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SÍNTESIS DE LAS ACTAS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES COMPRENDIDAS DEL 1° DE ABRIL AL 31 DE OCTUBRE DE 2011: I.- Sesión del 8 de noviembre de 2011: 1.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita extraordinaria de fecha 14 de octubre de 2011, practicada al Juzgado Menor Mixto en San Luis de la Paz, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: PRIMERO.- Toda vez que la facultad sancionadora del Consejo del Poder Judicial ha prescrito por las conductas detectadas en el retraso del dictado de las órdenes de comparecencia emitidas en los expedientes números 15/11 y 3/2011, se exhorta al Juez Menor Mixto de San Luis de la Paz, Guanajuato, para que en lo subsecuente resuelva la petición de órdenes de comparecencia observando el plazo que para tal efecto establece el numeral 91 del Código de Procedimientos de Procedimientos Penales en el Estado. SEGUNDO.- En virtud del retraso detectado en el dictado de la sentencia de juicio sumario del expediente 21/11, se exhortando a la Licenciada Nancy Ibeth Torres Soria como al Licenciado Álvaro Alejandro Rendón Nava, para que en lo subsecuente observen el plazo establecido por el último párrafo del artículo 143 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado, respecto al dictado de la sentencias de juicios sumarios. TERCERO.- En virtud del retraso detectado en el dictado de la orden de comparecencia emitida en el expediente 07/11 del índice del Juzgado Menor Mixto de San Luis de la Paz, Guanajuato, se exhortar a la Licenciada Elizabeth Amor Venegas Rodríguez, para que en lo subsecuente observe el plazo establecido por el artículo 91 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, al resolver las peticiones de orden de comparecencia. Lo que deberá hacerse en su lugar actual de adscripción. CUARTO.- En virtud de que en la presente visita ordinaria se observaron hechos que pudieran configurar la existencia de posibles infracciones administrativas, se inicia procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Álvaro Alejandro Rendón Nava, Juez Menor Mixto de San Luis de la Paz, Guanajuato, por inobservar el plazo de 3 tres días que establece el artículo 91 del Código de Procedimientos de Procedimientos Penales, para resolver las solicitudes de órdenes de comparecencia en los expedientes números 19/11, 7/2011 y 5/2011.Lo que evidencia faltas administrativas que encuadran en el incumplimiento de la obligación prevista en la fracción II primer supuesto del artículo 151 en relación con la fracción I del 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, relativa a abstenerse de realizar cualquier acto que implique una suspensión del servicio. QUINTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”

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SÍNTESIS DE LAS ACTAS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES COMPRENDIDAS DEL 1° DE ABRIL AL 31

DE OCTUBRE DE 2011:

I.- Sesión del 8 de noviembre de 2011:

1.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita extraordinaria de fecha 14 de octubre de 2011, practicada al Juzgado Menor Mixto en San Luis de la Paz, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que la facultad sancionadora del Consejo del Poder Judicial ha prescrito por las conductas detectadas en el retraso del dictado de las órdenes de comparecencia emitidas en los expedientes números 15/11 y 3/2011, se exhorta al Juez Menor Mixto de San Luis de la Paz, Guanajuato, para que en lo subsecuente resuelva la petición de órdenes de comparecencia observando el plazo que para tal efecto establece el numeral 91 del Código de Procedimientos de Procedimientos Penales en el Estado.

SEGUNDO.- En virtud del retraso detectado en el dictado de la sentencia de juicio sumario del expediente 21/11, se exhortando a la Licenciada Nancy Ibeth Torres Soria como al Licenciado Álvaro Alejandro Rendón Nava, para que en lo subsecuente observen el plazo establecido por el último párrafo del artículo 143 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado, respecto al dictado de la sentencias de juicios sumarios. TERCERO.- En virtud del retraso detectado en el dictado de la orden de comparecencia emitida en el expediente 07/11 del índice del Juzgado Menor Mixto de San Luis de la Paz, Guanajuato, se exhortar a la Licenciada Elizabeth Amor Venegas Rodríguez, para que en lo subsecuente observe el plazo establecido por el artículo 91 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, al resolver las peticiones de orden de comparecencia. Lo que deberá hacerse en su lugar actual de adscripción. CUARTO.- En virtud de que en la presente visita ordinaria se observaron hechos que pudieran configurar la existencia de posibles infracciones administrativas, se inicia procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Álvaro Alejandro Rendón Nava, Juez Menor Mixto de San Luis de la Paz, Guanajuato, por inobservar el plazo de 3 tres días que establece el artículo 91 del Código de Procedimientos de Procedimientos Penales, para resolver las solicitudes de órdenes de comparecencia en los expedientes números 19/11, 7/2011 y 5/2011.Lo que evidencia faltas administrativas que encuadran en el incumplimiento de la obligación prevista en la fracción II primer supuesto del artículo 151 en relación con la fracción I del 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, relativa a abstenerse de realizar cualquier acto que implique una suspensión del servicio.

QUINTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”

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2.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 10, 11 y 13 de octubre de 2011, practicada al Juzgado Cuarto Penal de Partido en Celaya, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria al órgano jurisdiccional visitado.

SEGUNDO.- De las entrevistas al personal del juzgado, se advierte que solicitaron en forma unánime que se les apoye para adquirir uniformes, en virtud de que cuentan con una playera blanca que mandaron bordar con el logotipo del Poder Judicial y portan los días viernes y es su deseo uniformarse los demás días, así como que se les reponga el aire acondicionado en virtud de que se descompone continuamente y despide malos olores, se instruye a la Dirección General de Administración para que analice ambas peticiones e informe a este Órgano Colegiado la viabilidad de atender las mismas.

TERCERO.- Por lo que corresponde a los aspectos que fueron revisados durante la visita, se advierte un adecuado funcionamiento del órgano jurisdiccional visitado sin irregularidad alguna en el funcionamiento del mismo ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 3.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 3, 4, 5, 6 y 7 de octubre de 2011, practicada al Juzgado Sexto Civil de Partido en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que del análisis de las resoluciones que han sido modificadas o revocadas por los tribunales de alzada, se desprende que dicho tribunal tiene un 60.68% de asertividad de las resoluciones emitidas dentro del período evaluado, se sugiere a la Juez Sexto Civil de Partido en la ciudad de León, Guanajuato, implemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad de promover en la sociedad la necesidad de aumentar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso de fomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitos de la vida social y cultural. SEGUNDO.- Toda vez que se detectó que el recurso de revocación interpuesto en el expediente número 210/07 a la fecha de la visita aún no se resolvía, considerando que el retraso en el dictado de la resolución no es considerable, se exhorta a la Juez Sexto Civil de Partido de la ciudad de León, Guanajuato, para que en lo subsecuente emita la resolución de los recursos de revocación observando el plazo

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que para tal efecto prevé el artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato. TERCERO.- En virtud de que el incidente número M44/04 de prescripción de la acción, de lo señalado por la Visitadora y de la documental confeccionada se detectó que el mismo no se substanció en los plazos previstos por el artículo 1355 del Código de Comercio. Se exhorta a la Juez Sexto Civil de Partido de la ciudad de León, Guanajuato, para que en lo subsecuente substancie los incidentes que así correspondan de conformidad en lo previsto por el numeral 1355 del Código de Comercio. CUARTO.- Con relación a la petición del personal del Juzgado sujeto a revisión, respecto a la solicitud de que se impartan cursos de motivación personal, debe señalarse que el Instituto de Formación de Servidores del Poder Judicial en el Estado, publica en la página del Poder Judicial, el calendario de eventos, en los que destacan los cursos que se impartirán a determinados servidores públicos, precisamente por el foro o categoría al que van dirigidos.

QUINTO.- Con relación a la petición del personal del Juzgado sujeto a revisión, consistente en el incremento de una plaza más de Oficial Judicial, debe señalarse que los Juzgados Civiles de Partido en la ciudad de León, Guanajuato, cuentan con un oficial más en comparación a los Juzgados Civiles de Partido de las ciudades de Celaya e Irapuato, los cuales tienen una carga de trabajo muy similar. Por lo que se sugiere a la Juez y a la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Sexto Civil de Partido en la ciudad de León, Guanajuato, que de considerarlo necesario implementen nuevas formas de administración en las diversas actividades que desempeña el personal de apoyo, de tal forma que les permita mejorar la distribución de las cargas de trabajo atendiendo a las necesidades que cada actividad demanda.

