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  • III. UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS. NORMA NACIONALY NORMA INTERNACIONAL

    Por su propia naturaleza, los derechos humanos tienen pretensin de uni-versalidad;1 corresponden al ser humano, en su condicin de tal. Si bajolas cartas medievales hubo grandes conjuntos marginados,2 no hay perso-nas fuera del imperio de las declaraciones contemporneas. stas y lospactos, que tienen a la vista ciertas categoras de sujetos, slo distingueno se especializan para equilibrar la suerte de algunos con la suerte de to-dos: se trata, en fin, de igualar, no de discriminar.3 Los derechos humanos

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    1 No se pueden pensar los derechos humanos sin algn tipo de universalidad. Lo que meparece ms exacto escribe Mauricio Beuchot es decir que esa tensin entre lo universal y loparticular de los derechos humanos se equilibra no postulando que es algo que se va acordando encada contexto y por eso se hace universal, sino que se va acordando en cada contexto precisamenteporque es universal... Ardua labor la de buscar los fundamentos de la universalidad de los derechoshumanos. Pero si no tiene[n] algn tipo de universalidad, es claro que no funcionarn como talesderechos . Los derechos humanos y el fundamento de su universalidad , en Saldaa, Javier(coord.), Problemas actuales sobre derechos humanos. Una propuesta filosfica, Mxico, UNAM,Instituto de Investigaciones Jurdicas, 1997, pp. 58-59.

    2 Porque los derechos otorgados constituan una ley a favor de los privilegiados (Cfr. Dorn,Herbert, Los derechos humanos como fuerzas formativas del desarrollo econmico y social , enAcademia Interamericana de Derecho Comparado e Internacional, Cursos monogrficos, La Habana,1953, vol. III, pp. 152-153) o bien, dicho en otras palabras, las libertades medievales tenan comosujetos entidades corporativas, de modo que las libertades disfrutadas por el hombre lo eran en tantofuese miembro de tales corporaciones . Garca Pelayo, Manuel, Derecho constitucional comparado,7a. ed., Cuadernos de la Revista de Occidente, Madrid, 1964, p. 141.

    3 Me refiero, por supuesto, al gran nmero de instrumentos especficos, destinados en suproyecto nuclear a la proteccin de grandes grupos o pequeos conjuntos, que se encuentran ensituacin de mayor vulnerabilidad; as, slo por ejemplo, Declaracin sobre los Derechos de las PersonasPertenecientes a Minoras Nacionales o tnicas, Religiosas y Lingsticas (Naciones Unidas, 1992),Declaracin sobre la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer (Naciones Unidas, 1967),Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (NacionesUnidas, 1979), Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer (Naciones Unidas,1993), Declaracin de los Derechos del Nio (Naciones Unidas, 1959), Convencin sobre los Dere-chos del Nio (Naciones Unidas, 1989), Declaracin Mundial sobre la Supervivencia, la Protec-cin y el Desarrollo del Nio y Plan de Accin para la Aplicacin de la Declaracin Mundial (Cum-bre Mundial a Favor de la Infancia, 1990), Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos(Naciones Unidas, 1957 y 1977), Principios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusos (NacionesUnidas, 1990), Convenio sobre la Libertad Sindical y la Proteccin del Derecho de Sindicacin (OIT,1948), Declaracin de los Derechos del Retrasado Mental (Naciones Unidas, 1971), Declaracin de

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

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  • se consagran se reconocen, se atribuyen, se tutelan: como se prefieraen tanto el sujeto es persona, ser humano, mujer, varn, sin otro ttulo quelo abarque o lo mejore, que lo exalte o lo distinga.

    Aunque no se atraiga el concepto de derecho natural, los derechos hu-manos tienen un sentido esencial, radical, que proviene de una honda jus-tificacin en el dato mismo de humanidad , una condicin que es almismo tiempo una razn4 para construir sobre este cimiento todo el edifi-cio del derecho, la sociedad y el Estado.5 No sobra decir, por cierto, queese universalismo entra en crisis cuando se enfrenta a una realidad impe-riosa, que pone frente a frente a quienes pueden satisfacer sus mayoresnecesidades y otras de menor envergadura, y a quienes se hallan, defacto, impedidos para hacerlo.6 Cul es, paradjicamente, la geografadel universalismo?

    Desde luego, universalismo no es equivalente a globalizacin o mun-dializacin, un proceso que ha encendido la polmica. En el viento de launiversalidad soplan corrientes devastadoras, que han engendrado protes-tas crecientes en cada plaza donde la mundializacin aparece, encarnaday flagrante los hechos de julio de 2001, en Gnova, son apenas un esla-

    32 SERGIO GARCA RAMREZ

    los Derechos de los Impedidos (Naciones Unidas, 1975), Convencin Internacional sobre la Protec-cin de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (Naciones Unidas,1990), Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(OEA, 1994), Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacincontra las Personas con Discapacidad (OEA), etctera.

