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III CONGRESO NACIONAL DEL AGUA UNMASM, LIMA – PERU, MARZO 2011-02-28 NUEVO MARCO LEGAL EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Yury Alfonso Pinto Ortiz Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua - Perú Calle Diecisiete Nº 355, Urb. El Palomar – San Isidro [email protected] RESUMEN: El 30.03.09 se promulgó la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos que establece un nuevo ordenamiento jurídico en materia de aguas y deroga la Ley General de Aguas, Decreto Ley N° 17752 dada durante el gobierno del General Juan Velasco Alvarado. El nuevo marco legal se expide luego de muchos años de discusiones y debates en el Congreso de la República, ratifica que el agua es patrimonio de la Nación, que no hay propiedad privada sobre el agua. La Autoridad Nacional del Agua es quien ejerce la administración exclusiva de las aguas. En la presentación se analiza el proceso de aprobación de la nueva Ley de Recursos Hídricos. Se desarrolla una breve comparación entre la Ley General de Aguas y la Ley de Recursos Hídricos destacándose sus principales diferencias. Posteriormente se desarrollan los aspectos principales de la ley de Recursos Hídricos desatancándose que esta norma: Crea una nueva institucionalidad que ordena los roles de los actores que intervienen en la gestión del agua permitiendo que los procedimientos a seguir por los usuarios sean más sencillos, menos burocráticos y ante una sola autoridad: la Autoridad Nacional del Agua. Crea el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos que permite a los usuarios obtener información confiable sobre las disponibilidades de agua y las características de cuenca lo que permitirá determinar si existen las condiciones para desarrollar un determinado proyecto en un punto de interés. Otorga seguridad jurídica garantizando la afectación a los derechos de uso de agua otorgados. Crea licencias estacionales permitiendo el aprovechamiento de los volúmenes de agua no regulados que en épocas de avenida se pierden en el mar. Otorga al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia entre los usos productivos. Crea el clima apropiado para la inversión promoviendo la participación del sector privado en la construcción de nuevas obras de infraestructura hidráulica y en la prestación de servicios de suministro de agua.

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III CONGRESO NACIONAL DEL AGUA

UNMASM, LIMA – PERU, MARZO 2011-02-28

NUEVO MARCO LEGAL EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS

Yury Alfonso Pinto Ortiz Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua - Perú

Calle Diecisiete Nº 355, Urb. El Palomar – San Isidro [email protected]

RESUMEN: El 30.03.09 se promulgó la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos que establece un nuevo ordenamiento jurídico en materia de aguas y deroga la Ley General de Aguas, Decreto Ley N° 17752 dada durante el gobierno del General Juan Velasco Alvarado. El nuevo marco legal se expide luego de muchos años de discusiones y debates en el Congreso de la República, ratifica que el agua es patrimonio de la Nación, que no hay propiedad privada sobre el agua. La Autoridad Nacional del Agua es quien ejerce la administración exclusiva de las aguas. En la presentación se analiza el proceso de aprobación de la nueva Ley de Recursos Hídricos. Se desarrolla una breve comparación entre la Ley General de Aguas y la Ley de Recursos Hídricos destacándose sus principales diferencias. Posteriormente se desarrollan los aspectos principales de la ley de Recursos Hídricos desatancándose que esta norma:

• Crea una nueva institucionalidad que ordena los roles de los actores que intervienen en la gestión del agua permitiendo que los procedimientos a seguir por los usuarios sean más sencillos, menos burocráticos y ante una sola autoridad: la Autoridad Nacional del Agua.

• Crea el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos que permite a los usuarios obtener información confiable sobre las disponibilidades de agua y las características de cuenca lo que permitirá determinar si existen las condiciones para desarrollar un determinado proyecto en un punto de interés.

• Otorga seguridad jurídica garantizando la afectación a los derechos de uso de agua otorgados.

• Crea licencias estacionales permitiendo el aprovechamiento de los volúmenes de agua no regulados que en épocas de avenida se pierden en el mar.

• Otorga al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia entre los usos productivos.

• Crea el clima apropiado para la inversión promoviendo la participación del sector privado en la construcción de nuevas obras de infraestructura hidráulica y en la prestación de servicios de suministro de agua.

