director General
de Administración de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en representación del titular del
órgano político-administrativo no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que no se modifica.
Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 40 del Reglamento
del Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 29 y 29-A, fracción V, del
Código Fiscal de la Federación, ambos vigentes en 2018, que señalan lo siguiente:
“Artículo 40. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, los bienes o las
mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente considerando sus
características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas
o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.”
“Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de
este Código deberán contener los siguientes requisitos […]
”V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que amparen.”
3. El registro presupuestal de la adquisición del bien relativo al contrato seleccionado como
muestra se realizó en la partida de gasto 5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción”,
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y en los términos
solicitados y autorizados por la SEFIN y, por consiguiente, en cumplimiento del artículo 44
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
4. Las cifras reportadas por el órgano político-administrativo coinciden con lo reflejado en
la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, en cumplimiento del artículo 44, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y del Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del
Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.
00
486 VOLUMEN 3/8
Con base en lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado contó con la documentación
comprobatoria original de los pagos efectuados por los bienes adquiridos y servicios contratados,
la cual cumplió los requisitos administrativos establecidos en la normatividad aplicable;
realizó el registro presupuestal del gasto de conformidad con su naturaleza; y reportó cifras
que coinciden con lo reflejado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Sin
embargo, no cumplió los requisitos fiscales, por lo que se incumplió la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-66-18-16-GAM
Es necesario que la Alcaldía Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control para
garantizar que los comprobantes fiscales por la adquisición de bienes muebles cumplan los
requisitos fiscales, como la descripción detallada, con marca, modelo, número de serie,
especificaciones técnicas o comerciales, en cumplimiento del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación.
Gasto Pagado
10. Resultado
A fin de verificar que los pagos realizados al proveedor, por un importe de 20,000.0 miles
de pesos, se hubiesen realizado para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo del
sujeto fiscalizado por los montos pactados en el contrato seleccionado como muestra, se
solicitó la información al proveedor. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
Número de contrato Proveedor Oficio de confirmación Oficio de respuesta
Número Fecha Número Fecha
02CD075P0062118 HYT del Pacífico, S.A de C.V. ACF-B/19/0865 15/VIII/19 * *
* A la fecha de la notificación del Informe de Resultados para Confronta al sujeto fiscalizado (5 de septiembre de 2019), el proveedor no había proporcionado información.
1. En la revisión de los “Reportes de CLC y DM para Contrato”, emitidos por el SAP-GRP,
se comprobó que las obligaciones derivadas del contrato suscrito con el proveedor seleccionado
como muestra fueron liquidadas con cargo al presupuesto del sujeto fiscalizado en 2018.
00
487 VOLUMEN 3/8
2. Se verificó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria la emisión
del comprobante fiscal expedido por el proveedor HYT del Pacífico, S.A. de C.V., y se
constató que la factura que expidió al sujeto fiscalizado fue debidamente autorizada.
Con base en lo anterior, se determinó, que la factura fue debidamente autorizada; sin
embargo, no fue posible determinar que el proveedor seleccionado como muestra recibió el
pago por los bienes adquiridos con recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” por parte del sujeto fiscalizado, y si la documentación proporcionada corresponde
con la entregada por el sujeto fiscalizado.
De Cumplimiento
11. Resultado
Se verificó si el sujeto fiscalizado cumplió la normatividad aplicable y garantizó la observancia
de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos
o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las acciones y atribuciones
de sus servidores públicos en relación con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles”, y para que las unidades administrativas a las que están adscritos dichos servidores
públicos funcionen correctamente y realicen sus actividades con legalidad; y si emprendió
acciones de control y vigilancia para tal efecto. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. En el análisis de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos
contables del gasto, se obtuvo lo siguiente:
a) En el momento contable del gasto aprobado, el sujeto fiscalizado no acreditó haber
remitido a la Subsecretaría de Egresos los módulos de Integración por Resultados
y Financiera de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, estimó originalmente
recursos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; sin embargo,
en el proceso de programación e integración del presupuesto, el órgano político-
administrativo no se ajustó a la normatividad aplicable, ya que no programó ni presupuestó
recursos para partidas con recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” y,
por tanto, no consideró elementos reales de valoración para planear la adquisición de
bienes y la contratación de servicios y obras; e integró su Cartera de Inversión con
00
488 VOLUMEN 3/8
proyectos que corresponden a erogaciones no previstas en los capítulos de gasto
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” (Modalidad de Adquisición e Integral)
y 6000 “Inversión Pública” (Modalidad de Obra e Integral).
b) En el momento contable del gasto modificado, el órgano político-administrativo gestionó
adecuaciones presupuestarias que contaron con las justificaciones correspondientes;
sin embargo, no acreditó haber evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas,
haber contado con el resultado de dicha evaluación, ni haber tomado en cuenta las
situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo
de sus funciones.
c) En el momento contable del gasto comprometido, el sujeto fiscalizado remitió los
reportes mensuales del presupuesto comprometido con desfases de uno a dos días
naturales, no acreditó haber remitido a la Dirección General de Política Presupuestal
de la SEFIN el PAAAPS 2018 para su validación presupuestal, no acreditó haber
remitido a la DGRMSG de la OM la versión definitiva del PAAAPS, acompañada del
oficio de validación emitido por la SEFIN; publicó el PAAAPS en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México con un desfase de nueve días naturales; capturó, en el sitio
web establecido por la DGRMSG de la OM, las modificaciones de su PAAAPS con
desfases de 21 a 86 días hábiles, en la modificación del primer trimestre el total
señalado fue en decremento, por lo que no se reflejaron en las modificaciones a su
PAAAPS sus necesidades operativas, las cuales deben de ser orientadas para coadyuvar
en el cumplimiento de las metas y actividades institucionales; y no acreditó haber
presentado los montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante
invitación restringida a cuando menos tres concursantes al Comité Delegacional de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicio.
