igv

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Igv: Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar. Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002 ¿Qué es el Sistema de Detracciones del igv? El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de: a) Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo 115° del Código Tributario. El Régimen de Percepciones del IGV El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. ¿Cuál es el monto de la percepción? El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por

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¿que es el igv?

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Igv:Es el rgimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retencin debern retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Los proveedores podrn deducir los montos que se les hubieran retenido, contra elIGV que les corresponda pagar.

Este rgimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligacin nazca a partir del 01 de junio del 2002Qu es el Sistema de Detracciones del igv?El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudacin de determinados tributos y consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de:a) Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualizacin que se efecte de dichas deudas tributarias de conformidad con el artculo 33 del Cdigo Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artculo 115 del Cdigo Tributario.

El Rgimen de Percepciones del IGVEl Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes sealados en elApndice 1 de la Ley N 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepcin cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.Este rgimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.Cul es el monto de la percepcin?El importe de la percepcin del IGV ser determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes sealados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los cuales debern encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepcin ser el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

Adicionalmente cuando en la operacin sujeta a percepcin se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crdito fiscal y el cliente sea tambin un sujeto designado como agente de percepcin, se aplicar un porcentaje del 0.5%.Impuesto a la renta El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como ejercicio gravable aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada ao. Grava las rentas que provengan de la explotacin de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicacin conjunta de ambos factores (capital y trabajo), as como las ganancias de capital.Si bien la determinacin del Impuesto a la Renta es de carcter anual, a lo largo del ejercicio gravable, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectanretenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizar como crditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la Declaracin Jurada Anual.A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinacin de la siguiente manera:1. Rentas de Capital Primera categora: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categora.2. Rentas de Capital Segunda Categora por ganancias de capital originadas por la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categora.3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categora deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, as como las rentas que se consideren como tales por mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.Segn la Sunat, nuestro sistema tributario tiene cinco tipos de renta.PARA PERSONAS Y EMPRESAS estn comprendidos:En Primera Categora,Personas y empresas que perciben ingresos / rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de propiedades.EnSegunda Categora,Personas y empresas que reciben dividendos por ser accionistas de empresas.EnTercera Categora,Personas y empresas que perciben ingresos por empresas unipersonales o jurdicas.EnCuarta Categora,Personas que perciben honorarios por prestar servicios como profesionales o tcnicos independientes.En Quinta Categora,Personas que perciben ingresos mediante sueldo o salario por trabajar en alguna empresa como dependientes.Impuesto vehicular:1. Qu es el Impuesto Vehicular?

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehculos, automviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y mnibus.

2. Cuntos aos se paga el impuesto Vehicular?

Debe ser pagado durante 3 aos, contados a partir del ao siguiente al que se realiz la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular.

3. Quin paga el impuesto vehicular?

Est obligado al pago el propietario del vehculo al 1 de enero de cada ao, en el que el vehculo deba tributar.

4. Cul es la tasa del impuesto vehicular?

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.

En ningn caso, el monto a pagar ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del ao al que corresponde el impuesto.

La base imponible del impuesto est constituida por el valor original de adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, el que en ningn caso ser menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economa y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigedad del vehculo

Impuesto predial

1. Qu es el Impuesto Predial?

Es el Impuesto cuya recaudacin, administracin y fiscalizacin corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudacin, administracin y fiscalizacin del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rsticos en base a su autovalo El autovalo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construccin que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento todos los aos.

2. Quin Paga el impuesto Predial?

Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurdicas que al 1 de enero de cada ao resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumir la condicin de contribuyente a partir del 1 de enero del ao siguiente de producida la transferencia. En caso de condminos o copropietarios, ellos estn en la obligacin de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

3. Cmo se calcula el Impuesto Predial?

El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalo AlcuotaHasta 15 UIT 0.2% Ms de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Ms de 60 UIT 1.0%.

Impuesto de alcabala 1. Qu es el Impuesto de Alcabala?

Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

2. Dnde debo pagar el Impuesto de Alcabala?

Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponder efectuar la liquidacin y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Pblicos le solicitarn la liquidacin y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.Realice sus trmites y pague su impuesto de Alcabala con toda comodidad en notarias afiliadas al SAT o en cualquiera de nuestras agencias: VER RELACIN DE NOTARIAS AFILIADAS

3. Quin paga el Impuesto de Alcabala?

Est obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.

4. Cunto se paga?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podr ser menor al valor de auto avalo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el ndice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.A la referida base se aplicar la tasa del impuesto del 3%.No est afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble

Onp y afp Onp: Es una institucin pblica descentralizada del Ministerio de Economa y Finanzas que administra el sistema nacional de pensiones y otros regmenes previsionales a cargo del Estado.

Cul es la diferencia entre una AFP y la ONP?Las principales diferencias entre la ONP y las AFP son que:- En la ONP, el dinero que aportas mes a mes ingresa a un fondo comn que se usa para pagar las pensiones de los jubilados de hoy. Mientras que en las AFP, el dinero que aportas ingresa a una cuenta individual de tu propiedad, el cual se invierte para que siga creciendo, beneficindote a ti y a toda tu familia.- Para jubilarte en la ONP requieres demostrar que has aportado durante 20 aos. Mientras que en las AFP tu puedes jubilar sin importar los aos de aportes que tenga

Quin est obligado a pagar el aporte al SNP (ONP)?el aporte al Sistema Nacional de Pensiones - SNP es de cargo del trabajador. Sin embargo, corresponde al empleador efectuar la retencin, la declaracin y el pago de los aportes retenidos.

EssaludCules son las obligaciones del empleador relacionadas con la Seguridad Social?1. Registrar a sus trabajadores y pensionistas y a los derechohabientes que estos declaren. El empleador deber inscribirlos a travs del PDT Remuneraciones F.V N 600.1. Pagar los aportes al EsSalud. En el caso de empleadores de trabajadores activos corresponde pagar por concepto de contribucin al EsSalud el equivalente al 9% de la remuneracin mensual del trabajador. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido por la Ley 28791, vigente a partir del perodo tributario noviembre de 2006, el monto de la referida contribucin no puede ser menor al 9% de la Remuneracin Mnima Vital (9% de S/500.00 = S/ 45.00). 1. Retener a los trabajadores el aporte para el Sistema Nacional de Pensiones. Los empleadores de trabajadores activos debern efectuarles la retencin del 13% de su ingreso mensual por su aporte al Sistema Nacional de Pensiones. Alternativamente, el trabajador puede optar por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (ms conocido como AFP).En este caso no hay base imponible mnima.Qu es el Seguro Regular?Es un seguro que ofrece las siguientes prestaciones:1. De salud, Son todas las atenciones mdicas que brinda el EsSalud. Se dividen en capa simple (enfermedades con mayor frecuencia), y capa compleja (enfermedades de poca frecuencia y alta complejidad).2. Prestaciones Econmicas, el EsSalud otorga las siguientes prestaciones: Subsidio por Incapacidad Temporal, es el monto en dinero a que tiene derecho el asegurado titular en caso que se vea en la necesidad de interrumpir temporalmente sus labores por deterioro de la salud ocasionado por una enfermedad o accidente. EsSalud reembolsa por este concepto, en aquellos casos en que el perodo de interrupcin de labores supere los 20 das, a partir del da 21 y hasta que dure la incapacidad, por un perodo mximo de 11 meses y 10 das (340 das continuos) en un ao, o 540 das no continuos en el transcurso de 36 meses, siempre que sea determinada y certificada por el mdico. Subsidio por Maternidad, es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular, durante los 90 das del descanso por el alumbramiento. Subsidio por Lactancia, es el monto en dinero que se entrega a fin de contribuir con el cuidado del recin nacido, hijo de asegurado o asegurada titular. El subsidio se proporciona al nacimiento del lactante. Subsidio por Sepelio, es el monto en dinero que se otorga a los beneficiarios que efectuaron gastos de los servicios funerarios en caso de fallecimiento de un asegurado titular.