file · web vie

67
MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL M11 - 1ª sesión MÓDULO XI METODOLOGÍA JURÍDICA COMPARADA: EL LENGUAJE Y LAS TÉCNICAS DE RAZONAMIENTO JURÍDICO. A. Metodología jurídica francesa. 1.- Leer y comprender una decisión judicial: el estudio de la sentencia. a) Ficha de sentencia. b) El caso práctico. 2.- Desarrollar una argumentación jurídica: - La estructura en partes. - El silogismo jurídicos. - Cómo hacer un buen “plan”. a) Disertación jurídica. b) Comentario de texto jurídico. 3.- Bibliografía B. METODOLOGÍA JURIDICA ANGLOSAJONA INTRODUCCIÓN 1. EL DERECHO INGLÉS (COMMON LAW) Y EL DERECHO CONTINENTAL 1.1. La fundamentación jurídica: la doctrina del stare decisis 1.2. Las resoluciones judiciales inglesas

Upload: trantu

Post on 01-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

MÓDULO XI

METODOLOGÍA JURÍDICA COMPARADA: EL LENGUAJE Y LAS TÉCNICAS DE RAZONAMIENTO JURÍDICO.

A. Metodología jurídica francesa.

1.- Leer y comprender una decisión judicial: el estudio de la sentencia.

a) Ficha de sentencia.

b) El caso práctico.

2.- Desarrollar una argumentación jurídica:

- La estructura en partes.

- El silogismo jurídicos.

- Cómo hacer un buen “plan”.

a) Disertación jurídica.

b) Comentario de texto jurídico.

3.- Bibliografía

B. METODOLOGÍA JURIDICA ANGLOSAJONA

INTRODUCCIÓN

1. EL DERECHO INGLÉS (COMMON LAW) Y EL DERECHO CONTINENTAL

1.1. La fundamentación jurídica: la doctrina del stare decisis

1.2. Las resoluciones judiciales inglesas

1.3. El Derecho norteamericano

1.3.1. La organización judicial de Estados Unidos1.3.2. Las resoluciones judiciales norteamericanas

Page 2: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

2. EL INGLÉS JURÍDICO: CARACTERÍSTICAS GENERALES Y LINGÜÍSTICAS

2.1. Plano discursivo del inglés jurídico

2.2. Plano léxico-semántico del inglés jurídico

2.2.1. Latinismos2.2.2. Términos de origen francés2.2.3. Fórmulas arcaizantes de origen latino y normando2.2.4. Redundancias expresivas mediante el uso de dobletes o tripletes

2.3. Plano morfosintáctico del inglés jurídico

BIBLIOGRAFÍA

A. Metodología jurídica francesa.

La metodología jurídica es un instrumento, un medio y no un fin en sí mismo. Ayuda a organizar el trabajo, enseña a construir un razonamiento jurídico y a realizar los ejercicios jurídicos que los estudios de Derecho en Francia exigen. A diferencia de ese “saber sabio”, la metodología jurídica permite adquirir un “saber hacer” (savoir-faire) que será utilizado no solo durante el transcurso de los estudios de Derecho, sino también a lo largo de la vida profesional.

El objetivo de todo jurista es demostrar una solución jurídica. Al igual que un médico que diagnostica la enfermedad de un paciente y le impone un tratamiento para su curación, el jurista debe ser capaz de calificar jurídicamente aquellos hechos que le sean transmitidos. Esta calificación le permitirá encontrar la regla aplicable, encontrando la solución jurídica al problema planteado. La calidad de un razonamiento jurídico obedece a unas reglas propias de la disciplina. Las cualidades esenciales de un jurista podrían resumirse en “la técnica de los PROS”: Pertinencia de las Ideas, Rigor, Objetividad y Síntesis. Existen algunas más tales como la lógica, la coherencia o la correcta utilización de los términos de la disciplina pero son éstas cualidades que deben acompañar cualquier razonamiento de nivel universitario, independientemente de la disciplina.

La metodología jurídica es pues un “saber hacer” en Derecho. Y, ¿qué es el Derecho? El Derecho es una palabra polisémica. Relacionadas con la palabra derecho tenemos un montón de expresiones: “Derechos de autor”, “Derecho a

Page 3: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

expresarse”, “Derecho civil”, “Derecho natural”, “Derecho al voto”, “Tengo derecho de/a”, En estas expresiones, que oímos a diario, la palabra “derecho” posee un sentido individual, es el llamado Derecho subjetivo

porque pertenece a la persona. Pero, “Derecho civil” y “Derecho natural” o “Derecho constitucional” tiene un sentido colectivo. Es lo que solemos definir como Derecho, es decir el derecho objetivo.

En las ciencias jurídicas, como en cualquier disciplina, no hay un método de trabajo mejor que otro, somos nosotros los que, con el tiempo y los conocimientos adquiridos, vamos seleccionando aquellos aspectos que mejor nos ayudan a comprender nuestra disciplina. Sin embargo, hay algunas herramientas que nos proporciona la metodología jurídica que nos permitirán alcanzar una mayor eficacia como son la comprensión de la sentencia, construir un plan, organizar una demostración jurídica, hacer una investigación exhaustiva, en definitiva, organizar nuestros estudios de manera eficaz y coherente, lo que redundará en una mejor práctica jurídica profesional.

1. Leer y comprender una decisión judicial: el estudio de la sentencia.Para comprender una decisión judicial, es necesario tener un buen conocimiento de cuáles son las fuentes de información jurídica, es decir saber buscar y encontrar la información indispensable para el trabajo de un jurista. Són éstas:

Diccionarios. Tratados. Manuales. Mementos o presentaciones sintéticas del curso. Enciclopedias. Compilación de textos (particularmente códigos y leyes). Compilaciones de jurisprudencia (en concreto las sentencias más

relevantes (“les grands arrêts”, el boletín oficial o Légifrance, página WEB donde viene recogida toda la jurisprudencia francesa).

Artículos de doctrina. Revistas Jurídicas oficiales como, por ejemplo el Journal Officiel de la

République Française1. Otras revistas jurídicas (trimestrales, mensuales, semanales, diarias). Páginas WEB especializadas.

1 http://www.journal-officiel.gouv.fr/. Entre estas Revistas Jurídicas, mencionaremos también el Recueil Lebon que recoge las decisiones más importantes de los Tribunales Administrativos, de los Tribunales de Apelación administrativos, del Conseil d’Etat (equivalente al Tribunal Constitucional español) o del Tribunal de Conflits (Tribunal encargado de dirimir los conflictos de atribución y de de decisión entre los órdenes judiciales y administrativos). También el JONC (Journal Officiel de la Nouvelle-Calédonie), que recoge todas las disposiciones legislativas de Nueva Caledonia.

Page 4: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Además de las fuentes jurídicas, también deberemos saber leer los siguientes elementos de una sentencia tales como:

La referencia de un texto oficial, de una sentencia, de una obra, de un artículo o de un comentario;

Las abreviaturas más utilizadas. Así, tenemos que saber distinguir:

o El texto de la sentencia en sí del comentario del o los jueces.o Los distintos artículos y párrafos (“alinéas”) de un texto oficial.o Las diferentes partes de un Código (concretamente la parte

legislativa y la parte reglamentaria, cuando ambas existan).o Un índice, un sumario o abstract, un título, un sub-título, una

palabra clave, una nota a pie de página, una tabla de materias, una tabla cronológica, un número de página, un número de párrafo, etc…

Page 5: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Como muy bien dice Isabelle Defrénois-Souleau2:

“El derecho, como todo el mundo sabe, tiene su propio idioma. Se reprocha muy a menudo a los juristas que se expresan de manera incomprensible para el público. Nos indignamos cuando un acto notarial, una decisión judicial o incluso una ley son oscuros para los no-iniciados. Pero, son estas mismas personas las que admiten no entender términos médicos, informáticos o sociológicos. Lo que ocurre en verdad es que toda ciencia, incluida la ciencia “humana” debe tener una terminología. […] Conocer el vocabulario jurídico, es poseer las llaves de la materia, poder acceder a las clasificaciones, a los razonamientos y a las controversias: es, en definitiva, tener la capacidad de expresarse”.

Seguidamente, vamos a examinar los dos ejercicios básicos que conforman el armazón de la metodología jurídica francesa:

- La ficha de sentencia.- El caso práctico.

Sin embargo, antes de definir y explicar los dos ejercicios propuestos, permítanme mostrarles la organización de Justicia francesa ya que para realizar estos dos ejercicios, es necesario comprender el funcionamiento de la Justicia en Francia.3

2 Isabelle Defrénois-Souleau, Je veux réussir mon droit. Méthodes de travail et clés du succès, Dalloz (2010).

« Le droit, comme chacun sait, a son langage. Et l’on fait souvent aux juristes le reproche de s’exprimer de façon incompréhensible pour le public. On s’indigne qu’un acte notarié, une décision de justice ou même les dispositions de la loi, restent bien souvent obscurs pour les non-initiés. Mais ce même public adment ne pas comprendre des termes de médecine, d’informatique ou de sociologie. En réalité, aucune science, même « humaine «  ne peut se passer d’une terminologie. [...] Connaître le vocabulaire juridique, c’est posséder les clés de la matière, avoir accès aux classifications, aux raisonnements, aux controverses : c’est pouvoir s’exprimer ».

3 Fuente:http://www.justice.gouv.fr/art_pix/organisation_justice_francaise_grand.jpg.

Page 6: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Page 7: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

LAS JURISDICCIONES DEL ORDEN JUDICIAL

En Francia, coexisten dos órdenes: el orden judicial y el orden administrativo. Empezaremos por explicar las jurisdicciones del orden judicial:4

1.- Las jurisdicciones civiles

Las jurisdicciones civiles resuelven los conflictos pero no imponen penas (alquiler, divorcio, consumo, etc…). Algunos asuntos son examinados por jurisdicciones especializadas.

La justicia civil resuelve los conflictos entre personas.Juzga aquellos contenciosos pertenecientes al orden familiar surgidos en el matrimonio, el divorcio, un fallecimiento o por dificultades relativas a la educación de los hijos. Se encarga también de regular los contenciosos relativos a la propiedad, las deudas no regularizadas y los contratos mal ejecutados.

