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    Voces:RECURSO DE PROTECCIN - INTERS SUPERIOR DEL NIO - IGUALDAD ANTE LALEY - CANCELACIN DE LA MATRCULA - COMISIONES ESPECIALES - RECURSOACOGIDO

    Partes:Coca Paredes, Daniela y otros c/ Sabat Pietracaprina, Pedro y otros | Inters superior del nio -Igualdad ante la ley

    Tribunal:Corte de Apelaciones de Santiago

    Fecha:23-abr-2012

    Cita:MJCH_MJJ31710 | ROL:808-12, MJJ31710

    Producto:MJ

    La determinacin legal de mrito para castigar a los menores, debe atender a fines constitucionalmentevlidos, respetando el mbito de derechos que stos tienen, tanto constitucional como legal, as como ahacer eficiente el derecho a la educacin, lo que constituye un propsito inmediato para alcanzar un finan de mayor trascendencia como lo es el de la proteccin del menor.

    Doctrina:

    1.- Corresponde acoger el recurso de proteccin en contra de la decisin de excluir a los menores porparte del establecimiento educacional, por cuanto dicho acto es contrario al inters superior del nio yadems constituye por va de arbitrariedad e ilegalidad, una vulneracin al derecho de igualdad ante laley, garanta constitucional establecida en el artculo 19 N2 de la Constitucin al haber sidodiscriminados los menores del recurso sin razn alguna de los dems alumnos que se encontraban en lamisma situacin, y se han constituido, sin derecho alguno, los recurridos en un verdadero rganojudicial, al imponer una sancin a los menores debido a supuestas faltas disciplinarias vulnerandoenseguida el derecho que tiene toda persona a no ser juzgado por comisiones especiales, derechofundamental que, como una de las formas de expresin del principio de legalidad, est reconocido en elinciso cuarto del N 3 artculo 19, de la Carta Fundamental

    2.- Por tratarse de recursos interpuestos a favor de menores, se debe resolver priorizando el interssuperior del nio sobre cualquier otra solucin que pueda afectar derechos fundamentales del nio onia. Por ello, las medidas adoptadas en contra de los recurrentes, las que en ltimo trmino sonsancionadoras e importan un castigo, se manifiestan como abusivas y desproporcionadas, en cuanto noaportan beneficios hacia ellos con su adopcin.

    3.- Que si bien la autoridad educacional, en virtud del derecho que le corresponde a organizar ymantener establecimientos educacionales y aplicar los reglamentos en virtud al derecho de educacin,con tal actividad no podr afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la igualdad ante laley, al derecho del nio infractor a no ser castigado mediante un juzgamiento por un tribunal que seconvierta en el hecho en uno ad hoc, o bien, no afectar en modo alguno la salud fsica o squica del

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    nio, por cuanto, el inters superior del nio le da una prioridad absoluta a estos ltimos. Enconsecuencia, si bien puede la autoridad educacional tomar medidas en relacin al menor, sta alhacerlo debe velar para que con ellas no estn en juego los derechos fundamentales -entre ellos,respetar y reconocer su derecho a la educacin- por lo que aquellas medidas debern siempre serentendidas de manera muy restringidas y debern ser aplicadas con absoluto apego a la ley.

    4.- La determinacin legal de mrito para castigar a los menores, debe atender a finesconstitucionalmente vlidos, consistentes en respetar el mbito de derechos que estos tienen, tanto

    constitucional como legal, as como a hacer eficiente el derecho a la educacin, lo que constituye unpropsito inmediato para alcanzar un fin an de mayor trascendencia como lo es la proteccin delmenor.

    5.- Las medidas adoptadas en contra de los alumnos por los que se recurre, las que en ltimo trminoson sancionadoras e importan un castigo, an encubiertas, se manifiestan como abusivas ydesproporcionadas, porque no se divisan qu beneficios se aportan con su adopcin en la proteccin delos nios y de la sociedad en general.

    Santiago, 12 de abril de 2012.

