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Departamento de Programas Jurídicos Especiales Secretaría de Asuntos Jurídicos 19th St. & Constitution Ave., NW Washington D.C., 20006
I REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CEDDIS)
INFORME FINAL
WASHINGTON DC, 25 Y 26 DE OCTUBRE DE 2010
Organización de los Estados Americanos Organização dos Estados Americanos Organization des États Américains Organization of American States
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ÍNDICE I. ANTECEDENTES………………………………………………………………….. 1-2 II. PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DEL CEDDIS……………3-5 A. OBJETIVO DE LA REUNIÓN…………………………………………………………3 B. PARTICIPANTES.…………………………………………………………………….3 1. Autoridades del Comité………………………………………………………………..3 2. Miembros titulares y suplentes del Comité.…………………………………………...4 3. Representantes de las Misiones Permanentes de los Estados Miembros
ante la OEA……………………………………………………………………………5 4. Coordinadores OEA…………………………………………………………………...5
III. DESARROLLO DE LAS SESIONES DE TRABAJO………………………..….6-26 A. LUNES, 25 DE OCTUBRE DE 2010…………………………………………………6 1. Sesión inaugural ………………………………………………………………………6 2. Mensaje inicial de los Representantes Nacionales…………………………………….8 3. Presentación de Propuesta de Metodología e Instrumentos que permitan la medición de avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, por parte de los Estados Miembros………………………………12
B. MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2010……………………………………………...14 1. Presentación sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad…………14 2. Deliberaciones del grupo……………………………………………………………..20
IV. OTROS ASUNTOS CONSIDERADOS POR EL GRUPO DE TRABAJO….26-39 A. SITUACIÓN DE SEDISCAP………………………………………………………..26 1. Legitimidad para evaluar el tema…………………………………………………….26 2. Situación actual de SEDISCAP: Problema de sostenibilidad………………………..27 3. La errada percepción hacia SEDISCAP como oficina panameña……………………29
B. MEDIDAS PARA CONTRARRESTAR LA CRISIS FINANCIERA DE LA
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CEDDIS Y DE SEDISCAP ……………………...30 1. Fusión de las Secretarías de seguimiento de la Convención Interamericana y del
Programa de Acción para el Decenio………………………………………………...30 2. Impulso de una nueva Resolución a ser presentada a la Asamblea General de la OEA para la fusión de la Secretaría Técnica del CEDDIS y SEDISCAP, y para solicitar a la organización le asigne fondos del presupuesto anual al tema de discapacidad………………………………………………………………31 3. Solicitud de apoyo de los países observadores………………………………………33
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4. Visibilización del tema dentro de la OEA para concientizar sobre las necesidades de financiamiento……………………………………………………….34
5. Gestiones de los miembros del Comité ante sus respectivos gobiernos …………….35 6. Aportes en especies…………………………………………………………………..35 7. Uso de tecnologías de la información………………………………………………..36
C. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ…………………………………………………………………………......36
1. Fortalecimiento de las comunicaciones……………………………………………...36 2. Participación de la sociedad civil…………………………………………………….37
D. RECIBIMIENTO DEL TRUST FOR THE AMERICAS (FUNDACIÓN PARA LAS AMÉRICAS), PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA GUÍA DE ACCESIBILIDAD……………………………………………..37
1. Trust for the Americas: misión, visión, áreas programáticas, resultados a la fecha………………………………………………………………………………..37
2. La accesibilidad, enmarcada en los nuevos paradigmas: hacia un proceso de inclusión laboral……………………………………………………………………38
V. CONCLUSIONES ADOPTADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO…………39-47
A. CONCLUSIONES SOBRE PARÁMETROS……………………………………….39 a. Criterios y principios del
marco conceptual y metodológico…………………………………………………...39 b. Tipología de indicadores……………………………………………………………..40 c. Hoja de ruta metodológica adoptada…………………………………………………41 d. Propuesta de estructura básica del segundo informe cumplimiento
de la Convención Interamericana…………………………………………………….45
B. OTRAS CONCLUSIONES GENERALES…..………………………………………..46 ANEXOS 1. INFORME N° 3: Propuesta de Metodologías de Seguimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 25/Octubre/2010…….48-84
2. Opinión del Comité de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la OEA sobre la necesidad de interpretar el Articulo 2, Inciso B) In fine en el marco del Articulo 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU………………………………………………...85-92
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Organización de los Estados Americanos Organização dos Estados Americanos Organization des États Américains Organization of American States
Departamento de Programas Jurídicos Especiales Secretaría de Asuntos Jurídicos 19th St. & Constitution Ave., NW Washington D.C., 20006
PRIMERA REUNIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CEDDIS)
I. ANTECEDENTES Dentro del marco de la Tercera Reunión del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, CEDDIS, celebrada en Abril de 2010 en El Salvador, una de las actividades previstas en la agenda fue darle seguimiento a las sugerencias generales del Comité que fueron acordadas durante su Segunda Reunión en Agosto 2008. Al revisar tales sugerencias el Comité determinó en su Tercera Reunión que aquellos temas que requerían de continuo seguimiento, eran los siguientes:
1. El establecimiento de parámetros para medir los avances en el cumplimiento de la Convención por parte de los Estados Miembros
Con relación a este primer punto referente a los parámetros para la medición de avances, el plenario de la Tercera Reunión tuvo en cuenta para su consideración los siguientes documentos:
- El documento titulado Proyecto de Parámetros para medir los avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana por parte de los Estados (CEDDIS/doc.45/10), y
- El documento titulado “Propuesta de parámetros para fijar puntos de partida,
establecer metas y medir los avances por parte de los Estados en el cumplimiento
de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad” presentado por Chile en Noviembre 2008.
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A su vez, la Secretaría Técnica del Comité presentó durante la Tercera Reunión el documento titulado “Relaciones de reciprocidad entre la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad y el Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad” (CEDDIS/doc 17/rev 1 ) que es el documento que da sustento conceptual y teórico a la utilización del PAD como instrumento de aplicación y seguimiento de la Convención. Tras analizar tales documentos, el Comité decidió crear un grupo de trabajo cuyo objetivo será adentrarse en el estudio de metodologías e instrumentos que diesen mayor objetividad a la evaluación de avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana. Este grupo de trabajo estaría conformado, en principio, por Argentina, Brasil, Chile, El Salvador, Panamá y Perú, sin que ello excluyese la posibilidad de que se incorpore cualquier otro representante de otro Estado miembro de la Convención.
2. La discusión adentrada sobre el Artículo I 2(b) de la Convención Interamericana en relación a la figura de la interdicción, teniendo en cuenta el Artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas
La discusión de este asunto encuentra su justificación en la Resolución CEDDIS/RES. 1/08 que fue adoptada durante su Segunda Reunión de 2008, conforme a la cual los miembros del Comité habrían de tomar una decisión relativa al tema de la interdicción durante su Tercera Reunión. Con ocasión a este mandato, el Departamento de Programas Jurídicos Especiales de la OEA, en su rol de Secretaría Técnica del CEDDIS, elaboró y expuso durante la Tercera Reunión, un análisis preliminar sobre la figura de la interdicción y su correspondiente régimen de curatela (documento CEDDIS/doc.61/10), a fin de aportar las nociones generales sobre dicho tema y facilitarles así a los miembros del Comité la adopción de ésa decisión a la que habrían de llegar conforme a la Resolución CEDDIS/RES. 1/08. Tras la revisión de este documento, la decisión a la cual arribaron los miembros del Comité durante su Tercera Reunión fue: -Solicitar a la Secretaría Técnica del CEDDIS un estudio comparativo entre la legislación interna de los Estados parte de la Convención en lo respecta la disposiciones sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. -Constituir un grupo de trabajo para analizar este tema con mayor profundidad y presentar sus conclusiones durante la Cuarta Reunión del Comité. Dicho grupo de trabajo estaría integrado por Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador y Perú, sin que ello excluya la posibilidad de que se incorpore cualquier otro representante de otro Estado miembro de la Convención, que no pudo asistir a la Tercera Reunión.
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II. PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DE CEDDIS
En base a las anteriores decisiones acordadas por el CEDDIS durante su Tercera Reunión de Abril de 2010, se reunieron en la ciudad de Washington D.C., en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA), miembros del Comité de seguimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad; representantes de Misiones Permanentes de los Estados Miembros de la OEA; autoridades de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, del Departamento de Programas Jurídicos Especiales de la OEA, y de la Federación Interamericana de Abogados, para dar inicio a la I Reunión del Grupo de Trabajo del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad (CEDDIS) durante los días 25 y 26 de Octubre de 2010. A. OBJETIVO DE LA REUNIÓN La reunión fue convocada por la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos (SAJ) a través de su Departamento de Programas Jurídicos Especiales (DPJE), quien transmitió las invitaciones para los miembros del CEDDIS a través de las Misiones Permanentes de la OEA y de los CONADIS de la Región. El tema central de este encuentro fue dar cumplimiento al mandato establecido por el CEDDIS en su Tercera Reunión, y conformar un grupo de trabajo encargado de la revisión de la metodología y parámetros de medición de avances en la implementación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y de la discusión del Artículo I 2(b) de la Convención Interamericana sobre la figura de la interdicción y el régimen de curatela, en concordancia con el Artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas. B. PARTICIPANTES 1. Autoridades del Comité Luis Miguel del Águila Presidente de la Asociación de Distrofia Muscular del Perú Primer Vicepresidente del Comité1 Perú Pablo Rosales Abogado y Experto independiente Segundo Vicepresidente del Comité Argentina
1 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento del Comité, las sesiones de trabajo fueron presididas por el Primer Vicepresidente en ausencia de la Presidencia.
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2. Miembros titulares y suplentes del Comité Argentina Pablo Rosales. Abogado y Experto independiente. Miembro titular y Segundo Vicepresidente del Comité Sivia Bersanelli. Secretaria General de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad, CONADIS Primera suplente Raquel Tiramonti Presidenta de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad, CONADIS Segunda suplente Brasil Izabel Maior2 Secretaria Nacional de Promoción de los Derechos de las Personas con Deficiencia. Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. Representante nacional acreditada Costa Rica
Adriana Retana Salazar Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial Miembro titular del Comité Panamá Aníbal Miranda Subdirector de la Secretaría Nacional de Discapacidad, SENADIS Miembro titular del Comité Perú Luis Miguel del Águila Presidente de la Asociación de Distrofia Muscular del Perú Miembro titular y Primer Vicepresidente del Comité
2 Representante nacional acreditada por la Misión Permanente de Brasil ante la OEA para fines específicos de la presente reunión.
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3. Representantes de las Misiones Permanentes de los Estados Miembros ante la OEA Brasil Viviane R. Balbino Primera Secretaria, Representante Alterna Chile Carla Serazzi Segunda Secretaria, Representante Alterna El Salvador Wendy Acevedo Consejera, Representante Alterna Panamá Sophia Castillero Consejera, Representante Alterna Uruguay Adriana Rodríguez Consejera, Representante Alterna 4. Coordinadores OEA Evelyn Jacir de Lovo Directora Departamento de Programas Jurídicos Especiales Ricardo Villa Cifuentes Consultor Departamento de Programas Jurídicos Especiales Mercedes Carrillo Zamora Abogada Departamento de Programas Jurídicos Especiales Karen Espino-Mitchell Asistente Administrativa Departamento de Programas Jurídicos Especiales
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III. DESARROLLO DE LAS SESIONES DE TRABAJO
A. LUNES, 25 DE OCTUBRE DE 2010
1. Sesión inaugural En horas de las mañana la Directora del Departamento de Programas Jurídicos Especiales, Evelyn Jacir de Lovo, inició la apertura del evento con unas breves palabras de bienvenida a los miembros del CEDDIS y a los representantes de las Misiones Permanente ante la OEA, y celebró la oportunidad de encontrarse reunidos para materializar el mandado que surgiera del CEDDIS en su Tercera Reunión, a saber, la constitución de un grupo de trabajo para la discusión adentrada de dos asuntos fundamentales: los parámetros para la medición del cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y la idoneidad de la declaratoria de interdicción para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La sesión de apertura fue engalanada con la presencia del Representante Permanente de Panamá ante la OEA, Embajador Guillermo Cochez, a quien se le dirigió unas palabras de reconocimiento por la tradición del gobierno panameño en la promoción del tema de la discapacidad, y por su alto compromiso personal que ha quedado suficientemente demostrado en sus intervenciones ante el Consejo Permanente de la OEA en Febrero 2010 para dar a conocer entre los Estados Miembros de la organización la situación financiera que atravesaba SEDISCAP para la fecha a tres años de su instalación, y para hacer un llamado a las delegaciones para incentivar a sus gobiernos para apoyar el financiamiento de esta Secretaría y no comprometer su sostenibilidad. También fueron invitados a esta sesión de apertura la Presidenta de la Federación Interamericana de Abogados, Beatriz Roxana Martorello, y el Secretario de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos, Sr. Jean Michel Arrighi. El Embajador Cochez fue el primero en dirigirse a los presentes agradeciendo la oportunidad de haber sido invitado como país que ha estado impulsando la Secretaría de seguimiento del Programa de Acción para el Decenio por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad en la Organización de Estados Americanos. Señaló que esta reunión del grupo de trabajo del CEDDIS contaba con todo el apoyo del gobierno panameño, y que el mayor deseo de Panamá era obtener un poco de apoyo de todos los países del hemisferio para poder salir adelante con el desarrollo de los planes a favor de las personas con discapacidad que propendan a eliminar la discriminación. En conjunción con este objetivo, señaló el Embajador Cochez que en la Ciudad de Panamá se están comenzando a percibir cambios sustantivos en el sistema de transporte colectivo y en el proyecto de metro de la ciudad en los que se trabaja arduamente para convertirlos en sistemas 100% accesibles para las personas con discapacidad, siguiendo el ejemplo de otros países como Colombia o Chile que han presentado grandes avances al respecto.
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El Embajador Cochez alentó a los distinguidos miembros del grupo de trabajo a que incentivaran a las autoridades nacionales de sus países a que apoyasen las medidas que se lanzan dentro del seno de la OEA a fin de que todo el continente americano se avoque a la tarea de luchar por la igualdad de todas las personas, como un reto que nos brinda este nuevo milenio que estamos comenzando. Asimismo, instó al Comité a seguir participando tan activamente como lo ha venido haciendo, en la lucha contra la discriminación hacia las personas con discapacidad. Seguidamente se le concedió la palabra a la Presidenta de la Federación Interamericana de Abogados, Beatriz Martorello, quien comenzó por indicar que la FIA nace como un desprendimiento del ABA -American Bar Association- de hace 70 años como una unión de colegios de abogados que cuenta además con miembros individuales. En el espacio que le fue otorgado, Beatriz Martorello se pronunció sobre los principales argumentos que la motivaron para escribir su obra “Procesos de declaración de incapacidad e inhabilitación” en 2004, habida cuenta de que uno de los temas centrales de la reunión era la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. A este respecto, la Presidenta de la FIA comentó a los presentes que existe en la práctica un gran divorcio entre lo que dice la norma, los avances de la ciencia médica, y lo que tiene que ver con la conciencia de la sociedad civil y del individuo aislado. Acotó que se evidencia una falta de sensibilidad entre los operadores jurídicos, sean abogados, legisladores o Jueces, y que la indiferencia sobre la temática se traducía en una falta de justicia. La Presidenta de la FIA señaló que si bien la interdicción está regulada en los distintos países de América, no obstante, existen muchos vacios y una falta de respuesta de parte de la sociedad para tener una justicia eficiente. Asimismo, añadió que para mitigar esta indiferencia sobre el tema, sería conveniente establecer una alianza entre la OEA y la FIA para que a través de los colegios de abogados de las Américas y las universidades e individuos que son miembros de la Federación se refuerce el interés por esta temática. En este sentido, se hizo referencia a un proyecto piloto que ha sido implementado en Argentina desde el año 2000 en conjunto con el Diario La Nación, por el cual se han distribuido folletos de educación legal popular que tienen por objeto instruir a la sociedad, en un lenguaje sencillo y sin terminología netamente jurídica, sobre derechos humanos, propiedad intelectual, derechos de familia, derechos del consumidor y otros derechos de los que son titulares. Así entonces, la idea sería congeniar la red de colegios de abogados de la FIA, con la fuerza y compromiso de la OEA en este tema para implementar un proyecto conjunto que apoye a la conciencia social sobre la igualdad de derechos de las personas con discapacidad. Acto seguido se le cede la palabra al Secretario de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos, Jean Michel Arrighi, quien luego de saludar y dar la bienvenida a los presentes, inicia su discurso manifestando lamentar la indiferencia generalizada a nivel de gobiernos y de la sociedad civil (exceptuando a las organizaciones que trabajan con la temática) sobre los compromisos contraídos a raíz de la adopción de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y del Programa de Acción para el Decenio de las Américas por
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los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, exceptuando al Gobierno de Panamá. El Secretario de Asuntos Jurídicos de la OEA informó a los presentes sobre las reiteradas gestiones que se han hecho dentro del seno de la OEA, impulsadas por el gobierno panameño, para solicitar el apoyo de los otros países miembros de la Organización para la puesta en marcha de los dos instrumentos antes mencionados, la Convención y el PAD. Indicó que pese al interés preliminar que manifiestan los países sobre el tema ningún país, a excepción de Panamá, ha efectuado contribuciones al fondo voluntario establecido para la implementación de estos instrumentos. Esta realidad es lo que lleva a la parálisis de algunas actividades y a la necesidad de tomar medidas drásticas como lo fue por ejemplo el cierre temporal de la Secretaría de seguimiento del Programa de Acción en Panamá dado a la falta de recursos para su sostenibilidad. Se aprovechó el espacio para indicar que cuando se dice el nombre “OEA” se tiene en realidad una entelequia ya que la OEA es lo que sus Estados miembros quieren que sea, y sucede que en ocasiones se le pide que haga muchas cosas pero después los Estados no la dotan de los medios para cumplir con sus mandatos. El Secretario de Asuntos Jurídicos citó el caso particular de la situación suscitada ante el cierre temporal de SEDISCAP y explicó que fueron los mismos Estados miembros de la OEA quienes crearon dos Resoluciones conforme a las cuales esta organización quedó impedida de utilizar dinero de su fondo regular para financiar a las Secretaría tanto del CEDDIS como del Programa de Acción, acordándose que ambas funcionarían únicamente con fondos específicos que pondrían los Estados en un fondo de contribuciones voluntarias. Visto esto, resulta incomprensible que esta carencia de recursos haya persistido desde hace ya más de una década, por lo que alentó a los representantes nacionales presentes en la reunión a que pusieran en conocimiento a sus autoridades nacionales sobre la situación actual y a que tomasen además un rol protagónico en los futuros procesos de negociación inherentes a la aplicación de estos instrumentos normativos, tal y como hicieran por ejemplo las organizaciones de la sociedad civil panameña en la Asamblea General de 1996 en el proceso de adopción de la Convención Interamericana. Con este ejemplo, el Secretario de Asuntos Jurídicos de la OEA finalizó su intervención y manifestó sus buenos deseos a los integrantes del Comité en la consecución de sus labores. Acto seguido, se le cede la palabra a los representantes nacionales ante el Comité presentes. 2. Mensaje inicial de los Representantes Nacionales Argentina El Segundo Vicepresidente del Comité y representante titular de Argentina, Pablo Rosales, comenzó su intervención retomando lo acordado durante la Tercera Reunión del Comité en El Salvador, acerca de las limitaciones presupuestarias existentes. Expresó que si bien existe un compromiso de parte de los países de financiar el Comité, era necesario también contar con el acompañamiento de la OEA para ver de qué manera se podía solucionar esta
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problemática financiera pensando también en las circunstancias de todos los países, puesto que algunos son más grandes, otros más chicos y las posibilidades de contribuir no son las mismas. El Vicepresidente Rosales señaló que pese a todos los problemas económicos, el Comité había logrado mantenerse en pie durante los últimos 10 años y que si esto ha sido posible es justamente por el interés común de todos sus miembros en que siga funcionando y dado a las buenas relaciones entre ellos que se han fortalecido en cada reunión. Manifestó que ante los problemas económicos que afrontan los países, existe un factor común que es la intención unánime de que el Comité siga adelante, por lo que debe reunirse el Comité para discutir en forma amigable y consensuada la manera en que este siga funcionando. Señaló asimismo que, si bien no todos los países han podido efectuar contribuciones monetarias a los fondos de CEDDIS y SEDISCAP, no obstante, no puede desconocerse el esfuerzo de algunos países para empoderar al Comité, mediante sus contribuciones en especie o con el desarrollo de tareas acordadas. Perú El Primer Vicepresidente del Comité y representante titular de Perú, Luis Miguel del Águila, da la bienvenida a los presentes y expresa su satisfacción por el hecho de encontrarse reunidos en la sede de la OEA en Washington, por constituir este lugar el punto central de la toma de decisiones de la organización. Afirma ser de la idea de que el tema de la discapacidad necesita de visibilidad y que por ende, el hecho de encontrarse reunidos en la sede principal de la organización es un buen comienzo para ello. Refiriéndose a las dificultades económicas por las que atraviesa el Comité, señaló que tienen la tarea de buscar una solución conjunta para que los países asuman su compromiso de efectuar contribuciones al fondo. Para ello, sugiere la realización de una reunión en la que se aborde el tema financiero de manera central dado a que la agenda de la presente reunión había sido diseñada para la discusión de otros asuntos y no dispondrían por lo tanto de tiempo suficiente. El Vicepresidente recordó que el compromiso de los miembros del Comité, no es solamente revisar la situación financiera de la Secretaría del CEDDIS, sino también la presentada con la Secretaría de seguimiento del PAD (SEDISCAP), y en este sentido hace mención de la Resolución AG/RES. 2598 (XL-O/10) adoptada por la Asamblea General de la OEA en su cuadragésimo período ordinario de sesiones en Junio 2010, mediante la cual se solicita a los miembros del Comité evaluar la situación financiera de SEDISCAP. Teniendo en cuenta esto, propone que en el transcurso de la reunión se dedique un pequeño espacio para discutir dónde y cuándo podría ser el mejor momento para celebrar una reunión en la que se discuta la estrategia para la sostenibilidad de ambas secretarías, necesarias para lograr los cambios a los cuales están comprometidos.
