beuchot mauricio - hermenéutica, analogía y derechos humanos

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Mauricio Beuchot

HERMENÉUTICA, ANALOGÍA Y DERECHOS HUMANOS

Centro de Estudios Jurídicos y Sociales Mispat, A.C. Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí

Educación para las Ciencias en Chiapas, A.C. Aguascalientes / San Luis Potosí / San Crístóbal de las Casas

2010

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Primera edición, 2010

~ Derechos reservados por Mauricio Beuchot Puente

~Centro de Estudios Jurídicos y Sociales Mispat, A.C. Colón #443, Barrio de Triana, c.P. 20000, Aguascalientes, Ags.

© Universidad Autónoma de San Luis Potosí Álvaro Obregón #64, Centro c.P. 78000, San Luis Potosí, S.L.P.

© Educación para las Ciencias en Chiapas, A.C. Felipe Flores 85-A, Barrio de Guadalupe. c.P. 29230 San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Fotografía de portada: Carlos Gustavo Flores Gómez

ISBN 978-607-8062-05-8

Impreso y hecho en México

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éxico

ÍNDICE

Introducción

PRIMERA PARTE: REFLEXIONES TEÓRICAS

Capítulo Primero Teoría de la hermenéutica analógica y aplicación al derecho

Capítulo Segundo La hermenéutica analógica, el derecho y los derechos humanos

Capítulo Tercero Hermenéutica analógica y fundamentación de los derechos humanos

Capítulo Cuarto Hermenéutica, analogía, humanismo y humanidades

Capítulo Quinto Hermenéutica analógica, derechos humanos y justicia en un mundo plural

Capítulo Sexto Hermenéútica analógica y derechos humanos en el diálogo intercultural

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SEGUNDA PARTE: LOS DERECHOS HUMANOS EN LA HISTORIA DE AMÉRICA

Capítulo Séptimo 85

Fray Antón de l\10ntesinos y los derechos humanos

Capítulo Octavo 95

Bartolomé de las Casas y los derechos humanos

Capítulo Noveno 107

Justicia y derechos humanos en algunos novohispanos

Capítulo Décimio 119

Los derechos humanos y la independencia de México

Bibliografia 131

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INTRODUCCIÓN

En este trabajo, deseo revisar algunos temas de los derechos humanos y su re­lación con la filosofía. La mediación entre derechos humanos y filosofía me la dará la hermenéutica, concretamente una hermenéutica analógica.

El trabajo constará de dos partes. En primer lugar, una parte teórica, que comenzará con una exposición de la hermenéutica analógica, la cual será la que nos sirva de marco teórico para tratar de comprender tan importantes derechos y sus implicaciones.

En seguida veremos cómo se puede aplicar la hermenéutica analógica al derecho y, más en concreto, a los derechos humanos. Después pasaremos a la fundamentación de los derechos humanos, de manera explícita, la cual se pro­pondrá como siendo la naturaleza humana. Se han propuesto otros fundamen­tos, a saber, la dignidad humana, que proviene de Kant, y las necesidades huma­nas, que es más reciente, pero ambas vienen a basarse en definitiva en la natu­raleza humana misma.

Dado que el fundamento de los derechos humanos es la naturaleza huma­na, por eso pondremos en seguida un capítulo en el que se trate de ella, así como del humanismo y las humanidades, ya que todos ellos están interrelacionados.

Otro tema será el de los derechos humanos en un mundo plural, el cual pone el problema de su interpretación en diferentes culturas. Esto nos ayudará a llegar a una comprensión más cabal de los derechos humanos.

De acuerdo con ello, vendrá otro capítulo en el que se tratará de esa com­prensión multicultural de los derechos humanos, y la manera de abordarlos en el diálogo interculturaL

Después de esa primera parte más teórica, llegamos a una segunda parte que trata de señalar la defensa de los derechos humanos en la historia de Amé­rica, desde la conquista hasta la independencia, sobre todo en México.

Por eso se empezará con el acto fundacional de estad('fensa, que fue el sermón de Antón de Montesinos, a partir del cual se desató esa lucha a favor de los dereéhos de los indios.

Aparece entonces Bartolomé de las Casas, que primero defendió los dere­chos de los indios, pero también, después, los de los negros, a pesar de que se lo

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8 Hermenéutica, analogía y derechos humanos

ha juzgado duramente por haber pedido que se trajeran negros a América para aliviar los trabajos de los indígenas, que amenazaban con desaparecer.