4 Fuente: http://www.justice.gouv.fr/art_pix/ordre_judiciaire_grand.jpg

Page 8: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Decide asimismo en los litigios relativos a las relaciones de trabajo o las relaciones comerciales.Un caso civil se juzga siempre conforme al Código civil y al Código de

procedimiento civil. Sin embargo, no todos los casos civiles se resuelven a través de un procedimiento judicial.Tampoco todos los casos civiles son objeto de un procedimiento judicial. Algunas veces, el juez puede pronunciarse sin que exista un litigio (por ejemplo en los casos de adopción). Se trata de las cuestiones de jurisdicción voluntaria.

2.- Las jurisdicciones penales

Las jurisdicciones penales se encargan de juzgar a aquellas personas sospechosas de haber cometido una infracción (conducción sin permiso, robo, asesinato,…). Es decir, la justicia penal juzga a aquellas personas sospechosas de haber cometido una infracción, una violación de la ley.

Existen tres categorías de infracciones según su gravedad:

- Las faltas (contraventions): son infracciones menores, juzgadas habitualmente por el tribunal de policía, por ejemplo una infracción al código de la circulación.

- Los delitos (délits): juzgados por el tribunal Correccional, pueden comportar penas de cárcel y multas, por ejemplo, agresiones físicas, robo o tráfico de drogas.

- Los crímenes juzgados por un tribunal penal, la Cour d’Assises, los homicidios por ejemplo.

Un asunto penal será siempre juzgado de acuerdo con las reglas del Código penal y del Código de procedimiento penal.

En un procedimiento penal la sociedad (a través del fiscal (procureur)) exige reparación a la persona inculpada. Si alguna persona física ha sido también víctima del inculpado, pueden presentarse como parte civil para reclamar una indemnización.

La Justicia penal no castiga únicamente. También propone medidas de mediación judicial y favorece la libertad condicional o el aplazamiento de la pena, según los casos.

También propone medidas de reinserción, por ejemplo al modificar las penas de prisión mediante la intervención del juez de aplicación de penas.

Primer juicio

Jurisdicciones civiles Jurisdicciones especializadas Jurisdicciones penales

Page 9: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Tribunal Superior de JusticiaLitigios de más de 10.000 euros y litigios de divorcio, patria potestad, sucesión, filiación, bienes inmuebles, estado civil.

Conseil de prud’hommes:5

Litigios entre asalariados o aprendices y empresarios, relativos al respeto de los contratos de trabajo o de aprendizaje.

Tribunal de lo Penal6r Crímenes sancionados con penas de prisión.

Tribunal de Primera InstanciaLitigios de menos de 10.000 euros y litigios relacionados con el crédito al consumo.

Tribunal de Comercio:Litigios entre sociedades comerciales o comerciantes.

Tribunal correccional:Delitos comportando penas de prisión hasta 10 años así como penas tales como multas o trabajos de interés general.

Juez de ProximidadLitigios hasta 4.000 euros (consumo, conflictos entre vecinos, órdenes de pago,…)

Tribunal de la Seguridad Social:Litigios entre los organismos pertenecientes a la Seguridad Social y sus afiliados.

Tribunal de policía:Infracciones de quinta clase penadas con multas. Estos casos son juzgados por un Juez único. Pertenece al Tribunal de Primera Instancia.

Tribunal Paritario de Arrendamientos rústicos:Litigios entre propietarios y arrendatarios de tierras o de bienes agrícolas.

Juez de proximidad:En materia penal, los jueces de proximidad tienen competencia para juzgar las cuatro primeras clases de infracciones.7

Apelación

Tribunal de apelación

Cuando una o varias personas no están satisfechas con la primera sentencia, pueden recurrir. El Tribunal de Apelación (Cour d’Appel) revisa el caso.

Desde el 1 de enero de 2001, las sentencias del Tribunal Penal (Cour d’Assises) pueden ser objeto de recurso frente a un nuevo jurado compuesto

5 La palabra “prud’homme” se compone de los vocablos “preux”, “d’” y “homme” y podría traducirse como “hombre de mérito” o también “hombre sabio, experimentado, reconocido como competente”.

6 Cour d’Assises en francés.7 Clasificación de las infracciones :

- 1era clase : Difamación e injurias.- 2ª clase: atentado a la integridad física sin ingreso hospitalario por torpeza, inatención, negligen-

cia o imprudencia.- 3ª clase:.amenazas de violencia, ruido, peleas diurnas o nocturnas que perturben la tranquilidad

de los vecinos.- 4ª clase: difamación contra una persona o grupo por razón de su etnia, nación, raza o religión Agresiones físicas voluntarias sin hospitalización.- 5ª clase: Agresiones voluntarias con consecuencia de hospitalización inferior o igual a 8 días. Atentado a la integridad física por causa de torpeza, imprudencia, inatención, negligencia o

imprudencia con consecuencia de hospitalización inferior o igual a 3 meses.Agresiones físicas sin hospitalización por violación manifiesta de las obligaciones de prudencia o de

seguridad (falta contemplada).

Page 10: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

por 3 jueces de carrera y 12 miembros del jurado.

Control (recurso)8

Cour de cassation9

Esta jurisdicción no juzga el caso por tercera vez. Comprueba que las leyes hayan sido correctamente aplicadas por los diferentes tribunales. Hay un solo Tribunal Supremo (Cour de Cassation) para toda Francia ya que su papel es el de asegurarse que la ley sea aplicada por igual en todo el territorio.

8 En francés « Pourvoi.9 Podríamos traducirlo como Tribunal Supremo.

Page 11: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

III. Jurisdicciones administrativas:

Estas jurisdicciones son independientes de la Administración y, se organizan en tres escalas.

Hasta 1953, el contencioso-administrativo dependía del Consejo de Estado (creado por Napoleón Bonaparte en 1799) y de los consejos de la prefectura, convertidos en consejos interdepartamentales. La reforma de 1953 instituye los tribunales administrativos, seguidos por la ley de 1987 por la cual de crean los tribunales de recursos administrativos.

Los magistrados del orden administrativo tienen un estatus y una formación distinta a la de los magistrados del orden judicial.

1.- El Tribunal Administrativo.

El Tribunal Administrativo es el juez de derecho común de lo contencioso-administrativo.

Este tribunal juzga todos los casos dirigidos contra los actos y decisiones de la Administración, salvo aquellos casos especialmente atribuidos por la ley a otras jurisdicciones administrativas, como por ejemplo el Consejo de Estado.

Muy en particular, examina los recursos contra actos del Estado, de un departamento, de una comuna, las acciones dirigidas contra los servicios públicos administrativos así como los daños causados por la actividad de los servicios públicos, las acciones relativas al cobro de las deudas públicas, las impugnaciones a los contratos administrativos (obra pública). El Tribunal administrativo es asimismo juez de lo contencioso para los impuestos directos, las elecciones municipales y cantonales, de lo contencioso en la función pública, de la policía de extranjería,…

Page 12: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Composición:

Cada tribunal comprende 1 a 17 salas y dicta sentencia en principio en formación con un presidente y dos consejeros, o consejeros primeros.

Existen también jurisdicciones especializadas, el Tribunal national para el derecho de asilo, la Comisión departamental para la ayuda social, las Secciones disciplinarias de los órdenes profesionales o la Comisión para la indemnización de los repatriados.

2. El Tribunal administrativo de apelación10

Si una de las partes no está satisfecha con la sentencia dictada, puede recurrir. El Tribunal Administrativo de apelación revisa entonces el caso juzgado.

Creada en 1987, el Tribunal administrativo de apelación examina los recursos dirigidos contra las sentencias administrativas, salvo aquellos relativos a la evaluación de la legalidad, los litigios relativos a las elecciones municipales y cantonales, así como los recursos por abuso de poder contra los actos reglamentarios.

Este Tribunal también es competente para juzgar los recursos contra las sentencias de las comisiones de lo contencioso sobre indemnizaciones a los repatriados.

Composición

Cada tribunal está presidido por un consejero de Estado y comprende 3 o 4 salas. Juzgan, además del Presidente de la sala, 4 consejeros (2 consejeros afectados a la sala, otro consejero afectado a otra sala, y otro consejero ponente).

10 En francés « Cour administrative d’appel ».

Page 13: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

3.- El Consejo de Estado

Creado en 1979, el Consejo de Estado está actualmente organizado de acuerdo con el libro primero del código de justicia administrativa.

Su característica es de ser a la vez juez en primera y última instancia, juez de apelación para ciertas sentencias dictadas por los tribunales administrativos y actúa también como tribunal de casación.

Máxima jurisdicción del orden administrativo, el Consejo de Estado es también el “consejero” del Gobierno. Examina y da su opinión sobre los proyectos de ley así como los decretos más importantes. Su sede se encuentra en París, en el Palais Royal.

Competencias

- Juez de primera y última instanciaEl Consejo de Estado posee competencias directas en casos excepcionales o en los siguientes asuntos:

o Las demandas de anulación dirigidas contra un decreto del Presidente de la República o del Primer Ministro, o contra los actos reglamentarios de los ministros;

o Los litigios relativos a la situación de los funcionarios y los agentes civiles y militares del Estado, nombrados por decreto del Presidente de la República.

o Los recursos contra las elecciones a los consejos regionales y al Parlamento europeo.

o Los recursos contra las decisiones de autoridades administrativas colegiadas de competencia nacional tales como la Comisión Nacional para la informática y las libertades o el Consejo superior de lo audiovisual.

Page 14: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

- Juez de apelaciónExamina los recursos contra ciertas sentencias de los tribunales

administrativos: recurso de evaluación de la legalidad de los actos administrativos, litigios relativos a las elecciones municipales y cantonales.

- Juez de casación Examina los recursos dirigidos contra las sentencias de los tribunales administrativos de apelación y las de las jurisdicciones administrativas que dictan sentencia sin posibilidad de recurso (Tribunal de cuentas, Tribunal disciplinario presupuestario y financiero, comisión de ayuda al refugiado,…).

Composición

El Consejo de Estado está presidido por su vice-presidente, el Primer Ministro, puede, a título honorífico, presidir la asamblea general.

Como jurisdicción, dicta dentro de la “sección de lo contencioso” con, a la cabeza, un presidente asistido por 3 presidentes adjuntos. Esta sección está dividida en 10 subsecciones compuestas, cada una, por un presidente, 2 consejeros asesores y dos ponentes. Para los casos más relevantes, una formación especial compuesta por entre 12 y 17 miembros.