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Brasil La Secretaria Nacional de Promoción de los Derechos de las Personas con Deficiencia, Izabel Maior, expresó que para Brasil es una gran oportunidad el poder participar en la presente reunión para discutir de una manera institucionalizada las gestiones tanto del comité para el monitoreo de la Convención Interamericana, CEDDIS, como las gestiones de la Secretaría de seguimiento del Programa de Acción para el Decenio de las Américas, SEDISCAP. Comentó que durante el año 2010, el gobierno brasilero ha buscado la manera de apoyar el compromiso político de realizar aportes a los fondos voluntarios, sin embargo, dado a la proximidad de las elecciones presidenciales en Brasil, el panorama es un poco incierto dado a la posibilidad de un cambio de gobierno. Como bien fuese indicado, la Secretaría Nacional de Promoción de los Derechos de las Personas con Deficiencia de Brasil, cuenta con un proyecto de presupuesto para el año 2011 que incluye una “propuesta de endoso” que permitiría transferir fondos para las Secretaría Técnica del CEDDIS y para SEDISCAP. Conforme, a esta propuesta, se dispondrían de alrededor de trescientos mil dólares (US$300,000) para ser transferidos a la Organización de Estados Americanos, seguramente no en un solo momento sino progresivamente, de acuerdo con el plan de trabajo del Comité y de las Secretarías. La viabilidad de esta propuesta dependería del presupuesto nacional que sería votado para el año 2011. La representante de Brasil manifestó su interés en sostener una reunión con el Ministro de Derechos Humanos de Brasil, Paulo Vannuchi, y con el Embajador Ruy Casaes en la Misión Permanente de Brasil ante la OEA, para elevar a su conocimiento las necesidades de las Secretarías, y evitar que toda la responsabilidad de financiamiento recaiga únicamente sobre Panamá. Panamá El representante titular de Panamá ante el Comité, Aníbal Miranda, comenzó por agradecer las deferencias pronunciadas ante la gestión del gobierno panameño. Expresa su satisfacción ante la posibilidad de que el gobierno brasilero efectúe una contribución en los términos antes indicado por la representante de Brasil y agradece al gobierno brasilero por la acogida brindada en el año 2008 durante la Segunda Reunión del Comité. Señaló que para Panamá es de suma importancia la continuidad de SEDISCAP y que en tal sentido, se habían iniciado los trámites administrativos para realizar un aporte adicional durante el último trimestre del año que permitiese la continuidad de la Secretaría hasta el año 2011. Indicó que el fondo de contribuciones voluntarias para SEDISCAP está vacío, y dado a que la sede de SEDISCAP se encuentra en Panamá, el gobierno panameño en cierta forma se siente responsable de seguir contribuyendo para su mantenimiento. Adelantó que a la par del aporte que estimaban realizar en 2010, Panamá está previendo la posibilidad de incluir dentro de su presupuesto para el año 2011, un monto parecido al mencionado por Brasil (US$ 300,000).
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Finalmente, el representante de Panamá insta a todos los presentes a que en su calidad de expertos o funcionarios de gobierno, transmitan el mensaje a sus autoridades nacionales sobre las necesidades económicas de las secretarías de seguimiento tanto de la Convención Interamericana como del PAD. Finalizadas las intervenciones introductoras de parte de los representantes nacionales ante el Comité, el Primer Vicepresidente, Luis Miguel del Águila, declara abiertas las sesiones de trabajo y se pasa a discutir el primer punto de la agenda.
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3. Presentación de Propuesta de Metodología e Instrumentos que permitan la medición de avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, por parte de los Estados Miembros El Grupo de Trabajo sobre Parámetros para la medición de avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en adelante Grupo de Trabajo sobre Parámetros o GT-Parámetros, cuyo objetivo es adentrarse en el estudio de metodologías e instrumentos que den mayor objetividad a la evaluación de avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana; inició su trabajo con la presentación de la “Propuesta de Metodologías de seguimiento de la Convención Interamericana por parte de los Estados Miembros”3, realizada por Ricardo Villa, Consultor del Departamento de Programas Jurídicos Especiales de la OEA. En el transcurso de la primera sesión del día lunes 25 de Octubre, se analizaron y debatieron los siguientes temas:
• Objetivos de la Propuesta; finalidad, objetivos y metas.
• Diagnóstico de la Situación Actual; a nivel de informes y evaluaciones, de propuestas y de instrumentos.
• Antecedentes del camino recorrido
• Orientaciones para el seguimiento de las Convenciones; presentación de los principales elementos sobre seguimiento de las convenciones y sobre indicadores y parámetros, que existe a nivel de los organismos internacionales y de otros aportes directamente vinculados con los objetivos de la propuesta.
o Orientaciones a nivel de la Organización de la Naciones Unidas, ONU. Se revisaron y analizaron los aportes de los documentos:
� ONU, COMITÉ sobre los derechos de las personas con discapacidad: “Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)”; 18 Noviembre 2009.
� ONU, SECRETARIO GENERAL, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: “Compilación de directrices relativas a la forma y contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de Derechos Humanos”, 29 Mayo 2008.
3 Propuesta contenida en VILLA, Ricardo: “INFORME N° 3: Propuesta de Metodologías de Seguimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 25/Octubre/2010”. Ver Anexo N° 1.
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� ONU, OFICINA del ALTO COMISIONADO de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: “Informe sobre los indicadores para promover el ejercicio de los derechos humanos”, 15 Mayo 2008.
o Orientaciones a nivel de la Organización de los Estados Americanos, OEA. Se revisaron y analizaron los aportes de los documentos:
� OEA, CEDDIS: “Orientación general sobre el contenido de los informes de los Estados parte en la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, 1 Marzo 2007.
� OEA, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH): “Lineamientos para la elaboración de Indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales”, 19 Julio 2008.
o Propuesta de Parámetros de Chile, Se analizó lo básico de la propuesta en sus dos versiones:
� Gabinete Secretaría Ejecutiva FONADIS, Chile: “Propuesta de parámetros para fijar puntos de partida, establecer metas y medir los avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, Noviembre y Diciembre 2008.
En esta etapa se compartieron opiniones, aclararon conceptos, de tal forma de lograr homogeneidad en el lenguaje de la propuesta. En la tarde de ese día se continuó con la Propuesta de Trabajo Metodológico propiamente tal, que incluyó:
• Marco Teórico Básico. Propuesta de adopción de alguno de los principios establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, ya analizada; como de los contenidos de la propuesta de Modelo de Interpretación y Acción (Chile)4 que es una propuesta conceptual y metodológica continuadora de la anterior Propuesta de Parámetros y que se analizó y discutió en parte de esta sesión de trabajo.
• Tipología de Indicadores.
• Contenidos, Acciones y Resultados.
• Hoja de Ruta Metodológica.
• Propuesta de Estructura Básica del Segundo Informe Cumplimiento de Convención Interamericana.
4 DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS y PROGRAMA DE RELACIONES INTERNACIONALES, Servicio Nacional de la Discapacidad, Chile: “Hacia un Modelo compartido de Interpretación y Acción sobre Discapacidad”, Documento de Trabajo, Febrero 2010.
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Al respecto, el GT-Parámetros realizó alcances conceptuales respecto de alguno de los elementos del Marco Teórico Básico, tales como poner en tela de juicio los conceptos de dependencia, integración, inclusividad. Acordando cambiar la denominación de algunos conceptos, pero manteniendo el sentido y alcance de los siguientes:
• Integración se cambia por el de Participación.
• Inclusividad por Inclusión Social de las personas con discapacidad.
• Indicadores de Inclusión por Indicadores Ambientales o de Contexto, u otra denominación que exprese el sentido, dado que el concepto de inclusión original se traspasó al anterior concepto de inclusividad.
También se modificó la propuesta de Temas Transversales, que originalmente eran: igualdad y no discriminación; acceso a la justicia y acceso a la información y
participación; quedando los siguientes:
• Igualdad y no discriminación. • Accesibilidad. • Participación.
El resto de la propuesta con la Hoja de Ruta metodológica incluida, fue adoptada como la propuesta del GT-Parámetros. Las conclusiones y subsiguientes decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo con motivo de las tareas desarrolladas, se describen en el Capítulo V.A de este Informe que recoge las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo.5 B. MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2010 1. Presentación sobre el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad La abogada del Departamento de Programas Jurídicos Especiales, Mercedes Carrillo, inició su presentación arrojando unas nociones básicas sobre el concepto de capacidad jurídica, personalidad jurídica, capacidad de obrar, declaratoria de interdicción y el régimen de la curatela. Después de una breve introducción, se destacaron las implicaciones del instituto de la interdicción a fin de vislumbrar el por qué se hace necesario para las personas con discapacidad el contar con métodos alternativos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
5 Infra p. 39
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Se explicó a los presentes que el Departamento de Programas Jurídicos Especiales recopiló de modo aleatorio 29 sentencias relacionadas con el tema, provenientes de juzgados de distintas instancias de 6 países miembros de la Convención (Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala y Venezuela), y que tras analizar su contenido se arribó a las siguientes conclusiones:
• El instituto de la interdicción puede ser aplicado con demasiada amplitud. Vale la pena citar el ejemplo de una sentencia del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá en la que las personas fueron declaradas interdictas a pesar de que la pericia médica solo revelaba “trastornos de personalidad” que pueden comprometer la capacidad negocial, “no por alteración grave de los procesos cognitivos, si no por el mal uso que hace de los dineros, la más por disipación y por la incapacidad de ceñirse a las
normas comerciales y de respetar los contratos”. La sentencia declarativa de la interdicción se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada lo que impide al Tribunal, a pesar de cuestionar tal declaración, poder revisarla.
• Indeterminación del alcance de la restricción. Si bien la legislación de la mayoría
de los países exige que el dictado de sentencia declarando la interdicción incluya una referencia a los límites y alcances que la misma implica, describiendo la capacidad que cada persona interdicta puede seguir desarrollando por sí misma, sin necesidad de intervención de un curador, las sentencias analizadas que declaran la interdicción en su mayoría no incluyen tal detalle.
Existen excepciones como el caso de una sentencia del Tribunal Colegiado de Mar del Plata, Argentina, en la cual se reservó las facultades del interdicto de continuar desarrollando el ejercicio de su Patria Potestad sobre su hijo y limitando la participación del curador a casos concretos de administración de bienes ( F.C.A insania y curatela, expediente 11015. Tribunal de Familia N°1, Mar del Plata, Argentina) La referencia por parte de las sentencias al alcance de la interdicción declarada resulta fundamental para realmente cumplir con la finalidad de proteger al incapaz y permitirle el completo goce de sus derechos. Esto permite la creación de sistemas de interdicción ajustados a cada caso concreto y a las necesidades de cada persona
• Ausencia de mecanismos de control. Sorpresivamente, de las 29 sentencias tomadas como muestra, no se encontraron referencia a la existencia de mecanismos de control sobre la actuación de los curadores, sus rendiciones de cuentas o la evolución de las personas declaradas interdictas
• Régimen viable para personas con poder adquisitivo. La gran mayoría de los casos analizados hacen referencia a personas propietarias de bienes y a su capacidad de administrarlos, lo cual sugiere que el instituto generalmente se aplica es a personas con cierto poder adquisitivo.
• Procedimiento extenso. El 22 de Marzo de 2000, el Juez 3° de Partido de Familia
de Sucre, Bolivia declaró la interdicción de una persona, designó a su curador y
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resolvió internarla. La sentencia fue apelada en cuanto a la designación de su curador y en cuanto a la necesidad de internación. La impugnación fue resuelta el 29 de Agosto de 2000 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca. Esta sentencia mantiene la interdicción pero cambia a los designados curadores. Finalmente, en Julio de 2001, esta sentencia es presentada a casación por los familiares, solicitando se declare la nulidad de la designación del nuevo curador debido a que la reciente designación beneficia económicamente a la familia del curador. La presentación de este recurso deja en suspenso el cumplimiento de la sentencia anterior. La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve el caso el 16 de Agosto de 2001 manteniendo al curador. Desde la declaración de interdicción, el caso de esta persona tardó un año y medio en tener una resolución firme sobre quién debía ejercer la curatela.
Las anteriores consideraciones ponen en evidencia que el instituto de la interdicción y su correspondiente régimen de curatela no resultan apropiados en todos los casos para asegurar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, máxime cuando se trata de personas con dificultades para acceder a la justicia. En efecto, a la par de los problemas procedimentales de esta institución se revela otro problema no menos perjudicial que es lo considerablemente oneroso de todos los trámites que envuelven este régimen. Así por ejemplo, siendo que la declaratoria de interdicción se tramita ante un juzgado con todas las características propias de un juicio ordinario, esto presupone la obligación para la parte interesada de asumir los costos por honorarios de abogados; honorarios de peritos médicos; levantamiento de inventario; constitución de fianza; trámites que impulsen el procedimiento; registro de la sentencia, y los honorarios que le corresponde al curador establecido, entre otros gastos. Pero todavía más allá de todos los obstáculos funcionales y económicos de la interdicción, hay un argumento de mayor peso que reclama la necesidad de que este régimen sea sustituido por otro procedimiento supletorio, y es el cambio de paradigma que se ha suscitado conforme al cual, el relevamiento de la voluntad de la persona con discapacidad ante su curador, debe ser substituida por una representación asistida. Este cambio de paradigma se inició a partir de la entrada en vigencia de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el año 2007, la cual, a la luz de su artículo 12, asienta el principio general según el cual, las personas con discapacidad tienen la misma capacidad jurídica que las demás en todos los aspectos de la vida, diferenciando así entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Señala el referido artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas lo siguiente:
“1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en
todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.(…)”
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La Convención de Naciones Unidas hace que no quepa la menor duda de que la tradicional subrogación (a través del régimen de curatela) en la toma de decisiones o en la defensa de los derechos e intereses de la persona con discapacidad, debe ser cambiada por un “apoyo” para el ejercicio de la capacidad jurídica plena. Asimismo, la Convención de la ONU precisa que este apoyo sólo se ha de materializar cuando sea efectivamente necesario para las personas con discapacidad y en aras de su protección. Ello es así, porque el simple hecho de sufrir una discapacidad no implica por sí solo la imposibilidad de gestionar adecuadamente sus derechos y obligaciones, ni tampoco la de realizar por sí mismo actos con plena trascendencia jurídica. Por lo tanto, sólo en los casos más extremos es que se debe acudir a la declaratoria de interdicción, y para aquellos casos que no ameritan tal régimen de protección, deben de buscarse nuevos mecanismos que permitan a las personas con discapacidad participar en el mundo jurídico mediante una asistencia que no afecte su estado civil como sucede con las personas declaradas interdictas y que, sin incapacitarlas, impidan los abusos sobre ellas. Estos mecanismos pueden estar constituidos por algunas de las figuras ya existentes en el derecho comparado que protegen sin incapacitar. Así por ejemplo está la figura del administrador de apoyo italiano que realiza intervenciones de apoyo ocasional o continuo, conservando la persona con discapacidad la capacidad de actuar en todos los actos que no requieran la representación exclusiva o la asistencia necesaria del administrador de apoyo. Por su parte existe también otra figura que puede ser tomada como referencia que es la del asistente del Derecho Alemán, en base a la cual, la persona mayor de edad que necesite apoyo de su persona o de sus bienes a causa de una disminución no incapacitante de sus facultades, podrá solicitar a la autoridad judicial el nombramiento de un asistente de modo que, aquellos actos jurídicos que la persona protegida realice sin la intervención de su asistente son anulables. Sobre la designación del asistente, la autoridad judicial debe respetar la voluntad del solicitante en cuanto a la persona a nombrar o la exclusión de otra. La asistencia tendrá los límites que se definan en la resolución judicial. En el mismo orden de ideas, en su documento titulado “Aproximación de Urgencia a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
su Relación con el Ordenamiento Español”, el Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Jaén, Cristóbal Fábrega Ruiz, formula interesantes lineamientos acerca de las formas que pueden cobrar otros apoyos supletorios que requieren algunas personas con discapacidad para ejercer su capacidad jurídica. El autor señala que el apoyo puede estar constituido por una persona de confianza o una red de varias personas, que de manera ocasional o continua faciliten a la persona con discapacidad ejercer su capacidad jurídica bajo las siguientes premisas:
• Cuando concurra el consentimiento de la persona designada para ello de forma fehaciente y el de la persona con discapacidad de acuerdo con su capacidad natural.
• Cuando lo consientan dos parientes próximos que no tengan interés alguno en el
acto de que se trate.
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• Cuando un notario, previo expediente, dé fe de que a su juicio el acto es razonable o cabal.
• En el caso de las decisiones con apoyo, la presunción es siempre a favor de la persona con discapacidad que será afectada por la decisión.
• La persona con discapacidad es la que toma la decisión: La persona o personas de apoyo explican las cuestiones, cuando sea necesario, e interpretan las señales y preferencias de la persona discapacitada. Aun cuando una persona que tenga una discapacidad necesite apoyo total, la persona o personas de apoyo deben permitir que aquella ejerza su capacidad jurídica en la mayor medida posible, según sus deseos. Esto establece una distinción entre la toma de decisiones con apoyo y la toma de decisiones sustitutiva, como el testamento vital y los tutores/amigos, en que el custodio o tutor posee facultades autorizadas por los tribunales para tomar decisiones en nombre de la persona discapacitada sin que tenga que demostrar necesariamente que esas decisiones son en el mejor interés de aquella o de acuerdo con sus deseos.
• El apoyo también puede darse al ayudar a otros a que comprendan que una persona con discapacidad grave es también una persona con sus propios antecedentes, intereses y objetivos en la vida, y es alguien capaz de ejercer su capacidad jurídica.
Ahora bien, vistas las implicaciones de la figura de la interdicción, y vistas las razones que justifican la conveniencia de contar con métodos alternativos de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, el problema se presenta cuando se tiene una Convención, la Interamericana, que plantea en su artículo I.2.b lo siguiente:
b. No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.
En contraste con la Convención de Naciones Unidas que promueve el reconocimiento de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad, la Convención Interamericana aboga por considerar la interdicción como una “distinción positiva” en beneficio de las personas con discapacidad, lo cual pone de manifiesto que ambas Convenciones se encuentran contrapuestas en este punto. Como forma de subsanar esta contraposición entre ambas convenciones, se plantean dos medidas:
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1. La primera de ella es que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad emita una opinión consultiva o una recomendación que sirva para darle una correcta interpretación al artículo I.2.b de la Convención Interamericana de modo de adecuarla al cambio de paradigma que surgiera como consecuencia de la Convención de Naciones Unidas adoptada 7 años después de la Interamericana. La idea es dejar por sentado que la frase “En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción (…) ésta no constituirá discriminación” sea desechada en futuras interpretaciones del artículo.
2. La segunda medida que el Departamento de Programas Jurídicos Especiales quiso someter a la consideración de los miembros del Comité que estuvieron presentes, consta de un plan de trabajo que consistiría en impulsar una reforma legislativa en sus países para dar cabida a un mecanismo que permita a la persona con discapacidad ejercer actos jurídicos sin las severas restricciones del régimen de curatela, sino más bien a través de un método más flexible, expedito y, sobretodo, al alcance de las personas de bajos recursos económicos. Este método por demás, antes que doblegar la voluntad de la persona con discapacidad ante un tercero como sucede generalmente con el curador, propendería a la asistencia o apoyo para fines específicos, para ir en línea con lo establecido en el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas. Para impulsar esta reforma legislativa, el primer paso del plan propuesto sería que los representantes del CEDDIS, haciendo uso de las relaciones que disponen en virtud de su carácter de funcionarios públicos internacionales, establecieran un vínculo de contacto con los actores judiciales de sus países a fin de completar las siguientes tres tareas:
• Transmitirles un cuestionario que ha sido preparado por el Departamento de
Programas Jurídicos Especiales de la OEA con preguntas alusivas a las dificultades enfrentadas por las personas con discapacidad para acceder a la justicia tanto por la falta de conocimiento de los derechos que las asisten, como por el simple hecho de que las instalaciones mismas de los juzgados como el personal que en ellos labora, no están capacitados para recibirlas.
• Solicitarles información con datos estadísticos sobre el volumen promedio de
sentencias declaratorias de interdicción y establecimiento de curatelas en los juzgados nacionales por año, a fin de vislumbrar qué tan aplicado es este régimen de protección jurídica y evaluar así su efectividad
• Solicitarles una descripción de las distintas cláusulas de salvaguardia que son
implementadas en el territorio nacional relativas al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en concordancia con el Artículo 12, párrafo 4 de la Convención de Naciones Unidas
Se estima que al completar estas tareas y en el favorable supuesto de que se reciba toda la información requerida y, una vez analizada esta, los resultados arrojarán que el instituto de la interdicción y su régimen de curatela no están siendo totalmente eficiente para garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en condiciones justas y, en consecuencia, el Comité, como máxima representación de las personas con
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discapacidad en la región, podría elaborar un documento que sea tomado como base para los Estados parte de la Convención Interamericana para justificar la necesidad de una reforma legislativa tendente a establecer nuevos mecanismos de asistencia o de apoyo, toda vez que la figura de la interdicción conlleva a un proceso extenso, oneroso, de difícil acceso para las personas con discapacidad (por instalaciones inaccesibles de los juzgados, por la falta de capacitación de los actores judiciales, por el desconocimiento de la ley, por la carencia de servicios de interpretación, entre otros), y regido por normas en desuso de códigos civiles antiguos. Para materializar este objetivo, estos actores judiciales que podrían contactarse por los miembros del CEDDIS para requerir la información indicada, son aquellos que figuran en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en 2001: a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial; b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país; c) Los abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de Abogados; d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman. e) Policías y servicios penitenciarios. f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.
2. Deliberaciones del grupo Terminada la presentación sobre capacidad jurídica, el Primer Vicepresidente del Comité, Luis Miguel del Águila, toma la palabra y sugiere direccionar el debate hacia la elaboración por parte del Comité de una aclaratoria en relación al artículo I.2.b de la Convención Interamericana según el cual la declaratoria de interdicción hacia la persona con discapacidad no constituye un acto discriminatorio, norma que resulta obsoleta tras la adopción de la Convención de Naciones Unidas. El Primer vicepresidente aclaró que el proceso de reforma de la Convención Interamericana estaría dotado de complejidades y trámites extensos, por lo que había que buscar otras propuestas más viables que pudieran ser aprobadas durante la próxima reunión del Comité. Sugiere que como Comité están legitimados para adoptar un criterio de interpretación el cual podría ser difundido masivamente. Este criterio de interpretación, señala el Primer Vicepresidente, debería anular, para efectos prácticos, esta primera parte del artículo I.2.b que es aclarativa de modo de iniciar un proceso de transición, toda vez que no se puede proponer un cambio inmediato ya que existe una cantidad considerable de personas interdictas, por lo que es necesario primeramente solicitar a los Estados que recopilen la información sobre el número de casos de interdicción decididos en las cortes nacionales.
