i;h~~~ · sible y. a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. art....

16
l .. - - 140 641 3.158 1.144 .' 667 1.202 132 601 2.978- 1.07", 651 1.139 tí4 547 2.617· 086 58' 1.026 lOO 511 2.430 849 547 9" 109 480 2.43t 759 493 863 j ) 463 810 j 109 432 2.430 735 f 109 444 2.43IJ 735 475 831 1 109 432 2.430 735 463 810 I lOO 424 2.430.. 735 454 795 j i ¡ j ! ¡ I 831 810 863 831 '57 905 .795 795 Horas extra.s 15 por 100 475 547 517 463 403 475 454 . 454 Salarlo· hora pactado B. Q. ipi t:.-Núm. 63 735 735 735 735 84' 798 750 '735 Dietas Completa MedIa 2.430 2.430 2.430 . 2.430 2.430 . 2.430 2.430 2.430 '. j I Il COLECTIVO DE .COLGATE S.A.E.... CAPITULO PRIMERO 1 DI.posicion•• \, Articulo Objeto.-El presente Convenio ·regula las condi- , ciones de trabajo entre la Empresa ..Colgate-Palmolive, S. A. E:_, y trabajadores inclutdos en su ámbito .. Art. 2." Ambíto territorial.-El qonvemo será de apllcacl.6n en todos los centros de trabajo que .Colgate·Palmoli .....e. 50- cíedad Anónima Española.. , tiene establecid03 en todo el te,m. torio español, negodándose la adhesión al mismo en aquellos que en el futuro pudJeran establecerse, respetándose los derechos adquiridos de los trabajadores cdE.ctados por el presente Conve- nio y que pasarán a formar parta de estos nuevos centros. Art. 3." Ambito persona l.-Quedan afectados por este Con· venia la totalidad de los trabaJadores que grestan sus" servIcios en la Empresa. excepto: al El personal Q:irectivo y/o de consejo a que hace eia el.,rtfculo 1.°, número 3, ej. del Estatuto de lOS TrabaJa..- dores. bJ El personal qUa desarrolla' funciones de direCCl6n y/o je- fatura departamental, a no ser que manifestaran de forma expresa su deséo de 1:Q.clusiÓD. 432 424 424 511 482 Jornada nocturna 109 109 109 109 109 Desayuno , oh ••• ;;; ••• .c. o •• .., ... Superlor especial Superior de primera Superfor de segunda Subgrupo,l.D Primera categorial Nivel ..A. ... ;;; ;;:: ... OH ;;; ;;; m_ o.. . .• Nivel .B. .. "' "' "' ••• "' '" ... Quinta categorf4í .Auxiliar .;;;; ;;; :ot :;: ...; ;;; ro; ... CateSor1as Segunda categoría: Nivel .A. o...... on ..... ;;¡ ".-. 'h .... . Nivel .B,. ;;; .= ;;; ;;; o•• ;;; ;.-. oo. o•• o••••• Tercera ;;: :;; mm ... - :0; ....... : •• Cuarta categoría: PERSONAl. ADMIN!S'1RAfIVO Nivel ..A••;¡; ... ::;;;; .. ; ;o: ;;¡ ... ;;. .., ;;; Nivel .B. .. "' "' "' "' .. . citegóría: AyUdantes o•• r.;; ;;; ;;; ;n- re: m ;;; o••• -;; ;o,: oo. Subgrupo a.o Prin:!.ez:a categorial EJicargado leones ••• =00; rn ... ... Oo. lOO, Segunda 'categorial _ Peones espedalistas ... ;;; ••.•••••• ;;; ;;; 109 (cinco "toras de trabajo) ••••• , ••. 109 1. 0 Primera categorial Nivel cA.. i" ó'i'i ::: ;;; ;;; . Nivel .s.. ;;: :;; :;; :;; .•. ;;;. :;; .... ; ... categoría: Primera. categorla ••• o••••• o, .... o.; ;;;; ... ';;;;;;:t;;; :;: ,;; ••• Tercera categorfa .•• ;;; ;;;; oo. '.' o ". PERSONAL OBRERO 6181 ltESOWCION. de a7 de enero de 1982. d6 la Direc· ción General de Trabajo, Dor la qUfJ se dispone b publicación del 11 Convenio Colectivo de .colga- S. A. B.•. Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa .Colgate- Palmolive, S. A .E.•, recibida en esta Dirección General de Tra· balo con fecha 8 de enero de 1982, suscrito por las representa- ciones de la Dirección de 'la Empresa y de los trabajadores el dia le de diciembre de ::'981, y de· conformidad con !o dispuesto en el artículo 90. 2 Y 3. del Estatuto de los Trabajadores y sr· tfculo 2.° del Real Decreto 104011981, sobre registro y depósito de Convenfas .Colectivos de Trabajo, Esta Direcci6n General acuerda:l Primerc.-Qrdenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta D1reccf6n General, coq not1ficaclón a la Comisión N gociadora. Segundo.-Remitir el texto original del mismo a.l Instituto de Mediación, Arbitraje. y Conciliación nMAC). Tercero.-Disponer su publicación en el .Boletín Ofic1al del Estado... . Madrid, 'Zl de eDero de 19B2.-EI Director general, Fernando Somoza Albardonedo. !Colgate-Falmoliv9, A. E._! ....... :A"':.)':i" .... ., ••, ,,- ... :, l'f'." '''1-

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Page 1: i;H~~~ · sible Y. a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. Art. 6." Compensaci6n.)1 gbsorción.-Quedan absorbidas y compensadas por las condiciones

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140 641 3.158 1.144 .' 667 1.202132 601 2.978- 1.07", 651 1.139tí4 547 2.617· 086 58' 1.026

lOO 511 2.430 849 547 9"109 480 2.43t 759 493 863

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109 432 2.430 735

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Salarlo· horapactado

B. Q. ipi t:.-Núm. 63

735

735

735

735

84'798

750'735

Dietas

Completa MedIa

2.4302.430

2.430 .2.430

2.430

.

2.430

2.4302.430

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IIl CONVE~~O COLECTIVO DE .COLGATE 'PALMOLIVE~ S.A.E....

CAPITULO PRIMERO 1DI.posicion•• ~en.r.l" \,

Articulo 1.~- Objeto.-El presente Convenio ·regula las condi- ,ciones de trabajo entre la Empresa ..Colgate-Palmolive, S. A. E:_,y lo~ trabajadores inclutdos en su ámbito ~rsona1. ..

Art. 2." Ambíto territorial.-El qonvemo será de apllcacl.6nen todos los centros de trabajo que .Colgate·Palmoli .....e. 50­cíedad Anónima Española.., tiene establecid03 en todo el te,m.torio español, negodándose la adhesión al mismo en aquellosque en el futuro pudJeran establecerse, respetándose los derechosadquiridos de los trabajadores cdE.ctados por el presente Conve­nio y que pasarán a formar parta de estos nuevos centros.

Art. 3." Ambito persona l.-Quedan afectados por este Con·venia la totalidad de los trabaJadores que grestan sus" servIciosen la Empresa. excepto:

al El personal Q:irectivo y/o de consejo a que hace refer~n~

eia el.,rtfculo 1.°, número 3, ej. del Estatuto de lOS TrabaJa..­dores.

bJ El personal qUa desarrolla' funciones de direCCl6n y/o je­fatura departamental, a no ser que manifestaran de formaexpresa su deséo de 1:Q.clusiÓD.

432

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Jornadanocturna

109

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Desayuno

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Subgrupo,l.D

Primera categorial

Nivel ..A. ... ;;; ;;:: ... OH ;;; ;;; m _o.. ..•Nivel .B. .. "' "' "' ••• "' '" ...

Quinta categorf4í

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CateSor1as

Segunda categoría:

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Cuarta categoría:

PERSONAl. ADMIN!S'1RAfIVO

Nivel ..A••;¡; ... ::;;;; ..; ;o: ;;¡ ... ;;. .., ;;; ;~.

Nivel .B. .. "' "' "' "' .. • .~er.cera citegóría:

AyUdantes o•• r.;; ;;; ;;; ;n- re: m ;;; o•••-;; ;o,: oo.

Subgrupo a.o

Prin:!.ez:a categorial

EJicargado leones ••• =00; ~ rn ... ~ ... Oo. lOO,

Segunda 'categorial _

Peones espedalistas ... ;;; ••.•••••• ;;; ;;; ;;~ 109Llmp1e~ (cinco "toras de trabajo) •••••, ••. 109•

Sub~po 1.0

Primera categorial

Nivel cA.. i" ó'i'i ::: ~ ;;; ;;; .Nivel .s.. ;;: :;; :;; :;; .•. ;;;. :;; ....; ...

Se~nda categoría:

Primera. categorla ••• o••••• o,.... o.; ;;;;Segunda'categor1a~~ ... ';;;;;;:t;;; :;: ,;; •••Tercera categorfa .•• ;;; ;;;; oo. '.' o ".

PERSONAL OBRERO

6181 ltESOWCION. de a7 de enero de 1982. d6 la Direc·ción General de Trabajo, Dor la qUfJ se disponeb publicación del 11 Convenio Colectivo de .colga­~8-Palmol~'Ve, S. A. B.•.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa .Colgate­Palmolive, S. A .E.• , recibida en esta Dirección General de Tra·balo con fecha 8 de enero de 1982, suscrito por las representa­ciones de la Dirección de 'la Empresa y de los trabajadores eldia le de diciembre de ::'981, y de· conformidad con !o dispuestoen el artículo 90. 2 Y 3. del Estatuto de los Trabajadores y sr·tfculo 2.° del Real Decreto 104011981, sobre registro y depósito deConvenfas .Colectivos de Trabajo,

Esta Direcci6n General acuerda:l

Primerc.-Qrdenar su inscripción en el Registro de Conveniosde esta D1reccf6n General, coq not1ficaclón a la Comisión Ne~gociadora.

Segundo.-Remitir el texto original del mismo a.l Institutode Mediación, Arbitraje. y Conciliación nMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el .Boletín Ofic1al delEstado... .

Madrid, 'Zl de eDero de 19B2.-EI Director general, FernandoSomoza Albardonedo.

!Colgate-Falmoliv9, S~ A. E._!

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15 marzo 1982

Las.categoIla.3 especüicadaa anteriormente y que se definenen el anexo II del presente Convenio tienen un carlLcter enun­clati ....o }' no implican. obllgatortdad para la Empresa de tenertodos ellas, si el volumen de ésta o la necesidad no lo requieren.

El Comité de Empresa o I)3legados de Personal estudiaránconjuntamente· con la D1rección las reclamaciones,a que hubiera

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6741.

4.1. Jefe de Area,4.2. Supervisor.

-4.3, Vendedor ..A_.4.4. Vendedor ..B-.

·5.· Personar de 'Marketing:

5.1. Jefe de Producto. ,5.2. Técnico.'

6. -Personal especialista y no cuaUficadoi

6.1. Profesiona.les de la industria.!

6.L1. Jefe de Equipo.6.L2. Profesional de primera..6.1.3. Profesional de segunda.6.1.4. Ayudante de especIalista.6.1.5. Peón.

6.2. Profesionales de oficios aux1llares~

6.2.1. Jefa da Equipo.·8.2.2. ·Oficial de primera:6.2:3. Oficial de seguRda.6.2.4.. Oficial de tercera.

7. Subalternos:

7.1. Almacenero.7.2. C.lilldue:tor.7.3. Conserje.7.4. Cobrador.7.5. Capataz de Peones.7.8. Basculero-Pesador.7.7. Guarda~Jurado. .7.8. Personal sanitario no titulado.'7.9. ~ R¿cepc1or.ista-Telefonlsta.7.10. Vigilante.7.11.. Oroananza.7.12. Port.ero.7.13. Diversos (cocina-comedor·jardinerfa, etoJ.14; Botones.

2. Técnicas no titulados;J

2..;1. Fabri~ón y taJ.lar'.

2.1.1. Jefe de Fabricación o taJler.2.1.2. Contramaestre.2.1.3.' Analista de Laboratorio.3.1.4. Encargado.2.1.3: Capataz. _2.1.6. Auxiliar de Laboratorio.2.1.7. Aspirante a Auxiliar de Laboratotio.

2.2. Oficina Técnica de Organización der TrabaJOis2.2.1. Jefe de Organización de primera..2.2.2. Jefe de Organización de segunda.2.2.3. Técnico de Organización de primera.2.2.4. Técnico _de 'Organización de' segunda,.2.2.5. Auxiliar /fu Orgarnzación.2.2.6. Aspirante de Organización.

2.3. Técnicos de oficina.

2.3.1. Delineante Proyectista..2.3.2. Delineante.2,3.3. Auxiliar Técnico.2.3.4. _Calcador. _2.3.5. Aspirante a. Técnico de oficin&.!

2.4. Técnicos de Proceso de Datos.

2.4.L Jefe de Análisis y Programación.--2 4.2. Jefe de Expiotación.

2.4.3.· Analista de Sistemas y Aplicaciones,,: r

2.4.4. TéCn1co de Sistemas. '2.4.5. AlJalis,ta·Programador.2.4.6. Programador de Ordenadores.+!.4.7. Operador de Ordenador.2.4.8. Grdbador-Perforista- Verifica.dor~

3. Acministrati'tos:

3.1. Jefe de primera.3.2. Jefe de segunda.;3.3. Ofleial de primera.3.4~ Oficial de segunda..3.5. Auxiliar.3.6. Aspirante.

4. Personal de ventas:

1.1. Técnico Jefe. .1.2. Dlr~ctor Técnico· Fannacéutico.1.3. Técnico.1.4. Ingf'niero Técnico o Perito.1.5. Graduado Social.

• 108. Ayudante Técnico Sanitario.1.7. Profesor de EGB.1.8. Ayudante Técnico,1.9. Maestro Industrial.

Organización y régimen de trabajo

Art. g,a Orgt.lnización del trabajo.-Ea -organización prácticadel trabajo, ·con sujeción a la legislación vigente, es facultad dela Dü'ección dtJ la Emprese, que adoptará ia estructuración deservicios y funciones que en cada momento- considere conve­niente, establl:lcerá los sistemaa de racionalización, mecaniza·ción, automatización y control que estime oportunos al objeto delogra¡' la' m:ixima productivIdad. La Empresa facilitará a sustrabajadores la enseñanza y/o nonnas de proctxiimiento oportu­nas para el mejor desarrollo de sus funcio'Q.es.

Art. 10. Asignación de tareas.-Es Cacultadde la Direcciónde "la Empresa, de acuerdo con la legislación vigente y. las qon­diciones acordadas .en el presente Convenio, la distribución del·personal en 'los distintos puestos de trabajo y la asignación delas tareas correspondientes a los mismos, sin discriminación nimenoscabo de la dignidad humana, debiendo los trabajadoreScumplir las obligaclones concretas de su puesto de conformidada las reglas de buena fe y diligencia, así como las órdenes einstrucciones de sUs superiores- en el ejercicio regular de susfacultades directivas.' '. .

Art·. 11. c/asUicáct6n de'-- personal.-Lostrabaladores afec­tados por el presente Convenio. en atención a las funciones queefectuan, queda~án clasificados en la siguiente forma.: .

1. Técnicos tItulados:

CAPITULO 11

el El personal adscrito a los Servicios Médicos y que pres­ten sus servicios a. tiempo parcial. siempre que esta Empresano sea su única actividad. laboraL·

Art. 4.° Ambito temporol.-El. presente Convenio entrará envigor. a todos los efectos. elIde enero de 1982, y su dura.~ci6n sorá hasta. el 31 de diciembre de 1963, con excepción de loscapítulos de condiciones salariales, beneficios sociales y aque·110s . ql,J.e libremente acuerde la Comisión Muta, así como losarticulbs en los que ambas partes hayan adquirido el compromisoexpreso, Ambas partes se comprometen a iniciar la revisión y/onegociación de un nuevo Convenio. un m~ antes delas vigonciasseñaladas.

Art. 5. 0 Vinculación en la totalidad.-Las condiciones pacta­das en el presente Convenio forman un todo org!Utico e indivi·sible Y. a efectos de su aplicación práctica, serán consideradosglobalmente.

Art. 6." Compensaci6n. )1 gbsorción.-Quedan absorbidas ycompensadas por las condiciones económicaa y de otra nafura.­leza establecidas en el presente Convenio todas las mejoras decualqt;ler clase y género establecidas por disposiciones legales,reglamentarias o que voluntariamente hLlbiera concedido la Em·presa por cUcUquier· norma individual a sus trabajadores, conexcepción de la denominada "'prima de asistencias que actual·mente perciben algunos trabajadores de los almacenes exterio­res de Barceiona y C.Qslada, la cual queda congelada. ,

Art. 7." Garantías personates.-Se respetarán a título indivi­dual las condiciones que fueran superiores a las establecidas enel presente Convenio. siempre y cuando no hayan sido expresa­mente mo<hhcadas en el texto del· miBmó.

Art. 8~" ViQUancia e tnterpretaci6n.-Para vigilar el cumpli­miento del Convenio- y con el _fin da interpretarlo o normarlocuando proceda, ambas partes acuerdan constituir en el plazo dequince dias, a partir de su entrada en vIgor. una ComisiónMixta, .m.tegrada paritarianiente por tres miembros de la repre­sentación de los trabajadores (uno por las oficinas de MadrId.uno por la planta de Alovera. y otro por los almacenes exte­riores de Barcelona y CosladaJ, elegidos preferentemente de losque hayan formado-parte de la. Comisión deliberadora del Con­venio y otros tantos de la representación de la Empresa.

La Comisión Mixta' se reunirá cada tres meses y con carActerextraordinario, a convocl,ltoria de cualquiera de las dos partesque la integran, cuando la importancia del tema asi lo requiera.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta tendrán el ca­ré.cter de -ordinarios y extraordinarios, según la calificación quecualquiera' de la8' dos partes otorgue. En el primer supuesto, laComisión deberá resolver en el plazo de quince días, y en elsegundo, en el máximo de setenta y dos horas.

Los acuerdos de la Comisión .M:ixta tendrá.n carácter vincu·lante y se adoptarán por mayoría simple dentro de cada una delas representaciones. En el caso· de no' existir acuerdo. cual­quiera de ellos podrá ejercitar las acci.ones o derechos de que seconsIdere asistida. . . '

La Comisión Mixta podrá utilizar los Servidos ocasionales"o permanentes de asesores. libremente designados por cada unade las partes. .'"

B. O. del E.-Núm. 63i9it~¿t¡;!Yht!.it..,~

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lugar en -materia de clasificación ~rofesiona.l. sin. perjuicio del&ometimiento gener~ a las dispostclones legales VIgentes.

Ambas partes acuerdan realizar durante .1982 uns nuev'!::l.clasificación objetiva del personal, de acuerdo con Jas. funcionesque realiza.activid~l.(i.propiadel puesto que desempeña y unidadorgánica. donde se encuentran integrados, empIcando par"" ello unsistema de valoración de puestos de traba1o. .