• Define instrumentos de planificación (Política Nacional de Recursos Hídricos y Plan Nacional de Recursos Hídricos) que servirán de orientación a la gestión del agua y se elaboraran mediante procesos participativos

• Permite la creación de los Consejos de Cuenca en los que participan democráticamente los usuarios, gobiernos regionales, gobiernos locales y sociedad civil para planificar participativamente la gestión del agua a través de un Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca

ABSTRACT: On 03.30.09 the Law N° 29338, Water Resources Law was enacted, which establish a new Juridical Ordination with regard to water and abolishes the Water General Law, Law-Decree N° 17752, given during the government of the General Juan Velasco Alvarado. The new legal framework is issued after many years of discussions and debates in the Congress of the Republic, ratifies that the water is National Heritage, that there is no private property on water. The Autoridad Nacional del Agua (National Authority of the Water) is the one who exerts the exclusive administration of the water. The procedure of the approval of the New Water Resources Law is analyzed in the presentation. A brief comparison between the Water General Law and the Water Resources Law is developed, being their main differences emphasized. Subsequently the main aspects of the Water Resources Law are developed, emphasizing that this regulation:

• Creates a new institutionalism that orders the roles of the actors who take part in the administration of the water, so the procedures to be followed by the users are easier, less bureaucratic and before one only Authority: the National Authority of the Water (Autoridad Nacional del Agua)

• Creates the National System of Information of Water Resources so the users can obtain reliable information about the availabilities of water and the characteristics of the basin, which will permit to determine if there are conditions to develop a certain project in a point of interest.

• Gives legal security guaranteeing the affectation to the rights of use of water given. • Creates seasonal licenses letting the exploitation of the volumes of the water not regulated

that in freshet times are lost in the sea. • Grants the first order of preference among the productive uses to the use of the water with

agricultural purposes. • Creates the appropriate climate for the investment promoting the participation of the private

sector in the construction of new building works of hydraulic infrastructure and in the provision of water supply services.

• Defines planning instruments (National Policy of Water Resources and National Plan of Water Resources) that will serve as guidance to the administration of the water and will be produced through participatory procedures.

• Permits the creation of the Basin Councils in which users, regional and local governments, and Civil Society participate to plan participatorily the administration of the water through a Plan od Administration of Water Resources of the Basin.

PALABRA CLAVE: NORMATIVIDAD RECURSOS HIDRICOS Durante el siglo pasado estuvieron vigentes cinco constituciones Políticas; sin embargo, fue una sola vez que el Congreso de la República aprobó una Ley de Aguas: El Código de Aguas que estuvo vigente de 1902 a 1969. La Ley General de Aguas que rigió desde 1969 hasta el año 2009, fue un Decreto Ley, dado por un Gobierno Militar en el que los poderes Ejecutivos y Legislativo se concentraron en el Presidente de la república y su Consejo de Ministros. Lo expresado no sólo nos indica que es tan complicado modificar la ley de recursos hídricos que más fácil se modifica una Constitución, siendo ésta última la norma más importante de un Estado.

Antecedentes de la Ley de Recursos Hídricos

CONSTITUCIONES LEYES DE AGUAS APROBADAS

POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

1867

Código de Aguas: 1902 – 1969

1920

1933

1979

1993Ley de Recursos Hídricos

2009 -Nota: La Ley General de Aguas 1969 - 2009 fue aprobada por Decreto Ley N17752 (No interviene Congreso)

Figura 1.- Antecedentes de la Ley de Recursos Hídricos

Así, en el Perú desde 1992 se viene trabajando por una nueva Ley de Aguas, sin tener resultados; en esta época destaca el intento de copiar el modelo Chileno en nuestro país que fue rechazado por ser considerado como privatista al establecer que el agua se otorga mediante concesiones las cuales tenían las condiciones de Derechos Reales. Mediante D. S. Nº 122-2002-PCM se creó la Comisión Técnica Multisectorial, con el encargo de conciliar una nueva Ley del Agua. Sus resultados también fueron adversos. La Comisión Agraria del Congreso en el 2003 creo CONAGUA para que elabore un proyecto de la Ley. En febrero del 2005 CONAGUA presentó el Anteproyecto de la Ley del Agua. Se implementó la Consulta Nacional. Se realizaron 11 audiencias, Sus resultados también fueron adversos. En el año 2008, a fin de Implementar el Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos de Norte América, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la Facultad de dictar decretos legislativos (normas con rango de Ley). Así se dictaron entre otros ciento siete, Los decretos legislativos 1081, 997, 994, 1003, que regulaban aspectos relacionados a la gestión del Agua; principalmente el Decreto Legislativo Nº 1081 que creaba el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, fue duramente criticado por considerar que afectaba a las organizaciones de usuarios; por consiguiente la Junta Nacional de Usuarios que históricamente había manifestado su oposición a los