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A la par de este criterio de interpretación, el Primer Vicepresidente sugiere también la construcción de un sistema de apoyo alternativo, sustitutivo de la figura de la interdicción, dadas las serias implicaciones de esta institución, explicadas durante la presentación. Explica que un rasgo común en muchos de los países de la región es que los Códigos Civiles derivan del Derecho Romano o del Código Napoleónico que erróneamente consideraban interdictos a personas con discapacidades auditivas o de lenguaje, que hoy en día, con la ayuda de un intérprete, no tendrían por qué ser declarados interdictos. Así entonces, el Primer Vicepresidente sugiere al Grupo de Trabajo comenzar por diseñar una recomendación que pueda distribuirse en los países para aclarar el contenido del artículo I.2.b de la Convención Interamericana. Acto seguido interviene el Segundo Vicepresidente para apoyar la posición de que, bajo ninguna circunstancia el Comité debiese de convalidar la idea de que la curatela es el medio de protección de la capacidad jurídica de la persona, ya que no debe caber la menor duda de que este régimen es discriminatorio en todos los casos. Señala Pablo Rosales que el Comité está consciente de que una modificación de la normativa interna de los Estados parte de la Convención llevará un tiempo considerable, no obstante, ello no impedía dejar claro, desde ahora, que efectivamente la figura de la interdicción constituye una discriminación para las personas con discapacidad y que debe abogarse no por un régimen de curatela sino por un régimen de representación. El Segundo Vicepresidente apoya su afirmación de que el régimen de curatela sí es discriminatorio en base al hecho de que las personas con discapacidad, para poder tener una representación legal después de su mayoría de edad deben ser declarados interdictos o insanos, por lo cual sugiere encontrar un modelo de representación que no tenga que ver con la insania o la interdicción de modo que se asemeje al de cualquier otra persona. Pablo Rosales hace la aclaratoria de que el documento que haya de emitir el Comité no tratará de cuestionar el hecho de si una persona con discapacidad profunda puede o no emitir su voluntad. Se trata más bien de buscar la manera de omitir declarar a la persona insana para poder tener una representación legal. Se trata pues de un modelo de representación no médico. Finalmente, señaló el Vicepresidente Rosales que ya existe en Argentina un antecedente en el cual la Corte Suprema de Justicia declaró que el Comité o la Corte del respectivo Tratado Internacional, cual fuere que existiera, es el legítimo intérprete del Derecho aplicable, en consecuencia, debe el Comité aprovechar tal legitimidad que le ha sido otorgada por este precedente judicial para emitir un criterio de interpretación que permita dirimir la contradicción existente entre la Convención Interamericana y la Convención de Naciones Unidas. El representante de Panamá, Aníbal Miranda, interviene para sugerir que, sin desmeritar la necesidad de un cambio de legislación, no debe descuidarse la importancia de la educación en este tema. A este respecto, sugiere que en el documento que haya de elaborar el Comité se proponga la realización de reuniones informativas o congresos en la región, para adiestrar a los actores claves nacionales a tomar decisiones alternas a la interdicción, como
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por ejemplo, “la autotutela” propia del Derecho Español, en donde la persona con discapacidad a consecuencia de una enfermedad degenerativa puede decidir hasta qué punto o nivel de salud desea continuar administrando sus bienes. De este modo, las decisiones sobre el modo de ejercicio de la capacidad jurídica serían flexibles, revisables, temporales y voluntarias. El representante panameño también habló de otras acciones tendentes a eliminar la discriminación como por ejemplo el cambio de nombres en los institutos de salud mental a fin de eliminar el término “manicomio”, así como de la política de desinstitucionalización de las personas con cierto tipo de discapacidad mental quienes, con un debido tratamiento y acceso a sus medicamentos, son perfectamente funcionales. Respondiendo al tema de la desinstitucionalización, la representante de Argentina, Raquel Tiramonti, acotó que no debe olvidarse que esto es una buena alternativa siempre y cuando venga acompañada de un seguimiento permanente, ya que de lo contrario lo más probable es reencontrar a las personas desinstitucionalizadas abandonadas en las calles. Ante dicha aclaratoria, el representante panameño señala que en estos casos es cuando el apoyo de las familias se hace fundamental ya que una vez que la persona con discapacidad retorna a casa, es la familia quien debe de ocuparse de sus medicamentos, del tratamiento a seguir, del involucramiento familiar, y en general, de propiciar el apoyo de la sociedad. En este punto, la representante acreditada de Brasil, Izabel Maior, señaló que en su país la tendencia había sido seguir una política “anti manicomio” desde 1997 o 1998, en base a la cual se le asigna a la familia de la persona con discapacidad, alrededor de 300 dólares al mes para facilitarle su regreso. Sin embargo, señala la representante de Brasil, no disponen de un mecanismo de seguimiento continuo como el indicado por Raquel Tiramonti, y que ello comenzó a generar una reacción contraria a la desinstitucionalización. Tras diversas intervenciones de los miembros del Comité acerca de las connotaciones que debían caracterizar el documento a preparar, el representante de Argentina y Segundo Vicepresidente ante el Comité, Pablo Rosales, siendo precavido ante las conclusiones que surgieran de la discusión, distribuyó a los presentes en la reunión un borrador que ya había preparado con antelación titulado “Opinión del Comité de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad de la OEA sobre la necesidad de interpretar el Articulo 2, Inciso B) In fine
en el marco del Articulo 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad ONU” (Ver Anexo 2). En este importante documento, el Segundo Vicepresidente concentra todos los posibles argumentos jurídicos a ser utilizados por el Comité a fin de concluir que el criterio establecido en el artículo I, numeral 2, inciso b) in fine de la Convención Interamericana ha sido superado por lo establecido por el artículo 2 y 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en consecuencia, entiende que el mismo debe ser reinterpretado dentro del marco de vigencia de dicho documento.
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Dicha recomendación establece claramente entre otras cosas que:
• La vigencia de la Convención de la ONU de 2006 implica el cambio del paradigma de la sustitución de la voluntad (que caracteriza al modelo de protección de la mayoría de los Códigos Civiles de Latinoamérica) al nuevo paradigma basado en la toma de decisiones con apoyos y salvaguardas del art.12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU).
• Que la mayoría de los Códigos Civiles, principalmente, de los Estados de la región mantienen en sus normativas legales institutos jurídicos como la declaración de insania y la curatela como forma de representación legal de la personas con discapacidad, particularmente, personas sordas y personas con discapacidad mental o intelectual y que dichas instituciones deben ser revisadas en el marco de lo establecido por el artículo 12 de la Convención de los Derechos de las personas con Discapacidad de Naciones Unidas por mandato del artículo 4 inciso a) y b) de dicha Convención.
• Que la mayoría de los países miembros de la OEA han suscrito la Convención de Naciones Unidas y que por este motivo, una de las primeras medidas que deben adoptar los Estados es el necesario examen a fondo de la legislación y de las políticas nacionales locales, a la luz del instrumento ratificado, que habrá de considerarse no sólo artículo por artículo sino principalmente en su significado global, no bastando con reformar la legislación sino que es preciso acompañarla con medidas en el plano judicial, administrativo, educativo, financiero y social para hacerla operativa.
A este importante documento presentado por Argentina se le dio el carácter de “documento mártir” toda vez que se acordó que el mismo sería circulado entre los miembros del grupo de trabajo para que cada uno fuese añadiendo sus aportes y comentarios. Tras evaluar la propuesta de opinión del Comité, la representante nacional de Costa Rica, Adriana Retana, formuló importantes sugerencias para ser incorporadas:
• Debería hacerse un cronograma de trabajo a fin de circular entre los miembros del Grupo de Trabajo el referido borrador para ir complementándolo. La idea es que cada país revise el documento una semana, rotándose hasta llegar nuevamente a su punto de origen que es Argentina, para que este último lo transmita a la Secretaría Técnica del CEDDIS para su difusión al resto de los miembros del Comité y futura aprobación en la próxima reunión.
• Sugiere que el enfoque debe ir más allá de la parte jurídica y utilizar como “sombrilla” una gama de artículos que pueden enriquecer la propuesta de Argentina como lo son los artículos 2, 5, 3, 14, 15, 16, 17, 19, de la Convención de Naciones Unidas, habida cuenta de que el aprendizaje que se espera lograr debe estar dirigido a todo el colectivo.
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• Sugiere asimismo que debe de agregarse entre los considerandos un párrafo sobre el movimiento o la filosofía de la vida independiente, que versa sobre las posibilidades que cada uno tiene para buscar sus soluciones de manera independiente.
• También hace hincapié en la necesidad de incluir la fiscalización y revisión de las curatelas que ya han sido concedidas y mencionar el tema de las salvaguardas. Sobre este punto, el Segundo Vicepresidente Pablo Rosales, hace la aclaratoria de que un principio de derecho es que los efectos de la ley que se ha modificado no aplican de manera retroactiva, por lo que no dirán que la curatela ya constituida pierde sus efectos, sino mas bien que este régimen requiere una fiscalización dentro del marco del nuevo paradigma.
Acto seguido la representante de Brasil, Izabel Maior, interviene para manifestar su conformidad con la idea de que el Comité elabore una Resolución que sería transmitida a los países de inmediato, en la que aclare que aquella parte de la Convención Interamericana que considera a la interdicción como una figura no discriminatoria, no concuerda con lo establecido por al Convención de Naciones Unidas. Esta medida habría que complementarla con una futura reforma a la Convención Interamericana para lo cual sugiere se inicien averiguaciones sobre el modo de enmendarla en el seno de la OEA. Por su parte, el representante de Panamá, Aníbal Miranda, señaló estar de acuerdo con la idea de impulsar una reforma de la Convención Interamericana, resaltando sin embargo que entretanto, el Comité debía iniciar su trabajo con una acción inmediata en la que se establezca en términos adecuados que la Convención de la OEA, a pesar de todas su bondades, se encuentra desactualizada en su artículo I.2.b En términos concretos el Grupo de Trabajo acordó cumplir las siguientes etapas:
• Una primera etapa constaría en sacar una Resolución durante la próxima reunión del Comité, en la cual se someta a consideración de los Estados Partes de la Convención Interamericana, la opinión consultiva creada por el Comité en donde se haga el trabajo de interpretación jurídica del articulo I.2.b de la Convención Interamericana, con respecto al cambio de paradigma acaecido con motivo del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas, a fin de concluir que el primero es discriminatorio.
• La segunda etapa sería, una vez aclarado el carácter discriminatorio del artículo I.2.b de la Convención Interamericana, mediante una interpretación u opinión ya lista, se difunda de inmediato a los Estados partes de la Convención dicho documento a fin de alentarlos a una reforma legislativa de sus normas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica, adaptada a las pautas establecidas por el Comité. En este particular, el Segundo Vicepresidente Pablo Rosales señaló que era oportuno que finalizada la opinión del Comité se transmita a los representantes del Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo, ya que hay países como Colombia o Brasil que disponen de una Corte Constitucional cuyo ejemplo, al declarar inconstitucional un artículo, es tomado como referencia por las otras cortes. Ahora bien, sobre el
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modo de cómo reemplazar la insania o la curatela por una manera de representación distinta, habrá que comprender que cada país tiene una realidad distinta y buscará su solución de acuerdo a sus posibilidades.
• Una tercera etapa fue propuesta por la representante de Argentina, Silvia Bersanelli,
que consta en la difusión del documento a los representantes de la sociedad civil. Se sugiere acudir a organizaciones claves y legitimadas como RIADIS, ULAC y, por supuesto, a los mismos CONADIS de la Región, que inclusive en el caso de Argentina, disponen de un Comité asesor que está constituido por organizaciones no gubernamentales que sirven como punto de referencia.
El siguiente cronograma de trabajo fue acordado para ser llevado, en principio, por los siguientes países que en dicha oportunidad estaban siendo representados por expertos nacionales ante el CEDDIS: Argentina, Brasil, Costa Rica, Perú, y Panamá. Por su parte, la representante de Chile en la presente reunión, Carla Serazzi, Segunda Secretaria de la Misión Permanente de Chile ante la OEA, señaló que Chile lamentaba no haber podido estar presente en dicha reunión, mas sin embargo agradecía ser incluido en el proceso de revisión del documento mártir propuesto por Argentina. En definitiva, el cronograma de trabajo fue acordado incluyendo a los seis países antes mencionados.
CRONOGRAMA DE TRABAJO
I. ETAPA Una semana por país para evitar repeticiones
1 al 7 de Noviembre Argentina 8 al 14 Noviembre Brasil 15 al 21 Noviembre Costa Rica 22 al 28 Noviembre Panamá 29 de Noviembre al 5 de Diciembre
Perú
6 al 12 de Diciembre Chile
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II. ETAPA
Etapa de revisión -segunda vuelta al documento- Los miembros deben expresar su aprobación dentro de máximo una semana 13 al 19 de Diciembre Argentina 20 al 26 de Diciembre Brasil 27 de Diciembre al 2 de Enero
Costa Rica
3 al 9 de Enero Panamá 10 al 16 Enero Perú 17 al 23 de Enero Chile Primera semana de Febrero
SEGUNDO BORRADOR LISTO
III. ETAPA
Pablo Rosales, Segundo Vicepresidente, al tener todas las confirmaciones de los países, las enviaría junto con el Documento a la Secretaría Técnica para su correspondiente reenvío al resto de los miembros del CEDDIS.
IV. ETAPA
La Secretaría Técnica remitirá el documento al resto de los miembros del CEDDIS con antelación a la fecha de su próxima Reunión.
IV. OTROS ASUNTOS CONSIDERADOS POR EL GRUPO DE TRABAJO El grupo de trabajo del CEDDIS decidió ceder un espacio a la consideración de otros asuntos adicionales a los previstos originalmente en la Agenda, debido a la importancia que revisten. A. SITUACION DE SEDISCAP
1. Legitimidad para evaluar el tema La Asamblea General de la OEA, durante su cuadragésimo período ordinario de sesiones celebrado en Perú en Junio 2010, adoptó la Resolución AG/RES. 2598 (XL-O/10): Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de
las Personas con Discapacidad (2006-2016) y Apoyo a su Secretaría Técnica
(SEDISCAP), en la cual encomienda al Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad a que, en su próxima reunión, efectúe una evaluación exhaustiva sobre el funcionamiento de SEDISCAP y a que formule recomendaciones a fin de asegurar su sostenibilidad en lo que resta del Decenio de las
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Américas (2006-2016). Los resultados de dicha evaluación serán sometidos al Consejo Permanente para su consideración. Con ocasión de ese mandato, los miembros del Comité presentes hicieron propicia la oportunidad para adelantar las recomendaciones que serán aprobadas por el Comité en su próxima reunión. 2. Situación actual de SEDISCAP: Problema de sostenibilidad La Directora del Departamento de Programas Jurídicos Especiales, Evelyn Jacir, efectúa una breve introducción sobre el panorama actual de SEDISCAP para actualizar a los presentes. Comienza por recordar que, conforme la Resolución AG/RES. 2339 (XXXVII-O/07) adoptada durante el trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General en Junio 2007, se acuerda designar a una Secretaría Técnica el seguimiento del Programa de Acción para el Decenio por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, y la planificación de actividades conducentes al logro de sus objetivos y acciones concretas. A tal efecto, la Asamblea General encomienda al Consejo Permanente de la OEA a que por medio de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP), y en consulta con la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP), presentase una propuesta que definiera la estructura, naturaleza jurídica y financiamiento que daría sustentabilidad a la Secretaría Técnica. Cumpliendo con tal mandato, la Coordinación del Grupo Informal de Trabajo Encargado de Estudiar la Propuesta para la Instalación en Panamá de SEDISCAP, presentó en Enero 2008 un documento signado como CP/CAJP-2538/07 rev. 3 (aprobado previamente por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en consulta con la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios), en el cual se establecen los parámetros para el funcionamiento de la Secretaría Técnica y su instalación en Panamá. Dicho documento fue adoptado por el Consejo Permanente mediante su Resolución (CP/RES. 926 (1625/08) en la misma fecha, acogiéndose por lo tanto el plan de financiamiento que regiría la sustentabilidad de SEDISCAP según el Grupo de Trabajo. Este Plan de financiamiento comprende el establecimiento de un fondo de contribuciones voluntarias por parte de los Estados Miembros y los Estados Observadores Permanentes ante la Organización, así como de personas o entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, que deseen financiar la consecución del objetivo contemplado, de conformidad con la Carta de la OEA y las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General. Mediante su Resolución CP/RES. 926 (1625/08), el Consejo Permanente decide crear dicho fondo para apoyar el funcionamiento de la Secretaría Técnica y, al mismo tiempo, deja por sentado que la continuidad del funcionamiento de la Secretaría Técnica estaría sujeta a la disponibilidad de fondos al término de los dos primeros años de funcionamiento efectivo. Tal y como se desprende del documento CP/CAJP-2538/07 rev. 3 anteriormente señalado sobre la instalación en Panamá de SEDISCAP, el aporte económico de Panamá garantizaría
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el funcionamiento de esta Secretaría por dos años consecutivos. En virtud de ello, el reto que surgió fue asegurar que los Estados Miembros, al término de estos dos primeros años de funcionamiento, tuviesen la disposición de efectuar contribuciones al fondo voluntario para seguir con la línea de compromiso del Gobierno Panameño. El representante panameño Aníbal Miranda, interviene para recordar que tras la firma del Convenio entre OEA y el Gobierno de Panamá para instalar a SEDISCAP en tal país, esta Secretaría recibió un primer aporte de 300 mil dólares para el primer año, y un segundo aporte de 297 mil dólares para el segundo año, más el aporte de un local de muy buen estándar donde se instalaría. Además de los aportes económicos, también se han dado otros aportes en especie como por ejemplo el personal de limpieza, administrativo, un conductor, un automóvil, y además se le ha dotado de servicios como teléfono, insumos, o papelería. Visto que a la presente fecha no se recibieron contribuciones adicionales al fondo voluntario para el funcionamiento de SEDISCAP por parte de otros países, la consecuencia inmediata fue el cierre temporal de la oficina desde el 30 de Septiembre de 2010, fecha en que expiraba el contrato de la entonces Directora de la Secretaría, ante la imposibilidad de renovarle su contrato por falta de recursos. Se señaló que la oficina de SEDISCAP tenía alrededor de 120 mil dólares en equipos de trabajo, razón por la cual el Departamento de Programas Jurídicos Especiales envió a un Oficial Administrativo a Panamá para recibir la rendición de cuentas sobre el inventario. El representante panameño reiteró el compromiso de su país con la sustentabilidad de esta Secretaría, en virtud de lo cual se estaba gestionando un último aporte para el año 2010 de 40 mil dólares a ser acreditados durante el último trimestre. Asimismo indicó que se estaba en conversaciones con funcionarios de gobierno para reiterar la importancia de SEDISCAP para el seguimiento del compromiso de la década, y que probablemente lograrían conseguir recursos para un año adicional de financiamiento de la Secretaría, por un monto aproximado de 300 mil dólares. Señaló que de materializarse esta posibilidad de financiar a SEDISCAP un año más, se procuraría lo siguiente:
• Una gerencia más efectiva para esta segunda etapa de la Secretaría en donde se aterrice con proyectos viables y un mayor seguimiento después de los resultados del primer informe.
• Que SEDISCAP sea también auto gestora, acudiendo por ejemplo al tema de la responsabilidad social empresarial o la cooperación con países que no sólo sean miembros de la OEA, sino observadores permanentes como Europa o Asia. También hay que tomar en cuenta que las contribuciones no necesariamente tienen que reflejarse en dinero, sino también en especies.
• Panamá, por intermedio de su Cancillería, hará la recomendación sobre el personal que estaría a cargo en este nuevo período de SEDISCAP. Sería seleccionado por sus propios atributos, por conocer a fondo el tema de discapacidad y, más allá de
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eso, por disponer de excelentes cualidades de manejo y gestiones de cooperación con los países.
• El funcionario designado debe trabajar bajo la coordinación y supervisión del
Departamento que tenga a su cargo la responsabilidad de dirigir los esfuerzos de la Secretaría General en apoyo al tema de la discapacidad, toda vez que con independencia de que sea un funcionario de nacionalidad panameña, es un funcionario de la OEA, y eso es importante tenerlo en cuenta para que haya sinergia institucional.
Se aclaró asimismo que, entretanto, mientras se hacen las gestiones para la reapertura de SEDISCAP en Panamá, cerrada desde el 30 de Septiembre, ha sido y seguirá siendo el Departamento de Programas Jurídicos Especiales de la OEA, en su calidad de Secretaría Técnica del CEDDIS, la oficina encargada de darle seguimiento a la implementación del Programa de Acción. Por último, en relación a este punto vale decir que las representantes de Argentina y de Brasil, Silvia Bersanelli e Izabel Maior, respectivamente, quisieron manifestar ante el Grupo de Trabajo de manera expresa lo positivo de los servicios prestados por SEDISCAP, señalando que en todo momento fueron informadas sobre el quehacer de la Secretaría y acompañadas en sus procesos nacionales. 3. La errada percepción hacia SEDISCAP como oficina panameña Si bien los miembros del Grupo de Trabajo no dejaron de reconocer la trascendencia de las acciones panameñas para el seguimiento del Programa de Acción, estos sin embargo llegaron a inferir que, una causa probable del desinterés de los Estados en realizar contribuciones al fondo voluntario, era la errada percepción de ver a SEDISCAP como un ente panameño, antes que como una Secretaría interamericana. Sobre el particular, el Primer Vicepresidente del Comité indica que el hecho de que la Secretaría haya funcionado desde sus inicios con fondos panameños, que su personal sea panameño, y que su ubicación se encuentre en territorio panameño, puede haber generado un elemento de perturbación que constituye un poco el telón de fondo que deben evitar para el futuro. En este sentido, propone dos alternativas:
• Que el manejo de la Secretaría no se concentre en un solo país, sino que sea un grupo de 3 o 4 países, con una propuesta rotativa en el tiempo, de modo que el compromiso de mantenimiento sea heredable, o
• Que la Secretaría de seguimiento del PAD funcione desde Washington por constituir esta ciudad la sede de la OEA, y en consecuencia es un lugar más neutro. Esta propuesta iría de la mano con la idea de fusionar a SEDISCAP con la Secretaría Técnica del CEDDIS cuya ubicación se encuentra en Washington también.