    Vistos y Considerando:

    1 Que Daniela Coca Paredes; Bilka Irina Gutirrez Aravena; Sergio Maraboli Flores; Mara FernandaConcha Ocares; Karina Pinochet Cancino y Silvia Ester Huilitraro Pinol, en estos autos acumuladosroles 808 - 2012; 1.294 - 2012; 2541 - 2012; 2881 - 2012, y 2.902 - 2012, deducen proteccin, laprimer recurrente, en favor de los menores Nicols Alfredo Yez Coca; Manuel Antonio Yez Coca;Sebastian Patricio Follert Bravo; Alejandro Guerra Navarrete; Benito Enrique Meneses Cceres; DanielMoises Gonzlez Snchez, Beln Leonor Gonzlez Snchez; Juan Jos Araneda Riveros; PatricioEscobar Oyarce; Valentina Muoz Sarmiento; Javiera Noem Mandujano Contreras; Paula Fernanda

    Prez Lizama; Valentina Puig Bravo; Francisca Regina Corts Pacheco; Michael Jourdan EchanizNez, Catalina del Carmen Vilchez Pino; Daniela Estefy Galleguillos; Alejandro Jos EspinozaMuoz; Vicente Antonio Vargaz Bascuan; Matas Gonzlez Marambio; Rodrigo Olagnier Perez; JosMiguel Gajardo Aracena; Andrs Fernando Silva Castro; Tamara Daniela Gonzlez Lizama; MelandroJos Serrano Gonzlez; Paula Antonia Carvajal Gutierrez; la segunda recurrente, en favor de losmenores Alfonso Manuel Carvajal Gutierrez y Paula Antonia Carvajal Gutierrez; el tercer recurrente enfavor de la menor Valentina Muoz Sarmiento; la cuarta recurrente a favor de la menor Mara VerdejoConcha; la quinta recurrente por su hijo menor Eduardo Miranda Pinochet; y la ltima de las recurrentepor el menor Raul Ignacio Luna Hulitraro; recursos que se interponen en contra de Pedro SabatPietracaprina, Alcalde la Comuna de uoa y Director de la Corporacin Educacional de esa mismacomuna, de y Jaime Francisco Andrade Jorquera, en calidad director del Liceo Augusto DHalmar de la

    comuna de uoa; las tres ltimas recurrentes interponen el recurso slo en contra de ste ltimo comorepresentante del Liceo Augusto DHalmar.

    En lo sustantivo, los recursos sostienen que el acto arbitrario e ilegal ha consistido en la cancelacin dela matrcula de los estudiantes por quienes se recurre, como represalia por haber participado durante elao 2011, en la ocupacin del establecimiento educacionalLiceo Augusto DHalmar; actoadministrativo que segn los recursos, no cumple con las exigencias establecidas en el Manual deConvivencia Escolar del establecimiento educacional, atendidas las exiguas razones que dadas para norenovar las matrculas, dejando a los educandos en la indefensin, al no poder formular sus descargospor escrito ante el director, el inspector general u otra autoridad, en el plazo que debe establecer elManual de Convivencia, ni apelar ante el Rector del Establecimiento u otra autoridad superior, en un

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    plazo que debi haber contemplado dicho Manual de Convivencia.

    Aseveran que el acto recurrido de la cancelacin de la matricula de los alumnos afecta los derechos deigualdad ante la ley, ante la discriminacin ilegal y arbitraria respecto de los dems alumnos querecibieron su certificado de matrcula y que estn incorporados al ao escolar de 2012; el derecho a noser juzgado por comisiones especiales, infringido al haber actuado la parte recurrida como tribunal queno considera las normas del debido proceso, al imputrseles de manera imprecisa y sancionrseles a losmenores la comisin de hechos daosos en perjuicio del establecimiento educacional, sin poder ejercer

    el mbito de defensa que establece la carta Fundamental y las leyes, amn de infringir la normativa dela Ley N 19.532 y D.F.L.N 2 de l998, que impone normas al establecimiento educacional queincluyen regulan un procedimiento racional y justo para sancionar; y la vulneracin del derecho depropiedad en el mbito de los derechos inmateriales derivados de la condicin de alumnos, garantascontempladas en el artculo 19 N 2 inciso segundo, 3 inciso cuarto, y 24 de la Constitucin Poltica dela Repblica.