anteriores proyectos de ley, exigió en ese momento la expedición de una nueva Ley (la Ley de Recursos Hídricos) con la cual quede derogado el Decreto Legislativo Nº 1081

JNUDRP CONVOVA PARO AGRARIO

Asamblea Nac. Extraordinaria / acuerdos unánimes …

4. … conseguir derogar los Dec. Leg. 997, 1081 y DS 021-2008-AG

5. … realizar un Paro Nacional Agrario el 15 ENE 2009, bajo la característica principal de no cosechar los productos agrícolas… si Gobierno y Congreso no atienden demandas.

Fuente: http://www.jnudrp.com/index.php?option=com_content&task=view&id=365&Itemid=1

Figura 2

Si bien la derogada Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, dada en el año 1969 por el Gobierno del General Velasco Alvarado fue un instrumento que puso al Perú a la vanguardia en materia normativa de recursos hídricos estableciendo principios fundamentales que se mantienen vigentes con el nuevo marco legal tales como el dominio público del agua y el régimen de otorgamiento de derechos de uso de agua. Lo cierto que en cuarenta años la realidad económica y social del país ha cambiado notablemente razón por la cual, entre otros aspectos, urgía la necesidad de contar con un nuevo marco legal. El crecimiento de la población que demanda día a día más agua, las actividades económicas que van creciendo, el desarrollo de la industria, de la minería es cada día mayor; y, además el cambio climático, entre otros aspectos, exigen una Política de Estado coherente que permita una respuesta acertada a cada uno de los problemas relacionados con el uso del recurso agua; exige que como país tengamos objetivos, metas a donde alcanzar para tener una adecuada gestión de los recursos hídricos. El paso de la Ley de Aguas a la Ley de Recursos hídricos: En los siguientes cuadros se detallan las modificaciones de la legislación de Aguas que se produjeron con la nueva Ley de Recursos Hídricos:

Figura 3

Figura 4

Pero ¿cómo es la gestión del agua en el Perú? El Perú cuenta con tres vertientes: Pacífico Atlántico y Titicaca. En la vertiente del Pacífico es donde está asentada la gran mayoría de la población, cerca del 70%; la mayor cantidad de las actividades económicas, las grandes ciudades están en la costa del Perú, pero de toda la producción del agua que hay en el Perú es apenas el 1.8% del agua que se produce en la vertiente del pacífico. Esto nos muestra un grave problema que enfrentar para atender las demandas de agua de la población peruana asentada en la costa Paradójicamente el Perú se encuentra entre los 20 países del mundo que tienen la mayor disponibilidad hídrica. Poseemos el 5% de toda el agua dulce del planeta. A pesar de eso, la distribución que se da no nos beneficia. Ello se debe a que la cordillera de los andes que recorre de sur a norte el territorio, tiene tres vertientes: la del atlántico, pacífico y la del lago Titicaca. Debido a esta condición geográfica, la mayor cantidad de recursos van a la vertiente del atlántico donde solo habita el 26% de la población y la menor cantidad de recursos (1,8%) está en la vertiente del pacífico donde habita el 70% de la población. A este problema se añade que solo tenemos 4 meses de lluvia al año. Originando que el agua en ciertas partes del país, sea escasa. En cuanto a la población rural, el 43% cuenta con abastecimiento de agua potable. Dentro de este grupo, el sector agrícola demanda el 80% del agua disponible, mientras que la población y el sector industrial utilizan el 18% y el sector minero consume el 2% restante, según datos de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO). El abastecimiento del agua en Perú está en creciente peligro debido al aumento de la población, la expansión de las actividades industrial y agrícola, mientras que el cambio climático amenaza con alterar el ciclo hidrológico. A esto se suma que en la costa peruana se concentra el 70% de la población y solamente tiene un 1,8% de oferta de agua dulce, en un contexto en el que esta zona depende de las precipitaciones pluviales en la sierra para abastecerse de este recurso.