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B. MEDIDAS PARA CONTRARRESTAR LA CRISIS FINANCIERA DE LA
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CEDDIS Y DE SEDISCAP 1. Fusión de las Secretarías de seguimiento de la Convención Interamericana y del
Programa de Acción para el Decenio Una idea que fue ampliamente discutida fue la de fusionar a las Secretarías de seguimiento tanto de la Convención Interamericana como del PAD, en una sola, habida cuenta de la reciprocidad existente entre ambos instrumentos normativos que bien asemeja las actividades que son emprendidas tanto en la Secretaría Técnica del CEDDIS como en SEDISCAP claro está, sin desconocer el hecho de que la Convención es un instrumento vinculante para los Estados que la han ratificado, en tanto que el Programa de Acción es un instrumento de compromiso político. Partiendo de la base de la similitud entre los objetivos de ambos instrumentos, y tomando en cuenta el hecho de que desde hace un cierto tiempo la Secretaría Técnica del CEDDIS ha absorbido transitoriamente la funciones de SEDISCAP, la idea es que la Secretaría Técnica del CEDDIS asuma la labor de seguimiento de la implementación del Programa de Acción, a fin de evitar el tener que solicitar a los Estados, por duplicado, recursos para dos fondos voluntarios. La representante de Brasil ante dicha reunión, Izabel Maior, señaló que dado a la cercanía de las próximas elecciones presidenciales, aquel no era un buen momento para asumir nuevos compromisos sobre posibles contribuciones, no obstante, ella sugería que de encontrarse nuevos fondos, sería más económico si la oficina de la década estuviera en la sede de la OEA, ya que de esta forma el compromiso no recaería únicamente sobre Panamá. Izabel Maior, manifiesta comprender la posición del gobierno panameño en defender la sostenibilidad de SEDISCAP por el apego derivado de haber sido formada en dicho país, no obstante, considera que un paso importante para darle visibilidad al tema de la discapacidad en la OEA, es trasladando la labor de seguimiento del Programa de Acción a su sede, como forma de institucionalizar el tema en la organización. En este sentido, la representante de Brasil afirma que para asegurar la auto-sustentabilidad de SEDISCAP, sería apropiado concentrar en un solo punto focal dentro de la OEA a ambas Secretarías. Ante dicho planteamiento de Brasil, el delegado panameño reconoció que, en efecto, ya desde la Segunda Reunión del Comité en Brasilia se hablaba de sinergias entre ambos instrumentos y que el tiempo los había llevado a esa conclusión sobre la conveniencia de fusionar a las dos Secretarías. Dijo estar de acuerdo con que la coexistencia de dos fondos voluntarios representaba un elemento de perturbación, que ponía a competir a dos entidades de la OEA para un mismo tema, y que de no resolverse esta dualidad, continuarían mal. Acto seguido el representante de Argentina y Segundo Vicepresidente del Comité, Pablo Rosales, dice considerar muy interesante la unificación de las dos Secretarías pero hace hincapié en que también debe de fortalecerse al Comité en sí mismo.
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La representante de Costa Rica, Adriana Retana, retomó las opiniones arrojadas por todos para dejar claro que existe un consenso para que las Secretaría del CEDDIS y SEDISCAP sean fusionadas para multiplicar esfuerzos y que dicha propuesta debe prepararse para su presentación al Comité en pleno. 2. Impulso de una nueva Resolución a ser presentada a la Asamblea General de la OEA para la fusión de la Secretaría Técnica del CEDDIS y SEDISCAP, y para solicitar a la organización le asigne fondos del presupuesto anual al tema de discapacidad El Primer Vicepresidente del Comité, Luis Miguel del Águila, quiso enfatizar que, en el marco del mandato recibido por la Asamblea General de Junio 2010, de evaluar la situación de SEDISCAP, se debía incluir para la próxima reunión extraordinaria la revisión de este punto de partida (el problema del financiamiento de las Secretarías) que ha generado tanta inestabilidad y problema, para que el Comité emita una opinión que pueda ser elevada a la consideración de la próxima Asamblea General de la OEA. Señala que el mecanismo de sustentabilidad que fue diseñado tanto para la Secretaría Técnica del CEDDIS y SEDISCAP (mediante contribuciones voluntarias), es una debilidad estructural y la experiencia de estos dos años con cero contribuciones a los fondos, a excepción de Panamá, es la prueba irrefutable de un mal comienzo que debe ser cambiado. Por su parte, la representante de Argentina, Raquel Tiramonti, señaló que su impresión era que al margen de la falta de contribución de los países al fondo voluntario, el tema de discapacidad en la OEA le parecía estar muy débil, por lo que sugirió a los miembros del Comité el realizar un documento sobre la falta de equidad con respecto al interés que le aporta la organización a otras temáticas distintas a la discapacidad. La idea de este documento es hacer eco de que el tema de discapacidad debiese ser una de las competencias intrínsecas de la organización y por lo tanto, aparte de las contribuciones específicas que hagan los Estados miembros, debiese recibir financiamiento del fondo regular de la organización. Ello tomando como base de que fue precisamente esta organización la que dio lugar a la Convención Interamericana y al Programa de Acción. La idea sería entonces, retomando lo planteado por el representante de Perú y la representante de Argentina, preparar un documento que aborde dos cuestiones:
• La conveniencia práctica de fusionar a las Secretarías de seguimiento de la Convención Interamericana y del PAD en una sola,
• La necesidad de que la OEA también genere aportes para el financiamiento de las
actividades en discapacidad y que esta responsabilidad no recaiga únicamente en los países.
Este documento serviría como base para que la Asamblea General de la OEA adopte una Resolución autorizando tales propuestas.
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A este respecto, la Directora del Departamento de Programas Jurídicos Especiales, Evelyn Jacir, señaló que los límites de actuación de la organización son establecidos por sus mismos Estados integrantes y, por ende, hasta que esos mismos Estados reunidos como Asamblea General no emitan una nueva Resolución que autorice el traspaso de fondos del fondo regular al tema de discapacidad, se seguirá dependiendo de las contribuciones voluntarias. Con relación a este punto de solicitar aportes de la OEA, Carla Serazzi, Segunda Secretaria de la Misión Permanente de Chile ante la OEA, aclaró cuál es la situación real dentro del contexto de las negociaciones que definieron el presupuesto de la OEA para el año 2011. Señaló que para fines de 2010, la OEA presenta un déficit de varios millones de dólares en su presupuesto anual y, para no acortar el presupuesto de programas y proyectos de desarrollo, se ha optado por tomar medidas de austeridad que se traducen en fusiones de Departamento, eliminación de puestos de trabajo, jubilaciones anticipadas, entre otras. Ante dicho panorama de un serio déficit presupuestario, para poder dársele al tema de discapacidad un estatus prioritario entre los temas a recibir financiamiento, es imperativo que un cúmulo de Estados, a través de sus Cancillerías, den instrucciones a sus Embajadores de apoyar el tema de discapacidad en las negociaciones de la Asamblea General que definen el presupuesto anual de la organización. Es necesario, señaló Carla Serazzi, que haya una masa crítica de varios países que impulsen opiniones que generen consenso, ya que en la OEA todas las decisiones se toman por consenso, y por ende, mientras más consenso se logre, más posibilidades existen de que se le asigne al tema de discapacidad fondos del presupuesto regular. Así entonces, señala la representante chilena, los esfuerzos deberían comprender dos fases: Una fase de elaboración de un documento sobre la necesidad de que el tema de discapacidad reciba financiamiento del presupuesto regular de la OEA y sobre la conveniencia de fusionar a las dos Secretarías, y otra fase de “lobby” para ir familiarizando a los países sobre los argumentos planteados en este documento a fin de generar un consenso entre ellos en la próxima Asamblea General que definirá el presupuesto anual de la organización. Para ello es muy importante que exista una buena comunicación entre los miembros del Comité con sus delegados nacionales, para poder integrar los conocimientos de aquellos a la hora de negociar los documentos. Cara Serazzi hizo la acotación de que en relación a la próxima Asamblea General de Junio 2011, el proceso de negociaciones comienza alrededor del mes de Marzo, y que en dicho proceso se hacía necesario contar con la participación de los miembros del Comité para que los documentos que deben negociar los delegados reflejen las preocupaciones del CEDDIS. Asimismo, señaló que para el año 2012 está prevista la realización de la Cumbre de las Américas en Cartagena, Colombia, y que es muy oportuno que en la Declaración a ser emitida, los párrafos que hacen referencia al tema de discapacidad tengan una raíz importante. En la misma línea, la representante de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA, Consejera Wendy Acevedo, dijo coincidir con lo expresado por la representante de Chile, y
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que efectivamente es muy importante para las Misiones el recibir a tiempo la documentación que recoja los intereses del Comité para ser sometidos a la consideración de la Asamblea General de la OEA. Igualmente indicó que en el año 2011 El Salvador no sólo será sede del cuadragésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, sino también de un Congreso de Turismo, de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, y que todas estos eventos también constituyen grandes oportunidades para que el tema de discapacidad esté presente. Una vez que el documento sustantivo con las propuestas de fusionar las dos Secretarías y que la OEA aporte fondos del presupuesto regular se encuentre listo, este se elevaría a la consideración del Consejo Permanente con un proyecto o borrador de Resolución que se le facilitaría a la Asamblea General para aprobar tales propuestas en su próximo período de sesiones. A sugerencia del Segundo Vicepresidente del Comité, Pablo Rosales, este documento sería preparado por la Secretaría Técnica dado al conocimiento de los mecanismos internos de la OEA, y una vez se encuentre listo se transmitiría a los miembros del Comité para su aprobación, luego de lo cual se sometería a la consideración del Consejo Permanente de la OEA para su posible inclusión en el temario del próximo período de sesiones de la Asamblea General. La Directora del Departamento de Programas Jurídicos Especiales, señaló que no había inconveniente en realizar este documento en la medida de las posibilidades del personal de la Secretaría Técnica, y acotó que para la elaboración de dicho documento sería necesario lo siguiente:
• Por un lado, dimensionar los recursos que se requieren de la OEA para fortalecer a la Secretaría de seguimiento de ambos instrumentos normativos
• Por otro lado, definir con los miembros del Comité cuál de los siguientes escenarios
se va a proponer: -Si centralizar toda la labor de monitoreo en la sede de Washington, o – Si centralizar todo en Washington, pero manteniendo una oficina en Panamá con una combinación (para lo cual habría que ver qué rol desempeñarían), pero teniendo claro que el punto focal está en la OEA por ser aquí donde se impulsa el tema con los Estados Americanos, y que no haya dualidad.
Estos dos aspectos requieren ser discutidos por el Comité en su próxima reunión, y una vez sean consensuados, la Secretaría Técnica preparará el referido documento para el Consejo Permanente. 3. Solicitud de apoyo de los países observadores La representante de la Misión Permanente de Chile ante la OEA, Carla Serazzi, alentó a los miembros del Comité a no descartar un potencial apoyo de parte de los países observadores ante la Organización. Destacó que muchos de ellos como España, los países nórdicos, Japón, manejan un importante presupuesto para ser destinado a la financiación de proyectos en las áreas que ellos consideran prioritarias, razón por la cual hay que saber cómo transmitirles la importancia del tema de la discapacidad.
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4. Visibilización del tema dentro de la OEA para concientizar sobre las necesidades de
financiamiento La Directora del Departamento de Programas Jurídicos Especiales, Evelyn Jacir, informó sobre conversaciones que estaban siendo sostenidas con los Embajadores de Ecuador, Panamá, y Paraguay, sobre la posibilidad de celebrar una sesión especial del Consejo Permanente de la OEA en la cual se discuta a fondo, ante delegados de todos los países miembros de la organización, la situación de las personas con discapacidad en la región. La idea sería transmitir el mensaje de que las personas con discapacidad son sujetos de derecho como cualquier otra persona y que es necesario que esos derechos sean accesibles. Se invitarían a expertos en la materia para que ilustren a través de sus presentaciones la situación de inequidad en la que viven muchas de las personas con discapacidad y se contaría además con la presencia de personalidades en las esferas política, artística o deportiva, que sean un ejemplo de motivación sobre el potencial de las personas con discapacidad cuando se le brindan oportunidades adecuadas para su desarrollo. De esta manera, los Embajadores se sensibilizan ante la temática, y a partir de eso, la idea es iniciar un diálogo para plantear a los países todas las necesidades en términos de esfuerzos por el tema. Dentro de este contexto de una Sesión Especial del Consejo Permanente, sería particularmente oportuno hacer ver a los representantes de cada país miembro de la OEA lo que muy bien señaló el representante panameño Aníbal Miranda: más allá del tema económico y de los derechos humanos, esto tiene una connotación y es que las personas con discapacidad representan el 10% de la población, y en su mayoría votan, y esta circunstancia es sin duda un argumento que debe ser utilizado para presionar a los gobiernos a interesarse por el tema. En esta línea, el Primer Vicepresidente del comité, Luis Miguel del Águila, señaló que existe inclusive un argumento cuantitativo que debería de plantearse ante el reparo de los países sobre invertir en este tema. Este argumento es ¿cuánto le cuesta al Estado y a la sociedad la exclusión de las personas con discapacidad? El Primer Vicepresidente señaló que hay una cifra que oscila entre el 4 y el 7% del PIB anual de Perú lo cual se traduce en alrededor de 3500 millones de dólares. Entonces, frente a los 3500 millones de dólares que el Estado y la sociedad pierde por no incluir a las personas con discapacidad: ¿En qué proporción puede afectarle el destinar tal vez el 1% de la cifra señalada para apoyar a los programas de discapacidad? Así pues, la idea sería aprovechar la oportunidad de una sesión especial ante delegados nacionales para concientizar sobre la necesidad de apoyo al tema de discapacidad como una cuestión de trascendencia no sólo en lo social o en la parte de derechos humanos, sino también en lo político (por constituir una población votante) y en lo económico (por las penalidades que se le imponen al Estado por su omisión de construir entornos accesibles). Al mismo tiempo, otra estrategia para impulsar la visibilidad del tema es aprovechar el marco de la celebración de eventos de gran envergadura como el período ordinario de
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sesiones de la Asamblea General, o las Reuniones de Ministros de Trabajo y de Turismo y cualquier otra reunión de autoridades realizada en el seno de la OEA, para incorporar el tema de la discapacidad en la agenda de trabajo, adaptándolo a las prioridades temáticas de la reunión. Así por ejemplo, en la Reunión de Ministros de Turismo podría incluirse en la agenda el tema de turismo accesible. 5. Gestiones de los miembros del Comité ante sus respectivos gobiernos La Directora del Departamento de Programas Jurídicos Especiales, Evelyn Jacir, explicó a los presentes cómo es la dinámica en la OEA para conseguir el apoyo de los países miembros. Se aclaró que las decisiones de apoyar o no un tema están condicionadas a las instrucciones que reciben los Embajadores desde sus propias Cancillerías, en consecuencia, resultaría oportuno que los miembros del Comité contacten a sus autoridades nacionales para exponer las necesidades de financiamiento tanto para el seguimiento de la Convención Interamericana como del PAD, a fin de que estas autoridades nacionales (sean Ministros de Economía, de Desarrollo o Inclusión Social, Presidentes de CONADIS, o afines) transmitan las necesidades a las Cancillerías y estas últimas a su vez se comuniquen con la Misión Permanente del país ante la OEA para exhortarle a apoyar el tema de la discapacidad en el contexto de las negociaciones de la OEA. Sobre este punto la representante nacional de Costa Rica, Adriana Retana hizo una importante observación y señaló que al momento de comunicarse con los países miembros, es necesario que los miembros del Comité sepan transmitir las necesidades de manera coordinada para lograr una acción concreta. Sugiere que debe haber una organización de las voluntades de cada uno de los gobiernos, porque a veces sucede que se puede tener mucho presupuesto para discapacidad pero muy desarticulado, por lo que sugiere que sería bueno que los miembros del Comité se pongan de acuerdo sobre una visión clara de cuál y cuánto es el apoyo que requieren y para qué, de modo que, al comunicarse internamente con las autoridades de sus países, estas autoridades trasladen la información a sus misiones en la OEA de manera coordinada.
6. Aportes en especies
En el marco de la reunión se destacó la importancia de las contribuciones en especie, es decir, contribuciones distintas a las del fondo voluntario, que habían sido recibidas por Panamá para el funcionamiento de SEDISCAP, por Brasil para la realización de la Segunda Reunión del Comité, por El Salvador, para la Tercera Reunión del Comité, y por Argentina, para la realización de la II Reunión de autoridades en discapacidad. Se estableció la necesidad de que los miembros del CEDDIS efectúen diálogos sobre posibles maneras de colaborar en especie dentro del marco de una reunión. Así por ejemplo, si un país pone la sede y los costos de salón, refrigerio, e impresión de documentos para una reunión, pero no dispone de la cantidad para contratar a intérpretes, debe evaluarse la posibilidad de que otro país colabore con esto.
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Asimismo, la idea es que ante la falta de recursos, los países intenten cooperar con actividades, por ejemplo, fungiendo como punto focal de un tema determinado, o como han hecho Argentina y Brasil con un trabajo de cooperación con Haití tras el terremoto, o brindando asistencia técnica para la adopción de parámetros de medición de avances de la Convención Interamericana, como hicieron Chile, Brasil y Argentina, todo lo cual constituyen importantes aportes en recursos humanos que también deben valorarse. 7. Uso de tecnologías de la información Una de las medidas comentadas para contrarrestar la crisis financiera fue oportunamente sugerida por la Consejera Wendy Acevedo de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA, quien señala que una buena alternativa a considerar en el futuro debe ser utilizar tecnologías de la información como videoconferencias o teleconferencias, para incentivar una mayor participación de los miembros del Comité. Hoy en día las comunicaciones son tan amplias y hay tantos medios disponibles que el hecho de no poder participar en una reunión de manera presencial, no impide a los que no pudieron viajar, participar de manera virtual desde sus respectivas sedes. C. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ 1. Fortalecimiento de las comunicaciones El representante de Panamá ante el CEDDIS, Aníbal Miranda, manifestó estar seguro de que todos los presentes tienen el deseo común de que el Comité funcione en todos los sentidos, no obstante, afirma estar de acuerdo con su colega de Costa Rica, Adriana Retana, en que es necesario mejorar mucho la comunicación entre los propios miembros dado a que ha llegado a suceder que inclusive entre ellos mismos ha transcurrido períodos prolongados de tiempo (alrededor de un año) sin contacto, y este distanciamiento sin lugar a dudas tiene que cambiar. El contacto entre los miembros debe ir más allá del encuentro en reuniones, y por ende en el transcurso del año deben iniciarse comunicaciones vía email que mantengan las sinergias. Por su parte, el Segundo Vicepresidente Pablo Rosales señaló que es necesario empoderar al Comité. Que se requiere hacer un trabajo interno de conversación entre sus miembros partiendo de reforzar la convicción de que el Comité es el órgano ejecutivo de la Convención para luego reflexionar sobre cómo deben ser sus relaciones con los Estados Miembros, cuáles son las instrucciones que deben dar a su Secretaría, cómo transmitir las prioridades en discapacidad a sus autoridades nacionales, de qué manera tomarán sus decisiones, cómo quieren funcionar, entre otros asuntos en los que deben coordinarse para estar empoderados. Así entonces, como bien concluyó la representante de Costa Rica, Adriana Retana, el empoderamiento del Comité supone dos medidas: -mejorar las relaciones a lo interno, es decir, entre sus propios miembros, reforzando la comunicación, y –mejorar las relaciones a
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lo externo del Comité, es decir, entre los miembros del CEDDIS con sus autoridades nacionales y delegados ante la OEA para poder posicionar el tema de la discapacidad dentro de la organización. 2. Participación de la sociedad civil Como lo dijo la representante nacional de Costa Rica, Adriana Retana, hay todavía mucha desarticulación acerca del procedimiento correcto para incluir a las organizaciones de la sociedad civil en las reuniones del Comité. Señaló el ejemplo de la Segunda Reunión en Brasilia en donde hubo una representación de Latinoamérica, pero luego esta representación estuvo ausente en la Tercera Reunión de El Salvador, y en definitiva hay que definir cuándo deben ser llamadas a participar, cuándo no, y quiénes deben ser llamados a participar porque naturalmente, no todas las organizaciones tienen legitimidad para representar a sus países. Ha faltado claridad del Comité para abordar este tipo de cuestiones por lo que se hace necesario sostener conversaciones al respecto. D. RECIBIMIENTO DEL TRUST FOR THE AMERICAS (FUNDACIÓN PARA
LAS AMÉRICAS), PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA GUÍA DE ACCESIBILIDAD
1. Trust for the Americas: misión, visión, áreas programáticas, resultados a la fecha.
El Trust o “Fundación para las Américas”, es un organismo sin fines de lucro afiliado a la Organización de Estados Americanos (OEA), fundado en el año 1997 y con operación en 21 países de América Latina y el Caribe. El Trust tiene presencia legal en Washington D.C. y en Colombia. La MISION de Trust es empoderar a individuos y organizaciones de la sociedad civil de las Américas para construir capacidades y desarrollo. Desde el año 2005 el Trust ejecuta el programa POETA (Programa de Oportunidades para el Empleo a través de la Tecnología en las Américas), con el apoyo de Microsoft. Este programa hoy se extiende con 100 telecentros de capacitación en TICs para personas con discapacidad, jóvenes en riesgo y otras poblaciones vulnerables, en 20 países de América Latina y el Caribe. El objetivo del programa desde sus inicios ha sido promover el derecho de las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables de acceder a la tecnología y a la capacitación para mejorar su calidad de vida y oportunidades laborales, otorgando también entrenamiento en el uso de las tecnologías adaptadas. En el año 2008 Trust firmó convenio con el Fondo Multilateral de Inversiones, miembro del grupo del Banco Interamericano del Desarrollo, para fortalecer un componente de Inclusión Social y Laboral de Personas con Discapacidad en el marco del programa POETA, en cuatro países de América Latina: Ecuador, Perú, El Salvador y México. Los objetivos de este Proyecto son: a) promover la inclusión laboral efectiva de los participantes con discapacidad del programa POETA, b) incrementar el acceso de las personas con discapacidad a la capacitación en informática, preparación para el mundo del
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trabajo y otras habilidades y competencias laborales conforme a la demanda del mercado. Para el logro de estos objetivos se desarrollan acciones simultáneas de sensibilización de la comunidad en torno a un cambio de paradigma y a una perspectiva de Derechos Humanos para visualizar la discapacidad; articulación de redes sociales de apoyo a la inclusión laboral, con participación de los sectores público, privado y sociedad civil; fortalecimiento de la capacitación laboral; promoción de iniciativas de auto-emprendimiento y promoción del teletrabajo. Productos actuales de la implementación de este proyecto: redes virtuales nacionales y regionales por la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad; cuatro Diagnósticos Nacionales de Situación Laboral de Personas con Discapacidad (Ecuador, Perú, El Salvador y México); una Guía Regional de Accesibilidad para Empleadores de Personas con Discapacidad, en versión CD e impresa; un sitio Web especializado en Inclusión Laboral regional, un equipo en terreno de expertos en inclusión laboral y accesibilidad para personas con discapacidad. Resultados en números: Años 2005 a 2008 Entrenados: 3,171. Empleados: 152, 4,79% Años 2008 a 2010 Entrenados: 5,915. Empleados: 1,317 22,3%
2. La accesibilidad, enmarcada en los nuevos paradigmas: hacia un proceso de inclusión laboral
Esta presentación consistió en un resumen de los conceptos y contenidos manejados por la Guía Regional de Accesibilidad para Empleadores de Personas con Discapacidad, producto directo de la ejecución del componente de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad del programa POETA. Esta Guía se enmarca en los principios de igualdad, no discriminación y Derechos Humanos consagrados por la Convención Interamericana y la Convención Internacional de la ONU. La Guía no resume los principios del diseño universal, sino que entrega herramientas metodológicas para encontrar soluciones concretas, efectivas y colectivas, que hagan accesible el lugar de trabajo para las personas con discapacidad. No todas las normas del diseño universal son útiles para cada persona con discapacidad y a veces se suele invertir en soluciones que no funcionan. La Guía parte de la base de que la inclusión es una decisión a tomar por el empleador. A partir de ahí, se requiere la interacción directa con el potencial trabajador con discapacidad, para evaluar qué condiciones del entorno pueden ser discapacitantes para el libre desenvolvimiento laboral de esta persona. Las soluciones, la mayoría de las veces, son más fáciles de realizar que lo pensado y están disponibles en el mismo ambiente, pero no sabemos utilizarlas. Muchas de ellas a un muy bajo costo de inversión. En la reunión se entregó versión en cd de la Guía a los participantes del Comité. Habrá una versión online en el sitio web de Inclusión Laboral de POETA y se imprimirán versiones en papel en cada país. La guía en su versión digital es accesible para lectores de pantalla. Contiene un directorio por país de actores claves y fuentes de información para apoyar a los empleadores en el proceso de inclusión.
