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Universidad Privada San Pedro Facultad de Derecho y CCPP Impuesto General a las Ventas Prof. Felipe Iannacone 1

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TRATADO DE IGV

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  • Universidad Privada San PedroFacultad de Derecho y CCPP

    Impuesto General a las Ventas

    Prof. Felipe Iannacone*

  • ELIMPUESTO GENERALA LASVENTAS

    2009

  • IGVEl Sistema de Valor AgregadoAnlisis del sistema.El Impuesto Bruto y el crdito fiscal: funcin de determinacin de valor agregado.

  • ProductorMayoristaMinoristaConsumidorfinalVenta a:Venta a:Venta a:Precio de Venta: S/.119Precio de Venta: S/.238Precio de Venta: S/.476Declaracin PagoValor de Venta: 100200400IGV Bruto: 19 38 76Crdito Fiscal: 0(19) (38)A pagar al fisco: 19 19 3876

  • MAPA CONCEPTUAL *Impuesto General a las Ventasmbito de aplicacinImpuesto a pagar oSaldo a Favor mes siguienteCrdito fiscalVenta mueblesPrest. ServiciosUtiliz. ServiciosCont. Construccin1 vta. InmuebleImportacinBase ImponiblePersonas naturalesSociedad conyugalSucesin indivisaPersonas jurdicasTasa 17%+ 2%IPMDbito fiscal (-) (=)Exportacin

  • El Impuesto General a las VentasLas caractersticas del Impuesto General a las Ventas Impuesto indirecto de tipo valor agregado. Es un impuesto real. Una sola tasa. Plurifsico. Mtodo de sustraccin. Base financiera. (con deducciones financieras amplias) Impuesto contra impuesto.Recuerde que:Son:*

  • El mbito de aplicacin del impuesto

    *

  • mbito de aplicacin del ImpuestoUtilizacin en el pas deservicios prestados porno domiciliadosPrestacin de serviciosen el pasLa primera venta deinmuebles por el constructorContratos deConstruccin Importacin de bienesVenta en el pas de bienes mueblesArt. 1 Ley del IGV y Art. 2 Num. 1 y 2 del Reglamento.*

  • Venta en el pas Art. 3 Inc. a) Ley del IGV.*

    1. Todo acto por el que se transfieren bienes a ttulo oneroso, independientemente de la designacin que se d a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.Definicin: VENTA

  • La venta en el pas de bienes muebles

    *

  • Venta en el pas de Bienes MueblesArt. 2 Num. 3. Inc. a) Reglamento.*

    La venta es todo acto a ttulo oneroso que conlleve la transmisin de propiedad: venta, permuta, dacin en pago, expropiacin, adjudicacin por disolucin de sociedades, aportes sociales, adjudicacin por remate o cualquier otro acto que conduza al mismo fin. Transmisin de Propiedad

  • Venta en el pas de Bienes MueblesNo se consideran BIENES MUEBLESSlo para efectos de la Ley de IGVLA MONEDA, LAS ACCIONES, LAS PARTICIPACIONES SOCIALES Y OTRAS PARTICIPACIONES, LAS FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR COBRAR, LOS VALORES MOBILIARIOS Y OTROS TTULOS DE CRDITO*

  • Venta en el pas de Bienes Muebles: Retiro de Bienes2. Es Venta, el retiro de bienes efectado por el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma...Existen excepciones al Retiro de BienesVenta = Retiro de bienes?Art. 3 Inc. a) Num. 2. Ley del IGV*

  • Venta en el pas de Bienes Muebles: Retiro de BienesRetiro de bienes*El consumo que realice la empresa de los bienes de su produccin o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realizacin de operaciones gravadas.La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposicin y no sean necesarios para la prestacin de sus servicios.La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condicin de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestacin de servicios.

  • Tratandose de personas naturales, jurdicas, entidades de derecho pblico o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, sern consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones HABITUALIDAD*Art. 9 Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.Venta en el pas de Bienes muebles:Habitualidad

  • Primera venta de bien inmueble

    *

  • Primera Venta de inmuebles realizada por el constructorUBICADOS ENTerritorio NacionalVENTA- Actividades CIIU. Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella.1eraConstructorArt. 1 Inc. d) Ley del IGV y Art. 2 Nm. 1. Inc. d) Reglamento*Se encuentra gravada la Efectuado por

  • Otras operaciones gravadas

    *

  • LA PRESTACIN DE SERVICIOS EN EL PAS, REALIZADA POR EMPRESAS, INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

    EL Art. N 3 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY SEALA LO SIGUIENTE: Entindase que el servicio es prestado en el pas cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en l para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebracin del contrato o del pago de la retribucin.

    POR EXCEPCIN ESCAPAN AL ALCANCE DEL IMPUESTO LOS CASOS CONSIDERADOS EXPORTACIN DE SERVICIOS.

    ADEMS, EL Rgto. ESTABLECE QUE:

  • No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el pas o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurdicas domiciliadas en el pas, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional. Art 2, numeral 1, inc. B), segundo parrafo.

  • qu son servicios gravados para la Ley de IGV e ISC?Toda prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera categora para los efectos del Impuesto a la Renta, an cuando no est afecto a este ltimo impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

  • LA UTILIZACIN DE SERVICIOS EN EL PAS DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS.

    EL Art. N 9 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY PRECISA QUE SE TRATA DE LA UTILIZACIN EN EL PAS DE servicios prestados por no domiciliados, Y QUE EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO ES EL USUARIO

    LA NOCIN DE servicios prestados por no domiciliados SE INTEGRA POR DOS ELEMENTOS: EL SUJETO QUE LOS PRESTA Y EL LUGAR DE UTILIZACIN.

