iari republico a de colombia€¦ · rslación da la érdenes pagadaa ys de las remesas lwshsis por...

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REPUBLICA DE COLOMBIA IARIO Año XLII Bogotá, martes 2 de Octubre de 1906 Humero 12,761 ANWBSTSBIO RA GOBIERNO p&g. Daoreto número 640 de 1908, por el cual se suprimo na Juzgado de Oireuito y se orea otro 901 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES aeolamaciajias de extranjeros — Relaoión de Ja reclamación intentada por «1 señor Blas Chelano G 901 ¿SINISl'KRIO DH HACIENDA Y TESORO D»areto siñmero 1! 50 de 1908, por el cual se hace un nombramiento en interinidad y se lija la fecha en que empezará á deven- gar sueldo ei nombi ado 901 Rslación da las érdenea pagadas y de las remesas lwshsis por l¡t Tesorería general de la República el día 27 de Septiembre de íeea $01 ffesorerCa general de la República—Movi. miento de Uaja,, 901 Jauta nacional de Amortización—Diligen- cia» de incineración , 902 MINISTERIO DE GUERRA Compañía, del Acueducto de Bogotá. 902 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS latente de invención 908 Contrato celebrado con el señor General Daniel Oitiz para la apertura de un ca- ta) no carretero entre la ciudad de Ba- rruiiquilla y el Municipio da Üsiacnrí 903 Resolución sobre Aiijadiaaoión de tierras buJdfas á los señores Alejandre? Vanegas y Manuel Hincapié . „ .v . 904 Consulta y resolución. 804 CORTK DE CUENTAS Autos ; 804 Avisos oficialas 904 ... • • "'Vii'""'"'" Imisíeilo fie Gobierno DECRETO NUMERO 940 DE 1906 (10 DE AGESTO) por el cual se suprime un Juzgado de Circuito y se crea otro. SI íVmcÍ6KÍe de la República de Colomlia, Bu uso de sos facultades ¡©galea, y te- niendo m consideración lo» informes de loa Tribunales Superiores de loa Distri- tos Judiciales ael Tolima y de Bogotá, DECRETA: Artículo 1.® Suprímese el Juzgado 4.® del Circuito del Guamo, en el Distrito Judioial del Tolima. Parágrafo. Todos los asuntos existen- tes en dicho Juzgado pasarán, por rigu- roso inventario, al Jusgado 3.° del mismo ( Circuito, ei cual conocerá exclusivamen- te de! Bamo de lo criminal. Aitículo 2.° Oréase en el Circuito de Sumapsz del Distrito Judicial de Bogo- tá un Juzgado más ea lo civil, que sa denomihará 2.°, y que conocerá con el 1.°, que actualmente existe, de todos los negocios qae le eorreapondan según la ley. V Artículo 3.° El Juzgado 2.° que hoy existe se denominará 3.°, y oonocerá Bo- lamente de asuntos or i tamalee. Artículo 4 ° El persona!, material y asignaciones del Juzgado oreado por este Decreto serán iguales á loa de BU cate- goría, y el gasto que ocasione será in- citado en el Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso, * Artículo 5.° El presenta Decreto prin- cipiará á regir desde el 1.° de Septiem- bre próximo. Oomtmí'^aeBe y publíquese. Dado en Bogotá, & 10 de Agosto de 1906. B. BEYES . El Ministro de Gobierno, Dxosrisio ARANGO Ministerio de Eelaciones Exteriores RECLAMACIONES DE EXTRANJEROS B ki acion de la reclamación intentada por el señor Blas Chelano Q-. 0) El expediente cursa bajo número 149. 1) El reclamante aparece como ita- liaao. c) Reclama por medio de apoderado, señor Joeé Joaquín Pérez. d) Hay partidas avaluadas en oro, y y otras en papel moneda; la cuas tía de aquéllas llega á $ 5,800, y la de éstas á $ 14,830. e) El redamo versa sobre perdida verificada en incendio de Búrbura, MU- Valores en papel. $ 14,830 cho, podrán dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores impugnando la re- clamación ó haciendo las observaciones á que haya lugar, caso en el cual no será decidida en definitiva mientras no que- den, á juicio del Ministerio, perfecta- mente establecidos los hachos. Bogotá, 19 de Septiembre de 1906. José M. Cárdena» M.t Jefe de la Sección 3.» nicipio de González, Departamento del Magdalena, efectuado por Capitán AT- oadlo Suérez, lugar donde el reclamante poseía una tienda con efectos; daños en sementeras, pastos artificiales, cercas y orlas de a vea, causados por Geáeralea Lísimaco Pizarro y Mateo Torrado y Coroneles Marco . A. (¿ama, Jerónimo Pérez, Luoio Bisbal Rojas, Damián Aloina y Juan.de D. Peñaranda; expro- piación de ganado, panela, cotizas, leña, sal y un galápago aperado, asi: Tienda oon sal, pescado, tabaco, mue- bles y diez y ocho cargas de oafé, por Capitán Arcadio Suárez, en Mayo de 1901 oro... $ 1,500 ... Daños en finca llamada La Meseta, de Febrero á Sep- tiembre de 19G2_„ ... 1,500 Ochenta roses tomadas por General Pantaleón Arévsio, en Abril de 1900—-»,...- $ 2,800 ... Valores en oro 5, Tres resea vendidas á Juan M. Boca O., Jefe Civil y Militar de Convención, en Febrero de 1902 $ 12,000 Una caja de panela á Trinidad Alvares, Jefe Civil y Militar de Convención, en Julio de 1S01.« 90 ... Diez cargas de panela, tres docenas pares de cotizas y diez y seía cargsa de leña vendidas á Ramón Jácome, Jefe Civil y Militar de Con- vención, ea Noviembre de 1902.. 640 ... Cuarenta arrobas una li- bra de sal, por Julio Peña- randa, Jefe Civil y Militar, en Diciembre de 1899 600 — Un buey, por Abraham Solano P., Jefe Civil y Mili- tar, en Abril do 1902 1,300 ... Un galápago aperado, por Abraham Solano P., Jefe Civil y Militar, en Abril de 1902 .... 200 ... Respecto al nombre del reclamante, aparece que, según dioho del mismo, él lo castellanizó. Al tenor de comproban- tes expedidos por autoridades italianas, en Italia se llamaría Celano Biaae di Giovanni e di Greco Dosa, y aunque ha presentado declaraciones áe testigos, no está comprobada la identidad del indi- viduo. En vista de esta relación, tanto las autoridades ¡ocales, por conducto del Gobernador respectivo, éste mismo ofi- ciosamente, ó cualquier particular, siem- pre que aoompañe la prueba de su di- DECRETO NUMERO 1150 DE 1906 (24 d e BKPTIKMBBE) por ei cual sa hace un nombramiento en interini- dad y se fija la fecha en que empezará & deven- gar sueldo ei nombrado. ffl Presidente de la Begtiblica de Colombia DECRETA : Artículo 1." Nómbrase en interinidad Conserje de la Sección de Estadística del Ministerio de Hacinada y Tesoro, por el tiempo que dure la licencia concedida al titular, ai señar Federico Byrne. Artículo 2.° 'Empezará á devengar tmaldo el señor Byn>e desde el día 5 del presente men, fecha en que comenzó á prestar sua sarvicioB. - , . Comuniqúese y publíquese. Dado etí Bogotá, á 2é de Septiembre de 1906, R. REYES El Ministro ds Hacienda y Tesoro, tosías VALENZUELA RELACION da las órdenes pagadas y de las remesas hechas por la Tesorería general de I* Repfiblioa el día 27 de Septiembre de 1S06. Ministerio de Gobierno. Pagado por sueldos. 2,688 18 8,668 18 Ministerio de- Hacienda y Tesoro Orden número 488 bis, completo de las tres primeras ouartaa partes de la participación del Departamento de Cun- dinamarca en las Nuevas Rentas en el presente mes.. $2,862 ... Orden número 0, cuota que le corresponde & la Diócesis de Anfcioquia en el primer sames, tre de 1906, según el Concor- dato 981 60 Orden número 19, renta no. minal de! Seminario de Antio- quia y Colegio de San José de Marinilla en el primer semestre de 1906 84 41 Oiden nárnero 14, por renta nominal de las iglesias de la Diócesis de Autioquia en el pri- mer semestre de X9U6 416 40 Orden número 18, por renta nominal del Hospital de Zapa- toca y otros en el primer semes- tre de 1906 254 80 Bonos de licores. Amortizado por este Ramo... 200... 4,218 27 Ministerio de Guerra. Pagado por aneldos $ 686 SO Orden número 127 5, por va- lor de materiales para la com- posición del cuartel del Aserrío 1 60 Orden número 12Í0, por jor- nales de obrex-os ocupados ea la composición del Hospital mili- tar central del 17 al '¿'i del pre- sente mes 43 60 Orden número SOI, por auxi- lios de marcha 249 70 Orden número 1869, por va- lor del transporte de veintiaéi» rifles recolectados en la Provin- cia de Oriente de Cundínamar- ca, entregados en al Parque ge- neral 4 60 Orden número 1268, por va- lor del transporte de veinte ri- fles recolectados en la Provin- cia de Oriente de Cundinamar- Pasan... 940 80 6,876 45 Vienen.. 940 80 6,876 45 oa, entregados en el Parque ge- neral 8 ... Orden número 499, por auxi- lios de marcha 61 6S Orden número 1252, por va- lor de materiales para el Hos- pital militar central en Agosto próximo paa»do.,l 1,058 8S Orden número 502, por auxi- lios de marcha ...... 40 80 Orden número 1248, por gas- tos en el desempeflo dé un» co» misión militar.,,.., 260 ... Orden número 603, por auxi- lios de marcha de cuiirenta y ocho colonos á ViUavicencio... 98 ... Orden número 606, por auxi- lios de marcha 61 96 2,487 6& Ministerio de Obras Públicas Orden número 888, bueaa cuenta del primer contado del valor del contrato so- bre mejoray conservación de las vías que conducan al üaquetá,,.,., ® 2,000 ... Orden número 34), anticipa- ción para la construcción del tercer kilómetro de carretera entre Tunja y el kilómetro nú- mero 7.. 1,200 .. Orden número 840, buena cuenta de la anticipación co- rrespondiente al mea de Agosto próximo pasado para la cons- trucción qe un trayecto de ca- rretera de Sogamosoá Duitama 800 ... Orden número por va- lor de materiales para repara- ción de edificios nacionales, 66 7fi Orden número 1200, por va- lor de materiales para separa- ción da edificios naoionales ..... 14 40 Orden núnwro 1171, por va- lor de materiales para repara- oión de edificio» nacionales .... 68 55 Ordenes níimeros lVft y U68, por valor de materiales para re- paración de edificios nacionales 168 60 Orden número 1197, por va. lor de jornales de obreros ocu- pados en la obra de la Escuela Central de Artes y Oficios del 17 al 22 de los eoriientes. 76 60 Orden número 118 if, por va- , lor de materiales para repara- ción de edificios nacionales ...... 40 ... Orden número 1181, por va- lor de materiales para repara- ción de edificios nacionoles 100 ... 4,608 80 Remesa» AI Habilitado de la Gendarmería Na- cional $ 4,000 ... Al Habilitado del Cuartel general del Ejército 8,000 ... Al mismo ..... 1,000 . . Al Habilitado del Batallón 1.® de Infantería 1,800 ... Al Habilitado del Batallón 2.° ds Infantería. •••a«•• 2,600 ... Al Habilitado de la Policía Nacional 7,008 66 Al Administrador general de Correos nacionales 4,874 ... Al mismo 20,000 ... Al Administrador de Ha- cienda nacional de Cali 1,060 . . ' Al Administrador de Ha- cienda nacional de Buga,... 1,080 ... Al Administrador de Ha- cienda nacional de Manizales. 512 •» Al Administrador de Ha- cienda nacional de Tunja .... 94 80 Al Administrador de Ha- cienda nacional de Nei va .... 512... 52,325 85 Suma $ 66,198 65 El Tesorero general, ABKL P AMV TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA MOVIMIENTO DK Cílí Bogotá, Septiembre 27 de 1908. Oro. DEBITO Existencia del día an- terior $ Giros hechos hojá car- go del Banco Central: Cheque número 69, á favor ael Cajero Pagador Cheque número 60, á favor del miamo Depósitos Deicontado por em- bargos judioiale». Pagarés. 49,402 21 26,461 68 60,000 ... >0,000 ... 28 86 Suma $ 49,402 21 106,478 BANCO DE LA WM ÑURTK