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V. CONCLUSIONES ADOPTADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO A. CONCLUSIONES SOBRE PARÁMETROS 1. En relación a los CRITERIOS Y PRINCIPIOS del marco conceptual y metodológico,
se adoptaron los siguientes compromisos:
• Avanzar hacia “INDICADORES DE INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, entendiendo por ello a aquellos indicadores que permitan verificar la efectiva inclusión social de las personas con discapacidad.
• Destacar la necesidad de tener definido el estándar o meta deseada: El sistema de indicadores debe permitir “establecer, con un grado razonable de objetividad, las distancias entre la situación en la realidad y el estándar o meta deseada”.
• Establecer que el foco del seguimiento de los compromisos de los Estados está en el cumplimiento (Resultados o Impactos) y no en los procesos, mecanismos o medios para cumplirlos. “…el procedimiento de supervisión… no apunta a examinar la calidad de las políticas públicas de los Estados, sino a fiscalizar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones…No corresponde a la supervisión internacional juzgar entre las opciones que cada Estado, de manera soberana, haya elegido para realizar los derechos del Tratado.”
• La utilidad de los indicadores y de los informes debe servir a los Estados, Sociedad Civil y al Comité: “…El sistema de indicadores … y (los) informes periódicos…, debe servir no sólo para la supervisión internacional, sino también
para la evaluación que los propios Estados y la sociedad civil realizan de la
implementación doméstica...” • En la definición de estrategias, políticas y planes de acción nacionales, que debe ser
amplio y participativo, “…incluyan metas de cumplimiento … en un determinado período de tiempo”; “….permitiendo medir los avances no sólo en relación con una situación dada, sino de manera prospectiva, con relación al grado de cercanía con los objetivos fijados por el propio Estado”.
• Tener muy presente que un elemento clave de viabilidad de utilización de los indicadores es “…la posibilidad de acceder a fuentes confiables y seguras de información…”
• Asumir el llamado a seguir tratando de establecer el máximo de sinergia entre los distintos instrumentos internacionales que tienen finalidades y sistemas de seguimiento semejantes. “…el sistema de informes en el ámbito interamericano debe funcionar en forma complementaria respecto al procedimiento de
presentación de informes ante el Comité…de Naciones Unidas,…no debe duplicar otros sistemas de seguimiento que se desarrollan en el sistema universal de protección.”
• Ello incentiva la necesidad de relevar lo específico de la Convención Interamericana, respecto de otros instrumentos, tanto en los contenidos como en las realidades de las Américas. “…Ello solo es posible a través de una correcta selección de problemáticas específicas de cada región y de cada Estado…”. En este sentido se reforzó la idea de centrarse en la no discriminación, acceso igualitario o en igualdad de condiciones y no tanto en los servicios entregados.
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• Si asumimos que el objetivo central de la Convención Interamericana es: “…la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.”
, y que se define como discriminación: “…toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad,… que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”
• Entonces resulta muy necesario medir la posibilidad real de acceder a dichos derechos, estableciendo tres temas transversales a ser considerados en la evaluación: • Igualdad y no discriminación. • Accesibilidad. • Participación.
2. En cuanto a la TIPOLOGÍA DE INDICADORES, se adoptaron los siguientes
criterios:
• Indicadores Cuantitativos, que derivan de métodos que recogen información principalmente en formato numérico o en categorías pre-codificadas y pueden materializarse en formas diversas -datos estadísticos contabilizados en un censo o en encuestas de hogares, preguntas en un cuestionario o en una entrevista abierta, presupuestos, gasto público social, y de acuerdo a la técnica de obtención de información que cada Estado seleccione, bajo una rigurosa transparencia metodológica y respetando los acuerdos y estándares internacionales.
• Señales de progreso cualitativas, que contribuyan a poner en contexto la información estadística y brinden elementos de análisis al órgano de supervisión.
Los indicadores serán:
• Indicadores estructurales: Mide el compromiso del Estado con los compromisos asumidos. Relevan información para evaluar cómo se organiza el aparato institucional y el sistema legal del Estado para cumplir las obligaciones. Si existen o se han adoptado medidas, normas jurídicas, estrategias, planes, programas o políticas, o se han creado agencias públicas, destinadas a implementar esos derechos.
• Indicadores de proceso: Mide la calidad y magnitud de los esfuerzos del Estado para implementar los derechos, a través de la medición del alcance, la cobertura y el contenido de las estrategias, planes, programas, o políticas u otras actividades e intervenciones específicas. Los indicadores de proceso dependen de bases de referencia o metas que suelen consistir en cifras o porcentajes, por lo que tendrá un componente más dinámico y evolutivo que el indicador estructural.
• Indicadores de resultado: Mide el impacto real de las estrategias, programas, intervenciones del Estado. Proveen una medida cuantitativamente comprobable y comparable de la performance del Estado en materia de realización progresiva de los derechos.
- 41 -
• Indicadores de Participación: Miden las dimensiones y atributos de la predisposición o sentido vital, de las personas con discapacidad y su grupo primario, conducente a fijarse y cumplir objetivos personales para incorporarse a las actividades, roles y posiciones en el sistema social.
• Indicadores de Contexto o Ambientales: Mide las dimensiones y atributos de la disposición de un sistema social para incluir a las personas con discapacidad, con plenos derechos y en igualdad de condiciones.
• Indicadores de Inclusión Social de personas con discapacidad: Mide la síntesis de los grados de participación e inclusión logrados.
3. La HOJA DE RUTA METODOLÓGICA adoptada es la siguiente:
A. Elaboración de METAS, a partir de los objetivos establecidos en la Convención Interamericana y el Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad 2006-2016, (PAD). (Este es el proceso clave en esta etapa).
Habrá dos tipos de metas:
� METAS IDEALES, que son la expresión concreta de resultados esperados, en
términos ideales, fundamentales u óptimos. Es el estándar de referencia que se quiere como resultado, posterior a las acciones de las personas, los gobiernos y la sociedad.
� METAS POSIBLES, son metas intermedias respecto de las metas ideales, fundamentales u óptimas, que cada Estado define en función de sus prioridades políticas y estratégicas, realidad nacional, institucional y de disponibilidad de recursos. Deberán ser acotadas a períodos de tiempo definido, en función de las fechas de los informes periódicos.
Las metas serán, de los objetivos de los ámbitos del PAD (los 6 más importantes) y de las actividades del PAD consideradas más importantes o prioritarias.6
B. Una vez elaboradas las metas deberán definirse las DIMENSIONES y sus
ATRIBUTOS (variables) y finalmente los INDICADORES.
� Para esta elaboración se sugiere abordarlas desde dos perspectivas: - Desde el “deber ser”. Asociado directamente a las metas, y - Desde la disponibilidad de información en los países. Asociado a los
ODM que se les ha integrado la perspectiva de la discapacidad. Y también a la información cuantitativa más compartida en los informes exhaustivos de la CDPD.
6 Según la Escala de Jerarquía de las Acciones establecida en el proceso que culminó en la de II Reunión de Directores de Instituciones y Formuladores de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad, Buenos Aires. Cfr., OEA, Departamento de Programas Jurídicos Especiales: “Acta de II Reunión de Directores de Instituciones y Formuladores de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad, Buenos Aires, 4 al 6 Agosto 2010.
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� Se sugiere tener en consideración la propuesta de Indicadores Ilustrativos propuestos por ONU,7 OEA8, Chile9, México10.
C. Solicitar a los Estados en el Segundo Informe 2011, que fijen las metas posibles al
año 2015 (fecha del informe siguiente) y entregar información actual al año 2011, y eventualmente al 2007.
D. Definida una batería inicial de Indicadores, es necesario realizar por país, el
Análisis de VIABILIDAD de los Indicadores: � Técnica: Si cumplen con los atributos técnicos de validez, confiabilidad,
pertinencia, sensibilidad, especificidad, eficiencia, oportunidad. � Institucional: Si existe disponibilidad de información confiable y regular para
alimentar el indicador; verificar la calidad, vigencia y cobertura de la información disponible; las fuentes generadoras de información, sus instrumentos y metodologías disponibles, su acceso a datos de terceros, y los recursos técnicos y humanos que dispone y las existencia de instituciones receptoras y procesadora de datos que den sustentabilidad a la medición periódica.
� Financiera: verificar la existencia de recursos financieros para solventar la medición del indicador, estudios y generación de información.
Proponer Indicadores alternativos en el caso que no cumplieran con los requisitos de viabilidad. Este proceso puede ser un ejercicio más permanente, dada la heterogeneidad de fuentes de información en los diferentes países.
E. Teniendo como puntos de referencia, las metas ideales, óptimas o fundamentales,
las metas posibles por países al 2015 y la información al 2011, se puede establecer el Modelo Escalar de Medición del avance o progreso en el cumplimiento de la Convención Interamericana.
F. Avanzar hacia los indicadores de inclusión social de personas con discapacidad.
� Avanzar en la medición del los Indicadores de de Contexto o Ambientales,
que serán los posibles de medir más rápido, dado que se relacionan con las acciones de la sociedad, de disminución de brechas de acceso.
7 ONU, OFICINA del ALTO COMISIONADO de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: “Informe sobre los indicadores…, óp. cit. 8 OEA, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH): “Lineamientos…, óp. cit. 9 GABINETE SECRETARÍA EJECUTIVA, Fondo Nacional de la Discapacidad, Chile: “Propuesta de parámetros …”, óp. cit., Noviembre y Diciembre 2008. 10 COMITÉ COORDINADOR para la elaboración del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal: “Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal”, Agosto 2009.
- 43 -
� Sentar las bases para la medición de los Indicadores de Participación, asociados a las personas con discapacidad y sus familias, que requieren procesos particulares de obtención de información.
� Finalmente con ambos indicadores obtener el Índice de Inclusión Social de personas con discapacidad, lo que permitirá saber el nivel de inclusión social en los diferentes países.
Al final de la tarde del día lunes 25 y en la tarde del día martes 26 de Octubre de 2010, se realizaron ejercicios de elaboración de metas ideales, como una forma de operacionalizar y probar los criterios y metodología básica de trabajo adoptados. El Cronograma de Trabajo acordado es el siguiente:
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4. En cuanto a la PROPUESTA DE ESTRUCTURA BÁSICA DEL SEGUNDO
INFORME CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA, se adoptaron los siguientes criterios generales: Tomado en consideración que la información específica a ser solicitada, dependerá en gran medida de las metas ideales que se logren establecer, según lo indicado en la Hoja de Ruta Metodológica, se acuerdan los siguientes criterios sobre el Segundo Informe de cumplimiento de la Convención Interamericana.
� Estructura: Asumir la estructura recomendada por ONU y OEA, en los documentos analizados anteriormente, respecto de presentar un Documento Básico Común y un Documento Específico.
� Contenidos: o Documento Básico Común. Se integran los contenidos indicados por
CEDDIS, respecto del primer informe y se complementan con las otras recomendaciones:
1. Aspectos Generales del país. 2. Marco constitucional y jurídico. 3. Igualdad y no discriminación. 4. Accesibilidad 5. Participación 6. Recursos disponibles.
• Institucionalidad para formular, ejecutar y evaluar políticas y programas de inclusión social de personas con discapacidad.
• Presupuesto disponible 7. Circunstancias y dificultades para el cumplimiento de la Convención
Interamericana. La información entregada por los países en el documento básico común del informe exhaustivo de la CDPD, servirá como fuente privilegiada de información para este documento.
o Documento específico. La información se solicita por Ámbitos del PAD: 1. Indicar las Metas a cumplir al año 2015. Por objetivos y actividades
de los ámbitos del PAD, considerados más importantes o prioritarias. 2. Indicar situación real al año 2011, tanto en relación a la meta a
cumplir en 2015, como en relación al informe 2007.
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� Formato:
La experiencia demuestra que una solicitud abierta de los contenidos deseados en el informe, conduce a una multiplicidad de datos que difícilmente es posible transformarla en información susceptible de ser evaluada acuciosamente y poder hacerse un juicio objetivo acerca de los reales progresos en el cumplimiento de las convenciones. Por ello, se propone solicitar la información con un formato de Cuestionario o Matriz de datos, limitando al máximo las preguntas abiertas, sin perjuicio de que por la vía de los anexos los países puedan complementar la información. Idealmente ese Cuestionario o Matriz, podría completarse adicionalmente vía web, lo que permitiría un procesamiento preliminar más eficiente.
� Procesamiento, análisis, complementación de la información, conclusiones y
recomendaciones. Ello solo podrá proponerse una vez que se haya avanzado en la Hoja de Ruta Metodológica adoptada.
La estructura, contenidos y formato definitivo del Segundo Informe de Cumplimiento de la Convención Interamericana, será adoptado en la Reunión extraordinaria del CEDDIS a realizarse el año 2011.
B. OTRAS CONCLUSIONES GENERALES
1. Los Miembros del grupo de Trabajo completarán el documento “Opinión del Comité de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la OEA sobre la necesidad de
interpretar el Artículo 2, Inciso B) In fine en el marco del Artículo 12 de la Convención de
los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU” para Febrero 2011 a fin de remitirlo a la consideración del resto de los miembros del Comité en su próxima reunión.
2. Existe un consenso general sobre la necesidad de fusionar las Secretarías de seguimiento de la Convención Interamericana y el PAD. A tal efecto, la Secretaría Técnica del Comité elaborará un documento sustantivo que contenga la argumentación de peso necesaria para solicitar a la Asamblea General de la OEA lo siguiente:
•••• Por un lado, una reestructuración de las Secretaría Técnica del CEDDIS y SEDISCAP a fin de fusionarlas en una sola que funcionaría desde Washington,
•••• Por el otro, un nuevo mecanismo de financiamiento para las actividades del Comité y de la Secretaría a ser reestructurada, de modo que la OEA pueda
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contribuir también, de su presupuesto regular anual, con el fondo que será asignado para sus sostenibilidad.
3. Los miembros del Comité en su próxima reunión deberán definir la estructura que desean darle a la nueva Secretaría de seguimiento de la Convención Interamericana y el PAD, así como dimensionar el presupuesto requerido para materializar su propuesta. Con esta información definida, la Secretaría Técnica podrá completar el documento descrito en el párrafo anterior, que será presentado al Consejo Permanente de la OEA para que este órgano lo eleve a la consideración de la Asamblea General. Este documento deberá ir acompañado de un Proyecto de Resolución para la Asamblea General en la que se aprueben las propuestas. Dicho modelo de Resolución podrá ser trabajado en la próxima reunión del Comité.
4. Es altamente positivo convocar una sesión especial del Consejo Permanente sobre los Derechos de las personas con discapacidad para sensibilizar a los Embajadores sobre la situación de este grupo en la Región y para exponer la trascendencia política, económica, social y humanitaria sobre el tema, a fin de incentivarlos a realizar contribuciones.
5. El Comité debe fortalecer sus relaciones a lo interno, mejorando la comunicación entre sus miembros, así como a lo externo, contactando a sus autoridades nacionales, representantes permanentes, y países observadores ante la OEA para plantear, de manera coordinada, las prioridades sobre el tema en la Región.
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Anexo 1
CONSULTORÍA
ASESORÍA A LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, OEA, EN:
“ELABORACIÓN DE PROPUESTAS PARA MEDIR LOS AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA POR PARTE DE
LOS ESTADOS”
INFORME N° 3:
Propuesta de Metodologías de Seguimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad
Ricardo Villa Cifuentes 25/OCTUBRE/2010
- 49 -
ÍNDICE
Pág.
1. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA……………………………………… 3
2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL……………………….. 4
3. ¿CÓMO SE HA LLEGADO HASTA AQUÍ?.............................................. 5
4. ORIENTACIONES PARA SEGUIMIENTO DE LAS CONVENCIONES
4.1. ORIENTACIONES A NIVEL DE LA ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS, ONU…………………..…….………...…..
7
4.2. ORIENTACIONES PARA SEGUIMIENTO DE LAS CONVENCIONES. A NIVEL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, OEA…………………………..…….
11
4.3. PROPUESTA DE PARÁMETROS DE CHILE................................ 15
5. PROPUESTA DE TRABAJO METODOLÓGICO
5.1. MARCO TEÓRICO BÁSICO…….…………………………..……. 17
5.2. INDICADORES. TIPOLOGÍA………………….……………....… 26
5.3. CONTENIDOS, ACCIONES Y RESULTADOS…………….….... 28
5.4. HOJA DE RUTA METODOLÓGICA…………………………….. 30
5.5. PROPUESTA DE ESTRUCTURA BÁSICA DEL SEGUNDO INFORME CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA……………………………………………..
33
ANEXO N° 1: “CUADRO COMPARATIVO DE LAS MEDIDAS DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA Y DE LAS ACTIVIDADES DEL PAD”……………………………..………..
35
- 50 -
1. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA
1.1. FINALIDAD DE LA PROPUESTA
La propuesta de metodologías de seguimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (en adelante Convención Interamericana o CI) tiene por finalidad última, el cumplimiento de los objetivos de la misma. Lo que interesa efectivamente es lograr que los Estados partes avancen decididamente en “la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.” 11 La propuesta pretende contribuir al cumplimiento del mandato del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CEDDIS): “Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado parte.” 12 “El Comité será el foro para examinar el progreso registrado en la aplicación de la Convención e intercambiar experiencias entre los Estados parte”13.
1.2. OBJETIVOS Y METAS DE LA PROPUESTA
El objetivo de este trabajo es contribuir para que el examen que realiza el CEDDIS, acerca del progreso registrado en el cumplimiento de la Convención Interamericana, informado por los Estados parte, sea una evaluación con el mayor grado de objetividad posible. La meta es lograr establecer parámetros para medir los avances en el cumplimiento de la Convención, según fue manifestado en la II y III Reunión del CEDDIS. Objetivo del Grupo de Trabajo sobre Parámetros (GT-Parámetros) es, “adentrarse en el estudio de metodologías e instrumentos que den mayor objetividad a la evaluación de los avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana”, según se indica en la Convocatoria a la I Reunión de los Grupos de Trabajo del CEDDIS, Washington, 25-26 octubre 2010.
11
OEA, CONVENCIÓN INTERAMERICANA para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, Ciudad de Guatemala, 1999, AG/RES. 2167 (XXXVI-O/06), Art. II. 12
Ibid., Art. VI, 1 13
Ibid., Art. VI, 5
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2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
2.1. SITUACIÓN ACTUAL A NIVEL DE INFORMES Y EVALUACIONES
Existe un primer informe de cumplimiento de la Convención, entregado por los países el año 2007, que presenta el problema detectado ya en la II Reunión CEDDIS de Brasilia, informes extremadamente heterogéneos, sin puntos de referencia comunes y compartidos para valorar la información y jerarquizar los avances. El CEDDIS destacó los progresos y dificultades, e hizo observaciones y recomendaciones genéricas.
En el Documento de Alineamiento, entregado por los países el 2009, existe también un primer informe de cumplimiento del Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad 2006-2016 (en adelante PAD).14 Informe calificado con las Escalas de Valoración elaboradas por la Secretaría Técnica para el Seguimiento del Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, SEDISCAP, y cuyas puntuaciones a futuro podrán ser ponderadas con la Escala de Jerarquía de las Acciones trabajada en la II Reunión de Directores de Instituciones y Formuladores de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad, realizada en Buenos Aires (Agosto 2010)15 y eventualmente con la Escala de Jerarquía de los Ámbitos.
2.2. SITUACIÓN ACTUAL A NIVEL DE PROPUESTAS
A nivel de propuestas específicas sobre seguimiento de la Convención Interamericana existen los siguientes documentos: Documento titulado: “Proyecto de Parámetros para fijar puntos de partida, establecer metas y medir los avances en el cumplimiento de la Convención por parte de los Estados”, elaborado por el Grupo de Trabajo constituido en Reunión de Brasilia 2008, por representantes de Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, México; Panamá y Venezuela.16 Documentos titulados: “Propuesta de parámetros para fijar puntos de partida, establecer metas y medir los avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” presentado por Chile en noviembre y diciembre 2008.17
14
OEA, AG/RES. 2339 (XXXVII – O/07), 5 junio 2007. 15 VILLA C., Ricardo: “INFORME N° 2: Propuesta de Escala de Jerarquía de las ACCIONES por Ámbitos de Acción del Programa de Acción del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, 31/Agosto/2010”; en OEA, Departamento de Programas Jurídicos Especiales: “Acta de II
Reunión de Directores de Instituciones y Formuladores de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad,
Buenos Aires, 4 al 6 agosto 2010. 16
CEDDIS/doc.41/08, 29 julio 2008 17
GABINETE SECRETARÍA EJECUTIVA, Fondo Nacional de la Discapacidad, Chile: “Propuesta de parámetros para fijar puntos de partida, establecer metas y medir los avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, noviembre 2008 (distribuido por Secretaría Técnica CEDDIS) y diciembre 2008 (Distribuido en I Reunión de Directores de Instituciones y Formuladores de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad, Ciudad de Panamá 2009).