Actualmente en el país, el 97% de las aguas residuales, provenientes de las industrias, mineras y hogares, van a parar al mar, ríos y lagos. Además, 10 millones de peruanos no tienen acceso al agua, lo que representa casi un tercio de la población, y unas 3.600 personas mueren al año por consumir agua contaminada. El problema del agua está vinculado al tema de la calidad y cantidad. Sobre la calidad, existen problemas de vertimientos de desechos industriales y sustancias químicas, debido a que hay poco tratamiento de aguas residuales. La calidad es tan importante como la cantidad: el aumento de la contaminación en ciertas áreas, hace que disminuya la cantidad de agua utilizable. La falta de infraestructuras sanitarias adecuadas afecta a las comunidades campesinas, nativas y a la población urbana marginal. Un 97 % de los desechos de agua -aguas fecales, industriales y otras- en las regiones del Perú se arrojan a los ríos, lagos u océanos sin ser tratados; con esto venimos contaminando en forma criminal, a la vista y paciencia de nuestras autoridades locales regionales, afectando nuestro ecosistema, flora fauna, silvestre, y marinos. Cerca de 2 millones de personas en la capital no tienen agua, y a pesar de eso, en Lima se utiliza más agua por persona que otras capitales del primer mundo como Paris o Londres. Esto se debe a que en la capital peruana se utiliza agua potable en lugar de agua reciclada para el regadío, a que los inodoros son demasiado grandes ya que consumen de 3 a 4 galones por descarga en lugar de 2, a que muchas personas alteran los medidores para que se registre menos de lo que realmente se consume y a que las tuberías son muy viejas, lo que las hace susceptibles a fugas. La población limeña, las industrias y hospitales, arrojan cada día 10 millones de metros cúbicos por día de excretas, desecho y aguas servidas al mar: En todo el país se vienen contaminado en forma alarmante a los ríos, lagos, mares y océanos. Unos 3,600 peruanos mueren por consumir agua no apta para el consumo humano; la mayoría de ellos niños que fallecen a causa de la insalubridad del agua. Así los carros cisternas siguen obteniendo agua contaminada de los pozos. Por ejemplo, por no pagar 7 soles para llenar sus tanques y vender el volumen al menudeo en 70 soles, a menudeo: cada cilindro de 200 litros cuesta 2.00 soles y 5 cilindros que hacen un metro cúbico cuesta 10 soles. Mientras que los vecinos de Miraflores y San Isidro tan solo pagan por 1 metro cúbico la irrisoria suma de un sol con sesenta centavos. (Fuente: Movimiento Peruanos sin Agua). Sin embargo, las empresas de distribución del agua pierden casi un 40% del agua que transportan. El velar por la calidad del agua contribuye a la prosperidad, atacar el problema de la pobreza es una necesidad no solo por razones humanitarias, es por derecho humano, los pobres que enfrentamos una situación de pobreza nos vemos afectados, por las secuelas de desnutrición, en la salud, etc. Frente a esta alarmante realidad el Estado Peruano ha iniciado la implementación de una nueva legislación en materia de recursos hídricos, se ha aprobado una nueva ley de recursos hídricos, se está trabajando en esta política y estrategia nacional de recursos hídricos, tenemos un reglamento de la ley de recursos hídricos, se está implementando un Ministerio del Ambiente que está dictando nuevas normas para la conservación de los recursos hídricos, se ha creado una nueva institución que se llama la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que está velando por los recursos hídricos. Mucho se ha escuchado que el Perú ha enfrentado o está enfrentando mejor que otros países todo el problema de la crisis económica internacional, pero hay algo que es cierto, el Perú no va a poder lograr un desarrollo económico sostenible si no tiene una buena gestión de sus recursos naturales y principalmente del agua, porque el agua es el recurso transversal para todas las actividades, crece la minería y necesita agua, aumenta la población y necesita agua, aumentan las inversiones en la