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Page 1: IARI REPUBLICO A DE COLOMBIA€¦ · Rslación da la érdenes pagadaa ys de las remesas lwshsis por l¡t Tesorería general d e la Repúblic eal día 27 de Septiembr de e íeea $01

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

IARIO A ñ o XLII Bogotá, martes 2 de Octubre de 1906 Humero 12,761

ANWBSTSBIO RA G O B I E R N O p&g. Daoreto número 640 de 1908, por el cual se suprimo n a Juzgado de Oireuito y se orea otro 901

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

aeolamaciajias de extranjeros — Relaoión de Ja reclamación intentada por «1 señor Blas Chelano G 901 ¿SINISl'KRIO DH HACIENDA

Y TESORO D»areto siñmero 1! 50 de 1908, por el cual se

hace un nombramiento en interinidad y se lija la fecha en que empezará á deven-gar sueldo ei nombi ado 901 Rslación da las érdenea pagadas y de las remesas lwshsis por l¡t Tesorería general de la República el día 27 de Septiembre de íeea $01 ffesorerCa general de la República—Movi. miento de Uaja,, 901 Jauta nacional de Amortización—Diligen-cia» de incineración , 902

MINISTERIO DE GUERRA Compañía, del Acueducto de Bogotá. 902

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

l a t e n t e de invención 908 Contrato celebrado con el señor General Daniel Oitiz para la apertura de un ca-ta) no carretero entre la ciudad de Ba-rruiiquilla y el Municipio da Üsiacnrí 903 Resolución sobre Aiijadiaaoión de tierras buJdfas á los señores Alejandre? Vanegas y Manuel Hincapié . „ .v . 904 Consulta y resolución. 804 CORTK DE CUENTAS Autos ; 804

Avisos oficialas 904 ... • • "'Vii'""'"'"

I m i s í e i l o fie G o b i e r n o DECRETO NUMERO 940 DE 1906

( 1 0 DE AGESTO) por el cual se suprime un Juzgado de Circuito y

se crea otro. SI íVmcÍ6KÍe de la República de Colomlia, Bu uso de sos facultades ¡©galea, y te-

niendo m consideración lo» informes de loa Tribunales Superiores de loa Distri-tos Judiciales ael Tolima y de Bogotá,

DECRETA: Artículo 1.® Suprímese el Juzgado 4.®

del Circuito del Guamo, en el Distrito Judioial del Tolima. Parágrafo. Todos los asuntos existen-tes en dicho Juzgado pasarán, por rigu-roso inventario, al Jusgado 3.° del mismo

( Circuito, ei cual conocerá exclusivamen-te de! Bamo de lo criminal. Aitículo 2.° Oréase en el Circuito de Sumapsz del Distrito Judicial de Bogo-tá un Juzgado más ea lo civil, que sa denomihará 2.°, y que conocerá con el 1.°, que actualmente existe, de todos los negocios qae le eorreapondan según la ley. V Artículo 3.° El Juzgado 2.° que hoy existe se denominará 3.°, y oonocerá Bo-lamente de asuntos or i tamalee. Artículo 4 ° El persona!, material y asignaciones del Juzgado oreado por este Decreto serán iguales á loa de BU cate-goría, y el gasto que ocasione será in-citado en el Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso, * Artículo 5.° El presenta Decreto prin-cipiará á regir desde el 1.° de Septiem-bre próximo. Oomtmí'^aeBe y publíquese. Dado en Bogotá, & 10 de Agosto de 1906.

B. B E Y E S . El Ministro de Gobierno,

Dxosrisio ARANGO

Ministerio de Eelaciones Exteriores RECLAMACIONES DE EXTRANJEROS

Bk i acion de la reclamación intentada por el señor Blas Chelano Q-. 0) El expediente cursa bajo número 149. 1) El reclamante aparece como ita-liaao. c) Reclama por medio de apoderado, señor Joeé Joaquín Pérez. d) Hay partidas avaluadas en oro, y y otras en papel moneda; la cuas tía de aquéllas llega á $ 5,800, y la de éstas á $ 14,830. e) El redamo versa sobre perdida verificada en incendio de Búrbura, MU-

Valores en papel. $ 14,830

cho, podrán dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores impugnando la re-clamación ó haciendo las observaciones á que haya lugar, caso en el cual no será decidida en definitiva mientras no que-den, á juicio del Ministerio, perfecta-mente establecidos los hachos.

Bogotá, 19 de Septiembre de 1906. José M. Cárdena» M.t Jefe de la

Sección 3.»

nicipio de González, Departamento del Magdalena, efectuado por Capitán AT-oadlo Suérez, lugar donde el reclamante poseía una tienda con efectos; daños en sementeras, pastos artificiales, cercas y orlas de a vea, causados por Geáeralea Lísimaco Pizarro y Mateo Torrado y Coroneles Marco . A. (¿ama, Jerónimo Pérez, Luoio Bisbal Rojas, Damián Aloina y Juan.de D. Peñaranda; expro-piación de ganado, panela, cotizas, leña, sal y un galápago aperado, asi: Tienda oon sal, pescado, tabaco, mue-bles y diez y ocho cargas de oafé, por Capitán Arcadio Suárez, en Mayo de

1901 oro... $ 1,500 ... Daños en finca llamada La Meseta, de Febrero á Sep-tiembre de 19G2_„ ... 1,500 „ Ochenta roses tomadas por General Pantaleón Arévsio, en Abril de 1900—-»,...- $ 2,800 . . .

Valores en oro 5, Tres resea vendidas á Juan M. Boca O., Jefe Civil y Militar de Convención, en Febrero de 1902 $ 12,000 Una caja de panela á Trinidad Alvares, Jefe Civil y Militar de Convención, en

Julio de 1S01.« 90 ... Diez cargas de panela, tres docenas pares de cotizas y diez y seía cargsa de leña vendidas á Ramón Jácome, Jefe Civil y Militar de Con-vención, ea Noviembre de

1902 . . 640 . . . Cuarenta arrobas una li-bra de sal, por Julio Peña-randa, Jefe Civil y Militar,

en Diciembre de 1899 600 — Un buey, por Abraham Solano P., Jefe Civil y Mili-tar, en Abril do 1902 1,300 ... Un galápago aperado, por Abraham Solano P., Jefe Civil y Militar, en Abril de 1 9 0 2 . . . . 200 ...

Respecto al nombre del reclamante, aparece que, según dioho del mismo, él lo castellanizó. Al tenor de comproban-tes expedidos por autoridades italianas, en Italia se llamaría Celano Biaae di Giovanni e di Greco Dosa, y aunque ha presentado declaraciones áe testigos, no está comprobada la identidad del indi-viduo. En vista de esta relación, tanto las autoridades ¡ocales, por conducto del Gobernador respectivo, éste mismo ofi-ciosamente, ó cualquier particular, siem-pre que aoompañe la prueba de su di-

DECRETO NUMERO 1150 DE 1906 (24 de BKPTIKMBBE)

por ei cual sa hace un nombramiento en interini-dad y se fija la fecha en que empezará & deven-gar sueldo ei nombrado. ffl Presidente de la Begtiblica de Colombia

DECRETA : Artículo 1." Nómbrase en interinidad

Conserje de la Sección de Estadística del Ministerio de Hacinada y Tesoro, por el tiempo que dure la licencia concedida al titular, ai señar Federico Byrne.