Los miembros del Consejo de Estado son funcionarios con un estatus particular que les asegura plena independencia. En su mayoría, son reclutados entre los antiguos alumnos de la Escuela Nacional de Administración (ENA).

IV. El Tribunal de cuestiones de competencia

El Tribunal de cuestiones de competencia es una jurisdicción paritaria que vela por el principio de separación de las autoridades administrativa y judicial.

Su cometido es el de resolver los conflictos de competencia entre las jurisdicciones del orden judicial y las jurisdicciones del orden administrativo.

El Tribunal de cuestiones de competencia fue instituido por la Constitución de 1848. Su organización estaba regulada por la ley del 4 de febrero de 1850. Suprimido durante el Segundo Imperio, volverá a resurgir a través de la ley de 24 de mayo de 1872 sobre reorganización del Consejo de Estado.

a) Ficha de sentencia o ficha de jurisprudencia (“fiche d’arrêt ou fiche de jurisprudence”):

Page 15: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

La ficha de sentencia es el ejercicio más básico de todos cuantos forman la Metodología Jurídica francesa. No por ser el más básico es el menos importante, es el que nos permitirá hacer el ejercicio más difícil: el

comentario de texto jurídico pero es también nuestra base de conocimientos. Dominar la técnica de la ficha de sentencia es tener la capacidad de evaluar una sentencia y de desentrañar el problema de fondo. Para ello, antes de pasar a definir el ejercicio, vamos a examinar cómo se estructura una sentencia. Aunque el texto esté en francés, les mostraremos en los márgenes la composición de dicha sentencia. No importa que no la comprendan, es solo para poder visualizar la presentación de la sentencia.11

11 Sentencia extraída del libro: Isabelle Defrénois-Souleau, Je veux réussir mon droit. Méthodes de travail et clés du succès, Dalloz (2010).

Page 16: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Sentencia de la Cour de Cassation publicada en el Bulletin CivilCiv. 2º, 20 marzo 1996, Bull. civ., II, n. 67, p. 42.

N. 67Palabras-clave que encontraremos en los índices alfabéticos y analíticos del Bulletin civil

ACCIDENT DE LA CIRCULATION- Véhicule à moteur- Définition- Dameuse

Sumario Une dameuse ne constitue pas un véhicule terrestre à moteur au sens de l’article 1er de la loi du 5 juillet 1985.

Fecha, naturaleza de la decisión judicial

20 mars 1996 Cassation

Sentencia

Fundamentos(forman parte de la sentencia)

Visa (refrendo)Sur le moyen unique, pris en sa première brancheVu l’article 1er de la loi du 5 juillet 1985.

Parte dispositiva de la sentencia

Attendu que cette loi s’applique aux victimes d’un accident de la circulation dans lequel est impliqué un véhicule terrestre à moteur ainsi que ses remorques ou semi-remorques ;Attendu, selon l’arrêt attaqué et les productions, que Mme. Gauer a fait une chute sur un trottoir alors qu’un ouvrier de la société ETM y effectuait des travaux à l’aide d’un engin de damage dépouvu de roues et qu’il manipulait par la manche ; que, blessée, elle a demandé réparation de son préjudice à cette société et son assureur, la Caisse d’assurances mutuelle du bâtiment ;Attendu que, pour acceuillir la demande, l’arrêt énonce que la dameuse, disposant d’un moteur permettant de produire des vibrations nécessaires pour tasser le sol et animer son déplacement, doit être considérée comme un véhicule terrestre à moteur.Qu’en statuant ainsi, alors que cet outil ne constituait pas un véhicule au sens du terme susvisé, la cour d’appel en a violé les dispositions ;PAR CES MOTIFS, et sans qu’il y ait lieu de statuer sur la seconde tranche du moyen :CASSE ET ANNULE, dans toutes ses dispostions, l’arrêt rendu le 8 avril 1994, entre les parties, par la cour d’appel de Colmar : remet, en conséquence, la cause et les parties dans l’état oú elles se trouvaient avant ledit arrêt et, pour être fait droit, les renvoie devant la cour d’appel de Metz.

Número para la Secretaría Judicial, nombre de las partes

N.94-14-524. Caisse d’assurances mutuelle du bâtiment et autre contre Mme. Gauer.

Magistrados participantes principales en la elaboración de la decisión más los despachos de abogados en los Consejos que han defendido las partes (SCP: Société Civile Professionnelle).

Président  : M. Michaud, conseiller doyen faisant fonction – Rapporteur  : M. Dorly – Avocat général : M. Mounet – Avocats : la SCP Vier et Barthélémy, la SCP Delaparte et Briard.

Referencias a sentencias que han resuelto judicialmente en el mismo sentido.

A RAPPROCHER :2e Civ, 8 janvier 1992, Bull., 1992, II, nº 4, p. 3 (rejet) ;2e Civ., 31 mars 1993, Bull., 1993, II, n. 131, p. 69 (rejet), et les arrêts cités ;2e Civ., 9 juin 1993, Bull., 1993, II, nº 198, p. 107 (cassation), et l’arrêt cité

Page 17: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Esta es la clásica construcción de las sentencias de la Cour de Cassation (equivalente al Tribunal Supremo español).

La metodología jurídica francesa requiere la perfecta comprensión de una sentencia ya que la ficha de sentencia es clave para realizar el aprendizaje del Derecho y muy en particular el Comentario de sentencia, el ejercicio más complicado en metodología.La ficha de sentencia debe responder esencialmente a tres preguntas:

- Cuál es la jurisdicción a la que pertenece la sentencia estudiada?- Cuál es la formación de esta jurisdicción?- De qué fecha es la sentencia?

La ficha de sentencia nos permitirá básicamente ver de manera clara qué elementos componen la sentencia. Por lo tanto, en metodología, será necesario hacer aparecer la estructura y buscar y retener los elementos más importantes.Para lograrlo, debemos estructurar este análisis en cinco partes:

1.- Los hechos:

Los hechos son el origen del litigio, los acontecimientos entre las dos partes que les han llevado a enfrentarse judicialmente. Deben ser resumidos cronológicamente.

2.- El procedimiento:

En este apartado debe indicarse:

- El objeto de la primera demanda o denuncia.- La sentencia dictada en primera instancia.- Quién ha interpuesto el recurso y sobre qué fundamentos de derecho.- La sentencia del recurso.

3.- Las pretensiones de las partes:

Debe indicarse las pretensiones de las partes implicadas ante la jurisdicción que ha dictado la sentencia analizada. Así, debemos tener en cuenta lo siguiente:

- En una sentencia de primera instancia, se tratará de la demanda y de la defensa iniciales.

- En una sentencia de recurso, serán las pretensiones y los argumentos del demandante y del demandado.

- Frente a la Cour de Cassation, las dos posiciones enfrentadas son: La sentencia del auto anterior. Los fundamentos del recurso que recurre el auto anterior.

4.- El problema de derecho (o problema de fondo):

17

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 18: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

El problema de derecho debe ser planteado de forma jurídica y abstracta, en la forma de un problema general. Debe formularse como un resumen

de las posiciones enfrentadas.

5.- El sentido de la sentencia.

El sentido de la sentencia es la solución al problema planteado. Se debe, pues, precisar la regla o la interpretación de la sentencia.

El caso práctico:

Cuál es la finalidad del caso práctico?

Básicamente, se trata de presentar la solución que un Tribunal daría a un caso determinado. El alumno debe encontrar las reglas aplicables y aplicarlas como si fuera el juez encargado de juzgar el asunto.

Es un ejercicio de precisión. Es, por lo tanto, indispensable estar familiarizado con la terminología jurídica. Este ejercicio no puede realizarse de forma jurídica. Es un ejercicio muy formalista. El plan, del que hablaremos más adelante, no debe ser tan estricto pero, no obstante y dada la importancia de éste último, les aconsejo que lo sigan.

El caso práctico exige una respuesta precisa y razonada. Es decir, una solución no justificada con un razonamiento jurídico no será considerada válida, tampoco un una exposición de conocimientos que no responda al análisis del enunciado.

Para el caso práctico podemos emplear dos métodos:

El razonamiento jurídico clásico:

1.- Calificación de los hechos.2.- Reglas aplicables.3.- Solución.

O bien la técnica del silogismo jurídico que explico más adelante:

1.- Mayor.2.- Menor.3.- Conclusión.

Así, siguiendo el método expuesto en primer lugar:

Una introducción que nos sitúe el área en que se desarrollará el caso práctico y la exposición de los hechos por orden cronológico con su correspondiente

18

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 19: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

calificación jurídica pero solo limitada a lo que constituye el cuerpo central del caso.

2.- Desarrollar una argumentación jurídica:

En la argumentación jurídica francesa, la forma importa tanto o más que el contenido. Es decir, una buena estructura, el llamado “plan” en francés que, junto al silogismo jurídico, conforman la estructura de los ejercicios de Derecho francés. En las líneas siguientes vamos a analizar someramente en qué consiste un buen “plan” y qué entendemos por silogismo jurídico.

A la hora de elegir la estructura del plan, nos enfrentamos a dos tipos de dificultades. La primera es la pertinencia del plan en relación con el tema. Así, con solo leer la introducción, el corrector evaluará rápidamente si el problema planteado se ha entendido. La segunda dificultad es el esteticismo, permítanme que me explique: tanto la disertación jurídica como el comentario de sentencia están sujetos a una presentación formal que no puede ser soslayada.

- Introducción.

- Parte I: Título de la parte I.

Subparte 1: Título de la subparte 1.Subparte 2: Título de la subparte 2.

- Parte II: Título de la parte II.

Subparte 1: Título de la subparte 1.Subparte 2: Título de la subparte 2.

No debe escribirse ninguna conclusión. Como mucho, en la última frase de la Subparte 2 de la parte II, puede abrirse el tema a otras reflexiones pero de manera tenue y nunca visualmente.

El esquema arriba expuesto es tal y como debe presentarse una disertación jurídica. Se ve a simple vista, por lo tanto, una disertación jurídica que no tuviera esta presentación formal y visual, no será siquiera tenida en cuenta.

Para lograr hacer un buen plan, especialmente en el caso de la disertación jurídica, conviene analizar bien la frase o artículo planteado.