agricultura y necesita agua, y también aumentan los conflictos por el uso del agua, y si no sabemos gestionar eficientemente estos recursos no vamos a poder lograr un desarrollo económico sostenible para el país. Es muy importante la toma de decisiones que desde este momento esta institución tiene que tomar para garantizar la paz social, el desarrollo del país y sobre todo las demandas de agua de nuestras futuras generaciones, por eso es que decimos que mantener los resultados macroeconómicos y resolver nuestros problemas estructurales de empleo y pobreza, está directamente asociado a nuestras políticas de gestión de los recursos naturales, especialmente del recurso agua. Por eso en el Perú se ha creado un nuevo marco legal, una Ley 29338 de Recursos Hídricos que fue promulgada en marzo del 2009, que está en pleno proceso de implementación y que con esta ley se crea una nueva institución que es la Autoridad Nacional del Agua y se busca con la participación de todos los peruanos debidamente organizados solucionar los problemas de la gestión de los recursos hídricos. ¿Quiénes son los que intervienen en la gestión del agua? Cuando hablamos de la gestión del agua, hablamos de un proceso complejo que consiste en extraer el agua de una fuente natural, del río, de la laguna, regularla, o sea, hay que almacenar el agua, hay que transportarla, hay que distribuirla, hay que entrenar a cada persona en su casa o a cada agricultor en su chacra, devolver esa agua a la fuente natural, reciclarla, volverla a tomar de la fuente y volverla a distribuir. Todo este proceso es la gestión del agua y ese proceso requiere realizarse buscando un equilibrio en los aspectos sociales, en los aspectos económicos y en los aspectos ambientales. El agua tiene un valor económico, un valor social y un valor ambiental, y toda esta gestión del agua debe efectuarse con una mirada hacia el usuario final. Entonces el actor principal es el usuario del agua a quien debemos garantizar el agua en la oportunidad, en la cantidad y en la calidad apropiada. ¿Quién nos lleva el agua a nuestras casas en Lima?, Sedapal, a estos señores los llamamos operadores porque son los que prestan el servicio de distribución del agua; en el caso de la agricultura son las juntas de regantes. Es decir, el operador de infraestructura hidráulica es el responsable de prestar el servicio de suministro de agua. A fin de controlar la calidad del servicio y el régimen tarifario apropiado, intervienen en la gestión del agua los “los entes reguladores” que se encargan que fiscalizar la actuación de los operadores de infraestructura hidráulica. En el caso del agua poblacional quien supervisa, quien fiscaliza que Sedapal preste un servicio eficiente es la SUNASS. Un cuarto actor que interviene en la gestión del agua (además del usuario, operador y regulador) es el ente normativo que se encarga que este proceso complejo y complicado de la gestión del agua se realice mediante reglas claras que son dictadas por el Congreso de la República, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio del Ambiente.

Figura 5 Lo que se busca con este nuevo marco legal es ordenar los roles y las competencias de cada uno de estos actores. Muchas veces han venido las empresas mineras más importantes del país considerando, que los presidentes de las juntas de regantes también son funcionarios públicos a los que se debe pedir permiso y muchas veces los presidentes de las juntas de regantes actúan como si fueran la autoridad y esto no es así, los juntas de regantes no forman parte de la estructura del estado, son una asociación civil que participa distribuyendo el agua pero no son autoridad, Son muchos los ejemplos que nos señalan que con el anterior marco no existía un orden en la gestión de recursos hídricos y por eso es que con esta ley se crea un Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos para ordenar los roles y las competencias de los autores que intervienen en la gestión del agua. Entonces, el Sistema Nacional de Recursos Hídricos es el conjunto de instituciones, principios, normas por los cuales el Estado asegura la gestión del Agua. Su objetivo es articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito de cuencas; así como, establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en la gestión. Y, ¿qué es la Autoridad Nacional del Agua?

• Es el Organismo Técnico Especializado adscrito al MINAG. • Es el ente Rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos. • Dicta normas, autoridad exclusiva para la administración de recursos hídricos. Maneja

conflictos. • Tiene presencia local a nivel nacional a través de Administradores Locales de Agua. • Tiene competencias sobre cantidad y calidad de aguas.