Artículo 2.° 'Empezará á devengar tmaldo el señor Byn>e desde el día 5 del presente men, fecha en que comenzó á prestar sua sarvicioB. - , .

Comuniqúese y publíquese. Dado etí Bogotá, á 2é de Septiembre

de 1906, R. REYES

El Ministro ds Hacienda y Tesoro, tos ías VALENZUELA

RELACION da las órdenes pagadas y de las remesas hechas por la Tesorería general de I* Repfiblioa el día 27 de Septiembre de 1S06.

Ministerio de Gobierno. Pagado por sueldos. 2,688 18 8,668 18

Ministerio de- Hacienda y Tesoro Orden número 488 bis, completo de las tres primeras ouartaa partes de la participación del Departamento de Cun-dinamarca en las Nuevas Rentas en el presente mes. . $2,862 . . . Orden número 0, cuota que le corresponde & la Diócesis de Anfcioquia en el primer sames, tre de 1906, según el Concor-dato 981 60 Orden número 19, renta no. minal de! Seminario de Antio-quia y Colegio de San José de Marinilla en el primer semestre de 1906 84 41 Oiden nárnero 14, por renta nominal de las iglesias de la Diócesis de Autioquia en el pri-mer semestre de X9U6 416 40 Orden número 18, por renta nominal del Hospital de Zapa-toca y otros en el primer semes-tre de 1906 254 80

Bonos de licores. Amortizado por este Ramo... 200 . . . 4,218 27

Ministerio de Guerra. Pagado por aneldos $ 686 SO Orden número 127 5, por va-lor de materiales para la com-posición del cuartel del Aserrío 1 60 Orden número 12Í0, por jor-nales de obrex-os ocupados ea la composición del Hospital mili-tar central del 17 al '¿'i del pre-sente mes 43 60 Orden número SOI, por auxi-lios de marcha 249 70 Orden número 1869, por va-lor del transporte de veintiaéi» rifles recolectados en la Provin-cia de Oriente de Cundínamar-ca, entregados en al Parque ge-neral 4 60 Orden número 1268, por va-lor del transporte de veinte ri-fles recolectados en la Provin-cia de Oriente de Cundinamar-

Pasan... 940 80 6,876 45

Vienen.. 940 80 6,876 45 oa, entregados en el Parque ge-neral 8 ... Orden número 499, por auxi-lios de marcha 61 6S Orden número 1252, por va-lor de materiales para el Hos-pital militar central en Agosto próximo paa»do.,l 1,058 8S Orden número 502, por auxi-lios de marcha . . . . . . 40 80

Orden número 1248, por gas-tos en el desempeflo dé un» co» misión militar.,,.., 260 ... Orden número 603, por auxi-lios de marcha de cuiirenta y ocho colonos á ViUavicencio... 98 ... Orden número 606, por auxi-lios de marcha 61 96 2,487 6& Ministerio de Obras Públicas

Orden número 888, bueaa cuenta del primer contado del valor del contrato so-bre mejoray conservación de las vías que conducan al üaquetá,,.,., ® 2,000 ... Orden número 34), anticipa-ción para la construcción del tercer kilómetro de carretera entre Tunja y el kilómetro nú-mero 7.. 1,200 ..

Orden número 840, buena cuenta de la anticipación co-rrespondiente al mea de Agosto próximo pasado para la cons-trucción qe un trayecto de ca-rretera de Sogamosoá Duitama 800 ... Orden número por va-lor de materiales para repara-ción de edificios nacionales, 66 7fi Orden número 1200, por va-lor de materiales para separa-ción da edificios naoionales..... 14 40 Orden núnwro 1171, por va-lor de materiales para repara-oión de edificio» nacionales.... 68 55 Ordenes níimeros lVft'í y U68, por valor de materiales para re-paración de edificios nacionales 168 60 Orden número 1197, por va. lor de jornales de obreros ocu-pados en la obra de la Escuela Central de Artes y Oficios del

17 al 22 de los eoriientes. 76 60 Orden número 118 if, por va- , lor de materiales para repara-ción de edificios nacionales...... 40 ... Orden número 1181, por va-lor de materiales para repara-ción de edificios nacionoles 100 ... 4,608 80 Remesa»

AI Habilitado de la Gendarmería Na-cional $ 4,000 ... Al Habilitado del Cuartel general del Ejército 8,000 ... Al mismo. . . . . 1,000 . . Al Habilitado del Batallón 1.® de Infantería 1,800 ... Al Habilitado del Batallón 2.° ds Infantería. •••a«•• 2,600 ... Al Habilitado de la Policía Nacional 7,008 66 Al Administrador general de Correos nacionales 4,874 ... Al mismo 20,000 ... Al Administrador de Ha-cienda nacional de Cali 1,060 . . ' Al Administrador de Ha-cienda nacional de B u g a , . . . 1,080 ... Al Administrador de Ha-cienda nacional de Manizales. 512 •» Al Administrador de Ha-cienda nacional de Tunja.. . . 94 80 Al Administrador de Ha-cienda nacional de Nei v a . . . . 512 . . . 52,325 85 Suma $ 66,198 65

El Tesorero general, ABKL PAMV

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA MOVIMIENTO DK Cílí

Bogotá, Septiembre 27 de 1908. Oro. DEBITO

Existencia del día an-terior $ Giros hechos hojá car-go del Banco Central: Cheque número 69, á favor ael Cajero Pagador Cheque número 60, á favor del miamo

Depósitos Deicontado por em-

bargos judioiale».

Pagarés. 49,402 21 26,461 68

60,000 ... >0,000 ...

28 86

Suma $ 49,402 21 106,478 2»

BANCO DE LA WMÑ U R T K

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—; p o s - 9 , 1 ^ 9 X 9 ' O I Í J O I í ^ Í L

OSBDITO OTO Pagado por cuanta del Ministerio da , Gobierno.,.. , $ 2,668 18 Pagado por ou«nta del Ministerio de

Haoienda y Tesoro,, 4,218 27 Pagado por cueata del Ministerio * de Guerra . 2,487 Sí Pagado por ouenta dal Ministerio de Obra» P&blieas 4,608 80 limetas.

Al Habilitado de la Gendarmería Naoionsl, buena cuenta haberes nue-vas secciones ea el presente mes ,,.... 4,000 ... Al Habilitado del Ouartei general, á btien» cuenta linberes presenta mes y «ntrante Oetnbro 9,0.00 ... A.1 Habilitado del Batallón 1.» de Infantería, á buena cuenta habares presente mes... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,600 ... • Al Habilitado del Batallón da Infantería, h buena cuenta haberes presante me» 2,600 ... Al Habilitado de la Policía Nacio-nal, par» 2." dóoada presente mea 7,008 68 Al Administrado!' ganar»! do Correos y Telégrafos, para pago de 'parte de personal d«l Hamo en Agosto próxi-mo pasado... 4,874 .. . Al mismo, para que eaan estrega-dos al señor Francisco J. Fernández, por valor de la conservación da las líneas telegráficas de Iti República ea , Agosto próximo pasado...,., . 20,000 . . Al Administrador de Hacienda na-cional de Csli, para personal Juagados en Agosto 1,050 . . Ai Administrador da Hacienda na-cional de Bug», para personal Juzga-dos en Agosto 1,080 . . Al Administrador de Haeienda na-cional de Maníjales, para haberes Po-licía Naoiunal en Agosto 518 ... Al Administrador de Haoienda na-cional de Tunja, para raciones de

conscriptos en Agosto 80 Al Administrador de Hacienda na-cional da Neiva, para pago Policía Nacional en A g o s t o . . . . . . . . . . . . i 612 ... Suma . . . 4 6M«« « 6

arcauKEK Pagarés Oro »ébito. S 4i),4ü2 21 106,tff8 29 Orédíto........ 86,1»8 66

K*ÍEteaeis, $ 49,402 21 40,284 64 %an se deaeompoiie asi: ' Oro Saldo «a el Banco Centro! ' 18,464 20 Satdopa e! Banco de BogotS.......... 80 8® Níquel..... ', 10 .., Billetes 189 46 Buena» cuenta* • 20,184 02 En un cheque 100 ... Documentos 6,816 ... Suma igual..... , . . . , . ,» 40,284 64 Por «J Tesorero general, el Cajero Pagador,

Mnítio Lee C, 'JUNTA NACIONAL DE AMORTIZACION

DILIGENCIAS DK INOIHBB.AOION fin Bogotá, á die» de Septiembre de

mil novecientos seis, s i s a d o las "nueve d e la nmiana, se reunieron los señores Jo/sé «Joaquín Pérez f Dimes Q-. Bocanegra, j Miembro y Of ic i a l de l a Junta naoional cié a m o r t m o i ó n ; Javier Tobar, repre-guntante del Banco Central, y Roberto Hiaeetm», mecánico da la (Jasa de Mo-neda, oou "el obj jto de c o n t i u u a r la i n c i -neración de billetes deteriorados con la tle la suma de $ 633,087-80, prooedente d e l R a u c o Central y e a las siguientes es-pecies: Litografié. Nacio*«l:

J,444 bte8.de $ 100 ... 104,400 ... 754 " de . . 80 ... 87,700 ... í¡,870 '« de... 20 . . 177,400 ... 1¡?,121 " de... 10 ... 121,210 ... 30.Í88 " de,.. 5 ... 108,880 ... 233 " de... 2 ... 824 ... 832 " de... 1 ... 832 . . 419 " de... 0 SO 289 60 '214 «' dé... 0 20 42 80 846,398 80

.ásRst'iso» Bmk: 21 b tea .de$ 100 ... 3,100 . . 107 " de... 50 ... 5,350 ... 154 •> da... 10 ... ^ 1,540 ... 4SO *> di?.,.. 5 ... 2,400 ... J9,089 " d e . . 1 ... 19,089 ... 218 « de... 0 10 21 80 80,500 30

llomer Lie Sanh > 66 btes.de $ 10 ... 660 . .