    En definitiva, solicitan los comparecientes que se tomen las medidas oportunas por parte de esta Cortepara restituir el imperio del derecho, declarando que la cancelacin y o negacin de matrcula a losalumnos respecto de los cuales se pide la proteccin, es arbitraria e ilegal, se ordene el reintegroinmediato de stos al establecimiento educacional Augusto DHalmar y ordenar asimismo que debe

    accederse a la matrcula para el ao 2012, con costas.

    2 Que, al informar, el abogado Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representacin del alcalde de la I.Municipalidad de Nuoa, Pedro Sabat Pietracaprina, en sntesis indica que el Liceo Augusto D'Halmar,de la comuna de uoa, cuyo sostenedor es la Corporacin de Desarrollo Municipal de laI.Municipalidad de uoa y cuya administracin - incluida la relativa a los derechos mensualidad ymatrcula - ha sido delegada a la Direccin del Colegio, por Decreto Alcaldicio N' 107, de agosto de1997; delegacin administrativa que tiene su origen en las disposiciones contenidas en los artculos 21al 26 de la Ley 19.410 y en la solicitud expresa de la Directora de dicho establecimiento.

    Agrega que, por lo expuesto, su representado, no participa en la administracin, ni en las decisiones del

    Augusto D'Halmar, pues ello ha sido expresamente delegado al Director del Colegio de que se trata,quien tiene absoluta autonoma al respecto, por lo que no ha participado, en ninguna de lasdeterminacin de cancelacin de las matriculas de que se trata, acto que no considera ilegal, sino que hainstado a los apoderados de los alumnos, a buscar un mecanismo para responder de los daos causadospor sus pupilos en la toma, tal corno lo han comprometido al aceptar el reglamento del establecimiento.

    3 Que al informar los recursos el abogado Cristbal Jimnez Figueroa, en representacin del recurridoDirector del Liceo Augusto D'Halmar, Jaime Andrade Jorquera, precisa en relacin con las recurrentesde proteccin, que no se indica, en los casos que precisa, la naturaleza de la representacin, ni laexistencia de algn vinculo o relacin que la ligue con los hechos o personas que refiere; precisa que,un total de cuatro personas ms, indicadas en el recurso, fueron retirados por sus apoderados del Liceo,

    con anterioridad al 15 de enero de 2012, fecha que en el primer recurso se indica se produjo lacancelacin de la matrcula; ellas son Juan Jose Araneda Riveros; Vicente Antonio Vargas Bascuan;Rodrigo Olagnier Prez y Tamara Daniela Gonzlez Lizama, respectivamente, por lo que, respecto deellos, no corresponde que se invoque a su respecto el derecho a matricula, por haber renunciado aste.Agrega que, en cuanto a los restantes alumnos, ninguno ha sido objeto de la medida de cancelacinde la matricula, lo que implica que el recurso, se ha sustentado en hechos que no son reales por lo quedebe ser rechazado, con costas.

    Aclara que con ocasin de la ocupacin ilegal del Liceo durante el pasado ao 2011, ocurrieron alinterior de dicho establecimiento, hechos de la ms grave entidad, que afectaron directamente losbienes e infraestructura del Liceo.

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    Agrega que algunos de los alumnos mencionados en el recurso de proteccin, participaron directamenteen la ocupacin ilegal del Colegio, manteniendo la situacin de ocupacin o "torna" de este, por ms de5 meses, al cabo de los cuales el Colegio debi ser recuperado a travs de la intervencin deCarabineros de Chile, quienes desalojaron el recinto de sus ocupantes en ms de una ocasin, pues conposterioridad a cada desalojo, el Liceo era nuevamente ocupado.

    Expresa que en estas condiciones, al cabo del ao escolar 2011, debido a la duracin de la toma del

    colegio y la conducta demostrada por los alumnos ocupantes del establecimiento durante ese lapso, lasituacin acadmica de algunos de estos alumnos es de "repitencia", y en algunos casos ello ocurre porsegunda vez consecutiva, cuyo es el caso de los menores Paula Fernanda Prez Lizana y Melandro JosSerrano Gonzlez. Lo anterior, precisa, obedece a factores estrictamente acadmicos y que, en ningncaso, corno se pretende por la recurrente, a una sancin por participar de movimiento estudiantilalguno.Seala que producto de las tomas, el desarrollo de la ocupacin ilegal gener en lasinstalaciones del Liceo, daos patrimoniales de de gran envergadura, que han sido avaluados en ms de$60.000.000.- (sesenta millones de pesos).