    EN CUANTO AL LUGAR DE UTILIZACIN DEL SERVICIO, EL Art. N 2, NUMERAL 1, LITERAL b), DEL Rgto., PRECISA QUE ELLO TIENE LUGAR EN EL PAS CUANDO AQUEL es consumido o empleado en el territorio nacional

  • LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIN.

    ENTENDINDOSE COMO CONSTRUCCIN LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LA CATEGORA F (DIVISIN 45) DE LA CIIU.

  • Sujetos del Impuesto

    *

  • Sujetos del Impuesto.Sociedades ConyugalesSociedades IrregularesPatrimonios Fideicometidosde SociedadesTitulizadorasPersonas NaturalesFondos Mutuos deInversin en ValoresSucesiones IndivisasFondos de InversinArt. 9 Ley IGV Personas Juridicas*

  • Sujetos del impuesto en la medida que:1. Efecten ventas en el pas de bienes afectos2. Presten en el pas servicios afectos3. Utilicen en el pas servicios de no domiciliados4. Ejecuten contratos de construccin afectos5. Efecten ventas afectas de bienes inmuebles6. Importen bienes afectos*Art. 9 Ley IGV

  • Art. 9 numeral 2 Ley IGVSujetos del impuesto- Habitualidad:Personas NaturalesPersonas JurdicasEntidades derechoPublico o PrivadoSociedadesConyugales

    SucesionesIndivisas Cuando no realicenactividadhabitualImporten bienesafectos; oSern sujetos, cuando:Seanhabituales.Sunat calificar la habitualidadde acuerdo a la frecuencia,monto, naturaleza de la operacin*

  • Las exoneraciones en nuestra legislacin del IGV.Los APENDICES I y II de la Ley; pueden ser modificados mediante DECRETO SUPREMO.Slo podrn RENUNCIAR A LA EXONERACION los sujetos que realicen las operaciones del APENDICE I.IMPORTANTEArt. 5, 6, 7 y 8 Ley IGV*

  • Operaciones exoneradas del IGV Apndice I Bienes.Apndice I:Art. 5 del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apndices I y II.a) Venta en el pas de bienesb) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y est destinado a vivienda)*

  • Nacimiento de la Obligacin Tributaria

    *

  • Nacimiento de la Obligacin TributariaArt. 4 Ley IGV y Art. 3 del Reglamento.Venta debienesmueblesSe entregue bienSe emita cdpLo que ocurra primeroRetiro de bienes:en fecha del retiroo se emita cdp.Naves y aeronaves:en la fecha en que sesuscriba el contratoIntangibles muebles:en la fecha de pago,o cuando se perciba ingreso,o cuando seentregue el bien o se emita el cdp.El cdp, se debe emitir:Por el pago parcialSe entregue el bien*

  • Nacimiento de la Obligacin TributariaArt. 4 Ley IGV y Art. 3 del Reglamento.En la fecha de percepcin del ingreso, por el monto percibido sea total o parcialPrimeraventa deInmueblesImportacindebienesEn la fecha que se soliciteSu despacho a consumo.*

  • Base imponible en la primera venta de inmueblesEL Art. N 13 SEALA QUE LA MATERIA IMPONIBLE EN ESTAS OPERACIONES ES EL INGRESO PERCIBIDO con exclusin del correspondiente al valor del terreno. CONFORME A ESTA DISPOSICIN NO ESTN GRAVADAS LAS VENTAS DE TERRENOS POR URBANIZADORAS.

    EL Art. 5 NUMERAL 9, DEL Rgto. DISPONE QUE AL EFECTO DE LA EXCLUSIN DEL TERRENO SE CONSIDERA QUE EL VALOR DE STE REPRESENTA EL 50% DEL VALOR TOTAL DE LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE.

  • Crdito fiscal

    *

  • Requisitos SustancialesRequisitos FormalesCrdito Fiscal del IGVVinculado a los comprobantes de pago.Vinculado a los registros.Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta.Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.Art. 18 y 19 Ley IGV y Art. 6 del Reglamento; D.Leg 980 y Leyes 29214 y 29215.*

  • *Gracias por la atencin.

    ******

    **

    * Art. N 2, num 8 del Rgto Art. 3 Inc. b) Ley del IGV

    *CONFORME AL NUMERAL 2 DEL INCISO a) DEL Art. N 3 del T.U.O. DE LA LEY SE ENTIENDE POR VENTA:

    El retiro de bienes que efecte el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efecten como descuento o bonificacin, con excepcin de los sealados por esta ley y su reglamento

    EL NUMERAL 3 DEL Art. N del Rgto. DISPONE QUE SE CONSIDERA RETIRO:

    Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a ttulo gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

    La apropiacin de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.

    *CONFORME AL NUMERAL 2 DEL INCISO a) DEL Art. N 3 del T.U.O. DE LA LEY SE ENTIENDE POR VENTA:

    El retiro de bienes que efecte el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efecten como descuento o bonificacin, con excepcin de los sealados por esta ley y su reglamento

    EL NUMERAL 3 DEL Art. N del Rgto. DISPONE QUE SE CONSIDERA RETIRO:

    Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a ttulo gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

    La apropiacin de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.

    *******

    *LA REVENTA SE CONSIDERA HABITUALIDAD.*******El crdito fiscal est constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin de un bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.*