Abordaré después el tema en algunos pensadores novohispanos: Fray Alonso de la Vera Cruz, que defendió el derecho que tenían los indios a la pose­sión de sus tierras, por lo cual fue injusta la guerra de conquista. Tomás de lYler­cado se duele tanto de la trata de negros, que me parece que llega a oponerse a la esclavitud de los africanos. Juan de Zapata y Sandoval defiende los derechos de los mexicanos frente a los españoles en el ámbito de la distribución de car­gos y beneficios. Francisco Xavier Alegre habla tan mal del comercio de escla­vos negros, que me parece que también se opone a la esclavitud de los mismos. y Francisco Xavier Clavigero hace una defensa de los indios frente a las acusa­ciones de los ilustrados europeos, que los declaraban menoscabados y necesita­dos de la protección europea.

Finalmente, se presentan dos próceres de la independencia mexicana: fray Servando Teresa de Míer y fray Marias de Córdova, que lucharon teóricamente por el derecho a la libertad por parte de los mexicanos con respecto a España.

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PRIMERA PARTE: REFLEXIONES TEÓRICAS

En esta primera parte nos dedicaremos a reflexionar sobre la teoria de la hermenéutica, de la hermenéutica analógica y de su aplicación al derecho. S obre todo, atenderemos a su aplicación

a los derechos humanos. En efecto, la hermenéutica ya ha sido aplicada al derecho, en for­ma de hermenéutica juridica;y también lo ha sido al ámbito de los derechos humanos, tanto para comprenderlos en sí mismos como para estudiar las diftrentei interpretaciones que reci­ben en diversas culturas. S e ha de buscar el respeto a esas diftrencias lo más que sea posible,

pero si~mpre sin perder la universalidad que es propia de los derechos humanos.

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CAPÍTULO PRIMERO TEORÍA DE LA HERMENÉUTICA ANALÓGICA

Y SU APLICACIÓN AL DERECHO

Introducción

Este capítulo inicial me servirá para exponer la hermenéutica analógica y explo­rar algunas de sus posibles aplicaciones al derecho. Para tal efecto, primero ha­blaré de la hermenéutica en general; después, en particular, de la hermenéutica analógica, tratando de hacer ver qué ventajas ofrece a la hermenéutica misma; luego hablaré de la aplicación de la hermenéutica al campo del derecho; y ter­minaré exponiendo algunas aplicaciones de la hermenéutica analógica a los de­rechos humanos.

Atender a la hermenéutica resulta conveniente porque ella ha cambiado en mucho a las ciencias humanas, como la del derecho, a las que se aplica. Les ha dado una apertura mayor que la que tenían en la modernidad, sobre todo afec­tadas por el positivismo, que conjuntaba un racionalismo y un empirismo extre­mos. Ahora se trata de la interpretación, que está más allá de la descripción cien­tífica, pero antes de la prescripción valorativa o axiológica. Y precisamente por estar en ese ,terreno intermedio, es que la hermenéutica puede servir de nexo y comunicar las disciplinas humanas con el ser humano mismo.

Hermenéutica

La hermenéutica es la disciplina de la interpretación de textos.! Entendemos aquí la disciplina cognoscitiva como conformada por un aspecto de ciencia y un aspecto de arte, de modo que la hermenéutica sea ciencia y arte a la vez. Es ciencia porque es un conjunto ordenado de conocimientos; entre ellos hay prin­cipios y, sobre todo, tesis revisables, que funcionan como conjeturas; yeso es lo que se le exige a un saber para que sea ciencia. Y es arte en el doble sentido de técnica, la cual contiene reglas de procedimiento, y en el de sensibilidad o intui­ción, por lo que se ha dicho que la sutileza es la virtud de los hermeneutas (Ga­damer).