1,543 <« de,.. 5 ... 7,715 ... 918 " de... 1 ... 918 ... 4 «' de... 0 50 2 ... 6 " de... 0 20 1 20 9,291 20 ifranlclin Lee t >

20 tetes, de $ 26 SOS... Maneo Bogotá :

l b t e , d e $ 100 ... 100 ... 8 " de... 60 ... 160 ... 58 « de... 10 ... 680 ... 20 " de... 5 .. 100 ... 980 ...

Pas»n¡ $ 687,619 80

Vienen $ 587,619 80 Sorteo Hipotecario :

2 b t e g . d e * 100 ... 200 ... 2 « de... 50 ... 100 ... 5 « de... 10 ... 50 ... 3 « d e . . 5 . . . 15 ... 865 . . . Borneo CT«&5»;

1 bte. de % so ... 50 ... 15 «« do . . 10 ... 150 ... 12 «» de... , 5 ... 60 ... 260 ... Banco Popular 1

l b t e . d e $ 100 . . 100 ... 1 « d e . . 25 ... 25 .. . 1 «' da... 10 ... 10 .. . 135 . . . Banco Iaternacíoml:

l b t e . d e $ 50 ... 50 ... 24 «' de... 10 . . 240 .. . 19 « de... 5 ... 95 26 « d e . . 1 . . 26 ». 411 ... Sones Mteqwx .•

5 btes. d e $ 10 . . . $ 0 . . . 6 «' d e . . S ... 30 ... 12 «« de... 1 ... 12 92 ... BehrSeder 3

231 btea. de $ «W — 28,100 ... 417 de... 50 ... 20,853 ... 175 « de... 1 ... 175 ... 44,125 ...

$ 633,007 80 Dimita O. Bocanegra—José Joaquín

Perez—tíavíer Tobar—Testigo, Clodo-miro Mernándet — Test igo, Eduardo Caro O.—SI Oficial de Estadística, B. González,

NOTA-El total de lo incinerado hasta hoy por la Jauta asciende á $ 882.076,428-20. José Joaquín Pérez

Sn la ciudad de Medéllín, capital del Departamento de Aníioquia, á ia ana de la tarde del día 31 de Julio de 1906, ge reunieron en el loeaí de la Escuela d© Ar-tes y Oficios . los. infrascritos caballeros, con el objeto de incinerar ¡oa dos millo-nea de pesos en billetes de antiguas edi-ciones obtenidos ea el cambio por billetes de edición inglesa: Heliodoro Beatrepo, es representBcióa del señor Administra-dor de Hacienda nacional; Rodolfo Caco, cpnaisiónado por el Gobierno departa», mental; Alberto Villeg as A., ea repre-aentaeión del señor Bicardo Beatrepo O.; Bamóa A. Bestrepo,, representante del Banco Central, y Maximiliano Correa TJ., Q-erente del Banco de Sucre. ]B1 señor Correa U., encargado del cam-bio como Agente del Banco Central, pre-sentó ocho csjae y tin saco cerrados, es los cnalea se encontraba la suma qae de-bía incinerarse. De cada caja se tomó raión con la velación presentada, y des-pués de contar el número de paquetes se verificó el contenido de varios de ellofe, no habiendo hallado ninguna diferencia. El contenido de cada oaja ee iba arrojan-do al fuego después de examinado, hasta terminar la suma oontada, según el si-guiente detalle:

Litografía Nacional. Billetes.

2 de $ 6 0 0 $ 1,000 . . . 87 de 100 8,700 . . 91 de á $ 50 4,550 . .

23,923 de á $ 20 478,460 . . 27,244 de á $ 10.. 272.440 .. . 48,018 de á $ 5 . . 240,090 . .

4,779 de á $ 2... , 9,558 . . . 1,434 de 4 $ 1... 1,434 . . . 1,112 de á $ 1.... 1,112 . .

834 de á $0 ,50 167 . . . 608 de á $ 0 , 2 0 121 60 1.017,632 60

Otto Sthr'óeder. 92 de á $ 100. . . .$ 9>200

177 de á $ 5 0 . . . . 8,850 367 de á $ 1 357 18,407 . . .

American Bank Note. Ofi 1 . a

1 de á $ 1 0 0 $ 1 0 0 . . . * 3 de á $ 50 . . . 150 . . 5 de á $ ' 2 0 . . 100 .. .

24 de á $S 1 0 . . 240 . . . 208 de á f 5 . . . . 1,040 . . .

1 de á $ 1 1 . . 1,631 . .

Ffanklin Lee Bank Note Ofi

1 de á $ 2 6 . . . . . 176 . . ; P a s a n . , ; , $ 1.037,846 60

Tienen $ 1.037,84J5 6 0 American Bank Note

, Ofi 2.* Billetes^

3 de á $ 100 é 300 10 de á $ 6 0 . . . 500 83 de á $ 10 830 5 9 de & $ 6 296

4,000 de á ® 0,10 400 2,326 . . The Hamer Lee Bank

Note Cfi 149 de á $ 10, J 1,490 . . 908 de á é 6 « — 4,515 . .

1,168 da á $ 1 . . . . 1,168 . . 22 de á $ 0,50. 11 .. .

117 de á $ 0,20. 23 40 7,207 40 Banco de Bogotá.

' 25 de á $ 50 $ 1,250 267 de á $ 10 2,670 316 de á $ 6 1,680

6 de á $ 1 6 6,606 . . Banco M&rguez.

1 de á § 1 0 0 . . . , $ ICO 2 de á $ 59 100

30 de á ® 10 300 24 de á ^ 5 120 620 . .

Banco Popular. 4 de á $ 50 200

36 de á $ 25 900 41 de á $ 1 0 . . . . . » 410

1 de á $ 5 5 1,616 . . Banco Hipotecario.

3 d ó á $ 1 0 0 . . . . $ 300 4 de & $ 50 200

21 dé á $ 10 210 2 6 dfe á $ 5 130 840 . . .

Banco Unión. 9 de á $ 69. $ 460

27 de á $ 10 ' 270 40 de á $ 5 200 920 . .

Banco Internacional. 12 de á $ 5Ü $ 600 1*8 de &•$• 10 180 23 de á $ 5. . . , 115 ' ,

3 de á § 1... 3 89Í1 . . Caja de Propietarios.

2 de á f 1 0 . . . « . . $ 20 l d e á $ 1 1 21 . . Banco del Estado (Cauca)

1,642 d e 1 . . . . . . $ ' 1,542 266 de á $ 0,50 133 260 de á $ 0,20 50 260 de á $ 0,10 26 1,761 . .

Departamento de A»• tioquia.

269 de á $ 6 0 . . . I 13,450 8,261 de á $ 20 .1 . . 165,220

44,508 de á $ 1 0 . . . . 445,080 55,496 de á $ 5 . . . . . 277,480 28,931 de á H . . . . . 28,931 17,960 de á 1 0 , 5 0 . . 8,980

6,500 de á $ 0 , 2 0 . . 1,100 3,100 de á $ 0 , 1 0 . . 310 940,661 . .

$ 2.000,000 . .

A las tres y tres cuartos de la tarde se terminó la operación, pero Jos concurren-tes no se retiraron hasta examinar bien el horno y convencerse de que no queda-ba nada utiiizable.

En fe de ia verdad de los hechos na-rrados firmamos cinco ejemplares de esta aota, de acuerdo con lo dispuesto por el Banco Central. HeUodoro Beatrepo—Alberto B. Ville-gas B.—Bodolfo Üano—Mamón A. Bes-trepo—Maximiliano Oorrea TJ.

Ea copia—El Oficial Mayor de la Jun-ta, Januario Sánchez.

Ministerio de Querrá C O M P A Ñ I A D E L A C U E D U C T O

DE BOGOTA Número 434—Bogotá, 23 de Agosto de 1906.