Si la Autoridad Nacional del Agua ejerce la gestión multisectorial del agua; es decir ¿también existe una gestión sectorial del agua?

La Autoridad Nacional ejerce jurisdicción en las fuentes naturales del agua y en la infraestructura multisectorial. Sus decisiones afectan o benefician a todos los sectores que usan agua y no a un sector en particular por ese se le denomina gestión multisectorial. La gestión sectorial esta a cargo de los ministerios que regulan las actividades a las cuales se destina el uso del agua fuera de la fuente natural:

Figura 6 ¿Cuáles son nuestros retos?. Los más importantes son:

Atender el incremento de la demanda de agua por el crecimiento demográfico y el desarrollo económico. Es lo más urgente.

También buscamos mejorar la distribución espacial y temporal del agua, ¿qué significa?,

que en muchas partes del país solamente tenemos agua 3 ó 4 meses y lo que tenemos que hacer es mejorar esa distribución para que haya agua durante todo el año. ¿Cómo se hace eso?, con obras de regulación. De nada serviría tener agua almacenada si esa agua es de mala calidad, y nuestras aguas en nuestro país es de muy mala calidad.

Mejorar y preservar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Incrementar la eficiencia en el uso del agua. No es posible que de un 100% de agua

solamente utilice un 30% y el 70% restante lo bote porque no hay un canal adecuado, no se da el uso adecuado.

Estamos trabajando en un marco legal pero también es importante un cambio de actitudes de todos los peruanos,

Atenuar el impacto de los eventos extremos y el cambio climático en la población y

sectores productivos. Debemos adecuarnos a los efectos del cambio climático. Posiblemente no vamos a tener tantos nevados pero van a incrementarse las precipitaciones, frente a ello más regulación, más represas.

Hablábamos por ejemplo del gran problema del país, tenemos 158 cuencas y tenemos 24 departamentos, no existe coincidencia entre las cuencas y los departamentos, eso genera inclusive los conflictos por el uso del agua porque ahora existen reinvindicaciones de cada gobierno regional, la parte alta de Huancavelica dice “esa es mi agua y no le doy a Ica, no importa que se pierda, es mi agua y no le doy a Ica”. Ica exige el agua pero tampoco quiere hacer ninguna inversión en tratar de compensar también a las comunidades.

Estos problemas se generan muchas veces porque los ámbitos departamentales no coinciden con nuestras cuencas. Los Gobiernos Regionales son los que ffomentan el desarrollo regional, promoviendo la inversión pública y privada; de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Es así que la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, que tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta. La Ley de Recursos Hídricos establece un nuevo ordenamiento jurídico en materia de aguas y deroga la Ley General de Aguas, Decreto Ley N° 17752, que estuvo vigente desde el año 1969. Esta nueva ley promueve la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en la gestión del agua, por cuencas hidrográficas y acuíferos, para la conservación e incremento de la disponibilidad del agua, así como para asegurar la protección de su calidad, fomentando una nueva cultura del agua. Asimismo, la Ley crea el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos y establece el marco institucional para la gestión del agua en el Perú. Regula la articulación del accionar del Estado para conducir los procesos de gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos. La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema. La Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua, ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas. Entre los aspectos principales del nuevo marco legal podemos señalar: • El agua no se privatiza:

No hay propiedad privada sobre el agua y que ésta es un recurso patrimonio de la Nación, conforme establece la Constitución Política. Establece que el agua sólo puede otorgarse en uso; la Autoridad Nacional del Agua es quien ejerce la administración exclusiva de las aguas y sus bienes asociados, motivo por el cual no puede transferirse su administración a particulares, ni a entidades privadas con o sin fines de lucro. La ley de Recursos Hídricos y su Reglamento define con claridad el rol que corresponde a las instituciones públicas y privadas en la gestión del agua. Facilita el establecimiento de espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores – usuarios del agua, para una mejor gestión del agua.

La Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, es responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas a la gestión sectorial y multisectorial de los recursos hídricos de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, promoviendo sinergias en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad y oportunidad del agua en sus diversos usos.

Participarán en el Sistema Nacional de Recursos Hídricos en forma activa y responsable todos los actores de la gestión del agua, incluyendo las organizaciones de usuarios de agua agrarios y

no agrarios; operadores de sistemas hidráulicos, comunidades campesinas, comunidades nativas; entre otras.