1 M. Ferraris, La hermenéutica, México: Taurus, 2001 (reimpr.), pp. 23 ss. 11

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12 Hermenéutica, analogía y derechos humanos

La hermenéutica se dedica a la interpretación de textos. Se entiende aquí la interpretación como comprensión, pero no directa e inmediata, sino como un proceso. Más precisamente, como un proceso de profundización en la com­prensión de un texto, ya que siempre que interpretamos algo, aunque parezca que sacamos lo mismo, surge algún enriquecimiento. Es la comprensión en el sentido de Heidegger, como existenciario del hombre, es decir, como propiedad constitutiva, como algo ontológico del ser humano; por eso su discípulo Gad­amer no quiso buscar un método para la hermenéutica, sino condiciones de po­sibilidad, pensando que, al ser una propiedad ontológica del hombre, sólo ten­dríamos que buscar que se diera en óptimas condiciones.

y la noción de texto ha cambiado mucho. Primero se tomaba como tex­to el escrito, y esto es importante, porque lo más que interpretamos son docu­mentos. Pero Gadamer amplía la noción de texto al hablado, a la conversación o diálogo, ya que, si la escritura da un texto cerrado, la conversación es un tex­to abierto (o, por lo menos, más abierto), que no sabemos bien a bien dónde a parar. Y Ricoeur añade como texto la acción significativa, de modo que entre ahí lo que interpreta el antropólogo, el psicólogo, el sociólogo, algunos historia­dores, etc. Así, tenemos una amplia gama de textos, que son el objeto de la in­terpretación y, por lo mismo, de la hermenéutica.2

El texto tiene un autor y un lector, esto es, un emisor y un receptor. El au­tor quiere que el lector reciba y respete su intencionalidad significativa. Pero el lector, que a veces ya no es el destinatario, introduce su propia intencionalidad significativa y con frecuencia cambia la del autor, o la modifica sensiblemente. Pero, aun cuando se reconozca la injerencia de la intencionalidad del lector, hay que procurar hacerle justicia al autor. Así, una hermenéutica que privilegie de­masiado al autor será objetivista, y una que privilegie demasiado al lector será subjetivista.

. Toda interpretación se da dentro de una tradición o ~omunidad in tativa. Nuestra tradición nos da ya unos pre-juicios (o pre-saberes~o con los que vamos a interpretar. Esto hizo a Heidegger plantearse el problema del círculo hermenéutico: ya vamos a la interpretación con elementos que la determinarán. Pero eso no obsta, porque, como añadió Gadamer, hacemos una fusión de ho-

2 J. Grondin, L'herméneutique, París: PUF, 2006, pp. 75 ss.

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Teoría de la hermenéutica analógica y aplicación al derecho 13

rizontes con el mundo del texto y de su autor, con lo cual reducimos nuestra in­jerencia y ganamos en objetividad y obediencia al texto.

Además, en toda interpretación hay una aplicación. Es decir, nos aplica­mos el significad? del texto, y, en ese sentido, toda interpretación es también una autointerpretación, nos interpretamos a nosotros mismos frente al texto. Ade­más de buscar lo que dice, no podemos evitar buscar lo que nos dice, y con ello nos enriquecemos y lo aplicamos a nuestra vida. 0, en el caso del derecho, vemos cómo se aplica nuestra interpretación de la ley al caso que tenemos delante.

Hermenéutica y analogía

y es que la hermenéutica fue, desde la antigüedad, una disciplina de interpre­tación de textos. Rescatada en el siglo XIX por Schleiermacher y Dilthey, llegó a Martin Heidegger, quien fue el que la puso otra vez en circulación, aunque la dejó de lado.

En efecto, a sugerencia de su amigo Bultmann, Heidegger leyó a Dilthey, del cual recogió 1a hermenéutica. También había leído, hacia 1910, a Schleier­macher, en un curso teológico. En 1923 dio un s~minario en el que concebía la ontología como hermenéutica de la facticidad.

Otro momento importante fue el de 1927, en que salió su obra Ser y tiem­po. Allí se reflejó lo que se ha llamado la hermeneutización de la fenomenolo­gía.3 Heidegger introduce la hermenéutica de Dilthey en la fenomenología de su maestro Husserl. Se presenta la ontología como fenomenología, y la fenomeno­logía como hermenéutica.