Señor Miniitro de Querrá—Presente, Acuso á usted recibo de eu nota nú-

mero 61, de fecha 18 de, Julio último, por medio de la cual se sirvió transcri-birme usted la resolución de ese.Minis-

terio del 12 del mismo mes de Julio, qu^ recayó al memorial qne me permití diri-girle con fecha 5 de ese mee, con motivo de ana nota qae me dirigió el señor Di-rector general, de la Policía ISaoicenal,, relativa á la obligación en que dicho ée» ñor Director supuso estar constituida 1a Compañía que represento, de solicitar previo permiso á la Policía para ejecutar los hechos á que se contrae la cláusula 5 . a del coa trato de 26 de Jul'o de IS$6, publicado en el Diario Oficial número 6,755, de 4 de Agosto del asísaio año. Use Ministerio sostiene que, á pesar de lo claro y perentorio de la oláusula 5.* del mencionado contrato, la Compa-ñía que represento no puede ejeeotar-obra» ea ios pavimentos de las callea y plazas pública* de la ciudad sin obtener paira ello previo permiso de ia Policía, por disponerlo ímí el articulo 367 de la ', ordenanza que constituye el Código ¿e Policía y ser ese artíaulo el trasunto del artículo 340 del antiguo Código-de Po-licía del extinguido Estado de Cundina-. maro», vigente é la sazón eff'que ee ce-lebró el mencionado contrato de 26 do Julio de 1886. Sostiene eaa Ministerio que la men-cionada cláusula 5." es viola toria del ar-tículo 340 del Código de Policía del ex-tinguiiio Estado de Cundinamarca, que debió couaiderareo incorporado en el con-trato; y que, por lo tanto, ei ella debiera prevalecer sobre lo dispuesto en dicho artíaulo, el contrato adolecería de nuli-dad por objeto ilícito, por cnanto por la cláusula ee .contrariaba el derecho públi-co de la Nación. De lo expuesto deduce eee Ministerio que la Compañía del Acueducto de Bo-gotá no pcsftde ejecutar ias obras de que trata la dicha cláusula-5.® sin recabar en cada cuso el correspondiente pórmi • so de autoridad de Policía, • • Coa todo el-, regpeto. debido rae permi-to discrepar de la muñera áé pensar <!é eae Ministerio en la teoría jurídica ex« púaeta por óite. ' ., £1 contra00 en referencia, después de haber sido aprobada por ^cuerdo .espe-dido por el Consejo Municipal dé Bogóíü, fue sometido, en piimer lagar, á la revi-sión del Gobierno del Estado de Oandi-iiamaro», y en segundo, á 1a del supremo Gobierno del país. Ambas autoridades superiores le impartieron eu aprobación; por lo cual él vino á ser una ley para las partes, cooforiae al artíaulo L transcrito de la Constitución política de 1886, no podiendo ser invalidado sino por mutuo acuerdo de las partea ó por causas le>-E1 primer modo de invalidación de eee contrato no ha tenido lugar; y en cuasi-. to al segando, sería preciso que nofere ello hubiere leoaído una decisión judi-cial ejecutoriada, surtida por controver-sia einre ambas partes contratantes; y eso, como ea notorio, tampoco ha tenido lugar. Por consiguiente, ol memorado contra-to, tai como ee «alebró, es hoy ley para las partea, la« cuales están tañidas á eu ob • Bdrvancia; y oomo la referida cláusula 5.a; confirió á la Compañía facultad amplia para mar de las calles, carreras, ave-nidas, plazas 'públicas, puentes, etc,, así como.de los ejidos de la ciudad que sean de propiedad del Distrito con ei objeto de colocar la tubería, válvulas, apara-ios y demás obras que los acueductos re-quieran, sin otra obligación que la de que el empedrado de las calles y las al-cantarrillas y cañerías de propiedad particular que leu en buen estado, sin imponerle la de solicitar, en cada caso, previa permiso de la Policía para ejecu-tar las respectivas obras, es claro que hoy no puede imponérsele esa obligación á ia Compañía, porque ella cercenaría, aquella amplia faoultad; y modificación eemejante no podría introducirse mí en-tres esté, como está, vigenté él contrato, sino con previo consentimiento de la Compañía. Si el señor . Ministro se sirve detenerse un poco en el*estudio y en la verdadera

Page 3: IARI REPUBLICO A DE COLOMBIA€¦ · Rslación da la érdenes pagadaa ys de las remesas lwshsis por l¡t Tesorería general d e la Repúblic eal día 27 de Septiembr de e íeea $01

interpretación é inteligencia de Ja me-morada cláusula 5.a, comprenderá sin dificultad que un« vea y por todas se le otorgó á la Compañía para cada caso que ocurriera previamente el permiso á' que B8 refiere el artículo 340 con relación al 339 del Oódigo de Polloía del extin-guido Estado do Oundiuamarca; por lo cual es evidente qué es ilusorio el conflic-to que se supone existe entre dicho artí-culo 340 y ia cláusula 5.» del contrato. Por lo mismo que las obras á que se relicto la elámula 5.* habrían de ser mu-chas y habí lac do repetirse con frecuen-cia, fíe creyó inoonvemente ó innecesario impone? á la Compañía la obligación de solicitar m anda oseo la licencia para su ejecución; y se adoptó el atedio de dar de una ves y de ana manera general, y con su carácter de previ*, Ja correspondiente au-torización para la ejecución de esas obras. Ega y EO otra es 3a recta inteligencia que debe daree á la dicha cláusula 5. a , y es si teaor literal de ésta á lo que Be acoge la Gosapañía que represento. Por tasto, y mientras no sea declara-da nula por la autoridad competente dicha cláusula 5,% la Compañía ía con-sidera vigente, y se considera en pose-sión legítima de una previa y general autorización para ejecutar las obras á que esa cláusula se refiere; por lo que si ei Gobierno insistiere en sostener 1a re-solución del Director "general de la Poli-cía, ia Compañía, acogiéndose por su parte al testo litera! y expreso de la cláusula 5. a, se denegará & someterse á la nueva obligación que se te quiere imponer; y para resguardo de su dere-cho, oomo también para prevenir con-flictos suspenderá toda oíase de refeooión que haya de ( jesatarse en Jas vías pú-blicas y ee abBtfisdrá, om grave peijaioio público, de colocar nuevas plumas de agua, para todo lo eras!, oomo se com-prende, habrá necesidad de .remover ea cada caso los' pavimentos, á reserva da reponerlos 6 su bisen estado anterior, á juicio de la Policía. Si lo qnn dejo expuesto convenciera al señar Ministro do qué la Compañía está en rezón al sostener que para la ejecu-ción de las obras ea cuestión tiene ella lana previa, amplia y - general autoriza-ción contenida en un contrato bilateral obligatorio para ambas partes contratan-tes, se servirá declararlo así, oomo resul-tado de esta nota. I)e lo contrario, con pena matufíete) al señor Ministro que 1a Compañía se verá precisada á obrar, y obrará como atrás lo dejo expuesto. Kuego al señor Minútro se sirva dis-poner qaa esta nota y la resolución que á ella recaiga EO publiquen en el Diario Oficial, oomo fu ron publicados en él mi anterior memorial y la resolución que á él recayó. Soy del señor Ministro muy atento y seguro servidor.

El Gerente, Ramón B. Jimeno. ¡República de Colombia—Ministerio de G u e r r a -

Número T5-Bogotá, Septiembre 2 de 1908. Señor Qerenin de la Compañía del Acueducto. Frísente.

Refiriéndome á ía atenta nota de us-ted marcada con el número 434, de fecha 23 da ¿>. gosto último, rae permito parti-ciparle que, estudiado detenidamente el asusto ae que «1.1 a trata, este Despacho EO encuentra motivos para rectificar lo resuelto con fecha 12 de Julio anterior, y por tasto persevera m dicha providencia. Será publicada en el Diario Oficial la nota que contesto y el presente oficio, como usted io desea. Soy de usted atento seguro servidor,

MANUEL M. S A N O L E M E N T E

Ministerio de Obras Públicas P A T E N T E DE I N V E N C I O N

Númro 974. B A Í A É L Í K S I K S

Presidente de la República de Colombia f HAOA SABER !

Que el tenor Adolf Hein, de Berlín, Im-

m & M I ' Q :

perio alemán, ha ocurrido al Poder Ejecu • tivo por medio de súá acoderados légales los señores Lemus, Péréz & Compañía, con fe-cha n de Junio últ imo, ea solicitud de pri-vilegio exclusivo para fabricar, usar y ven-der ó explotar su invento denominado Me-

joras en aparato» para sacar el polvo' de las al-fombras, colchas, etc., por aspiración de abe ; y que en vista de dicha, solicitud se ha dic-tado la siguiente resolución; « Ministerio de Obras Públicas y Fomento—Bo-gotá, Agosto 3 de i 906.

" Visto el memorial elevado á este Despa-cho por los señores Lemus, Pérez & Compa-ñía, apoderados legales del súbdito alemán señor Adolf Heia , de Berlín, Imperio ale-mán , con fecha n de Junio próximo pasa-do, en el cual solicitan para su poderdante privilegio exclusivo para fabricar, usar y ven-der ó explotar su invento denominado Mejo-ras en aparatos para sacar ei polvo de las al-fombtas, colchas, etc., por aspiración de aire; y habiendo cumplido el interesado con la obligación de consignar en la Tesorería ge-neral de la República 2a suma de veinte cen-tavos ( $ o,ao) oro por cuenta del derecho de título, según consta del recibo expedido por el señor Tesorero general con fecha 11 de Junio ci tado; como igualmente con la de presentar en este Ministerio ' una descripción circunstanciada y completa del procedimien-to nuevo ' y los diseños del aparato para po-nerlo en práctica, documentos que quedan depositados en el Despacho; y por últ imo llenada la formalidad de publicar en el pe-riódico oficial la solicitud (Diario Oficial nú-mero 12,674, de fecha 20 de Junio último),

" SE RESUELVE : " Concédese al señor Adolf Hein, de Ber-

lín, Imperio alemán, privilegio exclusivo por el término de cinco años, que principiarán á contarse desde la fecha de ia expedición de la patente, para la fabricación, uso y venta ó explotación de su invento denominado Me-

joras en aparates para sacar el polvo de las al-fombrat, colchas, etc., por aspiración de aire, cuya descripción y diseños ha presentado de conformidad con lo que prescribe el artículo 5 ° de la Ley 35 de 1869, E n virtud de lo dis-puesto por el Decreto legislativo número 475 de 1902, f í jaseen diez pesos so) oro el derecho de título de la patente solicitada, de los cuales se deducirán los veinte centa-vos ($ 0,20) ya consignados; y cumplida que sea esta última disposición, expídase la patente con las inserciones del caso, la cual debe ser publicada por dos veces en el Dia-rio Oficial.