El nuevo marco legal propicia el funcionamiento eficiente del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, estableciendo la obligatoriedad de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, generadores de información, a nivel nacional, regional y local, de proporcionar, sin costo alguno a la Autoridad Nacional del Agua la información para el cumplimiento de sus fines.

Para tal efecto, la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Oficina de Información de Recursos Hídricos de la ANA, pondrá a disposición de los integrantes del Sistema y público en general la información oficial disponible sobre el estado de los recursos hídricos con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en la gestión, el aprovechamiento y la planificación de dichas recursos, creando mecanismos permanentes de acceso a la información.

• Los Consejos de Cuenca son órganos de la ANA

Los Consejos de Recursos Hídricos de las Cuencas son órganos de la Autoridad Nacional del Agua que se crean con el objeto de planificar de manera conjunta el uso sostenible de los recursos hídricos, mediante la formulación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, así como la supervisión y monitoreo de su implementación. El Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, es el instrumento de planificación, mediante el cual cada Consejos de Recursos Hídricos de las Cuencas, de acuerdo a su realidad, planifica, prioriza, coordina, concerta y decide como gestionar los recursos hídricos en su respectivo ámbito territorial.

Los Consejos de Recursos Hídricos de las Cuencas están conformados por el Gobierno Regional, Gobierno Local, las organizaciones de usuarios de todos los usos del agua, comunidades campesinas, comunidades nativas amazónicas [cuando corresponda], entre otros.

Entre las funciones que el Reglamento reconoce al Consejo de Recursos Hídricos de las Cuencas, se pueden señalar las siguientes

• Realizar acciones de vigilancia y fiscalización, en las fuentes naturales de agua • Instruir los procedimientos administrativos de autorización de reuso de agua residual

tratada. • Emitir opinión en los casos siguientes:

o otorgamiento de derechos de uso de agua y determinación del uso prioritario en caso de concurrencia;

o reversión de excedentes de recursos hídricos que se obtengan en aplicación de la ley;

o establecimiento de parámetros de eficiencia y otorgamiento de certificaciones de eficiencia;

o otorgamiento de licencia de uso de agua provisionales; o ejecución de obras de infraestructura hidráulica menor pública o privada que

se proyecten en los cauces y cuerpos de agua, naturales y artificiales, así como de los bienes asociados al agua;

• Instruir los procedimientos administrativos de autorización de reuso de agua residual tratada.

• Realizar acciones de vigilancia y fiscalización, en las fuentes naturales de agua.

• El Estado promueve el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua para el

ejercicio de sus funciones. Las Juntas de Usuarios realizan la operación y mantenimiento de la infraestructura de riego a su cargo, El Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones. Señala que están sujetas a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua para garantizar la eficiente prestación del servicio que prestan y la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica pública. Las Juntas de Usuarios son organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica menor. Pueden acceder a la operación de la infraestructura hidráulica mayor bajo las condiciones que establezca el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

• El uso del agua con fines agrarios es prioritario En el Reglamento se considera al uso del agua con fines agrarios, como uso productivo prioritario, después del uso poblacional y por encima de los demás usos productivos.

El Consejo de Cuenca, al elaborar el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca puede modificar el orden de prioridad de los usos productivos de las aguas, de acuerdo a la vocación productiva de la cuenca y la toma de decisiones que tomen los usuarios respecto a su desarrollo social y las disponibilidades de los recursos hídricos en cada cuenca.

• El Estado respeta y garantiza los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas El Reglamento reconoce que las comunidades campesinas y comunidades nativas, participan de manera organizada en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, en los Consejos de Recursos Hídricos de la Cuenca, en la elaboración del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca y concertan con los demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos en el marco de la Ley y el Reglamento.

Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas tienen derecho a utilizar el agua existente que discurre por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nace dicha agua. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad.

Los integrantes de las Comunidades Campesinas y de las Comunidades Nativas no están obligados a formar organizaciones de usuarios para ejercer su derecho de uso de agua, toda vez que, para la distribución del recurso hídrico se organizan de acuerdo a sus usos y costumbres ancestrales.