SEXTO.- En virtud que del análisis de las entradas y salidas con que cuenta el Juzgado inspeccionado, durante el período de un año se evidenció un desequilibrio estadístico, se exhorta a la Juez Sexto Civil de Partido en la ciudad de León, Guanajuato, para que se implementen los mecanismos necesarios a efecto de lograr que las salidas de expedientes superen el número de entradas, lo anterior en aras de cumplir con los principios que rigen la función judicial, como lo son la eficacia, eficiencia, celeridad y excelencia profesional. SEPTIMO.- Por lo que corresponde al los aspectos revisados en la visita del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. OCTAVO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”

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4.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 3, 4 y 5 de septiembre de 2011, al Juzgado Décimo Cuarto Civil de Partido en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Se tiene por recibido el oficio número 7193/11/SGC de fecha 17 diecisiete del mes de octubre del año 2011 dos mil once, signado por el Licenciado Francisco Javier Zamora Rocha, Secretario General del Consejo del Poder Judicial del Estado, mediante el cual remite el oficio 2786 de fecha 10 diez del mes de octubre del año 2011 dos mil once, suscrito por el Licenciado Rogelio Manríquez López, Juez Décimo Cuarto Civil de Partido en León Guanajuato, mismo que fue presentado en la Secretaria General del Consejo del Poder Judicial en fecha 11 once del mes de octubre del año 2011 dos mil once, mediante el cual remite a este Órgano Colegiado diversas constancias de los expedientes M 85/2010, C 1029/2011, C 511/2011 y E 156/2011, así como de los vales de envío de notificaciones de fechas 14 catorce del mes de abril del año 2011 dos mil once y 23 veintitrés del mes de septiembre del año 2011 dos mil once, también remitió las relaciones de entrega de devolución de expedientes de fechas 26 veintiséis del mes de abril del año 2011 dos mil once y 3 tres del mes de octubre del año 2011 dos mil once, y por último las impresiones de pantalla del sistema de control de expedientes relativos a los expedientes C 0796/2010 y 0156/2011 de los cuales realiza diversos señalamientos respecto a las observaciones descritas por la visitadora, mismos que deben tenerse aquí por reproducidos como si a la letra se insertaran a fin de evitar repeticiones innecesarias atendiendo al principio de eficiencia que rige la función judicial.

SEGUNDO.- Respecto a las irregularidades detectadas en la tramitación de los expedientes M 181/2010, C 1047/2010 , C 796/2010 y C 979/2010se sugiere instruir al Juez del órgano jurisdiccional inspeccionado para que en lo sucesivo se sirva dirigir los procesos de conformidad con lo establecido en la ley, observando en todo momento las atribuciones inherentes a su cargo y que se encuentran contenidas en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. TERCERO.- Respecto a que del análisis de las resoluciones que han sido modificadas o revocadas por los tribunales de alzada, se desprende que dicho tribunal tiene un 67.79% de asertividad en el dictado de sus resoluciones emitidas dentro del período evaluado, se sugiere al órgano jurisdiccional en cita implemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad de promover en la sociedad la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso de fomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitos de la vida social y cultural. CUARTO.- En cuanto a que de las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado, se advierte la necesidad de que les sean reemplazados algunos de los monitores del equipo de cómputo con el que cuentan, se

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sugiere girar instrucciones a la Dirección de Informática del Poder Judicial del Estado para que analice la solicitud planteada. QUINTO.- En cuanto a que de las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado, se advierte la necesidad de contar con una persona más para el área de atención al público, se sugiere girar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado, para que con base en las cargas de trabajo presentes en éste y en comparación con otros que guarden las mismas condiciones, se haga un diagnóstico sobre la necesidad de ampliar la plantilla del Juzgado inspeccionado. SEXTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. SÉPTIMO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 5.- Nombrar al Lic. José de Jesús Alcántar Almeida, como Juez para Adolescentes en Celaya, a partir del 16 de noviembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 6.- Nombrar a la Lic. Rocío Arias Arévalo, como Juez Menor Mixto en Silao, a partir del 16 de noviembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 7.- Nombrar a la Lic. Ma. Teresa Ruiz Rojas, como Juez Penal en San Luis de la Paz, a partir del 16 de noviembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 8.- En virtud de la fusión del Juzgado Primero Penal de Partido y Segundo Penal de Partido en Guanajuato para la creación del Juzgado Único Penal de Partido en Guanajuato y de la fusión del Juzgado Primero Penal de Partido en San Miguel de Allende y Segundo Penal de San Miguel de Allende para crear el Juzgado Penal Único Penal de Partido en San Miguel de Allende, de la que quedaron libres dos plazas de Juez de Partido y cuatro de Secretario de Juzgado de Partido, se determinó cancelar dichas plazas para que mediante movimiento compensado se creen dos plazas de Juez Menor, dos de Secretario de Juzgado Menor y ocho de oficial judicial “B”, las que se destinarán para la creación de dos Juzgados de Oralidad Mercantil, uno en Celaya y otro en Irapuato, cuya plantilla de personal estará integrada por un Juez Menor, con nivel 12, un Secretario de Juzgado Menor con nivel 7T, y cuatro oficiales Judiciales, para cada Juzgado. 9.- Retirar una plaza de Oficial Judicial “B” de cada uno de los once Juzgados Penales de Partido en León, para destinarlas de la siguiente manera: 4 para cada uno de los dos Juzgados de Oralidad en Materia Mercantil en León, que empezarán a operar el próximo año, y 3 para el Juzgado de Ejecución en León.

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10.- Retirar una plaza de Oficial Judicial “B” de cada uno de los Juzgados Penales de Valle de Santiago para destinarlo al Juzgado de Ejecución de Valle de Santiago. De igual forma se deberá retirar un equipo de cómputo de cada Juzgado Penal de Valle de Santiago para destinarlo al Juzgado de Ejecución. 11.-Comisionar a 4 oficiales judiciales, para que se incorporen a la capacitación sobre procedimiento oral en materia de familia a partir del 16 de noviembre de 2011. 12.- Contratar los servicios del Lic. Ramón Gerardo Zago Merlo, para que realice las funciones de Coordinación de la Implementación de los Juzgados de Oralidad, del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2011 y del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012.

II.- Sesión del 10 de noviembre de 2011:

1.-Aprobar el texto de la circular 1/2011-CPJ, dirigida a los Servidores Públicos del Poder Judicial que tienen bajo su resguardo vehículos oficiales, para reiterarles que deben observar las disposiciones administrativas relativas a las obligaciones sobre el uso, cuidado y mantenimiento de los vehículos, las cuales se encuentran contenidas del artículo 92 al 115 de los “Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio 2011”. 2.- Nombrar al Lic. Humberto Espitia Arredondo, como Juez Cuarto Menor Civil en León, a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 3.- Nombrar al Lic. Hugo Ernesto Hernández, como Juez Segundo Menor Civil en Salamanca, a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 4.- Comisionar a la Consejera Beatriz Hernández Cruz, como representante del Poder Judicial, ante el Comité de Estructuración Salarial. 5.- Nombrar a la Lic. Xóchitl Silva Molina, como Jefa de la Oficina Central de Actuarios en Salvatierra, a partir del 16 de noviembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 6.- Nombrar al Lic. Fernando Mercado Rodríguez, como Jefe de la Oficina Central de Actuarios interino en Silao, a partir del 16 de noviembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 7.- Nombrar a la Lic. Carmen Rivera Fuerte, como Jefa de la Oficina Central de Actuarios interina en Guanajuato, a partir del 16 de noviembre de 2011 y hasta que el Consejo determine.

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III.- Sesión del 15 de noviembre de 2011:

1.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita especial de fecha 11 de octubre de 2011, al Juzgado Civil de Partido en Valle de Santiago, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de los lineamientos del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió con el objeto de la visita extraordinaria practicada a la unidad en revisión.

SEGUNDO.- Toda vez que la Visitadora detectó que en el periodo revisado en los expedientes M707/11, M1594/10, M178/10, M411/11, M204/06, M20/11, M1621/11, M1375/09, M857/11, M1379/10, M714/11, M322/11, M452/11, M68/11, M1066/09, M49/10, M802/11, M59/11, M923/11, M608/10, M970/11, M102/11, M1002/11, M1328/10, M862/11, M1528/10, M1299/10, M855/11, M1079/11, M1087/11, M1/12, M1140/01, M533/11, M202/11E y M904/11 se programaron diligencias por errores en el manejo del sistema informático, generando que se ocuparan espacios en la agenda electrónica sin que hubiesen sido utilizados para la práctica de alguna diligencia.

Si además de lo anterior en el informe mensual para fines estadísticos de los meses de julio, agosto, septiembre y parte de octubre del año que transcurre se observa que se omitió ingresar al “CENACT” el resultado de las diligencias que fueron programadas en los juicios M56911, M153/11E, M737/10, C750/09, M658/10, M103/11E, M1594/10, M155/11, M727/11, M858/11, M30/11, M270/11, M44/11, M1239/10, M207/11, M676/11, M1389/09, M856/11, M907/11, M761/11, M630/11, M647/11, M161/10, M1245/10, M953/11, M948/11, M442/11, C1048/08, M694/11, M596/11, M16/11, M1528/10, M912/11, M32/11E, M1045/09, C972/09, M1623/10, M220/11E, M43/11, M333/11, M1069/11, M694/11, M182/11E, M810/11, M1023/11 y M1102/11, es que se estima iniciar procedimiento disciplinario en contra dela Licenciada Adriana Judith Cornejo García por operar de manera inadecuada el programa denominado “CENACT” y a la Licenciada Gabriela Hernández Alcocer por no vigilar que la oficial judicial Adriana Judith Cornejo García realizará las actividades de programación y distribución del trabajo de los Actuarios, inobservando con tal proceder el acuerdo emitido por el Consejo del Poder Judicial del Estado en sesión de fecha 13 trece de mayo de 2008 dos mil ocho.

