07 procedimientos penales

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Capítulo 7 Capítulo 7 PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS PENALES PENALES Jus Médica: Medicina Legal y Forense Dr. Jorge Castellanos Sainz 113

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Introducción a la información sobre los procedimientos penales en base a marco juridico

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Page 1: 07 PROCEDIMIENTOS PENALES

Capítulo 7Capítulo 7

PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOSPENALESPENALES

Jus Médica: Medicina Legal y Forense Dr. Jorge Castellanos Sainz113

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Jus Médica: Medicina Legal y Forense Dr. Jorge Castellanos Sainz114

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PROCEDIMIENTOS PENALESLa procuración de justicia tiende a equilibrar y dar seguridad a la sociedadEn el artículo 17 constitucional nos dice que nadie puede hacerse justicia por su propia mano, por lo que siempre se presentan tres cuestionamientos: Qué, Cómo y ante Quién se realizan los actos de procuración

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo su resolución de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibida las costas judiciales.Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.Nadie puede ser prisionero por deudas de carácter puramente civil.

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICOFUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICOArtículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con un policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)Específica: investiga a los delitos y persigue a los actoresGenérica: es representante socialDERECHO OBJETIVO Es la norma que permite o prohíbe (Ley)

DERECHO SUBJETIVO Es el permiso derivado de la norma

REGLA TÉCNICA Su cumplimiento es potestativo. No obligatorio, “si quiero lo hago”JUICIOS ENUNCIATIVOS

Exponen o enuncian un hecho afirmativo o negativo, que pueden ser falsos o verdadero

NORMASExigen una conducta; son obligatorias o atribuyen facultadesImponen o conceden derechosPueden ser válidas o inválidas

TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN APLICADA A LA AVERIGUACIÓN PREVIATEORÍA DE LA COMUNICACIÓN APLICADA A LA AVERIGUACIÓN PREVIAELEMENTOS TIPOS PROBLEMAS

EMISOR Personal

Ruido FísicoMENSAJE

Interpersonal

ReconocimientoRECEPTOR ConocimientoCANAL AceptaciónRETROALIMENTACIÓN Honestidad

Ruido SomáticoMARCO DE REFERENCIA

PacienciaConfianza

CONTEXTO GENERAL

Fisiológicas

OrganizacionalFormal

Ruido PsicológicoSeguridadAfiliación InformalEstimaAutorrealización Masiva

El incremento de la criminalidad ha obligado a las autoridades a una participación auténtica y solidaria para poder erradicarla; y para ello es necesario que la comunicación sea suficiente, adecuada, oportuna confiable y jerarquizada

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COMUNICACIÓNCOMUNICACIÓNSe entiende por comunicación al proceso que permite informar a uno u otro, de manera ordenada y

adecuada sobre las ideas que conforman el conocimiento.

RETÓRICARETÓRICAAristóteles inicia con el estudio de la Retórica, el equivalente actual al de una comunicación y que consiste en el estudio de todos los medios de persuasión, en dónde se identifican su tres componentes primordiales:

ORADOR DISCURSO AUDITORIODesde ese tiempo se observa que el proceso de la comunicación es indispensable; la conjunción del emisor, mensaje y receptor, sin olvidar la importancia del canal de comunicación, la retroalimentación, el marco referencial y el contexto social

EMISOR Es la persona que tiene que comunicar y lo expresa convenientemente a los demás

MENSAJE Es una idea, experiencia, conocimiento, sentimiento o emoción que el emisor emite con lenguaje apropiado, preciso, conciso, claro y sencillo

CANAL

Canal formal: es el medio o camino apropiadamente estructurado que cuenta con dos vías; una de salida y otra de regreso y que se encuentra reglamentado, puede ser lento pero es el más efectivo y confiable

Canal informal: es aquel que no está establecido, ni normado, que puede ser muy rápido, pero suele ser menos efectivo y menos confiable

RECEPTOR Es el ente al cual va dirigido el mensaje

DECODIFICADOR Es el elemento que permite traducir adecuadamente el mensaje recibido para su interpretación y entendimiento