    Atribuye la existencia de los daos corresponde a destrozos realizados directamente por los ocupantesdel Liceo y que necesariamente los daos referidos deben ser asumidos por dichos ocupantes.

    De este modo, agrega, atendida la participacin de los menores sealados en los recursos de proteccinen la ocupacin ilegal, lo que jams ha sido desmentido por las recurrentes, pues, atribuye el recurridoque la propia compareciente seora Coca Cspedes, particip en la ocupacin, el Consejo deProfesores, en reunin desarrollada el da 9 de enero de 2012, decidi evaluar los antecedentesdisciplinarios de los alumnos participantes en la toma, que prima facie aparezcan como eventualesinfracciones muy graves al Reglamento Interno del Liceo, como asimismo los compromisos asumidoscontractualmente por los apoderados de estos alumnos en relacin con el respeto y observancia delReglamento Interno. Y, agrega tal evaluacin, ser sostenida en !a primera reunin del Consejo deProfesores, a desarrollarse en Marzo de 2012.

    Informa adems que los menores de edad, Alfonso Manuel Carvajal Gutirrez y Paula Antonia CarvajalGutirrez, no han sido objeto de la medida de cancelacin de matrcula, por lo que el recurso por estecaptulo debe ser desestimado y precisa a su respecto los efectos que tendr la vinculacin que leatribuye en la toma del establecimiento educacional durante el ao 2011, lo que se decidir en lareunin del Consejo de Profesores antes mencionada.

    Seala el informante qu e el documento denominado "Reglamento Interno -Estudiantes, NormativaConductual 2011", constituye la norma de comportamiento obligatoria para los estudiantes yapoderados del Liceo Augusto D'Halmar, el que es suscrito por el apoderado respectivo al matricular alalumno que representa y que es aceptado por stos como compromiso de conducta de carcternormativo y perentorio.Es de esta forma que la principal declaracin que hace el apoderado al suscribir

    el ejemplar del Reglamento Interno, al matricular a su pupilo, es la siguiente: "Tome conocimiento delReglamento de Convivencia Interna ao 2011 y me comprometo a que lo respetaremos junto a mipupilo (a)". En el caso de los dos alumnos indicados en el recurso, enfatiza, el apoderado asumi elcompromiso que se viene refiriendo.

    Asimismo, agrega, el Reglamento Interno jams ha contenido normas que sean ilegtimas, otrasgresoras de la dignidad humana y los derechos fundamentales. Aade que es perfectamente legtimoque un Reglamento como el de la especie, tipifique determinadas conductas que, dado su carcterespecialmente grave, confieran la posibilidad de aplicar medidas de carcter sancionatorio respecto delos alumnos.

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    En tal sentido, la suspensin de clases, la condicionalidad y la cancelacin de la matrcula, sonherramientas legtimas que tiene una unidad educacional para corregir dichas conductas graves. As, laexistencia de dicho Reglamento no puede jams significar en s misma una vulneracin de garantasfundamentales, como pareciera ser que entiende el recurso.

    En igual sentido que los anteriores el recurrido informa los dems recursos acumulados interpuestosfavor de los dems menores alumnos del Liceo Augusto DHalmar.

    4 Que se debe aceptar que estos recursos se refieren y han sido interpuestos a favor de menores, estoes, respecto de personas que no han cumplido dieciocho aos de edad.

    El artculo 3.1 de la "Convencin Sobre los Derechos del Nio", precepta:"En todas las medidasconcernientes a los nios, que tomen las instituciones pblicas o privadas de bienestar social, lostribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, una consideracin primordial aque se atender, ser el inters superior del nio". Esta norma de la Convencin se integra directamenteen un nuestro ordenamiento de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 5 de laConstitucin Poltica de la Repblica de Chile y resulta tal norma de la Convencin atinente a los casosde autos, pues, el inters superior del nio, conforme a la norma de la Convencin, est referido a losconflictos que pudieran producirse entre el nio y, entre otras, las autoridades educacionales, ya sea,

    que surja por las medidas materiales que sta adopte, o por las disposiciones reglamentarias que stasinvoquen y apliquen, conflictos que, siendo de derechos, se resuelven priorizando el derecho del interssuperior del nio sobre cualquier otro que pueda afectar derechos fundamentales del nio o nia.