Art. 12. Contratación.-";"'La Empresa.• de acuerdo CQIl susnecesidades, podrá emplear cuantas modalidades de contrato· detrabajo sean contempladas por la legislación vigente en cadamomento.. . .

Por razón de la modalidad contractual empleada,los .tra~a­"adores 'podrán considerars'e:.

. al Filos: LoS admitidoo en la Empresa sin pactar modalidadespecial alguna en cuanto a duración..

bl Contratados· por ti~po determinado: Cuan,do s.e hayaconcertado con 13110s un contrato parEj. atend~r a 'las circunstan~

cias del mercado, exceso de 'pedidos ó razones de temporada,por· un tiempo (le duración máxima de seis meses, prorrogableshasta un .máximo de nueve meses si subsistieran las circuns­tancias que lo motivaron.

cl· Interinos: Cuando se haya concertado con ellos un contra­to de trabajo para sustituir a otros trabajadores con derecho areserva d?l puesto de trabajo {servicio m'ilitar, ('nfermedad,accidento. excedencia y otras situaciones ·aná.Iogas) y que cesa4rán sin derecho a indemnización al incorporarse el titular.

En este tipo de contrato se esp8cificará el nombre del sustFtuido y la causa deJa sustitución.

Si el trabajador fijo ausente no se reintegrase en el· plazocorrespondiente, la Dirección de la Err¡.presa podrá prescindirdel' trabajaqor interino, resolviendo el contrato en· el mom~nto

correspondiente al término de la reserva del puesto, siempreélue ello constase por escrito; en otro caso, el interino pasará.a formAr-parte de la. plantilla. de la Empresa ct5n carácter fijo,ocupando el último puesto de su grupo y categoria -profesional.

Art. 13. fngresos.-La admisión de personal, que estará. suje.4ta a las disposiciones legales vigentes en materia de colocación.es competencia de la Dirección. de la Empresa, siendo requisitoindispensable para el ingrooo la previa superación de las prue­baS médicas y de aptitud que. por ella se determinen para. cadapuesto de trabajo.

La Dirección comunicará al Comité de Empresa o Delegados­de Personal los puestos de trab~o que piensa cubrir, y deaquellos que no sean de·libre deSIgnación por la Empresa, éstapublicará en los tablones de anuncios de. todos los centros detrabajo la oportuna convocatoria, al objeto de que tos trabaja­dores puedan optar a los mismos.

Asimismo la Dirección informará a los 'repres"entantes de lostrabajadores, tanto de las características riel puesto como delas condiciones que deberán reunir los aspirantes, documenta'­c:ión a aportar y criterios de selecctón que se van·8 emplear,qUe serán en todo. caso adecuados a los requerimientos estable·cidos para la vacante a cubrir. El Comité de Empresa o De.,,­garlas de' Personal velarán po!;' su aplicación objetiva, pudiendoexaminar las pruebas de aptitud realizadas por los aspirantes.

, Igualmente podrán ejercer una labor de vigilancia. para verifi­car. el cumplimiento de las normas vigentes en materia deempleo y conocer los modelos de contrritQ de trabajo que vayana ser utilizados por la Empresa. . -

Art. 14. Pertodq de prueba.-El ingreso de empleados seconsiderara. hecho a titulo de prueba, cuyo período será yariablesegún la índole· de los puestos a cubrir y que en ningtin caso .podrá. exceder ...del tiempo establecido en ~ siguiente escala:

- Personal Técnico titulado, seis meses.~ Personal Técnico no titulado, tres meses.~ 'Administrativos, dos meses.- Especialistas, un mes. •~ Trabajadores no cualificados, quince días laborables.

5610 se entenderá que el trabajador está sujeto a periodo aeprueba si así consta .por escrito. , . '

La Empresa y el trabajador están respectivamente obligadosa realizar las experiencias. que constituyan el objeto de laprueba. ~

... Durante el periodo ae prueba, ettrabajador tendrá los ¡;lereo:ches y obligaciones correspondientes, a su categoría profesionaly al puesto de trabajo qUe~desempeñe, como si fuera de plan­tilla, excepto los derivados de la resolución .de la relaciónlaboral, que podrá producirse a' instancias de cualquiera de laspartes durante su transcurso. .

Transcurrido el· periodo de prueba sin que Se haya producidoet desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, compu·tándose el tiEmIPO de servicios prestados a efectos de antrgüedaddel trabajador en la Empresa. .. . .

La situac16nde 1ncapaCidad laboral transitoria ·9 .cualquierotra suspensión de la prestación efectiva de trabajo interrumpi·rá el cómputo de este período, que seJeanudará a partir de laincorporación efectiva al trabajo.

Art. 15. Ascensos.-Las aptitudes y capacidad d'el trabajadorpara el desempeño de las funciones propias de un pUésto y/ocategoría profesiona.l, asi como su formación, actuación personaly antigüedad, son los· principioo fundamentales en los que sebasa el sistema de ascensos que se establece en el presenta Con­venio y que permite que las promociones puedan realizarse porfl-lguna derlas modalidades siguientes(

B. O. del K-Núm. 63

al Ascensos por. libre designación de la. Empresa: Todosaquellos puestos Considerados por sus funciones de confianza,los que entrañen responsabilidad de mando o jefatura, así comolos de Técnicos titulados C'Jntratados como tales. se C!..l brirán porlibre designación de la Empresa. Los puestos con esta considera.­ción son los ¡:;iguientes:

- Jefe de Departaniento.- Jefe de Grupo de Productos.- Jefa da Arca de' Ventas.- Jefe de Producto.- Jefe Administrativo de primera.- Técnico titulado.- Secretarias de Dirección.

.,.- Conductor de Dirección..=.... Administrativo del Departamento de Personal.

bl, As~ensos por antigüedad: Dentro de esté tarno de pro4moción, las vacantes que se pr.oduzcan podrán cubrirse conaquellos trabajadores que tengan más antigüedad dentro delnivel. y/o categoría inmediatamente inferior y de la unidadorgánica (departamento, servicio, sección, etc,) donde se en­cuentren encuadrados' y siempre. que éstos reunan los requisi­

. tos formativos, profosionales y personales exigidos por el puesto.En los casos de promoción· directa por antigüedRd. el Comité

de Empresa o Delegados de Persona.! podrán solicitar. de la.Dirección la acreditación de la idoneidad fonnativa y profesionaldel empleado para ser promocionado. ,

c) Ascensos por concurso-opo.sición: Se convocará concurso­oposición cuando el puesto no haya podido ser cubierto por el .turno de antigüedád, y la promoción se determirtará mediante lasuperación de las pruebas que la Dirección de la Empresadetermine para ,cada puesto a cu~rir.

En iguales condiciones de idoneidad., se atribuirá el ascensOal más antiguo.· . .

La realización y vigilancia del examen sera efectuada por elpersonal competente designado por la Dirección· de la Empresay por dos miembros del Comité de Empresa o Delegados dePersonal, que igualmente formarán parte del Tribunal que juz­gue las pruebas, pudi€mdo hacer constar en el acta levEj.ntada al~f€'cto sus salvedades.

El Comité de Empresa o Delegados de Personal resolveránconjuntamente con la Direc::ción las reclamaciones a que hubierelugar. .

Cuando la realización de un cursillo sea requisito ,indispen­sable pa\"a acceder a un nuevo puesto, las pruebas teóricasy/o prácticas versartin sobre conocimientos propios de su conte­nido. Podrán prese.tltarse al concurso cuantos trabajadores esténinteresados en el o los puestos convocados.

Cuando se produzca una vacante·o algún nuevo puesto y ésteno haya sido cubierto por el turno de antigüedad o por Ubradesignación de la· Empresa, ésta lo pondrá. en conocimiento desus.. trabajadores mediante_ escrito qua publicará en los tablonesde anuncios de todos los centros de trabajo 'i del qué silmultá­neamente enviaré. copia al Gamité de Empresa o Delegados dePersonal y ~n el que dará '8 conocer:·

- Descripción del ·puesto y sus f~ciones.

- Categoría y re.tribución.- Características de la prueba a- realizar.- Pla?:o depresentadón de· solicitu~es.

La convo<;atoria se realizará con .una antelación mínima dequince días naturales a la fecha del examen. ..

Para una mayor garantia de que el ascendido desempeñarála fundones de su nuevo puesto con la máxima eficacia, el tra­bajador promocionado se incorporará al puesto en período deprueba por un plazo que no podré. exceder de los establecidospara los casos de nuevo in~reso. al término 'del cual, si elresultado (lS satisfactorio, será confirmado en el. puesto y/o ca-­tegoria. En el caso de que no lograra superar dicho período, vol­verá a reintegrarse en el puesto qua venía desempeñando conanterioridad. _

La remuneración correspondiente a..! nuevo .puesto y/o cate­. 'goda comenzará a devengarla en el momento en que comience

a desempeñar dichas funciones.Las categorías profesionales y los criterios· de ascenso en la

Empresa se acomodarán a,reglas comunes para los trabajadoresde uno y otro sexo. .

Art.. 1'6. Plantilla.-La Empresa confeccionará. cada año laplantilla de su personal fijo, señalando el número de trabaja­dores que comprende cada categoría profesIonal, con la separa­ción y especificación por 'grupos, subgrupos y ·niveles. En todoslos grupos, subgrupos y niv:eles especificados en el artículo Usobre olasificación funcional, la Empresa ajustará la cuantifi­cación de sus plantillas a las necesidades y volumen de laindustria. "

Art. 17.. Escalafones.-Cori carácter único, la Empresa con­feccionará .anualmente el escalafón de su personal, en dos mo~

dalidades diferentes:

al General, quea.grupará a todo el persona.l_de la Empresaen-orden a la. fecha de ingreso de cada trabajador, sin distin-ción de grupos, niveles ni categorías profesionales. .

b) Especial, que agrupará a los trabajadores por grupos,subgrupos y niveles profesionales y, dentro de éstos, por categ04ríaa y/o pu~stos de trabajo. .

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B. O. del E,-Núm. 63

El' orden de caeta. trabajad()r en los escaJafones vendré. detar·minado por la facha de alta en la respectiva ca.tegorta; profesio­nal, dentro del grupo, subgrupoo nivel de que se tmt&. En casode igualdad, decide la antigúedad.. en la. Empresa•. y si ésta esigual, la mayor edad del trabajador.

Con la misma periodicidad indicada, la. Empresa. publicará. enlos tablones de anuncios pe todos los centros de trabaj:) los esca.­lafones para el conocimiento del personal, quien tendra. un pla:z;ode trointa dias, o. partir de dicha publicacíón, para reclamar antela Empresa sobre la _situación que en el mismo se la haya. ::..sig~

cudo." Si la Empresa no contestase en el plazo de sesenta díasa la reclamacI6n del trabajador, se entenderá. que accede a laso; ;citu -, formulada. .

Art. lB. Trabajos de superior o inferior categoria.-Por ra­zones organizativas y/o productivas, la Empresa podrá. des.twara cualquier trabajador a efectuar flInciones y/o trabajos propIOsde lIn pUE'ato o categoría superior a la -que ostenta, por lInperíodo no superior a cuatro meses ininterrumpidos, abonándolela correSpOndJ8nte diferencia· retributiva entre la que percibe porE;ll J?Ul3StO qu.e desempeña y/o categoria que tiene asignada yla que corresponda a la función que efectivamehte. realice. LaEmpresa procurará. asignar este tipo da funoiones a aqudlostrabaja¡joros~que tengc+n más antigüedad dentro del nivel y/ocategoria inm\xliatamente inferlQr.

Si finaiízaclo el citado periodo existiera vacante en dichopuesto ylo c[;tegoría., la Empresa convocará concurso-oposiciónpara cubrir dicha. vacante.

La Empresa podrá, tambjén. destinar a cualquier trabajadora efectuar funciones y/o trabalos propios de un puesto o cate·gor¡a superior al o la suyo{a}, por un período superior a cuatromeses ininterrumpidos, cuando la 'citada rpovilidad tenga porobjeto la. SlJ.stitución de otro trabajndor a:.J.sente poz' serViciomilitar enfen:1edad, accidente de trabajo,· licencias, excedenciasu otra cauS<\. <fl.néJoga, en cuyo c;:aso la situación. se prolongará.míentras subsistan las cireunstanc1as que la hayan motivado.•

Igualmen~e, por. necesidades perentorias o imprescindiblesde la actividad productiva, la Empresa podrá. destinar a cual­quier trabajador a realizar funciones propias de un puesto' ocategoria inferior a la que ostenta, por un períodQ no supe·rior a dos mes~s. cónsetvando su retribución. Esta movilidad;que requiere -la. previa comunicaClón rt'zonada al Comité deEmpresa o Delegados. de Personal, deberá la Empresa efec­tuarla siguiendo un' orden inverso de antigüedad, no pudiendodestinar a un mismo trabajador en más de una ocasión, salvoque,' una vez realizadas las citadas funciones por todos losempleados :::lo cakgoria superior, subsistiera la necesidad que ·laoriginó, en cuyo caso volvería a iniciarse el turno para desem­peñar el traLajo. de inferior categoría,

Si el cambio· de destino para el desempeño de funcionespropies de un puesto y/o trabajo de categoría.- inferior tuvierasu orig3n en la pEtición del trabaj&dor, la Empresa asignarA aéste la retribución' que corresponda al trabajo efectivamenterealizado. -

Art. 19. Cambios de puesto de trabaio.-Por exceso de plan­tilla. la Empr;'sa podrá 'destinar provislOnalmente a los traba­jadores a ff>aH'l.ar trahajos propios de un grupo profesional dis·tinto al suyo. facilitándoles. la adecuada format::ión, vinienfjoobligactaa reinlogrD:tlos al de origen tan pronto como en él seprodu"Zc¡-¡n vaC'!"ntes de su categoría. ,

Art. 20. ;.\-fovilidctd de carácter formativo.-La Empresa,previa comunica("Íón al Comité de Empresa o Delegados dePersonol. podrá, con carácter 'fbrrnatívQ. r:lestinar a los trabaja­don~s, y prJ.~vio acuerdo con éstos a realizar funciones y/o tra­bajos proJ¡)!os' ele un puesto o_cat.o"goría SImilar o superior nivel,por el tipmpn pr;lciso para adquirir un grado adecuado de apl"0n­(jizaje que pueda facult:'1rles para una posterior y/o futurapromoción, no viniend00bli¡Z:l:ldn, en el caso de Q1:1e las funcionesa desarrollf1rSG en forml'\.ción fuenn propias ,de una 'categoría'supelOíor. al abono de la dif(>r"~ncia rf-'tributiva que correspon­diera.. Art. 21. Cambios de puesto por dtsminuci6n psico1isic(1.~LaEmprGsa prccurará acoplar a los trabajadores de, capacidaddisminuida en la real1zatión de func~nnes adecuadas a la natü­ralejade su lncápacidad, sin menoscabo de la retribución queviniem p;'rcibíendo ,

Estos cambios se efectuaTá,n siemprp de acuerdo con la. dispo­nibilidlld de puestos de trabajo adapl-able-s.a las característiCaSde la disminución del trabajador y requerirán. con carácterprevIO, el informe del ServIcio Médico yle de los Servicios espe­cialiwdos d~ la Seguridad Social o dei Ministáio de Trabajo.·

Art. 22. Tr(Jslado de trabajarlores-;--Los traslados de persa-·naJ que impliquen cambio de domicHio fo:.mi-liar para el afectadopodrán <'Í"\tu,-",rsc, Por solícitud del interesado, por acuerdoentre la ~Empresa y el tra.baLador, por razone:; técnicas, organi­zativas o· productivas) por permuta y razones ¡;onyugales.

1. Cuando el traslatlo se efectúe a soiicitud del inteI"!~SIl.do,

previa ",:;.'pr"Kión de la. Empresa, éste car0cerá de' derecho ,aindemnización por los gastos que origine el cambio.

2, CUJ.ndo el trasludo se realice por mutuo acuerdo entre laEmpn,s;, '/ el trabajador. se estará a las condiciones pactadaspor escrito 8ntrc amD!iS part'"'s, ,

3. Cuando existan razones técnicas, organizativas o produc:­tivas que lo justifique, o bien contrataciones referidas a laactividad empresariai y lo permita la autoridad laboral, podrála Empres::t llevar a cabo el traslado, siempre que ;;8 lo garan­ticen al tmsladado todOs los derechos que tuviese adquiridos,

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así como cualesquiera·otros que en el futuro pudieran estable­cerse. La facultad que se concede a la Empresa solamentE:podrá ser ejercida con el personaJ. que lleve al servicio de la

. misma menos de diez años, t.an sólo por una vez '1 según e.orden inverso al de antigüedad, en las· categorías objeto detraslado. Esta limitación no afecta al personal Técnico titulado.En todo caso, el trasladádo percibirá, previa justIficación, elimpone de los siguientes gastos: Locomoción del interesado 'isus familiares que conviven con él; los de transporte de mobi·liario, ropa. y enseres, y una indemnización en metálico, a tantoalzado, negociada entre las partes.

4. Los trabajadores con destino en localidades dit;tintas perte­necientea a la Empresa, mismo nivel profesional; etc., podránconcertar la permuta de sus respectivos plIestos. a reserva de loque aquélla decida en cada caso, teniendo en cuenta las neceSl­dadas del' servicio, la aptitud de ambos permutuntes para elnuevo destino y otras Circunstancias que sonn digna-s de apreciar.

5. Si por traslaqo uno de los cónyuges cambia de residencia,el otro,' si fuéra trabajador de la Empresa, tendrá. derecho a.ltr~lado a la misma localidad, si hubiera. puesto de trabajo..

Loo representantBs legales de lps trabajadores tendrán prio-,ridad de pernúnencia en los puestos de trabajo a que se refiereeste articulo. ,

fü1;. 23. Desplazamientos.-La. Empresa, por razones téc·nicas, organizativas o de producción, o bien por contratacionesreferidas a la ,actividad empresarial, podrá desplazar a supersonal temporalmente, hasta el límite de un año, !t poblacióndistinta de -la de- su residencia habitual, abonando, además de lossaJarios, los gastos de viaje y las dietas. Si dicho despiaz::Lmientoes por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendráderecho a cinco días ,laborales de estancia en su domicilio dlorigen por cada tresmes-es de desplazamiento, siendo los gastosda viaje a cargo de la Empresa. .,. ,

Cuando el trabajador se openga al desplazamiento, alega.hdojusta causa, compete -a la autoridad laboral. óin per¡uicio de laejecutividad de la decisión, conocer la cuest.iÓn y su resolución,que recaerá en el plazo máximo de diez días y sera de inme­diato cumplimiento.

Art. 24. Traslados del centro de trabajD.-En el supuesto deque la Empresa pret<:nrla trasladar un centro de trabajo· a otralocalidad, y sin perjuicio de lo establecido por las disposicioneslegales vigentes en esta materia, y previa autorización de laautoridad' laboral competente, vendrá obligada a comunicarlo alos trabajadores afe(;tados, con ia. máxima antelación posible,

. nunca inferior a seis meses, salvo' que circunsta.ncias excepcio­l}ales se lo 'impidieran.