" El Ministro, DE P. MANOTAS " Por tanto, an uso de las facultades confe-

ridas al Poder Ejecutivo por la ya citada Ley 35 de 1869 (de 13 de Mayo) " s o b r e patentes de invención, mejora ó. introduc-ción de nuevas industrias," y de conformi-dad con lo dispuesto sobre la materia por el inciso 20 del artículo 120 de la Constitución, pone mediante la presente al expresado se-ñor Adolf Hein en posesión del privilegio por el término indicado de cinco años, contados desde esta fecha, para que fabrique, use y ven-da ó explote en el territorio, de la República su ya referido invento denominado Mejoras en aparatos para sacar elpoívo de las a Ifvmbras colchas, etc., par aspiración de aire.

Dada en Bogotá, á veintidós de Agosto de mil novecientos seis.

(L. S.) R . R E Y E S El Ministro de Obras Públicas y Fomento,

2—1 v. DE P. MA3SOTAS

CONTRATO celebre tío con el señor General Daniel Ortiz para la

aper tura de un eamino carretero entre la ciudad de Barranquilia y el Municipio de Usiacurf. Los suscritos, á saber: Francisco de P.

Manotas, Ministro de Obras Públicas y Fo-mento, debidamente autorizado por el Exce-lentísimo señor Presidente de la República, por una parte, que en lo sucesivo se deno-minará el Gobierno ; y Daniel Ortiz, Inge-niero civil, en su propio nombre, que en lo sucesivo se denominará el Concesionario, por otra, han convenido en celebrar el siguiente contrato :

Artículo 1.® El Concesionario se obliga á construir una carretera entre la ciudad de Barranquilia y el Municipio de Usiacurf, de manera tal que, siendo fácil en toda época el tráfico de vehículos de rueda, pueda adaptar-se á tranvía ó ¡ferrocarril, si hübiere lugar, conformando los trabajos á las, condiciones siguientes:

a) Ancho de la, vía. El ancho mínimo de la vía, incluyendo les desagües; será de cinco

O F I C I A I. metros cincuenta centímetros (5.50), y el de la calzada será de cinco metros (5) j

b) Pendientes. La pendiente máxima será de diez por ciento (10 por 100) ;

c) Formación. Los cortes para el ensan-che de la calzada tendrán la inclinación que permita la naturaleza del terreno;

d) Pavimento. E n los lugares donde la ca-rretera atraviese terrenos blandos y húmedos, será cubierta la superficie con una capa de piedra de quince centímetros (0.15) de espe-, sor, cubierta de otra de cascajo de veinte centímetros (0.20). Donde el terreno sea só-lido sólo llevará capa de cascajo de veinte centímetros (O.JO) ;

e) L a superficie de la calzada será alabea-da , de modo que el centro sea diez cent íme-tros (0.10) más alto que los l ados ;

/ ) Desagües. El desagüe de la calzada se hará por zanjas laterales de tamaño ó incli-nación apropiados para asegurar la buena conservación de la carretera;

g) Zanjones auxiliares. Donde sea necesa-rio se construirán zanjones auxiliares ó de-fensivos, de tamaño conveniente;

h) E n ios puntos peligrosos se construirán parapetos de manipostería, de ladrillo d con-creto, ó buenas y fuertes barandillas de ma-dera ,de corazón;

¿) Puentes y alcantarillas. Los puentes y alcantarillas serán construidos de mamposte-r a de buena y sólida construcción, de resis-tencia suficiente para soportar el peso de toda clase de vehículos cargados;

j ) Los puentes y alcantarillas serán cons-truidos de mampostería, hierro 6 madera de corazón, ó de uno y otro material, según lo requiera su tamaño y la corriente de los arro-yos sobre los cuales haya de construírseles;

k) Los puentes y alcantarillas serán cons-truidos de manera de dejar amplio espacio para el peso de las aguas en las mayores cre-cientes conocidas;

l) La mampostería de los puentes y alcan-tarillas será de piedra bruta de buena calidad ó de ladrillo y cal. Los cimientos se harán de piedra con cal 6 con cemento.

Artículo 2» El Concesionario se compro" mete á reconstituir los puentes que haya en la vía adoptada en el trazo definitivo.

Artículo 3 . 0 El Concesionario adoptará para la carretera el estudio del camino que deibe hacerse entre Barranquilia y Usiacurf, conforme al contrato celebrado con el Go-bierno nacional el día dos de Julio del pre-sente afio.

Parágrafo. E n caso de que por la natura-leza del terreno el trazado de la vía no pase por ¡as poblaciones de Galapa y Baranoa, el Concesionario procurará que la carretera se aproxime álas poblaciones indicadas, y cons-truirá lo's ramales de camino carretero que pongan en comunicación dichas poblaciones con la carretera á que se refiere este contrato.

Artículo 4.0 E l Concesionario se obliga á construir un camino de herradura entre la población de TJsiacurí y el lugar llamado Amansaguapos, en la ensenada de Galera-zamba, conformándose á las condiciones si-guiente : L a pendiente máxima no pasará del quince por ciento (15 por roo), disminu-yendo ésta cuanto lo permita el terreno, aproximándose lo más posible á trazos que puedan más tarde adaptarse á carretera 6 fe-rrocarril ; á que el descuaje de monte tenga una anchura de doce .metros {12), por cuyo centro vaya el c a m í a o ; á que los banqueos, donde sean necesarios, tengan una anchura de cuatro metros (4), incluyendo bermas para zanjas y desagües; pero en el caso de tropezar con rocas muy fuertes, sólo queda obligado á poner dos metros de anchura al banqueo, haciendo á distancia conveniente de estos sitios plazoletas donde las recuas pue-dan detenerse para dar paso seguro á otras que vayan en sentido contrario; á que el ca-míao tenga todas las zaujasy desagües nece-sarios para que no se formen fangales.

Artículo E l Concesionario se obliga á construir sobre los riachuelos y dem4s co-rrientes de agua los puentes indispensables para conservar el tráfico de modo perma-nente.

Artículo 6.° El Concesionario se compro te á empezar los trabajos de que trata este contrato dentro de los ciento ochenta días siguientes al en que se firma, y los entregará terminados dos años después, salvo caso for-tuito ó de fuerza mayor, ó que el Gobierno no cumpla las obligaciones que contrae en virtud de este contrato.

Artículo 7. 0 Si hubiere puentes de veinte 6 más metros de luz que sea indispensable construir, éátos serán estimados por separa-do y serán motivo de otro contrato.

Artículo 8.° El Gobierno se .cómpremete: i , 0 A declarar tan to la carretera como el

m

camino de herradura, de verdadera utilidad? públ ica ; \ " , f * , 5 ' " 1 " f ' "

2 . 0 A otorgar al Concesionario para l a construcción de la carretera el camino que hoy existe entre Barranquilia y Usiacürí j

3. 0 A ceder gratuitamente los terrenos que se requieran para la, vía, comprendiendo el derecho á hacier uso de Itís materiales de cual-quiera clase que se necesiten para la obra , siempre que se encuentren en terrenos d e propiedad nacional.

En las propiedades particulares el Conce-sionario podrá ocupar ¡a zona indispensable para la vía, conforme al Acto legislativo h ú -mero 6 de 1905; el Gobierno prestará m a n o fuerte en oportunidad para dicha ocupación, si á ello se opusieren los respectivos propie-tarios, quedando á éstos el derecho de exigir del Gobierno, mediante comprobación judi-cial, la diferencia que pueda haber entre el valor de lo expropiado y el beneficio que la. finca afectada reciba con la construcción del camino. E l Concesionario podrá hacer uso-de las vías públicas y atravesar ó cortar pro-piedades de particulares y aguas de éstas donde sea indispensable para la construc-ción y conservación del camino.

Artículo 9.» El Gobierno nacional pagará al Concesionario la suma de dos pesos vein-te centavos ($ 2-20) oro por cada metro co-rriente de carretera que se construya, y un peso ( $ 1 ) oro por cada metro corriente d e camino de herradura.

Artículo 10. Las sumas á q u e se refiere el artículo anterior le serán pagadas al Conce-sionario tan pronto como entregue porcio-nes no menores de un kilómetro al comi-sionado del Gobierno para recibirlo, y pre-vio aviso del Concesionario. Si transcurridos treinta días después de dar el Concesionario este aviso el Gobierno no nombrare la per-sona que deba recibirlo, se entenderá que la entrega ha quedado hecha.

Artículo 11. Los pagos se harán por orden del Ministerio de Obras Públicas y F o m e n -to al Concesionario ó á quien sus derechos represente, por Ja Aduana de Barianquilla 6 por la Administración de Hacienda nacional de aquella ciudad.

Artículo tu. El Gobierno declara eximidos de todo servicio personal, civil ó militar k los empleados ó trabajadores en estos cami-nos en tiempo de paz mientras duren los t r a -bajos, y al Concesionario lo exime del pago de derechos de registro, estampillas ó cual quiera otro que los sustituya, paru las escri-turas que hayan de otorgarse en virtud de este contrato.

Artículo 13 . 'E l Concesionario asegurará el cumplimiento de las obligaciones que con-trae por el presente contrato, con una fianza á satisfacción del señor Gobernador del De-partamento del Atlántico, que otorgará en. el curso de los sesenta días siguientes al de la aprobación de este contrato. La cuantía-de esta fianza será dfe mil pesos ($ 1 ,oco) oro.

Artículo 14. El presente contrato podrá declararse caducado administrativamente por conducto del Ministerio de Obras P ú -blicas y Fomento, en cualquiera de los casos siguientes :

i.° Si no se da cumplimiento á cualquiera de las obligaciones contraídas por el C o n -cesionario ;

2. 0 Si no se otorga la fianza de que trata el artículo anter ior ; .