    5 Que, de este forma, queda claro que si la autoridad educacional, en virtud del derecho que lecorresponde a organizar y mantener establecimientos educacionales y aplicar los reglamentos en virtudal derecho de educacin, con tal actividad no podr afectar en forma alguna los derechos fundamentalesde la igualdad ante la ley, al derecho del nio infractor a no ser castigado mediante un juzgamiento porun tribunal que se convierta en el hecho en uno ad hoc, o bien, no afectar en modo alguno la saludfsica o squica del nio, por cuanto, el inters superior del nio le da una prioridad absoluta a estosltimos.En consecuencia, si bien puede la autoridad educacional tomar medidas en relacin al menor,

    sta al hacerlo debe velar para que con ellas no estn en juego los derechos fundamentales -entre ellos,respetar y reconocer su derecho a la educacin- por lo que aquellas medidas debern siempre serentendidas de manera muy restringidas y debern ser aplicadas con absoluto apego a la ley.

    6 Que al informar el Director del Liceo Augusto DHalmar ste asevera que no ha determinado lacancelacin de la matrcula de los menores alumnos de ese liceo por los cuales se recurre de proteccin,sino que ha tomado medidas para que los apoderados, a quienes atribuye una especie deresponsabilidad por el hecho de los alumnos, respondan de los daos causados por sus pupilos en latoma del establecimiento durante el ao 2011, conforme a las normas del reglamento interno respectivoy que tales medidas le afectan al aplicarles el estatuto de "repitencia"(sic), criterio que segn el Alcaldede la Ilustre Municipalidad de uoa est de acuerdo - al estimarla ni arbitraria ni ilegal - en su calidad

    de presidente de la Corporacin de Desarrollo Municipal de la I Municipalidad de uoa, rganoadministrativo quien le delega la administracin del establecimiento al primero, todo lo cual permitecolegir en forma inequvoca que tal decisin y aceptacin de excluir a los menores del establecimientoeducacional, no slo va en contra del inters superior del nio, sino que, adems, constituye por va dearbitrariedad e ilegalidad, en la vulneracin del derecho de igualdad ante la ley, el que como garantaconstitucional establece el N 2 del artculo 19 de la Constitucin Poltica de la Repblica, al habersido discriminados los menores del recurso sin razn alguna de los dems alumnos que se encontrabanen la misma situacin, y se han constituido, sin derecho alguno, los recurridos en un verdadero rganojudicial, al imponer una sancin a los menores debido a supuestas faltas disciplinarias medianteelestatuto de la "repitencia" (sic), vulnerando enseguida el derecho que tiene toda persona a no serjuzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que seale la ley y que se hallare establecido

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    por sta con anterioridad a la perpetracin del hecho, derecho fundamental que, como una de las formasde expresin del principio de legalidad, est reconocido en el inciso cuarto del N 3 artculo 19, de laCarta Fundamental, toda vez que precisamente los actos materiales y de procedimiento a los que haacudido la recurrida, dirigidos a separar definitivamente del establecimiento a los menores por los quese recurre, se sustentan en esta nica finalidad, con un propsito preventivo general y especial evidente,esto es, como demostracin de imperio; de todo lo cual resulta que las decisiones de parte de larecurrida han sido arbitrarias e ilegales al adoptar las medidas en contra de los alumnos vulnerando deeste modo la garanta ya mencionada. .

    7 Que en nada altera lo concluido precedentemente el Acta de Consejo de Profesores de 07 de marzode 2012, referido por la parte recurrida en estrados.