TERCERO.- En virtud de las manifestaciones vertidas por la Licenciada Adriana

Judith Cornejo García conjuntamente con las documentales que aporta al acta de visita, se tiene por cierto que los días 4 cuatro, 8 ocho y 14 catorce de julio, 2 dos, 3 tres, 10 diez, 15 quince y 19 diecinueve de agosto de 2011 dos mil once sí se programaron diligencias, tal y como se aprecia de las papeletas que allega; sin embargo, es de señalarse como dato particular que todas y cada una de estas documentales no contienen la firma de quien autoriza, del actuario que recibe, ni se observa que éste último funcionario haya asentado si se practicó o no la diligencia

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ordenada, por lo que al existir la presunción de que posiblemente en esas fechas no se efectuaron actuaciones, se inicia procedimiento disciplinario en contra de la Licenciada Adriana Judith Cornejo García por hacer mal uso del sistema informático al menos por lo que hace a las fechas que programó los días de referencia y de la Licenciada Gabriela Hernández Alcocer por omitir vigilar que la oficial judicial hiciera lo propio, así como por no autorizar con su firma las papeletas de programación de diligencias.

CUARTO. De acuerdo a la revisión que se practicó al Juzgado Civil de Partido

en Valle de Santiago, Guanajuato, de la que se advierten hechos que pudieran constituir faltas administrativas, se instruye a la Contraloría del Poder judicial del Estado de Guanajuato, así como a la Dirección de Informática, a efecto de que de manera conjunta realicen una auditoría en relación al destino que se les da a las papeletas de programación de diligencias, en el entendido que tal inspección debe incluir si se llevó a cabo o no la actuación que se agendó en el sistema informático y los motivos por cuales no se asientan los resultados de las diligencias tanto en el sistema informático como en los controles de expedientes y diligencias. Satisfecho lo anterior instrumenten mecanismos a efecto de evitar en la medida de lo posible que las personas responsables de tal herramienta de trabajo hagan mal uso de éste, impidiendo que se reemplacen diligencias por otras previamente programadas.

QUINTO.- Se exhorta a los Licenciados Rubén Armenta Mendoza y Gabriela

Hernández Alcocer, Juez y Secretaria de Acuerdos del Juzgado Civil de Partido en Cortazar, Guanajuato para que en lo subsecuente implementen los mecanismos necesarios para que el servicio actuarial que se presta en el partido judicial de su adscripción se efectúe acorde a los principios que rigen a la función jurisdiccional, y una vez hecho lo anterior supervisen en todo momento que así se verifique, ya que es un deber que les corresponde, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 en relación directa con los numerales 77 fracción IV y 151 fracción II, tercer supuesto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 2.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 17, 18 19 y 20 de octubre de 2011, al Juzgado Segundo Penal de Partido en Valle de Santiago, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Respecto a que del análisis de las resoluciones que han sido modificadas o revocadas por los tribunales de alzada, se desprende que dicho tribunal tiene un 46.29% de asertividad en el dictado de sus resoluciones emitidas dentro del período evaluado, se sugiere al órgano jurisdiccional en cita implemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad de promover en la sociedad la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales

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del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso de fomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitos de la vida social y cultural.

SEGUNDO.-Al haberse detectado que se omitió dar de baja en el sistema de cómputo el valor pendiente por canjear del expediente número 45/2011 consistente en una póliza de fianza número 135032, misma que fue cancelada y entregada al Defensor Particular en fecha 10 diez de octubre del año 2011 dos mil once, Se requiere a la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Penal de Partido en Valle de Santiago, Guanajuato, para que dé de baja en el sistema el valor que en el citado expediente se muestra pendiente por canjear y remita copias fotostáticas certificadas del reporte respectivo del sistema con el que acredite lo anterior, cumplimentación que deberán de justificar por conducto de la Ponencia I del Consejo del Poder Judicial del Estado en un plazo de 5 días, a partir de que reciban la comunicación de este dictamen.

TERCERO.- Por lo que se exhorta a la Secretaria de Acuerdos del Juzgado

Segundo Penal de Partido de Valle de Santiago, Guanajuato, para que en lo subsecuente revise que el sistema de cómputo refleje la realidad que guardan los diversos procesos del índice del Juzgado de su adscripción.

CUARTO.- Toda vez que la facultad sancionadora del Consejo del Poder

Judicial ha prescrito por la conducta detectada en el retraso del dictado de la sentencia de juicio sumario en el expediente número 57/10, se exhorta al Juez Segundo Penal de Partido en Valle de Santiago, Guanajuato, para que en lo subsecuente emita las sentencia de juicios sumarios en el tal efecto establece el último párrafo del artículo 143 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado.

QUINTO.- Ahora bien, respecto de la solicitud del aumento de sueldo del personal, es de señalarse que el Consejo del Poder Judicial, en base a los acuerdos tomados en el Comité de Restructuración Salarial, estableció las provisiones salariales conducentes, por lo que éste órgano enterará a su representante ante el comité a efecto de que se considere su solicitud en el momento oportuno.

SEXTO.- Por lo que corresponde al los aspectos revisados en la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. SEPTIMO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 3.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 10, 11, 13 y 14 de octubre de 2011, al Juzgado Cuarto Civil de Partido en Celaya, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:

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“PRIMERO.- Respecto a que del análisis de las resoluciones que han sido modificadas o revocadas por los tribunales de alzada, se desprende que dicho tribunal tiene un 52.33% de asertividad en el dictado de sus resoluciones emitidas dentro del período evaluado, se sugiere al titular del Juzgado Cuarto Civil de Partido en Celaya, Guanajuato implemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad de promover en la sociedad la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso de fomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitos de la vida social y cultural.

SEGUNDO.- Al haberse detectado que se omitió dar de baja en el sistema de cómputo el recurso de apelación interpuesto en el expediente número 830/11 por haberse resuelto por la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia mediante resolución de fecha 27 de septiembre del año 2011 dos mil once. Se requiere a la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Partido de Celaya, Guanajuato, para que dé de baja en el sistema de cómputo la apelación número 830/11 y remita copias fotostáticas certificadas del reporte respectivo del sistema con el que acredite lo anterior, cumplimentación que deberán de justificar por conducto de la Ponencia I del Consejo del Poder Judicial del Estado en un plazo de 5 días, a partir de que reciban la comunicación de este dictamen.

TERCERO.- Asimismo se exhorta a la Secretaria de Acuerdos del Juzgado

Cuarto Civil de Partido de Celaya, Guanajuato, para que en lo subsecuente revise que el sistema de cómputo refleje la realidad histórica que guardan los cuadernos procesales del índice del Juzgado de su adscripción.

CUARTO.- Respecto a la primera de las peticiones del personal, se sugerirse al

titular del Juzgado Cuarto Civil de Partido en Celaya, Guanajuato, quien en su calidad de director administrativo del órgano jurisdiccional, así como a la Secretaria de Acuerdos dialoguen con el personal que integra la plantilla del juzgado a su cargo, con el objeto de detectar la verdadera situación que genera los señalamientos tanto del personal como de las encuestas del público, al referir carga de trabajo en el área de atención al público, a efecto de que adopten las medidas necesarias y de mejora en la distribución de cargas de trabajo buscando que éstas sean equitativas y ayuden a la fluidez en las diversas actividades especialmente en la de atención al público. Ello en busca de un equilibrio entre la responsabilidad laboral que a cada integrante compete, incluyendo al titular como orquestador de los recursos humanos a su disposición y el sano ambiente laboral, así como a la Secretaria de Acuerdos como encargada directa del personal de apoyo.

QUINTO.- En cuanto a la segunda petición se recomienda que el departamento de informática realice el estudio respectivo en cuanto a la necesidad de cambio del escáner con el que cuenta el Juzgado Cuarto Civil de Partido en la ciudad de Celaya, Guanajuato.

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SEXTO.- En virtud que del análisis de las entradas y salidas con que cuenta el Juzgado inspeccionado, durante el período de un año se evidenció un desequilibrio estadístico, se exhorta a la Juez Cuarto Civil de Partido en la ciudad de Celaya, Guanajuato, para que se implementen los mecanismos necesarios a efecto de lograr que las salidas de expedientes superen el número de entradas, lo anterior en aras de cumplir con los principios que rigen la función judicial, como lo son la eficacia, eficiencia, celeridad y excelencia profesional.

SEPTIMO.- Por lo que corresponde al los aspectos revisados en la visita del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

OCTAVO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 4.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 24 y 25 de octubre de 2011, al Juzgado Menor Mixto en Ciudad Manuel Doblado, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos del Acuerdo General que regula la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió con el objeto de la visita ordinaria. SEGUNDO.- En términos generales se observó un adecuado funcionamiento de la unidad jurisdiccional revisada, pero en lo particular se advirtió retardo en la radicación de los exhortos 50/11, 51/11, 52/11, 54/11, y del procedimiento civil C1/11, cuyo exceso fue de 5 (2), 2, 3 y 6 días, respectivamente. En tal aspecto se exhorta al licenciado Fabián Enrique Moreno Ortuño para que en lo subsecuente radique los exhortos y procedimientos dentro de los plazos legales.

TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 5.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fecha 27 de octubre de 2011, al Juzgado Menor Mixto en Coroneo, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos del Acuerdo General que regula la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió con el objeto de la visita ordinaria.

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SEGUNDO.- En términos generales se observó un adecuado funcionamiento de la unidad jurisdiccional revisada, pero en lo particular se advirtió falta de certificación inicial en los siguientes libros: registro mercantil,valores tanto en civil como en mercantil, exhortos civiles-mercantiles y penal, requisitorias penales, presentación de inculpados y cédulas de abogados.

En tal aspecto se instruye a la licenciada Liliana Vázquez Terán, Secretaria de Acuerdos, para que proceda a levantar la certificación inicial en los mencionados libros e informe y acredite en el plazo de 5 días al Consejo del Poder Judicial por conducto de esta Ponencia III, de su cumplimiento, so pena de incurrir en falta administrativa.

TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 6.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 17, 18, 19 y 20 de octubre de 2011, al Juzgado Primero Civil de Partido en San Luis de la Paz, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que en el expediente civil número C46/11 se detectó minúsculo retraso en el dictado de un acuerdo firmado por los Licenciados Gabriel Contreras Belmán y René Ponce Villegas, en carácter de Juez y Secretario de Acuerdos respectivamente del Juzgado Primero Civil de Partido de San Luis de la Paz, Guanajuato, se les exhorta en su lugar actual de adscripción, para que en lo subsecuente cumplan con los plazos establecidos por los artículos 226 y 63 respectivamente del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, para la emisión de los acuerdos de los expedientes del índice del Juzgado de su adscripción.

SEGUNDO.- Con relación a la petición del personal del Juzgado sujeto a revisión, consistente en la solicitud de que se les dote de una impresora láser más ágil, se recomienda que el departamento de informática realice el estudio respectivo para verificar la necesidad de la petición.

TERCERO.- Respecto de la solicitud del aumento de sueldo de los oficiales judiciales es de señalarse que el Consejo del Poder Judicial, en base a los acuerdos tomados en el Comité de Restructuración Salarial, estableció las provisiones salariales conducentes, por lo que éste órgano enterará a su representante ante el comité a efecto de que se considere su solicitud en el momento oportuno. CUARTO.- En cuanto a la petición del personal del órgano visitado, de que se impartan cursos de actualización, debe señalarse que el Instituto de Formación de Servidores del Poder Judicial en el Estado, publica en la página del Poder Judicial, el calendario de eventos, en los que destacan los cursos que se impartirán a determinados servidores públicos, precisamente por el foro o categoría al que van

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dirigidos, para lo bastará que revisen el calendario y realicen lo necesario para la inscripción de los cursos que les interesen y que de acuerdo a su cargo tengan acceso. QUINTO.- Por lo que corresponde al los aspectos revisados en la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 7.- Dictamen presentado por la De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita extraordinaria de fechas 21, 22, 23 y 30 de septiembre y 6, 7 y 13 de octubre de 2011, al Juzgado Civil de Partido en San Felipe, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:

“PRIMERO.- Respecto a que de la revisión de los expedientes judiciales en cuanto a su trámite procesal se advierte que en la tramitación de los expedientes: C 0527/2010, C 0701/2010, C 0713/2010 y C 0719/2010 no se respetaron los plazos establecidos por el artículo 312 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, situación que no pasa inadvertida por este Órgano Colegiado, sin embargo se señala que dichas conductas de configurar falta administrativa serían de las que se sancionan con suspensión, las cuales según lo establecido por el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, prescriben a los seis meses de su comisión, por lo que la facultad sancionadora de este Órgano Colegiado ya se encontraría prescrita.

Asimismo se advierte que en la tramitación de los expedientes: C 0345/2011 y C

0556/2011 fue excedido con 5 cinco y 6 seis días el término previsto por el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado para el dictado de las sentencias correspondientes.

Como resultado de lo anterior, este Órgano Colegiado sugiere exhortar al Juez

del órgano jurisdiccional inspeccionado para que en lo sucesivo los juicios sean dirigidos conforme a los dispositivos que la ley de la materia señale observando en todo momento los principios que rigen los procesos judiciales.

SEGUNDO.- Respecto al análisis del punto relativo a la asertividad en el dictado de las sentencias, con respecto al resultado de las apelaciones se obtuvo que el órgano jurisdiccional sujeto a revisión tiene un 46% de asertividad de las resoluciones emitidas dentro del período evaluado, por lo que se sugiere al órgano jurisdiccional en cita implemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad de promover en la sociedad la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso de fomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitos de la vida social y cultural.

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TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 8.- Modificar el arancel fijado por el Consejo para peritajes en genética (ADN), para fijar como monto mínimo $10,000 y máximo de $15,000. IV.- Sesión del 17 de noviembre de 2011:

1.- Nombrar a la Lic. Ana Ofelia Salazar Hernández, como Subdirectora de la Sede Regional de Justicia Alternativa en Salamanca, a partir del 22 de noviembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 2.- Nombrar al Lic. Ricardo Vázquez Arredondo, como Subdirector de la Sede Regional de Justicia Alternativa en Irapuato, a partir del 22 de noviembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 3.- Nombrar al Lic. Alfredo Martínez Saldivar, como Subdirector de la Sede Regional de Justicia Alternativa en Celaya, a partir del 22 de noviembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 4.- Aprobar con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Calendario Oficial de labores para el año 2012. V.- Sesión del 22 de noviembre de 2011:

1.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 24, 25 y 26 de octubre de 2011, al Juzgado Primero para Adolescentes en Guanajuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: ““PRIMERO.- En general se advirtió un correcto desempeño en las actividades que realizan los integrantes del Juzgado visitado.

SEGUNDO.- Por lo que hace a la solicitud de cambio de equipo de cómputo, se instruye a la Dirección de informática para que realice el estudio correspondiente.

TERCERO.- Por lo que corresponde al los aspectos revisados en la visita del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

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CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 2.- Dictamen presentado por la De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita extraordinaria de fechas 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2011, al Juzgado Primero Penal de Partido en Irapuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Del análisis del expediente derivado de la visita ordinaria realizada al Juzgado Primero Penal de Partido en Irapuato, Guanajuato se advierte una conducta que pudiera materializar falta administrativa consistente en:

Dictar sentencia fuera del término previsto por el artículo 91 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, en los siguientes expedientes:

No. de expediente

Fecha límite para dictar sentencia

Fecha en que se dictó la sentencia

Días en exceso

47/2011 9-mayo-2011 17-mayo-2011 05

67/2010 21-enero-2011 24-febrero-2011 22

84/2009 6-abril-2011 19-mayo-2011 24

87/2010 9-mayo-2011 17-mayo-2011 05

120/2009 9-mayo-2011 16-mayo-2011 04

140/2008 25-enero-2011 28-febrero-2011 22

228/2007 9-mayo-2011 18-mayo-2011 06

212/2009 6-abril-2011 18-mayo-2011 23

La conducta anteriormente señalada pudiera encuadrar en el incumplimiento

de la obligación prevista en el primer supuesto de la fracción II del artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en relación con la primera fracción del artículo 152 del mismo ordenamiento legal.

Por lo que se sugiere iniciar procedimiento disciplinario en contra del

Licenciado Ernesto Martínez Pérez, Juez Primero Penal de Partido en Irapuato, Guanajuato, por la conducta anteriormente referida.

SEGUNDO.-Ahora bien, respecto a que en el rubro de ORDENES DE APREHENSIÓNse advierte que en el expediente 177/2010 la causa se sobreseyó por lo que es un error que siga apareciendo como pendiente; y asimismo en el rubro de SENTENCIAS POR DICTAR, en los expedientes 12/2010, 46/2010, 48/2010, 67/2010 y 156/2010 la sentencia ya fue emitida, por lo que es un error que los expedientes anteriormente citados sigan apareciendo como pendientes. Derivado de lo anterior se sugiere exhortar a la Secretaria de Acuerdos del Juzgado inspeccionado para que dé de baja del sistema los expedientes referidos, lo cual deberá acreditar ante este Órgano Colegiado, remitiendo copias certificadas con las que acredite el cumplimiento a la exhortación en cita, mismo que deberá realizar en un plazo de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente, apercibida que en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado en

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el término señalado, se estará a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. TERCERO.- En cuanto a que los libros de “valores”, “exhortos”, “requisitorias” y los “5 cinco libros de firmas de procesados”, no cuentan con certificación inicial, se sugiere exhortar a la Secretaria de Acuerdos para que realice la certificación correspondiente en los libros anteriormente referidos, mismo que deberá acreditar ante este Órgano Colegiado, remitiendo copias certificadas de las certificaciones realizadas, lo cual deberá realizar en un plazo de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente, apercibida que en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado en el término señalado, se estará a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Asimismo y toda vez que del análisis de los libros con que cuenta el órgano jurisdiccional visitado, se advierte que éste no se cuenta con un “libro de registro de amparos” se sugiere instruir a la Secretaria de Acuerdos para que realice la apertura y certificación del mismo, lo cual deberá acreditar ante este Órgano Colegiado remitiendo las constancias que acrediten el acatamiento a la instrucción referida, requerimiento que deberá cumplimentar en un plazo de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente, apercibida que en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado en el término señalado, se estará a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

QUINTO.- En virtud de que del análisis de las resoluciones que han sido modificadas o revocadas por los tribunales de alzada, se desprende que dicho tribunal tiene un 55.17% de asertividad en las resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional visitado, dentro del período comprendido del mes de abril del año 2010 dos mil diez al mes de mayo del año 2011 dos mil once, se sugiere al órgano jurisdiccional en cita implemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad de promover en la sociedad la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso de fomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitos de la vida social y cultural.