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Documento titulado: “Relaciones de reciprocidad entre la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad”, 18elaborado por la Secretaría Técnica del Comité (es el documento por medio del cual se da sustento conceptual y teórico a la utilización del PAD como instrumento de aplicación y seguimiento de la Convención Interamericana).
2.3. SITUACIÓN ACTUAL A NIVEL DE INSTRUMENTOS
Hasta el momento existen dos instrumentos específicos, que permiten ir avanzando hacia un mayor grado de objetividad en el registro de progresos en el cumplimiento de la Convención Interamericana Escalas de Valoración del cumplimiento de las acciones del PAD, constituido por un total de 15 escalas con 6 descriptores por cada una de ellas, identificando la escala aplicable a cada acción del PAD. Estas escalas elaboradas por SEDISCAP,19 se aplicaron al informe de cumplimiento presentado por los Estados Partes (Documento de Alineamiento), Escala de Jerarquía de las ACCIONES por Ámbitos de Acción del PAD, que permite establecer el grado de incidencia (“peso relativo”) de cada acción en el avance hacia los objetivos y metas a alcanzar, configurando el nivel de importancia de los estados de avance logrados y valorados por SEDISCAP.20
3. ¿CÓMO SE HA LLEGADO HASTA AQUÍ? En la II Reunión CEDDIS efectuada en Brasilia, 28 de julio y el 1º de agosto de 2008, el Comité realizó las siguientes recomendaciones:
• Utilizar como instrumento de aplicación y seguimiento de la Convención Interamericana el Programa de Acción del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad.
• Hacer comentarios y/o presentar propuestas alternativas al informe provisorio: “Proyecto
Parámetros para fijar puntos de partida, establecer metas y medir los avances en el cumplimiento de la Convención por parte de los Estados”, preparado por el Grupo de Trabajo el 29 de julio de 200821.
En enero de 2009, la Secretaría Técnica del Comité informó que, “Habiéndose cumplido el plazo límite, solamente se recibió una detallada propuesta de Chile…” la cual fue distribuida a todos los
18
OEA, DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS JURÍDICOS ESPECIALES, CEDDIS/doc 17/rev 1, 16 de marzo de 2010. 19
SEDISCAP, Secretaría Técnica para el seguimiento del Programa de Acción del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad en documento: “Propuesta de Validación, mayo 2010”. 20
En VILLA C., Ricardo: “INFORME N° 2:…, op. cit. 21
CEDDIS/doc.41/08…, op. cit.
- 53 -
representantes de los Estados Parte, con la recomendación de “revisar dicho documento para poder facilitar su adopción durante la próxima reunión”22 En la Primera Reunión de Directores y Formuladores de Políticas Públicas, realizada en Panamá en Enero de 2009, el representante de Chile, presentó el proyecto: “ÍNDICE DE INCLUSIVIDAD. Índice de Inclusión Social de Personas con Discapacidad”23 y además distribuyó la “Propuesta de Parámetros para fijar puntos de partida, establecer metas y medir los avances en el cumplimiento de la Convención por parte de los Estados”, la cual fue bien recibida y acogida por SEDISCAP y otros países, organizándose una primera reunión técnica en Brasil (Mayo 2009) 24, posteriormente en Argentina (Septiembre 2009)25, y por último, nuevamente en Brasil (Marzo 2010)26. En la III Reunión CEDDIS, efectuada en San Salvador en abril 2010, se “encarga a la Secretaría del Comité que coordine con organismos internacionales y regionales la adopción de indicadores y parámetros que le den mayor objetividad y permitan evaluar los avances en el cumplimento de la Convención”. 27 En ese contexto surge posteriormente la Consultoría: “Elaboración de propuestas para medir los avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana por parte de los Estados”. En la III Reunión CEDDIS, se constituye el GT-Parámetros, integrado por los representantes de: Argentina, Brasil, Chile, El Salvador, Panamá y Perú; para “adentrarse en el estudio de metodologías e instrumentos que den mayor objetividad a la evaluación de los avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana”.28
22
OEA, Departamento de Derecho Internacional, OEA, Washington, D.C., comunicación de enero 26 de 2009. 23
La representación de Chile en esa oportunidad le correspondió al autor del presente informe. 24 La reunión de Brasil titulada: “Oficina Técnica Interamericana sobre Parámetros e Indicadores Sociales de
los Programas y Acciones de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad”, fue organizada por la Coordinación Nacional para la Integración de Personas Portadoras de Deficiencia (CORDE), de la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República de Brasil, Brasilia 11 al 13 mayo 2009. El encuentro contó con la participación de Izabel Maior y su equipo, además de cerca de 40 representantes de los distintos ministerios relacionados con las acciones dirigidas a las personas con discapacidad, técnicos y especialistas en estadísticas e indicadores de derechos humanos, representantes de organismos internacionales (UNESCO, Organización de Estados Iberoamericanos, (OEI)) y académicos y consultores internacionales de distintas ciudades de Brasil. Por Chile participaron Ricardo Villa C. y Fernando Contreras O. Lamentablemente en esa oportunidad no pudo participar el equipo de SEDISCAP, que fue uno de los impulsores de la cita. 25
La reunión se tituló: “Seminario sobre Evaluación de las Políticas Públicas de Discapacidad en América Latina”, fue organizada por don Carlos Eroles en el marco de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 30 de septiembre a 2 de octubre de 2009. Este seminario contó con la participación de autoridades y técnicos de organismos argentinos responsables de políticas y programas dirigidos a Personas con discapacidad y representantes de la sociedad civil. Por Chile participaron Ricardo Villa C. y Fernando Contreras, y por SEDISCAP participó Eneida Ferrer. 26
En la reunión realizada el 1 y 2 de marzo 2010, se trabajó en la Escala de Valoración que sería aplicada al Documento de Alineamiento solicitado a los países. En la reunión participó Izabel Maior de Brasil, Silvia Bersanelli de Argentina, Evelyn Jacir y Eneida Ferrer de OEA. En esa oportunidad lamentablemente no pudieron asistir los representantes de Chile (R. Villa y F. Contreras), por impedimentos provocados por el terremoto del 27 de febrero 2010.. 27
CEDDIS/doc.63/10 rev. 1, 27 abril 2010. 28
Convocatoria a la I Reunión de los Grupos de Trabajo del CEDDIS, Washington, 25-26 octubre 2010.
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4. ORIENTACIONES PARA SEGUIMIENTO DE LAS CONVENCIONES Se ha considerado importante revisar la bibliografía específica sobre seguimiento de las convenciones y sobre indicadores y parámetros, que existe a nivel de los organismos internacionales y de otros aportes directamente vinculados con los objetivos de este trabajo. A continuación se reseñan los elementos que se han considerado más relevantes de algunos de los documentos analizados.
4.1. ORIENTACIONES A NIVEL DE LA ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS, ONU
4.1.1. COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, en adelante el Comité, que realiza el seguimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU 2006, en adelante CDPD, en su documento sobre las Directrices relativas al documento específico sobre la Convención.29
A propósito de la preparación de informes, el Comité indica que ello “…ofrece la oportunidad para que cada Estado parte:
• Lleve a cabo un examen exhaustivo de las medidas adoptadas… • Verifique los progresos logrados en el disfrute de los derechos… • Determine los problemas y deficiencias… • Planifique y elabore políticas apropiadas… • …fomentar y facilitar la participación de ONG, incluidas las organizaciones de
personas con discapacidad, en la preparación de los informes…”30 Los Informes que el Comité contempla: Documento básico común: El documento básico común debe contener “…información general sobre el Estado…y el…marco general de protección y promoción de los derechos humanos, con desglose por sexo, edad, grupos de población y discapacidad, información sobre no discriminación e igualdad, y recursos eficaces, de conformidad con las directrices armonizadas.”31
29
ONU, COMITÉ sobre los derechos de las personas con discapacidad: “Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, CRPD/C/2/3, 18 noviembre 2009. 30
Ibíd., Párrafo N° 3. 31
Ibíd., Anexo A.2.
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Documento específico: El documento específico debe contener “…información específica relativa a la aplicación, en la legislación y en la práctica, de los artículos 1 a 33 de la Convención, teniendo en cuenta la información analítica sobre lo que haya sucedido recientemente en la legislación y la práctica en relación con el pleno disfrute de los derechos…también información detallada sobre las medidas sustantivas adoptadas para alcanzar los objetivos mencionados y sobre los avances logrados en consecuencia.”32 En cuanto a los derechos reconocidos en la CDPD, el documento específico contendrá información sobre:
• Si el Estado ha “…adoptado políticas, estrategias y un marco jurídico nacional… • …adoptado legislación integral contra la discriminación por motivos de
discapacidad… • …Todo mecanismo establecido para vigilar los progresos en la consecución plena
de los derechos reconocidos en la Convención, incluidos indicadores y los correspondientes parámetros nacionales en relación con cada derecho reconocido en la Convención, además de la información proporcionada con arreglo al apéndice 3 de las directrices armonizadas y teniendo en cuenta el marco y los cuadros de indicadores ilustrativos presentados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (HRI/MC/2008/3)…
• …Datos estadísticos sobre la realización de cada uno de los derechos reconocidos en la Convención, desglosados por sexo, edad, tipo de discapacidad (física, sensorial, intelectual y mental), origen étnico, población urbana o rural y otras categorías pertinentes, presentados en forma comparativa anual para los últimos cuatro años…
• …Información sobre la aplicación de los elementos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativos a la discapacidad y sobre los resultados de otras conferencias, cumbres y exámenes pertinentes de las Naciones Unidas.”33
En la sección del documento especifico, relativa a las disposiciones generales de la CDPD, en lo correspondiente al Artículo 5, sobre Igualdad y no discriminación, indica: “Los Estados partes informarán sobre:
• Si las personas con discapacidad pueden ampararse en la ley para proteger o dedicarse a sus intereses en pie de igualdad con las demás;
• Las medidas efectivas adoptadas para garantizar a las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra todo tipo de discriminación, incluido proporcionarles ajustes razonables;
• Políticas y programas, incluidas medidas de acción afirmativa, para lograr la igualdad de facto de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta su diversidad.”34
32
Ibíd., Anexo A.3. 33
Ibíd., Anexo A.3.2.
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4.1.2. SECRETARIO GENERAL DE LA ONU, en documento sobre Directrices
armonizadas para la presentación de Informes a los Órganos creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos.35
En el documento, en lo relativo a la presentación de informes, indica que “…el proceso de preparación de informes ofrece una ocasión para que cada Estado Parte:
•••• Lleve a cabo un examen exhaustivo de las medidas adoptadas para armonizar las leyes y políticas nacionales con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos…
•••• Verifique los progresos logrados en el disfrute de los derechos establecidos en los tratados, en el contexto de la promoción de los derechos humanos en general;
•••• Señale los problemas y deficiencias que hubiere en su enfoque de la aplicación de los tratados; y
•••• Planifique y elabore políticas apropiadas para alcanzar esos objetivos. •••• “…alentar y facilitar, en el plano nacional, el examen público de las políticas
gubernamentales y el compromiso constructivo con agentes pertinentes de la sociedad civil, ”36
En el capítulo relativo al contenido de los informes, se indica: • “…Los informes contendrán información suficiente para que cada respectivo
órgano de tratados comprenda a fondo la aplicación del tratado pertinente en el Estado de que se trate…
• Los informes deberán explicar la situación de jure y de facto de la aplicación de las disposiciones de los tratados …no deberán limitarse a presentar listas o descripciones de los instrumentos jurídicos aprobados en el país en los últimos años, sino que deberán indicar cómo se reflejan esos instrumentos jurídicos en la realidad …
• …proporcionar datos estadísticos pertinentes desglosados por sexo, edad y grupos de población…Esa información deberá permitir hacer comparaciones a lo largo del tiempo y deberá indicar las fuentes de los datos…
• …El documento básico común deberá contener información general y concreta sobre la aplicación de los tratados…
• …El documento específico para cada tratado deberá contener información sobre la aplicación del tratado que supervisa el comité pertinente”37
34
Ibíd., Anexo C. 35
ONU, SECRETARIO GENERAL, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: “Compilación de directrices relativas a la forma y contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de Derechos Humanos”, HRI/GEN/2/Rev.5, 29 mayo 2008. 36
Ibíd., Párrafo N° 9. 37
Ibíd., Párrafos N° 24 a 29.
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4.1.3. OFICINA del ALTO COMISIONADO de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en documento: “Informe sobre los indicadores para promover el ejercicio de los derechos humanos”38
Marco conceptual y metodológico: En la sección sobre el marco conceptual y metodológico, se destaca la necesidad que los indicadores sean pertinentes a los contextos nacionales, y se manifiesta que el objetivo del “…desarrollo de un marco conceptual y metodológico era adoptar un método estructurado y coherente para traducir las normas universales de derechos humanos en indicadores que fuesen pertinentes en los distintos contextos y útiles en el plano nacional…También es importante que los indicadores se adecúen al contexto en el que se apliquen…”39 Se realiza una tipificación de indicadores, que posteriormente es asumida por OEA, que espera medir aspectos de compromiso del Estado, esfuerzos desplegados y resultados obtenidos. Se afirma que “…era necesario medir el compromiso de las entidades responsables respecto a las normas de derechos humanos… (Indicadores Estructurales)…, los esfuerzos emprendidos para hacer realidad ese compromiso… (Indicadores de Proceso)… y los resultados de esos esfuerzos en el tiempo… (Indicadores de Resultados)…”40 Para los propósitos de esta consultoría, resulta importante destacar del documento de Naciones Unidas sobre indicadores, todo lo señalado sobre los temas transversales de derechos humanos, dada la relación directa que presenta con los objetivos de la Convención Interamericana de promoción y eliminación de todas las formas de discriminación. En lo metodológico, el documento de Naciones Unidas aclara que “…Los indicadores relativos a las normas o los principios transversales de derechos humanos no pueden identificarse exclusivamente con la realización de un determinado derecho humano, sino que están concebidos para mostrar en qué medida el proceso para aplicar y hacer efectivos los derechos humanos es, por ejemplo, participativo, integrador, potenciador, no discriminatorio o responsabilizador”41.
El documento también expresa algunas reservas metodológicas y orienta respecto de que “…los indicadores cuantitativos han de definirse de forma explícita y precisa, basarse en una metodología aceptable de recopilación, tratamiento y difusión de datos, y poder utilizarse regularmente… (y agrega que) …el principal problema de metodología que se plantea guarda relación con las fuentes de datos y los mecanismos de generación de datos y los criterios de selección de los indicadores…”42 No solo hay que tener en cuenta las consideraciones técnicas en la elaboración de indicadores, sino que también lo ya señalado respecto de la pertinencia contextual de los
38 ONU, OFICINA del ALTO COMISIONADO de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: “Informe sobre los indicadores para promover el ejercicio de los derechos humanos”, HRI/MC/2008/3, 15 mayo 2008. 39
Ibíd., Párrafo N° 4. 40
Ibíd., Párrafo N° 8. 41
Ibíd., Párrafo N° 10. 42
Ibíd., Párrafo N° 12.
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mismos. “…La pertinencia contextual de los indicadores es una consideración clave para su aceptabilidad y utilización entre los posibles usuarios,…convendría vigilar el contenido básico mínimo de los derechos a nivel universal…y…será necesario hallar el equilibrio entre los indicadores de pertinencia universal y los que se adaptan a un contexto específico, ya que ambos tipos de indicadores son necesarios…”43
4.2. ORIENTACIONES PARA SEGUIMIENTO DE LAS CONVENCIONES. A NIVEL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,OEA
4.2.1. COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en adelante CEDDIS, en el documento: “Orientación general sobre el contenido de los informes de los Estados parte en la Convención Interamericana …”44
Dado la relevancia del CEDDIS y las orientaciones formalmente vigentes sobre el contenido de los informes de los Estados, resulta oportuna la reproducción textual de aquellos aspectos relacionados directamente con el presente trabajo. El CEDDIS indica que la base filosófica de los informes, “…se regirá por los principios generales establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos de las personas con discapacidad que como mínimo debe contemplar: igualdad de oportunidades, diversidad de la población, no discriminación, participación plena y efectiva, accesibilidad, igualdad entre el hombre y la mujer, respeto a la dignidad inherente, autonomía individual, vida independiente, respeto a la evolución etaria de las personas, respeto a la integridad física y psicológica en los espacios privados, entre otros. Asimismo la recopilación de los datos deberá cumplir los estándares establecidos en el derecho internacional.”
“El marco conceptual para la elaboración de los informes se regirá con los términos establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos de las personas con discapacidad del sistema americano, apoyándose en las normas previstas en el sistema universal de derechos humanos”. “El desarrollo de indicadores como señales, signos, muestras o marcas de algún suceso, acontecimiento o procesos que ponen en evidencia la magnitud o intensidad del problema de la discriminación hacia las personas con discapacidad y/o el grado de un avance de su atención. Con el fin de que la información suministrada aporte conocimientos útiles a su vez para la planificación, el aprovechamiento de recursos y la toma de decisión de políticas públicas.” “Para la construcción de los indicadores debe contemplarse que sean:
• Válidos: deben ser aquello que dicen medir.
• Fiables: los resultados que expresen deben ser los mismos,
independientemente de quién los aplique.
43
Ibíd., Párrafo N° 16. 44
OEA, CEDDIS: “Orientación general sobre el contenido de los informes de los Estados parte en la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, CEDDIS/doc.5/07 rev. 1, 1 marzo 2007.
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• Pertinentes: deben guardar correspondencia con el objetivo del proyecto.
• Sensibles: deben reflejar los cambios en la situación observada.
• Específicos: deben basarse en los datos disponibles.
• Eficientes: los resultados deben justificar el tiempo y dinero que cuesta obtenerlos.
• Oportunos: debe ser posible obtener datos en un tiempo razonable.”
“…El informe es la… oportunidad del Estado Parte para presentar al Comité la medida en que sus leyes y prácticas cumplen la Convención. El informe debería al menos contener la siguiente información:
- Exponer los aspectos generales del país y la situación que afirma los derechos
de las personas con discapacidad y sus familias. - Exponer el marco constitucional y jurídico para la aplicación de los derechos de
la Convención. - Explicar las principales medidas jurídicas y prácticas adoptadas para dar
efectividad a los derechos de la Convención. - Demostrar los progresos logrados en el disfrute de los derechos de la
Convención por la población del Estado Parte o sujeta a la jurisdicción de éste - Expresar cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de
cumplimiento derivado de la presente Convención...”
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4.2.2. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), en el documento: “Lineamientos para la elaboración de Indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales”45
La elaboración del documento responde a la necesidad de seguimiento del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1999. Las normas para la confección de informes de dicho Protocolo46, establecen como objetivo de los indicadores, “…el sistema de indicadores de progreso debe permitir “establecer, con un grado razonable de objetividad, las distancias entre la situación en la realidad y el estándar o meta deseada”…47 La propuesta metodológica sigue las orientaciones de la ONU, e incorpora el concepto de “señales de progreso cualitativas”48: “…se desarrolla una propuesta metodológica de indicadores cuantitativos y señales de progreso cualitativas. Se definen y describen tres tipos de indicadores y señales: i) estructurales; ii) de procesos y iii) de resultados. También se enuncian tres niveles o categorías analíticas para ordenar la información relevante: i) recepción del derecho; ii) capacidades estatales; iii) contexto financiero y compromiso presupuestario.”49 Algunas observaciones generales que plantea el documento A nivel del objeto de evaluación y juzgamiento señala claramente lo siguiente:
• “…el procedimiento de supervisión del Protocolo no apunta a examinar la calidad de las políticas públicas de los Estados, sino a fiscalizar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones jurídicas que fija el Protocolo….”
• …No corresponde a la supervisión internacional juzgar entre las opciones que cada Estado, de manera soberana, haya elegido para realizar los derechos del Tratado.
• Si corresponderá examinar si esas políticas públicas violan derechos del Protocolo. También corresponderá examinar si esas políticas consiguen o no garantizar el cumplimiento de las obligaciones positivas, inmediatas o progresivas, fijadas en el Protocolo….”50
Lo que interesa es el cumplimiento de lo establecido, el resultado logrado y no los medios utilizados para ello, siempre y cuando las políticas y programas no vayan en el sentido de impedir el disfrute de los derechos.
45
OEA, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH): “Lineamientos para la elaboración de Indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales”, OEA/Ser. L/V/II.132, Doc.14, 19 julio 2008. 46
OEA, AG/RES. 2074 (XXXV-O/05). 47
CIDH, óp. cit., Introducción, Párrafo N° 3. 48
Se caracterizan porque no parten de una categoría preestablecida, como tampoco de una escala de medición ya dada (estadística), sino que captan la definición de la situación que efectúa el propio actor social y el significado que éste le da al fenómeno evaluado. 49
Ibíd., Introducción, Párrafo N° 7. 50
Ibíd., Lineamientos, Párrafo N° 4.
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También indican la necesidad que la elaboración de estrategias, políticas y programas sea en procesos abiertos y participativos, pero esa elaboración debe contener metas de cumplimiento en un plazo determinado midiéndolas con los indicadores de progreso. “…la CIDH considera relevante que los Estados definan… a través de procesos abiertos y deliberativos con participación de la sociedad civil, estrategias nacionales para la realización de los derechos del Protocolo, y que esas estrategias incluyan metas de cumplimiento del Protocolo en un determinado período de tiempo. Estas metas contribuirán a mejorar el examen de los informes a través de la utilización de los indicadores de progreso, permitiendo medir los avances no sólo en relación con una situación dada, sino de manera prospectiva, con relación al grado de cercanía con los objetivos fijados por el propio Estado, en función de las obligaciones legales que ha asumido…”51 Más adelante precisan que “…Los indicadores pueden materializarse en formas diversas, datos estadísticos contabilizados en un censo o en encuestas de hogares, preguntas en un cuestionario o en una entrevista abierta, presupuestos, gasto público social, todos ellos desagregados por sexo, raza, etnia e incorporando indicadores específicos de género y de acuerdo a la técnica de obtención de información que cada Estado seleccione, bajo una rigurosa transparencia metodológica y respetando los acuerdos y estándares internacionales,…52 También realizan la observación de lo clave de las fuentes de información, señalando que “…la efectividad de los indicadores cuantitativos y de las señales de progreso cualitativas, será fundamental la posibilidad de acceder a fuentes confiables y seguras de información…”53 Se destaca un elemento muy importante que preocupa a los países, respecto a la gran cantidad de informes que se solicitan y que ello, en algunos casos implicaría duplicidad de solicitudes de información. “…el sistema de informes en el ámbito interamericano debe funcionar en forma complementaria respecto al procedimiento de presentación de informes ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas…no debe duplicar otros sistemas de seguimiento que se desarrollan en el sistema universal de protección. Ello solo es posible a través de una correcta selección de problemáticas específicas de cada región y de cada Estado, de tal forma que se alcance el mayor nivel de concreción en el principio de rendición de cuentas…”54 El documento conceptualiza que existen temas transversales en la posibilidad de acceso, garantía y disfrute de los derechos, que se considera un gran aporte para el seguimiento de la Convención Interamericana.