RETROALIMENTA-CIÓN

Es la respuesta del mensaje recibido y que permite enviar un mensaje de respuesta al emisor

MARCO REFERENCIAL

Es la forma de pensar, concebir al mundo y valorar la miríada de cosas, que se inicia desde el nacimiento y que va perfeccionándose a través de las experiencias

CONTEXTO

Es el entorno que se presenta y que referencia cada vez que existe comunicaciónNecesidades fisiológicas: referencia a las necesidades de alimento, vestido vivienda y salud

Necesidades de seguridad: referencia a las necesidades de independencia y libertad

Necesidades de afiliación: necesidad de integración a los grupos de la sociedad, reconocidos y privilegiados

Necesidades de autoestima: sentimiento individual de interrelación que busca el sujeto en su núcleo; y

Necesidades de autorrealización: busca la felicidad total a la que se aspira

IMPEDANCIA

Ruido físico: es todo aquel ruido que penetra por los sentidosRuido psicológico: es todo aquel ruido que el individuo se provoca a sí mismo mediante el nerviosismo

Ruido somático: es aquel que se produce por el mal empleo del lenguaje y que tiende a cambiar el sentido del mensaje

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La comunicación en una Agencia Investigadora del Ministerio Público, maneja tres tipos básicos de comunicación, unas veces de tipo formal y otras de tipo informal.

TIPOS BÁSICOS DE INFORMACIÓN EN EL MINISTERIO PUBLICOTIPOS BÁSICOS DE INFORMACIÓN EN EL MINISTERIO PUBLICOFORMAL INTERPERSONAL ORGANIZACIONAL

Existe un emisor y un receptor que coinciden en una sola persona; existe un ensimismamiento del individuo, ya que el mensaje es para el mismo

Comunicación de una o varias personas en forma directa, en donde existe retroalimentación, pues comparten los mensajes:

De reconocimiento de los actos propios y derecho decisional de los demás;

De conocimiento de uno mismo y del participante en el acto de la comunicación;

De aceptación de la opinión de otro sujeto, sea acorde o diferente para que se dé la comunicación;

De paciencia para ceder el tiempo necesario, para establecer la comunicación;

De honestidad, aceptación de “lo que se es” y no de “lo que se pretende ser”;

De confianza en las posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Se da dentro de una institución, y está constituida por todos los mensajes que se intercambian en el lugar y tiempo de trabajo

INFORMACIÓN ORGANIZACIONALINFORMACIÓN ORGANIZACIONAL

FORMALSe establece con el intercambio de mensajes motivados por el trabajo, de acuerdo a las atribuciones, cargos o empleos, y que se encuentran formalizadas por las leyes, reglamentos y normas

INFORMAL Se establece independientemente al puesto ejercido y sin un camino estructurado por los procedimientos que establezcan las leyes, reglamentos o normas

COMUNICACIÓN MASIVA

Tiene un emisor y muchos receptores que se encuentran separados o aislados unos de otros, por lo que no existe un contacto físico, por lo que la relación será mediante el medio o canal, en donde la publicidad se conforma y hace lo que es: un ejemplo de lo anterior es un “Oficio Circular”CARACTERÍSTICAS DE UN INFORME OFICIALCARACTERÍSTICAS DE UN INFORME OFICIAL

INTEGRIDAD Contiene la información necesaria, sin parcialidadesCONCISIÓN Uso de lenguaje técnico, sencillo y claro

CLARIDAD Indicar lo que se vio, se escucho e hizo, estructurando las frases con el correcto uso ortográfico

PRECISIÓN Se limita exclusivamente a los hechos. No se deberá confundir con la información de “oídas” ni con las conclusiones de los informantes

UN INFORME CONTESTA A LAS SEIS PREGUNTAS FUNDAMENTALESUN INFORME CONTESTA A LAS SEIS PREGUNTAS FUNDAMENTALES (pruebas indiciarias) (pruebas indiciarias)

CUÁNDO Ocurrió el hecho: hora, día, mes, año, tanto en el momento que lo descubrió como de aquel que ocurrió (detalle específico)

QUIÉN Cometió el hecho, quién lo sufrió, quienes son los interesados, quién denunció, etcétera

