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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Fiscal Recomendaciones para la Presentación de la Declaración Anual de Personas Morales Octava Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal Contabilidad Fiscal Declaración Anual 2004 de las Personas Morales, su Presentación por Medios Electrónicos Laboral Puntos a Considerar para una Negociación y Administración Exitosa del Contrato Colectivo de Trabajo Seguridad Social Situación de los Sistemas de Seguridad Social en México Otorgamiento de Pensión:¡Condicionado a Atención Patronal de Requerimiento de Información! Jurídico Corporativo Identifique cómo Proteger su Propiedad Intelectual Nueva Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal Comercio Exterior Acuerdo Comercial:México – Japón EDICIÓN 105 15/03/05 Teléfonos 9177- 4100 9177- 4300 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx

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  • SeguridadJurdico FiscalIDCInformacin Dinmica de ConsultaM.R.

    Fiscal Recomendaciones para la Presentacin de la Declaracin Anual de Personas Morales Octava Resolucin de Modificaciones a la Miscelnea Fiscal

    Contabilidad Fiscal Declaracin Anual 2004 de las Personas Morales, su Presentacin por Medios Electrnicos

    Laboral Puntos a Considerar para una Negociacin y Administracin Exitosa del Contrato Colectivo de

    Trabajo

    Seguridad Social Situacin de los Sistemas de Seguridad Social en Mxico Otorgamiento de Pensin: Condicionado a Atencin Patronal de Requerimiento de

    Informacin!

    Jurdico Corporativo Identifique cmo Proteger su Propiedad Intelectual Nueva Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal

    Comercio Exterior Acuerdo Comercial:Mxico Japn

    EDICIN

    10515/03/05

    Telfonos9177- 41009177- 4300

    PRECIO EJEMPLAR$145.00

    BOLETN QUINCENAL Ao XIX 3a. poca

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    Portada IDC 105 2/28/05 4:49 PM Page 3

  • Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Erndira Ramrez Vieyra

    Editor Fiscal Lic. Ernesto Martnez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo Garca Campa

    Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique Garca Hernndez

    Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vzquez

    Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika Mara Rivera Romero

    Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurdico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

    Colaboradores Permanentes Lic. Alejandro Ogarrio Ramrez Espaa Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.Lic. Eda Patricia Zumrraga G.

    Coordinador Divisin Consultora L.C. Ma. Raquel Aguilar RodrguezConsultores L.C. Humberto Prez Cruz

    Lic. Berenice Chvez IslasL.C. Francisco Brito MrquezC.P. Israel Cabaas MendozaC.P. Paris Prez Garca

    Coordinador de Informacin Jurdica Lic. Ernesto Mndez Castro

    Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

    COLABORADORES ESPECIALESSeccin Fiscal: C.P. David Garca Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Ivn Rueda Hedun, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domnguez Orozco, socio-director del Despacho Domnguez,Romero y Resndiz, S.C.Seccin Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la ComisinLaboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados.Lic. Fernando Yllanes Martnez, Director General de Bufete Yllanes Ramos, S.C.y asesor del CCE, Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaa,Jefe de la Divisin de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Derecho de laUNAM; Lic. Toms Natividad Snchez, asesor laboral de Coparmex y directordel despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo Garca Pineda, asesorexterno OITSeccin Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del des-pacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisin de Asuntos La-borales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramrez, Consultor independiente.Seccin Jurdico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Snchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortz, GerenteJurdico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

    Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormacin Electrnica Elia E. Crdova Casanova,

    Germn Ramos Rosas,Mnica Vega RuzSal Miranda Sandoval

    Produccin J. Antonio Rivero SnchezGerente de Comercializacin y Ventas Ricardo Fabre Mendoza

    Gerente de Logstica y Distribucin Julin A. Len AstorgaTodos los derechos reservados.Prohibida la reproduccin parcial o total incluyendo cualquier medio electrnico o magntico.Derechos reservados Expansin, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, Mxico, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicacin Peridica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rsticas 316251816.Certificado de Licitud de Ttulo No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisin Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Nmero de reserva al Ttulo otorgado por la Direccin General del Derecho de Autor No.641- 86.

    IDC, SEGURIDAD JURDICO FISCAL es una marca registrada de Expansin, S.A.de C.V

    INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido informacin Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rdico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripcin anual: $3,108.00pesos (24 nmeros). Ejemplar suelto: $145.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliacinTepepan, Mxico, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

    IDC, SEGURIDAD JURDICO FISCAL es una publicacin de Expan-sin, S.A. de C.V.

    TODA LA INFORMACIN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURDICOFISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONESY LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE ELEDITOR, EXPANSIN S.A. DE C.V, NO TENDRN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

    Resea jurdica

    15 de Marzo de 2005

    En la presente edicin, la Seccin Fiscal da a conocer las Recomendaciones para la pre-sentacin de la declaracin anual de personas morales, a travs de un anlisis de las dis-posiciones que podran causar confusin en su aplicacin; lo anterior a fin de que laspersonas morales presenten en tiempo y forma legales la declaracin del ejercicio 2004.

    Conforme al primer prrafo del artculo 31 del Cdigo Fiscal de la Federacin y la regla2.17.1. de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2004, las personas morales estn obliga-das a presentar va Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de2004 del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al activo (IA), incluyendo sus comple-mentarias, extemporneas y de correccin fiscal, ante las instituciones de crdito que seencuentren autorizadas por el Servicio de Administracin Tributaria (SAT), por ello enla Seccin de Contabilidad Fiscal y en complemento de la edicin anterior, se revisa elprocedimiento a seguir para su presentacin ante las autoridades fiscales, utilizando el nuevo sistema DEM 2005 y el Internet.

    Con la finalidad de que las negociaciones del contrato colectivo por las empresas lleguena un feliz desenlace, en la Seccin Laboral se sealan los puntos importantes a conside-rar para llevar a cabo dicho proceso, en el cual es fundamental intercambiar ideas y pun-tos de vista para lograr mejores condiciones laborales, benficas tanto para el patrn co-mo para el trabajador. Lo anterior, porque en la legislacin actual no existe un mtodoo procedimiento para ello.

    En la Seccin de Seguridad Social se tratan aspectos de importancia, relativos a la evolu-cin del sistema de Seguridad Social en Mxico, entre ellos la segmentacin del sistemade proteccin social, y la evaluacin del sistema reformado en 1997. Por otro lado, tambinse presentan algunos comentarios sobre las solicitudes de informacin notificadas a lospatrones por el IMSS, a fin de verificar la veracidad del contenido de su base de datos, ycon ello, estar en posibilidad de otorgar las pensiones demandadas por los asegurados, im-pidiendo el procedimiento normal del trmite de una pensin.

    Por su parte, en la Seccin de Jurdico Corporativo se presenta un listado de referenciasen materia de propiedad intelectual, a fin de ser aplicado como herramienta para iden-tificar los posibles derechos de propiedad intelectual que posee la empresa; asimismo,se presentan las disposiciones ms importantes de la Ley de Seguridad Privada para elDF, reguladora de las personas fsicas y morales que prestan estos servicios.

    Finalmente, en la Seccin de Comercio Exterior se presenta el contenido del Acuerdopara el Fortalecimiento de la Asociacin Econmica entre los Estados Unidos Mexica-nos y Japn el cual entra en vigor el 1 de abril prximo, aun y cuando no ha sido pro-mulgado el mismo. A travs de dicho instrumento internacional se estrechan las rela-ciones de comercio, inversin y cooperacin econmica entre los referidos Estados, cuyoefecto principal es impulsar la competitividad de las empresas mexicanas y la inversin.

    Atentamente,

    Los Editores y Consultores

    IDCInformacin Dinmica de Consulta M.R.

    Resea 105 2/28/05 4:50 PM Page 2

  • Fiscal 105Ao XIX 3a. poca15 de Marzo de 2005

    www.idcweb.com.mx

    Contenido

    DE TRASCENDENCIA 2 RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACIN

    DE LA DECLARACIN ANUAL DE PERSONAS MORALESLa adecuada presentacin de la declaracin del ejerciciorequiere de un anlisis de las disposiciones tributarias, al-gunas incluso ntimamente relacionadas con aspectoscontables, que tienen un efecto fiscal; de ah la importan-cia de revisarlas con cuidado

    PARA TOMARSE EN CUENTA 5 SIN FUNDAMENTO EL RECHAZO DEL DICTAMEN FISCAL TARJETA ELECTRNICA POR VALES PREVISIN SOCIAL? INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CAPITALIZACIN DELGADA NUEVA OPININ DE LO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE VALORACIN DE LOS MEDIOS ELECTRNICOS

    LA EMPRESA CONSULTA 8 PRESENTACIN DE LA DECLARACIN INFORMATIVA DEL IVA APLICACIN DE PRDIDAS FISCALES EJERCICIO DE LA OPCIN PARA DICTAMINAR COMPENSACIN DE CONTRIBUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA GANANCIA CAMBIARIA SE CONSIDERA EN EL AJUSTE ANUAL

    POR INFLACIN? COMPENSACIN ENTRE PARTICULARES PROCEDE SU DEDUCCIN?

    LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 9 PERSONAS FSICAS EMPRESARIAS

    EQUIPARABLES A UNA PERSONA MORAL?Tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que determina la igualdad entre las personas fsi-cas con actividades empresariales y las personas mora-les, y abre una puerta para combatir frontalmente laconstitucionalidad del costo de ventas

    DE ACTUALIDAD 11 SNTESIS DE LO MS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

    EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EN EL PERODO COMPRENDIDODEL 12 AL 24 DE FEBRERO

    DE LTIMA HORA 11 OCTAVA RESOLUCIN DE MODIFICACIONES A LA MISCELNEA FISCAL

    SeguridadJurdico FiscalInformacin Dinmica de ConsultaM.R.IDC

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  • 2 15 de Marzo de 2005

    Recomendaciones para la presentacin de la declaracin anual de personas morales

    IDC105 Fiscal www.idcweb.com.mx

    De trascendencia

    Anlisis de las disposiciones que pueden causar confusin en su aplicacin, a efecto de presentar de-bidamente, en tiempo y forma, la declaracin del ejercicio 2004 por parte de las personas morales.

    PresentacinGENERALIDADESLa forma de presentar la declaracin anual 2004 vara si se tra-ta de contribuyentes dictaminados o no dictaminados.