La Autoridad Nacional del Agua promueve el uso y rescate de las tecnologías, innovaciones, prácticas y conocimientos ancestrales sobre la conservación, la gestión y el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como el otorgamiento de licencias de uso de agua en bloque, a favor de las comunidades campesinas y comunidades nativas.

Conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo garantiza el derecho de las comunidades campesinas y nativas de ejercer la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica comunal de acuerdo a sus usos y costumbres ancestrales, sin afectar los derechos de terceras personas

• Protección de las cuencas altas La Autoridad Nacional del Agua, vela por la conservación [cantidad] y protección de las fuentes de agua y de los ecosistemas [calidad]. Ejerce a través de los Consejos de Cuenca, funciones de

vigilancia y fiscalización para prevenir y combatir los efectos de la contaminación. Para dicho fin coordina con las instituciones públicas y los usuarios de agua. Para la protección de las cuencas altas, el reglamento, establece que la Autoridad Nacional del Agua, puede declarar zonas intangibles, en las que no se otorgará ningún derecho para uso o vertimiento de agua.

• Inversión Privada en infraestructura Hidráulica

El Reglamento precisa que el Estado promueve la participación del sector privado para la construcción y mejoramiento de “nuevas obras” de infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de las mismas, de acuerdo al marco legal de asociaciones públicos privadas vigente. Asimismo, promueve el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, a fin de lograr la mayor eficiencia en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica a su cargo y el uso de los recursos hídricos.

La Autoridad Nacional del Agua promueve el uso y rescate de las tecnologías, innovaciones, prácticas y conocimientos ancestrales para la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica comunal a cargo de las comunidades campesinas y nativas.

La Autoridad Nacional del Agua deberá establecer procedimientos, en el marco del sistema jurídico nacional, que permitan informar y consultar a las comunidades campesinas y nativas respecto a las obras de infraestructura hidráulica que se proyecten ejecutar en territorios de su propiedad.

No se podrá autorizar la ejecución de obras de infraestructura hidráulica en terrenos de las comunidades campesinas y nativas si éstas no han percibido previamente una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

El solicitante de una autorización de ejecución de obras de infraestructura hidráulica en terrenos de comunidades campesinas y nativas, deberá presentar el documento que acredite el acuerdo previo con dichas comunidades. El acuerdo previo incluirá la indemnización señalada en el artículo precedente y además el mecanismo para hacer partícipes a las comunidades titulares de los terrenos, de los beneficios que estas obtendrán una vez que opere el proyecto.

• Régimen económico por el uso del agua

Los pagos que corresponden al Estado por ser el agua un recurso natural patrimonio de la nación se denomina Retribución Económica. Los pagos que corresponden a los operadores por los servicios de distribución de agua se denominan Tarifas.

La Autoridad Nacional del Agua, elabora los estudios para establecer la metodología que permita determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua tomando en cuenta los criterios siguientes:

a. Criterios sociales, que permitan establecer valores diferenciados en función a los

diferentes usos del agua. b. Criterios ambientales, que permitan establecer medidas para la recuperación,

preservación, conservación, vigilancia y administración de las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados a éstas.

c. Criterios económicos, que permitan desarrollar la gestión y administración de los recursos hídricos en las fuentes naturales del agua.

Las Tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica se destinan a cubrir los costos de operación, mantenimiento, reposición, recuperación de inversiones y gestión de riesgos de la infraestructura hidráulica a cargo de los operadores de infraestructura hidráulica.

Los montos de recuperación de inversiones en infraestructura hidráulica son destinados a las entidades públicas o privadas que realizan la inversión.

• Otros aspectos importantes La planificación de la gestión de los recursos hídricos La planificación de la gestión de los recursos hídricos tiene por objeto equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su sostenibilidad, en armonía con la Política Nacional del Ambiente, contribuyendo con el desarrollo nacional, regional y local y específicamente al eficiente uso y gestión del agua se efectuará sobre la base de la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, del Plan Nacional de Recursos Hídricos y de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas.

Los instrumentos de planificación mencionados son de orden público, orientadores de la gestión del agua por cuencas y facilita las inversiones en la cuenca tanto pública como privada. Cabe señalar que el Reglamento estatuye y delinea que los procesos de planificación, decisión y ejecución de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente.