proyecto de ley de igualdad de oportunidades e inclusiÓn de las personas con discapacidad
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PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD BOLETIN 3875-11. FUNDAMENTOS POLÍTICOS PROYECTO DE LEY. Compromiso de la Presidenta Bachelet por una sociedad inclusiva - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD BOLETIN 3875-11
FUNDAMENTOS POLÍTICOS PROYECTO DE LEY
• Compromiso de la Presidenta Bachelet por una sociedad inclusiva
• La prioridad gubernamental por un sistema de Protección Social fundado en derechos
• Distintas iniciativas anti-discriminación y avances en la protección social
FUNDAMENTOS SOCIALES PROYECTO DE LEY
• El paso de políticas sociales basadas en la satisfacción de necesidades a políticas sociales fundadas en derechos
• Cambios en la sociedad: – Prolongación esperanza de vida– Enfermedades crónicas– Accidentes del trabajo y de tránsito, etc.– La discapacidad como un fenómeno de las
sociedades
FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROYECTO DE LEY
• Establecer y garantizar el Derecho a la Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Elementos: – Ausencia de discriminación arbitraria
– Adopción de medidas de acción positiva para que una persona con discapacidad pueda participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.
• Aprobación Convención Internacional de los derechos de las Personas con Discapacidad
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD
• 14 de enero de 1994, se publica la Ley N°19.284, que establece normas para la plena integración de las personas con discapacidad.
• 20 de marzo de 2001, por Acuerdo Nº 525, la Cámara de Diputados crea la Comisión Especial de la Discapacidad.
• 29 de julio de 2002, la Comisión Especial elaboró el documento denominado “Propuestas Comisión Discapacitados a Junio de 2002”
• 18 de mayo de 2005, ingresa a tramitación al Congreso Nacional proyecto de ley que modifica a la Ley N°19.284.
• 29 de septiembre de 2006, ingresa indicación sustitutiva que contiene “Proyecto de ley para la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad”.
PRINCIPALES MATERIAS CONSIDERADAS PROYECTO DE LEY
– Objetivo de la ley– Nuevos conceptos y principios que informan la ley – Deber del Estado de garantizar el derecho a la
igualdad de oportunidades, así como la prevención y rehabilitación de las discapacidades.
– Grupos en especial situación de vulnerabilidad.– Eliminación de la exigencia de inscripción en el
Registro Nacional de la Discapacidad para acceder a beneficios que otorga el Estado
PRINCIPALES MATERIAS CONSIDERADAS PROYECTO DE LEY
– Criterios uniformes de evaluación de la discapacidad
– Enfoque funcional de la prevención y rehabilitación
– Bases institucionales del derecho a la igualdad de oportunidades.
– Medidas para la igualdad de oportunidades– Nuevas funciones y estructura de FONADIS
PRINCIPALES CAMBIOS OBJETIVO DE LA LEY
TEXTO ACTUAL
Establecer la forma y condiciones que permitan
obtener la plena integración de las personas con
discapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio
de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las
personas
PROYECTO DE LEY
Hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a fin
de obtener su plena integración social, asegurando el disfrute pleno
y efectivo de sus derechos esenciales, eliminando cualquiera
forma de discriminación fundada en la discapacidad.
PRINCIPALES CAMBIOS PERSONA CON DISCAPACIDAD
TEXTO ACTUAL
Es toda aquélla persona que, como consecuencia de una o
más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas,
previsiblemente de carácter permanente y con
independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
PROYECTO DE LEY
Es toda aquella persona que, como consecuencia de una o
más deficiencias de causa física, mental o sensorial, ve
sustancialmente restringida su capacidad de ejercer o participar en una o más
actividades de la vida diaria, la que puede ser agravada por el entorno económico, social,
político o cultural.
PRINCIPALES CAMBIOS AYUDAS TÉCNICAS
TEXTO ACTUALSon todos aquellos elementos
necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr su recuperación o rehabilitación, o para impedir su progresión o derivación en otra
discapacidad. Asimismo, se consideran ayudas técnicas los que permiten compensar una o más limitaciones funcionales motrices, sensoriales o
cognitivas de la persona con discapacidad, con el propósito de permitirle salvar las barreras de comunicación y movilidad y de
posibilitar su plena integración en condiciones de normalidad.
PROYECTO DE LEY
Son todos aquellos elementos o
implementos requeridos por una persona con
discapacidad para prevenir la progresión de
la misma y mejorar o recuperar su
funcionalidad y vida independiente.
PRINCIPALES CAMBIOS CLOSE CAPTION
TEXTO ACTUAL PROYECTO DE LEY
Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, aplicarán mecanismos de
comunicación audiovisual que posibiliten a la población con
discapacidad auditiva el acceso a su programación.
Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, que
se difunda a través de medios televisivos o audiovisuales, deberá
ser transmitida o emitida con subtitulado y lengua de señas.
PRINCIPALES CAMBIOS LENGUAJE DE SEÑAS
TEXTO ACTUAL PROYECTO DE LEY
La lengua de señas constituye el medio de
comunicación natural de la comunidad sorda.
El Estado deberá fomentar la formación en lengua de señas
y su uso en espacios institucionales, tanto
públicos como privados.
TEXTO ACTUAL
Las nuevas construcciones, ampliaciones, instalaciones, otras y reformas de edificios de propiedad pública o privada, destinados a un
uso que implique la concurrencia de público, así como también las vías públicas y de acceso a medios de
transporte público, parques, jardines y plazas, deberán efectuarse de
manera que resulten accesibles y utilizables sin dificultad por personas que se desplacen en sillas de ruedas.
Si contaren con ascensores, éstos deberán tener capacidad suficiente
para transportarlas.
PROYECTO DE LEY
Toda edificación colectiva cuya carga de ocupación sea mayor a 50
personas, todo edificio de uso público y todo edificio sin importar su carga de ocupación que preste un servicio a la comunidad…deberán ser accesibles y
utilizables en forma autovalente.
PRINCIPALES CAMBIOS MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD DE EDIFICIOS
PRINCIPALES CAMBIOS EDUCACION E INCLUSION ESCOLAR - GARANTIA DE ACCESO
TEXTO ACTUAL PROYECTO DE LEY
El Estado garantizara el acceso a todas las personas con
discapacidad a los establecimientos públicos y
privados comunes de enseñanza o establecimientos de educación especial, según corresponda.
PRINCIPALES CAMBIOS RESERVA DE CUPOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TEXTO ACTUAL PROYECTO DE LEY
La Administración del Estado y sus organismos, las Municipalidades, los
órganos de la administración de justicia y el Ministerio Público, reservarán preferentemente
cupos, en igualdad de condiciones y mérito, a personas
con discapacidad
PRINCIPALES CAMBIOS CONTRATO DE APRENDIZAJE
TEXTO ACTUAL
Las personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional
de la Discapacidad, a que se refiere el Título V de esta ley, podrán celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el
artículo 77 del Código del Trabajo, hasta la edad de 24 años
PROYECTO DE LEY
Las personas con discapacidad podrán celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el
Código del Trabajo, sin limitación de edad.
PRINCIPALES CAMBIOS EXENCIONES ARANCELARIAS
TEXTO ACTUAL
Las normas sobre importación de vehículos establecidas por el
artículo 6° de la ley N° 17.238, sólo serán aplicables respecto de las personas mayores de 18 años a
quienes la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
hubiere reconocido la discapacidad que las afecta; que se hallaren
inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y estén
legalmente habilitadas para conducir.
PROYECTO DE LEY
Todas las personas con discapacidad, sus cuidadores
o sus guardadores, podrán acceder al beneficio para la importación de vehículos
establecido por el artículo 6º de la ley Nº 17.238.
PRINCIPALES CAMBIOS INCREMENTO VALOR MÁXIMO DE LOS VEHICULOS
SUCEPTIBLES DE FRANQUICIA
TEXTO ACTUAL
• Vehículos particulares máximo de valor FOB de US 12.000
• Vehículos transporte colectivo máximo valor FOB US de 15.000
PROYECTO DE LEY
• Vehículos particulares máximo de valor FOB de US 20.000
• Vehículos transporte colectivo máximo valor FOB US 40.000
• Los valores máximos establecidos se actualizarán anualmente
TEXTO ACTUAL
1. Sistema de reintegro de la totalidad de los gravámenes aduaneros que se paguen por la importación de las ayudas técnicas.
2. Procedimiento de reintegro ante Servicio de Tesorería
3. Enajenación después de 5 años
PROYECTO DE LEY
1. Liberase de la totalidad de los gravámenes aduaneros la importación de ayudas técnicas
2. Beneficio para personas con discapacidad, sus cuidadores o sus guardadores, para la importación de elementos destinados a su propio uso y las personas jurídicas sin fines de lucro.
3. Enajenación después de 3 años
PRINCIPALES CAMBIOS LIBERACIÓN DE ARANCELES PARA AYUDAS TÉCNICAS
PRINCIPALES CAMBIOS PAGO DE IVA DE VEHÍCULOS Y AYUDAS TÉCNICAS
TEXTO ACTUAL PROYECTO DE LEY
El Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el pago del
Impuesto al Valor Agregado que devengue la internación de los
vehículos a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 17.238 o de
los bienes señalados en el presente párrafo, en cuotas
iguales mensuales, trimestrales o semestrales, siempre que no
exceda el plazo de sesenta meses contados desde la fecha de
emisión de la factura respectiva.
PRINCIPALES CAMBIOS REGIMEN SANCIONATORIO
TEXTO ACTUAL
El que sea sancionado como autor de un acto u
omisión arbitraria o ilegal, en los términos previstos en el artículo
precedente, pagará una multa no inferior a 2 ni superior a 20 UTM, la
que se duplicará en caso de reincidencia.
PROYECTO DE LEY• El que fuere sancionado como
autor de un acto u omisión arbitraria o ilegal, en los términos previstos en el artículo 57 de esta ley, pagará una multa de 10 a 120 UTM.
• Esta suma ingresará a las arcas del respectivo Municipio, para su destinación exclusiva a programas y acciones en beneficio de las personas con discapacidad de la comuna.
• Estas sanciones se duplicarán en caso de reincidencia.