51
Ibíd., Lineamientos, Párrafo N° 7. 52
Ibíd., Lineamientos, Párrafo N° 11. 53
Ibíd., Lineamientos, Párrafo N° 12. 54
Ibíd., Lineamientos, Párrafo N° 13.
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“…formulación de indicadores cuantitativos y señales de progreso cualitativas sobre temas transversales a todos los derechos del Protocolo, que procuren medir aspectos vinculados con las condiciones que determinan la posibilidad real de acceder a los derechos sociales en cada uno de los Estados…”55 “…la CIDH sugiere incorporar en el proceso de evaluación algunos indicadores y señales sobre tres temas transversales:
i) igualdad; ii) acceso a la justicia; iii) acceso a la información y participación…”56
4.3. PROPUESTA DE PARÁMETROS DE CHILE, en el documento: “Propuesta de parámetros para fijar puntos de partida, establecer metas y medir los avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”.57 La propuesta asume la recomendación del CEDDIS de adoptar el Programa de Acción del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, como instrumento de aplicación y seguimiento de la Convención. En la versión de noviembre de 2008, se propusieron descriptores58 para la totalidad de los objetivos y de las acciones de los 9 ámbitos de acción. A nivel metodológico se expone acerca de los instrumentos de recolección de información y generación de información necesaria; los tipos de indicadores; ejes del trabajo, propuesta de dimensiones, categorías y descriptores generales; conceptos y criterios para informar sobre puntos de partida, metas y avances. En la versión de diciembre de 2008, asume la versión resumida del PAD, realizada por SEDISCAP en el marco de la convocatoria a la “I Reunión de Directores y …”59, con solo 6 ámbitos y otra simplificaciones en objetivos y actividades. Aquí solo se establecieron descriptores para las acciones de los 6 ámbitos, aunque no a nivel del objetivo global de cada ámbito de acción, y no se incluyeron las propuestas de dimensiones, categorías y descriptores generales. La propuesta metodológica, señala que para poder medir los avances se hace necesario, en primer lugar, establecer puntos de partida y/o líneas base, puntos de llegada o metas, que pueden ser de corto, mediano y largo plazo y los niveles de avance.
55
Ibíd., Lineamientos, Párrafo N° 46. 56
Ibíd., Lineamientos, Párrafo N° 47. 57
Gabinete Secretaría Ejecutiva FONADIS, Chile: “Propuesta de parámetros para fijar puntos de partida, establecer metas y medir los avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, noviembre y diciembre 2008. 58 Se denominó “descriptor” a un concepto genérico que incluye a indicadores, índices, tasas y escalas. 59
SEDISCAP, Primera Reunión de Directores y Formuladores de Políticas Públicas, realizada en Panamá en Enero de 2009.
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Y para cada uno de ellos se proponen descriptores, el descriptor operacionaliza en términos medibles los objetivos, metas y acciones del PAD. Se manifiesta la necesidad de fuentes de información confiables y de instrumentos de recolección de información. Cada descriptor puede ser expresado bajo la modalidad de indicadores, índices, tasas y asociado a una escala de medida, que considera tramos (mínimos, medios, superiores) de avance, lo que permite fijar el lugar en que cada país se encuentra al momento de la primera medición, siendo este punto la línea base respecto de mediciones posteriores. Los datos obtenidos requieren de un modelo conceptual y de medición, que se denominó Modelo Escalar, y que sea capaz de exponerlos correlacionadamente y dar cuenta sistémicamente del estado concreto de avance de cada país en el cumplimiento de la Convención Interamericana, tanto en relación con el punto de partida, como de la distancia que faltaría recorrer hacia la meta comprometida o deseada. Se plantean dos tipos de informes según la complejidad de su información:
- Informe nivel I. Se estructura en función de las acciones concretas correspondientes a los ámbitos que distingue el Programa de Acción. Respecto de cada acción se proponen uno o más descriptores.
- Informe nivel II. Tiene como fuente todos los descriptores del informe nivel I, pero sus
resultados se exponen a contraluz de un modelo lógico de medida que establece peldaños o fases de avance, respecto de sus líneas de base y cuánto falta recorrer hacia las metas intermedias y superiores. Sólo se incluye el modelo lógico de medición, dejando a los países la tarea de establecer los estándares de avance.
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5. PROPUESTA DE TRABAJO METODOLÓGICO
La pregunta que se plantea es: ¿HACIA DÓNDE AVANZAR?, y la propuesta es AVANZAR HACIA “INDICADORES DE INCLUSIVIDAD”, entendiendo por ello a aquellos indicadores que permitan verificar la efectiva inclusión social de las personas con discapacidad. Ello requiere compartir conceptos acerca de la discapacidad, de los procesos en que la sociedad elimina barreras de acceso, genera mecanismos de participación y cultura inclusiva; y también de los conceptos sobre los procesos de integración o participación social de las personas con discapacidad y sus familias en igualdad de condiciones que las demás. 5.1. MARCO TEÓRICO BÁSICO
5.1.1. Se propone asumir algunos de los principios establecidos por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH-OEA)60:
• Destacar la necesidad de tener definido el estándar o meta deseada: El sistema de indicadores debe permitir “establecer, con un grado razonable de objetividad, las distancias entre la situación en la realidad y el estándar o meta deseada”.
• Establecer que el foco del seguimiento de los compromisos de los Estados está en
el cumplimiento (Resultados o Impactos) y no en los procesos, mecanismos o medios para cumplirlos. “…el procedimiento de supervisión… no apunta a examinar la calidad de las políticas públicas de los Estados, sino a fiscalizar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones…No corresponde a la supervisión internacional juzgar entre las opciones que cada Estado, de manera soberana, haya elegido para realizar los derechos del Tratado.”
• La utilidad de los indicadores y de los informes debe servir a los Estados,
Sociedad Civil y al Comité: “…El sistema de indicadores … y (los) informes periódicos…, debe servir no sólo para la supervisión internacional, sino también
para la evaluación que los propios Estados y la sociedad civil realizan de la
implementación doméstica...”
• En la definición de estrategias´, políticas y planes de acción nacionales, que debe ser amplio y participativo, “…incluyan metas de cumplimiento … en un determinado período de tiempo”; “….permitiendo medir los avances no sólo en relación con una situación dada, sino de manera prospectiva, con relación al grado de cercanía con los objetivos fijados por el propio Estado”.
• Tener muy presente que un elemento clave de viabilidad de utilización de los
indicadores es “…la posibilidad de acceder a fuentes confiables y seguras de información…”
• Asumir el llamado a seguir tratando de establecer el máximo de sinergia entre los distintos instrumentos internacionales que tienen finalidades y sistemas de seguimiento semejantes.
60
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH): “Lineamientos para la elaboración de Indicadores…, op. cit., Párrafos Introducción N° 3, Lineamientos N° 4, 7, 12, 13, 46 y 47.
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“…el sistema de informes en el ámbito interamericano debe funcionar en forma complementaria respecto al procedimiento de presentación de informes ante el Comité…de Naciones Unidas,…no debe duplicar otros sistemas de seguimiento que se desarrollan en el sistema universal de protección.”
• Ello incentiva la necesidad de relevar lo específico de la Convención
Interamericana, respecto de otros instrumentos, tanto en los contenidos como en las realidades de las Américas. “…Ello solo es posible a través de una correcta selección de problemáticas específicas de cada región y de cada Estado…”.
• Si asumimos que el objetivo central de la Convención Interamericana es: “…la
prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.” 61
• y que se define como discriminación: “…toda distinción, exclusión o restricción
basada en una discapacidad,… que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.” 62
• Entonces resulta muy necesario medir la posibilidad real de acceder a dichos
derechos, para ello la CIDH propone “… incorporar en el proceso de evaluación algunos indicadores y señales sobre tres temas transversales:
o igualdad; o acceso a la justicia; o acceso a la información y participación…”
Para lo cual desarrolla conceptos o atributos y propone una batería de Indicadores. 5.1.2. Marco Teórico Básico: Modelo de Interpretación y Acción (Chile)
Hasta aquí se avanza en tener conceptos y metodología básica común a los instrumentos de Derechos Humanos, pero se pretende avanzar hacia “Indicadores de Inclusividad”. Para ello se propone asumir algunos conceptos planteados por Chile, en el proceso iniciado en la Propuesta de Parámetros (2008) y desarrollados y presentados posteriormente en sus distintas etapas de conceptualización (2009), en Panamá, Brasilia y Buenos Aires. Esos conceptos y las reflexiones producidas en dichas instancias, se sistematizaron en una propuesta preliminar titulada: “Hacia un Modelo compartido de Interpretación y Acción sobre Discapacidad”.63
61
OEA, CONVENCIÓN INTERAMERICANA para la eliminación…, op. cit., Art. II. 62
Ibíd., Art. I, 2. 63
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS y PROGRAMA DE RELACIONES INTERNACIONALES, Servicio Nacional de la Discapacidad, Chile: “Hacia un Modelo compartido de Interpretación y Acción sobre Discapacidad”, Documento de Trabajo, Febrero 2010. Un mayor desarrollo y profundización de esta propuesta está en proceso de elaboración por Fernando Contreras O., en el contexto de un proyecto financiado por la Red Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación Técnica (RIICOTEC) al Servicio Nacional de la Discapacidad de Chile, titulado: “Seguimiento y
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• Este documento toma como punto de partida fundamental, el Modelo CIF/OMS64.
A nuestro entender, el concepto matriz del paradigma CIF/OMS es el Funcionamiento Humano.
Modelo Operativo de la CIF
Condición de Salud
(Trastorno o enfermedad)
Actividad (Limitación en la Actividad)
Participación (Restricción en la participación)
Función/Estructura Corporal (Deficiencia)
Factores Contextuales Ambientales y Personales
Señala que el concepto matriz del paradigma CIF/OMS es el Funcionamiento Humano. Por lo tanto afirma que el modelo compartido de interpretación y acción sobre la discapacidad debiera ser capaz de dar cuenta, al menos, de tres esferas básicas del funcionamiento humano:
• Funcionamiento humano propiamente corporal: Funcionamiento de las
estructuras y funciones corporales, incluidas las funciones sicológicas, destacando aquí el modo en que la persona auto percibe y valora el propio cuerpo en toda su multidimensionalidad.
• Funcionamiento humano en el contexto de las relaciones primarias: Mecanismos
subjetivos del funcionamiento humano, mundo afectivo y reproductivo, la auto-aceptación, y la aceptación por parte de los demás, en cuanto a persona con dignidad, autonomía y derechos.
• El funcionamiento humano en el contexto de las relaciones en sociedad.
Funcionamiento de las personas en ciertos dominios o actividades sociales según estándares universales de rendimiento (productivo, de aprendizaje, deportivo,
medición de compromisos de Estado en políticas públicas de discapacidad. Marco conceptual y metodológico”. 64
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, OMS: Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, CIF
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entre otros), con arreglo a valores y normas sociales compartidas con el grupo al que pertenece y con el cual, en mayor o menor grado, se puede sentir socialmente identificado.
LAS TRES “D”: Deficiencia, Dependencia, Discapacidad
De lo señalado y en plena coherencia con el paradigma CIF, se desprenden los siguientes conceptos de trabajo que permite discernir la esfera propiamente corporal, la esfera de las relaciones primarias, y la esfera social; y derivar los correspondientes criterios de clasificación a partir de un modelo conceptual y metodológico único.
• Deficiencias: son los problemas en las funciones o estructura corporales, tales como
una desviación significativa de la ‘norma’ generalmente aceptada respecto del estado biomédico del cuerpo y sus funciones, o una pérdida de dichas funciones o estructuras.65 Dicho de otro modo, es la pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental. En este contexto el término ‘anormalidad’ se usa para referirse a una desviación significativa de la norma estadística (por ejemplo, la mediana de la distribución estandarizada de una población). 66
• Dependencia: un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal.67 Esta definición plantea la concurrencia de tres factores para que se pueda hablar de una situación de dependencia: en primer lugar, la existencia de una limitación física, psíquica o intelectual que merma determinadas capacidades de la persona; en segundo lugar, la incapacidad de la persona para realizar por sí mismo las actividades de la vida diaria; en tercer lugar, la necesidad de asistencia o cuidados por parte de un tercero.68
Todo estado de dependencia tiene como origen un determinado déficit estructural y/o funcional. Sin embargo, no todo déficit implica dependencia, pues para que exista una relación de dependencia debe existir un nivel severo de deficiencia: “la dependencia puede entenderse, por tanto, como el resultado de un proceso que se inicia con la aparición de un déficit en el funcionamiento corporal como consecuencia de una enfermedad o accidente. Este déficit comporta una limitación en la actividad. Cuando esta limitación no puede compensarse mediante la adaptación del entorno, provoca una restricción en la participación que se concreta en la dependencia de la ayuda de otras personas para realizar las actividades de la vida cotidiana.
• Discapacidad: es la resultante de la interacción entre la condición deficitaria de salud de un individuo y el contexto socio ambiental en el que está inserto o se
65 FONDO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, Chile: “Primer Estudio Nacional del la Discapacidad en Chile. ENDISC – CIF. Chile 2004”, Abril 2005. 66 Cfr. LIBRO BLANCO I+D+I al servicio de las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores, 2003. 67
Cfr. COMITÉ DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA: “Recomendación relativa a la Dependencia”, 1998. 68
LIBRO BLANCO, óp. cit.
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desenvuelve, y que a causa o con motivo de esas deficiencias, lo limita en sus actividades y le restringe su participación, excluyéndolo -en diversos grados- de las actividades y de los roles y posiciones en la vida social. Se trata de un concepto, la discapacidad, que denota los aspectos negativos de la interacción entre el individuo con una alteración de la salud y un entorno socio-ambiental adverso que condiciona el funcionamiento y crea discapacidad. Este concepto traslada a la sociedad la responsabilidad principal por disminuir o poner fin a las situaciones de exclusión y discriminación de las personas con déficit estructural y/o funcional.
MODELO LAS TRES “D”
Funcionamiento Humano
DEFICIT Condición de SALUD alterada
Relación con el CUERPO
DEPENDENCIA Pérdida de AUTONOMÍA
Relación con el GRUPO PRIMARIO
DISCAPACIDAD
Interacción condición de salud y contexto = ACTIVIDAD LIMITADA y PARTICIPACIÓN RESTRINGIDA Proceso de discapacitación por ruptura o pérdida de lazos sociales
Relación con la COMUNIDAD, LA SOCIEDAD, EL ESTADO
Fuente: Contreras, Fernando: “Seguimiento y medición de compromisos de Estado en políticas públicas de discapacidad. Marco conceptual y metodológico”, documento preliminar, 2010.
- 69 -
LAS TRES “I”: Integración, Inclusión e Inclusividad
• Integración o Participación:: remite al patrón conductual de las personas con discapacidad y de su entorno familiar inmediato, o, dicho de otro modo, a la perspectiva de las personas respecto de su propio funcionamiento en comunidad y sociedad. Es decir, personas que procuran logros físicos, mentales y sociales conducentes a tener bienestar o mejor calidad de vida. Predisposición o sentido vital, conducente a fijarse y cumplir objetivos personales que le organicen y le otorguen sentido a la vida diaria.
• Inclusión: refiere la racionalidad o patrón de acción del sistema ante las personas con discapacidad, o lo que es lo mismo, la perspectiva del sistema respecto del funcionamiento de las personas con discapacidad. Al respecto, es necesario reparar en que los factores contextuales, no son pasivos y no constituyen un simple escenario sobre el cual se ubican las personas con discapacidad. Al contrario, tales factores operan como un sistema activo, dotado de recursos y voluntades a nivel de la sociedad, los centros laborales y educacionales, la comunidad y la familia, y que puede ser excluyente y discriminatorio o acogedor e inclusivo.
• Inclusividad: remite a los estados sociales concretos de la sinergia entre integración e inclusión. Se refiere el grado de disposición de un sistema y sus integrantes, para incluir a las personas con discapacidad, con plenos derechos, a sus funciones y estructuras; y, la vez, a la disposición de las personas con discapacidad a incorporarse a las actividades y roles del sistema.
MODELO DE LAS TRES “I”
Funcionamiento Humano
INCLUSIVIDAD SOCIAL
Sinergia Integración/inclusión
INTEGRACION (Participación) Patrón de funcionamiento de la persona en sociedad
INCLUSION Patrón de acción de la sociedad
sobre el funcionamiento de la persona
Fuente: Contreras, Fernando: “Seguimiento y medición de compromisos de Estado en políticas públicas de discapacidad. Marco conceptual y metodológico”, documento preliminar, 2010.
- 70 -
Los atributos de inclusividad son los dispositivos o principios activos a través de los cuales toma vida y se hace posible el equiparamiento de condiciones con las demás personas, para el ejercicio y goce de los derechos y libertades fundamentales. Tales atributos, al menos parte importante de ellos, se encuentran en estado potencial, implícito o explicitado, en los diversos instrumentos internacionales. Estos atributos de integración y de inclusión constituyen la materia prima para el enunciado de los resultados e impactos esperables (condiciones concretas de integración e inclusión de las personas con discapacidad) a que debieran conducir las acciones de cumplimiento de las Convenciones y Planes de Acción.
SOCIEDAD INCLUSIVA
ATRIBUTOS DE INTEGRACIÓN E INCLUSIÓN
FUNCIONAMIENTO HUMANO
INCLUSIVIDAD SOCIAL
INTEGRACION INCLUSION
DIMENSIONES Y ATRIBUTOS DE LA INCLUSIVIDAD SOCIAL
Empoderamiento Individual, social
Competencias en el rol Autoeficacia, autonomía, locus de control, sociabilidad, liderazgo
Calidad de vida Física, sicológica, social
Derechos Información, ejercicio, acceso
Accesibilidad universal Accesibilidad, asequibilidad,
usabilidad
Cultura inclusiva Valores, creencias, respeto,
pertenencia
Prácticas funcionales inclusivas Capacitación, adecuación, clima participativo, incentivos, apoyos
Derechos Reconocimiento, equiparación de condiciones, iguales oportunidades
Fuente: Contreras, Fernando: “Seguimiento y medición de compromisos de Estado en políticas públicas de discapacidad. Marco conceptual y metodológico”, documento preliminar, 2010.
- 71 -
La sinergia entre participación-inclusión daría lugar en la sociedad a diversos estados de inclusividad según si la integración de las personas y la inclusión por parte del sistema interactúen positivamente o negativamente. Sus polos extremos serían espacios sociales y establecimientos inclusivos o propensos a la diversidad o pluralidad, y espacios sociales y establecimientos uniformados o propensos a la homogenización en torno a lo que el sistema y sus miembros entienden por lo correcto y esperable, negando y descalificando la diversidad. Es decir:
• Espacios sociales uniformados en torno a un criterio de normalidad por definición autoritario, que excluye de las estructuras y funciones del sistema a quienes, no obstante, tienen toda la disposición a participar, discriminándolos. No reconoce, ni legítima y, menos aún, otorga valor a la diversidad. Aquí las dificultades están claramente en el sistema. (Alta exclusión social y Alta disposición personal a participar).
• Espacios sociales propensos a la diversidad o pluralidad, en la medida que su
sistema acoge e incluye a individuos a la vez dispuestos a integrarse y participar: se legitima y otorga valor a la diferencia que presentan déficit estructurales y/o funcionales. (Alta inclusión social y Alta participación de las personas).
• Espacios sociales uniformes pero replegados: el sistema y su colectivo tienen una
predisposición discriminatoria en base a un criterio de normalidad que excluye la diversidad, pero que no se manifiesta en la medida que no se ve tensionado por gente dispuesta a participar. Aquí la dificultad está tanto el sistema (discriminatorio) como en las personas (conductas retraídas). (Alta exclusión social y Alta retracción personal).
• Espacios sociales plurales replegados: en la medida que su sistema es inclusivo, pero replegado por falta de respuesta o incapacidad para generar comportamiento y actitudes de participación de parte de las personas que el sistema intenta acoger e integrar. Predomina la retracción como conducta personal y como conducta colectiva. (Alta disposición a la inclusión social y Alta retracción personal)
El concepto central para el análisis y explicación del funcionamiento humano es, en consecuencia, el de inclusividad social: un continuo que abarca todas las combinaciones posibles que puede asumir la sinergia entre la integración (por parte de la personas) y la inclusión (por parte de la sociedad y sus sistemas).
- 72 -
DIAGRAMA DE INCLUSIÓN- PARTICIPACIÓN69
ESPACIO SOCIAL UNIFORMADO (*) Alta exclusión social
y Alta disposición personal a participar
(- +) Sistema excluye y discrimina a gente que tiene toda la disposición a participar
ESPACIO SOCIAL PLURALIZADO
Alta inclusión social y
Alta participación de las personas (+ +)
Sistema acoge e incluye a personas dispuestas a participar
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ESPACIO SOCIAL UNIFORME
REPLEGADO Alta exclusión social
y Alta retracción personal
(- -) Sistema discriminatorio latente, no
manifiesto ante gente sin disposición a participar
ESPACIO SOCIAL PLURAL
REPLEGADO Alta disposición a la inclusión social
y Alta retracción personal
(+ -) Sistema incapaz de generar actitudes de
participación
INCLUSION (índice)
5.2. INDICADORES. TIPOLOGÍA
Siguiendo las orientaciones de ONU y OEA se propone trabajar con:
• Indicadores Cuantitativos, que derivan de métodos que recogen información principalmente en formato numérico o en categorías pre-codificadas70 y pueden materializarse en formas diversas -datos estadísticos contabilizados en un censo o en encuestas de hogares, preguntas en un cuestionario o en una entrevista abierta, presupuestos, gasto público social, y de acuerdo a la técnica de obtención de información que cada Estado seleccione, bajo una rigurosa transparencia metodológica y respetando los acuerdos y estándares internacionales.71
En el proceso de operacionalización de los indicadores se deben diferenciar dos nociones fundamentales: la conceptualización y la medición. La conceptualización (proceso teórico mediante el que se clarifica el contenido y los estándares de derechos) y la medición (proceso general de vincular conceptos a indicadores empíricos). 72
69 En el diagrama, el concepto de espacio social se refiere a todos los macro y micro universos sociales objeto de la políticas públicas en discapacidad: establecimientos educacionales y laborales, comunidades y grupos de población, servicios públicos de salud, vivienda, otros. 70
CIDH, óp. cit., Cfr. Lineamientos, Párrafo N° 28. 71
.Cfr., Ibíd. Lineamientos, Párrafo N° 11. 72
Cfr., Ibíd. Referencia N° 13.