    CONTRIBUYENTES DICTAMINADOSDe conformidad con la regla 2.17.3. de la Resolucin MiscelneaFiscal 2004 (RMISC 2004), los contribuyentes dictaminados deben presentar sus declaraciones anuales del ejercicio 2004 delos impuestos sobre la renta (ISR) y al activo (IA), incluyendocomplementarias, extemporneas y de correccin fiscal, de con-formidad con lo siguiente: presentarn los datos de la declaracin anual a travs del dic-

    tamen de sus estados financieros, en los plazos y requisitosdeterminados para el mismo;

    manifestarn los saldos a favor por cualquiera de los impues-tos sealados, va Internet mediante la Declaracin del ejer-cicio simplificada para contribuyentes dictaminados(formato 22), a ms tardar el 31 de marzo, aun cuando tam-bin lo reflejen en el dictamen, y

    pagarn a travs de los medios electrnicos las cantidades acargo por cualquiera de los impuestos sealados; y en susti-tucin del nmero de operacin y fecha de presentacin con-tenidos en el acuse de recibo electrnico, anotarn que se tratade un contribuyente que dictamina sus estados financieros. Dicho en otras palabras, se presentar la declaracin del ejer-

    cicio hasta el momento de presentacin del dictamen; si existesaldo a cargo, se pagar el impuesto a ms tardar el 31 de mar-zo, aun cuando los datos de la declaracin se remitan hasta lapresentacin del dictamen, y si existe saldo a favor, deber ma-nifestarse en el formato electrnico 22 en la misma fecha.

    CONTRIBUYENTES NO DICTAMINADOSLas personas morales que no dictaminan deben obtener el Pro-grama para Presentacin de Declaraciones Anuales 2004, en lapgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria(SAT) www.sat.gob.mx, o mediante dispositivos magnticos enlas Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente (re-gla 2.17.1. de la RMISC 2004).

    A travs de este Programa (formato 18), se capturan todoslos datos correspondientes a los impuestos anteriormente men-cionados a que estn sujetos, manifestando bajo protesta de de-cir verdad que los datos proporcionados son ciertos.

    Ya capturada la informacin, la misma se remite va Internetpor medio de la citada pgina, y se generar el acuse de reciboelectrnico que se enviar por la misma va, el cual deber con-tener el nmero de operacin, fecha de presentacin y el sellodigital generado por el SAT.

    Una vez remitida esta informacin, en el evento de existirsaldo a cargo, el pago deber efectuarse por los medios electr-nicos, y deber consignarse el nmero de operacin y fecha depresentacin generado en el acuse de recibo electrnico.

    La presentacin de la declaracin y el pago respectivo, debe-rn efectuarse a ms tardar el 31 de marzo.

    Cabe sealar que los formatos en papel no podrn ser utili-zados para la presentacin de la declaracin del ejercicio 2004.

    Adicionalmente, debe tenerse presente que para ambos ti-pos de contribuyentes, en trminos de la regla 2.19.1. de laRMISC 2004, es factible presentar su declaracin anual utili-zando la Firma Electrnica Avanzada o la Clave de Identifica-cin Electrnica Confidencial.

    IngresosMOVIMIENTOS DE FLUJO INGRESOS ACUMULABLESExisten ciertos movimientos contables y administrativos que deninguna manera modifican el patrimonio de la persona moral;por ende, no deben ser considerados como ingresos acumulables.

    Tal es el caso de los prstamos sin inters o las aportacionespara futuros aumentos de capital, donde si bien, en el primero,pudiera existir la posibilidad de una determinacin presuntiva,en s mismo no representa un ingreso, pues ste lo constituyeel inters, y en el segundo, contablemente representa una deu-da, pero no incrementa realmente el patrimonio de la personamoral en el sentido indicado en la LISR, ya que slo en un fu-turo aumentar el capital de la empresa.

    DESCUENTO AL 100% Y CANCELACINEl descuento al 100% en la venta de una mercanca y la cance-

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    lacin de una operacin suelen confundirse en sus efectos fis-cales, al tener prcticamente el mismo aspecto financiero.

    Lo cierto es que fiscalmente, si en el mismo ejercicio se cuen-ta con un bien al cual se le concede el 100% de descuento porcualquier promocin efectuada por la empresa, se cuenta con unadeduccin que prcticamente tendr un efecto fiscal de cero, puespor un lado se debe reconocer el ingreso acumulable por la ena-jenacin, pero al mismo tiempo se deduce el descuento otorga-do.

    En cambio, cuando se presenta una cancelacin de la opera-cin es menester revertir los efectos de la misma, aun cuandoya se hubiese acumulado el ingreso, con sus consecuencias pa-ra el ISR e IVA.

    DEVOLUCIONES DE CONTRIBUCIONESLos contribuyentes al aplicar incorrectamente las normas fisca-les, o derivado de la misma mecnica de clculo de las contri-buciones, o por haber impugnado constitucionalmente unadisposicin y conseguir una sentencia favorable, pueden gene-rar montos de sus contribuciones a su favor, ya sea que se tra-te de saldos a favor o pagos de lo indebido.

    En este caso, se cuenta con la opcin de compensar o de so-licitar su devolucin ante la autoridad hacendaria.

    La devolucin debe efectuarse dentro de los plazos previstosen las leyes fiscales, so pena, en el evento de incumplimiento,de cubrirse los intereses a cargo del fisco, hasta en tanto no seentregue efectivamente la cantidad adeudada.

    As las cosas, resulta evidente que las contribuciones que sonobjeto de devolucin no pueden considerarse un ingreso acu-mulable, pues tan slo se trata de la devolucin de una eroga-cin efectuada por el contribuyente, que incluso pudiera habersido no deducible; pero los intereses s modifican el patrimoniode la persona moral, por lo que deber considerar esta modifi-cacin como ingreso acumulable, tanto en los pagos provisio-nales, como en la declaracin anual.

    RECUPERACIN DE GASTOS INGRESOS ACUMULABLESEn ocasiones los patrones conceden a sus trabajadores determina-das prestaciones como alimentos, despensas y otras prestaciones,pero por as convenir a la empresa o para efectos de no integrarloal salario de cotizacin al Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS), les cobra a sus trabajadores una cuota de recuperacin.

    Dicha cuota representa nicamente una recuperacin de losgastos erogados para poder proporcionar las prestaciones a fa-vor de los trabajadores, y de ninguna manera puede conside-rarse ingreso acumulable.

    DISPOSICIN DEL FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONESEl artculo 33 de la LISR permite a los contribuyentes la deduc-cin de las reservas para la creacin de un fondo de pensioneso jubilaciones del personal, complementarias a las establecidasen la Ley del Seguro Social y de primas de antigedad.

    La reserva debe invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de socieda-des de inversin en instrumentos de deuda, y el resto tambindebe invertirse en los fines que describe la propia disposicin.

    En este sentido, el contribuyente nicamente podr dispo-ner de los bienes y valores para el pago de pensiones o jubila-ciones y de primas de antigedad del personal.

    Si dispusiera de ellos o de sus rendimientos para fines diver-sos, deber cubrirse un impuesto a la tasa del 33%, es decir, tie-ne un efecto parecido al de un ingreso acumulable.

    DEPURACIN DE CUENTAS INGRESOS ACUMULABLESEn ocasiones existen errores en los asientos contables, prin-

    cipalmente por malos controles administrativos, y al revisar mi-nuciosamente la contabilidad y realizar una depuracin de lascuentas contables, el contribuyente se percata de los mismos yprocede ajustar dichas cuentas, originndose cantidades meno-res a las ya asentadas, y esta situacin se pretende considerarun ingreso acumulable, lo cual es incorrecto, ya que no repre-senta un incremento en el patrimonio de la empresa, sino tansolo es un reflejo de la contabilidad.

    INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA EN EL EXTRANJEROPara los ingresos del contribuyente de fuente de riqueza ubica-da en el extranjero se siguen las mismas reglas de acumulacinque los provenientes de territorio nacional, pues el artculo 17de la LISR obliga a acumular dichos ingresos, y se les aplican lasreglas previstas en el artculo 18 de la propia Ley, sin que se ha-ga distincin alguna.

    DeduccionesCONTRIBUCIONES LOCALES Y FEDERALESComo se recordar, no son deducibles los pagos por ISR a car-go del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribucio-nes en la parte subsidiada o que originalmente correspondan aterceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratn-dose de aportaciones al IMSS.

    Tampoco resultan deducibles los pagos del IA a cargo delcontribuyente, por su estrecha vinculacin con el ISR.

    Ahora bien, todas las contribuciones que no sean de las men-cionadas anteriormente, y que sean erogaciones estrictamenteindispensables para los fines de la empresa, se considerarn de-ducibles, si se renen los requisitos legales.

    En este tpico, suele acontecer que se cuenta con el compro-bante de las contribuciones, sean locales o federales con la fechacorrespondiente a un ejercicio (2004), pero se cubren hasta el si-guiente (2005), y se genera la duda del ejercicio de deducibilidad.

    Por ello, pueden suceder tres situaciones, que el contribuyente: las cubra dentro de los primeros tres meses, no las cubra en ese lapso, pero cuente con el comprobante, y no las pague, pero cuente con el comprobante.

    www.idcweb.com.mx Fiscal IDC105

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    En las tres hiptesis la respuesta viene a ser la misma: no exis-te disposicin fiscal que obligue al pago efectivo de esta eroga-cin para condicionar su deduccin al ejercicio cuando esto ocurra;por ende, la deduccin debe proceder en el ejercicio que se con-templa en el comprobante, que es cuando se causa u origina.

    Evidentemente que cuando se cubra, el pago debe reunir elrequisito relativo al cheque nominativo cuando su monto exce-da de $2,000.00.

    DECLARACIONES INFORMATIVAS INCIDEN EN LA DEDUCCINTratndose de pagos al extranjero, slo se podr efectuar su de-duccin cuando se proporcione la declaracin informativa pre-vista en los trminos del artculo 86 de la LISR, pero debe serpresentada a ms tardar el 15 de febrero del ejercicio inmedia-to posterior al que se proporciona la informacin.

    En el evento de no presentar esa declaracin informativa, laserogaciones se considerarn no deducibles, de ah su importancia.

    Al respecto, cabe recordar que recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha emitido dostesis aisladas, determinando, exclusivamente por lo que hace ala declaracin informativa de pagos al extranjero, que el estable-cimiento del requisito de la presentacin de declaraciones infor-mativas como condicin para la procedencia de la deduccin, novulnera los principios de equidad y proporcionalidad tributarias.

    En cuanto a la equidad tributaria, la Segunda Sala seala:que si bien existe un tratamiento distinto entre los contribuyen-tes con deudas con residentes en el extranjero y los que las tie-nen con residentes en el pas, este trato distinto se encuentrajustificado, pues en el primer caso, el solicitar la declaracin in-formativa es el nico medio para que la autoridad se allegue dela informacin necesaria para ejercer sus facultades de compro-bacin, en cambio, en el segundo, la autoridad cuenta con ma-yores instrumentos de fiscalizacin.