Aquí lo más notable es que Heidegger le dio un estatuto ontológico (y no solamente metodológico) a la hermenéutica. La interpretación es algo que hace­mos connaturalmente, ya por el hecho de existir, pues existimos comprendien­do, e interpretar es comprender. Por eso podemos decir que existimos siendo hermeneutas. La comprensión, la interpretación, es un existenciario del ser hu­mano, una manera de existir, algo esencial a éL

Así, Heidegger se relaciona con la hermenéutica desde antes de Ser y tiem­po, en él y después, en el cambio radical que dio, esto es, la vuelta (Kehre) a lo pri­mitivo, aunque no explícitamente, sino a través de la noción del comprender,

3 R. Rodríguez, La transformación hermenéutica de la fenomenología. U na interpretación de la obra temprana de Heidegger, Madrid: Tecnos, 1997, pp. 136 ss.

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14 Hermenéutica, analogía y derechos humanos

del pensar. Aunque parece que se desentiende de la hermenéutica, la asume de otras maneras.4

Su discípulo Hans-Georg Gadamer fue atento y retomó la hermenéutica, y le dio la estructura de la phrónesis o prudencia, que había estudiado en Platón y Aristóteles. Tiende con decisión hacia la hermenéutica, la desarrolla teórica­mente y la aplica prácticamente.

Pues bien, en esa misma línea de la phrónúú, que es proporción (la cual se dice en griego analogía), trata de colocarse una hermenéutica analógica, que procura evitar la desmedida pretensión de rigor de las hermenéuticas unívocas, como la del positivismo, y la desmedida carencia de rigor de las hermenéuticas equívocas, como muchas de la posmodernidad. Ella puede darnos una mejor re­flexión sobre los derechos humanos, partiendo de la filosofía del hombre y de la filosofía política.

En efecto, la analogía es un modo de significar que se coloca entre los mo­dos unívoco y equívoco. El unívoco es completamente igual para todos los . nificados; el equívoco, completamente diferente e irreductible. El análogo es en parte idéntico y en parte diferente. Tiene más amplitud que el unívoco, pero no cae en la desmesurada apertura del equívoco. Guarda ciertos límites, y alcanza a tener cierta universalidad, de modo que no incurre en el peligro de un relativis­mo excesivo, que lleva consigo el equivocismo.

Por eso, basada en la noción de significación analógica, en la analogía, po­demos plantear una hermenéutica anal?gica. No tendrá la pretensión de obje­tividad y rigor de la hermenéutica unívoca, que es en verdad inalcanzable; pero tampoco tendrá la pérdida de toda objetividad y rigor de la hermenéutica equí­voca; se coloca en el medio, en la mediación: no pretende la exactitud de la uní­voca, pero tampoco se abandona a la ambigüedad de la equívoca. Trata de po­nerle límites tanto a la univocidad como a la equivocidad, y llegar a un equilibrio prudencial, esto es, proporcional o, con otras palabras, analógico. ,

Herme,néutica analógica

¿Qué añade la analogía a la hermenéutica? ¿Qué ventajas tiene una hermenéu­tica analógica sobre la hermenéutica sin más? La hermenéutica analógica es un

4 J. Grondin, Introducaon a la hermenéutica filosófica, Barcelona: Herder, 1999, pp. 152 ss.

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Teoría de la hermenéutica analógica y aplicación al derecho 15

intento de superar la distensión que se produce en la actualidad entre hermenéu­ticas univocistas y equivocistas.5 Las hermenéuticas univocistas sostienen que hay sólo una interpretación válida de un texto. Las hermenéuticas equivocistas, al revés, sostienen que prácticamente todas las interpretaciones son válidas. A diferencia de ambas, una hermenéutica analógica acepta más de una interpreta­ción como válida, pero no todas; hay un grupo de ellas, pero ordenadas según alguna jerarquia, de modo que haya unas interpretaciones mejores que otras, si­guiendo una gradación en la que llega un punto en el que ya no son adecuadas al texto en cuestión.

De esta manera, una hermenéutica analógica tiene como primer efecto evitar los inconvenientes de una interpretación univoca y de una equivoca, sa­cando provecho de sus ventajas. De la hermenéutica univoca saca la lección de que no todas las interpretaciones pueden ser verdaderas; de la hermenéutica equívoca saca la lección de que no sólo una puede ser verdadera. Tienen que ser más de una, pero no todas. En realidad, actualmente el enemigo es la hermenéu­tica equivocista, pues todos están en contra de la univocidad, pero no todos sa­ben salir de una postura equívoca. Ahora que muchos pretenden que no hay li­mite en la interpretación, tenemos que encontrar criterios para delimitarla.6