SEXTO.- Toda vez que de los datos obtenidos en relación a las entradas y salidas de expedientes que se tramitaron el Juzgado inspeccionado durante el período comprendido del mes de abril del año 2010 dos mil diez al mes de mayo del año 2011 dos mil once, se advierte que no existe equilibrio estadístico respecto de las entradas y salidas correspondientes al período en cita, por lo que se sugiere exhortar al Juez del citado tribunal para que se implementen los mecanismos necesarios a efecto de lograr que las salidas de expedientes superen el número de entradas, lo anterior en aras de cumplir con los principios que rigen la función judicial, como lo son la eficacia, eficiencia, celeridad y excelencia profesional.

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SÉPTIMO.-Se solicita al Juez en funciones del órgano jurisdiccional visitado remita a esta Órgano Colegiado copias certificadas perfectamente legibles de los siguientes expedientes:

Número de expediente

59/2011

65/2011

66/2011

69/2011

71/2011

73/2011

74/2011

77/2011

78/2011

79/2011

80/2011

81/2011

86/2011

89/2011

90/2011

91/2011

92/2011

Asimismo de los expedientes que a continuación se enlistan, se solicita el Juez

en funciones remita copias certificadas partir del dictado de la audiencia final y hasta su última actuación, siendo los siguientes:

Número de expediente:

6/2011

127/2007

131/2010

136/2006

139/2008

148/2007

155/2008

129/2010-1

160/2010-5

63/2011-3

4/2010 el cual se acumuló al

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47/2010

Lo cual deberá realizar ante este Consejo del Poder Judicial en un plazo de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente, apercibido que en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado en el término señalado, se estará a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

OCTAVO.- Respecto a la solicitud realizada por el personal del órgano jurisdiccional visitado relativa a que se les dote de una impresora láser, se sugiere girar instrucciones a la Dirección de Informática para que realice un análisis respecto a las solicitudes planteadas por el personal del juzgado inspeccionado.

NOVENO.- Ahora bien, por lo que respecta a la solicitud planteada por el personal de Juzgado en cita, respecto a que les asigne un Oficial Judicial más, para efecto de que la carga de trabajo se distribuya de forma equitativa, por lo que se sugiere girar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado para que realice un estudio sobre las cargas de trabajo de dicho Juzgado a efecto de que se analicen las solicitudes planteadas.

DÉCIMO.- Asimismo, respecto de la solicitud de incrementar el sueldo del personal, es de señalarse que el Consejo del Poder Judicial, en base a los acuerdos tomados en el Comité de Reestructuración Salarial, estableció las provisiones salariales conducentes apoyadas en el dictamen que emite el Congreso del Estado de Guanajuato en tal sentido, por lo que este Órgano enterará a su representante ante el Comité a efecto de que se considere su solicitud en el momento oportuno.

DÉCIMO PRIMERO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

DÉCIMO SEGUNDO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 3.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 24, 25 y 26 de octubre de 2011, al Juzgado Segundo para Adolescentes en Guanajuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:

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“PRIMERO.- En general se advirtió un correcto desempeño en las actividades que realizan los integrantes del Juzgado visitado.

SEGUNDO.- Respecto a que del análisis de las resoluciones que han sido modificadas o revocadas por los tribunales de alzada, se desprende que dicho tribunal tiene un 73.91% de asertividad en el dictado de sus resoluciones emitidas dentro del período evaluado, se sugierea la titular del Juzgado Segundo para Adolescentes en Guanajuato, Guanajuato implemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad de promover en la sociedad la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso de fomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitos de la vida social y cultural. TERCERO.- Toda vez que en los expedientes números 91/10, 99/10 y 02/10 se detectó retraso en el dictado de las órdenes de detención solicitadas, sin embargo tomando en cuenta que a la fecha que nos ocupa el presente al ameritar esas conductas sanciones de amonestación y suspensión, la facultad sancionadora del Consejo del Poder Judicial ha prescrito. No obstante lo anterior, se exhorta a la Juez Segundo para Adolescentes de Guanajuato, Guanajuato, para que en lo subsecuente observe el plazo establecido por el citado numeral 91 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, en vinculación directa con el artículo 33 de la Ley de Adolescentes del Estado de Guanajuato para el dictado de las órdenes de detención solicitadas, sobre todo cuando no pasa inadvertido que de acuerdo a los registros de entradas anual (158) que reporta el Juzgado a su cargo el número de entradas al mes es de 13 trece lo que dividido en 20 veinte días hábiles que tiene un mes arroja 0.65 entradas diarias, esto es que ni siquiera una entrada al día, situación que compromete aún más a la Juzgadora a evitar retraso en el dictado de sus resoluciones.

CUARTO.- Respecto al resultado de las entrevistas que la Visitadora realizó al personal profesional y apoyo del órgano visitado, se advierte un ambiente laboral ríspido e inconforme con la actividad laboral. Con motivo de lo anterior se exhorta a la titular del Juzgado Segundo para Adolescente de Guanajuato, Guanajuato, quien en su calidad de directora administrativa del órgano jurisdiccional dialogue con el personal que integra la plantilla del juzgado a su cargo, con el objeto de detectar la verdadera situación que genera inconformidad y adopte las medidas necesarias. Ello en busca de un equilibrio entre la responsabilidad laboral que a cada integrante compete, incluyendo a la titular como orquestadora de los recursos humanos a su disposición y el sano ambiente laboral.

QUINTO.- Con relación a la petición de un mayor espacio en las instalaciones del Juzgado visitado, se instruye a la Dirección de Coordinación Administrativa, para que realice un estudio en el que determine de la necesidad del espacio en las instalaciones del Juzgado Segundo para Adolescentes de Guanajuato, Guanajuato.

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SEXTO.- Asimismo respecto de la petición de un equipo de cómputo más actual, se instruye al departamento de informática para que realice el estudio respectivo. SEPTIMO.-Con relación a la petición del personal del órgano visitado, respecto a la solicitud de que se impartan cursos de actualización, debe señalarse que el Instituto de Formación de Servidores del Poder Judicial en el Estado, publica en la página del Poder Judicial, el calendario de eventos, en los que destacan los cursos que se impartirán a determinados servidores públicos, precisamente por el foro o categoría al que van dirigidos. Es por ello que ciertos cursos son especializados para Magistrados, Jueces, Secretarios, Actuarios y personal de apoyo técnico y administrativo del Poder Judicial. OCTAVO.- Finalmente sobre las peticiones de la oficial judicial de nombre Itzel Hernández López, dígasele que las mismas deberá solicitarlas mediante oficio dirigido a quien preside éste órgano Colegiado.

NOVENO.-Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 4.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 7, 8 y 9 de noviembre de 2011, al Juzgado Primero Menor Civil en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En virtud de que del análisis de las resoluciones que han sido revocadas del Juzgado visitado, se advierte que de dos impugnaciones una fue revocada y la otra modificada, alcanzado un grado de asertividad del 50% por lo que se sugiere al Juez Primero Menor Civil de la ciudad de León, Guanajuato aplique las herramientas necesarias a efecto de alcanzar la excelencia del servicio de impartición de justicia. SEGUNDO.-Con relación a la observación que realiza el Visitador, de la lista de acuerdos publicados el día 10 diez del mes de Octubre del presente año, que se realizó pocos minutos después de las nueve de la mañana. Se exhorta al Secretario de Acuerdos, para que en lo subsecuente realice o vigile que la impresión de la lista de acuerdos se imprima y publique a más tardar a las nueve de la mañana.Ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

TERCERO.- Respecto al resultado de las entrevistas que el Visitador realizó al personal profesional y apoyo del órgano visitado, se advierte un ambiente laboral difícil, debido a la inconformidad que se advierte del personal. Con motivo de lo anterior se exhorta al titular del Juzgado Primero Menor Civil de la Ciudad de León, Guanajuato, quien en su calidad de director administrativo del órgano jurisdiccional dialogue con el personal que integra la plantilla del juzgado a su cargo, con el objeto de detectar la verdadera situación que genera inconformidad y adopte las medidas

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necesarias. Ello en busca de un equilibrio entre la responsabilidad laboral que a cada integrante compete, en busca del sano ambiente laboral.

CUARTO.- Por lo que corresponde al los aspectos revisados en la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. QUINTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 5.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 31 de octubre, 3 y 4 de noviembre de 2011, al Juzgado Segundo Menor Penal en Celaya, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.-También se le exhorta al titular del juzgado visitado para que en lo subsecuente procure que la estadística del Juzgado a su cargo logre el equilibrio entre el número de entradas y salidas, sugiriéndole que para trabajar en tal objetivo, en su calidad de directora administrativa del órgano jurisdiccional adopte las medidas pertinentes y necesarias que le ayuden a alcanzar la armonía entre los números que reflejan las entradas y salidas que se tienen en el Juzgado, buscando formas de administración eficientes que le permitan un mejor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos con que cuenta el órgano jurisdiccional visitado.