    En lo que hace a la proporcionalidad, la citada Sala indicaque los artculos de la LISR no prohben la deduccin de los pa-gos derivados de prstamos otorgados o garantizados por resi-dentes en el extranjero, sino slo condiciona su deduccin a lapresentacin de una declaracin informativa, y que, la circuns-tancia de sujetar las deducciones de la Ley a diversos requisitosformales no vulnera el principio de proporcionalidad tributa-ria, en tanto dichos requisitos no sean arbitrarios o injustifica-dos, sino necesarios para la autoridad en su funcin de verificarel cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Las tesis aisladas comentadas fueron publicadas en el Sema-nario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, To-mo XVII, enero de 2003, pginas 733 a la 735, con las voces: RENTA. EL ARTCULO 24, FRACCIN V, EN RELACIN

    CON EL DIVERSO 58, FRACCIN IX, DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DEEQUIDAD TRIBUTARIA, AL ESTABLECER COMO RE-QUISITO LA PRESENTACIN DE DECLARACIONESINFORMATIVAS COMO CONDICIN PARA QUE LAS

    RESPECTIVAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES(LEGISLACIN VIGENTE EN 1998), Y

    RENTA. EL ARTCULO 24, FRACCIN V, EN RELACINCON EL DIVERSO 58, FRACCIN IX, DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, AL ESTABLECERCOMO REQUISITO LA PRESENTACIN DE DECLARA-CIONES INFORMATIVAS COMO CONDICIN PARAQUE LAS RESPECTIVAS DEDUCCIONES SEAN PRO-CEDENTES (LEGISLACIN VIGENTE EN 1998).A pesar de estar en presencia de una Nueva LISR, lo cierto

    es que el espritu de la disposicin sigue siendo el mismo, porlo que si se presentase una controversia, la resolucin se emiti-ra en el mismo sentido.

    PTUDebe tenerse presente que para el ejercicio 2004, la participa-cin de los trabajadores en la utilidad de las empresas (PTU) es deducible (si en dicho ejercicio se pag) en la parte que re-sulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con laprestacin de servicios personales subordinados que hubiesensido ingreso del trabajador por el que no se pag impuesto enlos trminos de la LISR.

    Para estos efectos, se consideran deducciones relacionadascon la prestacin de servicios personales subordinados los in-gresos en efectivo, bienes, crdito o servicios, inclusive cuandono estn gravados por la LISR, o no se consideren ingresos porla misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentrode estos ltimos a los tiles, instrumentos y materiales necesa-rios para la ejecucin del trabajo a que se refiere la Ley Federaldel Trabajo. Para determinar el valor de los ingresos en servi-cios se considerar aquella parte de la deduccin de las inver-siones y gastos relacionados con dichos ingresos que no hubiesesido cubierta por el trabajador.

    En este tenor, es menester tener presente los siguientes puntos: slo ser deducible en un 40%, una vez disminuidos los con-

    ceptos exentos; el segundo prrafo contradice al primero, por lo que debe in-

    terpretarse en un sentido armnico, es decir, la disminucindebe realizarse sobre las erogaciones que hubiesen sido ingre-so del trabajador respecto del cual no se hubiese cubierto im-puesto alguno (exento), y dentro de este contexto, entoncesaplicar el segundo prrafo para conocer la definicin de lo queson las erogaciones relacionadas con la prestacin de servi-cios subordinados, pero se reitera, la disminucin slo debehacerse de los ingresos exentos del trabajador; y

    puede promoverse un juicio de amparo en contra de esta limi-tacin, al vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria,dado que se tratara del primer acto de aplicacin de la ley, ydebe recordarse la reciente modificacin del criterio de la Su-prema Corte de Justicia de la Nacin en este tpico.

    IDC105 Fiscal www.idcweb.com.mx

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    Pago de la contribucinCOMPENSACIN UNIVERSALLa compensacin universal es un medio para cubrir las contribucio-nes a cargo que se generen en la declaracin anual, si se cuenta con sal-dos a favor de ejercicios anteriores, pagos mensuales, o de la propiadeclaracin anual, al no existir limitacin legal alguna en ese sentido.

    Debe recordarse que la compensacin universal no procedeen contribuciones causadas con motivo de la importacin, o lasadministre la misma autoridad y no tengan destino especfico.

    SALDOS A FAVORA travs del acreditamiento del crdito al salario es factible cu-brir el ISR propio o retenido, y resulta claro que se est cubrien-do el pago provisional del ISR y de esta manera acreditarlo contrael impuesto del ejercicio.

    As las cosas, si derivado de este ltimo acreditamiento segenera un saldo a favor por ser menor el impuesto anual, dichosaldo podr ser solicitado por el contribuyente.

    No obstante, existen comentarios en el sentido de que las au-toridades hacendarias en ocasiones no quieren devolver el sal-do a favor, pero en realidad carece de sustento jurdico algunoesta negacin.

    CorolarioLas disposiciones fiscales por su complejidad pueden provocar con-fusiones, pero deben tenerse buenos controles contables a efectode evitar cualquier controversia; por ello, el contar con opinionesespecializadas sobre el tema ayudan a despejar incgnitas y per-miten una adecuada presentacin de la declaracin anual.

    www.idcweb.com.mx Fiscal IDC105

    Para tomarse en cuenta

    Sin fundamento el rechazo del dictamen fiscal

    Resulta contrario a derecho el rechazo que hace la autoridad tri-butaria del dictamen fiscal cuando se presenta de manera ex-tempornea, al carecer de una fundamentacin legal para ello.

    Ciertamente, el artculo 32-A del Cdigo Fiscal de la Federacin(CFF) establece la obligacin de presentar, dentro de los plazosautorizados el dictamen formulado por contador pblico regis-trado, incluyendo la informacin y documentacin, de acuer-do con lo dispuesto en su Reglamento, a ms tardar el 31 demayo del ao inmediato posterior a la terminacin del ejerci-cio fiscal relativo.

    Asimismo, el mismo precepto permite al Servicio de Admi-nistracin Tributaria (SAT) emitir reglas de carcter general para sealar perodos para la presentacin del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideracin su Registro Federal de Contribuyentes.

    Ahora bien, ni en ese artculo u otro del CFF se determina laconsecuencia jurdica de la presentacin extempornea del dic-tamen fiscal, e inclusive no existe una sancin directa y espec-fica relacionada con esa conducta.

    De hecho, el ordenamiento en comento prev nicamente co-mo una infraccin no dictaminar los estados financieros en los ca-sos y de conformidad con el citado artculo 32-A, o no presentar eldictamen dentro del trmino previsto por las leyes fiscales (artcu-lo 83, fraccin X), con su correlativa multa (artculo 84, fraccin IX).

    Con lo anterior queda claro que dentro del CFF no se sea-la una consecuencia directa y clara por presentar extempor-neamente el dictamen fiscal, y slo se impone una multa porrealizar esta conducta.

    No obstante, el artculo 49, ltimo prrafo del RCFF prescribetextualmente: la presentacin del dictamen y los documentos cita-

    dos fuera de los plazos que prev este Reglamento, no surtir efec-to legal alguno; sin existir un apoyo jurdico para tal consecuencia.

    El citado Reglamento est regulando una situacin jurdicano referida en la ley que reglamenta, vulnerando el principio dereserva a que se encuentra sometido.

    En efecto, todo reglamento no debe legislar, es decir, no de-be establecer conductas no previstas en la ley que est regla-mentando, en caso contrario, este acto carecera de fuerza legal,al no respetarse la jerarqua de la ley frente al reglamento.

    Si como se vio anteriormente, el CFF no determina una con-secuencia jurdica para la presentacin extempornea del dic-tamen, salvo la imposicin de una multa, luego entonces, elReglamento no puede establecerla, haciendo caso omiso de locontenido en la ley, ya que se estara legislando; se estara con-templando situaciones no previstas en la misma.

    Aunado a lo anterior, el CFF le est dando un alcance deter-minado a la presentacin extempornea al sancionarlo con unamulta, es decir, le est dando un efecto jurdico al dictamen, puesde otra manera no se entendera la imposicin de la sancin.

    Este efecto jurdico no puede ser desconocido por su Reglamento; en caso contrario, ste contravendra el contenidode la ley, lo cual es completamente ajeno al derecho.

    Por tanto, en el evento de haber presentado extemporneamen-te el dictamen fiscal, y recibir una notificacin por parte de la auto-ridad de una resolucin donde se rechace su presentacin,fundamentada en el artculo 49 del RCFF, se cuenta con la posibi-lidad de impugnarla a travs del juicio de nulidad, con los suficien-tes argumentos para obtener una sentencia favorable, a efecto deque se le d efecto fiscal al mencionado dictamen, y el contribuyen-te se vea beneficiado con el procedimiento de revisin secuencial.

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  • Inconstitucionalidad de la capitalizacin delgada

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    Tarjeta electrnica porvales previsin social?Las prestadoras del servicio de vales de despensaa las empresas estn previendo la posibilidad deque sus usuarios los cambien por el uso de unatarjeta electrnica, en el trmino de tres aos.

    La tarjeta tendra una banda magntica conigual funcionamiento que una tarjeta de dbito, ytendra dos ventajas, por un lado, se permitira altrabajador recibir el beneficio con independenciadel lugar donde se encontrara laborando en unmomento determinado, y por el otro, slo se per-mitira su uso en establecimientos que vendan pro-ductos bsicos.

    No obstante, el uso de esta tarjeta puede traerconsigo una controversia con las autoridades ha-cendarias, pues pudieran considerar que no se tra-ta de una erogacin con la naturaleza de previsinsocial; pero nada ms alejado de la realidad jur-dica, dada la definicin prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): las erogacionesefectuadas por los patrones a favor de sus trabaja-dores que tengan por objeto satisfacer contingen-cias o necesidades presentes o futuras, as como elotorgar beneficios en su favor, tendientes a su su-peracin fsica, social, econmica o cultural, queles permitan el mejoramiento de su calidad de vi-da y en la de su familia.

    As las cosas, al ser la tarjeta exclusivamente unmecanismo para que los trabajadores puedan sa-tisfacer una contingencia o necesidad presente ofutura como lo es la despensa, evidentemente re-presenta una erogacin de previsin social, ya quesu naturaleza sera la misma al vale en papel.

    Aunado a ello, la tarjeta slo se admitir enestablecimientos donde se vendan productos bsicos, lo que hace visible su destino, y de estamanera no se podra rechazar la deducibilidaddel concepto.

    En este orden de ideas, se ha anunciado extrao-ficialmente por el SAT la posibilidad de emitir unaregla en la prxima Resolucin de Modificacionesa la Resolucin Miscelnea Fiscal, donde se con-temple la regulacin de este avance tecnolgico.