Vamos a analizar un ejemplo, que seguiremos paso a paso. Para ello, utilizaremos este artículo del Código civil:

Artículo 265-1

19

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 20: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

(Introducido por la Ley nº 2004-439 de 26 de mayo de 2004 art. 16 Diario Oficial de 27 de mayo de 2004 en vigor el 1

de enero de 2005)

El divorcio no tendrá incidencia sobre los derechos que uno u otro de los cónyuges tenga por ley o por convenios suscritos con terceros.

Para comentar este artículo, vamos a proceder a una primera etapa, la de la delimitación del tema y el análisis detallado del enunciado.Primer punto que será nuestra parte I: El divorcio no tendrá incidencia sobre los derechos que uno u otro de los cónyuges tenga por ley.Segundo parte que será nuestra parte II: El divorcio no tendrá incidencia sobre los derechos que uno u otro de los cónyuges tenga… por convenios suscritos con terceros.

La segunda etapa consistirá en encontrar el entramado que formarán las subpartes, tanto de la parte I como de la parte II.Nuestra única alternativa, observar detenidamente las palabras que forman el artículo. Nos tendremos que fijar especialmente en las coordinadas, por ej. “uno u otro de los cónyuges”, “convenios suscritos con terceros”, quién los suscribe, ambos o uno solo? Es decir, vamos comprendiendo el artículo hasta el núcleo de su argumentación, lo que nos permite ver los problemas que dicho artículo plantea. Así, un plan posible sería:

Introducción: que consiste en una frase que capta el interés del corrector inmediatamente (phrase d’accroche en francés) y el anuncio del plan,

Parte I: la indiferencia del divorcio sobre los derechos legales de uno de los cónyuges.

A. Los derechos de un cónyuge contra el otro (Subparte 1).B. Los derechos de un cónyuge contra un tercero (Subparte 2).

Parte II: La indiferencia del divorcio sobre los derechos contractuales de un cónyuge.

A. Los contratos concertados por los cónyuges (Subparte 1).B. Los contratos concertados por uno de los cónyuges (Subparte 2).

Las subpartes deben ser calificadas como A y B. Siempre tiene que haber dos Partes y dos subpartes en cada parte. Solo el comentario de texto jurídico, por ser una mezcla entre el análisis de sentencia y la disertación podría admitir una tercera subparte pero las Partes I y II deben ser escrupulosamente respetadas.Como podrán ver, es un ejercicio sumamente formativo donde el dominio del lenguaje jurídico es indispensable.

El silogismo jurídico es también un modo de deducción jurídico y particularmente utilizado para analizar las sentencias de la Cour de Cassation.

20

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 21: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Está compuesto por tres etapas deductivas que podríamos definir como el enunciado de la mayor, de la menor y la conclusión.12

La mayor, que podríamos también calificar como la razón fundamental es la regla de Derecho que debe explicarse (muchas veces se trata de artículos del Código civil, como en el ejemplo arriba explicado).

La menor es la presentación de los hechos, la situación que debe adaptarse a la mayor.

La conclusión, por último, es la solución aplicable para acoplar la regla de derecho a los hechos.

Ejemplo:

Mientras paseaba por la calle, un peatón es mordido por un perro suelto.

La persona será responsable no solamente del daño que cause por su propia actuación, sino también por el que causara por la actuación de personas de las que deba responder, o de cosas que permanezcan bajo su guarda.

Mayor o razón fundamental:

Artículo 1384 del Código civil francés:

Menor:

Mientras paseaba por la calle, un perro suelto muerde a un peatón. Estos son los hechos verificables.

Conclusión:

De acuerdo con el artículo 1384 del Código civil, el dueño del perro deberá indemnizar al peatón mordido.

Seguidamente, pasaré a describirles el ejercicio posiblemente más difícil de todos los que hemos visto hasta ahora: el comentario de texto jurídico. Este ejercicio podríamos definirlo como la culminación de todos los que hemos presentado puesto que aúna en él la ficha de sentencia, el caso práctico y la disertación jurídica. Su dificultad estriba en que exige buenos conocimientos jurídicos, una práctica muy habitual de la técnica de la ficha de sentencia y un buen dominio del plan.

12 En francés: « Enoncé de la majeure, de la mineure et de la conclusion ».21

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 22: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Para empezar el comentario de texto jurídico, hay que hacer primero la ficha de sentencia que he explicado más arriba.

En el comentario de texto jurídico hay que contestar básicamente a tres preguntas:

1. La sentencia es conforme al derecho positivo?2. Esta sentencia merece ser aplaudida o criticada y, en ambos casos

por qué razones?3. Cuáles son las incidencias jurídicas y extra-jurídicas de la sentencia?

La primera pregunta pretende determinar si la sentencia se conforma con aplicar reglas que ya están en vigor o, si por el contrario, es innovadora. Por lo tanto, si la sentencia simplemente aplica reglas habituales en el derecho positivo, el comentario de texto consistirá en un estudio y una discusión del derecho positivo aplicado.Si por el contrario, la sentencia es innovadora, el comentario de texto jurídico deberá subrayar las aportaciones de esta sentencia, a la que habrá que hacer una crítica y evaluar las posibles consecuencias jurisprudenciales.

La segunda pregunta nos mostrará los imperativos que nos permitan apreciar la sentencia. Estos imperativos son los siguientes:

- Imperativo lógico: el razonamiento de los jueces es lógico? Existe alguna contradicción?

- Imperativo jurídico: es la sentencia conforme a los grandes principios jurídicos? Cuáles son sus fundamentos de derecho? Se puede incluso emitir una opinión personal. Esta solución es práctica, útil, oportuna? Permite que unos intereses prevalezcan sobre otros?

- Imperativo económico: favorece la sentencia la seguridad en las transacciones? Favorece la inflación, penaliza a los acreedores o a los deudores? Alienta la propiedad?

- Imperativo social: protege la sentencia los derechos de la clase económica más débil o necesitada?

- Imperativo moral: esta decisión tiene implicaciones morales?

Con respecto al plan, aunque hay que mostrar las Partes I y II tituladas, no es necesario que aparezcan visiblemente las dos subpartes.

Vamos a mostrar dos ejemplos de plan para el comentario de texto jurídico. Uno que servirá para las sentencias complejas pero no innovadoras y otro, más general y, por ello menos arriesgado que se puede utilizar cuando la sentencia resuelve dos problemas distintos.

22

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 23: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Plan de comentario de texto jurídico para decisiones complejas, pero no innovadoras:

23

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 24: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Introducción: presentación sucinta de la sentencia.

Hay que consignar los siguientes datos:

- Fecha.- Jurisdicción.- Área general y tema concreto.- Interés y actualidad del caso.

I Primera parte: los datos del litigio.

A. El caso (recuerden que no deben titular la subparte pero sí la parte I).Se recogerán:

- Los hechos con una exposición cronológica y detallada.- El procedimiento, es decir las etapas anteriores de la sentencia.- Las tesis en presencia: pretensiones y argumentos de las partes.13

- El problema de derecho planteado por el caso, formulándolo con precisión.

B. Los elementos de la sentencia

- Los textos legales y los principios aplicados o invocados.- La situación de la Jurisprudencia anterior.- Las diversas opiniones doctrinales (conviene citar textos, sentencias,

autores).

II. El resultado del litigio

A. El contenido de la decisión

Es decir, el sentido de la decisión, cuál ha sido la solución en derecho adoptada, valorar la elección de la regla aplicada y cuál ha sido el resultado para ambas partes.También deben consignarse los Fundamentos de Derecho contenidos en la decisión. Aquellos principios, teorías y argumentos sobre los que se funda implícitamente dicha decisión.

B. Alcance de la sentencia.Debemos comparar esta sentencia con el derecho positivo anterior consignando lo que aporta o modifica.

13 Cuando se trate de una sentencia emitida por la Cour de Cassation, habrá que examinar detalladamente la posición de la sentencia recurrida y los fundamentos de derecho invocados por el recurso.

24

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 25: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Asimismo, podemos evaluar, en caso de ser muy reciente, las posibles consecuencias jurídicas tanto en su área como en áreas vecinas, incluso el papel que pueda jugar en la jurisprudencia futura.

Si la sentencia no es muy reciente, podemos analizar el impacto que pudo tener en su momento en el ámbito de la jurisprudencia.

En conclusión escribiremos una pequeña apreciación favorable o con reservas, fundada sobre los argumentos que hemos tratado en el comentario.

Por último, el plan menos arriesgado y posiblemente el más utilizado en los estudios jurídicos franceses.

Haremos una introducción que recogerá el área de la sentencia así como el caso concreto, el interés y la actualidad del caso, los hechos, el procedimiento, las pretensiones de las partes de las que haremos un resumen, la naturaleza, la jurisdicción y la fecha de la sentencia así como la presentación de los problemas que presenta la sentencia (ése será nuestro plan).

Parte I: análisis del primer problema.

Parte II: análisis del segundo problema.

Haremos entonces un análisis de los argumentos contrarios. Por ejemplo, delante de la Cour de Cassation, será el análisis de la sentencia recurrida y los fundamentos de Derecho del recurso.

Formularemos más adelante el problema de derecho de manera abstracta pero precisa.

Como pueden ver, la metodología jurídica es un instrumento, una técnica, y un profundo análisis del Derecho mediante una estructura formal rígida y determinada para cada ejercicio. Es un aprendizaje que se hace constantemente durante los estudios de Derecho pero lo que ha conseguido la Metodología Jurídica es aunar la coherencia, la lógica y el razonamiento cartesiano no solo en el análisis de una sentencia recurrida sino en la manera de juzgarla.

Es ésta perfección formal y analítica de pensamiento es la que permite que los juristas franceses, a pesar de que el sistema francés es legalista y no jurisprudencial como el inglés, tengan una posición hegemónica en el ámbito del Derecho y que el Derecho francés más específicamente consiga tener una jurisprudencia viva y activa junto a unos Códigos que datan muchas veces del siglo XIX cuya aplicación no es evidentemente viable en una sociedad del siglo XXI. Esta es la grandeza del Derecho francés que espero hayan podido percibir dentro de la brevedad de esta exposición.25

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 26: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

BIBLIOGRAFÍA:

- BERGEL, J.L., Méthodologie Juridique, PUF.

- BONNET, David, L’essentiel de la méthodologie Juridique, Ellipses 2015.

- BONNET, David, Exercices pratiques de méthodologie juridique, Ellipses, 2015.

- COHENDET, M. A., Les épreuves en Droit public, LGDJ, 2009.