Esos criterios son analógicos. Hay un limite analógico (no unívoco o com­pletamente ,claro) para frenar la extracción de significado de un texto, para que no se vuelva explotación descontrolada. Hay limites sintácticos, semánticos y pragmáticos: el conocimiento del idioma, su correlación con los significados y el estudio del contexto cultural del autor del texto. Es necesario usar el diálogo con los otros miembros de la comunidad de intérpretes que nos rodean. La ana­logía exige el diálogo, pues analogamos mejor de manera comunitaria, dentro de un sentido común perteneciente a la comunidad en cuestión. En todo caso, el contexto del texto nos pone limites para la interpretación. La ausencia de ta­les limites es el equivocismo.

Si la hermenéutica analógica trata~ de evitar la cerrazón de la univocidad, para abrir .un poco la ~interpretación y que haya pluralidad, también trata de ce­rrar la postura equivocista, que abre desmesuradamente las fauces y amenaza

5 M. Beuchot, Tratado de hermenéutica analógica. Hacia un nuevo modelo de la interpretación, México: UNAM-Ítaca, 2009 (4a. ed.), pp. 35 ss. 6 El mismo, Compendio de hermenéutica analógica, México: Ed. Torres Asociados, 2007, pp. 11-50.

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16 Hermenéutica, analogía y derechos humanos

con devorar todas las interpretaciones y disolverlas en la arbitrariedad. Pero lo problemático con el pluralismo es que tiende a aceptar demasiado. La polisemia o multivocidad puede ser equívoca o analógica. La equívoca no tiene reducción ni límites; la analógica es una pluralidad acotada y limitada. Es la que se desea para la hermenéutica analógica. Y su ventaja es eludir la cerrazón de la univoci­dad y la exageración de la equivocidad.

Hermenéutica y derecho

La hermenéutica tiene amplia cabida en el derecho. Ya de suyo hay toda una tra­dición de hermenéutica jurídica. Las distintas escuelas que se han dado en la his­toria de la interpretación jurídica son, en realidad, escuelas de hermenéutica. Y esto renace en la actualidad, con el añadido de que ahora se hace reflexión explí­cita sobre la interpretación en el derecho, es decir, se hacen a propósito trabajos sobre hermenéutica jurídica. Autores como Rodolfo Vigo, Carlos Ignacio Mas­sini Correas, Agustín Pérez Carrillo, Manuel Atienza, Riccardo Guastini y Ro­dolfo Vázquez,7 han laborado en las técnicas de la interpretación del derecho. Y lo mismo han hecho otros muchos más.

Muchas veces las leyes, los derechos y otros instrumentos jurídicos re­quieren de interpretación, para aclarar lo más posible su significado y su inten­ción. O también hay lagunas en el derecho, y hay que ajustarlo, o incluso crear derecho, para que se puedan subsanar esas lagunas. Esto se ejerce de manera principal en la jurisprudencia, pero también en el simple acto de comprensión de las leyes, además de buscar el tino para aplicarlas adecuadamente a los casos concretos.

Pero aquí encontramos, igualmente, los peligrosos extremos de la herme­néutica univocista y la hermenéutica equivocista. La univocista está representa­da por Emilio Betti y sus epígonos, que han querido upa hermenéutica científi­ca, exacta y rigurosa, lo cual representa un ideal inalcanzable. Sólo podría ser un ideal regUlativo en la comprensión del derecho. También se ha dado una herme­néutica equivocista, áunque resulte casi incomprensible esto, si no es porque se ha impuesto la moda relativista de la escuela jurídica posmoderna, con exponen-

7 R. Vázquez (comp.), La hermenéuticajurídica, México: Fontamara, 2004.

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Teoría de la hermenéutica analógica y aplicación al derecho 17

tes como Costas Douzinas, Ronnie Warrington y Shaun McVeigh.8 Pero más útil y oportuna será una hermenéutica analógica para el derecho, tanto porque en él tiene ya toda una tradición la aplicación de la analogía, como porque la analogía es el modelo de la phrónesis o prudencia y de la epiqurya o equidad, que son tan importantes para la práctica jurídica.9