SEGUNDO.- Con relación a la petición del personal del órgano visitado, respecto a la solicitud de que se impartan cursos de actualización, debe señalarse que el Instituto de Formación de Servidores del Poder Judicial en el Estado, publica en la página del Poder Judicial, el calendario de eventos, en los que destacan los cursos que se impartirán a determinados servidores públicos, precisamente por el foro o categoría al que van dirigidos. Es por ello que ciertos cursos son especializados para Magistrados, Jueces, Secretarios, Actuarios y personal de apoyo técnico y administrativo del Poder Judicial.

TERCERO.- Asimismo respecto a las peticiones del personal, consistente en que se les informe sobre la publicación de convocatorias, es menester informarles que para tener información sobre tales aspectos, basta con ingresar a la página web del Poder Judicial, en donde se publican las convocatorias que el Consejo del Poder Judicial anuncia para los concursos de oposición, ello conforme a las necesidades del Poder Judicial del Estado.

CUARTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

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QUINTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 6.- Nombrar al Lic. Horacio Rivera Molina, como Juez Menor Mixto en Villagrán, a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 7.- Nombrar al Lic. Oscar García Ruiz, como Juez Civil de Partido en Moroleón, a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 8.- Nombrar a la Lic. Patricia Ruiz Frías, como Juez Primero Civil de Partido en Celaya, a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 9.- Nombrar al Lic. José de Jesús Aguilar Ortiz, como Juez Tercero Civil de Partido en Acámbaro, a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 10.- Declarar como ganadores del Concurso de Oposición interno número CPJEG-02JSPAO, para Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral a los sustentantes que se enlistan a continuación: Lic. José de Jesús Delgado Ojeda. Lic. Wandy Liliana Labra Galván. Lic. Liliana Martínez Sandoval. Lic. José Luis Argüello Uribe. 11.- Con fundamento en el artículo 28 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordó declarar inhábil el día viernes 25 de noviembre del presente año, paralos Juzgados Primero y Segundo Menores Penales de León. Lo anterior, en virtud del cambio de domicilio de dichos órganos al nuevo edificio ubicado ubicado en Carretera salida a Cuerámaro, Km. 11 de esa ciudad, que se llevará a cabo, precisamente el día 25 de noviembre de 2011, por lo que a partir del día siguiente continuarán prestando sus servicios en dicho domicilio, lo que se hace del conocimiento del Público en General, para los efectos legales a que haya lugar.

VI.- Sesión del 24 de noviembre de 2011:

1.- El Consejo aprobó la Cuenta Pública del Poder Judicial, correspondiente al Tercer Trimestre del 2011, atendiendo a la revisión y aval de la Contraloría del Poder Judicial. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 fracción XLI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá presentarse al Congreso del Estado. 2.- Comisionar al Lic. Francisco Javier Zamora Rocha, Secretario General del Consejo, para que asista a la Segunda Reunión ante el Comité Técnico

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Especializado de Información de Impartición de Justicia, el 28 de noviembre de 2011, en la ciudad de México. VII.- Sesión del 29 de noviembre de 2011:

1.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 31 de octubre, 3 y 4 de noviembre de 2011, al Juzgado Cuarto Menor Civil en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la visitaduría de este Órgano Colegiado se cumplió con el objeto de la visita ordinaria.

SEGUNDO.- En general se advirtió un adecuado funcionamiento en el servicio brindado en la unidad jurisdiccional revisada. Solamente es de llamar la atención que 4 encuestados dijeron que el servicio que se presta es con lentitud, por lo que en tal aspecto, juez y secretario del tribunal visitado deberán implementar las medidas pertinentes para que se mejore la atención brindada a fin de que resulte más ágil.

TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 2.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 17, 18 y 19 de octubre de 2011, al Juzgado Segundo Penal de Partido en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria al órgano jurisdiccional visitado. SEGUNDO.- Respecto de las observaciones realizadas en el rubro de órdenes de aprehensión por girar, se instruye a la Secretaria de Acuerdos para qué dé de baja en el sistema de interconectividad los procesos penales 163/11, 164/11 y 165/11, toda vez que no existe orden de aprehensión por girar ya que ante el Ministerio Público se otorgó la fianza para gozar de la libertad, y en los respectivos autos de radicación se citó al inculpado a rendir declaración preparatoria, e informe y acredite su cumplimiento a este Órgano Colegiado en el plazo de 3 tres días contados a partir de que tenga conocimiento de las presentes instrucciones.

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TERCERO.- Respecto de las peticiones del personal del juzgado de que se les proporcionen ventiladores, botiquín de primeros auxilios, perforados marca pegaso 800 y un mueble para computadora, se instruye a la Dirección General de Administración para que analice la posibilidad de atender las mismas e informe a este Órgano Colegiado, y en cuanto a la solicitud de dos impresoras, se instruye a la Dirección de Informática para que informe a este Consejo el número de impresoras con que cuenta la unidad jurisdiccional visitada y el rendimiento de las mismas a fin de estar en posibilidad de decidir si es posible dotarles de más impresoras.

Por lo que hace a las peticiones de los Licenciados Patricia Flores Guerrero y Julio César Rivas Saldivar, de que se les considere para alguna suplencia como actuario, este Consejo queda enterado de las mismas.

CUARTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos que fueron revisados durante la visita, no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

QUINTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 3.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fecha 27 de octubre de 2011, a la Oficina Central de Actuarios y Oficialía Común de Partes de San Luis de la Paz, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Por lo que corresponde a los aspectos que se revisaron durante el desarrollo de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

SEGUNDO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 4.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 27 y 28 de octubre de 2011, al Juzgado Menor Mixto en Cuerámaro, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Respecto a que de las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado, se advierte la necesidad de contar con una fotocopiadora, pues señala el personal que tienen que salir a la calle para sacar las copias que son solicitadas por parte de los justiciables, por lo que se sugiere girar instrucciones a la Coordinación Administrativa Zona León para que analice la solicitud planteada.

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SEGUNDO.- Respecto a que de los aspectos relevantes de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 5.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2011, al Juzgado Menor Mixto en Doctor Mora, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada a la unidad jurisdiccional visitada. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria de Acuerdos para que asiente la certificación inicial en los Libros de Valores en materia civil y Valores en materia penal, y una vez realizado lo anterior informe y acredite a este Órgano Colegiado su cumplimiento en el término de 3 tres días contados a partir de que tenga conocimiento de la presente instrucción. TERCERO.- Derivado de la observación realizada en el expediente 009/11 relativo al juicio ejecutivo mercantil sobre pago de pesos, se exhorta al Juez del tribunal visitado para que en lo subsecuente emita sus proveídos dentro del término legal establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.

CUARTO.- Respecto de los comentarios realizados por la Licenciada Janet Lucero Cruz Díaz, en el sentido de que solicita a este Órgano Colegiado se proporcione una plaza más ya sea de oficial judicial o actuario, toda vez que sale a diligenciar de 3 a 4 horas diarias y en el Juzgado se queda únicamente el Juez, por lo que se quedan pendientes otras funciones, aunado a que la falta de vehículo complica la realización de las diligencias ya que cuentan con el apoyo de Seguridad Pública y deben ajustarse a sus horarios, se le informa a la servidora que según los datos obtenidos por la Visitadora referentes a las entradas con que cuenta el órgano jurisdiccional, al realizar el promedio se obtuvo que es de 1.90 entradas por día, por lo que este Órgano Colegiado considera que las cargas de trabajo no son considerables y que el personal con que cuenta el juzgado es suficiente para responder a la carga de trabajo.

En este mismo sentido, se instruye al Juez del tribunal visitado para que distribuya las cargas de trabajo de manera que brinde apoyo a la Secretaria de

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Acuerdos en la realización de las actividades del órgano jurisdiccional, al ser únicamente ambos quienes lo integran.

Del resto de los aspectos de la visita no se desprende la comisión de faltas administrativas.

QUINTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 6.- Con fundamento en el artículo 28 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordó declarar inhábil el día jueves8 de diciembre de 2011, para los Juzgados Civil de Partido y Menor Mixto de Valle de Santiago. Lo anterior, en virtud del cambio de domicilio de dichos órganos al nuevo edificio ubicado en calle Díaz Mirón No. 8 zona centrode esa ciudad, que se llevará a cabo, precisamente el día 8 de diciembre de 2011.