    En efecto, la determinacin legal de mrito para castigar a los menores, debe atender a finesconstitucionalmente vlidos, consistentes en respetar el mbito de derechos que estos tienen, tantoconstitucional como legal, as como a hacer eficiente el derecho a la educacin, lo que constituye unpropsito inmediato para alcanzar un fin an de mayor trascendencia como lo es la proteccin delmenor.En consecuencia, las medidas adoptadas en contra de los alumnos por los que se recurre, las queen ltimo trmino son sancionadoras e importan un castigo, an encubiertas en "no cumplir elcompromiso de buen rendimiento escolar", o derechamente castigadoras porque "el apoderado no se

    hace responsable de los destrozos ocasionados por su alumna o alumno", se manifiestan como abusivasy desproporcionadas, porque no se divisan qu beneficios se aportan con su adopcin en la proteccinde los nios y de la sociedad en general, frente a la particular proteccin de derechos fundamentalesque tienen los menores.

    Y de conformidad a lo dispuesto en los artculos 19 N 2 y N 3 inciso cuarto, 20 de la ConstitucinPoltica de la Repblica, y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia , ha lugar con costasa los recursos de proteccin deducidos por Daniela Coca Paredes; Bilka Irina Gutirrez Aravena;Sergio Maraboli Flores; Mara Fernanda Concha Ocares; Karina Pinochet Cancino y Silvia EsterHuilitraro Pinol, en estos autos acumulados roles 808 - 2012; 1.294 - 2012; 2541 - 2012; 2881 - 2012, y2.902 - 2012, la primer recurrente, en favor de los menores Nicols Alfredo Yez Coca; Manuel

    Antonio Yez Coca; Sebastian Patricio Follert Bravo; Alejandro Guerra Navarrete; Benito EnriqueMeneses Cceres; Daniel Moiss Gonzlez Snchez, Beln Leonor Gonzlez Snchez; Juan JosAraneda Riveros; Patricio Escobar Oyarce; Valentina Muoz Sarmiento; Javiera Noem MandujanoContreras; Paula Fernanda Prez Lizama; Valentina Puig Bravo; Francisca Regina Corts Pacheco;Michael Jourdan Echaniz Nez, Catalina del Carmen Vilchez Pino; Daniela Estefy Galleguillos;Alejandro Jos Espinoza Muoz; Vicente Antonio Vargaz Bascuan; Matas Gonzlez Marambio;Rodrigo Olagnier Perez; Jos Miguel Gajardo Aracena; Andrs Fernando Silva Castro; Tamara DanielaGonzlez Lizama; Melandro Jos Serrano Gonzlez; Paula Antonia Carvajal Gutierrez; la segundarecurrente, en favor de los menores Alfonso Manuel Carvajal Gutierrez y Paula Antonia CarvajalGutierrez; el tercer recurrente en favor de la menor Valentina Muoz Sarmiento; lacuarta recurrente afavor de la menor Mara Verdejo Concha; la quinta recurrente por su hijo menor Eduardo Miranda

    Pinochet; y la ltima de las recurrentes, por el menor Raul Ignacio Luna Hulitraro; interpuestos encontra de Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde la Comuna de uoa y Director de la CorporacinEducacional de esa misma comuna y de Jaime Francisco Andrade Jorquera, en calidad de director delLiceo Augusto DHalmar de la comuna de uoa; precisndose que las tres ltimas recurrentes haninterpuesto el recurso slo en contra de ste ltimo como representante del Liceo Au gusto DHalmar,y, en consecuencia, se declara que se deja sin efecto alguno la cancelacin de la matrcula a losalumnos que han sido objeto de esa medida, y sin efecto alguno las dems medidas adoptadas, porcuanto impiden el inmediato reintegro de todos los alumnos por los que se recurre; debiendo adoptarlas recurridas todas las medidas necesarias para hacer inmediata realidad el reintegro al establecimientoeducacional Liceo Augusto DHalmar de la comuna de uoa, de todos los alumnos por los que serecurre y se ordena asimismo que debe accederse a la matrcula para el ao escolar de 2012 de todos los

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    alumnos por los que se ha recurrido

    Regstrese y notifquese.

    Rol N 808-2012 y acumulados.

    Redaccin del Ministro seor Zepeda.

    Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro seorJorge Zepeda Arancibia e integrada por el ministro Mario Rojas Gonzalez y por la ministro seoraJessica Gonzlez Troncoso.