DÓNDEOcurrió; relacionar la dirección, con el número del inmueble, calles aledañas, cruceros, si fue en el exterior o en el interior; los pormenores del dónde, ayudarán en la investigación ulterior y en la presentación de las evidencias

QUÉ Sucedió; de que se trató el hecho: narración exacta de los pormenores, por tratarse de las circunstancias de los hechos

CÓMO Tiene que mostrar la forma exacta de cómo ocurrió el hecho y el método de operación empleado por el autor o autores

POR QUÉ Cubre el motivo implicado en el hechoDERECHO PENAL

PARTE GENERALIntroducción: generalidades, ciencias penales, ideas penales, escuelas penalesTeoría de la Ley Penal: fuentes del Derecho Penal, interpretación y ámbito de validez

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PARTE GENERALTeoría del delito: concepto, elementos del delito, vida del delito, participación, concurso delictivo, delincuente

Teoría de la pena: concepto, distinción, clasificación de la pena, individualización de la pena, condena, condición a la libertad y libertad preparatoria

PARTE ESPECIAL Parte especial: delitos en particular, penas, medidas de seguridad

DERECHO PENAL COMO UN CONJUNTO DE NORMAS

Expresión usada para referenciar al conjunto de normas penales u ordenamientos jurídico-penales; como ciencia del Derecho Penal

Es la Rama del Derecho Público Interno, relativo a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tienen por objeto, la creación y conservación del orden social

COMO CIENCIAConocimiento humano de un acervo de nociones jurídicas de naturaleza intelectual “puede definirse según se haga referencia al sistema de normas, o bien al de conceptos científicos sobre el delito, el delincuente y la pena”

SINÓNIMOS Se le conoce también como Derecho Criminal, Derecho de la Defensa Social, pero por razones de fondo, es más aceptada por la denominación “Derecho Penal”

SENTIDO DEL DERECHO PENALSENTIDO DEL DERECHO PENAL

OBJETIVO

Es el conjunto de leyes mediante las cuales, el Estado, define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación

(Raúl Carrancá y Trujillo, en México)Se integra con normas relativas al delito, a la pena y a las medidas de seguridad

SUBJETIVO El Derecho Penal se identifica con el “Jus Punendi”, o sea, el derecho a castigar

SUSTANTIVO Concreta la noción del delito y determina sus consecuencias(Eusebio Gómez: Tratado de Derecho Penal)

ADJETIVO

Conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las normas penales sustantivas a los casos particulares; en virtud de que éstas no deben aplicarse en forma arbitraria ni caprichosa, sino de manera sistemática y ordenada

Es el desenvolvimiento del proceso penal(Eusebio Gómez. Tratado de Derecho Penal)

Conjunto de reglas que regulan la actividad estatal, que tiene por objeto el eslabonamiento del delito con la sanción

(Manuel Rivera Silva. El Procedimiento Penal)

ESBOZO DE LAS CIENCIAS PENALESESBOZO DE LAS CIENCIAS PENALES

LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL

Por naturaleza es esencialmente normativa, por lo tanto, tiene por objeto el estudio del Derecho Penal como norma ordenada, sistemática y racional

En apoyo a su objetivo, tiene a su lado otras ciencias con sus propios objetivos y métodos, que propiamente son causales aplicativas conocidas como Ciencias Penales, que estudian el nexo entre el delito y los factores que lo generan, incluyéndolas en la Criminología

CRIMINOLOGÍA

Es la ciencia que estudia al delito, considerado éste, como un fenómeno biológico y social, como algo vivo, caliente, palpitante, sangrante, a la manera de la historia

(Constancio Bernaldo de Quiroz. Tratado de Criminología)Representa el término de muchas ciencias penales, de las que deben destacar:Antropología criminal: estudia al hombre delincuente, las causas biológicas del delito, y es conocida también como Biología Criminal

(“El Hombre Delincuente”. Cesar Lombrosio. 1876)La delincuencia se genera por atavismo, locura y epilepsiaSociología criminal: estudia a la delincuencia desde el punto de vista social y pretende encontrar sus causas en el medio ambiente, mucho más que como un factor personal