En la citada comunicación deberán especificarse los aspectossiguientes:· ,

- Lugar donde. se proyecta trasladar el centro de trabajo.- Posibilidad de vivienda en la nueva localidad y condiciones

de· alquiler o ·propiedad.

El personal afectado disponJirá de un plazo máximo de tresmeSe5 para aceptar, rechazar o. formular objeciones a la pro-pUl"5ta de traslado. .

La Empresa vendrá obligada al abono de los gastos de loca­moción del personal y los familiares que convivan con él, los detransporte de mobiliario, ropa y enseres e jgu'almente les· abo­nará una indemnización en metálico, a tanto alzado, establecidade mutuo acuerdo. .

Si algún trabajador hubiese realizado gastos justüicados conmotivo de su trastada y éste :qo negara a lleva.rse a efecto pordecisión de la Empresa, ésta deberá resarcirle en los perj uiciosocasionados.' .

El Comité de Empresa o· Delegados de Personal deberán serinformados de todos los aspectos y condiciones relativos· a estamovilidad. .

Art. 25. Jornada de trabajo.-La jornada. laboral máximapara los trabRjadoresafeetEi.dos por· el presente Convenio, conexcúpció,n de aque!los que presten' sus servicios en tUl.'::lO especialde trabalo, será de 1.744 horas anuales de trabajo efectivo.

La jornada semanal, a excepción del citado turno especial;se distrlbuirá. dó lunes a viernes, de acuerdo con el cuadrohorario que para cada centro de ·trabaJo figura como anexo 1II.

Para 01 personal que, trabaje en turno especial de trabajo,la jornada será la que· resulte del cumplimiento del calendariode trabajo est.ablecido para este sistema y que figura comeanexo IV ~del prCSt'nte Convenio.• Con objeto de compensar la diferencia existente "acuant.o alnúmero total anual de horas de trabajo entre el personal quetrabaja en turno especial de trabajo y. el que no presta sus s~r­

_vicios en esta modalidg,d, los trabajador"!s que trabajen balo elcik<tdo sistema devengnrán por cada día efectivamente trahaj!'l.ncWl ..plus de turnicidad, especiah, cuya - cuantía se determinaen el capítulo de condiciones salariales.

Los actuales períoCJos de descanso ,para .bocadillo.. y/o al­muerzo no se considerarán trabajo efectivo, siendo en conse­cuencia por cuenta del empleado.

Art. 26. Tumos.-Los turnos de traba10 se f'stablecerán deacuerdo con lo que sobre esta materia se estipule en 1& legis~

la:ción vigente, sin perjuido de las condiciones pact.adM ~ntre laEmpresa Y' el trabajador. Los turnos nonnales de trabajo se.establecerán con carácter' rotativo, con duracióil máxima de unasemana, salvo adscripción voluntAria o contrato individual subs-cerito 8.tendiendo a qUe el trabajo deba de prestarse en un deter4

minado turno por su propia naturaleza.

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. .S = Salario bruto, anual" (15 pagasl.A == An tigüedad ·anual (15 pagas].·N = Número de horas de trabajo anuales'.

Art, 28. Calendario labotal.-La Dirección de la Empresa,con intervención de los representantes legales de los trabajado­res del centro, confeccionará, ·en ·081 plazo de un mes, a partirde la publicación ,de ,los calendarios ofic:iales, los calendarioslabora.les para el año 'en curso, que' deber'An incluir las fiestasnacionales. de' lasComanidades Autónomas,. regiona.les, pro·vin,ciales y locales, - fechas hábiles para el disfrute '. de lasVacaciones; fijación de los .puentes.. y cualesquIera otros díasa los Que la Empresa, con caracter voluntario, otorgue la condi·ción de festivos, ·considerandose como tales El estos efectos, ydentro del ámbito tempoial del presente Cónvenio los días 24 y31 de diciembre. . '

Art; 29. Vacaciones.-La duración de las vacaciones anuaJespara todo el personal afectado por el presente Convenio será. devemtidós días hábiles, .con excepción da aquel que preste susservicios en tumo especial- de trabajo. Los trabaja.dor ~S quepresten sus servicios en el citado turno especial disfrutarán detreínta días naturales.

La Empresa .procurará que, camó mínima. once días· habiles~e disfruten de forma ininterrumpida, dentro de Jos meses deJunio a septiembre, salvo que previamente se acuerde otra. fecha

.. con el trabajador.En cada centro de trabajo, dentro de los tres primeros meses

del afta. la Dirección de la Empresa negociará con los represen.tantas de los trabajadores el programa anual de vacaciones,

Ningún trabajador ·que preste sus &erv1cios en sistema' deturnos normales de trabaJo podrá. &el" asignado sil turno denoche. salvo que así lo tUViera. estipulado en unoontrato in,di­vidual de trabajo o asi lo pactase con la Empresa. La. extensIónde la prestación de servicios &n turno de noche a personal queno tuviese estipulada. esta condición en contrato individual oacuerdo expreso requerirá la oportuna aprobación de la autori-dad laboral. - -. Los t~os especiáJes de trabajo se. establecerán, igualmente,

con carácter rotativo, comprenderán todos los días de la sema­na, incluido el domingo. y se efectuarán por equipos de emplea.dos que desarrollen su actividad por cidos de veintiocho días.

Los trabajadores que presten sus servicios en turno _especialde trabajo disfrutarán de los oportunos días de d.cscanso com­pensatorio, así como de todas las fiestas de carácter. nacionaly' locaJ. que se 86tablezcan en el caJendario laboraJ oficial.

Las condiciones pactadas en el presente articulo no suponenuna pérdida de loo derechos adquiridos.

La Empresa encuadrará a los trabajadores que cursen estu­dios en un turno de trabajo .que no dificulte los mismos, siemprey cuando la rotación prevista por la Empresa no se vea arfectadao se ocasioné p-erjuicio a las condiciones de trab~jo .de los demástrabajadores. .

Art. ZT. Horas extraordinartas.-Ante la grave situación ·deparo existente y con objeto de favorecer la creación de empleo,ambas partes acuerdan la conveniencia' de no realizar otra~

horas 'extraordinarias que aquellas decarát:ter est.rUE:tural o lasque vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar si­niestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Se entenderán por horas extraordinarias estructurales lasnecesarias para poder atender periodos punta dfl producción.realizar trabajos de carácter ineludible y'Ur'gente, cubrir ausen·cias imprevistas. efectuar modificaciones en .elequipo, realizarsu mantenimiento, así como' el de las instalaciones.

Con carácter previo ,8. la.. ejecución de este tipo de horas,que en cualquier calio deberán ajustarse a los límites establecidospor la legislación vigente sobre la materia, se estudIará la posi·ble sustitución por contrataciones temporales o a tiempo parcial'previstas por la Ley. _ . - .

La. Empresa. en la medida de lo posible. evitará q1.1e elnúmero de. horas extraordinarias por centros de producción odepartamentos recaiga. sobre· las mismas personas.

En los centros-de trabajo ron horario flexible. y para elpersonal que tenga. en su. contra un saldo negativo de horas,solamente se considerarán como extraordinarias aquellas quese realicen a partir de la novena hora de trabajo en horariode Invierno y de la octava, hora de trabajo en horario de verano.

La Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa,Delegados de Personal y Delegados sindicales sobre el númerode horas extraordinarfas· realizadas, especificando sus causas y,en su caso, la distribución de éstas por departamentos, servicios,secciones o centros de producción. En función de esta Informa.ción y de los criterios establecidos en el presente articulo. laDirección y Jos representantes legales de los trabajadores deter­mInarán el carácter y naturaleza de .las 'mismas, ._

Cada hora extraordinaria de tl·~baJo que se realice se abona.'ré. con un recargo del 75 por 100 sobre el saJario hora individual,si ésta se realiza en· día laborable, y con un recargo del ·150 por100, si se realiza en día inhábil. Para calcular el valor de la horaextraordinaria, se aplicará la siguiente fórmula:

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n. O. del E.-Núm. 63

Que d-ebera publicarse en los .tablones de anuncios no más tardedeldfa 31 de marzo.

El programa de Vacaciones, que rompr~nderá la relación detrabajadores y las fechas de disfrute de las mismas, se ela­borará atendiendo las necesidades organizativas y productivas,procurando complacer las solicitudes del persona! ~in preferen­cia de ningún tipo, excepto' los trabaJ.a,dores con r()sponsabUida­des familiares. que la tendrán para que su pe:ríodo vacacionalcoincida con el de las vacaciones escolares. -

Los trabajadores que' en la fecha detenninada para el disfru·te de las vacaciones no hubiesen completado un año de "penna- .nencia en la Empresa, considerándose a estos efectos el periodocomprendido desde el 1 de julio del año saJ.iente al 20 de juniodel año entrante, di.sfrutarán un número de dias proporcionalesal tiempo efectivo de prestación de servicios.

Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador sufrie­ra enfermedad o accidente, siempre que lo ·acred;te ante laEmpresa mediante el oportuno parte de baja extendido por elfacultativo de la Seguridad Social, éstas quedarán Jnterrumpi·das, pudiendo continuarlas, hasta completar todo el período,. apartir de la fecha de alta, previo acuerdo con la Dirección ysiempre que las necesidades del trabajo lo permitan. En casocontrario, el resto de las vacaciones se disfrutarán en otrasfechas. . .

La liquidación de las vacadones se efectuará para todo, elpersonal antes del comienzo de las mismas, previa petición indi·vidual' y como anticipo aproxImado, a regularizar en el recibooficial de salarios inmediato. posterior.

El personal con· derecho a vacaciones. que cese en el trans·curso del ai'l.o tendrá derecho a la pa-rte proporciona.I de vaca­ciones, segúI) el número de días trabajados entre 1as fechassobre l~ que con carácter general, se efectúe el. cómputo.

Las vacaciones. anuales no podrán ser compensadas en me-tálico. , .

Art. 30. Licencias_~Los uabajadores, avisando con la posibleantelación y justificándolo adocuadam'ente, podran faltar oausentarse del trabajo, con derecho a remuneración. por algunode los motivos y durante e.I tiempo que a continuación seexponen:

al Quince días naturales en caso de matrimonio:b) Un día natural por matrimonio de padres, hijos, herma­

nos o hermanos políticos. En·caso de desplazamiento ia licenciaserá de dos días. .

cl Tres días naturales en el caso de alumbramiento deesposa o hija so~tera, aste tiempo podrá ser prorrogado a cuatrodías si se prtXiujeran cOmplicaciones en el parto o el trabajadortuviera que realizar desplazamiento, y hasta cinco dfas si con·curren ambas circunstan~ias.

dr Dos días natural¡;:s en los casos de enferrndad grave ofallecimiento de famUiares hasta .. el segundo grado d~ consa..'l­guinidad o afinidad. Cuando el trabajador, con talinotlvo pre­c1se realizar un d%piazamiento, el plazo ser-á .de cuatro días.

_el Un día natural por traslado del domicilio habitual.f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter públic~. 6 personal. . .gl Por el tiempo indispensable para concurrir. a: exámenes,

cuanMo el. trabajador curse con regularidad estudios pata laobtención de un título académico o profpsionaL

hl El tiempo le&,almente establecido para realizar fundon.es_sindica.les o de representación de los trabajadores.

1) U;na hora al día,. por lactancia de un hijo menor de nuevemeses, que la trabajadora podrá dividir eri dos fracciones obien sustltuir este 'derechó por una reducción de la jornadanormal en m~ia hora con la misma finalidad. .

Art. 31. Asistencia a consultorio medico.-Guando por razo­nes de enfermedad el trabajador pre<;:ise la asistencia a consul·torio médico en horas· coincidentes con las de su jor:nada labo~

ral, la Empresa le concedera, sin pérdida de retribución, elpermiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo jl.lsti~

ficarse el' mismo con el correspondiente v9-lante, visado por elfacultativo. -

. Cuando na existan medios de locomoción, la Empresa losfacilitara, o en su def'ecto, abonará los gastos ,de desplazamientoy vuelta al trabajo. _

Art. 32. Permisos sin sueldo.-Los trabajadores fijos, quehabiendo superado el período de prueba lleven al servicio de laEmpreba. más de seis meses,. podrán solicitar un permiso sinsueldo por Un período mAximo de tres meses.

. 'La Diracción de. la Empresa procurarA resolver favorable­mente las solicitudes que en este sentido' se fonnulen.

Art. 33. Reducción de jornada por razones de guarda legal.Los trabajadores que tenga."'1 a.su cuidado algún menor de seisaños o un disminuido físico o psíquiro que no desempeüe otraactividad retribuida tendran derecho a una reducción de la jor­nada de trabilla, con la. disminución proporcional del salarioentre al menos. un tercio y un má.xfrno' de la mitad de la du·ración d-e aquella.

Art. 34. Complimiento 'del serVicio militar.-La incorpora·ción a; filas para prestar el. servicio militar con cárácter obli~

gatario o voluntario, por el término mínimo de du,ración de éste,dará lugar a la reserva del puesto de trabai'o mient.ras el tra­bajador pennanezca cumpliendo dicho 'servicio militar _y dosmeses más, computandose todo este tiempo a efectos de antigüe­dad en la Empresa.

Art, 35. Embarazo.-Las· trabajadoras, en el supuesto departo, tendrán derScho a un período de descanso, con reserva

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CAPITULO III

Condiciones salariales

Art. 37. Conc€ptos retributi'Vos.-Las retribuciones del parso-­nal afectado por este Convenio estarán constituldas por elsalario base, que queda fi,.jado y congelado en 44.000 pesetasmensuales para todos los trabajadores" y los complenient..os delmismo. . \ . .

La retribución bruta mensual se devengará y hará efectivaademás otras tres veces durante el año, como slgue: '

Al personal que ingrese O' cese en la Empresa en al trans·curso del 801'\0 se 'le ahonarán estos pagos prorrateando su impar·te, en razón ai tiempo de servicioS durante el periodo de deven·go. Esta miSma norma será de aplIcación para los trabajadoresinterinos y contratados por tiempo determinado.

El personal que se encuentre cumpliendo el servicio militartendrá. derecho a recibir el importe de los pagos de venci­miento periódko superior al mes.

Art. 38. Antigüedad.-La trabajadores afectados por esteConvenio tendrán derecho a un complemento de antigüedadpor cada año de servicio de- 550 pesetas mt'nsuales, equiva.­lente al 1,25 por 100 del salario base, que se percibir-á en cadauna d.e las quince pagas a que se refiere el artículo anterior.

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El primer compl€m¡;,nt<. de antigüedad comt-nzará a dev€u.garse. el primer mes da ~-s'da samestre natu..·s,l (enero o julio).en que el tIaoalaaor h!:l~ c:. cumpLlao, cama mí,nllI10, un año alservido de ;a empresa Si el comienzo, de la prestación de ser~

vicios coincidió con el D!'lmer mes de calla semestre natural, yla incorporación se efe<;tuó el. primer día la!.>orable de diChomes. éste se computará como integro a efectos del devengo deeste der&cho.

/ Los complementos sucesivos se- devengaran y consolidaránen el mes· aní versaría r1el primero.

Art, 39. Complemento de trabajo nocturno.-Los trabajado-­res que presten sus servicios 'en el tercer turno percibirán. unplus de nocturnidad C(;lisistente en al abono d.e un 20 por 100.calculado robre su sala...-ío bruto diario.

La prima adiclcnal de asistencia que perciben como com­pensación aquellos trabajadores que no tienen estipulado en sucontrato individual la prestación de sus servicios an turno denoche, queda congt;iada en sus actuales cuanttd.S, quedandooon­solidada unicaroente-como gúautfas personales

Art, 40. Complemento de turmcidad especial.-Los tra.baja­dores que presten sus servicios en turno e9¡:.ecial de trabato.durante siete días inclu:dc e; domingo, con des<:-anso semanaloompensatori<l, percibirán por día efectivamente trabajado enestas condiciones un plus de turnicldad especIal consistente enel aban? de las .canti9:u.d% siguientes:

JJeneCiciol¡ sociales

Art. 45. Economato.-La Empresa se compromete a mante4ñer los actuales economatos que tiene contratados o a sust14tuirlos por otros que se consideren más beneficiosos, para. quetodos los trabaiadores fijos de CUalqUIer '?entro de trabajo sebenefi..:ien df:! sus servicios .

Art. '46. yenta de productos.-Los tra.bajadores podrán ad­quirir productos de la. Em.presa. &. precios es¡..eciale-s, que su·pongan exclusivamente los' costos de fabricacIón y envío, en lascantidad.es estableéidas an las list&sque a tales efectos se leadistribuirán periódicament~.

Los trabajadore .. harac.. efectivo el pago de los citados pro·duetos, soportando la deducción que CC?rrespondiera a su fm·porte practicada en el recibo de· salarlas.

Art. 47. Comedores.-La Empresa mantendra los actualescomédores en' r:égimen de contrata, comprometiéndose a. me·jorar, siempre que sea posible, las condij}10oes de capaCIdad,comodldad e higiene. .

• La vigilancia de higiene, clLlidad o cantidad de las comIdases competencia del ComIté' ·de Comedor,. forD.lado por taI,ltosmiembros como en cada centro de trabajo S".l Crea conveOlen~

te y que serán elegido.-; por ios trabajadores qUt; serán los en~

car"'ados de regular su funcionamiento,El costo del memi ·sufrage.do por los trabajadores que utili­

cen el serviclO de comedor en un porcentaje del 20 por lOO,que harán efectivO' mediante deducción en nómina.. siendo acarg~ de la. Empresa. el 80 por ·100 restante.

Categoría y/o puesto de tra.bajo

· Jefe de equipo '" ' ".' .,. " " " ..........•Ofi~ial de segunda. O. A. Mec~nico.Opert\d.or.Maqui-

Dista ..... , .,. n ••••••••••• , ••••••••••••• '" •••••••••• , ••

Profesionat dé ·segunda. Operador-Maquinista ..•.•.Ayudante Especialista .. , ... ,., ... '" ." ..•.•••.•

Art. 41. Pago del salario.-El pago del salario se realizarámen".uaimen te mediante cheque o transferenCIa bancaria aeiección de cada trabajador, 51 por causa.s imputables a laEmpre:3a, el salario· no so¿: abonara antes del último día delmes, el trab¡a.ior tendra derecho a ausentarse, para su percibo,dentro de 1<1 jo'rnada de trabajo con carácter retribuido. Elinterés por mora en el pagó del salario será del 10 por 100anual de lo adeudado.

Ei trabajado! y. con su autorización, sus representantes le-­galas·, tendrá denK'ho a p~rcibir, ,sin que llegue el día señaladopara el pago, anticipo: a cuenta del trabajO ya reálizado.