- DEFRÉNOIS-SOULEAU, Isabelle , Je veux réussir mon droit. Méthodes de travail et clés du succès, , Armand Colin, 2004.

- IZORCHE-MATHIEU, M. L., Le raisonnement juridique, PUF, 2001.

B METODOLOGÍA JURIDICA ANGLOSAJONA

INTRODUCCIÓN

1. EL DERECHO INGLÉS (COMMON LAW) Y EL DERECHO CONTINENTAL

1.1. La fundamentación jurídica: la doctrina del stare decisis

1.2. Las resoluciones judiciales inglesas

1.3. El Derecho norteamericano

1.3.1. La organización judicial de Estados Unidos26

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 27: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

1.3.2. Las resoluciones judiciales norteamericanas

2. EL INGLÉS JURÍDICO: CARACTERÍSTICAS GENERALES Y LINGÜÍSTICAS

2.1. Plano discursivo del inglés jurídico

2.2. Plano léxico-semántico del inglés jurídico

2.2.1. Latinismos2.2.2. Términos de origen francés2.2.3. Fórmulas arcaizantes de origen latino y normando2.2.4. Redundancias expresivas mediante el uso de dobletes o tripletes

2.3. Plano morfosintáctico del inglés jurídico

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Teniendo en cuenta la división del contenido del presente módulo XI “Metodologías Jurídica comparada: el lenguaje y las técnicas de razonamiento jurídico” en dos grandes bloques temáticos bien diferenciados entre sí relativos a la metodología jurídica anglosajona y a la francesa pertenecientes respectivamente a las dos grandes tradiciones jurídicas occidentales: la continental, derivada del derecho escrito romano-germánico, y la basada en el derecho anglosajón, parece oportuno hacer referencia, aun cuando sea de forma somera, a la configuración de ambos esquemas jurídicos y a sus diferencias fundamentales con el objeto de poder facilitar la comprensión de la caracterización del derecho inglés- comúnmente denominado Common Law- y de sus rasgos distintivos, relativos tanto al lenguaje como a las técnicas de razonamiento jurídico, lo que posibilitará el análisis contrastivo de las metodologías jurídicas anglosajona y francesa.

27

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 28: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

1. EL DERECHO INGLÉS (COMMON LAW) Y EL DERECHO CONTINENTAL

Entre las diversas culturas jurídicas existentes cabe distinguir por su especial relevancia dos mayoritariamente aplicadas en la actualidad como son el modelo jurídico anglosajón y el modelo continental europeo.

El derecho anglosajón- denominado Common Law- enraizado en un proceso histórico multisecular,  es el sistema jurídico jurisprudencial heredero del aplicado en la Inglaterra medieval basado en normas no escritas elaboradas a través de los siglos y que en la actualidad se extiende con ciertas modulaciones fuera de Inglaterra y Gales a un número importante de países en su mayoría territorios coloniales británicos, como son EE.UU. (a excepción de Luisiana), Australia, Nueva Zelanda, India, Malasia, Hong Kong, Singapur, Sudáfrica, Irlanda y Canadá (a excepción de Quebec).

Conviene subrayar sin embargo el hecho de que la mayoría de las naciones colonizadas por el Imperio Británico -entre las que cabe destacar por su especial preponderancia a los Estados Unidos de Norteamérica- pese a compartir numerosas tradiciones jurídicas derivadas del Common Law, presentan a su vez diversas modificaciones respecto al modelo original anglosajón que han venido siendo incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los respectivos países a largo de los años y, que necesariamente han de ser tenidas en cuenta en todo estudio riguroso se precie sobre la materia.

Figura 1: Países cuyo sistema legal se basa en el Common Law.

28

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 29: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Dicho lo anterior, cabe afirmar que la principal diferencia entre el sistema de Derecho continental europeo y el sistema anglosajón radica

fundamentalmente en la distinta jerarquía existente en lo que respecta a las diversas fuentes de Derecho.

El Derecho anglosajón está formado por un conjunto de normas no escritas y no sancionadas, lo que hace que éste sea en esencia un derecho de elaboración jurisprudencial (judge –made law o case law) en tanto en cuanto la principal fuente de derecho, junto con la costumbre y el derecho legislado (statute law) formado por las leyes emanadas de los correspondientes órganos legislativos se basa en las sentencias judiciales (decisions of the courts) que conforman una acumulación multicentenaria de precedentes judiciales dotados de carácter "vinculante", lo que supone que los jueces de los tribunales inferiores han de seguir necesariamente los criterios marcados por la jurisprudencia de los tribunales superiores sobre la materia.

Es de resaltar, sin embargo, que aun cuando en el sistema jurídico anglosajón los fallos judiciales sientan una base jurisprudencial firme y con rango de norma legal, no todas las decisiones judiciales resultan susceptibles de crear precedentes, limitándose en la práctica tan solo a aquellas dictadas en los procesos judiciales de mayor relevancia jurídica, que -por lo general- se presentan ante los tribunales superiores.

Así pues, la primera y fundamental fuente del derecho en el sistema anglosajón es la jurisprudencia a través de la regla del precedente (rule of precedent). Las decisiones de las Altas Cortes de Justicia se imponen sobre las inferiores siendo vinculantes, mientras que los precedentes del resto de tribunales no constituyen precedente obligatorio, aunque sí tienen carácter persuasivo (lo que en nuestro sistema jurídico viene a denominarse “corriente jurisprudencial”). Dicho carácter vinculante tiene la función de ser creador de Derecho.

En contraposición al Derecho anglosajón (Common law), el sistema de derecho continental europeo, al que pertenecen tanto el ordenamiento jurídico francés como el español, es- debido a la influencia del derecho romano- un derecho fundamentalmente basado en la normativa emanada del poder legislativo y de los reglamentos debidamente votados y aprobados por las respectivas autoridades legislativas o administrativas de cada uno de los países en los que dicho tipo de esquema jurídico resulta de aplicación. De ahí que se caracterice por la existencia de una abundantísima legislación que es aplicada caso por caso por los distintos tribunales.

29

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 30: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

La jurisprudencia, por su parte, juega en el modelo continental un papel secundario limitándose al ámbito de interpretación de la normativa

vigente, pudiéndose observar un diverso nivel de incidencia de la misma en los distintos países en lo que resulta de aplicación el mencionado modelo. En el caso concreto del sistema jurídico español la jurisprudencia es fuente secundaria de Derecho y únicamente tiene un carácter interpretativo de la ley cuando se suscitan dudas sobre la misma, debiéndose señalar que tan sólo se crea jurisprudencia a partir de dos sentencias en el mismo sentido por parte del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA (en materia competencial de las comunidades) y el Tribunal Constitucional como intérprete de la Constitución, encontrándose la única excepción a dicha regla al tratar el recurso de casación, ya que en dicho caso el grado de vinculación de la jurisprudencia resulta ser absoluto. 

En el marco del sistema jurídico continental, sin perjuicio de las distintas variantes que puedan darse en los distintos países, cada juez podrá resolver el caso que se le presente de la forma que considere más oportuna o justa, siempre y cuando produzca un fallo ajustado a derecho y con fundamentos que justifiquen su decisión. De no ser así, la sentencia, con toda probabilidad, será dejada sin efecto por el tribunal jerárquicamente superior, constituyendo la única excepción a este principio general los llamados "fallos plenarios".

Así pues, en relación con todo lo anteriormente expuesto, cabe afirmar que si el valor del precedente es universal la diferencia entre el modelo inglés y el continental consiste básicamente en que en el inglés el precedente jurisprudencial es vinculante, mientras que en el continental es solamente persuasivo.

Dicho lo anterior, es necesario subrayar como la diferencia fundamental existente entre las dos familias de Derechos (la romano-germánica y la basada en los principios del Common Law) resulta en la actualidad cada vez más tenue, pudiéndose observar como en los países de tradición jurídica anglosajona se ha venido produciendo en las últimas décadas una creciente tendencia hacia la "codificación" de las reglas jurídicas emanadas de los correspondientes órganos legislativos, es decir, una producción mayor de normas escritas, las cuales han ido desplazando a algunos de los antiguos precedentes judiciales. En dicho sentido las leyes crean figuras completamente nuevas o estandarizan y fijan reglas anteriormente establecidas mediante sentencias judiciales. Este fenómeno codificador resulta posible gracias al innegable grado de flexibilidad que caracteriza al derecho anglosajón, y muy especialmente al norteamericano, en clara contraposición con el sistema jurídico continental caracterizado por un mayor grado de rigidez en lo que respecta a sus normas de aplicación.30

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 31: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

1.1. La fundamentación jurídica: la doctrina del stare decisis

El Common Law vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona pertenecientes a la Commonwealth, es en esencia- como ya se apuntó con anterioridad- un derecho jurisprudencial, estando sus normas siempre dispuestas a ofrecer la solución idónea a cualquier tipo de litigio.

La importancia del precedente judicial se materializa en el derecho anglosajón en la doctrina del stare decisis et no quieta moveré, que se podría definir del siguiente modo: una decisión de un tribunal o un juez, tomada

tras de un razonamiento sobre una cuestión de derecho planteada en un caso, y necesaria para el establecimiento del mismo, se configura como un precedente obligatorio para dicho tribunal y para otros de igual o inferior rango, en subsiguientes casos en los que se plantee idéntica cuestión.

Los tribunales atendiendo únicamente a las circunstancias de cada caso concreto investigarán cuál es la norma jurídica de aplicación, para lo que se apoyarán en resoluciones judiciales anteriores, próximas o con conexión al proceso en litigio, y al dictar sentencia éstos fundamentarán sus decisiones con abundante argumentación (obiter dicta), a la vez que evitarán en lo posible cualquier tipo de interpretación de la norma jurídica adoptada (Seroussi 1998: 19).

Dicha técnica jurídica, presente de un modo mucho más edulcorado en los Estados Unidos de Norteamérica, es fuente de una abundantísima jurisprudencia (decisión of the courts) que con objeto de posibilitar su consulta tanto a jueces como a letrados se encuentra recogida en numerosos repertorios de Jurisprudencia (Law Reports), que no son otra cosa más que colecciones de libros en los que se contienen las resoluciones vinculantes (jurisprudencia) de un determinado tribunal o de un determinado territorio, y que son publicados tanto por organismos oficiales como por entidades privadas.