(Enrique Compte: padre de la Sociología Criminal)Endocrinología criminal: descubrir la criminalidad en el funcionamiento de las glándulas de secreción interna e intenta demostrar su influencia en la etiología de la aparición del delito. Ese desequilibrio Secretor-conducta humana motiva al delito

(Nicolás Oende, Giuseppe Vidoi)

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CRIMINOLOGÍA (continúa)

Psicología criminal: estudia al delincuente en sus características psíquicas, adquiriendo gran importancia y relevancia los estudios de Sigmund Freud, el cual, refiere que el delito es el resultado del “ello” (instinto) que triunfa sobre el ”super-yo” (conciencia moral) teniendo su fuente en un origen sexual. Por medio de psicoanálisis, intenta descubrir los “complejos”, que son conflictos entre el ello y el ”super-yo”, siendo los más comunes:-Edipo: amor hacia la madre y odio hacia el padre-Electra: amor sexual hacia el padre y hostilidad hacia la madre-Narciso: enamoramiento de sí mismo, por exaltación de las propias cualidades físicas

-Diana: relativo a la continencia sexual de doncellas, que recuerda a la leyenda de donde ésta defiende su castidad, matando a Orión y transformando a Acteón en ciervo

Estadística criminal: relaciona la causalidad existente con determinadas condiciones personales, determinadas por fenómenos físicos y sociales con la criminalidad, poniendo en relieve sus causas, mostrando su aumento, disminución y sus formas de aparición, pudiendo llegar a generalizaciones en materia de delito por regiones determinadas y momentos históricos

Medicina legal: ciencia auxiliar del Derecho Penal que tiene por objeto poner al servicio de la administración de justicia, los conocimientos y técnicas médico-quirúrgicas. El médico legista no solamente examina al sujeto activo del delito, sino también a las víctimas, y de esta manera, establecer el nexo causal entre el autor y el resultadoEl médico psiquiatra legista estudia a los sujetos del delito en sus funciones psíquicas e indica el tratamiento adecuado para aquel que padezca anomalías o enfermedad mental y su dictamen, determina la responsabilidad de algunos delincuentes

Criminalística: conjunto de conocimientos heterogéneos encaminados al hallazgo de los delincuentes, al conocimiento de indicios y pruebas para usarlas en la procuración de justicia penal

Política anticriminal: es la ciencia mediante la cual, el Estado realiza la prevención del delito

CIENCIAS PENALESCIENCIAS PENALES

NORMATIVASDerecho Penal ordinario y especialDerecho Procesal PenalDerecho de Ejecución Penal

NO-NORMATIVASCriminología: biología criminal, psicología criminal, sociología criminal. Todas se vinculan necesariamente con la filosofía, historia y la política, medicina legal y psiquiatría forense, psicología y sociología judicial o procesal

EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS PENALESEVOLUCIÓN DE LAS IDEAS PENALES

PERIODO DE LA VENGANZA PRIVADA

Conocida con etapa bárbara o venganza de la sangre: se caracteriza por la falta de protección legal adecuada ante la agresión en manos de particulares-”Cada particular, cada familia, cada grupo, se protege y hace justicia por sí mismo”

-”Surge la Ley del Talión o de ojo por ojo y diente por diente”-”Sistema de Composiciones, en donde el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el Derecho de venganza”

PERIODO DE LA VENGANZA DIVINA

Justicia represiva a manos sacerdotales, al estimar que el delito es una causa de descontento de Dios, y era manejada para aplacar su ira

PERIODO DE LA VENGANZA PUBLICA

Conocida como la Concepción Política, en donde el Estado se solidifica e inicia la distinción entre el Derecho Público del Derecho Privado. Los tribunales juzgaban en nombre de la colectividad y fortalecerla con el estado de la razón, justificaban la venganza pública con extremos rigurosos como lo ejemplifica la tortura, el descuartizamiento, la decapitación, la hoguera, el garrote, la marca infamante, la rueda, la argolla, etcétera