    Como se recordar, para este ejercicio fiscal se introdujo el esquema de lacapitalizacin delgada (IDC edicin 98, del 30 de noviembre de 2004, enesta misma Seccin), que bsicamente no permite la deduccin de los in-tereses pactados entre partes relacionadas que deriven del exceso de en-deudamiento en relacin con el capital contable de la empresa en unaproporcin de tres a uno.

    Asimismo, tampoco sern deducibles los intereses derivados de deudasque tenga el contribuyente en exceso en relacin con su capital, provenien-tes de capitales tomados en prstamo de una parte independiente residenteen el extranjero, cuando el contribuyente sea una parte relacionada de unao ms personas.

    Esta limitacin resulta inconstitucional, ya que est limitando la deduc-cin de los intereses tomando en consideracin el capital contable, el cual noes un elemento que refleje la verdadera capacidad econmica del contribu-yente, como ya lo ha mencionado la Primera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin.

    Ciertamente, se han declarado inconstitucionales los artculos 31, fraccinII y 32 del Reglamento de la LISR, que prevn que para la deduccin de lasprdidas que provengan de la enajenacin de partes sociales o acciones dis-tintas a las que se coloquen entre el gran pblico inversionista, deber con-siderarse como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el declarado y eldeterminado a partir del capital contable por accin o por parte social actua-lizado, al violentar el principio de proporcionalidad tributaria contenido enel artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, pues no permiten la determinacin del gravamen en atencin ala capacidad contributiva real del causante, toda vez que introducen un ele-mento que por su propia naturaleza no puede reflejar en todos los casos elvalor real del ingreso por la enajenacin, como lo es el capital contable, queal ser producto de normas y principios contables, es til para conocer el va-lor financiero real de las acciones de la persona moral, mas no para deter-minar los ingresos que se obtengan por su enajenacin.

    Este razonamiento se observa en la tesis: RENTA. LOS ARTCULOS 31,FRACCIN II, Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTORELATIVO, AL INCLUIR AL CAPITAL CONTABLE COMO ELEMEN-TO PARA EL CLCULO DE LA BASE DE DICHO GRAVAMEN, VIOLANEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, visible en elSemanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XX,diciembre de 2004, pgina 376.

    En esta tesitura, los contribuyentes pueden utilizar este argumento pa-ra impugnar la aplicacin del artculo 32, fraccin XXVI de la LISR, todavez que en la capitalizacin delgada, una deduccin que incide en la base(uno de los elementos del impuesto), se est tomando en consideracin elcapital contable para determinar si se puede o no deducir los intereses de-rivados de un prstamo, cuando dicho capital no refleja realmente la ca-pacidad contributiva como lo ha sealado la Primera Sala.

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    Nueva opinin de lo estrictamente indispensableEl artculo 31, fraccin I de la LISR esta-blece que las deducciones autorizadas delas personas morales, deben ser estricta-mente indispensables para los fines dela actividad del contribuyente.

    Ahora bien, la concepcin genrica de di-cho requisito se justifica al atender a la can-tidad de supuestos que en cada caso concretopueden recibir aquel calificativo; por tanto,como es imposible definir todos los supues-tos factibles o establecer reglas generales pa-ra su determinacin, dicho trmino debeinterpretarse atendiendo a los fines de cadaempresa y al gasto especfico relativo.

    En tales condiciones, el carcter de in-dispensable se encuentra vinculado conla consecucin del objeto social de la em-presa, es decir, debe tratarse de un gastonecesario para que se cumplimenten enforma cabal sus actividades, de maneraque de no realizarlo, stas tendran quedisminuirse o suspenderse; de ah que ellegislador nicamente permite excluirerogaciones de esa naturaleza al consi-derar la capacidad contributiva del suje-to, cuando existan motivos de carcterjurdico, econmico y/o social que lo jus-tifiquen.

    Este razonamiento ha sido determi-nado por la Segunda Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nacin, en latesis: RENTA. INTERPRETACINDEL TRMINO ESTRICTAMENTEINDISPENSABLES A QUE SE RE-FIERE EL ARTCULO 31, FRACCINI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELA-TIVO (LEGISLACIN VIGENTE EN2002), visible en el Semanario Judicialde la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, Tomo XX, diciembre de 2004, p-gina 565.

    Valoracin de los medios electrnicosEl artculo 5o del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) establece que a falta denorma fiscal expresa, se aplicarn suple-toriamente las disposiciones del derechofederal comn cuando su aplicacin nosea contraria a la naturaleza propia delderecho fiscal.

    Por su parte, el artculo 17-D impone quelos documentos digitales, debern conteneruna Firma Electrnica Avanzada (FEA) am-parada por un certificado, la cual sustituir a la firma autgrafa del firmante, garantiza-r la integridad del documento y producirlos mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autgrafa, y ten-dr el mismo valor probatorio.

    Asimismo, el artculo 130 del mismoordenamiento, referido al recurso adminis-trativo, prescribe que cuando se trate dedocumentos digitales con firma electrni-ca distinta a una FEA o sello digital, parasu valoracin, se estar a lo dispuesto porel artculo 210-A del Cdigo Federal deProcedimientos Civiles (CFPC), sin existirnorma similar para el juicio de nulidad.

    En razn de las disposiciones transcri-tas anteriormente, se puede afirmar lo si-guiente: los documentos digitales emitidos con

    la FEA tienen el mismo valor que una

    prueba documental, y su alcance lo de-terminar si es pblica o privada;

    los documentos con firma digital dis-tinta sern apreciados segn lo dispon-ga el CFPC, tanto en el recurso derevocacin por existir norma expresa,como en el juicio de nulidad, puestoque al no haber disposicin en el mis-mo sentido, debe aplicarse supletoria-mente el sealado Cdigo, por asprevenirlo el artculo 5o del CFF.Ahora bien, el citado artculo 210-A in-

    dica que se reconoce como prueba la in-formacin generada o comunicada queconste en medios electrnicos, pticos oen cualquier otra tecnologa.

    Para valorar la fuerza probatoria de es-ta informacin, se estimar primordial-mente la fiabilidad del mtodo en quehubiese sido generada, comunicada, reci-bida o archivada y, en su caso, si es posi-ble atribuir a las personas obligadas elcontenido de la informacin relativay seraccesible para su ulterior consulta.

    Cuando la ley requiera que un docu-mento sea conservado y presentado en suforma original, ese requisito quedar sa-tisfecho si se acredita que la informacingenerada, comunicada, recibida o archi-vada por medios electrnicos, pticos o de

    cualquier otra tecnologa, se ha manteni-do ntegra e inalterada a partir del mo-mento en que se gener por primera vezen su forma definitiva y sta pueda ser ac-cesible para su ulterior consulta.

    Por ello, un documento generado pormedios electrnicos, debe ser valoradopor parte de la autoridad tributaria o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su justo valor, es decir,considerarlo como una prueba idnea,por as disponerlo expresamente la ley, yno restarle importancia o no darle su ver-dadero alcance.

    Lo anterior ha sido incluso confirma-do por el Tercer Tribunal Colegiado delQuinto Circuito en la tesis con el rubro:INFORMACIN PROVENIENTE DEINTERNET. VALOR PROBATORIO, visible en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XVI, agosto de 2002, pgina 1306,as como la tesis con el rubro: CONTRI-BUCIONES. LA COPIA SIMPLE DELCOMPROBANTE DE PAGO POR ME-DIOS ELECTRNICOS OBTENIDAMEDIANTE IMPRESORA, FAX OCUALQUIER OTRO MEDIO ANLO-GO, ES APTA PARA ACREDITAR ELACTO DE APLICACIN DEL ARTCU-

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    LO TERCERO TRANSITORIO DE LALEY DEL IMPUESTO SOBRE LA REN-TA VIGENTE EN EL AO DOS MILTRES, visible en la misma publicacin,Tomo XIX, enero de 2004, pgina 1492.

    No obstante, debe recordarse que an-teriormente el Segundo Tribunal Colegia-do en Materias Penal y Administrativa delDcimo Sptimo Circuito seal no eraposible otorgar plena validez probatoriaa la constancia de recepcin de la decla-racin y pago efectuado va Internet pa-ra demostrar la aplicacin de la norma onormas impugnadas, en el caso de quedel mismo no se desprenda fehaciente-mente el concepto o conceptos por loscuales se hace el pago o entero, comocuando slo se advierte que se efectu un

    pago complementario por concepto deISR retenciones por salario, sin que apa-rezca claramente que ese pago comple-mentario corresponde precisamente alentero del monto equivalente al crditoal salario mensual, calculado conformea la tabla contenida en el artculo 115de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porlo que en tal caso el quejoso est obliga-do a adminicular dicho documento condiversos medios probatorios, a fin de de-mostrar fehacientemente que se ubic enla hiptesis de las normas impugnadas y,por ende, su inters jurdico cuando sepromueve el juicio de amparo con moti-vo del primer acto de aplicacin (IDC n-mero 91, del 15 de agosto de 2004, de estamisma Seccin).

    Como se ve, el citado Tribunal no con-sider plenamente como medio idneo eldocumento generado por un medio elec-trnico, sino que exiga su adminicula-cin con otros elementos de prueba, peroello contradeca la ley al existir norma ex-presa en la Resolucin Miscelnea Fiscalque contemplaba que el entero del crdi-to al salario mensual equivalente al im-puesto sustitutivo deba cubrirse en elrubro ISR retenciones por salario, por loque realmente no se apeg a las disposi-ciones de la materia al tener el documen-to una fiabilidad; por ello, resultanimportantes las tesis primeramente co-mentadas para alcanzar una adecuadavaloracin al momento de presentar unaprueba con estas caractersticas.

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    Seleccin de cuestionamientos prcticos relacionados con la presentacin de la declaracin del ejercicio de personas morales.

    La empresa consulta

    PRESENTACIN DE LA DECLARACIN INFORMATIVA DEL IVADe conformidad con la fraccin VII, del artculo 32 de la LIVA, se debe proporcionar la informacin que de dichoimpuesto se solicite en las declaraciones del ISR; sin em-bargo en el programa DEM, los campos relativos al IVAaparecen deshabilitados. Cmo deber cumplir la em-presa con dicha obligacin?Si bien en trminos del ordenamiento aludido la informacinrelativa al IVA debe de presentarse segn lo solicite la decla-racin correspondiente al ISR, tambin es cierto que para elejercicio 2004, de conformidad con las reglas 2.20.1. y 5.1.12.de la RMISC 2004, el medio para dar cumplimiento a dichaobligacin es por medio del Anexo 8 del programa DIM, porlo tanto, deber llenar dicho anexo para dar cumplimiento aesta obligacin.