Hermenéutica analógica y derecho

Pero hay temas en el derecho que requieren la aplicación de la hermenéutica analógica de manera más urgente. Tomemos, por ejemplo, un problema @oSó­fico del derecho: la polémica del universalismo y el particularismo; éste se da en los derechos humanos frente al multiculturalismo. ¿Qué hacer cuando las comu­nidades culturales interpretan de manera diferente esos derechos? Pasa el fan­tasma del relativismo, pero también el del absolutismo. ¿Cómo lograr la media­ción, de modo que no se lesione la vocación universalista de los derechos huma­nos y también se atienda a las diferencias de los particularismos? Creo que aquí puede tener cabida la hermenéutica y, en especial, la que he llamado hermenéu­tica analógica;lO no tanto porque use el argumento de la analogía, tan conocido en el derecho, sino porque trata de cumplir el cometido que dieron a la analogía los antiguos griegos: los pitagóricos, Platón y Aristóteles, a saber, conjuntar los opuestos sin que se destruyan, hacer que los contrarios se toquen, y, sin que se confundan, obtener lo mejor de cada uno de ellos. Analogía significa en griego proporción, proporcionalidad, y está muy conectada con la phrónesis o pruden­cia, con la eipiquía o equidad, y con la dike o dikaio.ryne o justicia. y aquí haré una reflexión filosófica sobre el derecho, ejemplificado en los dere­chos humanos. Tal vez demasiado abstracta, pero concédaseme por tratar ahora de la filosofía. La Revolución Francesa habló de los derechos humanos al grito de tres ideas: libertad, igualdad y fraternidad. ¿Qué ha sucedidQ desde entonces? Es verdad que algo hemos ganado en libertad, mucho menos en igualdad, y casi

8 A. Kaufmann, La filosojia del derecho en la posmodernidad, Bogotá: Temis, 1992, pp. 57 ss . 9 M. C. Platas Pacheco, Filosojia del derecho. Analogía de proporcionalidad, México: Porrúa, 2003; J. A. de la Torre Rangel (comp.), Hermenéutica analógica, derecho y derechos humanos, Aguascalientes: Universidad Autónoma de Aguascalientes, 2004. 10 J. A. de la Torre Rangel, Derechos humanos desde el iusnatura/ismo histórico analógico, Méxi­co: Porrúa - UAA, 2001; M. Beuchot, Derechos humanos y multiculturalismo, México: Siglo XXI,200S.

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Teoría de la hermenéutica analógica y aplicación al derecho 19

De esta manera, una hermenéutica analógica puede ser de mucha utilidad para los derechos humanos, porque nos permite interpretarlos en diversas reali­zaciones concretas, según diferentes culturas, pero sin perder ese núcleo princi­pal, que tiende a la universalidad, y es lo que evita cualquier relativismo que aca­be con su llamado a ser derechos de todo ser humano. 14

En efecto, algo que se usa de manera imprescindible para comprender a otra cultura, o en el diálogo intercultural, es la noción de analogía. Por analo­gía con lo conocido vamos a lo desconocido, como lo dice la metodología de la ciencia. Y de manera principal, el antropólogo trata de comprender a otra cultu­ra, a partir de la analogía con la suya propia, pues, como lo decía ya el viejo Kant, no tenemos otro punto de partida más que el de nosotros mismos. Así, para comprender otras concepciones culturales, nos vemos precisados a utilizar una interpretación analógica, por analogía con lo que conocemos y tenemos como propio, para ir a lo ajeno y diferente. Ahora que tanto se habla de la diferencia, en la posmodernidad, es cuando necesitamos una hermenéutica analógica que nos acerque a lo diferente, pero reconociendo los límites de nuestra captación.

Hermenéutica analógica y derechos humanos

De manera especial se muestra fructífera la hermenéutica analógica al ser aplica­da a los derechos humanos. En primer lugar, por evitar la ya mencionada falacia naturalista, pretendida falacia, y la desenmascara como tal, como falsa falacia, fa­lacia falaz, artilugio del iuspositivismo para sacar la consideración del hombre y de la ética del derecho, pugnando por una ciencia del derecho, esto es, una con­sideración del derecho totalmente científica, pero deshumaruzada. La ciencia tiene que estar a favor del hombre; si no, es una ciencia muy vacía.15

Recientemente se ha insistido en que la ciencia no es neutral frente a la ética, está impregnada de presupuestos morales, y, por lo mismo, de obligato­riedad moral; hay que reconectarla con la ética, so pen~ de que pueda ser usa­da incluso ,para ir en contra del hombre. Los mismos derechos humanos tienen este espíritu de procurar el bien del ser humano, lo cual era la actitud de fondo

14 El mismo, Hermenéutica analógica y derecho, Buenos Aires: Rubinal-Culzoru, 2008, pp. 63 ss. 15 H. Putnam, El desplome de la dicotomía hecho-valor y otros ensqyos, Barcelona: Paidós, 2004, pp. 166-167.