7.- Nombrar al Lic. Armando López Patiño, como Juez Menor Mixto en Jerécuaro, a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta que el Consejo determine. 8.- Prorrogar la comisión de los Jueces Civiles de Partido que se encuentran en el curso de especialización en materia de familia, hasta el 2 de diciembre de 2011. IX.- Sesión del 1° de diciembre de 2011:

1.- Quedar enterado del escrito de la Consejera de la Vega Mayagoitia, a través del cual comunica los resultados derivados del proceso de habilitación para seleccionar jueces del Sistema Penal Acusatorio y Oral, para la Segunda Región del Estado. 2.- Crear diez plazas de mediador para el Centro Estatal de Justicia Alternativa, distribuidas de las siguiente forma: 3 para la Sede León, 2 para la Sede Celaya, 1 para la sede Irapuato, 1 para la sede Salamanca, 1 para la Sede San Francisco del Rincón y 2 para destinarlas a mediación en materia de familia en Guanajuato. 3.- Que una vez que entre en vigor la reforma al Código de Procedimientos Civiles, y con base en los resultados del curso de especialización en derecho de familia, se adscriba como Jueces Especializados en materia de Familia en el Partido Judicial de Guanajuato, a los Lics. José Antonio Medina Lanuza y Martha Isabel Villar Torres. 4.- En relación al escrito de la Mtra. Carmen G. Alcalde Maycotte, Directora General de Administración, a través del cual informa en atención a la política de ahorros presupuestales implementada por el Consejo del Poder Judicial a partir del Ejercicio 2009, y se determinó decretar que se ha generado un ahorro presupuestal por $26’099,012.34, cantidad que se ordena aplicar al programa de inversión 2011

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autorizado por el Consejo, conforme a las prioridades establecidas en el documento que anexa. X.- Sesión del 6 de diciembre de 2011:

1.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 31 de octubre, 3 y 4 de noviembre de 2011, practicada al Juzgado Menor Mixto en San Francisco del Rincón, , mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que del análisis de las resoluciones que han sido modificadas o revocadas por los tribunales de alzada, se desprende que dicho tribunal tiene un 40.00% de asertividad de las resoluciones emitidas dentro del período evaluado, se sugiere al Juez Menor Mixto de San Francisco del Rincón, Guanajuato, implemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad de promover en la sociedad la necesidad de aumentar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso de fomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitos de la vida social y cultural. SEGUNDO.- Con relación a lo señalado en las cuestas que llenaron los justiciables y demás público que acude a las instalaciones del Juzgado revisado se sugiere tanto al Juez como al Secretario del Juzgado Menor Mixto de San Francisco del Rincón, Guanajuato, para que en lo subsecuente el primero de los mencionados en su calidad de director administrativo del órgano jurisdiccional y el segundo como responsable directo del personal de apoyo dialoguen con los oficiales judiciales que integran la plantilla del juzgado, con el objeto de buscar e implementar nuevas formas de organización y distribución de actividades que ayuden a evitar la concentración de determinadas tareas en una sola persona, sobre todo cuando se trata de la atención al público, sabedores de que es una actividad que por momentos demanda de la atención de más de una persona, lo que se traducirá en beneficio tanto para los justiciables como para el personal del Juzgado.

TERCERO.- Por lo que hace a la petición de incrementar la plantilla del personal del juzgado visitado, éste Consejo está enterado de la necesidad del incremento de personal, lo que será analizado para el próximo presupuesto anual. CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 2.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2011, practicada al Juzgado Menor Mixto en Santa Catarina, , mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:

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“PRIMERO.- Atendiendo a la disparidad que existe entre el número de entradas y salidas que reporta el Juzgado visitado, se exhorta a la titular del Juzgado Menor Mixto de Santa Catarina, Guanajuato, para que en lo subsecuente procure que la estadística del Juzgado a su cargo logre el equilibrio entre el número de entradas y salidas, sugiriéndole que para trabajar en tal objetivo, en su calidad de directora administrativa del órgano jurisdiccional adopte las medidas pertinentes y necesarias que le ayuden a alcanzar la armonía entre los números que reflejan las entradas y salidas que se tienen en el Juzgado. SEGUNDO.- Por lo que corresponde al los aspectos revisados en la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 3.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 7 y 8 de noviembre de 2011, practicada a la Sede Regional del Centro Estatal de Justicia Alternativa en Guanajuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Toda vez que no existe equilibrio estadístico respecto de las entradas y salidas, por lo que se exhorta al Subdirector Regional del Centro de Justicia Alternativa en Guanajuato, Guanajuato, para que se implementen los mecanismos necesarios a efecto de lograr que las salidas de solicitudes superen el número de entradas, lo anterior en aras de cumplir con los principios que rigen la función judicial, como lo son la eficacia, eficiencia, celeridad y excelencia profesional. SEGUNDO.- Asimismo por lo que hace a la solicitud de cambio de renovación del equipo de cómputo, se recomienda que el departamento de informática realice el estudio respectivo. TERCERO.- Referente a la contestación por parte del Licenciado Rafael Horacio Montoya Vargas, Subdirector de la Sede de Justicia Alternativa de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, se tiene por aclaradas y justificadas las observaciones realizadas durante la visita.

CUARTO.- Por lo que corresponde al los aspectos revisados en la visita, del presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento de la Sede visitada, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

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QUINTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación. 4.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 7 y 8 de noviembre de 2011, practicada al Juzgado Menor Mixto en Comonfort, , mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo:

“PRIMERO.- Respecto a que del análisis de las resoluciones que han sido modificadas o revocadas por los tribunales de alzada, se desprende que dicho tribunal tiene un 18.18% de asertividad en el dictado de sus resoluciones emitidas dentro del período evaluado, se sugiere al órgano jurisdiccional en cita implemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad de promover en la sociedad la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso de fomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitos de la vida social y cultural.

SEGUNDO.- En cuanto a que de las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado, se advierte la necesidad de contar con personal de apoyo para llevar oficios al correo, a rentas y demás dependencias a las que se giran con motivo de los asuntos que se tramitan en el mismo, se sugiere girar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado, para que con base en las cargas de trabajo presentes en éste y en comparación con otros que guarden las mismas condiciones, se haga un diagnóstico sobre la solicitud planteada por el personal del Juzgado inspeccionado. TERCERO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación. 5.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 14, 15 y 16 de noviembre de 2011, practicada al Juzgado Quinto Menor Civil en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la visitaduría de este Órgano Colegiado se cumplió con el objeto de la visita ordinaria.

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SEGUNDO.- En general se advirtió un adecuado funcionamiento en el servicio brindado en la unidad jurisdiccional revisada.

TERCERO.- En cuanto a la manifestación vertida por la licenciada Ma. del Rocío Alvarado Núñez, Secretaria de Acuerdos del tribunal visitado, mediante la cual denuncia hechos posiblemente constitutivos de falta administrativa por parte de personal de la Central de Actuarios en León, y los cuales se documentaron con los anexos integrados al expediente conformado, consistentes en que es común que personal de dicha Oficina no remita los expedientes en que se ordenaron notificaciones debidamente integrados; se sugiere que la Oficina de Trámite de Quejas haga su análisis y proceda como corresponda.

CUARTO.- Respecto al escrito presentado por el licenciado J. Jesús Vázquez Guerrero, juez del tribunal visitado, y en el que se refiere a las irregularidades en que se incurre por personal de la Central de Actuarios, se le tiene por haciendo las manifestaciones respectivas, y las cuales se atienden en términos de lo dictaminado en el punto anterior.

QUINTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 6.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 17 y 18 de noviembre de 2011, practicada a la Oficina Central de Actuarios en Celaya, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de las disposiciones del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato se cumplió con el objeto de la visita ordinaria. SEGUNDO.- En cuanto a las observaciones asentadas respecto al libro asignado a la actuario Rosa María Roa Hernández; se sugiere instruirla para que solvente como proceda las omisiones asentadas en el punto VI del cuerpo del presente dictamen. Debiendo acreditar dicha circunstancia ante esta Ponencia en el plazo de 5 días, so pena de incumplimiento se procederá al inicio de procedimiento disciplinario. TERCERO.- Del resultado arrojado a la entrevista verificada a María Guadalupe Arroyo López, oficial judicial de la unidad visitada; se recomienda que la Encargada de ésta, licenciada Ma. Alejandra YerenaBanda,tomé las medidas pertinentes a fin de que no se genere una mala relación en el centro de trabajo. CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”

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7.- Quedar enterado de los escritos de los Diputados Diego Sinhué Rodríguez Vallejo y David Cabrera Morales, Secretarios del H. Congreso del Estado de Guanajuato, a través de los cuales remiten acuerdos en los cuales se designaron a los Lics. Víctor Federico Pérez Hernández y Ma. Elena Hernández Muñoz, como Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, a los Lics. Luis Eugenio Serrano Ortega y Francisco Javier Zamora Rocha, como Magistrados Supernumerarios, y al Lic. Jorge Gabriel Macías Llamas, como Consejero del Consejo del Poder Judicial.

XI.- Sesión del 7 de diciembre de 2011:

1.- Adscribir al Lic. Carlos Alberto Zárate Flores, como Magistrado propietario de la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia, a partir del 8 de diciembre de 2011. 2.- Adscribir al Lic. José Antonio Morales Aviña, como Juez Penal de Partido en Silao, a partir del 8 de diciembre de 2011. 3.- Adscribir al Lic. Víctor Federico Pérez Hernández, como Magistrado propietario de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia, a partir del 8 de diciembre de 2011. 4.- Adscribir al Lic. Jorge Gabriel Macías Llamas, como Consejero de la Ponencia IV del Consejo del Poder Judicial, a partir del 8 de diciembre de 2011. 5.- Nombrar al Lic. Héctor Tinajero Muñoz, como Secretario General del Consejo, a partir de las 17:00 horas del día 7 de diciembre de 2011 y hasta que el Consejo determine; en virtud de que el Lic. Francisco Javier Zamora Rocha, ha sido designado como Magistrado Supernumerario de la Octava Sala Penal, a partir del 8 de diciembre de 2011.