Art. 42. Incrementos sa/.a.riales.-Los salarios brutos (salarioconvenio + aI'ltigü¿dad + complemento salariaD. existentes al

~31 de diciembre de 1981, se incrementarán en 1982 en un 6,12por 100 directamente proporcional y en 55.935 pesetas anualescon caráct-er general. No obstante lo anterior, se establece una

· tabla salarial en función de la clasüicaci6n profesional y quefigura como anexo 1 del presente Convenio.

Art. 43. Revisión salarial;-Si el índice de precIos' al con·sumo al 30 de junio de 1982, respecto al del ;:.1 de diciembre de19a1, superase el 6,09 por lOO, se efectuará una revisión saia~'rial e.ll el exceso sobre el índice así calculado. Esta revisiónse .aplicará con efectoS de 1 de enero de 1982.

Art. 44. Dietas y gastos deviaje.-Los trabajadores que pornecesidad de la Emoresa tengan que efectuar viajes o despla­zamientos a poblacione.. distintas de a.queil~ en que r!ldique bUcentro de trabajo percibirán dietas y gastos de viaje en lascuantías que se determinen por normativ~ interna.

CAPITuLO IV

. .Forma y fecha de abono

Durante el mes de diciem-• bre, salvo que razones:

de régimen interno loimpidiesen, en. cuyo Cfl,.so se aboparla en elprimer trimestre del añc

l.-. entrante.

Carácter

Apual .. ' .....

,Semestral. ... Conjuntamente con la

mensualidad ordinariade diciembre.

Semestral. ,. Conjuntamente con lamensualidad ordinar·iade jurua.

Del 1 de enero al 31 dediciembre

Periodo de devengo

Del 1 de julio al 31 dediciem bre ...

Del 1 de enero al 3Cde junio

del puesto· de trabajo. de una duración máxima 'de catorcesomanas. dlSlrlbuicias a. opción do la interesada..

Art. 36. Excedencias.-Los trabajadores contratados con ca­rácter fijo, Coh al menos una antigüedad en la Empresa. de une.l1o, tendrán derecho a que se les reconozca la Posibilidad desituarse en excedenCIa _volillltaria por un plazo no inferior So unaño ni superior a cinco. no computándose el tiempo ,que dureesta situación a efectos. de antigüedad.

Las solicItudes de excedencia deberán efectuarse por los tra.·bajador~s con un plazo mímmo de un mas de antelación a lafecha de efectividad pretendida..

El trabajador excedente vendrá. obligado a solicitar su rein·groso en la Empresa antes de la finalización del período de exce­dencia y conservará .sólo un derecho preferente al reingreso·en l,as vacantes de igual o similar categoría a la suya, queexistwran o pudieran producirse. Si el trabajador no solk.atarael reingreso en el plazo anterionlu'lnteindica.do, se entenderáque. renuncia al 'mismo. En el caso de no eXIstir vacante en lacategoria propia y si en la inferior, el' excedente podrá optarentre ocupar esta plaza, con el salario que a eUa corresponda.hasta que se produzca una vacante en su categoría o no reinte....grarse hasta que ésta ocurra. En ningún casa. el trabajadorexcedente r u~ se reincorpore a la Empresa habrá de sometersea examen o prueba de aptitud.

El trabajador no podrá acogerse a una nueva sHuación. deexcedencia voluntaria, si no ha trans<:urrido un pC'riodO decuatro años desde el final ,de la anterior excedencia, salvo quehaya solicitado ésta' para atender al cuidado de cada hijo, encuyo cuso tendrá derecho a un periodo de excedencia no superiora tres años a contar desde la fecha de nacimiento de éste, Lossucesivos hijos darán der€cho a un nuevo período de excedenciaque en su caso pondrá. fin al quo se. viniera diSfrutando. Cuandoel padre y la madre trabajen, sólo u40 de ellos podr.á ejercitareste d·Jrecho.

La Empresa concederá. la. excedencia, con carácter forzoso ycon derúcho a la conservación del puesto y al cómputo de laantigüedad de. ,su vigencia, a los trabajadores que sean desig·nadc.s o elegldes para desempeñar un cargo púbi~co smdical d8orden provincial o superior que imposibilite su asi3tencia altrabajo. La situaclón de excedencia durara mientras dure elejercicio de su cargo. El trabajador deberá solicitar I;H reingresodentro del mes siguiente á.l de su cese en el mismo.

Igualmente la Empresa, en todos los casos, concederá. .laexcedenCia con derecho a la conservación del puesto que ocuparay condiciones inherentes al mismo por tiempo no superior acinco anos, a los trabajador8s que solicitaran ésta para cursarestudios o adquirir conocimientos directamente relacionados conlas nuevas tecnologías de la actividad productiva de la Com·pa¡''¡ja.

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,Si a la asistencia se acompañara además absoluta puntuali- .•dad. durante el trimestre objeto del premio de asistencia, eltrabajador percibirá en 'lugar de los importes arriba indica­dos 3.000, 8.500,. 10.500 ó 15.000 pesetas, respectivamente, acu~

mulados.. El imperte d~ los citados premios ~ hará efec,tlvo en'· los

primeros días del año entrante.Art. 58. Jubilaci6n.-El personal que se jubile voluntaria­

mente entre los sesenta. y los sesenta y cuatro años de edad per­cibirá conjuntamente con su iiquidación un premio en metálicoequivalente· a las siguientes mensualidades de su salario.

al· Continuar su trabajo en .la. Empresa.bJ Rescindir su contrato,- percibiendo una dote de tantas

mensua.lidades como anos d' servicio haya prestado, con un .limite 9,e diez mensualidad'es. 1

Art" 56. Premio de natalídad.-Al personal que tenga un hijose le abonará un premio de 6.6'0(, pa-setas, las cuaJes se pagaránen el término de quince días posteriores al nacimiento.

Art: 57, Premio de puntualidad y asistencia.-'-Trimestral­mente se otorgarAn premios de puntualidad y asistencia a 10s ,trabajadores que no hayan fa:ltado al traba.jo durante su trans-~ ¡curso. }

Las cuantías d~ estos premios serán las siguientes: - "

---'-- Importe Importe IAsistencia continuada. e Ininterrumpida trimestral acumulado j

Un trimestre a! año ...... -;.: ..; ... ... 1.500 1.500 4,\Dos trimestres al año 2()OO 3.500Tres trimestres al año - ... ••• '2.500 ·6.000Los cuatro trimestres d-el año ..-; ... 3.000 9.000 1

=====================1

Los importes estipulados anteriormente se- entenderán apli­cables para 10" beneficiarlos que no hubieran repetido curso.A los repetidores se ,les concederá por una única vez el 50 por100 de los citados importes. .

5. 'Concesión:

. Todas las· solicitudes serán estudiadas por la Comisió'l de_Benefk'ios SociaJE::s. decidiendo sobre la procedencia o llv de 'aconcesión y aprobando o denegando éstas. Las decisiones de estaComisión son inapelables. ,

To.das lás.ayudas q.ue se concedan serán en forma de bolsaspara la enseñanza. dependiendo su cuantía del grado y mcdaii~

dad edu{"ativ~ para la que 5'3 solicite.La inexactituri' de 'los tiatos dedarados serán sancionados con

la. D1i!:idad de la ..bolsa d·} estudios- en el rnl"'rno año en quetal hecho se produzca. mi!s el reintegro de la cantidad que pu~

diera haberse concedido. .

Art. 51.. Prestaciones para disminuidos' psiquicos o físicos.Los trabajadores que tengan un hijo o persona a su cargo en lasituación enuncia<la, y qU€ implique 1& Imposibili<lad de asisten­cia en centros escolares ordinarios, tendrán una sunvención de42.000 pesetas anua;es, en doce mensualidades de 3,500 -pesetas.

Para la prestación de este beneficio sera Indispensable elr~conocimientode uda prestación similar. por parte de la Mutua­M~. '.

Art. 52. Fondo socia l.-Se dotará al fondo social de 2.000pesetas anuales por cada. trabajador asociado. 1815 cuaies sepagarán en 'partes' i'guaies por la Empresa (l.OOO pesetas) y por)el trabajador 0.000 paBetasJ. "

El fondo social se regIrá por los Estatutos vigentes en ::adacentro de' trabajo. .

Art. 53. Premio de permanertcia en la Empresa.-AI pers04

nal que lleve veinticinco añoo al servicio de !a Empresa 5'B leabanará un premio con carárter único de 33.')00 pesetas. En lasmismas condiciones. el personal que cumpla treinta afias al ser­vicio je la Empresa tendra derecho a otro premio de 38.500pesetas. .

Art. 54. ._Prendo de nuncialidad.-AI personal que contraigamatrimonio se le abonará un premio' de 13.lJO pesetas. dentrode los treinta dtas post-eriores a la. fecha rie· matrimonio.

Art. 55. Dote por matrimonio.-Todo el persOnal de la Em- .presa que contrai.ga mat:"imonio tendrá derecho a optar entrelas siguientes situa<:iones:

Cualquier modificación en el predo de los menú$ será ne~gociada por :tao partes interesadas, .

Art. 48. Transporte.-La Empresa. pondrá en servicio· losmedios de transporte necesarios,- compatibles con los dist1n:'tos horarioS--de trabajo, para el acceso a la fábrica de Alovera

_y alJl?acén de Coslada, desde lossigule:.ltes puntos:

al Transporte a la fábrica de Alovera desde Guadalajara,Alovera (pueblo) y Alcalá de Henares (horado d€ oficina).

b) Transporte al almacén de CosJada desde' Madrid.Este servicio también será utilizable paTa' el regreso, al fi­

nal de la jornada.. a los ¡Juntos geográficos artes .citados.

Art. 49. Beqas.-Todos los trabajadores, previa solicit.ud ra­zonada y aprobación de ésta por la Comisión de Beneficios So­ciales,' tendrán derecho a que les sea 'abonado el 75 por 100 delos gastos de enseñanza, matr~cuiadóny textos rj(: estudio ocasio­nados, sin que esta ayuda pueda exceder de 4J,56( pesetas allUa-les. . ' _ .

Podrán solicitar' beca. de ei>tudios aquellos trabajadores quepor" la indole de su trabajo y. funciones dentro de la Empresaprecisen el conocimiento del idioma inglés o lOS que cursen es­tudios de Graduado 'Escolar, BUP., cau, Formación Profeslo·nal, Universitarios, o Técnicos, sin que en ningún caso puedaperciblrse beca m&.s qUe para _un solo tipo je estudio.

La Dirección de la Empresa podrá solicitar del ~ntro dondeel trabajador curse sus estudios el oportuno informe acadé­mico, y si ésta in-dlcara insufic1en-cia o abando'1o injustificado de'ellos, se re~rvará el 'derecho a retirar la beca..

Los estudios d~ inglés deberán 'cursarse en aquellos centrosque previamenee hayan sido seleccionados oor la Empresa.

La -presentacIón de solicitudes se efectuara durante los mesesde septiembre \l. octubte' de cada aiío, finalizándose el plazoimprorrogablemente el día 31 de este último mes.

Si los estudios cursados por el trabatador tuvieran caráctergratuito, éste percibirá una ayuda para libros. en cuantía Iguala la que de 8culU'do con el grado que, tienen asignado se deter­mina en las bolsas de estudios reguladas en el artículo si­guiente.

Art. 50. Bolsas de estudto8.-Los· trabajadores podrán soli4citar «bolsas de estudios. p~ra la ayuda de los estudios cursadospor sus hijos o por las persona.9 menores de veinticinco añosque tengan a su cargo y bajo su dependen-::ia económica.

1. Estudios para los que pueden solici}arse:

Grupo A. Jardín de Infancia, Preescolar, Párvulos.Grupo B. Ensai'Janza General Básica. .Grupo'. C. Formación Profesional de primer grado, Bachille-

rato Unificado Polivalente. . .-Grupo. D. Curso de Orientación Universitaria Formación

Profesional de segundo grado. •Grupo E_ Formación ~feslonal de tercer grado, Ingenie­

ría y Arquitectuu Técnicas, Publicidad, Turismo, A.T.S. Gra­duado Social. Asistente Social. Escuelas Nonnales de Ma.gis­tario, Facultade~ Univ-ersitaria.s de Letras Ciencias Económi-cas y Empresariales. '

Grupo F. Facultades de Medicina Farmacia VeterinariaCiencias, Informática y Bailas Artes.' Escuelas Técnicas Uni:versitarias de Arquitectura e IngenierÍa.

Pe:ra la concesión de bolsa de estudios que nc figuren en losantenores apartados será preciso que sean cursados en un cen­tro reconocido oficialmente.

2. Condiciones:

al Que el emple~? o.stente la condición de fijo en plantilla.b) Que' los beneflclanQ3 tengan una edad máxima de veinti-

ci~c? años a. la fecha inicial" del período de prElsentación de lassohcItude3. '. . .

3. Presentación de solicitudes:

La presentación·de solicitudes se efectuará durante los me­ses de s-eptiembre y octubre de cada año. finalizándose i01pro­rrogablementeal 31 de octubre... La ,90licitud se efectuará en el O1ooelo que a tal efecto fa.

clhtara el Departamento de Personal al q-ue obligatoriamentedeberan adjuntarse: .

- Ejemplar o fotocopia de la· matricula del -curso 0, en s~defecto; la resen·a de plaza ._

- Primera mensualidad' del curso.- Fotocopia de las notas obtenidas por el beneficiario en el

año/s anterio~/es cuando corresponda:4. Importe:

La cuantfa de las -bolsas de estudios» está en función de latabla siguiente:

Nivel da estudio:

Grupo A: 9.900 pesetas.Grupo B: 11.000 pesetas.Grupo e: 13.800 pes~~.a.s.

Grupo D: 15.800 pesetas.Grupo E: 10.800 pesetas.Grupo F: ,12.500 pesetas.

10a876

N1lmero demepsualidades

B. O. del E.-Núm. 63

Edad de jubilac1ón

60 a.ños ... •••61 años ...6. años ... ..... ...

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84 atlos ...

15 marzo 19826752,~:~~}g~:(~~~'tf.~~.~~'-.~'..;.."'~.,..J

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14. Negarse sIn, causa justificada :al reconocimiento médkoperiódico.

Art. 65. Faltas, graves.-5e considerarán faltas graves lassiguientes:

1. Más de tres faltaS injustificadas -'i.~ ountualidad en laasistencia al trabajo. cometidas en el periodo oe un mes o másde seis en un trimestre.

2. Faltar dos días al trabajo, durante un periodo de un mes,sin causa justificada.

3. Fumar '3'11 Jugares donde estuviere prohibido.4. No comunicar con la puntua.lidad debida los cambios ex·

perimentados en la familia y que puedan afectara los ~eguros

Sociales y Régimen de Proteoc16n Fam1l1ar. La falta maliciosade estos' datos &8 .consid-erará como muy· grave.

5. Ehtregarse a juegos y distracciones durante el trabajo.6. Lastmulá.cfón de enfermedad O a.ocideme.

7. Simular la' presencia de ótro trabajador, fichando o firman­do por él.

8. La desobedienda a sus superiores, en materia de trabajo.Si la deso!:lediencla impli~ quebranto manifiesto para el tra,,­bajo. o de ella se derivase perjuicio notorio para la Emp~'esa,

podrá ser considerada como muy grave. ,9. La. negligencia o descuidos. en el trabaio que afecte a :8

buena marcha del mismo .10. 'Descuido importante en la conservación de JOS géneros,

material de trabajo o artículos de la Empresa.11. Realizar. sin el oportuno permiso, trabal os particulare$

durante la jornada de trabajo, así como emplf:lar para uso propiomateriales o herra.mieutaos de la Empresa..

12.' Incumplir las prevenciones diétadas 'para evitar acci~

dentes y, en general, cuanto se refiere a la seguridad e higieneen el trabajo. -

13. La reincidencia en Jaltas lev~ (exclUida. la de puntuali­dad), aunque sea de distinta naturaleza.' dentro de un trimestreo habiendo mediadQcomunicaeión es<:rita.

Art. 66. Faltas muy graves.-Se considerará.n faltas muygraves las siguientes:

1. Más a€ cinco faltas iniustificadas de puntualidad en laasistencia al trabajo, cometidas en el período de un 'mes o másde 12 en :ID semestre

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestionesencomendadas, así como en el trato con ,os compañeros detrabajo o cualquier· otra persona al servicio d..; la, Empresa, enrelación de trabajo 'con ésta.

3. Hacer negOciaciones de comercio e industria por cuentapropia o de otra persona sin expresa autorización de la Empre­sa, utilizando las facilidades de la misma.

4. Hacer desapare<:er, inutilizar,' destrozar o causar desper~

fectos de manera intenclOnada. en materiales, útiles.herramien­tas, maquin,aria. aparatos. instalaciones, edificios. ,enseres y do­cumentos de la-Empresa.

5. El robo, hurto o maJ'j'ersación COmetidos dentro o fuerade -la Empresa y cualquier otro he<:ho que pueda ser motivo dedesconfianza respecto a. su autor y; en todo 'caso, la condenade duración superior. a seis afias dictada. por lo" Tribunales deJustiCIa..

6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten ne­gativamente en ei trabajo.

7. Violar el secreto de la. correspondencia o documentos re­servados de ·1il. Empresa.

8. Los malos tra.tos de palabra y obra, abuso de autoridado la falta grave de re-$peto o consideración a los Jefes o a susfamiliares, así como a los compafleros o subordinados.

9. La falta de aseo, siempre que sobre ello Se hubiese lla­mado repetidamente la atención al trabajador o sea de tal ln­dale que produzca. queja justificada de los compañeros que rea·licen su trabajo elon el mismo local que aquél.

10. La disminución voluntaria y 'continuada en _ei rendimien~

to normal del. trabajo. siempre' que no esté motivada por t'1ej erdcio de derecho alguno reconocido por las Ley-es.'

11. Originar' frecuentes riñas y pendencias cqn los qompañe-ros de trabajo. .. '. .

12. Utillzar los vehiculos de la Empresa, 5m debida autOTl­zación o sin poseer el correspondie1!te permisp de conducir, asícomo utilizarlos con fines 'Personales o ajenos a. los señaladospor la' Empresa y.' no autorizados por la mísma . ..

13. El abuso de autoridad por parte de los Jefes será. Slem·pre considerado como faiu.. muy grave. El que lo' sufra lo pondrá.inmediataménte en conocimiento de la Direcc1:ín de la Empresa.a tra.vés de sus representantes.

14. Aceptar trabajos por cuenta. ajena sin permiso expresode la Empresa 'en Compañias o actividades concurrentes con losfines de Coigate-Palmolive.

, 15. Sacar paquetes, materiales, herramientas del centro detrabajo sin permiso de los superiores. Será consi.derada comofalta ,grave la negatiVa a "ser registrado por quien tenga de­recho a ello y cuando existan fandadas- sospechas, SIempre que

. no se incumpla elartfculo 18 del Estatuto de los Trabajadores.16. Incitar. ba.jocoacción o 'amenaza, a, otros. empleados

para que. incumplan sus deberes o alteren el funclOnamlentonormal del trabajo. .