PERIODO HUMANITARIO

Durante el Humanismo y el Renacimiento, se sientan la base contractual del Derecho Penal, esto quiere decir: “que el delincuente, se obliga implícitamente a

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PERIODO HUMANITARIO (continúa)

sufrir la pena”. Con la obra “de los delitos y de las penas” de Cesar Besana (Marqués de Beccaria), inicia el sistema penal científico, fundado en el interés general vinculado con la moral para preservar la paz y tranquilidad sociales; con el derecho a castigar, se basa en el contrato social (Juan Jacobo Rousseau), por tanto, la justicia humana y la divina son independientes

Las penas, únicamente pueden ser establecidas por las leyes, las cuales, deben ser generales y sólo los jueces pueden declarar cuando han sido violadas

Que los jueces, no pueden ser legisladores, carecen de facultad para interpretar las leyes penales

Que el fin de las penas, es evitar que el autor cometa nuevos delitos y que además sirva para dar ejemplo a los demás

Que la pena de muerte, debe de ser proscrita por injusta y por no permitirla el Contrato Social, en virtud de que el hombre al asociarse, no puede ceder el derecho a ser privado de la vida, ni aún por él mismo

Escuelas durante éste período: Escuela Clásica y la PositivistaPERIODO HUMANITARIO

ESCUELA SOCIOLÓGICAESCUELA SOCIOLÓGICAFRANZ VON LISZT(Alemania)

El delito no es resultante de la libertad humana, sino de los factores individuales, físicos y sociales, así como las para la seguridad en la vida social, conservándose el orden jurídico

RENE GARUAD(Francia)

El delito y la pena son simples fenómenos jurídicosEl estudio del delito como un hecho biológico y social que no corresponde sino a la Sociología Criminal y no al Derecho Penal

En estas dos formas, la jurídica y la sociológica deben de compenetrarse y actuar una sobre la otra

GUILLERMO SABATIN(Italia)

Responsabilidad penal: la imputabilidad es de naturaleza jurídica y no moral.Distingue delincuentes: conjunto de condiciones mínimas para generar relación jurídica punitiva. (normales y anormales)

Características:- Dualismo, pues utiliza tanto el método jurídico como el experimental- Concepción del delito como entidad jurídica y como fenómeno natural- Aceptación de la imputabilidad

ESCUELA ECLÉCTICAESCUELA ECLÉCTICABERNARDINO ALIMENA Y CARNEVALE

(Terza Scuola)

La imputabilidad está basada en la dirigibilidad de los actos humanos y de su concepción ante la coacción psicológica. La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica

SOCIOLÓGICA(Alemania) La pena tiene como fin, la defensa social

DATOS COMUNESAdmite la negación del libre albedrío, concibiendo al delito como fenómeno individual y social, con responsabilidad moral que se sustenta en el método científico y el criterio inductivista, y hace distinción entre delincuentes imputables de los inimputables

ESCUELA POSITIVISTAESCUELA POSITIVISTACESAR LOMBROSO

Sostiene que la delincuencia se genera por el atavismo, locura y epilepsia; considera al delincuente como un ser atávico congénito o nato "El hombre delincuente" 1876

ENRICO FERRILa conducta delictuosa se encuentra determinada por los instintos heredados, y que se encuentra condicionada por el medio ambiente. Causas antropológicas, físicas y sociales

RAFAEL GAROFALO

Deslinda al delito natural del delito legal, al decir que el delito natural es la violación de los sentimientos altruistas de piedad y probidad, en la medida que es indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad, mientras que el delito legal o artificial, es la actividad humana que contrariando la ley penal, no es lesiva de aquellos sentimientos

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DATOS COMUNES

Se considera al delincuente como anormal. Sin libre albedrío, sin libertad de elección, siendo el punto de la mira de la justicia penal, ya que el delito es considerado como un signo de peligrosidad, y que su conducta está determinada por aspectos físicos, biológicos, psíquicos y sociales. Utiliza al método experimental e inductivo, rechazando el método deductivo y abstracto de la Escuela ClásicaLa responsabilidad social substituye a la responsabilidad moral, bajo el siguiente argumento: "Si el hombre se encuentra fatalmente impelido a delinquir, la sociedad se encuentra fatalmente inclinada a defender", dando sancionalidad en forma proporcional, no a la gravedad objetiva de la infracción, sino a la peligrosidad del autor, dando mayor importancia a la prevención de los delitos que a la pena que es una medida de defensa que sirve para reformar a los sujetos adaptables y a segregar a los inadaptables, considerando más importante las medidas de seguridad que a las mismas penas