Asimismo, el sujeto fiscalizado formalizó sus compromisos mediante la celebración
de los instrumentos jurídicos que representaron el reconocimiento de las obligaciones;
contó con la justificación por parte del titular del área solicitante, requisición de compra,
suficiencia presupuestal, dictamen con el cual el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios aprobó el proceso de adjudicación, estudio de mercado,
tres cotizaciones, fianza de cumplimiento de contrato, se demostró que el proveedor no se
00
489 VOLUMEN 3/8
encontraba inhabilitado y manifestó estar al corriente con sus obligaciones fiscales; el
contrato reunió los requisitos mínimos y se celebró previamente a la recepción de
los bienes y se informó a la SEFIN, a la OM y a la SCGCDMX de dicho proceso
de adjudicación al amparo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal. Sin embargo, el órgano político-administrativo no acreditó contar con la
autorización expresa del Titular de la Alcaldía Gustavo A. Madero, haber invitado a
proveedores mediante oficios o vía correo electrónico a presentar cotizaciones y
que éstos estuvieran inscritos en el Padrón de Proveedores de la Administración
Pública del Distrito Federal, por lo que se incumplió la normatividad aplicable.
d) En el momento contable del gasto devengado, el sujeto fiscalizado reconoció las
obligaciones de pago en favor de un proveedor seleccionado como muestra por la
recepción de conformidad del bien adquirido, de conformidad con las condiciones
y características establecidas en el contrato respectivo; asimismo, el bien adquirido
contó con un resguardo del 17 de marzo de 2019, se relacionó en el informe de
altas de bienes muebles al 31 de diciembre de 2018, se reportó como bien mueble
que compone el patrimonio del órgano político-administrativo en la Cuenta Pública
de la Ciudad México de 2018; sin embargo, el sujeto fiscalizado no acreditó haber
realizado la salida del almacén central, contar con el resguardo y que el bien hubiese
estado en uso en 2018, por lo que incumplió la normatividad aplicable.
e) En el momento contable del gasto ejercido, el sujeto fiscalizado contó con la documentación
comprobatoria original de los pagos efectuados por la adquisición de la fresadora
PM102, la cual cumplió los requisitos administrativos establecidos en la normatividad
aplicable; realizó el registro presupuestal del gasto de conformidad con su naturaleza;
reportó cifras que coinciden con lo reflejado en la Cuenta Pública de la Ciudad de
México de 2018; sin embargo, la factura no cumplió los requisitos fiscales conforme
a la normatividad aplicable.
f) En el momento contable del gasto pagado, el sujeto fiscalizado extinguió sus obligaciones
de pago con un prestador de servicios y un contratista seleccionados como muestra.
00
490 VOLUMEN 3/8
2. Las unidades administrativas a las que estuvieron adscritos los servidores públicos del
órgano político-administrativo funcionaron correctamente, éstos realizaron sus actuaciones
con legalidad, y se implementaron acciones de control y vigilancia en relación con el capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, conforme a la normatividad aplicable.
Por lo expuesto, de manera general, se concluye que el sujeto fiscalizado no cumplió las
leyes, reglamentos, lineamientos, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo
establecido para regular la aplicación del presupuesto en los momentos contables del gasto
aprobado, modificado, comprometido y devengado; y, aun cuando la evaluación del control
interno fue suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que
estuvieron expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-
administrativo, se materializaron riesgos que derivaron en incumplimientos de diversas
disposiciones jurídicas, y no emprendieron acciones de control y vigilancia para garantizar la
observancia de la normatividad aplicable al rubro sujeto a revisión.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 11 resultados, de los cuales ocho resultados generaron 21 observaciones,
por las que emitieron 16 recomendaciones; de éstas dos podrían generar probables potenciales
promociones de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior a cuatro observaciones
se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia, como
parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-53-16-1-GAM, ASCM-53-16-3-GAM,
ASCM-53-16-5-GAM y ASCM-53-16-7-GAM.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las funciones
de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior de la
Ciudad de México.
00
491 VOLUMEN 3/8
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin
de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por
la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe
General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de
México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió los oficios
núms. AGAM/DGA/1928/19 y AGAM/DGA/1940/2019 del 19 y 20 de septiembre de 2019,
mediante los cuales presentó información y documentación con el propósito de atender lo
observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por Unidad Administrativa de Auditoría a
la información y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los
resultados núms. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 se consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, las Nomas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés público aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 18 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,
la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es responsable
de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue
verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Gustavo A. Madero en el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables;
y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano político-
00
492 VOLUMEN 3/8
administrativo; y, específicamente, respecto de la muestra revisada que se establece en el
apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos
generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas
aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
C.P. Adriana Julián Nava Directora General
L.C.P. Jesús Ricardo Gómez Anzo Director “B” de Auditoría
Lic. René Paredes Coronel Subdirector de Auditoría
L.C. Isabel Rodríguez Picazo Jefa de Unidad Departamental
L.D. Mauricio Heriberto Ruiz Espinoza Auditor Fiscalizador “C”
L.C.P. Jorge Alberto Motta Bertadillo Auditor Fiscalizador “B”
C.P. Alfonso Pérez Martínez Auditor Fiscalizador “A”
C.P. Enrique Molina Águila Auditor Fiscalizador “A”
Lic. Patricia América Retana García Auditora Fiscalizadora “A”
Arq. Leonel Islas Rodríguez Honorarios
C.P. Pedro Jiménez Rodríguez Honorarios