Los jueces anglosajones en la aplicación del derecho se basan en otros fallos similares anteriores, que sentaron precedente en su momento y que reiterándose en el tiempo, han consolidado la costumbre. Así pues, para resolver la cuestión planteada en un determinado caso no se recurre a una norma general sino a casos de naturaleza similar y se resuelve en consonancia con tales antecedentes, de ahí que resulte necesario el estudio de diversas sentencias que contienen idéntico principio analizado desde diversas

31

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 32: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

perspectivas para intentar extraer finalmente la norma que resulte de aplicación al caso concreto que se intenta resolver.

La jurisprudencia, como fuente de Derecho, cobra de este modo una sustancial importancia, con la ventaja de no dejar a los ciudadanos sujetos a decisiones legislativas que puedan ser resultado del oportunismo político o puedan ir en detrimento de sus derechos. En dicho sentido, la resolución y la responsabilidad de la aplicación justa del precedente queda en manos de los jueces, pasando la responsabilidad de la equidad del legislador al juez.

32

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 33: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Como contrapunto a lo anteriormente expresado, cabe señalar como el hecho de hallar el precedente que se asemeje al caso a resolver puede resultar en la práctica ciertamente complejo, convirtiéndose su búsqueda con frecuencia en una tarea ardua debido al ingente número de casos acumulados que pueden ser consultados en las distintas recopilaciones disponibles. De ahí que pueda afirmarse que dicho tipo de derecho jurisprudencial resulta en su práctica cotidiana un sistema no exento de complejidad y consecuentemente ciertamente engorroso.

La aplicación del Common law parte de un razonamiento inductivo. Se estudian y analizan las situaciones particulares del caso en concreto, y con posterioridad se buscan los precedentes emanados por hechos similares. Dado que los precedentes son vinculantes para el juez, resulta obligatorio que la nueva sentencia se ajuste a ellos, de ahí que sea prácticamente imposible el cambio de decisiones en casos muy similares. Tal imposibilidad de apartarse de los precedentes no implica, sin embargo, la ausencia de evolución del Common law puesto que los cambios relativos a costumbres, valores, etc. se van viendo necesariamente reflejados de modo progresivo en variantes particulares que paulatinamente van siendo incorporadas en resoluciones posteriores.

Desde principios del siglo XIX, y muy especialmente desde las reformas judiciales acaecidas en territorio británico a partir de 1873, los tribunales ingleses al objeto de poder acomodarse a una sociedad sometida a rápidas transformaciones se han venido marcando como meta fundamental en el desarrollo de sus funciones la determinación de normas jurídicas lo más claras posibles basadas en los siguientes principios básicos:

1. El respeto a las normas jurídicas establecidas por los jueces (stare decisis).

2. El carácter vinculante desde el momento mismo de su existencia del precedente judicial (rule of precedent).

3. El principio de jerarquía judicial, es decir, la vinculación obligatoria de toda jurisdicción a las decisiones tomadas con anterioridad por tribunales jerárquicamente superiores, aunque tan solo los precedentes creados por los tribunales superiores resultan imperativos.

33

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 34: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

De ahí, que deba establecerse la clara distinción entre dos tipos de precedentes:

a) precedente vinculante (binding precedent), y en contraposición a estos

b) precedentes no imperativos (non-imperative precedents) relativos a aquellas decisiones emanadas de otros tribunales o juntas (boards) o tribunales administrativos que tan solo tienen valor persuasivo (persuasive value,) y que en ambos casos son dignos de ser tenidos en cuenta.

4. La aplicación de resoluciones judiciales emanadas de nuevas leyes resultantes de un movimiento de aproximación entre el derecho inglés y el derecho continental europeo impulsado por el ingreso del Reino Unido en 1972 a la Unión Europea.

1.2. Las resoluciones judiciales inglesas

En la práctica, la norma jurídica- nacida como ya se indicó de las resoluciones adoptadas por las jurisdicciones superiores- queda reducida desde una perspectiva puramente técnica en lo que hace referencia a la formulación de las resoluciones judiciales a su más simple expresión que puede resumirse en lo siguiente:

1. Parte dispositiva o fallo.

En la que se dispone la solución judicial al litigio sometido a juicio.

2. Ausencia de motivación de la decisión adoptada.

Los jueces no están obligados a motivar y aún menos a tener que justificar sus decisiones.

3. Razonamiento jurídico (reasons).

La explicación o motivos que han llevado al tribunal a adoptar su decisión.

Es de destacar como dicho apartado no se corresponde exactamente con la motivación de las sentencias del sistema legal continental sometido normalmente a requisitos mucho más rigurosos.

34

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 35: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

A pesar de la no obligatoriedad por parte de los jueces a dar cuenta de sus motivaciones, éstos tienden normalmente a exponer en un extenso comentario todas aquellas razones que les han llevado a adoptar sus decisiones finales, pudiéndose diferenciar en dicho apartado dos partes fundamentales: la ratio dicendi y los obiter dicta.

a. La ratio dicendi.

Constituye el núcleo central en el que el juez basa su decisión: los precedentes vinculantes unidos a los motivos o el razonamiento jurídico que ha seguido el juez y la norma de derecho ( legal rule) que se ha de aplicar. Es por tanto la parte de la sentencia que crea precedente.

b. Los obiter dicta.

Es aquella parte que facilita la comprensión de las resoluciones adoptadas por los jueces, pese a no tener carácter fundamental.

Incluye observaciones incidentales sobre otras cuestiones distintas al motivo principal de la sentencia, en suma, opiniones dadas por los jueces en forma de digresiones (lo que en lengua inglesa viene a denominarse by the way) que pueden ser cuestionadas y discutidas ya que no constituyen en sentido estricto reglas de derecho (legal rules).

Conviene señalar, por otra parte, que cuanto más elevado es el prestigio del juez que emite una determinada sentencia, de mayor consideración y aprecio gozan sus resoluciones judiciales que con frecuencia aparecen reflejadas en las sentencias de un modo muy elaborado, y que son citadas por otros juristas en casos conexos posteriores.

Dado el papel ciertamente secundario de las leyes en el sistema del Common Law resulta frecuente observar como los jueces al invocar una determinada ley en sus resoluciones judiciales hacen referencia a ésta de un modo imperfecto, mencionando únicamente el título corto y el año de la misma sin necesidad de aportar un mayor grado de precisión. En dicho sentido, es de destacar como los artículos de las leyes (sections) apenas aparecen citados con la letra S. seguida de un determinado número, y los apartados de las mismas (subsections) son citados con la letra Sub-s.

35

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 36: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

1.3. El Derecho norteamericano Pese a que el derecho norteamericano es a imagen y semejanza del

derecho inglés un derecho jurisprudencial asentado sobre el corpus de innumerables precedentes judiciales basados en los principios del Common Law, es de señalar como el espacio que la ley o derecho legislado (statute law) ocupa en Norte América resulta ser cada vez destacado. A diferencia del caso británico, en los Estados Unidos existe una Constitución escrita que constituye una referencia jurídica suprema en torno a la cual se configura el ordenamiento jurídico norteamericano, a la que a su vez ha de añadir la Declaración de Derechos (Bill of Rights)- sustento de las libertades públicas (civil rights), así como numerosos códigos de carácter tanto estatal como federal que refuerzan y complementan las fuentes de derecho norteamericano.

Debido en parte a todo lo anterior, el derecho jurisprudencial norteamericano, en clara oposición con el derecho anglosajón vigente en Inglaterra y Gales, no reviste un idéntico grado de rigor y vigor en la práctica jurídica. En dicho sentido cabe observar como aun cuando el alcance de las resoluciones judiciales en los Estados Unidos resulta de innegable relevancia- la autoridad de la cosa juzgada (res judicata) impide toda acción posterior (non bis in ídem)- dicha forma esencial de derecho no constituye con mucho una norma absoluta.

Así pues, aunque las normas de jurisprudencia expresan los fundamentos de derecho y vinculan a las jurisdicciones ulteriores basadas en fundamentos similares por el valor de los principios extraídos; la judicatura federal y la estatal han venido manifestando de forma taxativa y reiterada en los últimas décadas la noción ampliamente consensuada de que el precedente debe ser analizado con un alto nivel de moderación y no de un modo dogmático al objeto de poder dar respuesta a los conflictos que puedan ir surgiendo en una sociedad tan dinámica y vigorosa como la norteamericana caracterizada por permanentes cambios. De ello se deduce, que el respeto a los precedentes (norma del stare decisis) -elemento neurálgico del derecho anglosajón- sea susceptible de posibles modulaciones, por lo que no resulta extraño que en el derecho norteamericano puedan producirse cambios jurisprudenciales en base a la distinción existente entre precedentes absolutos- y por tanto vinculantes- (binding precedents) y precedentes relativos o persuasivos (persuasive precedents).

En Estados Unidos los precedentes vinculantes, cuya autoridad es total, dan cuenta de lo siguiente:

36

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 37: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

1. respeto de los tribunales a sus propias decisiones;

2. respeto de las jurisdicciones inferiores a las resoluciones de los tribunales superiores de idéntica incumbencia;

3. respeto de los tribunales estatales (en cuestiones de Derecho Federal) a las resoluciones emanadas de jurisdicciones federales.

De otra parte, la autoridad que poseen los precedentes persuasivos es, como su nombre claramente indica, de segundo orden, situándose más bien en un plano moral. En todo caso un tribunal no se encuentra obligado a seguir la decisión adoptada por un tribunal inferior, y un tribunal de un Estado no está obligado a seguir la decisión adoptada por un tribunal de otro Estado.

1.3.1. La organización judicial de Estados Unidos

El poder judicial norteamericano está encomendado a jueces independientes, que al igual que sucede en el Reino Unido, gozan de un gran prestigio y reconocimiento por parte de la opinión pública. La organización judicial en estados Unidos es dual y podría calificarse en cierta medida como desequilibrada, dado que se asienta, de una parte, sobre las jurisdicciones que emanan de los distintos estados y, por otra, sobre la organización judicial federal dominada por el todopoderoso Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Cada uno de los estados posee su propia organización judicial, de la que surgen una gran variedad de tribunales, principalmente de primera instancia. En la cumbre de la jerarquía estatal se encuentran los Tribunales Supremos de cada estado, los cuales tienen una función similar, pese a que en algunos casos se les denomine con nombres no coincidentes.