17. La reIncidencia en faltas gr,l'l.ves (excluida la,. de puntua­lidad) aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se come·ta dentro de un periodo de seis meses .doe la primera.

15 marzo 1982

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B. o. élel E.-Niím. 63

CAPITULO V

Régimen dlscipÍinario

Art. 62. Facultad sancionadora'.-Los. trabajadores podránser sancionados oor la Direcc1ón de la Empresa, de acuerdocon la graduación de faltas v sanciones que se establecen en losarticulos siguientes: ~

Art. 63. Graduación de faltas.-Toda talta cometida por untrabajador se ciasi.ficará. atendiendo a su importanCia, trans­cendencia e ir.tenc16n en leve, grave y muy grave.

Art. 64. Faltas l~es.

1. Na fichar a la entrada del trabajo, cuando est.uviese orde-nado. 1

2. Tres faltas lnjustüicadas de puntualidad en el ·plazo deun mes superiores a diez minutos.

3. Faltar al trabajo sin justificación durante una o mediajornada

4. No cursar en tiempo oportUno la baja correspondientecuando se falta al trabajo con motivo justificado, a no ser quese pruebe la iniposibil1dad de haberlo efectuado.

5. El abandono sin. causa justificada' del trabajo, aún porbreve tiempo. si como consecuencia delmismo se derivase per­juicío para lá Empresa, la. falta podrá considerarse, según loscasos, grave o muy grave.·

6. pequeños descuidos en la conservación del material.7. La falta· de limpieza o aseo personal. ...8. La. Calta de 'culdado, y 11mpieza respecto a los localeada

trabajo general. tal como arrojar papeles o de$perdicios al sue­lo, la falta reiterada de aroen de los elementos de trabajo, etc.

9. La' f'llta de respeto, i:ncorrección en el ademán Q. pala-bra, en el trato con los superiores, <;ompañer05, subordinados yel público:

10. 4ls' discusion68 oon los E:ompañeros d-rntro da las 'de­pendencias d-e la Empresa, siempre que no S€a en presencia delpúblico.

11. No comuni~r a la Empresa- Jos cambios de residenciao domicilio.

12. Usar indebidamente. o para fines per§onales Injustifica-dos. teléfohos de la Empresa.. .

13. No utiUzar el uniforme, ropa de trabajo o accesoriosque para su actividad tenga dl'Signacla la Empresa., o no man­tenerlo en buen estadp de conservación y limpieza"

Queda expresamente pactado, exclusivamente durante los dosaños de vigencia. del presente Convenio,. que la· Empresa secompromete a contratar con el carácter <le fijo, un trabaja­dor que se encutmtre, en .. la situación dedesemploo o joven de~mandante de primer erttPleo, simultáneamente a. la jubilaciónvoluntaria .del trabajador que se acoja a JO establ-ecid" en elReal Decr.eto-Iey 14/19B1, sobre jubilación especial a los sesen­ta y cuatro años.

Art: 59. Seguro de vida y accidentes.-Todo el personal concontmto por tiempo indefinido, o por 'duración superior a losdos años, podrá incorporarse como beneficiario de la póliza co- .lectiva que la Empresa tien~ suscrita al efe<:to, corriendo acargo del trabajador el 25 por 100 del poroentaje ,doe la. primamedia resuitante. .

Art. 60. Complementos por la incapacidad laboral transito­ria.-EI trabajador que se encuentre en situación de mcapacidad

, laboral transitoria,' sea cual fuere la causa que la originó, pre­via justificación de la misma e informe favorable de los Servi­cios Médicos de Empresa, percibirá con ed.rgo a la Empresa uncomplemento salarial en cuantía suficiente, de modo que, su­mada la prestación de la Entidad gf!stora correspondiente de laSeguridad Social, quede asegurado el 100 por 100 de la retribu­ción real, hasta el alta médica o paso a una situación de invali­dez provisional. . •

Cualquier modificación en las actuales indemnizaciones de laSeguridad Social, que suponga un detrimento en los pOrCentaj~sde abono de ésta.. requerirá una. revisión de 180.:0 condiciones' es­tablecidas en el 'presente artí-culo a través de la Comisión Mixtd.

. de Interpretación. . .Para la fuerza de ventas se garantiza. iguaLmente el 90 por

100 de las bases de comisión asignadas. a. cada categoría, a me­nos que en el semest.re inmediato anteri();r !.as comisiones real·mente percibidas por el trabajador- enfermo hubieran sido in­feriores a dicho porcentaje, en cuyo' caso procederia el pOrcen­taje promedio de diohos seis meses.

No ~ tendrá derechc.- a tal complemento en::presarial cuandono quede suficientement..: acreditada la situación de incapacidadlaboral transitoria o cuando ésta' persistiera por no seguir losconsejos médidos. o fuera. fraudulenta sin perjuicio de pararleal responsahle los perjuicios a que hubiere Jugar en derecho., Art. 61. Comistón de beneficios sociales.-Para la vigilanciadel cumplimiento de los -compromisos adquiridos en e,stoe ca·pitulo, se ,lor:nará una. comisión compuesta de la' siguiente forma:

- Un delegado de la Dirección.- Dos miemoros de la Comisión Mixta por la parte empre-

sariaL _ '- Un el11pleado elegido. de entre la plantilla por el Comité'

de, Empresa. .- Dos miembros de la Comisión Mixta pof la parte social.

Esta Comisión será única para deliberar cuanto afecte acualquier centro de trabajo;

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B. O. del K-Núm. 63

obligará en fonna perenloria a la adopción de todas las medida.sque sean necesarias para evitar la repetición da. l1icho daño.

s. SIempre qu~ éxistt. un riesgo demostrado para la saiuddel trabajador, derivado del puesto dtt- trabMo. podrá recurriral Comité de Seguridad e Higiene con caracter de urgencia.

Este propondrá las medida.'> oportunas hasta que el riesgodesaparezca..

Art. 71. Comité de Seguridad El Higiene.-En los centros detrabajo ds mas de 50 trabaiadores, se constituirá un Comitéde Seguridad e Higiene, que estará compuest.o por dos represen­tantes designados de entre la plantilla por ól Comité de Empre­sa, un miembro del Comiw de Empresa. el responsable de losservicios sanitarios. el Jefe de mantenimiento y 'ln represen~

tante de ia Dirección ::le la Empresa.En los centros de trabaio con menos de 50 trabaja::lcres, los

Delegados de Personal, nombrara-o. de entreia plantilla.. al vi- ,gila-nte de seguridad, quien deberá cumplir la.& ad·scuadas con-dicioné!> de idoneidad. /

Los trabajadores, mediante el Comité de Seguridad e Higiene,tendrán der~ho a la inform&ción necesaria sobre las materiasempieadas, la tecnología y demás aspectos ddl p"oceso produc­tivo que sea necesaria para el conocimiento de los riesgos queafecten a la salull. físic,~, y mental.

Asimismo, tendrán derecho a aquella información que obraen 'poder de la Empresa. sobre los riesgos ref'o,es o potencialesdel proceso productivo y mecanismQ, de su 'prevención.

Los trabajador~. i:l.d:vi.dualmente, tendrán derecho a toda '8información correspor.diente a los estudio~ 'que s¿; realicen sobresu medio ambiente en el trabajo y :>obI'8 !>u estado de salud,incluy-endo resulta.e.os de exámenes. diagnósticos,! tratamientoque· se les efectú.. T~ndrán también det'&";ho aque estos resul­tados les sean facilitadcs. ,

Art. 72. Vigilancia del riesgo.-EI Comité de S"'guridad eHigiene podrá requerir que se adopten me(lictas espe-ciares devigila,ncia para aquellas puestos de trabaio donde hubiera ries~

gos para la salud, prest:ntos o demostrados~ "Aquellos trabajadores o grupos de trabajadores :lUe, por sus

caracteristicas personare:::. por sus condibion~s de mayor expo­sición a riesgos o por otras circunstancias: t€'r~gan- mayor vul­nerabilidad al mismo. SE.rán vigilados de modo particular.

A;j:. 73. Servicios de medicina. higiene y seguridad en eltraba:jo.-El Comité de Sogurldad e Higiene conoce"'tá .la acti­vidad de los servicios de medicina, higiene y seguridad en '91trabaio de la Empresa, a los fines del total cumlJlimiE:nto delos puntos ante;, mencia..'1ados y todos aquellos aspectos relacio­nados ron -la protección' de la salud del 'trabajador.

La InformaCión recogida oor estos servicios no podr1 ten~r

otra finalidad que la protección de la salud del trabajador,guardándose el debido s~creto prc.fesional. En el caso de que se

. demuestra el incumplimiento de esta obligación, al Cr.Jmité de Se­g-\lridad e Higiene tendrá derecho a solicitar el cese de la per~

sana responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevara cabo las .acciones lega¡€9 oportunas.

La Empresa establecerá un servicio" médico en cada centrode trabajo con más de 100 trabajadores, de aCUf:~rdo con lasdisposiciones vigentes .en esta matetia, que atend'Orá en todomomento a la- cOJ:,servación y mejora de la salud de .los traba-­jadores,a la protección de los mismos contra ks riesgos ge­néricos y e~pecificos del trabajo. así como oriefltará a la Direc­ción en sus cometidos específicos.

El citado Servicio realizará reconocimientos perícdicos paratodo el personal.

Art. 74. Programas, presupuestos 'Y controles.-EI Comité deSeguridad e Higj¡:me será debidamente infoTrnódo acerca de losprogramas anuales destinados a la protección ·d.e la sa'ud deltrabaia.dor, asi como de; 'montante del presupuestf' destinado ala ejecución del mismo. Acto seguido emitirá opin~ones y dicta­men a.:erca de' mismo.

El Comité de Seguridad e Higiene deberá sos'" informado detodas aquellas decisiones relativas a ~a tecnología y orga:liza­ción del trabajo, que tengan repercusión sobre la salud física.y mental del trabajador. -

Art. 75. Prendas de trabajo.-La Empresa proveerá, con ca~

rácter obligatorio y gratuito, af persona.l" que por su trabajolo necesite, de las siguientes prendas de trabajo:

_ Personal técnico. de laboratorio y fabricación: Dos batasal año, dos toallas y. el calzado de seguridad adecuado a sutrabajo.

_ Personal obrero masculina: Dos monos, bu?cs o batas, dostoallas yun par de botas de seguridad.' 1

- Personal obrero femenino: Dos" batas, dos toallas, redeci- "1'.llas y un par de zuecos.

En los puestos que se fabriquen o manipulen ácidos y otrasmaterias corrosiv8l$ se determInará por el Comité de Seguridade Higiene la' dotación adecuada, en cantidad y ca:idad, con laque se ha de proveer a los integrantes de J.05 disti::::ttos grupos-profesionales, para su mejo:- protección frente a. los citadosagentes. . .

Asimismo será obligatorio para la Empresa dotar da ropa yca.lz8.do im%rmaable al personal que haya 'de realizar laboresa la intemperie_ en régimen de lluvias frecuentes. y a los quehubieran de actuar en lugares. notablemente encharcados o fan-gosos. -

15 marzo 19326754

Seguridad, e higiene en el trabajo

Art. 70. ~ Principios generales.-Ep cuantas materlas afectena seguridad.e higiene en el trabajo, serán de aplicación las dis­posiciones contenidas en la Ordenanza General' de Seguridad ~Higiene en el Trabajo, aprobada oor Orden ministerial de 9 demarzo de· 1971. Y normativa concordante, o la que posterior­mente entre en vigor.

A estos efectos ambas partes acuerdan abordar la apllca.cióndel párrafo anterior, en consonancia. con lOS siguientes crite­riQS - y .declaracIones generales:

1.. Hasta tanto se actual!ce la legisiación en la mat"eria. seconsIderarán. como niveles máximos admisibles de sustanciasquímicas y agentes físicos en el medio amble-ute laboral losvalares limItes umbral utiliza.dos por los S. S". S. H. del Ministeriode Trabajo, los Convenios. de la O.I.T. y las recom~daclonesde este organismo ratificadas por el Estado españ61. .

2. En cada centro de trabajo, y por cada. área homogénea,se llevará el registro periódieo de los datos ambientales, sien­do efeetuada la recogida. de muestras y posterior análisis oorel S. S. S. H. Los resultados del muestreo serán puestos a dlspo~aición de las partes interes,adas.

3. Todo trabajo que después de efectuad'l.s las- medicionescontenidas en el artículo a.nt~ror sea declarado insalubre, pe­n?so, tóxico o peligroso, tendrá UD· cacácter excepcional y pro­vlSional, debiendo en todos los casos fiiarse un plazo determi­nado para la· desaparición' de este carál:ter. ~n Que ello reporteningún perjuicio para la situación laboral del trabjador.

4. Los riesgos para la sa.lud del trabajador se 'prevendránevitando: Primero, su generación; _segun~o, su emisión, y ter­eero. su transmisión. y sólo en última instancia se utilizaránlos medios de protección personal· con tra los mismos.. En todocaso, esta tiltima. medida será. excepcional y transitoria. has:a_que sea posible anular dicha generación, emIsión y transmisión

. del riesgo.5. En toda ampliacIón o modificacIón del proceso produdi­

va se procurará que la nueVa tecnologia, procesos a productosa incorporar, no generen riesgos que superen lea referidos valo-res l1mites umbral. '

6. Cualquier enfermedad del trabajador que pueda. diagnostLcarse por la Seguridad Social como oc85ionada por las condicio­nes de trabo!Uo. será a los efecto.s de este Convenio, considerada'COmo UD"'. enférmedad p=ofesiona,l. .

7. Teda a,o;cidente de trabaj'o. enfermedad profesional u otrotipo ele daño a La. saluci del trabajador, derivado del trabajo,

- CAPITULO VI

Art. 87. Régimen de sanclones.-Corresponde a. la Direcciónde la Empresa la fa.<:ultad de imponer sanciones en los términosde lo estipulado en el presente Convenio.

La imposición de sanciones, con carácter general, requerirála comunkaci6n escrita motivada al trabajador y en cualquiercaso se informará. al Comité de Empresa o Delegados de Per­sonal, al mismo tiempo que al propio' afectano, de toda sanciónque imponga.

Para la imposición ,de sanciones a un trabajador, por faltasgraves o muy graves, la Empresa le formulará por escrito loscargos correspondientes y la. sanción provistonal que en funciónde tales cargos estimara conveniente.

Eltrabaiador en un plazo de veinticuatro horas hábiles apartir del momento en que reciba la comunicación, podrá dirigira la DireccIón de la Empresa un escrito lie descargos conlas argumentos y prueba.s que propone en d€fensa de sus alega,..eione$. En este caso, la. Dirección resolverá _a cuestión así plan­teada y comuni<:ará su decisión definitiva al trabajador. Si ésteagotara el' plazo para elevar a la Empres el escrito de descar~

goo, la sanción provision':l.l se convertirá automáticament6 en de­finitiva, sin perjuicio de las acciones que pOt derecbo pueda

.. ejercitar el trabajador.Art. 68. Sanciones máximas.-Las sanciones máXimaS que

podrán Imponerse en ca-da caso. atendiendo a la gravedad de lafalta cometida, serán .las sig,uientes:

al Por faltas levas:

1. Amonestación por escrIto.2. SuSp,l'nsión de empleo y sueldo ha~ta dOfi días.

b} Por falta.-s graves:

1: Suspensión de empleo y sueldo por tie;n90 de tres a' quin-ce días. .

el Faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a seMnta dias.

2. D&spido; con pérdida de todos "los derechos en la Enl­" presa, sIempre que la falta sea considerada en gra40 máximo.

Art. 69. Prescripci6n.-La facultad de la Dirección para san­donar prescribirá para las faltas leves a l":lS tres días; paralas faltas graves. & los Qt;.ince días, y para las muy graves.a los treinta dlas. a partir de la fecha en que la Empresa tuvocOnocimiento .de su comisión, '

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15 m;'¡i"/O 1982

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6755

•Alovera, cuatro delegados.Madrid, dos delegados.Coslada, un delegado.Hospitalet, un delegado.Vendedores, un delegado.

Estas, reuniones tendrán carácter consultivo y no decisoriosalvo acuerdo expreso por mandato de ;os dos tercios de :atotalidad de la. represen:acióL legal de los trabajadores.

Art. 82. C011Jpetencias de los Comités de Empresa y Delega­dos de Personal.-Sin perjuicio de los derechos y facultades con­cedidos pot: las Leyes. se reconoce a los Comités' de Empresalas s:guientes competencias: •

5.a Serán, asimismo, informados y oídos por la Empresacon carácter' previo:

al Acerca de, los despidos 'l sanciones que afecten a losafiliados al Sindicato.

b) En materia de ~structuraclón de plantilla., regul9.c!o­nes' de empleo, traslado de tr&.bajadores cut..ndo revista ca­racter colectivo o del centro de trabajo general, y sobre todo¡::royecto o acción empresarial que pueda aiectar"sustancia14

mente a ·105 inter.esés de lós trabajadores.c} La. implantación o revisión de Sistemas de organización

del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

6.a Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir pro­paganda sindical y mantener reuniones ::on los mismos, todoello fuera ,de las horas efectivas de trabajo.

P Con la finalidad de facilitar la difUSIón de aquellos avi­sos que pudieran interesar a los respecüvos afiliados alSindi~

cato'y a los trabajadores en genaral,la EtIfpresa pondrá a dis--· posición del Smdicato cuya. ,-epresentación ostente el Delegado

un tabl6n de anuncios que deberá estabiecerse dentro de la Em­presa y en lagar donde se garantice, en la medida de lo pOSIble,un adecuado acceso al mismo por todos los tre baladores,

8, a En materi<l de' reuniones, en cuant.o al procedimientose refiere, ambas partes ajustarán su conducta a la normativa,legal. vigente.

9.- -Los Delegados 'c~ñirán sus tareas a la reaiizaci6n delas fu..nciones sindicales que les son propias. . .

lQ._ 1\. requerimiento de los trabajadores afil.iado,s a Sindi­catos con' representaci6n a nivel nacional, y que tengan cons­tituida sección sindical en' la Empresa, ésta descontará de lanomina mensual el importe de la. cuota. correspondiente, in­gresando el mismo en la cuenta que oficialmente .facilitará.dicho Sindicato. Este compromiso sólo será. ef~ctivo cuando elproceso mecanizado de. confección de nómipllS lo permita.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la tmnsfe~rencia. a la representación sindical.

Art. 81. Comité' de Empresa o 'Delegados de Persona l.-Lostrabajadores están representados en, la Empresa por los respec·

.Uvos Comités de Centros o Delegados de Personal que serán, elegidos confOrme lo estipule la legislación vigente.

En virtud del~ articulo 7111 del Estatuto' de los Trabajado­res, el equipo de Ventas forma un ter::;er Colegio Electoral.donde podrán ser electores y elegibles todos aquellos que com­'90ngw:t: este colectivo y que cumplan' los requisit.os del artículo89 de dicho Estatuto.