ESCUELA CORRECCIONALISTAESCUELA CORRECCIONALISTA

CARLOS DAVID AUGUSTO ROEDER

La pena es el medio racional necesario para reformar la injusta voluntad del delincuente, ciñéndose a la íntima y completa justicia de su voluntad y no a la legalidad externa de las acciones humanasLa pena debe ser un tratamiento correccional o tutelar con un tiempo relativo necesario par reformar la mala voluntad que se aspira a corregir

ESCUELA POSITIVISTAESCUELA POSITIVISTA

IDEAS SOBRESALIENTES

Manuel Kant. Es una exigencia de la razón y de la justicia y consecuencia jurídica del delito realizado; su imposición no aspira a obtener fines de utilidad, sino puramente de justicia, fundamentado en el principio absoluto de retribución al afirmar que "el mal de la pena debe ser igual al mal del delito"

Giandomenico Romagnosi: "Génesis del Ditritto Penale", niega que el fundamento del derecho de los hombres por conservar su felicidad (el concepto felicidad es más comprensible como lo expresa Göethe: "Lo más cercano a la felicidad es la tranquilidad"), y que la causalidad del delito es una dinámica moral previniente y no una dinámica física reprimente, y que la pena no puede ser tormento, ni utilizarse para infringir a un ser sensible, pero que su finalidad inmediata debe de ser la de intimidación para evitar la comisión de nuevos delitos

Federico Hegel: "El delito es una negación del Derecho y la pena es la negación del delito", ya que el delito es expresión de voluntad irracional a la que debe de oponérsele la voluntad representativa racional

ESCUELA CLÁSICAESCUELA CLÁSICA

FRANCISCO CARRARA "El Oposculi de Ditritto Penale" y "Corso di Ditritto Criminale"

El derecho es connatural en el hombre, otorgado por Dios a la humanidad para que pueda cumplir con sus deberes mediante un ordenamiento de razones emanadas de la ley moral, preexistentes a las leyes humanasEl Derecho Penal es un valladar para el legislador y para el Estado, para que al imponerse ante la justicia no se genere abuso ni tiraníaEl delito es un ente jurídico (no como un ente del Derecho), que tiene por un lado una fuerza moral, ya que la necesidad del conocimiento de la ley, la precisión de sus efectos, la libertad de elección y la voluntad de obrar, y por otro lado, está la fuerza física que nace de un movimiento corporal voluntario o involuntario, pero que causa dañoEl delito "es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso"El Derecho Criminal emana de la ley moral preexistente a las leyes humanas y pregona el principio de igualdad, ya que el hombre nació libre e igual en derechosLa pena debe de ser proporcional al delito cometido y que debe de estar señalada en forma fija

PABLO ANSELMO VON FEURBACH

El derecho a castigar se fundamenta moralmente, y es obligatorio para todos los hombres y debe de ser realizado en la sociedad en que vive, naciendo así, un orden social. "Nulla poena sine lege = No hay pena sin ley; Nulla poene sino crime = No hay pena si no hay crimen; Nullum crime sine poena legalis = No hay crimen sin pena legal"

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GIOVANI CARMIGNANI

Se opuso a la doctrina de la justicia moral y al sentido retributivo de la penaEl derecho a castigar se basa en una necesidad política; la represión es necesaria sea precedida de su prevención

SISTEMA- Clásico de 1881 a 1915: Franz Von Liszt, Beling y Radbuch- Neoclásico de 1907 a 1939: Frank Meyer, Hegler, Goldschmit y Mezger- Finalista de 1935 a 1960: Hans Welzel, Maurach, Armin Kaufman, Stratenworth y Jescheck

DOGMAS PENALES

"Nullum Crime, Nulla Poena, Sine Lege": No hay crimen sin ley y tampoco hay pena sin ley. Esta máxima de Von Freuerbach, marca la esencia de la legalidad que encierra. Tiene sus orígenes, antaño.