    Dicha disposicin es aplicable para los contribuyentes,independientemente de que dictaminen o no sus estados fi-nancieros para efectos fiscales, pues la citada regla 2.20.1. nohace distincin en cuanto al tipo de contribuyentes.

    APLICACIN DE PRDIDAS FISCALESDentro del programa DEM para presentar la declaracinanual correspondiente al ejercicio 2004, se nos solicita elmonto de las prdidas de ejercicios anteriores pendientesde amortizar actualizadas. Si optamos por acumular el in-

    ventario al 31 de diciembre de 2004 para este ejercicio, yen el clculo del inventario acumulable se hizo la aplica-cin de dichas prdidas, por lo que a la fecha de presen-tacin de la declaracin ya no contamos con ellas.Debemoso no reflejar el monto de estas prdidas?Para efectos de la presentacin de la declaracin del ejercicio,se deber llenar el campo correspondiente a prdidas fiscalesde ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadasdentro del Anexo de Cifras al cierre del ejercicio, ya que dichoimporte representar solamente el monto con que se conta-ba al 31 de diciembre de 2004, y considerar dicho campo co-mo informativo, mientras que en el Anexo Determinacin delImpuesto sobre la Renta, no se deber reflejar cantidad algu-na en el rubro de prdidas fiscales de ejercicios anteriores quese aplican en el ejercicio, pues su amortizacin se llev a ca-bo en la determinacin del inventario acumulable para 2005.

    EJERCICIO DE LA OPCIN PARA DICTAMINAREl artculo 32-A del CFF establece la posibilidad a los con-tribuyentes de optar por dictaminar sus estados financie-ros, para ello debern manifestarlo al presentar la declara-cin del ejercicio del ISR; sin embargo, con base en la regla2.17.3. de la RMISC 2004 el dictamen funge como la decla-racin anual; por ende cmo manifiestan las personasmorales a la autoridad fiscal la opcin de dictaminarse?

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    Tomando en consideracin que el dictamen hace las veces dela declaracin anual, y al no existir otro formato expreso para ello, los contribuyentes manifestarn la opcin de dic-taminar sus estados financieros a travs de escrito libre,mismo que deber cumplir con los requisitos establecidos enel artculo 31 del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF). Lo an-terior ha sido confirmado en la regla 2.10.23 de la RMISC 2004.

    COMPENSACIN DE CONTRIBUCIONES DE DIVERSA NATURALEZAEn el clculo del impuesto anual a cargo de una personamoral, se determin ISR a pagar, pero en noviembre de2004 se obtuvo un saldo a favor de IVA, el cual se preten-de compensar contra el ISR a cargo; sin embargo, en el for-mulario 18 Declaracin Anual Personas Morales RgimenGeneral no existe ningn campo para efectuar dichacompensacin, cmo debe realizarse tal compensacin?El contribuyente, en el formulario 18 deber llenar los cam-pos correspondientes hasta el ISR a cargo y en lo tocante ala compensacin, sta deber efectuarse en el portal banca-rio, en el campo de aplicaciones.

    GANANCIA CAMBIARIA SE CONSIDERA EN EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIN?En este momento estamos por concluir los clculos relativosa la declaracin del ejercicio, y estamos revisando las parti-das que deben considerarse para el ajuste anual por infla-cin. La ganancia cambiara debe considerarse para ello?El artculo 9o de la LISR define a la ganancia cambiaria de-

    vengada originada por la fluctuacin cambiaria como un inters. En este tenor, el artculo 46 de la LISR no consideracomo parte del ajuste a los intereses. En consecuencia, no de-be considerarse la ganancia cambiaria para el ajuste anualpor inflacin.

    COMPENSACIN ENTRE PARTICULARES PROCEDE SU DEDUCCIN?Efectuamos una compra a un proveedor que a la vez esnuestro cliente, y por razones de liquidez decidimos com-pensarnos entre nosotros nuestros crditos y adeudospor una cantidad superior a $ 2,000.00, y evidentementeno se emiti cheque nominativo alguno. Bajo esta tesitu-ra, es factible deducir la compra aunque no se cumpla elrequisito previsto en el artculo 31, fraccin III de la LISRrelativo a la emisin de dicho cheque?En relacin con la compensacin realizada entre particulares co-mo una forma de extincin de obligaciones, el artculo 2185 delCdigo Civil textualmente establece lo siguiente: Tiene lugar lacompensacin cuando dos personas renen la calidad de deu-dores y acreedores recprocamente y por su propio derecho.

    Ahora bien, aun cuando fiscalmente no se seala nada res-pecto a la compensacin como forma de pago, legalmente sprocede; de tal suerte, que si el cliente y el proveedor (deudory acreedor) cuentan con comprobantes que renan requisitosfiscales podrn compensar sus cuentas y no ser necesaria laexpedicin de cheques nominativos para abono en cuenta.

    Para tal efecto se recomienda que esta operacin se for-malice por escrito.

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin justifica el tratamiento desigual entre personasfsicas empresarias y prestadoras de servicios, pero de alguna manera abre la puerta a la plena inconstitucionalidad del costo de ventas.

    Los tribunales resolvieron

    Personas fsicas empresarias equiparables a una persona moral?

    RENTA. LOS ARTCULOS 134, 137 Y 138 DE LA LEYDEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL1o. DE ENERO DE 2002, AL DAR UN TRATO DESI-GUAL A LAS PERSONAS FSICAS QUE REALIZAN AC-TIVIDADES EMPRESARIALES RESPECTO DE LASQUE PRESTAN SERVICIOS PROFESIONALES INDE-PENDIENTES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUI-DAD TRIBUTARIA. Los artculos citados al otorgar untrato diferenciado a las personas fsicas que realizan activi-dades empresariales en relacin con las que prestan ser-

    vicios profesionales independientes, no violan el princi-pio de equidad tributaria previsto en el artculo 31, frac-cin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal diferencia se justifica en virtud de que,por un lado, la funcin que desempean ambos tipos decontribuyentes es distinta, en tanto que el objeto funda-mental de aqullos es el lucro mercantil, con lo que pue-den equipararse con las personas morales mercantiles,mientras que los prestadores de servicios profesionalesindependientes no tienen como finalidad primordial laespeculacin comercial, aunque obtengan ingresos por losservicios que prestan, de ah que si las actividades grava-das de una y otra clase de contribuyentes son de diferen-

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    te naturaleza jurdica, tambin es distinta su capacidadeconmica, financiera y administrativa; y, por otro, si bienes cierto que es posible que la proporcin de la carga tri-butaria correspondiente a quienes reciben ingresos porla prestacin de servicios profesionales sea mayor a la deaquellos que obtienen una renta derivada de actividadesempresariales, tambin lo es que el trato desigual no seda respecto de la totalidad de los integrantes de estas ca-tegoras de contribuyentes, sino que ello slo acontececuando los ingresos por actividades empresariales son deuna cuanta inferior a determinados montos que la pro-pia ley prev. Adems, el mencionado trato desigual obe-dece a fines extrafiscales, derivados de la intencin delEstado de ampliar la base de contribuyentes y alentar elcrecimiento econmico de la micro, pequea y medianaempresas, mediante la diferenciacin en las tasas contri-butivas y tratos fiscales distintos a partir de los ingresosanuales obtenidos.

    Amparo en revisin 761/2003. Ral Javier GonzlezCastillo. 30 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos.Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis FernandoAngulo Jacobo. Amparo en revisin 2399/2003. Ral Ja-vier Gonzlez Castillo. 30 de marzo de 2004. Unanimidadde diez votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Ma-nuel Gonzlez Daz. El Tribunal Pleno, en su sesin p-blica celebrada hoy veintisis de octubre en curso, aprob,con el nmero LIX/2004, la tesis aislada que antecede; ydetermin que la votacin es idnea para integrar tesisjurisprudencial. Mxico, Distrito Federal, a veintisis deoctubre de dos mil cuatro.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XX, noviembre de 2004, pg. 20.

    Desde la unificacin de las actividades empresariales y profe-sionales en un mismo rgimen, se observaron ciertas disposi-ciones que establecan diferencias entre un contribuyente y elotro, sin existir realmente una causa que lo justificase.

    Estas diferencias se observaban bsicamente en: la retencin del impuesto, a la cual estn sometidos los pro-

    fesionales, no as los empresarios; y el ejercicio de las opciones para los empresarios (rgimen

    intermedio o pequeos contribuyentes).El trato diferenciado provoc suspicacias entre los contribu-

    yentes, quienes consideraron se vulneraba el principio de equi-dad tributaria.

    La cuestin deba ser resuelta por el Mximo Tribunal delpas, y reflejaba un asunto de enorme inters, por su significa-do frente al fisco, pues si se declaraba la inconstitucionalidaddel rgimen, entonces los profesionales ya no seran objeto de

    retencin, con la consecuente disminucin de ingresos tributa-rios amn de poder tributar en el rgimen de pequeos.

    Por esa razn deban encontrarse razones jurdicas para jus-tificar la diferencia en el tratamiento tributario, y bsicamentese encontraron dos: la funcin desempeada por ambos tipos de contribuyentes

    es distinta, pues el objeto fundamental de las personas fsi-cas con actividades empresariales es el lucro mercantil, conlo que pueden equipararse con las personas morales mer-cantiles, mientras que los prestadores de servicios profesio-nales independientes no tienen como finalidad primordialla especulacin comercial; y

    el trato desigual obedece a fines extrafiscales, derivados dela intencin del Estado de ampliar la base de contribuyentesy alentar el crecimiento econmico de la micro, pequea ymediana empresas, mediante la diferenciacin en las tasascontributivas y tratos fiscales distintos a partir de los ingre-sos anuales obtenidos.De esta manera, el Alto Tribunal justific las diferencias pro-

    fundas ya comentadas entre los dos regmenes, pero al hacerlo,da pauta a que se considere vlido uno de los argumentos ver-tidos por especialistas sobre la inconstitucionalidad del costo de ventas, y el Poder Judicial Federal pueda, sin reparo alguno con-cederle el amparo a los contribuyentes para que vuelvan a apli-car el sistema de deduccin de compras.

    En efecto, uno de los argumentos sealados en cuanto a la in-constitucionalidad del costo de ventas es precisamente el trato di-ferenciado que existe entre las personas fsicas con actividadesempresariales y las personas morales, pues stas se encuentran obli-gadas a aplicar el costo de ventas y aqullas no, cuando cuentancon una naturaleza similar, dada las actividades que desarrollan.

    Este argumento en principio, pareca endeble, e incluso sintanto soporte para obtener una sentencia favorable, pero con elcriterio emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nacin, se vuelve fuerte, y adems permite eludir la proble-mtica del sentido de la sentencia.