Los Comités de Centro. y Delegados de Persona.l se reunirl1- tres veces al año o cuando lo req uieran los dos tercies de la

totaHdad de los.representantes de los trabajadores. Esta reuniónestara formada por una delegacióJ+ que designe cada. Comité deCentro de acu~rd~ con la. siguiente distribución:

lo RecIbir información, qu~ le será facilitada trimestralmen­te al menos, sobre la evolución ger.:eral del Sl2ctbr económico alque pertenece la Empresa, y mensualme.::Ite sobre la situación

-de la producci6n y ventas, así como sobre el programa de pro­ducción y evoludón probable del empleo en la Empresa.

2.- Conocer el balanc~_ la cuenta -de resulfádos, la Memoriaanual y demás documentos que Se den a conocer a lQS socios,y e"n las mismas condiciones que·a. ésto-s.

3. Emitir informe. con canicter previo a la ejecución por· parte, de 1a .Empresa. de las decisiones ad<:lptadas por ·ésta.

sobre Jas siguientes cuestion~s~

• al ·Reestruct~raCi6n.de plantilla y ceses totales, parciales"definitivos o tepmorales de ésta.

b} Reducciones de Jornada, así como traslado total o par­Cial d'3 las instalaciones.

c) Planes de formación profesional. . . .d) Implantación o revisión de sistemas de organlzacJón y

control del trabajo. .el Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas, de pri_

mas o incentivos y valora.ción de puestos de trabajo.

4.. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificacióndel «status.. jurídico da la Empresa suponga cualquier inciden­cia que e,fecte tl.l volumen de empleo.

5. Conocerlos modelos de contrato de trabajo escrito que_se utilicen en la- Empre::;a, asicomo de los documentos relativosa la terminación de la relación laberaL

6. Ser' informado de todas las sanciones impuestas a los .tra._ba.jadores. -

B. O. del E.-Núm. 63

..

CAPITULO VII

Formación

Art. 76. Objetiv08.~La organización del trabajo. introduc·ci6n. d.e nuevas tecnologías, ordenación y asignación Junclúnal,así como lOS crite::ios para la promo-::ión, ,determinan que,:8Em'Jre,¡a adoot.e los medios 'y procedimienr,os oportunos paralOgfar un ul\:eL formativo más elevado y una. ca.pacidad. profesio­na~ actualiz<Ui.a de todo ,,1' personal..

Art.77.. Plan de formacíón.-La. Empresa elaborará, anual-omente. un pla'l de formación, que pondrá en co..ocirnlento de '-osrepres-entantes de ios~rabajadores, cvn carácter previo a suejecución, aL objeto de ~ue puedan ethitir éll oportuno 'informeen el que harán constar sus saivedades y sugerencias.

La-actividad formativa del citado pian estará orientada ha­c:ia los aspectos siguientes:

al Elevación del nivel formativo de kls trabajadores.bJ Correcc¡ón de deüciencias en el nivel prore-sional eXlg1­

ble, cuando SE obs.erven rendimientos inferiores a lo normal.c) Adecuación a nuev.. .-; puestos de trabalo y/o_ 'adapta.ción

a_ nuevas ¡;ecuoiogías. , -d) Capacitación para el ascenso o pa.ra el desempeño de

actividades complementarias que permita,n lograr una poliva4

lencia profesional. _. .el Perfecci9namiento profesional.

Art. 78. pesarrollo.-EI plan' de formación se d~sarrollará

?1edi~te la organi~a.ción y re~lizaci6n de;al·' Cursos de tapacita.ció.l -y/o perfeccionamiento profesio­

nal, dirigidoo por personal cualificado de la Empresa o porEntidades u 9rg::mismos dedicados t!o esta especialidad~

b} Conferencias y recomendaciones realizadM, por p(lrsonalcualifk8.<::o de la, Empresa.

cl Proyección de películas o document::t!es. y distribucion·de foHelos de tipo formativo.

Los trabafadorBs que, siguieran estos curros ti orientacionescon prove.:.:ho su!¡cient~, acreditarán mér~tos para posteriorespromociones y serán seleccionados para cursos de. formacióno perfeccionamiento post6riores.

,CAPITULO VIIi

Derechos de representación colectiva y de reunión de los~abajadores en ,la Empresa

Art. 79. Sindicat9s.-La. Empresa 'respetará el derech-o detodos, los trabajadóres a sindicarse libremente: admitirá quelos trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celeorar reunio~

nes, recaudar cuotas sin perturbar _la actividad normal de laEmpresa: no podrá su'jetar el empleo de. un trhbajdor a la con­dición de que no se afilie o renuncie a su afllJacióh sindical ytampoco d3spedii·a. u~ traba.jador o' perjudicarle de cualquierotra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los­Sindiq'ltos -podrim remitir información' a la Empresa si éstos dis­pusierah de suficiente y apreciabie afil,aCIón, a: fin. de Queésta s-e-a distribuida., fuera de horas de trabajo y sin qtl,e, 'en todocaso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el des­arrollo del proceso productivo. En cada centro de trabajo e:<is·tirán tablones d.e a'nuncios en los que LOS Sindicatos debidament-eimplantados pü:lrán inserta:r: comunica::io.oes. a cuyo efecto di­rigirán copias de las, mismas j;U'8viamente a la Dirección o titu~

laridad -dv> Centro. -En aquellos Centros de trabajo que los Sindicatos o Centra·

les po.sean en 103 mismos una afiliación wper~ol al 15 por 100de la. plantilla, la representación de: Sindicato o Central será os·ten't.a.da por un Delegado.

El Sindi::ato q.ue alegue poseer d.:recho a hallarse represen­tado mediante tItularidad personal en la: Empresa de-berá acre­ditarlosan.ela misma 'de modo fechaciente. reconociendo ésta',acto seguido, a; cit&do Delegroo su condición de represenLantedel S:hdicato a todos los efectos.

El' Deleg'1.do Sindical _deberá s""r- trabajador en activo: y de-'signado de acuerdo con 103 Estatutos d.e la C()otral o Sindícato.80 quien represente. Ser~ preferentemente mien'bro del Comlléd.:l Empresa.. .

Art. SO. Funciones d~ los Delegados Sindicales:

l.a Repr€senta.! y ,defender los intereses dei Sindicato aquien representa y de los afiliados' del mis:no en la. Empresay servir d", instrumento de' comunicación erltre 511 Central sindi­cal o Sindicato y la DireccÍl?n de la EmiJre.sa.

2.& Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa,Comités de Seguridad -& Higiene; en el trabajo y COmités 'pari­tarios de interpretación, con voz y sin voto y siempre ·que tajesórga~os admitan previamente su presencia. • -

3.& Tendran acceso a la misma. \nformación y documenta­ción que la. Empresa; deba poner a disposici10 del Comité de_Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, eS4

tando obligados a guardar sigilio profesional en las materias enlas que legalmente proceda.. Poseerá las mismas garantías yderechos reconoc·dos por la Ley, Convenios Cc1ectivos, etc., alos Comités de Empresa. .

.1.a Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aql1ellosproblemas de carácter colectivo que afecten So los trabajadores.en general y a los afiliados al Sindicato.

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DrSPOSICION FINAL

La Ordenanza Laboral de InduStrias Quimicas queda susti­tuida por el presente Convenio Colectivo y en todo 10 no prevIstoen su articulQ.do, las partes quedan sometidas a los a,-:::u8rdosadoptados por la Comisión Mixta, ,al Estatuto de los Trabaja­dores y e:uantas otras nonnRS legales de grmenl aplicaciónvengan establecidas o se eGtablezcan sobre las respectivas ma­terias de que se trate. .

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B. o. dol K-I'{úm. 63

oCAPITULO IX

de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de laplantilla del Centro de trabajo de que ~ trate.

La asamblea será presidida en todo caso por el Comité deEmpresa o por los Delegados da Personal mancomunadamente,que serán responrobles del nonnal desarrollo dA la mi.sma, asícomo de. la prsC€ncia en la as.,.'l.mblea de personas no pertene­cientes a la Empresa.

'La presid"!ncia comun:cará a la Dirección, con cuarenta yocho horas de ant,:,!ac-Eón como m~nimo, con exprS!sión del or·den del día propuesto por los convocantcs, la convocatoria, ylos 'nombres de las ,person:ts no pertenecientos a 1'1 Empresaque vayan El, asistir a la asamblea y acordará con ésta lasmedidas oportunas para,~evitar perjuicios en la actividad norm:üde la Empresa. '

En las aoombleas sólo podrán tratarse asuntos que figurenpreviamente incluidos en el orden del día.' . ,

Si por trabajarse a turnos" por insuficiencia de los 'localeso por cualquier otra circunstancia no püdiera reUl1irse simul­táneamente toda la pI'lntilla, sin perjuicio o alteración en elnormal desarrollo de la producción, las diversas reuni.ones par~

cia!DS que hayan de celebrarse se considerarán como una solay fechadas en el diade la primera.

El lugar de las reuniones sorá el Centro de tr<,bajo, si lascondiciones del mismo lo permiten, concedi;:,ndo la Empresala cantidad de des -hor"s anuales p2Ta CQ:ebrarl?s dentro delflS horas de trabajo. Agotado este crédito, las aS1.l,mbleas ten­drán lug!l-r fllera del tiempo de jornada.

Cuando por parte de los col1vocantes se somet.a a laasam­blea la adopcióIl, de acuerdos que afecten al conjunto de lostrabajadores, se requnriri para la valideZ" de aquélla, el votofavorable personal, libre, directo y secreto, i,nr:lvido el voto porcorreo, de la mitad más uno de los trabajadores de la Empresa.o Cent'ro de trabajo. De no alcanzarse dicha mgrori", se sorne·terA la misma propuesta a nueva votación CU!l.renta y ochohoras después de I.a t'l1terior, entendiéndose que ésta queda

. arrobada si se obtuviera la m!lyoría simple. Se exceptúa de esteprocedimi'ento la declaración de huelga en cuyo caso se estaráa las disposiciones legales vigentes que la regulen.

Art. B7. Vigoncia.-Los derechos acordados en este cfl.pitul0mantendrán igual vigencia que el presente Convenio, salvo quedur0.nte el transcurso del mismo se publique una nuovaLey queregule los mismos, en cuyo caso las partes firmantE's d<:>beránin I roducir. m0diBnte nU0voacue-rdo, las oportunas modificacio­nes que sobre esta matcria se produzcan.

Compron.isos' de los trabaiacbrcs

Art. oo. Corr('cción del absentismo.-Comcient,es las partesdel gmve qU!~brar.to que supone el absentismo cuando se su­peran de:terminndo.s niv,:,>!es,' lISi como la nece>sidad· de reducirincluso los mínimoo, dada la negativa incidencia en la produc­tividR.d, se acuerda hacer todo lo posible para suprimir elabsE'l1tisrno, debido a CRus8S relacionadas con el ambiente de lO

- trabajo, en orden EL una efectiva mejora de laiS condicionesdel mismo. ·,1;

Ambas partes se regirán por el crit0rio básico de buscar lareducción de las causas que lo generan y centrarse en' aquellasen las que se pueda conseguir una reducción a. corto y medio . lplazo. j

Art. 89._ Preaviso de cese voluntari-o.-Los trabajadores que,deseen cesar ,voluntariamente en el servicio de lfl Empresa Jv_endrán obligados a preavisar con los siguiente.s plaz~s: jI

Personal técnico y administrativos: Un mes.PersOnal especialista y no cuRJificado: Quince días. l¡

DrSPOSICION ADICIONAL

• A los oportunos efedos de eficacia. general del presente Con· ¡venio Colectivo la.s partes firmantes del nusmo manifiestan:

a) Que los flrmantes pOl" la- parte empresarial (cinco ·miem·bros) ostentan la representaci6nlegal de .Colgate-Palmolive,

. Sociedad Anónima Espafiola--.bJ Que los firmantes por la. parte social (diez miembros)

represe.ntan a. la totalidad de la Comisión Negociadora de lacitada parte.. "

el Que los firmantes p'or la parté. social rl"presentan" a latotalidad de la plantilla. de la Empresa. afectada por este Con-venio Colectivo. ' .

15 marzo 1982'6756

7. Conocer, trimestralmente al menos; las estadísticas sobreel índIce de absentismo y sus caus,as. los accidentes de trabajoy enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índicesde siniestralidad, los estudios -periódicos ~ especial¡.s d~l medioambiente laboral y los mecanismos de. prevención que ~e utili·z.an.

B. Ejercer una labor:

al' De vigilancia -en el cumplimiento de las normas vigentesen materia laboral, de Seguridad Social y empleo. así como élresto de los pactos, condiciones y usos de Empresa en vigor,formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante elempresario .Y los Organismps y Tri.imnales competentes.

bl Da vigilancia y control de las condiciones de seguridade higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa, con lasparticularidades previstas en este orden en el capitulo .de Se­gur:idad e Higien~:

9. Participar en la Comisión de Beneficios Sociales y enla gestión de obras de este carácter establecidas en la Empre-sa e:n beneficio de los trb.bajadores o de !Ous farrliliares. .

lO Colaborar con la Dirección de la Empresa para conse­guir el establecimiento de cuantas medidas nn:curen el manle­nimiento y el incremento de la produc':ivid'''l.d.

11. Informar a sus re,resentados sobre todos los tema& ycUilstiones señalados en cuanto directa o indirectamente tengano puedall" tener repercusión para los trabajadcres.

Art. '83. Capacidad y sigilo profesional.-Se reconoce s' losComités de Empresa o Delegados de 'Personal capacida(l paraejerter acciones admin!strativas o judiciales AD. todo lo relativoal ámbito· de sus competencias. "

Los representantes legal~s de los trabajadores observaránsigilo profesional en todo 'lo referente a los números 1, 2, 3 Y 4del anterior artículo, aun después de dejar de pertenecer al Co­mité de Empresa. y en especial en todas aqueIllis materias sobrelas que la Dirección señaL) expresamente el carácter reserva.(jo.En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empre·sa al Comité podrá ser, utilizado fuera del estricto ámbito deaquélla y p'ara distintos tilles de los que· motivaron su entrega.

Art. 84. 9aranttas.-Los miembros_del Comité ::f~ Empresay Delegados de Personal-tendránlas siguientes garanttas:

a) Ningún miembro del Comité d~ Empresa o Delegado' d~~ersonal podrá ser despedido durante el ejercicio de sus fun­(llOnes ni dentro del afio siguiente a su cese, salvo que· éstese produzca por revocación o dimisión, y siempre que el des­pido o' la sanción se base en la actuación del trabajado' en elejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquiero~ra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obede-.CIeran a o.tras causas deberá trarnit-arse expedi'enta contradic~

torio, en el que serán oidos, aparte del 'interesado, 'el C.omitéde Empresa- ó restantes Dele'gados de Personal· y P-I Delegadodel Sindicato. al que pertenezca. En el supuesto de despidodé rpresenJ,antes legales de los trabajadores, la opción corres­ponderá st,empre a. los..mismos, siendo obligada la readmisiónsi el· trabajador optase por ésta.

Poseerán priorida-d de pennanencia en la Empresa. o Centrode trabajo, respecto de los demáS trabRjadores, en los supue-stosde suspensión o extinción por causa.s tecnológicas o económicas,..

bJ No podrán ser discriminados en su promocion económicaO profesional por causa o en razón del desempeño de su repre-sentación. ., .

c) Podrán ,?:jercer la libertad de expresión en .el interior dela Empresa, en la.s materias propias de su representación, pu·dlendo publlcar o distribuir, sin perturbar el normal desenvol­vimiento del proceso productivo, aquellas pubUcacionoo de inte­r~s laboral o social previa comunicación a la Empresa.

d} Dispendrán de crédito de horas mensuales- retribuidasque la Ley determine.

Se establecerán pactos o sistemas deacumulad6n de horasde los distintos miembros_ del Comité, de Delegados de Personalen .uno o v!1rios de .sus componentes, sin rebasar el máxim~total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o releva­dos de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración.

Asimismo, no se computarB' dentro del máximo legal de horasel exceso que sobre el, mismo se produzca con motivo de ládesignación como miembro de" la. Comisión DeJ.iberarlora deC0t'l:venios Colectivos de Emprooa., así como' otros de ámbito su·penar que pudiesen afectarle. . __

e) Sin rebasar el máximo legal, pográIl ser consumidas lalthoras retribuidaa de que disponen los miembros del Comité oDelegados de Personal, a' f"1n de prever la' asistencia de losmiembros a cursos de formación u otras Entidades. .

Art, as. Practicas antisiitaicales.-En cuanto a lOs supuestos~e Prácticas que,. a juIcio de alguna de las· partes, quepa cali­fIcar de antlstndlcales, se estará a lo dispuesto. en· las Leyes..

Art. 86, Derech.o de reuni6n.-Lo~ trabajadores tendrán dere­cho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por losDelegados de Personal, el Comité de _Empresa o por un número

':,i~;}~~~l\'~:p~~~1~tt~;~1;:.:!-t~p~\~~t7t~';;~-H_ .~'I~....P~~:;f._~~~~}'~.\~~ :1',';,+7't.!- -'tri-, '

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Page 12: i;H~~~ · sible Y. a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. Art. 6." Compensaci6n.)1 gbsorción.-Quedan absorbidas y compensadas por las condiciones

.J JI.

ANEXO I

Tabla salarial año 1982

B. O. del K-Núm. 63

j,

,

!

¡I1

-11¡

6757

Mensuall*J l. Anual

60.427 906.40551.396 770.940 ,;

. 58.209 873•.i.3S51.395 710.92316.054 13eO.81045.910 683.85045.910 688.650

46.197 629.955

,(*) I~ch.-iye '44.000 pesetas de salarlo base. cantidad idéntica paratodos los trabajadores

11l El Jefe de equipo percibirá. en tanto desarrolla tales funciones,un plus equivalente al .20 por 100 del. salario de esta tabla.

6.2.3. ,Oficial 2.- O. A.6.2.4. Oficial 3.- O. A.

ANE;XO ~I

7. Subalternos

7.1. Almacenero '" ..7.2. Conductor .7.3. Recepcionista-Telefonista .. ,7.4. Vigilante : ..7.5. Ordenanza .7.6. Diversos (cocina. comedor, jar-

·din)· .

Definición de categorías

1. Técrücos tttuladQs.

Son aquellos' a .quienes para'-ecl cumplimiento de su 'funciónse exige poseer título profesional expedido por Centro docentemantenido ofiCialmente -por el Estado español, O por Centros re­conocidos por el mismo, siempre y cuando realicen funcionespropias 'de su titulación.