    4 La justificacin de los derechos humanos no puede encontrarse en el derecho positivo mis-mo, sino en el orden de la justicia. La formulacin de los derechos humanos en la jurisprudenciaexistente en un Estado, puede verse como el reconocimiento de una razn que justifica esos derechos.Esa razn no puede ser sino la aceptacin de un valor que, por ser comn, debe ser asumido portodos; los principios de justicia se reducen a proclamar la vigencia, igual para todos, de ciertos valo-res... La aceptacin de los derechos humanos supone entonces la de un orden tico del que se derivanlos principios de justicia que debe cumplir el orden jurdico . Villoro, Luis, El poder y el valor.Fundamentos de una tica poltica, 1a. reimp., Mxico, El Colegio Nacional-Fondo de Cultura Eco-nmica, 1998, pp. 302-303.

    5 Los derechos humanos son un referente inexcusable de la modernidad , su signo distinti-vo ; en los Estados democrticos los derechos se han convertido en una escala de evaluacin de lalegitimidad de los poderes pblicos , indica Miguel Carbonell en su artculo Los derechos en la erade la globalizacin , en Carbonell, Miguel y Vzquez, Rodolfo (comps.), Estado constitucional yglobalizacin, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas-Porra, 2001, p. 325.

    6 Ha surgido una antinomia: la existente entre el universalismo de los derechos fundamenta-les y su realizacin en los lmites estatales a travs de la ciudadana . No es suficiente ser persona;hay que ser, adems, ciudadano. Ferrajoli, Luigi, Ms all de la soberana y la ciudadana: un cons-titucionalismo global , en Carbonell, Miguel y Vzquez, Rodolfo (comps.), op. cit., nota 5, pp.315-316.

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  • bn en la cadena,7 y han suscitado la crtica de un buen sector del pen-samiento moderno, que denuncia el choque frontal entre la ideologa delconstitucionalismo, en su ms luminosa versin, y la ideologa de la mun-dializacin econmica.8 Es evidente que esas corrientes devastadoras po-nen sitio a los derechos de un amplsimo conjunto, los relativizan tanto,por lo menos, como el relativismo cultural y finalmente los convierten, enel mejor de los casos, en utopa o ilusin.

    Recordar ahora que la Corte Interamericana se ha ocupado en algncaso del problema de los derechos correspondientes a los individuos deciertas comunidades. A este respecto, he observado lo que en este mo-mento reproduzco:

    La apreciacin de tales derechos o de las caractersticas de los derechosgenerales, no relativiza por fuerza el concepto de los derechos humanos, demanera que establezca fronteras y compartimientos que debiliten la tuteladel individuo. Por el contrario, ampla racionalmente el mbito de los dere-chos de una persona, reconoce sus rasgos propios que se instalan sobrelos rasgos comunes, inderogables, radicales, de la especie humana y ex-trae de todo ello consecuencias jurdicas que concurren a establecer y ga-rantizar la defensa de la dignidad del ser humano, no slo en abstractodentro de la especie, sino en concreto dentro de un grupo, una etnia,una familia, un pueblo; en fin, reconoce la individualidad del sujeto consu amplia gama de particularidades y matices. Es as que se transita del ser

    LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JURISDICCIN INTERAMERICANA 33

    7 Hechos que convirtieron a Gnova en una zona de guerra. Italia no haba presenciado seme-jante violencia en varias dcadas ; una violencia que empa el primer momento de gloria interna-cional del nuevo gobierno de Silvio Berlusconi. After the Genova Summit, Picking up the Pieces ,The Economist, Inglaterra, 28 de julio-3 de agosto de 2001, p. 29. Fue as como la realidad establecisu propia presencia en lo que Berlusconi calificara, ante el Senado, como un xito diplomtico ypoltico para Italia. M. Berlusconi tente de dsamorcer la polmique sur les violences policires deGnes , Le Monde, Francia, 29-30 de julio de 2001, p. 3.

    8 No se necesita demasiada perspicacia escribe Pedro de Vega para percatarse de que enel seno de una sociedad civil recorrida en su conjunto por los deplorables efectos de la mundializa-cin econmica, cualquier constructivismo tico de la vida poltica y social ha de verse inexorable-mente condenado al ms estrepitoso fracaso . Chocan frontalmente la ideologa del constitucionalis-mo y la ideologa de la m