3.0 Si se suspenden los trabajos por más de un año, salvo fuerza mayor ó caso for tui to; y

4 . 0 Si las obras no reúnen las condiciones técnicas establecidas por este contrato.

Este contrato requiere para su validez la aprobación del Excelentísimo señor Presi-dente de la República y del honorable Con-sejo de Ministros.

E n fe de lo expuesto se firman dos ejem-plares de un mismo tenor en Bogotá, á 22 de Agosto de 1906.

F . DE P . MANOTAS Daniel Ortiz Consejo de Ministros—Bogotá, Agosto 33 de

1906. E n sesión de hoy fue aprobado por el

Consejo el contrato que precede en lo que se refiere á la carretíra solamente, coa las siguientes modificaciones:

1." El precio por cada metro lineal de ca -rretera será de dos pesos ($ 2) oro ;

2." El contratista quedará obligado á con-servar la vía en buen estado por si término de un año después de construida toda la lí-nea ; y

3.* L a carretera deberá concluir en los b a -ñes de Usíacuj'í.

E l Secretario, CAMILO TORRES ELIOHCHE*.

Page 4: IARI REPUBLICO A DE COLOMBIA€¦ · Rslación da la érdenes pagadaa ys de las remesas lwshsis por l¡t Tesorería general d e la Repúblic eal día 27 de Septiembr de e íeea $01

D I - A R T O O F I C I A L Ministerio de Obras Públicas y Fomento—Bogo.

( ts , Septiembre 5 d» 1906, Presente en «si Despacho ei señor General

Daniel Ortiz, manifestó que el contrato fir-mado con el Ministerio de Obras Públicas y Fomento el día 22 de Agosto último, ha sido celebrado en nombre de él y del señor José Manuel Galvis.

Impuestos los señoies Ortiz y Galvis de las modificaciones introducidas por el Consejo de Ministros-á' dicho contrato, manifiestan que las" aceptan en todas sus partes, y en constancia firman la presente diligencia ante el señor Ministro y el Jefe de la Sección 2.A

F . DK P . MANOTAS Daniel Ortiz—José Manuel Galvis

Poder Ejecutivo nacional—Bogotá, 51 de Septiem» brede 1806.

Aprobado. R . R E Y E S E l Ministro de Obras Públicas y Fomento,

1. DE P. MANOTAS R E S O L U C I O N

sobre adjudicación de tierras baldías S log señores Alejandro Yanegas y Manuel Hincapié.

Ministerio de Obras Públicas y «fomento—Bo-gotá, Junio 11 de 1906.

Por encontrarse debidamente aparejado el expediente que precede,

SB RESUELVE : Adjudicar definitivamente á los señores

Alejandro Vanegr.s y Manuel Hincapié, á título de cultivadores, el terreno llamado Corozal, constante de ciento cincuenta hec-táieas aproximadamente, sito en el Distri-to de Armenia, Provincia del Quindío, De-partamento del Cauca, y alinderado a s í :

4 i Partiendo de la unión de las quebradas de Corozal y la Suerte, ésta arriba hásta el zanjón de La Pa lma; éste arriba hasta la cuchilla del mismo nombre j ésta arriba has-ta un mojón ; de aquí una línea con 133O

30' á la quebrada de La Jaramülo; ésta arri-ba haata un mojón ; de aquí una línea con 150° hasta el camino del Zarzal; éste aba-

jo hasta un mojón; de aquí una línea con 6O 30' al río del JSspejo; éste abajo hasta un mojón; de aquí una línea con s 57O 30' al zanjón del Buey; éste abajo hasta la que-brada de Priedrasnegras; ésta abajo hasta la quebrada de La Jaramülo; ésta arriba basta un mojón; de aquí una línea con t hasta un mojón ; de aquí una línea con 74O

á la quebrada de Oorozal; ésta abajo jal pri-mer punto de partida."

La adjudicación se hace con las condicio-nes y reservas de que tratan los artículos 896, 940, 943, 953, 1116 y 1117 del Código Fiscal, 8.° de la Ley 48 de 1:882, 12 del Decreto 832 de 1884 y 6 » de l921 de 1905.

El funcionario encargado de efectuar la entrega y dar posesión .del terreno, lo que se hará conforme el artículo 932 del Códi-go Fiscal, mantendrá en sus derechos á los cultivadores existentes actualmente en él. Cualquiera contravención á este respecto hará que el Gobierno declare nula y de nin-gún valor esta adjudicación en las porcio-nes cultivadas cuyos derechos dejen de sal-varse.

Comuniqúese, pubiíquese y devuélvase. E l Secretario encargado del Despacho,

M A R T I N RESTKEPO M U J I A

C O N S U L T A Y R E S O L U C I O N Siñor Ministro de Obras Públicas,

Yo César Sánchez Núñez, mayor de edad y de este Distrito Capital, á usted pongo de presente, en mi carácter de apoderado del señor Fernando Ayala, concesionario para dragar el lecho del río Dagua, y en mi pro-pio nombre como concesionario del río Mi-cay, la siguiente consulta aclaratoria de los contratos respectivos:

i .° ¿ Qué se entiende por lecho del río que debe dragarse ? ¿ Es por donde actual-mente corren sus aguas, por donde han co-rrido antes y por donde puedan correr, pues» to que con frecuencia han cambiado y cam-biarán de cauce ?

2.0 ¿Los bancos dej. arena de los cauces abandonados quedan incluidos en las con-cesiones ?

3.0 ¿El exceptuar de las concesiones los la-vaderos de los pobres significa respetar úni-camente los existentes al empezar trabajos de draga, pudiendo, donde no existan, dra-gar hasta las orillas de los ríos, ó impone se-ñalar zonas excluibies de las orillas al cen-tro de ellos? ¿ Q u é ancho deben tener en este caso ?

Como la Compañía, que está lista á em-prender trabajos serios, compromete serio

capital y ocupará no pocos brazos, suplico al señor Ministro respetuosamente una re-iesolucióa aclaratoria para evitar diferen-cias, en beneficio de los mutuos intereses.

Señor Ministro. César Sánchez N.

Bogotá, Septiembre 5 de 1906.

Ministerio de Obras Públicas y Fomento—Bogo-tá, Septiembre 14 de 1906. E n atención á las consultas que hace á

este Ministerio el señor César Sánchez N. en el anterior memorial, tanto en su nom-bre propio con carácter de concesionario del río Micay, como en el del señor Fernan-do Ayala, concesionario para dragar el le-cho del río Dagua, el Ministerio

BESUM.VB : 1. 0 Se entiende por lecho de un tío, para

los efectos de las concesiones hechas á los que deben explotarlos por medio de dragas, la parte del cauce cubierta permanentemen-te por las aguas corrientes del río, ai tiempo en que se haga la explotación, comprendien-do ios bancos de arena que se hallen en medio;

2.0 No quedan incluidos en las concesio-nes los cauces abandonados ni los bancos de arena qus en ellos se encuentren;

3.0 Los concesionarios deben respetar no solamente los lavaderos de pobres existentes, sino las orillas donde puedan establecerse nuevos á lo largo del curso de los ríos.

Comuaíquese y pubiíquese con el memo-rial que la ha motivado.

El Ministro, F. DE P. MANOTAS

Corte de Cuentas AUTO de observaciones dictado en la cuenta

de Marzo de 1904 de la Habiltacióu de! Cuartel gsneral de la División Cauca. Res-ponsable, Jesús González R.

Corle de Cuentas—Sección 1."—Número 374—Bo-gotá, 9 ds Agosto de 1906. A la cuenta da Marzo de 1904 de la Habi-

litación del Ouartel general de la División Cauca, de que es responsable el sanos* Jesús González R,, se le hacen los siguientes reparos :

1.° Porqué e,l Subinspector gana lo mismo que el Inspector;

2.° En virtud de qué disposición se hicieron las asimilaciones del capellán y del médico, y porqué se les pagaron $ 4Í> y § 20, respectiva-mente ;

3.° Parece mal liquidado el sueldo del Sub-teniente supernumerario Camilo Ortiz; porqué se le pagaron solamente $ 6-129 oro; y

4.° El artículo 12 del Diario está por $ 440-038, ó sea en billetes $ 44,003-80, y la libranza uúmero 18, qus es su comprobante, no se giró sino por $ 40,003-75.

El responsable ha incurrido en !a multa de $ 10 papel moneda por demora en rendir la ouenta.

Cópieae, notiñquese y pubiíquese. El Magistrado,

RAFAEL CARDENAS PISTEROS El Secretario, Cándido Pontón.

AUTO de observaciones dictado en la cuenta de Abril de 1904 da la Habilitación del

' Cuartel general de 1a División Cauca. Res-ponsable, Jesús González.

Oortede Cuentaa—Sección 1." —Número 876—Bo-gotá, 9 de Agosto de 1906. La cuenta de la Habilitación del Cuartel ,

general de la División Cauca, de que es res-ponsable el señor Jesús González (Abril de 1904), adolece de loa defectos siguientes:

1.° Se repite la observación sobre asimila-ciones ;

2.® Sa repita la de! sueldo del Subinspector; -3.° Los pagos deben hacerse día por día, y

las operaciones deben ser descritas de! mismo modo en el Diario ; por tanto, es defectuoso el asiento del Diario que dice: " Por esta suma invertida en el pago de sueldos, raciones, es-critorio y alumbrado, etc." Estas distintas par-tidas han debido detallarse á medida que se hicieran les pagos, según lo dispone el Decreto sobre Contabilidad de la Hacienda nacional.

El responsable ha incurrido en !a multa de $ 10 papel moneda por demora en rendir la cuenta.

Cópiese, notifíqueBe y pubiíquese. El Magistrado,

RAFAEL CARDENAS PIÑEROS El Secretario, Cándido Pontón

AUTO de requerimiento diotado, en la cuenta de la Habilitación del,Cuartel general de la División Cauca. Responsable, Jesús Gonzá-lez R.