1.1. Técnico Jefe.-Es quien, en posesión de título académicosuperior o medio, dirige" dentro de cada' Unidad orgánica, elproceso operativo' o de' estudio de la misma, ocupándose desu .mejora y perfeccionamiento y de cuantas exigencias precisensu intervención. Tiene mando directo sobre los técnicos titula·dos y la. responsabilidad dol trabajo, discíplina y seguridad delpersonaL,

1.2. Director Técnico FarmacéutiGo.-Es quien; estando enpose~lón del título' académico de L!cenciado en Fannacia, de­sempeña en la Empresa funciones para las que aquél le faculta,siendo el responsable de la vigil,anéia 'l. control del proceso del".laboraciÓn de los productos quirúrgico-fannacéuticos. de la fir­ffid. comr:: garante en at{uellos documentos o aspecto.s que asilo requieran. '

.i..3. Técnico.-Es quien, en posesión del titulo académicof'up8rior desempeña en la Empresa funciones, con mando o3m é-t, propias de su titulación. _ . . . .

L4. Ingeniero Técnico o Perito.-Es quien, en posesión detítulo académ1co de grado medio, realiza funciones para lasque aquél le faculta, pudiendo depender del Director, Subd1~

rEX:tor. Técnico 'Jefe y Técnico.1.5, Graduado SQCiaL-Esqulen, en posesión de titulo o'i­

cia: correspondiente, realiza funciones de organización, control,asesoramiento o mando, en orden a la admisión, clasificacióno acoplamiento, instrucción, retribución, trabajo, descanso, se­guridad, economatos, comedores, prendas de trabajo y esparci­miento del personal y fomenta obras y actividades encamInadasa fortalecer las relaciones humanas y. otras destinadas. a me­jorar los métodos de trabajo y. las condiciones dé vida deltrabajador y su familia. ,

l.6. Ayudante Técnico Sanitarla.-'Es quien, en posesión dqtítulo oficial correspondiente, presta de forma habitual los servi-cios de su profesión. . .

1.7. Profesor de ECH.-Es quien. en. posesión de la' titula­ción oficial correspondiente, tiene a su cargo un grupo de alum­nos en los Cent.ros docentes estableciqos, por. la Empresa para.sus trabajadores y famillares.

1.8. Ayudante Técnico.-Es quien" poseyendo título de ca­rácter técnico secundario o que sin poseer' titulo de I.unguna. cla.­se" bajo la dependencia de los Directores, Subdirectores, TécnicosJefes y Técnicos ayuda a 405 mismos en funciones de la ramatécnica- de que se trate: .

1.9. Maestro IndustriaI.,-Es quien. en posesión de este U~

tul o, expedido por Centro oficútl de Formación Profesional oreconocido. por el Estado; desempeña funciones prp-pia.s de su'titulación:.

2.· Técnicos no titulados.

Son aqu'clloS que, sin titulo profesional, se dedican. a fun~ciones d~ carácter técnico artálogas y subordinadas. a las reali­zadas por el personal técnico titulado.

2.1; ·.Fabricación 'l táller:2.1.1. Jefe de Fabricación '1 Ta.ller.":-Es quien, bajo la de­

ptndencia del Técnico titulado correspondiente, tiene a su cargola planificación e inspección del mantenimiento de fabrica, orga­nización del',taller, control de las fuentes de producción de ener­gía. croquizamiento de herramientas, estudio de las averíasunportantes o repetitivas, &si como de' la clasificación y d~tribución del trabajo, ~isc1plina y seg!-ll"idad del personal baJO

Categoría

Anual

·

·

960.810960.810

960.810

15.marzo 1982

€S2.765652.765756,87&692.9556~2.955

1.431.4051.240.1101.211.3251.119:6301.119.8301.119.630

941.9401.119.630

1.339.1I01.105.755

904.035721.545690.810 .

il1.290

1.156".3201.110.450

'004.0351.048.280_ 972.900

690.810

·

1.339.7101.339.7101.194.8251.194,8231-.147.0801.108.03'5

806.64072~.855

1.105.755904.035

1.339.7101.105.755

904.035721.545690.810

1.081.740872.040

,699,405.677 .970

1:339:710913.005

"

56.85156.85150.45846.19746.197

89.31473.71760.26948.iC346,054

89.31489.31479.65579.65576.47273.86953.77648.057

89 ..3.1460.927

73.71760.269

95.427a2.67460.75574.64274.64274.64262.79674.642 ,.

77.08a74.03060.26969,75264.86046.054

89.31473.71760.26948.·10346.054

51.419'

72..116. 58.13";

,6.62745.198

Mensual (*)

Jefe fabricación y taller ....•_Contramaestre. ... . ..Analista labora'torio _ .Encargado .' .Capataz ;:" '" .Auxiliar de laboratorio ..

Delineante proyectista oO .

DeJinNtnie" .

Jefe de organización de l.a ...Jefe de organización de 2.- '"Técnico de organizo de 1.a .TécI11co de organizo de .',- .Auxiliar de organización .

3 .. Admtnistrativos

4. Personal, de ventas

Jefe de análisis y programoJé'fe de explotaciónAnalista de sistemas y .aplicoTécnICO de sistemas ..Analista ~ ProgramadorProgramador de ordenadores.Operador de 'ordenadores ...Grabador - Perforista - Verifico

Jefe de equipo ur a••••••

Profesional de La .Profesional de 2.- ...••.Ayudante especJalista .Peón ' ' ..

l. Técnicos titulados

Técnico Jefe ... ,'" o•••••••• , ••

Director Técnico-Farmacéutica.Técnico •.~ o ••••• o •••u

Ingeniero técnico perito o.. o"

Gradúado social o •• • _._ o•••• , •••

Ayudante técnico sanitario .. _Ayudante técnico ... o.' ...

Maestro industriaL O" •••••• 0'_

Jefe de 1. : ., .Jefe de 2. a

Ofícial de La .Oficíal de 2." .Auxiliar

Jefe de área .SupervisorVendedor" "A_ .Vendedor eB .

Jefe de .producto .Técnico ." .

Jefe de equipo (U '"Oficial I.'\ O.·A: ~ .o,t'icia~ .l.a O. A. (ConductordlrecClon) ... ... ... ... ... ... '"Oficial La O. 'A. (Conductorcamiones, tra(;:tores. carreti~

.. 11as, gruista) ••• ••• ... ... ••• ...

5. Personal d~ ~Markettng..

1.1.1.2.1.3;1.4.1:5.1.6.1.7.1.S.

2.1.1.2.1.2:2.1.3.2.1.4.2.1.5.2.1.6.

2.2.1.2.2.2.2.2.3.2.2.4.2.2,5.

2.3.1.2.32.

2.4.1.2.4.2.2.·i.3,2.4.4.2.4.5:2.4.6.2.4.7.2.4.8.

3.1.:¡'2.3.3.3.4.3.5.

Oficina técnica de organiza.Ción:

2. Técnicos no titulados.

Fabricación y taller:

4.1.4.2.4.3.4.4.

6. Personal especialista.no cualificado -

Profesionales de la industria:

Oficinas'

Proceso de catos:

Categoría.

5.1.5.2.

Profesionales de oficios auxiliar:es:

6.2.1.6.2.2.6.2.2.

6.2.2.

6.1.1.6.1.2.6.1.3.6.1.4.6.1.5.

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6758

su dependencia, o bien es quien tienes su car!Jo el proc.esoproductivo de una planta. o seccióp de una ró.bnca. Planif.lca,dirige y controla la fabricación de acuerdo con las polítIcasestablecidas de calidad. cantidad y coste. Supervisa ~e ~ormainmediata las puestas en marcha .y/e paradas de fabncaC16n.

Confecciona ostados diarios de producción, consumos, partesde incid~ncia'S, ,etc.

2.1.2. Contramaestre.-Es quien. con mando directo sobreEncargados y Obreros, 'tiene a su cargo las acU .... idades de unaunidad. operativa de producción, taller o servicio de mantem­miento. Controla y coordina el trabajo del personal i su' cargo,respondIendo de la buena ejecución del mismo así como de ladisciplina y seguridad.

2.1.3. Analista de LabE>ratorio.-Es quien, bajo la supervi·sión de su superior, realiza análisis físicos o químicos y deter­minaciones de laboratorio, para lo cua.l no siempre es necesa­rio que se le indiquen las normas y especificacion~; cuida delbuen estado de los aparatos y de su homologación; prepara losreactivos nécesa.rios; se ocupa de la obtención de-d.eterJ?linadasmuestras de fonna conveniente; y de extender los certlfícndosde calidad y boletines de análisis.

2.1.4. Enoargado.==-Es quien. con mandodirectl? sobre Capa­taces y Obreros, está a las órdenes inmediatas oeI Técnico odel Contramaestre, si lo. hubiere, secundando a' este en el tra-·bajo y servicios a 61 'encomendados, y sustituyéndole en susausencias. /

2.1.5. Capataz.-Es quien, con conocimientos técnicos y prác­ticos acreditados, dirige el trabajo de los Obreros, siguien-doinstrucciones dé su ~uperior inmediato, y es responsRble de laforma de ordenarse aquél y de sudiscipllna~.

2.1.8. Auxiliar de Laboratorio.-Efectúa prueba.s sencillas dena1w'aleza fisica O quúnica. para cuya realización dispone demétodos muy concretos. registrando los datos que obti'Cne. Man­tiene todos los materiales y útiles 'del laboratorio en buenascondIciones de conservación y limpieza.

2.1.7. Aspirante a Auxiliar de Laboratorio.-Es !)i menor dedl-E'CÍocho años que trabaja en tareas sencillas para capacitarseen técnicas de análisis de laboratorio.

22. Of19J.na Técnica de Organíz.a.ción del Trabajo.

2.2.1. Jefe de Organización de primera.-Es quien, de acuer­do con los oblf:.tivos prefijados y con lniciativa propia, realiza.,.toda. clase de estudio de tiempos y mejora de métodos, l?rogra­ma.ci6n. planificación, ihspección y control en todos los casos.

Estudia y desarrolla técnicas de calificación y valoración detareas. seguridad en el trabajo, interpreta toda: clase de pla·DOS, evalü.;: materiales precisos para trabajos cuyos datos se.obtengan tanto de planos. como sobre obras.

2.2.2. J'3fe de Organización de segunda.-En todo &erá simi­lar al de primera, con la diferenciación, a juicio de la Empresa,según la complejidad del trabajo.

2.2.3.. Técnico de Organización' de primera.-Es quien, bajodependencia d,e su superior, realiu funciones relativas eL laorganizaci6n .científica del trabajo. Cronometraje· y estudio detiempos. mejoras de métodos, anáJisi,s y valoración de tarc,'ls,estimaciones eéonómicas. establecimiento de necesidades com­pletas de materiales, etc.

2.2.4. Técnico de Organización da segu,nda.-Cronom'3tratiempos, selecciona y recoge da.tos para mejora de métodos.confección de normas y tarifas de trabaj6. cálculo de' tiempos,etc. Establece necesidades de materiales en reparaciones yobras sencillas. . .

2.2.5. Auxiliar de Organización.-Realiu trabajo .sencillos dela organización cientifica de.\ trabajo, tales como cronornetrnj"?ssencillos. revisión y confección de hojas de tmbajo' etc., bajodirectrices bien definidas.

2.2.6. ASPirante de Organización.-Es el menor rle dieciochoaf\os quere'aliza trabajos sencillos, capacitándose para ascendera Auxiliar de Organizaciqn. .

2.3.. Técnicos de Oficina.

2.3.1. Delineante Proyectista.-Es quien. dentro de la espe·cialidad a que:se dedique el Departamento o St.occiÓn dondepresta sus servicios, proyecta o detaUa lo qUt! le in:jica el Téc~

ruco titulado balo cuyas órdenes está. o el que sin tener sup,~rior

inmediato roo.liza lo que personalmonte concibe sef(ún :. s datosy 'condiciones técnicas exigidas. Ha· de estar capacitado paradIrigir montajes. levantar planos topográficos de emplazamit'nfode obras, estudiar, montar y replantearlas. .

2.3.2. Delineante.-Es: .quien desarrolla los proyectoS senci­llos, levanta planos de conjunto y detalle, sean del natural ode esquemas y anteproyectos estudiados: croquiiadón de maqui­naria en conjunto, .pedidos, de -materiales para consultas Y'cubi.caciones y transportación de mayor cuantia, cálculo de 'resis­tenc1ade piezas de.mecanismos o estructuras mecánicas, previoconocimiénto de las condiciones de trabajo y esfuerzo a queestán sometidos. .

2:3.3. Auxiliar Técnico. -Es el que, sin iniciativa y respon­sabIlidad, trabaja en cualquiera de las labores propias de lascategorías de Delineante-Proyectista o Delineante.

2.3.4. Calcador.-Es quien limita sus - actividadés a copiarpo~ medio d~ papeles transparentes de tela o vegr;tá.l, los dj­bu)os, los calcos o litografias que otros han preparado, y di­bUJar a. escala croquis sencillos, claros y bien interpretados.

..

B. O. del ':.·-Núm. 63

2.3.5. Aspirante a Técnico de Oflc:na.-Es 01 m=·n,lr :~e 'die·clOcho anos que trabaja en tareas senCIllas para caparltarseen tareas. técOlcas de oflema. propIas de Delmeante o Calcador.

2.4. Técnicos de Proceso de Datos.

2.4.1. Jefe de Análisis y Programación.-Es quien tiene co­mo funciones el producir Jos nh:t.Oes de conjunto del ana:lSISy de la programación, controlar la puesta en marcha de losmismos, efectuando los. ajustes necesarios. Establece los estan­dares y los pMcedlmientos-de análisis y programdción.- así comola documentaclón necesaria de explotación. Aseguru el correctoempleo de los -recurSos dispo01blesprincipalmente de los fl·cheros y programas existentes. E¡;nite su. opinión sobre las con·diciones de "nálisis y programación de una :J.pJica<:lón. Aseso·raré. a los Analistas·Programaaor9S sobre las condiclOn~~ de

· análISis y programación de una aplicación. AsistIra al Jefe deProceso de Datos en sus funciones.

2.4.2. Jefe de' Explotación ......Es quien tiene por misióll_ pla­nificar, organizar y controlar ia explotación de todo el eqUipode tratamiento de -la informaGÍón a su cargo y la direcciónde los equipos de control.

2.4.3. Analista de Sistemas y Aplfcaciones.-Es ql.1ien verifi~

ca anál'isis orgánicos de apllcaci.ones complejt,s para oblenerla solución mecanizada de ias mismas,- en cuanto se reflere a:Cadena de operaciones a seg-uir. Documentos a obtC'ner. Diseñode loamismos., Ficheros H tratar: Su definición. Puesta el punto deaplicaciones. CreaCÍón de jUi:'gos de -ensayo. Enumeración de las­8I'omalias que puedan producirse y definición de su trB.tamiento.

· Colaboración en el programa de la prueba ..lógica· de cada¡:rogl",..ma. Finalización de··los expedientes técnicos de aplica-clone-s complejas. .".

2.4.4, Técnko de Sistemas.~Es quien proporciona al grupode enú~ ..&is y progr~mai::ión la información necesaria acercade l()s lenguajes y sist.'métS operat:vos 'J técnicos en 8lma­n~jo de' equipa, colabora en la integración' entre lo; diferentesgl'UFOS que trabajan en los distintos proyectos. de m<l:18r3 quee:d':HR la seguridad de que el equipo y la información dispo­nje,,,,, Sl;: utilizan de un modo óptimo y con el mej,: rendimiento.

Es responsable de l~, generación y/o mantC'nimiento del"software~ de las máqumas y ticl mantenimento bihlioteca demanua10s técnicos. Realizará. el anáiisis de las incidencias sur­gidas por el mal funcion~mjen~o de ordenador, Elsí como aná·lisis/programación' de nUl;vas aplicaciones. . .

24.5. Aoalista·Prl)gr"lmador,-AnaJiza y programa 8plicacio~

neS intcgrad0sen ord{)o9.dorcs. Implanta y ejecuta proyectoselaborarlos y, su 'Oxp]ol-ación inicial v,"lrificando resultados. Opti~

miza dos sisl.üm% operativos en ordenadores y de" transmisiónde dt\tos.

2.4.6. Programador' de Ordenadores.-Es quien estudia losproc~os (;ompleios dr.finidos por los Analistas. confeccionandoorganlgram:tsdetallados de tratamiento. Redactar progra.masen el lenguaje de programación que le sea indicado. Confnccio-

· nar juegos de ensayo. Poner a punto los programas y completarlos cuaaernos de C"Rrga de los mismos.

2.4.7. Operador de Ordenador.-Es quien tiene a su cargolAS manipul!lciones necBsarias en la unldad centn.l y perif~rica­

de un ordenador elC'-Ctrónico, para lograr su adecuada_oxplota­ción, siguiondo 1M instrucciones del Jefe de EXQlot::lción:

2.4.8. Grabedor-Perforist:;¡-Verificador.-En d;;penden.-:jll._ 'delJefe de E:xplotarión ref)]iz:'! tar'-Il.s de p""rf0r'1~¡ó" v'rit'i"!1ciólt'o grabación en los 'equipos periféricos, bien S8U >:n sistpmil detarjetas o ..diskettes~.

3. Administrativos.Son los qUe ref1Hzan füncloncs de oncina, cot1t·'l.bles u otr8s

análogas. sea dentro do la orgBnizueión centr~ll dC' la Empresao en los sprvicios consid"ndos ,urna r,',mificados d'" la mhl.na.

3.1. Jefe de primera-Es quien. px:ovisto o no de rnundo.lleva la t"csponsabtlJdad din'etl1 do una o mli-s s,-n'l~nps, i'stHndoencargado de imprimirles unidad. Establece métodos y proce­dim¡¡>ntos que aSl',e'uran la ,·ealizél.ción efidente da: t.mbajo_ Pre·para informes para prpsentarlos a la Direoción cuando se los;miicite.

3.2 Jefe de scp:unda.-Es quien, provisto o no de mando.está. pnc"Irg",do do orü'ntar dirigir y dar unid:ld a la sPf".ión\) depende'ncia que ten~a a su cargo así cor,:¡o la distrihudónd'" tl'a"b"'iio al p('rsor.:~! qu" de él dependa

3.3. Oficial de primera,-Es quien, ·con un st~n'ir::io doh'rmi·nRdo a su cargo con i'nici~lf:va y rf'sponS<tbl!ldr¡d n'stnng:rla.con o sin ofros emplt"ados a sus órdentls, ejecuta (llgnno da lossiguientes trabajos: Funciones dpeompras, cobro _v pn,e:oo. dcúpn­diendo directamente de un Jf'fe y desarrollando su labor, comonvuctante o auxilier dI" ést0. sin tener firma ni fiflnZ¡; fA.rturasy' calculo de las mismas, siempre que SC¡:l: responsable de estamisión estadística, transcl'"Ípción en libros de cupntas carrien·tes, diario mayor. corresponsales. redacción "de correspondenciaIon iniciativa propia. liquidaci6n y cálculo de la nómina de 5ala­rios. sueldes u opcrBdoncs análogas; taquimecanógrafo on idio·ma extranjero.

3.4. Oficial de segurida.-Es quien, ,con iniciativa y respon­s'1bilidad restringtda, efE1ctua operaciones auxiliares d", conta­hj!idad. Organiza archivos y ficheros. taquimecanognfía ,en idio­m (Hwírmal. Asimismo realiza corresponsalia sin iniciFltiva yo:r.3~ funciones similares. Trabaja bajo la supervisnñ gen'1ral,p'-'ro puede decidir sobre la forma completa de recopilar y.. cla­siflcar.