"Summa Theologica": Sto. Tomás de Aquino afirma en esta obra que la ley debe de señalar todos los casos que es preciso juzgar y dejar muy escaso lugar al respecto, a la iniciativa de los jueces.

Mensaje Navideño del Papa Pío XII en 1942: “La necesidad de mantener intacto el principio de legalidad”

"Nemo Judex Sine Lege": "No hay juez sin ley". Precisa que ningún juez puede tener autoridad o jurisdicción no derivadas de la ley.

"Non Bis In Ibídem": Manifiesta que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

FUENTES PROPIAS DEL DERECHO PENALConforme a las ideas precedentes, se concluye que en el capón del Derecho Penal, solo es fuente de él mismo, de forma directa, inmediata y principal: la Ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 constitucionalArtículo 14. Ninguna ley se dará efecto retroactivo de persona alguna.Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades posesiones, sino mediante juicio ante tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)Como excepción, y en los términos de los artículos 193 y 193 bis de la Ley de Amparo, la jurisprudencia es obligatoria, si emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se es instituida por cinco ejecutorias en el mismo sentido y no interrumpida por una en contra; si es de Sala, la ejecutoria deberá ser aprobada por cuatro Ministros y catorce si se emana del Pleno

LA LEY COMO FUENTE ÚNICA DEL DERECHO PENALLA LEY COMO FUENTE ÚNICA DEL DERECHO PENAL(Garantía de Seguridad y Legalidad)(Garantía de Seguridad y Legalidad)

La Carta Magna de Juan Sintierra (Inglaterra), prohíbe la imposición de penas sin previo juicio.En la obra de Cesar Bonensana "De los Delitos y de las Penas" (1774), afirma que las leyes pueden decretar las penas para los delitos, y éstas, deben ser establecidas por el legislador de manera raciona y proporcional al delito cometido"Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudad", fue promulgada durante la Revolución Francesa en 1789 y plasma definitivamente los principios de seguridad y legalidad:-Nadie deberá ser castigado sino en virtud de una ley anterior al delito, la cual se aplicaría según el procedimiento legal establecido-Asimismo, nadie podrá ser acusado, arrestado ni preso, sino en los casos previstos por las leyes

Los principios fundamentales, que como derechos del hombre, fueron perfeccionándose y evolucionando en forma y términos como ahora se identifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

RESUMEN DE LA EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS PENALESRESUMEN DE LA EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS PENALESPERIODO DE VENGANZA PRIVADA

- Función represiva por el ofendido- Exceso de represión de la víctima- Ley del Talión- Sistema de compensaciones

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PERIODO DE VENGANZA DIVINA

- El delito es una causa del descontento de Dios- La pena se justificaba en desagravio- La Iglesia católica considera al delito como pecado, y a la pena como la

penitencia y arrepentimiento- Clase sacerdotal

PERIODO DE VENGANZA PUBLICA

- Prevalece durante la edad media (416 d.C.- 14539)- Se distingue entre el Derecho Público y Derecho Privado- Los tribunales juzgan a nombre de la colectividad y fortalecen la razón del Estado- Los jueces tenían facultades omnímodas

HUMANISMO

Escuela Clásica- Igualdad en derecho- Libre albedrío- Entidad de delito- Responsabilidad moral- Pena proporcional al delito- Método deductivo, teleológico o especulativo

Escuela Positiva- El punto de mira de la justicia penal es el delincuente- Método experimental- Negación del libre albedrío- Determinismo en la conducta humana- El delito como fenómeno natural y social- Responsabilidad social- Sanción proporcional al estado de peligrosidad- Importancia de la prevención sobre la represión

Sistemas Penales- Clásico (1881 - 1915)- Neoclásico o teleológico o conjunto de especulaciones que se aplican al conocimiento con la finalidad considerada en abstracto; los positivistas niegan las causas finales (1907 - 1936)

- Finalista (1936 - 1960)

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