Corte de Cuentas—Sección 1 »—Número 876—Bo-gotá, 9 da Agosto de !9US. No habiendo sido recibida en esta Corte la

cuenta general del tiempo comprendido entre Marzb üe 1903 y Abril de 1904 de la Habili-tación del Cuartel general de la, División Cau-ca, de que es responsable el,señor Jesús Gon-zález R , se avisa al responsable que debe ra-mitirla sin pérdida de tiempo, para poder fe-necer dicha cuenta definitivamente cuando lo estén provisionalmente las de los meass nom-brados.

Igualmente enviará el responsable la copia de la nota en qus pide nuevamente la legali-zación de los gastos hechos por anticipación.

Cópiese, notifíquese y pubiíquese. El Magistrado,

EAFAEL CARDELAS PIÑEROS El Secretario, Cándido Pontón,

AUTO de observaciones dictado en la cuenta general da 1905 de la Hübilitación del Ba-tallón 2.° de Bomboná. Responsable, J. Joa-quín Muñoz C.

Corte de Cuentas—Sección 1'."—Número 877—Bo-gotá, 13 de Agosto de 1906. No se fenece la cuenta genera! de 1905 de

la Habilitación del Batallón 2.° da Bomboná, porque no hay constancia de que su responsa-ble señor J. Joaquín Muñoz C. haya pedido la legalización de los gastos hechos por anticipa-ción, cosa que ha debido volver á hacer ai en-viar la cuenta general.

Sa conceden diez días para contestar. Cópiese, notifíquese y pubiíquese. El Magistrado,

RAFAEL CARDENAS PIÑEROS El Secretario, Candido Pontón.

AUTO de fenecimiento provisional dictado en . la oaenta. de la Habilitación del Batallón 19 dei (lauca correspondiente al mes de Junio de 1901. Responsable, Leandro Medins,

Corte de Cuentas—Sección 1."—Número 878~Bo-gütá, 18 de Agosto de 1906. Como la cuenta del mes de Junio de 3.901

de la Habilitación del Batallón 19 del Cauca, de que es responsable el señor Leandro- .Medi-na, está perfeetamenta bien llevada y compro-bada,

BE RESUELVE: I Fenecer definitivamente la mencionada cuen-

ta, sin cargo ni multa contra su responsable se-ñor Medina.

Cópiese, notifíquese y pubiíquese. El Magistrado,

RAFAEL CARDENAS PIÑEROS El Secretario, Cándido Pontón.

AUTO de fenecimiento definitivo en la cuenta general de Enero de 1900 á Enero 1 de 1901 de 1a Habilitación del Batallón 2.° de Popa-yán. Responsable, Jesús Fajardo F.

Corte de Cuentas—Sección 1.»—Número 8Í8 bis— Bogotá, 18 de Agosto de 1906. Examinada la cuenta genera! de ¡a Habili-

tación del Batallón 2.° de Popayán correspon-diente a! tiempo transcurrido de Enero de 1900 á Enero ? ds 1901, de que es responeable el señor Jesús Fajardo F., se considera:

1.° Que los hbros están bien arreglados y de acuerdo con las respectivas cuentas mensuales;

2.° Qua las ostentas parciales están fenecidas todas provisionalmente;

3.° Que las multas impuestas por demora en la rendición de las cuentas, que ascienden á $ 130 papel moneda, fueron pagadas en su to-talidad, según recibo que figura en el juicio de la cuenta general;

4.° Que los alcances por la suma de $ 196-15 que se dedujeron por esta Sección en las cuen-tas de Febrero, Septiembre, Octubre y Diciem-bre de 1900, fueron también cubiertos según aparece en dos recibos que suman $ 196-35 ;

5.° Que lea gastos,'an virtud de lo dispuesto en la Ley 20 de 1906, están legalizados; y

6.° Que todos los demás documentos que for-man la genera! están debidamente formados,

S E R E S U E L V E : Fenecer definitivamente sin cargo ni multa

la cuenta general de! Batallón 2.° de Popayán relativa al tiempo arriba expresado, y cuyo res-ponsable es el sefior Jesús Fajardo F.

Cópiese, notifíquese, consúltese con la Sala y pubiíquese.

El Magistrado, r a f a ^ l CARDENAS PIÑEROS

El Secretario, Cándido Pontón,

Ay í s o b oficiales EDICTO EMPLAZATOSIO

SI Juez 1,* del Circuito de Bogotá en lo Civil Cita á todos loa que se crean «on derecho ,é ínter» venir en el juicio de sucesión de ANDRES RON-CANCIO, abierto en su Despacho por auto de fecha cinco da los corrientes, para que dentro del término-de treinta días, contados desde hoy, se presenten á hacerlo valer. Igualmente cita para la facción da inventarios y avalúos deeretados en ei mismo auto. Para los efectos expresados se fija este edicto en un lugar públi«o de la Secretaría dol Juzgado, hoy veinticinco d® Septiembre de mil novecientos seis. El Juez, ISMAEL ABBEIAEZ—El Secretario, Clemen-te Matiz Fernández. Ea copia—Bogotá, Septiembre veinticinco de mil novecientos sois. G. Matiz Fernández, Secretario.

AVISO Pongo en conocimiento del público que el juicio-de sucesión del sefior Andrés E, Roncando está abierto en el Juzgado !.• de «»te Circuito. Bogotá, Septiembre 28 de liK6. Herminia A, de Roncando

148 palabras—1 vez—$ 60. EDICTO EMPLAZATORIO

El Jues 1.° Sel OircuUo de Oriente Emplaza á los que so crean con derecho de inter-venir en el juicio de sucesión de JOSE TOSÍA DE AGUILERA, abierto en este Juzgado por au do veinticuatro de Agosto último, para que dentro del término de treinta días, contados deade hoy, comparezcan en este Despacho á hacerlo valer, Si asi lo hicieren se les oirá y administrará justicia;, de ío contrario sufrirán los perjuicios según las leyes. Para los efectos exprésalos se fija el presente en ' un lugar público de ¡a Secretaría, d»S Juzgado. Cáqueze, Septiembre trece de mil novecientos seis. El Juez, JOAQUÍN ROJAS lí.—EUcio Sog amono, Se-cretario ei\ propiedad. Es copia —Elido Sogamoso, S-jeretario en pro-piedad.

318 palabras—1 vez—$ 48. EDICTO EMPLAZATOIífO

El Juez 1.° mi Circuito de Bogotá tu lo fivil Cita á todos los que se crean con derecho é inter-venir en el juicio de sucesión del seflor JUAN SAN-MIGUEL, abierto «n su Despacho por auto de fecha seis de los corrientes, para que dentro del término de treinta días, ecntados desde hoy, se presenten 4 hacerlo valer. Igualmente cita para la facción de inventarios y avalúos decretados en el mismo auto. Para los efectos expresados se fija esta edicto en un lugar público de ia Secretaría del Juzgado, hoy doce d« Septiembre de mil novecientos seis. El Juez, ISMAEL ARBE^AES — El Secretario, Ole• mente Matiz Fernández. Es copia—Bogotá, Septiembre doce de mil nove-cientos seis,

O. Matiz Fernández, Secretario. 8—«X 119 palabras—8 veces—$ 148.

E Ü I O T Q El Secretario del Juzgado 6.° dtl Circuito de Bogotá

HA0JC SABER ! Que en el juicio ejecutivo seguido por Noemí Castro de Duque con GUILLERMO TORRES y JUAN MANUEL PEREZ por pesos, por auto da fecha Veintiséis de Julio último se ha admitido una tercería coadyuvante propuesta por Alejandro Lin-ce P. Para los efectos lígales se fija e¡ presente en un hi'^ar público de la Secretaría hoy diez de Septiem-bre de mil novecientos aeis, por noventa días hábi-les,y se expide la copia del caso para su publicación. Florentino I'éruz Aguivre, Secretario en propie-dad. Es copia ««Bogotá, Septiembre doce de mil nove-cientos seis. Florentino Pérez Aguirre, Secretario en propie-dad. 6—5 1(,6 palabras—S veces—$ 280. EL SECRETARIO DEL JUZGADO 5.» DEL

CIRCUITO DE BOÜOTA HAOE SABER:

Que por auto de euatro de Julio último se admi-tió una tercerías coadyuvante introducida por Mar-co Antonio Vélez O. en la ejecución do Aristidea Fetecua contra CARLOS P. RA MI HEZ. Para I03 efectos del artíisulo 228 de la Ley 105 de 1S90 fija el preBente en un lugar público de 1» Secretaría del Juzgado, el primero de Septiembre de mil novecientos seis.

Juan de Jetús Rubio, Secretario. Es copia— Jlubio. 6—8

80 palabras—6 vacas--$ 192. ' E D I C T O

El Secretario del Juzgudo 4.° del Circuito de B gotá HAOJK SABER:

Que en el juicio ejecutivo seguido por el señor Manuel Suárez Madiedo contris los señores EMILIO y CARLOS CUERVO MARQUlíZ, el doctor Ale-jandro Lince P. ha introducido una tercería coad-yuvante, la cual fue admitida por auto de fecha diez de Julio del curtiente afio. Y para los efaotos del artículo 228 de la Lsy 106 de 1890 se fija el presente en un lugar pítblico de la Secretaría, hoy tres de Septiembre de mil nove-cientos aeis. Jaramülo O-, Secretario en propiedad.

Es copia—Bogotá, Septiembre cuatro de mil no-vecientos aeis. Jaramityo O., Secretario en propiedad. 6—6

104 palabras—8 veces—$ 250. IMPRENTA NACIONAL