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15 marzo 1982~~~it~~';::'~"'~)

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B. O. del E.-Num. 63

3.5. Auxiliar,-Es quien, sin iniciativa ni responsabilidad. sededica dentro de la. ofic1na a operaciones ,elementales admin.is·trativas Y. en general, a. las puramente .mecanicas inherentesal trabajo en aquél.l.as. , .

3.6. Aspirante.-Es el menor de dieciocho' aJ'l.os que al mismotiempo que trabaja se instruye en funciones propias de oficinaadministrativa.

4. Person.al de Ven.tas.

4.1. Jefe de Area.-8e responsabiliza de la venta de pro·ductos d'e la Compañia dentro de un área o Delegación. Con·trola y evalúa las actividades de 108 vendedores de su" zonaproporcionando consejos y orientación. Mantiene contáctó conlos clientes principales dentro de su área.~ e incluso vende direc­tamente a éstos, Tiene le. responsabilidad de cobros y _displays.,prepara las previsiones anuales de venta y participa en la.determinación del potencial humano.

4.2. Supervisor.-En de\,endencia del Jefe de Area., gestionala administración, cobro y promoción de ventas, 'reali7a y super­visa el entrenamiento y labor de los vendedores. Efectúa ventaa los clientes especiales de su zona, teniendo La responsabilidadde cobros y -displays•.

4.3. Vendedor ..A •.-Realiza su cometido sobre tina ruta pre­determinada para ofrecer los productos, exhibir, el muestrario,tomar nota de los pedidos e informar sobre los mismos, te·niendo la responsabilidad de .cobros y ..dlsplays., todo ello filadodentro de un territorio de venta,

4.4. Vendedor .B•. -Realiza su cometido sobre una ruta· de--.terminada.. principalmente dedicado a la promoción de -produc·tos o ejerciendo las· mismas funciones que un Vendedor ..A.,

.pero con carencia de un territorio ~e venta;

5. Personal de -Marketing•.

5.1. Jefe de Producto. ,-Planifica, dirige y coordina. el de­sarrollo de uno o más prcxiuctos de la Compañía. Controla yevalúa el desenvolvimiento financiero de los productos. Recogey trata toda la información, hechos y opiniones sobre el tp.er·cado de sus productos y los competitivos, c_omo base para 'laelaboración de los objetivos de ..Marketing•. Coordina. los distin·tos planes sobre 10s productos. . .

5.2. Técnico.-Colabora en todas las funciones asignadas alJefe de Producto. compartiendo' responsabílidad sobre detarmi~

nadas áreas.

6. Personal especialista. y ". ~o cualificados.

_ 6.1~ profosionales de la Industria.~on los' que, con un pe-­ríado de práctica y un aito grado de perfección, tienen a suc8.r¡C-:J los aparatos, elementos, mecánicos, transporte mecánicocpntro del recinto de la factoria",maquinarJa directamente pro-­ductiva o au.''{iliar de la industria a que pertenece la· Empresa,cuidando de su buena maIcha y conservación.

6.1.1. Jefe de Equipo.-Es quien. como profesional de prt.m:!ra. asurrie el control de trabajo de un gnwo de operaríos,v!gih.-nd: su adecuada realización y cuidando de la asistenciay d,isdplina.··

6,1..G. Profesional de primera.....,.Es quien. con un alto gradod<3 perfección, ejecuta alguna de las tareas definidas conio pro­pias de los profesiona.les de la tn,dustria.. 6.1.3. Profesional 'de·segunda.-Es quien ejecuta las tareas

definidas como propias de los profesionales de la industria. conla suficiente corrección y efica.cla.

6.1.4. Ayudante de Especialism.-Es quien ayuda ftn la rea·lización 'de las tareas encomendadas a los profesionales de in·

t dUstria, estando preparado para suplir a los de segunda en casode ausencia.

8.1.5. Peón.-Es el encargado de ~jecutar labores c'lYa -rea·l1zación requiere predominantemente la aportación de esfuerzofisico.

6.2. Profesionales de Oficios Auxillares.-Son los que des­pués de un aprendizaje realizan trabajos de un oficio auxiliarde la industria.

6.2.1. Jefe de Eq\liP;.~son l~ qU~ comll Ofi~iales de pri­mera aSUmen el control de un grupo de operiLlios, vigilandola adecuada realización del trabajo y cuil;iando la asistencia ydisciplina. .

6759

6.2.2. Oficial de primtl:ra..-Es quien, poseyendo tmO de losoficios clásicos, 10 practica y aplica con tal grado de perfec­ción que no s610 le permite llevar a cabo trabajos generalesdel mismo. sino aquellos que suponen especial empeño y dEill­cadeza. Tendrán esta categoría los' ConductQ.res de camiones.tractores, coches de turismo o máquinas móviles que requierano no :hallarse en posesión del permiso de conducción, por lo queen esta. categoría. quedan incluidos los Gruistas. .-

6.2,'3. Oficia.l de segunda.-Son los que, sin llegar a la espe­cialización exigida para los traba.jos perfectos, ejecutan 108 ca·rrespondieJites a un determinado oficio con la suficiente COITl3OtcJón y eficacia. _ _

6.2.4. Ofictal de _tercera.-Es quien,· habiendo realizado elaprendizaje de un oficio .clásico, no ha alcanzado todavía losconocimientos prácticos indispensables para efectuar tos traba,.10s con la corrección exigida. 8. .un Oficial de segunde..

. 7. Subaltemo~:

Son los que desempeñan funciones para las cuales no serequiere mayor preparación cultural que la adquirida. en lasE.s(;'u~la.s de Primera Enseñanza, y sólo poseen responsabilidadelemental, tanto administrativa como 'de mando.

, 7,1. Almaoenero.-Es quien' está encargado de despachar losp€didos en los almacenes,·-recibir las mercancías y distribuirlaaen los estantes, registrar en los libros de material el movimientoque &'3 hhya producido durante la jornada.

7.2. Conductor.-Es el profesionaJ. que, en posesión del opor­tU!lO permiso de conduCir, conduce vehículos automóviles. pe.sados (..()mo oam1ones con o sin remolque, turismos, etc.. parael transpcrte de personas o mercancías. Con.serva el vehículoen buen estado de funcionamiento y efectúa pequeñas repa,ra.ciones. en el mismo.

7.3. Conserje..-Es qui~n, aJ. frente de loe Ordenanzas, Por-­teros, Botones y emp'leados de limpieza" cuida J.a:....distribucióndoltrabajo, del ornato y policía de las dist1:ntas dependencias.

7.4. Cobrador.-Es el mayor' de edad que, con inicia;Uva y'responsa bilidad restringida y por orden de la Empresa.. realizacobros o transporta monedas, talones u otros 'documentos con·tra valor monetario o auxilia a "los Cajeros en operaciones ele--mentales, .

7.5. Ca.pataz de Peones.-Es quien dirige y vigila los. tra,.balos rea.lizados por dicha categoría y ejeros sobre éstos fun·ción de mando.

7;6. Basculero·Pesador.-Es quien tiene por misión pesar "1registrar en lOS"libros correspondientes las operaciones acaeci·das durante el día en la dependencia o secciones en que prestensus servicios.

7.7. ·Guarda·Jurado.-Es quien tiene por cometido funcionesde orden y vigilancia, teniendo que cumplir sus deberes .cansujeción a las disposiciones señaládas por las Leyes que regulanel ejercicio del aludido cargo, para la.s personas que obtienen·tal nomb~miento, .

, 7.8. Personal Sanitario no titulado.-Es quien, sin p~ ti· .tulo facultativo, pero con los Conocimientos más sencillos reque­ridos por los servicios en establecimientos sanitarios, realiza'funciones para las cualoo es condición indispensable el nom·bramiento de enfermero. • .

1.9. Recepcionista-Telefonlsta.-Es quien tiene por misión laatenciór. y cuidado de la centralita telefónica., telex, así comola. atf.nciÓn· de visitas. . ,

7.10. Vigilante.-Es quien. con las mismas obligaciones d'e1Guarda Jurado, carece de este título y de laa atribuciones con-cedidas por las leyes para. aquel titular. .

1.1-1. Oroenanza.-Es quien tiene coma misión hacer recados,cOpias de docume-ntos, realizar los encargos que 98 le enco­mienden en los distintos departamentos. Recoger y entregarcorrespondencia. y llevar a cabo otros trapajos elementalespor ¡orden de su Jefe. . .

1.12: Portero.,-Es quien de acuerdo con las instruccionesrecibidas de 'SU! auperiores cuida de los accesos· a la fAbricao locales industrlaJes, realizando funciones de custodia y vigi-lancia:." .

7.13. Diversos (CoCina-Comedor~Jardinerfa,.etc.l.-En estadesignación se incluyen todos aquellos que por sus funcioneslaborales no estén definidos en las distintas ca.tego:rfa.s: Jardi­nero, personal de comedor, personal de limpieza, dependIentade economato, etc. .

7.14. Botones.-Es el menor de diecfocho años encargado delabores de rf'parto dentro y fuera del Centró de trabe.jo al queestAn adscritos.

j

jj

..

Page 15: i;H~~~ · sible Y. a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. Art. 6." Compensaci6n.)1 gbsorción.-Quedan absorbidas y compensadas por las condiciones

•ANEXO n

Calendario de trabajo de las Oficinas centrales

ANExO In'

Calendario de trabaf,o turnó -normal

FABRICA DE ALOVERA

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-.-L...JI 7 I

~!~I~II~l

~l~I~':8~.>::-~-' ~ ...--:-::--

DI1\S DE IA SEMANA.L >l X J V S= OORl\RIO 1 2 3 4 5 6

.. , .

~l' '6 a 14 horas R R H H 11

~I-2' 14 a 22 ll<:>ias H H H H Il @f, -,

~3' 22 a 6 horas H 11. H. H 1I¿jJ

,

,Días de la

Semana llORARIO' F'LEXI'BJ.E PERIODO:15 " _9: 30 12·30 13:30 14:3017:00 19:15

Lunes \-------------+==(----------.-) /-----\~== /--------J MGdiad~s de Sept.a mediados Junio"

•Viernes : 30---~ xxxxx~x:xxxxxxxxxxxxxxY.X}["xxxxxxx fw------l Mediados de Junio

\ . a mediados de Sept,

~xx ~resencia obligatoria--- Prcscnciaopclonal

(---)Descanso obligatorio,comid~

,

Calendario de trabajo de las oncinas de la_ Fábrica de Alovera

~----------,-------,-------------'---------'---'--.----1

~------------------------------------------------_:_--~~_~ ~ t __~ ~_r_ I

I~--------~-~-~-------------------------~---~-_:_------.1\ ~ ~ ~ ~~ • M~M_MMM M_M_MMM~

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ALMACEN DE" CO~'- .\1. 'A

A,U".1A~·El\ LÍt. bAlk ~ll NA

--J:DRARICiiJ&'ODE U\ SE>WIA ,~i---;; É' J V T;;"]o'1 2 3 4 ~ .16 7

---- --~<:t?/;'~<--;:~~/4~/'X.Il. 7 a 15 hqras . 11 11 1J JI JI L;..-:' ..< _7/ .

-' ';-~/>'/ / /.:?,t-----I--------~ ---- --- --- ---- ,¿¿/-I ')/"

2.'1 14,45 a 22,45 horas 11 H ' I H H ¡¡ ¡?~::~.{<'<:;:-.-.::

I-1 ~__ :~i/i>'·;3:1

»ediadosde ~p_

ticmbrc -a 'media­

dos de Junio.

PERtODO

-

17; 00HORARIO RIGInO

13:008:37

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Dlas del la.Semana

Mediados d~ Ju~1Lunes

Martes

~Iié"rcoles

Jueves

VierneS

­I---------------------~~---"-_:_--,--------------------~1-------------------_:_---------------------.---_:_-----1I__ "_C ' ~------------"--------.----,--------,

(-----------,----------------------,-.-.----------------/1-----------------------------/

'a mediados de

'ticmbre. sc¡-

H += Día nclJ,il,

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* Interrupción de JO minutos para comer.\ ' , UJil Descanso, Ol

O

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J ,ll.

Disposiciones generales

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·íI1,,

.

Ij1

67611982

Se-gundo.-El personal con contrato de duración determinaday 000 objeto de sustituir las va.ca.ciones del per=-onal fijo ieplantilla se reg:rá por las normas y dispostc.~on€3 iega;es '!regiamentarias. así como por las particulares ':t€ su contrato jet.·abajo.

No ob?ta.nte· lo anterior, -los trabajadores que se oontrat.enpor tiempo determinado Y !XlI' razones di3tintas a las indicadasen -el Párrafo anterior tendrán las retribuciones que para elp0fsonal de su categoría figuren en las ta'):as salariales delpres€ntoe Convenío. rigiéndose en lo demás pO! las condicion"seSP'é'Cff1cas d3 s\l contrato individual de trabajo.

Art. 3.a . Vigenda.-E: presente Convenio se a.p~icará a todoslos efectos desde el 1 de enero de. 1982.

Art. 4. 0 -Duración. prórroga.· y' denuñ"da..-La duración delpres-ente Cunvenio será hast.a. el 31 de diciem':lre de 1982, prorro­gándose tácitamente de año en año, 'salvo -lue meche der.uDciapor cualquiera de las p~rtes con una antelaCión mínima de tresmeses res;>ecto de la fecha de terminación de j¿¡ vigenda o je

cualquiera de sus pr6r~ogas

Art. 5.° Comp~D.sación.-Lascondiciones Je trabajo y ceonÓ"­micas pactadas e!' e.l pre...ente Convenio, valoradas en'su roDJUD­too compensan y sustItuyen a la totalidad. de la,; apijcables en ;aEmpresa, cualquiera. que sea su natura.l.eza o el origen de ~u

:xistencia.Art, 6'-° Absorción....-Las disposlcione-s o r6SC·mclones ~'egales

futuras generaJ.es. convencionales o indlvidua~3'S, administrativlASlo contenciosas, que lleven oonsigo una var:a.-.::i6n eco::lómica -?Dtodos o &:::L aJgunG de lOO CQnceptos retributivas que en es~9

Conv~::lÍo se establecen o supongan la' creaci6n éle otros nuevos.únicamente tendrán' repercusión en la Empresa si en computoglobal anual superan einivel total anual del presente Conveniopor todos los conceptos, quedando, en caso Xlntr-'3.rio1 abs·.:)·rbidasdéntro de ésta. .

Art. 7.° .Normativa gen-e-ral.-En todo lo ;],0 estipulado expre­samente en e.ste.Cvnv"lniO, .se estará a lo dispuesto en la nor~mativa vigei:l.ie en- cada D.iOmento.

Art.. 8. 0 Comii-16n Paritaria..-Inmedlatamente 8,' la entradaen vigor del Convenio se constlt'!lirá una Comisión Paritariaformada. oor OoChe. mif'mbros del Comité Centra.' y otros ochorepresentantes de la D~reoCión. cuya función sHá la de solucio­na.r de forma n.ego<:iada lss·d.ü-erencias que hub19re en cuanto. a.la interpretación y a.plicaclón de lo esta.blecido en este ConVenIo.En ca.so de desa.cuerdo se p1a.nt-ea.rá la cues~lón ante el Orga.­nismo oom-petente.

Las fechas de las reuniQDes de la Comisión Paritaria &erAna.cordadas por amt.a..s "artes'.

Se designarAn ocho suplentes para cada. u..14 de 1815 partes.

15 marzo

ANEXO' IV

'1'FJ..3.\JO Ct'I'N:TI 24 HOp;..s 'IOOOS ros DlAS

CON ·'DEOCJ'NSO SE::'~"\a."mL CCME'ENSAIORIO.

..

de ámbito inter-

Ca.lendario de trabajo turno espedal

(Ciclo de veintiocho días)

,M :: ;ruR"K> DE HFI,¡~""IJ:~ .

T = 'l'URN:) DE TAlIDE

_N= 'l:9F--"JODE~

fjj;= DESC.i\.,,\9J"

e

o

. RESOLUC10N de 28 de enero de 1982. de la Dtrec­ción Genera~ ,de Trabaio, por la que se disponela 'publicación del ConvemoColectivo de ámbitointerprovincial para la Empresa .B!mbo. S. A .•.•

Comisipn Deliberadora del Conven'o Colectivoprovincial para la Empresa .Bimba, ~. h._.

6182

Madrid, 28 de enero de -l982.-El Director general .. Ferna-ndoSomoza, Aibardonedo:

Visto el texto dei Convenio Colectivo de ámbito interprovin·cia! para. la Empresa 'c8fmbo, S. A.• , recibido sr esta DirecciónGeneral de Trabajo con fe.cha 216 de enero de 1982, suscrito porla. Cümisi6u· De1ibera.d;:¡ra el día 1;' de enero de 198::, y de confor­midad con lo dispuesto en el articulo 00, 2 Y 3,' de la Ley delEstatuto de los Traba¡adores y artí=ulo 2.(j, b}, del Real Decreto1040/1381, de v d.e mayo, sobre registro y depósito de ConveniosColectivo de Trabajo.

Esta Direoci6n General acuerda: ' . .' ,

CONVENIO COLECTIVO DE AMBrrO INTERPROVINCIALPARA LA EMPREoA -BIMBO. o. A._

CAPITULO 'PRIMERO

Artfculo 1.0 Ambito de aplicación terdtoríaL-El presenteConvenio Col€<:tivQ reguiará. las reia.ciones laboraleS" en los Cen·tros de Trabajado que tiene actualmente la Empresa _Bimbo,Sociedad Anónima.. , en el territorio e,spañol, así como en aquBllosotros que se pudieraD _crear durante la vigencia del Con.venio.

Art. 2.° Ambito de apli~ión personal.-El Convenio afectaa to:dt?s. los trabajadores de la Empresa. que estén prestando~rvK:l?S antes de su entrada en vigor '«o 6& contra~n durante suVIgenCIa..

Queda expresamente excluido:

Pr!mero.--":El personal que realice funciones de alta direccióny alta gestión, así como los respon:;ables de los Centros detrabajo Y, departam~ntoo actuales y de nueva orea.ci6n.

B. O. del E.-Núm. 63

. Pri..mero.-Ordenar su inscripción en el RegiSltro de Conv-eniosde esta Dirección' General, con nótifioac;ón ~ h Comisión Ne-gociadora.' " .

Segundo.-Remitir el texto del mismo, a} Instituto de Media.­ción, Arbitraj<o 'f Conciliación nMACl.

Tercero.-Di.s,;poner su publicación -en el .B(¡¡etin Oficial delEstado...

~'~t~¡-~~~~. ,,1:::~~:

&~}~~!•. ,'i,~-~~I¿'~"'¡~'.~4 "..1:b.";~

~~j.'!i1~-\j-'-'¡;::'''';~H~~t~

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