1.3.2. Las resoluciones judiciales norteamericanas

Las resoluciones judiciales norteamericanas constan de los siguientes rasgos distintivos:

1. resumen detallado de todos los hechos en orden cronológico;

2. exposición de las cuestiones de derecho pertinentes al caso;

3. análisis de las razones/motivos contenidos en la jurisprudencia, con mención a numerosa referencias relativas a las fuentes del derecho;

37

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 38: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

4. referencia a la norma que la jurisdicción ofrece en respuesta a la cuestión de derecho suscitada, lo que se denomina holding;

5. fallo o decisión, asimilable al propio del derecho continental, en la que bien se confirma, se modifica o se anula la decisión de la jurisdicción inferior.

La sentencia es firmada por el juez ponente y los miembros del tribunal que aprueba la resolución. Cuando un juez no está de acuerdo con el fallo y por tanto no se adhiere a la resolución mayoritaria, tiene la facultad de expresar dicho desacuerdo por escrito en lo que viene a denominarse opinión discordante (dissenting opinion).

La sociedad norteamericana en constante evolución en lo que respecta tanto a sus valores sociales, culturales y políticos, con objeto de poder dar respuesta adecuada a los innumerables retos a los que debe enfrentase, ha optado en los últimos tiempos por un saludable equilibrio entre los principios emanados del derecho jurisprudencial de los estados (state case law) y el derivado de la creación de normas legales emanadas del derecho legislado, que de una forma paulatina pero constante van adquiriendo con el trascurrir de los años una creciente preponderancia.

2. EL INGLÉS JURÍDICO: CARACTERISTICAS GENERALES Y LINGÜISTICAS

Tras la revisión de aquellos aspectos básicos relativos a la caracterización del sistema jurídico anglosajón (Common Law) de implantación en un destacado número de países de innegable relevancia económica, política y cultural, en el siguiente apartado se exponen algunas de las peculiaridades lingüísticas más sobresalientes del lenguaje jurídico en lengua inglesa con el fin de facilitar una mejor comprensión del sentido y fundamento último de dicho lenguaje propio de la comunicación jurídica y administrativa.

El lenguaje jurídico, herramienta principal de los profesionales del derecho (jueces, abogados, magistrados, procuradores, etc.), es aquel que permite la difusión y el registro de los actos jurídicos propios de dicha disciplina, hecho éste que exige de dicho lenguaje de especialidad una serie de atributos fundamentales entre los que cabría mencionar: la exactitud, la fiabilidad, la precisión y la intemporalidad.

38

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 39: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Los documentos jurídicos, ya sean éstos sentencias, leyes promulgadas, diligencias, actas, requerimientos, citaciones, etc.

constituyen un discurso organizado, y son por tanto resultado de la puesta en práctica de determinadas estrategias comunicativas que intentan alcanzar unos fines concretos en un ámbito de actuación muy restringido, jerarquizado y altamente institucionalizado que busca en la totalidad de sus documentos y actos de habla alcanzar un alto grado de precisión y especificidad no exento de complejidad (Alejos 1999).

Las características distintivas del discurso jurídico oral y escrito en lengua inglesa se enraízan en unos antecedentes históricos concretos que se hallan vinculados a su vez a unos usos lingüísticos y a una función social muy definida, como es la de servir de herramienta de comunicación en el ámbito del derecho.

El inglés jurídico actual es fruto de influencias tan diversas como la romana heredada a comienzos del siglo 1 a. C.; la francesa recibida a partir de 1066 tras la conquista normanda, o la heredada de anglos y saxos en los siglos XIV y XV. Así pues, en dicho lenguaje de especialidad es posible observar un elevado porcentaje de términos latinos, reminiscencias del inglés antiguo y del francés normando que han perdurado en el acervo legal debido al carácter conservador, arcaizante, formulístico y estereotipado de dicho lenguaje profesional, lo que le convierte a menudo en un lenguaje ciertamente complejo y de difícil comprensión aún para los propios hablantes de la lengua que se ven involucrados en actos jurídicos, procesos legales, etc.

Como afirma John R. Searle (2007) los rasgos que caracterizan al lenguaje jurídico como lenguaje profesional son los mismos que impiden a su vez una fluida comprensión del mismo a los receptores de dicho tipo de comunicación. Dicho lenguaje, al igual que sucede en otras lenguas, pese a su carácter instrumental, presenta un elevado nivel de formalidad y convencionalismo, junto a un destacado rasgo de impersonalidad destinado a aportar un mayor grado de objetividad y distanciamiento con respecto a sus más inmediatos destinatarios.

Desde una perspectiva general, puede afirmarse que las peculiaridades más significativas relativas al lenguaje jurídico en lengua inglesa se centran fundamentalmente en una marcada complejidad estilística que se pone de manifiesto a través de la presencia frecuente de frases subordinadas de elevada extensión, la abundancia de construcciones pasivas, la escasez de

39

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 40: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

puntuación y un elevado nivel de conservadurismo léxico caracterizado por la presencia, como ya se apuntó con anterioridad, de términos

arcaicos de origen latino y francés normando, lo que hacen que dicho lenguaje se caracterice por ser ciertamente culto y arcaizante y no pocas veces farragoso.

Dichos rasgos generales del inglés jurídico se materializan en la diversidad de actos de habla y textos legales a través de distintas características lingüísticas fácilmente apreciable en los diversos planos del lenguaje: el discursivo, el léxico-semántico y el morfosintáctico, que a continuación pasamos a detallar.

2.1. Plano discursivo del inglés jurídico

El Derecho, como ya se mencionó con anterioridad, abarca una amplia gama de acciones y relaciones que son expresadas a través de una gran variedad de actos de habla y documentos que van desde las leyes, los reglamentos o las resoluciones judiciales, hasta todo tipo de documentos de carácter público y privado.

Es posible afirmar que en el lenguaje jurídico, más que cualquier otro tipo de lenguaje de especialidad, la forma constituye el contenido, puesto que la inmensa variedad de textos jurídico-administrativos tiene como objeto la regulación de las relaciones entre personas físicas y jurídicas y sirve por otra parte para promulgar o enmendar leyes. Es por ello, por lo que la clave de la comprensión del lenguaje jurídico ha de centrarse en el control de las acciones mediante las palabras. Las palabras son performativas en el sentido de que cualquier acto jurídico redactado o expresado de forma incorrecta, es decir, mediante el uso de formas inadecuadas, no constituye un acto jurídico plenamente aceptado.

El lenguaje jurídico está lleno de locuciones y frases que contienen verbos realizativos que no expresan simplemente determinadas acciones, sino que las ejecutan para poder conformar una determinada realidad (Austin 1962). Los verbos performativos o realizativos englobados dentro de lo que los lingüistas denominan los “actos de habla” -que tiene su origen en los trabajos John R. Searle (Speech Acts)- son aquellos que, por el mero hecho de enunciarse producen un efecto siempre y cuando esta enunciación se produzca en un determinado contexto, es decir, no se quedan en meras palabras, sino que tienen consecuencias reales. En el caso que nos ocupa, los verbos performativos o realizativos más prototípicos del lenguaje jurídico (declarar,

40

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 41: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

prohibir, prometer, jurar, etc.) contenidos ya sea en actos de habla o documentos surtirán efectos legales sobre las partes a quienes vaya

dirigido cada tipo de comunicación oral o escrita.

Dicho carácter realizativo del lenguaje jurídico se actualiza en actos de habla o textos que hacen referencia a conceptos a veces intangibles y que sirven para persuadir, ordenar, hacer cumplir determinadas normas, etc. El papel central de la leyes o las resoluciones judiciales, entre otros, es la creación mediante correctos actos de habla de derechos y deberes expresados por medio de frases declarativas performativas que dependiendo del uso de diferentes verbos modales pueden expresar una amplia variedad de matices y funciones comunicativas que van desde el mandato, la obligatoriedad, la posibilidad, la autorización, la advertencia, etc.

  Entre los documentos jurídicos más significativos donde es frecuente el uso de verbos performativos cabe mencionar en primer lugar a las leyes (en las que se imponen determinadas acciones o se prohíben otras), y por otro lado a las sentencias o cualquier otro tipo de resoluciones judiciales en la parte que hace referencia expresa al fallo judicial en las que se ordena o dispone una determinada cosa.

Es de destacar como la acción performativa suele expresarse en lengua inglesa como pasada, haciéndose uso por tanto en dicha lengua de un t iempo verbal pasado, mientras que en español y en francés se expresa generalmente como una acción en marcha, utilizándose por tanto el tiempo presente, por lo que pese a que el efecto jurídico pretendido en dichas lenguas sea el mismo, cada una de ellas prefiere el uso de tiempos verbales distintos para expresarlo.

 

2.2. Plano léxico-semántico del inglés jurídico

El lenguaje jurídico inglés al igual que sucede con el resto de lenguas de especialidad se compone de términos propios del lenguaje cotidiano y términos formales con significados particulares que constituyen la terminología especializada (terms of art) para los que no existe un equivalente en el léxico general y que puede incluir tanto expresiones muy coloquiales, como por ejemplo, whitehorse case, término usado para denominar un caso que forma parte de la jurisprudencia y que es tan similar al caso que se está juzgando en ese momento que resultan ser prácticamente idénticos, hasta términos muy técnicos, como res ipsa loqitor (los hechos hablan por sí solos).

41

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 42: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Siguiendo la clasificación establecida por Alcaraz (2000) es posible afirmar que los términos jurídicos, al igual que los términos generales, pueden clasificarse en dos grandes grupos bien diferenciados entre sí: los funcionales y los simbólicos, según sirvan respectivamente para establecer relaciones entre palabras o para representar la realidad en sus múltiples facetas. Dentro del segundo de dichos grupos es posible establecer a su vez una segunda división entre términos técnicos, semi-técnicos y generales, es decir: a) aquellos términos jurídicos muy técnicos que tan sólo se encuentran en contextos legales o administrativos tales como: breach of official duty (prevaricación), estoppel (doctrina de actos propios), tort (daño legal, perjuicio) y que se caracterizan por su alto grado de monosemia, es decir, poseer un único significado, lo que aporta un alto grado de precisión en la definición del término y consecuentemente una gran seguridad jurídica (Friedman 1964); b) los términos semi-técnicos formados por unidades léxicas del lenguaje cotidiano a las que se le ha añadido acepciones nueva restringidas al ámbito jurídico, tales como: action, case, process, article, etc.,y, que debido a su carácter polisémico pueden ocasionar un cierto grado de ambigüedad y confusión a aquellas personas ajenas al ámbito jurídico desconocedores de la materia; y , por último, c) los términos del léxico general, que con una elevada presencia en el lenguaje de la especialidad jurídica y sin haber perdido su significado original, resultan fundamentales para la comunicación propia del registro legal y administrativo, como es el caso de términos tales como system (ordenamiento), heading (epígrafe), rule (norma), etc.