    Lo anterior es as porque si el Mximo Tribunal consideraque son equiparables las personas fsicas con actividades em-presariales a las personas morales, evidentemente no se justi-ficara un tratamiento diferenciado entre ellas, menos en el rubrode las deducciones; por ende, al presentarse una vulneracin alprincipio de equidad tributaria, el efecto de la sentencia podraser en el sentido de permitir a la persona moral quejosa que pu-diera regresar al sistema de compras.

    No obstante, debe tenerse presente que la Suprema Cortede Justicia de la Nacin ha mantenido criterios encontradosen diversos tpicos, por lo que no sera extrao que al resol-ver sobre la inequidad en comento, llegara a una conclusintotalmente opuesta a lo indicado en la tesis reproducida en es-te artculo.

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    De actualidad

    Decretos y acuerdos1. Acuerdo G/8/2005 mediante el cual se dan a conocer elcambio de domicilio de la Sala Regional del Noroeste I ydas inhbiles

    Por medio de este Acuerdo se da a conocer que a partir del da1o de marzo del ao en curso, el domicilio de la Sala Regionaldel Noroeste I, del TFJFA, estar ubicado en avenida Paseo de losHroes nmero 9691, Desarrollo Urbano del Ro Tijuana, cdigopostal 22320, de la ciudad de Tijuana, Estado de Baja California.

    Por tal motivo y para su traslado al nuevo domicilio, se de-claran inhbiles para dicha Sala los das veinticinco y veintio-cho de febrero del presente ao, durante los cuales no corrernlos trminos procesales (TFJFA, 22 de febrero).

    2. Reglas para la Recepcin y Control de Pagos medianteTarjeta de Crdito, de los Ingresos que tiene derecho apercibir el Distrito Federal previstos en el Cdigo Finan-ciero del Distrito Federal; multas administrativas, as co-mo los Ingresos Federales cuya administracin y recauda-cin estn encomendadas al Distrito Federal

    Los puntos importantes se comentan a continuacin:Para efectos del pago, se recibirn tarjetas de crdito bancarias,

    American Express, Visa y Master Card, sean nacionales o extran-jeras emitidas por cualquier institucin de crdito, autorizada pa-ra operar conforme a la Ley de Instituciones de Crdito, siempreque el tarjetahabiente tenga a su favor crdito disponible. No se re-cibirn Dinners Club y cualquier otra no bancaria (segunda).

    Las tarjetas debern reunir las caractersticas que determi-nan las disposiciones legales correspondientes a efecto de seraceptadas, y determinadas en las propias reglas (regla tercera).

    El cajero deber obtener de manera electrnica la autoriza-cin del banco, utilizando, la terminal punto de venta, para locual se deslizar la tarjeta por el lector de banda de la terminal.La autorizacin ser mediante una clave (cuarta).

    No se aceptarn dos o ms tarjetas para un mismo pago (no-vena) y cuando el adeudo sea superior a $3,000.00, se le solicita-

    r al contribuyente identificacin oficial, como licencia para con-ducir vigente, expedida por la Secretara de Transportes y Viali-dad del DF, credencial de elector o pasaporte vigente (dcima).

    El pagar deber ser firmado por el titular de la tarjeta, enpresencia del cajero, quien ser responsable de que en el paga-r original y todas sus copias quede legiblemente impresa la in-formacin tanto de la dependencia como del tarjetahabiente yla firma del titular deber ser legible, y coincidir con la que es-t asentada en la tarjeta (dcima segunda).

    El cajero entregar al usuario de la tarjeta el recibo oficialde pago, con la impresin original de la maquina certificadora,en el que se seale expresamente que el pago se efectu con tar-jeta de crdito o, en su caso, con tarjeta, efectivo y/o cheque cuan-do no alcanzase slo con el crdito de aqulla (dcima tercera).

    El cajero deber entregar la copia de los pagares a la perso-na autorizada para que sta los concentre en la Tesorera del DFpara su guarda, por un perodo de 12 aos, a fin poder realizarcualquier aclaracin que solicite el banco o la autoridad com-petente en su caso, en la inteligencia que deber mantener ensecreto y no hacer mal uso de la informacin contenida en di-chos documentos (dcima cuarta).

    Quedan sin efectos las Reglas para la recepcin y control depagos mediante tarjeta de crdito, de los ingresos que tiene derecho a percibir el Distrito Federal, previstos en el Cdigo Financiero; multas administrativas, as como los ingresos fede-rales cuya administracin y recaudacin estn encomendadasal Distrito Federal, publicadas el 26 de mayo de 1997, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (artculo segundo transitorio).

    En cuanto a los pagos por Internet deber estarse a lo esta-blecido en las Reglas de carcter general para la recepcin y con-trol de pagos que se efecten a travs de instituciones de crdito,mediante el sistema de cargos automticos, por Internet o di-rectamente en ventanilla bancaria, emitidas por esta Secretara(artculo tercero transitorio).

    Las Reglas surtieron sus efectos a partir del pasado 17 de fe-brero (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 16 de febrero).

    Octava Resolucin de Modificaciones a la Miscelnea Fiscal

    De ltima hora

    Se public el pasado 25 de febrero la Octava Resolucin de Mo-dificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal 2004 (RMISC2004), cuyos puntos ms destacados son los siguientes:

    Se reitera que las personas fsicas con saldo a favor en el ejer-cicio fiscal deben sealar si optan por su devolucin o compen-sacin (regla 2.2.2.).

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  • Se permite a los empleadores tener por cumplida la obliga-cin de inscribir a sus trabajadores cuando la Declaracin In-formativa Mltiple contenga la informacin, RFC a 10 posicionesy CURP a 18 posiciones, de sus trabajadores, requerida en di-cha declaracin (regla 2.3.6.).

    Para efectos de cumplir con la obligacin de informar va Internet por parte de los fedatarios pblicos en general, se uti-lizar el programa Declaracin informativa de Fedatarios P-blicos Declaranot, que se encuentra en la pgina electrnicadel SAT (regla 2.3.26.).

    Al respecto, el artculo segundo transitorio de la Resolucinestablece que los fedatarios pblicos que del 1o de octubre al 31de diciembre de 2004 hubieran presentando el entero del ISR eIVA correspondientes a las operaciones de enajenacin y adqui-sicin de bienes, as como la informacin de cada una de las ope-raciones en las que intervienen, de manera electrnica, quedarnrelevados de la presentacin de la declaracin informativa del2004, salvo que se trate de declaraciones complementarias.

    Quienes no se encuentren en este supuesto debern presentar-la en marzo de 2005, considerndose que se present en tiempo.

    La presentacin del dictamen se har de la siguiente mane-ra (regla 2.9.15.):

    LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVO

    De la A a la F del 10 al 16 de junio de 2005 De la G a la O del 17 al 23 de junio de 2005 De la P a la Z del 24 al 30 de junio de 2005

    CONTRIBUYENTE FECHA DE ENVO

    Controladoras que consoliden 12 de julio de 2005 Sector agropecuario,pesquero y autotransporte 31 de agosto de 2005

    Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados fi-nancieros debern presentar un escrito libre ante la Adminis-tracin Local de Asistencia al Contribuyente donde manifiestendicha opcin, a ms tardar el ltimo da de marzo personasmorales o de abril personas fsicas (regla 2.10.23.).

    Las personas fsicas podrn utilizar, segn corresponda, elPrograma para Presentacin de Declaraciones Anuales de lasPersonas Fsicas 2004 en Lnea (DeclaraSAT en Lnea), que es-t disponible en la direccin electrnica www.sat.gob.mx, el cualpermite la captura de datos con clculo automtico del ISR (re-gla 2.17.1.).

    Se mantiene la facilidad para las personas fsicas de pagarel ISR del ejercicio en los trminos ya conocidos (regla 3.11.5.).

    La declaracin presentada por las personas fsicas en los me-ses de febrero o marzo se considerar presentada para efectos

    fiscales el 1o de abril de 2005, si rene los requisitos legales (re-gla 3.11.7.).

    Las personas fsicas residentes en Mxico, que nicamenteobtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal de 2004 por conceptode prstamos, donativos y premios, que en lo individual o en suconjunto excedan de $1000,000.00, estarn obligados a solici-tar su inscripcin ante el RFC, y adems proporcionar la infor-macin por esos ingresos en la presentacin de la declaracinanual (regla 3.11.8.).

    Se tendr la obligacin para las personas fsicas de informarde los ingresos exentos cuando: nicamente perciban ingresos por concepto de enajenacin

    de casa habitacin, herencias o legados, siempre que dichosingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de$500,000.00, y se deber solicitar la inscripcin ante el RFC; y

    la suma de los ingresos totales que se perciban de otros ca-ptulos ms los sealados en el punto anterior excedan de lacantidad mencionada, pero quedarn relevados de la solici-tud de inscripcin ante el RFC (regla 3.11.9.).Se mantiene la posibilidad de no informar los viticos per-

    cibidos en el 2004 en los trminos ya conocidos (regla 3.11.10.).Se permite a las personas fsicas no informar los intereses

    que se encuentren exentos del pago del ISR en la declaracinanual de 2004 (regla 3.11.11.).

    Los contribuyentes que perciban ingresos por intereses y s-tos excedan de $100,000.00, estarn obligados a solicitar su ins-cripcin ante el RFC, y adems presentar su declaracin anualen la forma oficial 13, o enviarla va Internet. Si adems tienenotros ingresos quedarn relevados de la obligacin de inscribir-se si estn inscritos por los otros ingresos (regla 3.11.12.).

    Los pequeos contribuyentes efectuarn pagos bimestralespor el ejercicio fiscal 2005 (regla 3.16.2.).

    Se determina que las personas fsicas que enajenen terrenos,construcciones o terrenos y construcciones, ubicados en Entida-des Federativas que hubiesen suscrito el Anexo 7 al Convenio deColaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, entera-rn en su totalidad el impuesto correspondiente de conformi-dad con los Captulos 2.14. a 2.16., segn corresponda, de laRMISC 2004 (regla 3.30.3.).

    Para efectos del impuesto al activo, tanto para quienes en el2005 ejerzan la opcin de determinar el impuesto del cuartoejercicio inmediato anterior, as como para los que efecten pa-gos provisionales del impuesto por el ejercicio 2005, para de-terminar el impuesto del ejercicio inmediato anterior, podrndeducir del valor del activo, el valor promedio de las deudascontratadas en el extranjero, as como con el sistema financie-ro o con su intermediacin (reglas 4.1.3. y 4.1.4.).