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20 Hermenéutica, analogía y derechos humanos

en los que pedían que el derecho fuera justo, que el derecho y la ética no fueran separados. Antes bien, la ética hace que. sólo pueda ser derecho el que 'sea jus­to, el que vaya a favor del hombre. Si la modernidad desconectó la ética del de­recho, ahora hay una fuerte lucha para volver a conectarlos, para que el derecho sea coherente con la ética.

U na actitud hermenéutica, sobre todo hermenéutico-analógica, hace que los derechos humanos sean vistos como siguiendo no únicamente leyes, sino . también principios, los principios supremos del derecho, que recogen valores tales como el de la dignidad humana. Podemos decir que la dignidad humana es ahora lo que más ha concitado el consenso a la hora de fundamentar filosófica­mente los derechos humanos. Es un argumento de raigambre kantiana, pero ad­herido al mismo concepto de naturaleza humana de la iusfilosofía más clásica, ya que la dignidad humana brota de la naturaleza humana, ésta es algo que los seres humanos tienen por el solo hecho de ser tales, de nacer. Y tal es el espíritu de los derechos humanos: son tenidos por todo hombre por el hecho de serlo.

Además, de una forma suplementaria, la hermenéutica analógica ayuda a aplicar los derechos humanos en un ámbito intercultural.16 No todas las culturas entienden de manera igual los derechos humanos. Algunas los ven de modo más individualista, otras de modo más comunitario. Hay que permitir lo más que se pueda la diversidad, la diferencia; pero la diversa interpretación de los derechos humanos por las distintas culturas no puede aceptarse hasta tal punto que vaya en contra de. su mismo espíritu. Por ejemplo, aun cuando en alguna' cultura se tenga por costumbre practicar cosas que vayan en contra de los derechos huma­nos de las mujeres, no por eso es válido que lo hagan. El conocimiento que se logra a través del diálogo intercultural enseña que eso no es correcto, y que las culturas que lo hagan van en contra de esos derechos tan func:lamentales. Todas las culturas tienen algo que aprender unas de otras en punto de derechos huma­nos,' Es en el diálogo intercttltural en el que se enriquece la Rráctica y pr<)te~:Cl()Il de los derechos humanos, algo sumamente analógico.

Así, la hermenéutica analógica puede ayudar a interpretar los derechos humanos en un ámbito multicultural, tratando de dar lo más de diversidad que se pueda aceptar, pues sólo es aceptable esa divergencia interpretativa teniendo como límite la misma intención de los derechos humanos, a saber, la salvaguar-

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16M. Beucho4 lnterCIIltllraliJaJy derech()s hNlllanós, ed. cit., pp. 18-20.

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Teoría de la hermenéutica analógica y aplicación al derecho 21

da de la dignidad del hombre. No se puede atentar contra ella, por más que se quiera privilegiar la diferencia. Hay un equilibrio entre las diferencias culturales y la vocación de universalidad que poseen tan importantes derechos.

Conclusión

Hemos expuesto algunos rasgos muy generales de los temas, con lo cual apenas tenemos un elenco de problemas a tratar. Pero eso ya es un avance, pues nos marcarán el camino a seguir. Hay que plantear los problemas con valentía, pero también con claridad, y ello será ya una parte de la solución, de la respuesta.

Lo más importante que he querido señalar es que la hermenéutica es de utilidad para el tratamiento de estos problemas. Pero tiene que ser una herme­néutica peculiar, una que evite la obtusa cerrazón del univocismo y la excesiva apertura del equivocismo, que a veces lleva a la disolución social. Tiene que ser una hermenéutica analógica, la cual se vertebra con la noción de analogía, que es intermedia entre la univocidad y la equivocidad; no tiene la rigidez de la her­menéutica unívoca, pero tampoco la debilidad de la hermenéutica equívoca. Es

mediadora: separando, acerca.

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