Conviene resaltar que en el lenguaje legal la precisión alcanzada mediante el uso de términos técnicos no necesariamente debe implicar ininteligibilidad, aunque son numerosas las voces de juristas (jueces, abogados, letrados) que reconocen abiertamente que una búsqueda exagerada de la seguridad expositiva a través de términos explícitos y técnicos tiende a menudo a generar textos y actos de habla complejos e ininteligibles que se alejan con frecuencia de la comprensión por parte de personas ajenas al mundo de la judicatura y del derecho.

Pese a que los significados jurídicos tienden por lo general a ser delimitados y precisos, no resulta infrecuente observar en el registro jurídico la presencia de determinada polisemia (diversidad significativa de un vocablo concreto), hecho éste que confiere a dicho lenguaje de especialidad de un cierto grado de ambivalencia y ambigüedad. Los ejemplos que se presentan a continuación, términos todos ellos polisémicos de uso frecuente en el contexto legal pueden servir para ilustrar dicho fenómeno: 42

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 43: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

- case (caso/proceso/argumento)- hold (guardar/ desempeñar/ aseverar/entender)- action (acción/pleito o litigio/resolución)- process (proceso/conjunto de actos procesales)

Entre los rasgos distintivos más significativos del inglés jurídico relativos al plano léxico-semántico cabe destacar los siguientes: abundancia de latinismos, de términos de origen francés (normando), de fórmulas arcaizantes procedentes de ambas lenguas, y de redundancias expresivas (dobletes y tripletes).

2.2.1. Latinismos

Aunque el derecho inglés (Common Law) no siguió las mismas pautas jurídicas del derecho romano-germánico adoptado por los países continentales europeos, es posible observar en la actualidad en el lenguaje jurídico inglés la presencia de dos tipos diferenciados de términos latinos que los juristas frecuentemente utilizan en sus escritos:

a) Los que engloban palabras latinas que han pasado al inglés sin ningún tipo de adaptación como es el caso de:

- ratio dicendi (principio en el que se basa una decisión judicial).- prima facie (tras una primera evaluación, a primera vista)- bona fide error (error involuntario)- bona fide (de buena fe)- certiorari (acto de avocación)- mens rea (intención dolosa)- ex parte (por instancia de parte)- prima facie (a primera vista)

b) Vocablos de raíz latina adaptados al inglés:

- provision (disposición)- petition (solicitud formal)- insolvent (fallido, insolvente)- creditor (acreedor)- impugn (cuestionar, contradecir)- anterior to (anterior a)

43

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 44: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

2.2.2. Términos de origen francés

Fruto del predominio de la lengua francesa durante los siglos XII y XIII en los ámbitos jurídico, gubernativo, educativo y religioso como consecuencia de la invasión normanda en Inglaterra es la presencia en el registro administrativo-legal actual en inglés de un destacado número de vocablos técnicos y semi-técnicos de origen normando, entre cuyos múltiples ejemplos cabría mencionar a los siguientes:

- plaintiff (demandante)- alibi (cohartada)- bail (libertad bajo fianza)- attorney (abogado)- felony (delito mayor o grave)- lien (embargo preventivo)- on parole (bajo libertad condicional)- default (incumplimiento)

Así como a numerosas palabras terminados en –age, tales como:

- damages (daños y perjuicios) - demurrage (demora) - average (contribución proporcional al daño causado), entre otros.

2.2.3. Fórmulas arcaizantes de origen latino y normando

a) adverbios y preposiciones arcaicas:

- hereby (por la presente)- hereinafter (más adelante)- hereunder (en virtud de)- herewith (adjunto)- whereof (de lo que)

b) etiquetas procesales y frases hechas:

- at the behest of (a requerimiento/petición de)- milord, your lordship, your honour (fórmulas de tratamiento

destinadas a los jueces británicos).

2.2.4. Redundancias expresivas mediante el uso de dobletes o tripletes

44

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 45: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

Fenómeno lingüístico consistente en la combinación de un término de origen anglosajón con otro u otros de origen normando,

como es el caso de:

- last will and testament (testament/últimas voluntades) - null and void (nulo) - rules and regulations (normas) - final and conclusive (final) - fair and equitable (justo) - false and untrue (incierto) - sole and exclusive (único) - give, devise and bequeath - cancel, annul and set aside - rest, residue and remainder

2.3. Plano morfosintáctico del inglés jurídico

La sintaxis jurídica, normalmente compleja y abigarrada, se caracteriza entre otras múltiples peculiaridades por los siguientes rasgos distintivos:

1. Abundancia de nominalizaciones con post-modificaciones en los grupos nominales. Gran parte del discurso se organiza en torno a grupos nominales complejos que pueden llegar a ser extremadamente largos, en contraposición con la escasez de grupos verbales.

El objeto que se pretende alcanzar con tales estructuras complejas no es otro que el de dotar a la comunicación del mayor grado posible de precisión evitando con ello la ambigüedad.

2. Frecuencia de construcciones pasivas.

Cuyo objeto principal es el de dotar a la comunicación de un tono formal e impersonal a través del cual se enfatiza la acción expresada por el verbo más que al propio sujeto o agente verbal, lográndose de dicho modo un cambio deperspectiva por parte del transmisor de la comunicación así como del matiz y del significado que éste pretende transmitir a través de dicha estructura.

- As may be provided by law, en lugar de: as law may provide.

3. Uso de locuciones preposicionales peculiares caracterizadas por la siguiente estructura: (preposición + nombre + preposición). - by virtue of en lugar de by

45

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 46: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

- in respect of for - in accordance with according to

4. Frecuente aparición de construcciones de gerundio y participio.

Especialmente en las frases que suelen iniciar el periodo que precede a la oración principal, lo que aporta a la comunicación un estilo retórico y ampuloso.

- Notwithstanding any rule...- Being duly empowered ....

5. Construcciones condicionales con inversión de sujeto/verbo del tipo:

a) Were + sujeto + to.

Were the defendant not to comply with the rules, he would be imprisoned.

b) Should + sujeto+ verbo.

Should the policyholder not contact the company before the expired date, the company shall be entitled to terminate the agreement.

c) Had + sujeto + participio pasado.

Had the criminal refused to accept the proposal, this judge would have reconsidered the possibility of ….

b) Reiterada presencia de los sufijos –er y –ee

- Paroler (juez u órgano que concede la libertad palabra de honor)- Parolee (beneficiado del privilegio anterior)

Una vez señalados los rasgos más sobresalientes del lenguaje jurídico en lengua inglesa, queda tan solo añadir que la expresión lingüística de la mayoría de los textos jurídicos y los actos de habla de dicho lenguaje de especialidad se encuentran con excesiva frecuencia muy alejados de la claridad y sencillez que debería imperar en dicho tipo de comunicación para que ésta lograra alcanzar un satisfactorio grado de eficacia en el proceso comunicativo.

46

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 47: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

El estilo característico de los documentos jurídicos, ya sean estos resoluciones judiciales, leyes, requerimientos, actas, etc.., en un intento

de búsqueda de la concreción y la precisión comunicativa, incurre con frecuencia en el efecto contrario mediante la acumulación de vocablos arcaicos; el uso de términos abstractos que representan conceptos de valor o juicio de difícil concreción; la desmesurada densidad de los párrafos; un acusado grado del uso de tecnicismos, etc., elementos muchos de ellos que descansan en tradiciones jurídicas heredadas hace miles de años y que no se han querido o sabido modificar con el tiempo dando lugar a un excesivo abigarramiento del lenguaje y una falta de claridad que en no pocas ocasiones dificulta la comprensión de un tipo de comunicación que en su cotidiana aplicación debería estar en una mucho más directa y fluida conexión con el destinatario final de la misma.

BIBLIOGRAFÍA

ALCARAZ VARÓ, E. El inglés jurídico: textos y documentos. Barcelona: Ariel. (2000).

----------. El inglés jurídico norteamericano. Barcelona: Ariel. (2001).

ALEJOS JUEZ, Mª T. “El lenguaje administrativo y de Gestión Pública en Inglés”. Actes II Jornades Catalanes sobre Llenguës per a Finalitats Especifiques. 1-5. (1998).

---------. “Caracterización del lenguaje jurídico ingles” en Studia Carande Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales. Nº I; págs 367-379. (2002).

--------. English for Law: An Introduction to Legal English. Madrid: Editorial Fundación Ramón Areces. (2004).

AUSTIN, J.L. How to do things with words. London: Oxford University Press. (1962).

FRIEDMAN, L. “Law and its language”. 33. George Washington Law Review. 536.

ITURRALDE, V. Precedente judicial. Eunomia: Revista en Cultura de la Legalidad. (marzo 2013). Disponible en línea en: http://eunomia.tirant.com/?p=1523 Última consulta 6 de junio de 2013.

47

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.

Page 48: file · Web vie

MASTER EN DERECHO INTERNACIONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, CON MENCION EN COMERCIO EXTERIOR Y JURISTA INTERNACIONAL

M11 - 1ª sesión

MALEY, Y. “The language of legislation” en Language and Society 16:25-48. (1987).

MARTÍ MINGARRO L.; “Common Law/Derecho Continental del enfrentamiento a la fusión”; Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia; núm. 200; págs. 26-30. (1999).

SEARLE, J.R. “Actos de habla“. Madrid: Cátedra. (2007).

SEROUSSI, R. Introducción al derecho inglés y norteamericano. Barcelona: Ariel. (1998).

TORRES ZÁRATE F. GARCÍA MARTÍNEZ F.; “Common Law: una reflexión comparativa entre el sistema inglés y el sistema estadounidense”; Alegatos; núm. 68-69; págs. 71-100. (2008).

WALKER, A., y LEVI, J:N: (eds.) Language in the judicial process. Nueva York: Plenum. (1990).

48

© ISDE. Instituto Superior de Derecho y Economía.Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción, comunicación y/o distribución fuera del ámbito del presente programa académico.