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  • Contabilidad Fiscal 105Ao XIX 3a. poca15 de Marzo de 2005

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    Contenido

    FORMULARIOS FISCALESINFORMTICA 2 DECLARACIN ANUAL 2004 DE LAS PERSONAS MORALES, SU

    PRESENTACIN POR MEDIOS ELECTRNICOSSe revisa el mecanismo para presentar la declaracin delejercicio del ISR e IA, a travs del Sistema DEM 2005v.1.3.0. y su envo por Internet

    INDICADORESRESOLUCIN MISCELNEA 14 TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

    PROVISIONAL DE MARZO DE 2005 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES,PROFESIONALES Y RGIMEN INTERMEDIO)

    FACTORES DIVERSOS 15 TIPO DE CAMBIO DEL DLAR NORTEAMERICANO COSTO DE CAPTACIN PORCENTUAL PARA PESOS, UDIS Y DLARES TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIN

    LEGISLACIONES LOCALES 16 TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

    SeguridadJurdico FiscalInformacin Dinmica de ConsultaM.R.IDC

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    1. Consideraciones previasCon fundamento en el primer prrafo del artculo 31 del CdigoFiscal de la Federacin y de la regla 2.17.1. de la Resolucin Misce-lnea Fiscal para 2004, las personas morales debern presentar vaInternet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de2004 del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al activo (IA), in-cluyendo sus complementarias, extemporneas y de correccin fis-cal, ante las instituciones de crdito que se encuentren autorizadaspor el Servicio de Administracin Tributaria (SAT).

    Por lo anterior y en complemento de la edicin 104, de fecha28 de febrero de 2005, de esta misma Seccin, se considerarnlos clculos inherentes a la determinacin del ISR e IA de 2004de las personas morales en ella presentados, para efectos de ela-borar el archivo electrnico mediante el uso del Programa pa-ra Presentacin de Declaraciones Anuales de las personasmorales Documentos electrnicos mltiples (Sistema DEM2005 v. 1.3.0.).

    Cabe apuntar que dicho sistema contiene los formularios fis-cales siguientes: 18, Declaracin del ejercicio. Personas morales, 19, Declaracin del ejercicio. Personas morales.

    Consolidacin, 20, Declaracin del ejercicio. Personas morales del rgimen

    simplificado, 21, Declaracin del ejercicio. Personas morales con fines no

    lucrativos, y 22, Declaracin del ejercicio. Personas morales. Dictaminados.

    El archivo electrnico que contiene la declaracin podr enviarse por Internet, utilizando la pgina web del SAT www.sat.gob.mx.

    2. Sistema DEM 2005 v.1.3.0.Este nuevo sistema para la presentacin de la declaracinanual, se podr utilizar para los ejercicios de 2004, 2003 y2002, incluyendo la informacin complementaria y extempo-rnea que corresponda.

    2.1.REQUERIMIENTOS DEL SISTEMACabe apuntar que en las caractersticas del Sistema DEM por lo que2005 V. 1.3.0. no se precisa el equipo necesario para operarlo, por loque enseguida se listan los requisitos mnimos a observar: computadora personal (PC) con procesador Pentium III o

    superior, memoria RAM superior a 64 MB, disco duro con 100MB de espacio libre, impresora lser o inyeccin de tinta, windows 98 en adelante, configurar la PC con el idioma Espaol (Mxico), las fe-

    chas con el formato dd/mm/aaaa y los nmeros referentesa monedas como enteros (utilizando el panel de control enel icono de configuracin regional),

    conexin a Internet a una velocidad estndar de 56,600 Kbpso mayor, y

    cuenta de correo electrnico para la recepcin de los acusesde recibo de las declaraciones enviadas por Internet.

    2.1.DESCARGA DE APLICACIONESPara llevar un orden en el proceso de descarga, se sugiere crearun directorio llamado C:\dem_05\descargas, a fin de canali-zar todas las aplicaciones en l, pues posteriormente deberninstalarse cada una de ellas.

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    Declaracin anual 2004 de laspersonas morales, su presentacinpor medios electrnicosEn complemento de la edicin anterior, se revisa el procedimientopara la presentacin ante las autoridades fiscales de la declaracindel ejercicio de los impuestos sobre la renta y al activo, utilizandoel nuevo sistema DEM 2005 y el Internet.

    1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. SISTEMA DEM 2005 V.1.3.0.

    2.1. REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA2.2. DESCARGA DE APLICACIONES2.3. INSTALACIN2.4. CONFIGURACIN2.5. CAPTURA DE INFORMACIN2.6. VALIDACIN DE LA DECLARACIN2.7.ENCRIPTACIN DE LA DECLARACIN

    3. ENVO POR INTERNET4. COMENTARIOS

    Informtica

    Formularios fiscales

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    Una vez creado el directorio receptor de las descargas, se de-ber obtener de la pgina electrnica del SAT una copia de lasaplicaciones necesarias para la presentacin de la declaracinanual; para ello, se dar clic en el men Servicios, Descargade software, Declaracin anual personas morales 2004.

    Es importante mencionar que para poder operar, el SistemaDEM 2005 requiere del software de Java en su versin estn-dar. Cabe sealar que se trata del mismo software que se utili-z cuando se instal el programa para presentar las declaracionesinformativas sistema DIM, por lo que si se trata de la mismaPC, ya no ser necesario reinstalarlo.

    No obstante, si se trata de otra PC, podr utilizarse el instaladorque incluye tanto al Java como al DEM 2005 en un solo archivo.

    A continuacin se podr dar clic en cada una de las aplica-ciones a descargar segn convenga, empero, depender de aqu-llas que ya se encuentren instaladas en la PC del contribuyente,

    para determinar cuales programas se descargarn del portal delSAT, en todo caso las aplicaciones comentadas son las siguientes: software de Java versin estndar 1.3.1. para windows 95,

    98, ME, NT, 2000 y XP (en caso de no tenerlo ya instalado), archivo de instalacin del DEM, y en forma opcional se recomienda consultar y en su caso guar-

    dar en el directorio de trabajo, la gua de instalacin y el ma-nual del usuario del DEM.Cabe sealar que las mencionadas aplicaciones tambin

    pueden ser descargadas del portal en Internet de IDC ww.idcweb.com.mx.

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    Como se aprecia, en el ejemplo planteado se consider queno se tena instalado el software de Java, razn por la cual sedescarg un solo archivo conteniendo adems el DEM 2005.

    2.3. INSTALACINPara proceder con la instalacin, se localizar el archivo dem-_05j131.exe en el directorio C:\dem_05\descargas y se le da-r doble clic para iniciarla.

    Inmediatamente iniciar el asistente para la instalacin au-tomtica, donde debern seguirse las instrucciones que apare-cen en las pantallas, hasta que indiquen la culminacinsatisfactoria del procedimiento, tal como se muestra enseguida:

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    Como se aprecia, esta vez el Sistema DEM 2005 V. 1.3.0.viene con una interfaz auto ejecutable, por lo cual es todavams sencillo de instalar, pues incluso contiene la opcin de ge-nerar un icono en el Escritorio de Windows. No obstante, laltima pantalla ofrece la opcin de ejecutar automticamenteel programa una vez que se d clic en Finalizar, empero, si nose desea iniciar con la mencionada ejecucin, se podr accedera ella posteriormente dando clic en el icono antes indicado.

    Asimismo, durante este proceso se crean automticamentelos archivos del sistema, adems de los formularios correspon-dientes, mismos que se localizan en el directorio de trabajoC:\dem_05\anuales, tal como se aprecia en la imagen.

    2.4.CONFIGURACINAl iniciar por primera vez el Sistema DEM, (dan-do doble clic sobre su icono en el Escritorio de Win-dows), aparece un cuadro de dilogo donde seadvierte que se estn generando los catlogos, porlo cual se deber volver a ejecutar la aplicacin.

    Enseguida se dar de alta al contribuyente; dando clic con el bo-tn derecho del mouse o ratn sobre la leyenda Contribuyentes,posicionando el puntero del ratn en la opcin Nuevo y dando clic en Contribuyente....

    Inmediatamente se mostrar la pantalla para capturar la infor-macin tanto del contribuyente como de su representante legal.

    A continuacin se cargar el formulario electrnico, dandoclic con el botn derecho del ratn sobre la leyenda Formula-rios, posicionando el puntero del ratn en la opcin Nuevo yenseguida se dar clic a Formulario....

    Inmediatamente se mostrar la pantalla Incorporar Formu-lario, la cual contiene los formularios fiscales 18, 19, 20, 21 y22; para el ejemplo planteado se seleccionar el 18 y dar clicen Incorporar formulario; al respecto, enseguida se ilustra gr-ficamente dicho mecanismo.

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    Para finalizar con el proceso de configuracin del sistema, sedeber crear la declaracin aplicable al contribuyente recin in-corporado. Esta vez, dando clic con el botn derecho del ratnsobre la leyenda que contiene el RFC del contribuyentePDV0000214XD5, posicionando el puntero del ratn en la op-cin Nuevo, Declaracin y enseguida se dar clic en Crear.

    Inmediatamente aparecer la pantalla solicitando la confir-macin de los datos del contribuyente y su declaracin, dondese elegir el ejercicio 2004 y luego clic en Aceptar.

    Casi antes de finalizar el proceso de configuracin y luego deque ya fue creado el formulario 18 para el contribuyente incor-porado; el DEM lanza un recordatorio relacionado con la decla-racin informativa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 2004,la cual se debe presentar a travs del Anexo 8 de la Declaracininformativa mltiple mediante el Sistema DIM 2005 V.3.0.0.

    2.5.CAPTURA DE INFORMACINAntes de iniciar la captura de la informacin en el DEM, se re-comienda efectuar un llenado (manual) previo de la forma fis-cal 18, a fin de facilitar la citada captura.

    El llenado del formulario electrnico en el sistema DEM, sebasa en un rbol del Sistema (ubicado en la parte izquierda dela pantalla), en el cual se parte del Registro Federal de Contribu-yentes, la forma oficial, el ejercicio fiscal, el tipo de declaracin ycada uno de los anexos a presentar desglosados en apartados.

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    Es recomendable iniciar con el llenado del anexo correspon-diente de manera descendente, a fin de evitar errores de captu-ra en algn apartado o campo del mismo, aun cuando despusse puedan verificar los posibles errores.

    Asimismo, es conveniente utilizar el botn izquierdo del ra-tn tanto para cambiarse de apartados, como para hacer apare-cer el men de acceso rpido a los mismos.

