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20/8/2015 IDConline | Nuevas reglas para las outsourcing http://www.idconline.com.mx/laboral/2013/01/07/nuevasreglasparalasoutsourcing 1/3 Compartir Fecha de publicación: 20130107 Jueves 20 de Agosto de 2015 Nuevas reglas para las outsourcing El uso de doloso de esta figura, puede traer como consecuencia la imposición de multas que exceden de $320,000.00 La regulación del outsourcing era necesaria para evitar que algunas empresas la utilizaran con el único fin de no respetar los derechos de los trabajadores. Sin embargo, es una figura importante para contratar al personal que realiza ciertos servicios distintos de la actividad principal del negocio. A fin de sacar el máximo provecho del esquema de subcontratación de personal, se resuelven algunas interrogantes sobre el mismo. ¿En qué consiste el régimen de subcontratación? Es aquél por medio del cual un patrón denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, quien fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. De esta definición se infiere que la “dependencia” de los trabajadores con la contratista es el lazo de subordinación que crea la relación de trabajo entre ellos, en tanto que el beneficiario de los servicios solo se limita a establecer las tareas a desarrollar y, en su caso a supervisar que se ejecuten en los términos contratados. (art. 15A, LFT) ¿Bajo qué condiciones debe prestarse la subcontratación? Este tipo de trabajo, debe cumplir con las siguientes condiciones: no puede: abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo, y comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante debe justificarse por su carácter especializado, y el contrato celebrado entre la persona física o moral que solicita los servicios y el contratista, tiene que constar por escrito. Para la celebración de este acuerdo la contratante debe cerciorarse de que la contratista cuente con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores De no cumplirse con las primeras tres condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la LFT, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. (arts. 15A y 15B, LFT) ¿Cuáles son las principales obligaciones de la empresa beneficiaria de

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NUEVAS REGLAS PARA EL OUTSOURCING

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20/8/2015 IDConline | Nuevas reglas para las outsourcing

http://www.idconline.com.mx/laboral/2013/01/07/nuevas­reglas­para­las­outsourcing 1/3

Compartir

Fecha de publicación: 2013­01­07

Jueves 20 de Agosto de 2015

Nuevas reglas para las outsourcingEl uso de doloso de esta figura, puede traer como consecuencia la imposición de multasque exceden de $320,000.00

La regulación del outsourcing era necesaria para evitar que algunas empresasla utilizaran con el único fin de no respetar los derechos de los trabajadores.Sin embargo, es una figura importante para contratar al personal que realizaciertos servicios distintos de la actividad principal del negocio.

A fin de sacar el máximo provecho del esquema de subcontratación depersonal, se resuelven algunas interrogantes sobre el mismo.

¿En qué consiste el régimen de subcontratación?

Es aquél por medio del cual un patrón denominado contratista, ejecuta obras opresta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de uncontratante, quien fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollode los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

De esta definición se infiere que la “dependencia” de los trabajadores con lacontratista es el lazo de subordinación que crea la relación de trabajo entreellos, en tanto que el beneficiario de los servicios solo se limita a establecerlas tareas a desarrollar y, en su caso a supervisar que se ejecuten en lostérminos contratados. (art. 15­A, LFT)

¿Bajo qué condiciones debe prestarse la subcontratación?

Este tipo de trabajo, debe cumplir con las siguientes condiciones:

no puede:

abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en sutotalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo, y

comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de lostrabajadores al servicio del contratante

debe justificarse por su carácter especializado, y

el contrato celebrado entre la persona física o moral que solicita losservicios y el contratista, tiene que constar por escrito. Para la celebraciónde este acuerdo la contratante debe cerciorarse de que la contratista cuentecon la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir conlas obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores

De no cumplirse con las primeras tres condiciones, el contratante seconsiderará patrón para todos los efectos de la LFT, incluyendo lasobligaciones en materia de seguridad social. (arts. 15­A y 15­B, LFT)

¿Cuáles son las principales obligaciones de la empresa beneficiaria de

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los servicios?

La empresa contratante debe cerciorarse permanentemente de que lacontratista cumpla con las disposiciones aplicables en materia de seguridad,salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de estaúltima; lo cual podrá hacerse a través de una unidad de verificacióndebidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legalesaplicables. (art. 15­C, LFT)

¿Qué sanción aplica a quienes subcontraten personal de maneradolosa?

La LFT prohíbe enfáticamente el régimen de subcontratación cuando setransfieran de manera deliberada a los trabajadores de la contratante a lasubcontratista con el fin de disminuir los derechos laborales.

Por ello, se precisa que a quien utilice el régimen de subcontratación depersonal en forma dolosa se le impondrá una multa que puede alcanzar los $ 323,800.00 . (art. 15­D, LFT)

¿Qué consecuencias tiene la subcontratación en el pago de PTU?

La fracción IV Bis del artículo 127 de la LFT contempla que los trabajadoresdel establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de laparticipación de los trabajadores en las utilidades.

Esto puede dar origen a la interpretación de que los subordinados de lacontratista que se encuentren prestando servicios a otra empresa(contratante) por virtud de un contrato de outsourcing, tienen derecho aparticipar en las utilidades de la última.

Al respecto, en febrero del año pasado se emitió un criterio jurisprudencial queen su parte medular sostiene que la empresa contratista y la contratante seconsideran una sola unidad económica porque ambas logran el bien o servicioproductivo y por ende son responsables de la relación laboral para con eltrabajador. El rubro de la citada jurisprudencia es: CONTRATO CIVIL DEPRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UNTERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REALCON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓNLABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICAA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DELTRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LARELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR, y se localiza en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V,p.1991, Materia Laboral, Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.), Jurisprudencia, Registro160324, febrero de 2012.

Existe una postura en contra de lo anterior: considera que solo tienen derechoa la PTU las personas vinculadas con el patrón en virtud de una relaciónobrero­patronal, en consecuencia esta nueva disposición no puede seraplicada para obligar a la empresa beneficiaria de los servicios de laoutsourcing a repartir utilidades a los trabajadores de ésta.

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Si quiere conocer más sobre esta figura, lo invitamos al desayuno “Efectos dela Reforma Laboral en el Outsourcing” que tendrá lugar el próximo 10 deenero. No espere más y aparte su lugar a los teléfonos (55)9177 43 42 o delinterior de la República al 01 800 017 84 36.

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechosreservados © Expansión, S.A de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993.

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