XII.- Sesión del 14 de diciembre de 2011:

1.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2011, practicada a la Oficina Central de Actuarios en Silao, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- De los aspectos revisados en la visita ordinaria practicada a la Central de Actuarios y Oficialía Común de Partes en Silao, Guanajuato, se infiere un adecuado funcionamiento de dicho órgano administrativo, por lo que se propone no emitir prevención alguna al respecto. SEGUNDO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.”

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2.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 10 de noviembre de 2011, practicada al Juzgado Menor Mixto en Xichú, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Por lo que corresponde a los aspectos revisados en la visita no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. SEGUNDO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 3.- Dictamen presentado por la Consejera Hernández Cruz, relativo a la visita ordinaria de fechas 22, 23, 24 y 25 de noviembre de 2011, practicada al Juzgado Penal de Partido en San Felipe, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- En términos de los lineamientos del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se cumplió con el objeto de la visita ordinaria practicada al tribunal citado. SEGUNDO.- En cuanto a la asertividad obtenida en el rubro de resoluciones impugnadas y que fue de 42.3076 porcentual, se exhorta a la juez para que en aras de los principios de excelencia profesional y de eficiencia atienda ese punto, con la finalidad de mejorar la calidad de la función jurisdiccional. TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 4.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2011, practicada a la Oficina Centra de Actuarios en Irapuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.-Respecto de la petición del personal integrante del órgano visitado, por lo que hace a la solicitud consistente en incremento de personal. Se instruye a la Contraloría del Poder Judicial para que verifique la necesidad de la petición solicitada. SEGUNDO.- Con relación a las manifestaciones plasmadas en la entrevista del personal, se exhortar a la Directora de la Oficina Central de Actuarios y Oficialía Común de Partes en Irapuato, Guanajuato, Licenciada Guillermina Crespo Aguilar, a efecto de que vigile supervise e implemente los mecanismos de control necesarios que garanticen la reserva y secrecía que debe prevalecer y caracterizar a la Oficina a su cargo, con motivo de la información que ahí se concentra, para mantener

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y evitar comentarios en el sentido de que existe información anticipada de las diligencias a ejecutar, cuidando en todo momento la imagen de imparcialidad y sigilo que debe caracterizar a una Central de Actuarios.

TERCERO.- Del resto de los aspectos revisados en la visita ordinaria practicada a la Central de Actuarios y Oficialía Común de Partes en Irapuato, Guanajuato, se infiere un adecuado funcionamiento de dicho órgano administrativo, por lo que se propone no emitir prevención alguna al respecto. CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 5.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 14 y 15 de noviembre de 2011, practicada al Juzgado Segundo Menor Civil en Irapuato, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Se requiere a la Licenciada Margarita Pérez Sámano, Juez Segundo Menor Civil de Irapuato, Guanajuato para que remita a esta Órgano Colegiado un informe en donde señale el número de sentencias emitidas, así como el número de apelaciones derivadas de dichas resoluciones, lo anterior dentro del período comprendido del mes de noviembre del año 2010 dos mil diez al mes de noviembre del año 2011 dos mil once, lo cual deberá realizar, lo cual deberá realizar en un plazo de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente, apercibido que en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado en el término señalado, se estará a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.-Respecto a que de la revisión llevada a cabo por la visitadora al “archivo” del Juzgado inspeccionado se advierte que derivado de la cantidad de expedientes que se encuentran en el mismo es insuficiente ya el espacio para almacenarlos, fue necesario la colocación de expedientes en una de las Salas de Audiencias, por lo que se sugiere instruir a la Licenciada Margarita Pérez Sámano, Juez del órgano jurisdiccional sujeto a revisión para que realice las gestiones administrativas necesarias para que remita al Archivo del Poder Judicial aquellos expedientes que ya no sea necesarios conservarlos en el Juzgado. TERCERO.- Respecto de las entrevistas realizadas al personal profesional del Juzgado visitado, se advierte la necesidad de que se dé mantenimiento al equipo de cómputo con que cuenta el Juzgado, por lo que se sugiere girar instrucciones a la Dirección de Informática para que analice las solicitudes planteadas. CUARTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y

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conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. QUINTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” 6.- Dictamen presentado por la Consejera De la Vega Mayagoitia, relativo a la visita ordinaria de fechas 14, 15 y 16 de noviembre de 2011, practicada al Juzgado Segundo Menor Penal en León, mismo que se ordena agregar al apéndice y se transcriben únicamente los puntos resolutivos del mismo: “PRIMERO.- Ahora bien, toda vez que del relato que realizo el visitador respecto al “libro de registro de valores” no se desprende sí éste cuenta o no con su certificación inicial, se sugiere instruir a la Secretaria de Acuerdos para que en que caso de que el libro en cita no cuente con dicha autorización la lleve a cabo, y en el supuesto de que si la tuviere, acredite el acatamiento a dicha instrucción remitiendo copia certificada del libro en cita, lo cual deberá realizar en un plazo de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente, apercibido que en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado en el término señalado, se estará a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Se solicita a la Licenciada Ma. del Rocío Martínez García, Juez Segundo Menor Penal de León, Guanajuato, remita a este Órgano Colegiado copia certificada perfectamente legible del expediente 276/2011, lo cual deberá realizar en un plazo de 5 cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba el oficio correspondiente, apercibida que en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado en el término señalado, se estará a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se advierte que del total de resoluciones emitidas por el Juzgados inspeccionado que fueron un total de 358 se advierte que fueron impugnadas 6 seis resoluciones lo que equivale a un 98.25% en la asertividad en el dictado de las mismas. Asimismo en relación con el universo de resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional sujeto a revisión que han sido modificadas o revocadas por los tribunales de alzada, se desprende que dicho tribunal tiene un 66.67% de asertividad de las resoluciones emitidas dentro del período evaluado, por lo que se sugiere al órgano jurisdiccional en cita implemente las medidas necesarias a efecto de lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, lo anterior con la finalidad de promover en la sociedad la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, lo cual se traduce en el compromiso de fomentar una imagen de profesionalismo y respeto en todos los ámbitos de la vida social y cultural.

CUARTO.- Respecto a que de las entrevistas realizadas al personal del juzgado inspeccionado se advierte la necesidad de contar con un intendente para efecto de que lleve a cabo las funciones consistentes en el fotocopiado de

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expedientes, así como llevar a oficios a las distintas dependencias a las que se giran con motivo de los asuntos que se tramitan en el mismo, se sugiere girar instrucciones a la Contraloría del Poder Judicial del Estado, para que con base en las cargas de trabajo presentes en éste y en comparación con otros que guarden las mismas condiciones, se haga un diagnóstico sobre la solicitud planteada por el personal del Juzgado inspeccionado.

QUINTO.- Del resultado de las entrevistas que la Visitadora realizó al personal profesional y de apoyo del órgano visitado se advierte un clima laboral tenso, derivado de la distribución de las cargas de trabajo y que desde luego inciden en la prestación del servicio que brindan, es por ello que se sugiere exhortar a la Juez para que en su papel de director administrativo del órgano jurisdiccional, dialogue con el personal adscrito a su centro de trabajo con el objeto de concientizarlos respecto de la sensible labor que efectúan y lograr implementar mecanismos de distribución de cargas de trabajo equitativas para el personal.

SEXTO.- Por lo que corresponde al resto de los aspectos de la visita del presente expediente, este Órgano Colegiado no advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

SÉPTIMO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.” XIII.- Sesión del 16 de diciembre de 2011:

1.- Comisionar a los servidores públicos que se enlistan a continuación, a un curso de capacitación sobre oralidad en materia mercantil, del 4 al 26 de enero de 2012. Lic. Ma. Isabel Gómez Hernández. Lic. Ma. Alejandra Yerena Banda. Lic. Judith Idalia García Díaz. Lic. Martha Georgina Robledo Ascencio. Lic. Martina Ledesma González. Lic. Francisco Jaramillo Mejía. 2.- Nombrar al Lic. Andrés Rebolledo Robledo, como Juez Primero Menor Civil interino en Celaya, del 4 al 26 de enero de 2012. 3.- Nombrar a la Lic. Juana Lilia Grimaldo Flores, como Juez Segundo Menor Civil interina en León, del 4 al 26 de enero de 2012. 4.- Nombrar al Lic. Miguel Campos Ledesma, como Director interino de la Oficina Central de Actuarios en Celaya, del 4 al 26 de enero de 2012. 5.- Nombrar a la Lic. Alejandra Mendoza Cervantes, como Juez Primero Menor Civil interina en Salamanca, del 4 al 26 de enero de 2012.

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6.- Comisionar a la Lic. María Raquel Barajas Monjarás, para que a partir del 5 de enero de 2012, funja como encargada del proceso de capacitación para la implementación oral mercantil. 7.- Nombrar al Lic. Jorge Quiroz Quintero, como Juez Primero de Impugnación en Guanajuato, a partir del 6 de enero de 2012 y hasta que el Consejo determine.