    Al capturar la informacin deber considerarse en la seccincorrespondiente lo siguiente: aplicabilidad del anexo, cada uno de ellos contiene un me-

    n para habilitar o deshabilitar su llenado, salvo el caso dela informacin relacionada con otros impuestos vigentes delejercicio 2003 y anteriores, tales como el IVA, impuesto a laventa de bienes y servicios suntuarios (IVBSS) y sustitutivodel crdito al salario (ISCAS),

    operaciones aritmticas automticas, el sistema genera enautomtico algunas operaciones algebraicas bsicas, lascuales se identifican en los campos con renglones de color gris,

    resultados sugeridos, en algunos campos aparecen montospropuestos por el sistema como resultado de alguna operacinalgebraica, los cuales no necesariamente pudieran considerar-se vlidos,

    anexos deshabilitados, el sistema presenta algunos anexosque no debern llenarse, relacionados con el IVA, IVBSS e IS-CAS, siempre que se trate de la declaracin del ejercicio 2004,para los ejercicios anteriores si son aplicable segn se trate.A continuacin se muestran todos los apartados que inte-

    gran la declaracin, llenados con la informacin del caso prc-tico publicado en esta misma seccin en el boletn anterior (104,del 28 de febrero de 2005).

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    Una vez concluida la captura de la informacin de la decla-racin anual 2004, se recomienda asegurarse de que cada apar-tado del rbol del Sistema no contenga errores, para ellobastar leer el Reporte de errores de la declaracin, el cual seobtiene slo con dar clic al icono representado por una impre-sora donde al posicionarse con el puntero del ratn aparece elmensaje de Imprimir Errores de la Declaracin (se requierecontar con alguna impresora en lnea, encendida y conectada ala computadora). Para habilitar dicho icono, es preciso seleccio-nar el directorio raz 000000 del cual se desprenden todos losapartados de la declaracin, tal como se muestra enseguida:

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    Ahora bien, tambin se podr imprimir cada uno de losapartados para efectuar una ltima revisin en papel, a finde corregir cualquier error de continuar con la validacin dela declaracin.

    2.6. Validacin de la declaracinPara iniciar con el proceso de validacin de la declaracin, sersuficiente dar clic en el men Herramientas submen Vali-dar declaracin, o bien dando clic en el icono representadopor una palomita verde. As como se inidic en el punto ante-rior, esta operaci requiere que previamente se posicione el pun-tero del ratn en el directorio raz 000000.

    En ambos casos se mostrar un cuadro de dilogo que ad-vertir si se desea ejecutar la validacin de la declaracin, don-de se dar clic en S.

    Inmediatamente iniciar el proceso de validacin (el cual pue-de llegar a tardar algunos minutos), aparecer una pantalla que indica lleg al 100%, entonces se dar clic en Salir. Inme-diatamente aparecer un mensaje sealando la culminacin sa-tisfactoria del proceso y el directorio raz 000000 se mostrarcon el icono de una palomita verde. En caso de existir algnerror en la informacin capturada, se recomienda repetir algu-no de los procesos anteriores para evidenciar el error.

    El proceso antes descrito se ilustra enseguida:

    2.7. Encriptacin de la declaracinComo ltimo paso para generar el paquete de la declaracinanual, ser necesario llevar a cabo el proceso de encripcin dela misma, a fin de que las autoridades fiscales puedan reci-birla en los mismos trminos informticos que se gener.

    Para tales efectos y en el entendido de que se encuentraposicionado el puntero del ratn sobre el directorio raz000000, se dar clic al icono representado por un candado,o bien se elegir el men Herramientas submen GenerarPaquete de Envo.

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    En ambos casos se mostrar un cuadro de dilogo que ad-vertir si se desea ejecutar la encripcin de la declaracin, don-de se dar clic en S.

    A partir de este momento, el archivo de envo se compacta-r y el sistema certificar la informacin en l contenida, emi-tiendo un mensaje donde se indica el archivo generado, sunombre y ruta para localizarlo, se deber dar clic en Aceptar.

    Con esto concluye satisfactoriamente el proceso de encrip-cin, incluso se podr apreciar que el directorio raz 000000muestra el icono de un paquete o regalo.

    As termina el uso del Sistema DEM 2005, slo resta cerrarla declaracin dando clic con el botn derecho del ratn sobreel directorio raz 000000, seleccionando el men Nuevo, De-claracin dando clic en Cerrar Todas. Enseguida se podr sa-lir del sistema sin ningn pendiente.

    Finalizado el proceso de encripcin se podr verificar en eldirectorio C:\dem_05\anuales, un nuevo archivo con la exten-sin .dec, ste representa la declaracin anual 2004 por lo queno deber alterarse en lo absoluto, pues slo as lo reconocerel sistema validador del SAT.

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    3. Envo por InternetPara enviar la declaracin anual 2004 por Internet slo bastarcon acceder a la pgina web del SAT: www.sat.gob.mx, dondese seleccionar del men lateral izquierdo el icono denomina-do eSAT, dando clic en la opcin Operaciones; se mostrarndiversas opciones (enlaces) donde se elegir la de Envo de De-claracin Anual.

    Al dar clic en dicho enlace se podr acceder a una pantalladonde se indica que es necesario contar con la clave de identi-ficacin electrnica confidencial (CIEC), adems de la aplica-cin de envo, donde se dar clic en esta ltima.

    En este punto y luego de recibir y confirmar una alerta deseguridad, se tendr acceso a los Servicios Electrnicos delSAT, en el cual se capturar el RFC y la clave CIEC, dandoclic en Aceptar.

    Una vez autentificado el usuario, se dar clic en Examinara fin de localizar el directorio que contiene la declaracin (C:\de-m_05\anuales), seleccionando el archivo correspondiente a finde que ste aparezca en forma automtica en la casilla, enton-ces se dar clic en Abrir.

    Finalmente, se dar clic en el botn Enviar para concluir elproceso, a lo cual se obtiene en pantalla un acuse de reciborepresentando la confirmacin de que el archivo fue recibidopor el SAT, el cual se recomienda imprimir inmediatamente yconservar el nmero de folio, pues slo con ste se podr reim-primir posteriormente el acuse mencionado.

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    Cuando la declaracin se encuentre correcta, se recibir pormedio del correo electrnico a la cuenta ingresada para obte-ner la CIEC un aviso donde se indica que la declaracin se re-cibi y se encuentra en proceso de validacin, en caso contrariotambin se recibir el aviso de rechazo. Cuando dicho procesoconcluya, se recibir por correo electrnico el acuse de recibodefinitivo, el cual contendr entre otros datos el sello digital,con lo cual concluye el ciclo de recepcin por medios electr-nicos de la declaracin anual de 2004.

    En el caso de tener impuesto a cargo, se deber acceder al

    portal bancario autorizado para realizar el pago, debiendo cap-turar a travs de los desarrollos electrnicos diseados para talefecto, los datos correspondientes a los impuestos por los quese tenga cantidad a cargo, as como el nmero de operacin yfecha de presentacin contenidos en el acuse de recibo electr-nico enviados por el SAT.

    Asimismo, se efectuar el pago de los impuestos a travs detransferencia electrnica de fondos, manifestando bajo protes-ta de decir verdad que el pago realizado corresponde a la infor-macin de la declaracin relativa al impuesto y ejercicio,previamente enviada al SAT, a lo cual las instituciones de crdi-to enviarn a los contribuyentes, por la misma va, el recibo ban-cario de pago de contribuciones federales con sello digitalgenerado por stas, que permita autentificar la operacin reali-zada y su pago.

    4. ComentariosEl llenado de la declaracin a travs del DEM 2005 resulta ca-da vez ms sencillo, desde su instalacin y hasta la encriptacindel archivo electrnico, esto como resultado de las experienciaspasadas tanto de la autoridad fiscal como de la necesidad quehoy en da tienen los contribuyentes de mantenerse actualiza-dos en el uso de los medios electrnicos.

    Como cada ao, se reitera que el envo de la declaracin porInternet deber efectuarse con suficiente tiempo, pues como yaes conocido, la saturacin que sufre el portal del SAT justo enlos ltimos das para concluir el plazo, podra resultar adversoen el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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    Resolucin miscelnea

    Indicadores

    Apreciable suscriptor:Recuerde que los Indicadores aqu publicados se

    complementan con aquellos disponibles de manera

    permanente en nuestra direccin electrnica

    www.idcweb.com.mx, seccin Actualizacin Fiscal,

    entre los cuales destacan: tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

    empresariales y profesionales, arrendamiento,

    pequeos contribuyentes, ) cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, )

    multas actualizadas, tratados para evitar la doble tributacin y mucho

    ms.

    Agradecemos tomar nota de lo anterior.

    14 15 de Marzo de 2005

    Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de marzo de 2005

    TARIFA DEL IMPUESTOLMITE LMITE CUOTA % SOBRE

    INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LM. INF.

    0.01 1,488.21 0.00 3.001,488.22 12,631.23 44.64 10.00

    12,631.24 22,198.26 1,158.93 17.0022,198.27 25,804.50 2,785.38 25.0025,804.51 En adelante 3,686.94 30.00

    Nota: (1) An est pendiente su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin; no obstante,en la pgina electrnica del Servicio de Administracin Tributaria ya estn disponibles desde el pasado 19 de enero

    TABLA DEL SUBSIDIOLMITE LMITE CUOTA % SOBRE

    INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.$ $ $ MARGINAL

    0.01 1,488.21 0.00 50.001,488.22 12,631.23 22.32 50.00

    12,631.24 22,198.26 579.51 50.0022,198.27 25,804.50 1,392.57 50.0025,804.51 30,895.05 1,843.47 50.0030,895.06 62,310.87 2,607.03 40.0062,310.88 98,210.49 6,376.92 30.0098,210.50 En adelante 9,607.89 0.00

    (actividades empresariales,profesionales y rgimen intermedio)(1)

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  • 15 de Marzo de 2005 15

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    Factores diversos

    Tipo de cambio del dlar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dlar de los Estados Unidos de Amrica, publicados en las fechas quese indican a continuacin, corresponden al promedio realizado por el Banco de Mxico al da anterioral de la propia publicacin.

    DA MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO2004 2005

    1 11.0606 11.1748 11.4147 11.5258 11.3807 11.3884 11.5390 11.2373 11.21412 10.9794 11.1828 11.4845 11.4922 11.4079 11.4145 11.5331 11.1713 11.17143 10.9623 11.4093 11.4265 11.4253 11.4725 11.4997 11.1453 11.1495 11.16704 11.0301 11.4310 11.4373 11.4052 11.3503 11.4248 11.2007 11.16835 10.9955 11.1815 11.4105 11.4763 11.4527 11.3502 11.4118 11.3087 6 11.1598 11.3887 11.4432 11.4570 11.5279 11.3149 11.1213 11.3418 7 11.1631 11.4358 11.4224 11.4948 11.5193 11.2745 11.1355 11.4018 11.14148 10.9393 11.3498 11.4670 11.5689 11.2874 11.4031 11.1704 11.19099 10.9329 11.3397 11.5315 11.4124 11.5895 11.3953 11.2738 11.2152

    10 10.9695 11.5272 11.3808 11.3776 11.5717 11.4465 11.2910 11.3643 11.19