igualdad con la ley

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Ley Artículo 16°.- Licitación pública y concurso público La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza. En ambos casos, se aplican los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. Artículo 17°.- Adjudicación directa La adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. La adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Reglamento señalará la forma, requisitos y procedimiento en cada caso. Artículo 27°.- Valor Referencial El Valor Referencial tiene carácter público. Artículo 29°.- Sujeción legal de las Bases La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en la presente norma y su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, las que se aplicarán obligatoriamente. Sólo en caso de vacíos normativos se observarán los principios y normas de derecho público que le sean aplicables. Artículo 30°.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos que señale el Reglamento, se realizará en acto público en una o más fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de notario publico o juez de paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento. Artículo 52°.- Solución de controversias El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la presente ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal de anulación del laudo. Reglamento Artículo 17°.- Publicidad o reserva del valor referencial El valor referencial es público. Sin embargo, podrá ser reservado cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, previo informe del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el cual deberá ser aprobado por el Titular de ésta. La reserva del valor referencial deberá ser establecida en el Expediente de Contratación. Artículo 64°.- Acto de presentación de propuestas El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública, y podrá ser privado cuando se trate de una Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía. En los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, el acto de presentación de propuestas se realiza bajo la formalidad que corresponde al proceso principal. El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, Los postores y con la partcipacion del notario o juez de paz según corresponda.

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ley de contrataciones

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LeyArtculo 16.- Licitacin pblica y concurso pblicoLa licitacin pblica se convoca para la contratacin de bienes, suministros yobras. El concurso pblico se convoca para la contratacin de servicios de todanaturaleza.En ambos casos, se aplican los mrgenes que establece la Ley de Presupuestodel Sector Pblico.Artculo 17.- Adjudicacin directaLa adjudicacin directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad,dentro de los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.La adjudicacin directa puede ser pblica o selectiva. El Reglamento sealar laforma, requisitos y procedimiento en cada caso.Artculo 27.- Valor ReferencialEl Valor Referencial tiene carcter pblico.

Artculo 29.- Sujecin legal de las BasesLa elaboracin de las Bases recoger lo establecido en la presente normay su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tenganrelacin con el proceso de seleccin, las que se aplicarn obligatoriamente.Slo en caso de vacos normativos se observarn los principios y normas dederecho pblico que le sean aplicables.

Artculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena ProLa presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casosque seale el Reglamento, se realizar en acto pblico en una o ms fechassealadas en la convocatoria, con presencia de notario publico o juez de paz cuando en la localidad donde se efecte no hubiera el primero. Los procedimientosy requisitos de dicha presentacin sern regulados por el Reglamento.

Artculo 52.- Solucin de controversiasEl arbitraje ser de derecho y resuelto por rbitro nico o tribunal arbitralmediante la aplicacin de la Constitucin Poltica del Per, de la presenteley y su reglamento, as como de las normas de derecho pblico ylas de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden depreferencia en la aplicacin del derecho. Esta disposicin es de ordenpblico. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causalde anulacin del laudo.

Reglamento

Artculo 17.- Publicidad o reserva del valor referencialEl valor referencial es pblico. Sin embargo, podr ser reservado cuandola naturaleza de la contratacin lo haga necesario, previo informe del rganoencargado de las contrataciones de la Entidad, el cual deber ser aprobado porel Titular de sta. La reserva del valor referencial deber ser establecida en elExpediente de Contratacin.

Artculo 64.- Acto de presentacin de propuestasEl acto de presentacin de propuestas ser pblico cuando el procesoconvocado sea Licitacin Pblica, Concurso Pblico y Adjudicacin DirectaPblica, y podr ser privado cuando se trate de una Adjudicacin Directa Selectivao Adjudicacin de Menor Cuanta. En los procesos de Adjudicacin de MenorCuanta Derivada, el acto de presentacin de propuestas se realiza bajo laformalidad que corresponde al proceso principal.El acto pblico se realiza, cuando menos, en presencia del Comit Especial,Los postores y con la partcipacion del notario o juez de paz segn corresponda.El juez de paz participara en todos los actos pblicos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro cuando en la localidad en donde se efecten nohubiera notario. Por localidad se entiende el lugar o mbito geogrfico donde laEntidad realiza el acto pblico.Excepcionalmente y previa sustentacin, la Entidad podr considerar laParticipacin de un juez de paz en aquellos supuestos en los que existiendo Notario, este no puede concurrir al acto debido a que se encuentra de vacaciones,de licencia o no cuenta con disponibilidad de atencin.Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora sealadas en la convocatoria,salvo que stos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y elpresente Reglamento.En todos los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de laBuena Pro, se podr contar con la presencia de un representante del SistemaNacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el actacorrespondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Artculo 65.- Acreditacin de representantes en acto pblicoLas personas naturales concurren personalmente o a travs de su apoderadodebidamente acreditado ante el Comit Especial mediante carta poder simple.Las personas jurdicas lo hacen por medio de su representante legal oapoderado. El representante legal acreditar tal condicin con copia simpledel documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso delapoderado, ser acreditado con carta poder simple suscrita por el representantelegal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que acredite lacondicin de ste, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) dasa la presentacin de propuestas.En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por elrepresentante legal comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste,o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcioque se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:1. En el caso que el representante legal comn del consorcio presentela propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formalde consorcio.2. En el caso que el apoderado designado por el representante legalcomn del consorcio presente propuesta, este debe presentar cartapoder simple suscrita por el representante legal comn del consorcioy copia simple de la promesa formal de consorcio.3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de losintegrantes del consorcio que se encuentre registrado comoparticipante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto porel primer y segundo prrafo del presente artculo, segn corresponda.En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado,representante legal, representante legal comn, segn corresponda, y esteexprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notarioo juez de paz mantendr las propuestas y documentos de acreditacin en supoder hasta el momento en que el participante formule apelacin.

Artculo 66.- Acto pblico de presentacin de propuestasEl acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a losparticipantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso,para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participanteno se encuentra presente, se le tendr por desistido.

El Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuestatecnica de cada postor, a fin de verificar su admisibilidad, pudiendo requerir laDe advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases o nose cumpla con la subsanacin en el plazo otorgado, se devolver la propuesta,tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyocaso se anotara tal circunstancia en el acta y el notario o juez de paz mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin.

Si la bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestastcnicas se realice en fecha posterior, el notario o juez de paz proceder a colocarlos sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o mssobres, los que sern debidamente sellados y firmados por el ,por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hastala fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente alos postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas.El Comit levantar el acta respectiva, la cual deber ser suscrita por todossus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen

Artculo 72.- Otorgamiento de la Buena ProEl otorgamiento de la Buena Pro se realizar en acto pblico para todos losprocesos de seleccin. Sin embargo, tratndose de Adjudicaciones DirectasSelectivas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, el otorgamiento de la Buena Propodr ser realizado en acto privado.Artculo 76.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan elvalor referencialen el caso previsto en el articulo 33 de la ley, para que el comit especial otorgue la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesosde seleccin para la ejecucin de obras, hasta el lmite mximo previsto en dichoarticulo, se deber contar con la asignacin suficiente de crditos presupuestariosy la aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenidoel mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto igual o menoral valor referencial. En los procesos realizados en acto pblico, la aceptacindeber efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto privado la aceptacinconstar en documento escrito.

Artculo 90.- Definicin y aplicacinLa Subasta Inversa Presencial se realiza en acto pblico por medio depropuestas de precios escritos y lances verbales. La Subasta Inversa Electrnicase realiza a travs del SEACE.

Artculo 228.- Regulacin del ArbitrajeEn cualquier etapa del proceso arbitral, los jueces y las autoridades administrativas se abstendrn el oficio o a peticin de su parte, de conocer las controversias derivadas de la validez, invalidez, rescisin, resolucin, nulidad, ejecucin o interpretacin de los contratos y, en general, cualquier controversia que surja desde la celebracin de los mismos, sometidos al arbitraje conforme al presente Reglamento, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento definitivo del proceso judicial o administrativo que se hubiese generado en el estado en que ste se encuentre.Durante el desarrollo del arbitraje, los rbitros debern tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad para ejercer su derecho de defensa.Artculo 229.- AcumulacinCuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa almismo contrato, tratndose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puedepedir a los rbitros la acumulacin de las pretensiones a dicho arbitraje dentrodel plazo de caducidad previsto en la Ley, siempre que no se haya procedido adeclarar la conclusin de la etapa probatoria.Cuando no se establezca expresamente en el convenio arbitral que sloproceder la acumulacin de pretensiones cuando ambas estn de acuerdo,una vez iniciada la actuacin de pruebas, los rbitros podrn decidir sobre laacumulacin tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, elestado de avance en que se encuentre el arbitraje y las dems circunstanciasque sean pertinentes.