- 73 -
• Señales de progreso cualitativas, que contribuyan a poner en contexto la información estadística y brinden elementos de análisis al órgano de supervisión.73
Los indicadores serían: 74
• Indicadores estructurales: Mide el compromiso del Estado con los compromisos asumidos. Relevan información para evaluar cómo se organiza el aparato institucional y el sistema legal del Estado para cumplir las obligaciones. Si existen o se han adoptado medidas, normas jurídicas, estrategias, planes, programas o políticas, o se han creado agencias públicas, destinadas a implementar esos derechos.
• Indicadores de proceso: Mide la calidad y magnitud de los esfuerzos del Estado
para implementar los derechos, a través de la medición del alcance, la cobertura y el contenido de las estrategias, planes, programas, o políticas u otras actividades e intervenciones específicas. Los indicadores de proceso dependen de bases de referencia o metas que suelen consistir en cifras o porcentajes, por lo que tendrá un componente más dinámico y evolutivo que el indicador estructural.
• Indicadores de resultado: Mide el impacto real de las estrategias, programas,
intervenciones del Estado. Proveen una medida cuantitativamente comprobable y comparable de la performance del Estado en materia de realización progresiva de los derechos.
Asumiendo el modelo compartido de Interpretación y Acción sobre Discapacidad, los indicadores de resultados debieran organizarse en función de las tres esferas del funcionamiento humano (cuerpo, relaciones primarias, sociedad) y estar principalmente referidos a:
• Indicadores de Integración o Participación: Miden las dimensiones y atributos de la predisposición o sentido vital, de las personas con discapacidad y su grupo primario, conducente a fijarse y cumplir objetivos personales para incorporarse a las actividades, roles y posiciones en el sistema social.
• Indicadores de Inclusión: Mide las dimensiones y atributos de la disposición de
un sistema para incluir a las personas con una condición deficitaria de salud, con plenos derechos y en igualdad de condiciones.
• Indicadores de Inclusividad: Mide la síntesis de los grados de integración e
inclusión logrados.
73
Cfr., Ibíd. Lineamientos, Párrafo N° 10. 74
Cfr., Ibíd. Lineamientos, Párrafos N° 30 a 32.
- 74 -
5.3. CONTENIDOS, ACCIONES Y RESULTADOS
Los contenidos y acciones a ser seguidos y evaluados son los TEMAS ESPECÍFICOS de la Convención Interamericana que están operacionalizados en el PAD. En el Anexo N° 175, se presenta una matriz de comparación entre las medidas establecidas en la Convención Interamericana y las actividades del PAD.76 Al respecto es necesario hacer notar que existen algunas medidas que no son consideras en el PAD o bien son consideradas parcialmente, y por tanto habría que solicitar información especial para ellas. Estas medidas son:
• Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como:
o Vivienda o Acceso a la justicia o Acceso a los servicios policiales
• Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente
Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.
• Colaborar de manera efectiva en la investigación científica y tecnológica
relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad;
• Los Estados parte crearán canales de comunicación eficaces que permitan
difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.
A estos contenidos habría que agregar los TEMAS TRANSVERSALES de Derechos Humanos (Igualdad y no discriminación, acceso a la justicia y acceso a la información y participación). En el cuadro siguiente se indica también la FUENTES de INFORMACIÓN disponibles donde se encuentran los objetivos y actividades, existe información para formular las metas. También se indica el tipo de INDICADORES a elaborar y a que contenido.
75
Anexo N° 1: “Cuadro comparativo de las medidas de la Convención Interamericana y de las Actividades del PAD”. 76
En VILLA, Ricardo: Informe N° 2…., óp. cit., se encuentra el PAD completo y numerado.
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5.4. HOJA DE RUTA METODOLÓGICA
A partir de los antecedentes anteriores se propone la siguiente Hoja de Ruta Metodológica:
G. Elaboración de METAS, a partir de los objetivos establecidos en la Convención Interamericana y el PAD. Este es el proceso clave en esta etapa. Habría dos tipos de metas:
� METAS IDEALES, que son la expresión concreta de resultados esperados, en
términos ideales, fundamentales u óptimos. Es el estándar de referencia que se quiere como resultado, posterior a las acciones de las personas, los gobiernos y la sociedad.
Se propone utilizar como estándares de referencia adicional, los señalados por los organismos internacionales: CDPD-ONU, Salud (OMS), Trabajo (OIT), Educación (UNESCO), etc.
� METAS POSIBLES, a definir por los Estados, debieran ser acotadas a
períodos de tiempo definido, en función de fechas de los informes periódicos. Por tanto serían metas intermedias respecto de las metas ideales, fundamentales u óptimas.
� Las metas debieran ser, de los objetivos de los temas transversales, los ámbitos
del PAD (se propone que sean de los 6 más importantes) y de las actividades del PAD consideradas más importantes o prioritarias (18 actividades si se consideran los 9 ámbitos).
H. Una vez elaboradas las metas ideales, debieran definirse las DIMENSIONES y
sus ATRIBUTOS (variables) y finalmente los INDICADORES.
� Para esta elaboración se sugiere abordarlas desde dos perspectivas: - Desde el “deber ser”. Asociado directamente a las metas, y - Desde la disponibilidad de información en los países. Asociado a los
ODM que se les ha integrado la perspectiva de la discapacidad. Y también a la información cuantitativa más compartida en los informes exhaustivos de la CDPD.
� Se sugiere tener en consideración la propuesta de Indicadores Ilustrativos propuestos por ONU,77 OEA78, Chile79, México80.
I. Solicitar a los Estados en el Segundo Informe 2011, que fijen las metas posibles al año 2015 (fecha del informe siguiente) y entregar información actual al año 2011, y eventualmente al 2007.
77
ONU, OFICINA del ALTO COMISIONADO de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: “Informe sobre los indicadores…, óp. cit. 78
OEA, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH): “Lineamientos…, óp. cit. 79
GABINETE SECRETARÍA EJECUTIVA, Fondo Nacional de la Discapacidad, Chile: “Propuesta de parámetros …”, óp. cit., noviembre y diciembre 2008. 80
COMITÉ COORDINADOR para la elaboración del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal: “Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal”, agosto 2009.
- 77 -
J. Definida una batería inicial de Indicadores, es necesario realizar por país, el Análisis de VIABILIDAD de los Indicadores:
� Técnica: Si cumplen con los atributos técnicos de validez, confiabilidad,
pertinencia, sensibilidad, especificidad, eficiencia, oportunidad. � Institucional: Si existe disponibilidad de información confiable y permanente
para alimentar el indicador; verificar la calidad, vigencia y cobertura de la información disponible; las fuentes generadoras de información, sus instrumentos y metodologías disponibles, su acceso a datos de terceros, y los recursos técnicos y humanos que dispone y las existencia de instituciones receptoras y procesadora de datos que den sustentabilidad a la medición periódica.
� Financiera: verificar la existencia de recursos financieros para solventar la
medición del indicador, estudios y generación de información.
� Proponer Indicadores alternativos en el caso que no cumplieran con los requisitos de viabilidad.
� Este proceso puede ser un ejercicio más permanente, dado la heterogeneidad de
fuentes de información en los diferentes países.
K. Teniendo como puntos de referencia, las metas ideales, óptimas o fundamentales, las metas posibles por países al 2015 y la información al 2011, se puede establecer el Modelo Escalar de Medición del avance o progreso en el cumplimiento de la Convención Interamericana.
L. Avanzar hacia los indicadores inclusividad.
� Avanzar en la medición del los Indicadores de Inclusión, que serán los
posibles de medir más rápido, dado que se relacionan con las acciones de la sociedad, de disminución de brechas de acceso.
� Sentar las bases para la medición de los Indicadores de Integración,
asociados a las personas con discapacidad y sus familias, que requieren procesos particulares de obtención de información.
� Finalmente con ambos indicadores obtener el Índice de Inclusividad, lo que
permitirá saber el nivel de inclusividad en los diferentes países.
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5.5. PROPUESTA DE ESTRUCTURA BÁSICA DEL SEGUNDO INFORME CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA.
Tomado en consideración que la información específica a ser solicitada, dependerá en gran medida de las metas ideales que se logren establecer, según lo indicado en la Hoja de Ruta Metodológica, se proponen algunos criterios sobre el Segundo Informe de cumplimiento de la Convención Interamericana.
� Estructura:
Asumir la estructura recomendada por ONU y OEA, en los documentos analizados anteriormente, respecto de presentar un Documento Básico Común y un Documento Específico.
� Contenidos:
o Documento Básico Común. Se integran los contenidos indicados por CEDDIS, respecto del primer informe y se complementan con las otras recomendaciones:
1. Aspectos Generales del país. 2. Marco constitucional y jurídico. 3. Igualdad y no discriminación. 4. Acceso a la justicia. 5. Acceso a la información y Participación. 6. Recursos disponibles.
• Institucionalidad para formular, ejecutar y evaluar políticas y programas de inclusión social de personas con discapacidad.
• Presupuesto disponible 7. Circunstancias y dificultades para el cumplimiento de la
Convención Interamericana. La información entregada por los países en el documento básico común del informe exhaustivo de la CDPD, servirá como fuente privilegiada de información para este documento.
o Documento específico. La información se solicita por Ámbitos (6 ó 9 según se decida):
1. Indicar las Metas a cumplir al año 2015. Por cada objetivo de los ámbitos del PAD y de las actividades del PAD consideradas más importantes o prioritarias (18 actividades si se consideran los 9 ámbitos).
2. Indicar situación real al año 2011, tanto en relación a la meta a cumplir en 2015, como en relación al informe 2007.
- 80 -
� Formato:
o La experiencia demuestra que una solicitud abierta de los contenidos deseados en el informe, conduce a una multiplicidad de datos que difícilmente es posible transformarla en información susceptible de ser evaluada acuciosamente, para poder hacerse un juicio objetivo acerca de los reales progresos en el cumplimiento de las convenciones.
o Por ello se propone solicitar la información con un formato de Cuestionario, limitando al máximo las preguntas abiertas, sin perjuicio de que por la vía de los anexos los países se puedan explayar en la información que desean entregar.
o Idealmente ese Cuestionario podría completarse adicionalmente vía web, lo que permitiría un procesamiento preliminar más eficiente.
� Procesamiento, análisis, complementación de la información, conclusiones y
recomendaciones. Ello solo podrá proponerse una vez que se haya avanzado en la Hoja de Ruta Metodológica propuesta.
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ANEXO N° 1:
“CUADRO COMPARATIVO DE LAS MEDIDAS DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA
Y DE LAS ACTIVIDADES DEL PAD”.
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- 85 -
Anexo 2
OPINION DEL COMITÉ DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA O.E.A SOBRE LA NECESIDAD DE INTERPRETAR EL ARTICULO 2, INCISO B) IN FINE
EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O.N.U.
RESULTANDO:
Que el artículo 2, inciso de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la O.E.A. establece que:
“2. Discriminación contra las personas con discapacidad a) El término "discriminación" contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación”.
Que el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad de la ONU establece una modificación en el criterio sustentado por la convención de la O.E.A. ya que establece que “…Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que
tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.”
Que este nuevo paradigma es profundizado en cuanto a la capacidad de hecho de las personas con discapacidad, entendida como la capacidad de ejercer sus derechos, en el artículo 2 que establece que:
- 86 -
“Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en
todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las
personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su
capacidad jurídica:
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la
capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir
los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos
humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la
capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona,
que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y
adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto
posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un
órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán
proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las
personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas
las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y
heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de
condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero,
y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de
manera arbitraria.
Que la mayoría de los Códigos Civiles, principalmente, de los Estados de la región mantienen en sus normativas legales institutos jurídicos como la declaración de insania y la curatela como forma de representación legal de la personas con discapacidad, particularmente, personas sordas y personas con discapacidad mental o intelectual y que dichas instituciones deben ser revisadas en el marco de lo establecido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de la O.N.U. por mandato del artículo 4 inciso a) y b) de dicha Convención.
En consecuencia, este Comité declara que el criterio establecido en el artículo 2, inciso b) in fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la O.E.A. en cuanto establece que “En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación” guarda una seria contradicción con lo establecido por el artículo 2 y 12
- 87 -
de la Convención de la ONU y en consecuencia entiende que el mismo debe ser reinterpretado en el marco de la vigencia de este último documento.
CONSIDERANDO:
Que la entrada en vigor de la Convención de la ONU a partir del 3 mayo del 2008 implica el cambio del paradigma de la sustitución de la voluntad (que caracteriza al modelo de protección de la mayoría de los Códigos Civiles de Latinoamérica) al nuevo paradigma basado en la toma de decisiones con apoyos y salvaguardas del art.12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU).
Que el art.12 de la Convención sobre reconocimiento de la personalidad jurídica, y de la capacidad jurídica y de obrar reviste un carácter central en la estructura del tratado, por su valor instrumental para el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y su significación en el proceso de transformación de la legislación interna (de fondo y de forma, civil y penal) y que la mayoría de los países miembros de la OEA han suscripto la Convención de la O.N.U.
Por este motivo, y en el marco del artículo 4 inciso a) y b) citado y con la finalidad de aplicar adecuadamente la Convención una de las primeras medidas que deben adoptar los Estados es el necesario examen a fondo de la legislación y de las políticas nacionales locales, a la luz del instrumento ratificado, que habrá de considerarse no sólo artículo por artículo sino principalmente en su significado global como corpus iuris del derecho internacional, teniendo como guía sus propósitos (art.1 de la Convención citada) y sus principios generales (art.3), siempre en el marco de una concepción integral de los derechos humanos –civiles y políticos, económicos, sociales y culturales- reconociendo su interdependencia e indivisibilidad (Preámbulo de la Convención).
De lo afirmado se sigue que, salvo en aquellos casos en que los derechos y principios del tratado ya estén protegidos por el Derecho interno, el Estado Parte tiene la obligación de introducir los cambios necesarios para garantizar su conformidad con la Convención de la O.N.U., en los planos normativo y operativo. Pues no basta con reformar la legislación sino que es preciso acompañarla con medidas en el plano judicial, administrativo, educativo, financiero y social, entre otros.
Por otra parte, el art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –con anterioridad a la nueva Convención- reconoce “para todos” la personalidad jurídica, pero fue necesario un nuevo tratado específico referido a las personas con discapacidad con una disposición precisa (art.12) sobre tan trascendente cuestión, debido a la falta de efectividad y a la invisibilidad de las personas con discapacidad en el sistema de derechos humanos y en la sociedad.
El art.12 reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su capacidad jurídica, en sus dos sentidos , es decir como capacidad goce y como capacidad de ejercicio. Los Estados Parte reconocen la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, así como su capacidad jurídica y de obrar en igualdad
- 88 -
de condiciones con los demás en todos los ámbitos de su vida. En los párrafos 3 y 4 los Estados se comprometen a proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo o asistencia que puedan necesitar para ejercer su capacidad jurídica, así como salvaguardias adecuadas y efectivas para evitar abusos.
En un reciente Informe de Naciones Unidas –“Estudio temático de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención” identificado con el número A/HRC/10/48 de fecha 26 de Enero de 2009 - se afirma que:
“Toda ley que prevea que la existencia de una discapacidad es motivo directo e
indirecto para declarar la incapacidad jurídica entra en colisión con el reconocimiento
de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad consagrado en el párrafo 2
del art.12”
Por lo que los Estados Parte deberán modificar o derogar las normas que violan el deber de los Estados de respetar el derecho humano a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Además, respecto de los párrafos 3, 4 y 5 del mismo artículo 12 habrán de adoptarse “medidas que protejan y hagan efectivo ese derecho […] Esto incluye lo siguiente: el reconocimiento jurídico del derecho de las personas con discapacidad a la autonomía; a
disponer de medios alternativos y aumentativos de comunicación; a la adopción de
decisiones asistida, entendida como el proceso por el que una persona con discapacidad
está habilitada para adoptar y comunicar decisiones con respecto a cuestiones
personales o jurídicas; y el establecimiento de normas que precisen las facultades de
quienes prestan el apoyo y su responsabilidad”.
En contraposición al respeto al derecho humano a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se halla el “asistencialismo” –reconocido como uno de los más arraigados obstáculos para implementar la Convención- que se caracteriza por la acción de quienes asumen la representación de otros a los que no consultan ni hacen partícipes, los “sustituyen”, siempre con “las mejores intenciones”, asumiendo que pueden decidir sobre sus deseos, elecciones y necesidades.
Lo que la Convención de la O.N.U. exige es que el apoyo se sustente en la confianza, se proporcione con respeto, y en ningún caso en contra de la voluntad de la persona con discapacidad.
Muchas veces las personas con discapacidad necesitan apoyo, pero no sustitución, pero el apoyo contemplado por la Convención como “apropiado” es el que se centra en las capacidades (más que en las deficiencias) y en la eliminación de los obstáculos del entorno para propiciar el acceso y la inclusión activa en el sistema general de la sociedad (medio físico y cultural, justicia, vivienda y transporte, servicios sociales y sanitarios, oportunidades de educación y trabajo, vida cultural, gremial y política, deportes y recreación).
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A diferencia de los sistemas de protección sustitutivos, que atrapan a las personas considerándolas un objeto a tutelar, el apoyo adecuado a la nueva normativa de derechos humanos se encamina a la liberación de las personas en sus propias vidas, a la ampliación de su esfera de actuación en la que decidan por sí mismas lo que quieran hacer y al reconocimiento del valor de su aporte a la sociedad que integran como ciudadanos y “como parte de la diversidad y de la condición humanas” (arts. 3.d, 8.1.c y 8.2.iii de la Convención). Teniendo en cuenta que la adopción de un paradigma de capacidad jurídica universal, que incluye a todas las personas con discapacidad, fue objetado durante la elaboración de la Convención, porque se temía que no daría cuenta adecuadamente de los problemas de aquellas personas con mayor necesidad de apoyo, se estableció en el inciso 3 del artículo 12 la obligación de los Estados Partes a proveer apoyos y en el inciso 4 se agregaron las salvaguardas frente a los abusos que se pudieran derivar de dichos apoyos. En efecto, si no se hubiese previsto en la nueva Convención con carácter central el sistema de apoyos y salvaguardas, las personas con discapacidad con mayor necesidad de apoyo hubieran corrido el riesgo de quedar excluidas del reconocimiento pleno de su personalidad y capacidad jurídica. La Convención entiende a la discapacidad como un fenómeno social, pues contempla la situación de las personas con diversas deficiencias (físicas, sensoriales, mentales e intelectuales) que al interactuar socialmente se encuentran con diversos tipos de barreras (legales, judiciales, físicas, actitudinales, arquitectónicas, entre otras) que se erigen como obstáculos para el goce de sus derechos, en igualdad de condiciones con las demás.
Por ello, se ha afirmado que para la aplicación plena y efectiva de la Convención es fundamental que en las legislaciones nacionales se considere a la discapacidad como un fenómeno social, lo que implica abandonar las definiciones de carácter médico únicamente, articuladas según el tipo de deficiencia, así como las basadas en la noción de actividades de la vida cotidiana, en las que la incapacidad para llevar a cabo esas actividades está asociada a la deficiencia.
Como mínimo, la Convención precisa que entre las personas con discapacidad figuran aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (art.1).
El modelo social (o de las barreras sociales) redefine el concepto de rehabilitación o normalización, estableciendo que éstas deben tener como objetivo la transformación de la sociedad, y no de las personas. Desde este modo, tanto el diseño para todos y como la accesibilidad universal se tornan determinantes para la prevención de la discapacidad.
Sobre la pregunta en torno a si la Convención de la O.N.U. garantiza la capacidad jurídica a todas las personas con discapacidad, sería necesario hacer notar que no se ha incorporado una definición de discapacidad en el artículo 2 de la misma: “Definiciones”.
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Sin embargo, una definición inclusiva se encuentra en el artículo 1°. Esta definición incluye a las personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo. Evidentemente, la Convención ha utilizado la estrategia de enunciar explícitamente a ciertos grupos en la definición, con el objeto de enfatizar la mayor vulnerabilidad a sufrir discriminación a la que están expuestos, así como también la mayor necesidad de diseñar estrategias para fortalecer la capacidad de ejercicio y reclamo de derechos de estos grupos. Si se examinan las legislaciones nacionales y las prácticas de los estados, se constata que son precisamente a estos grupos a los que se les niega la capacidad jurídica. Las deliberaciones en torno a la Convención muestran que se sintió la necesidad de una Convención específica para las personas con discapacidad porque los tratados de Derechos Humanos ya existentes no eran incluyentes de la discapacidad y no proveían la justificación requerida para cuestionar las legislaciones nacionales excluyentes. A la luz de este compromiso global con la meta de inclusión en la Convención, resulta lógico concluir que el artículo 12 ha sido redactado en consonancia con este objetivo más amplio de la Convención.
Tras un examen de los trabajos preparatorios del tratado, puede constatarse que la adopción de un paradigma de capacidad jurídica universal, para todas las personas con discapacidad, fue objetada porque se temía que no daría cuenta adecuadamente de los problemas de aquellas personas con mayor necesidad de apoyo. Fue justamente en atención a ese temor que el inciso 3 del artículo 12 obliga a los Estados Partes a proveer apoyos, y que el 4 requiere una serie de salvaguardas frente a los abusos que se pudieran derivar de dichos apoyos. Sin la previsión de estos apoyos y salvaguardas, el grupo de personas con mayor necesidad de apoyo podría haber quedado excluido del reconocimiento pleno de su personalidad y capacidad jurídica. Sin embargo, la lectura conjunta de la definición de discapacidad y la obligación de proporcionar apoyos conduce a la conclusión de que la redacción del artículo 12 incluye a todas las personas con discapacidad.
Desde esta aseveración el artículo 2 inciso b) in fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la O.E.A necesita ser reinterpretado a la luz de nuevo paradigma del artículo 12 citado.
No se trata solo de analizar la perspectiva de evaluar la legislación interna de cada Estado Parte en lo que respecta a la interdicción y curatela, sino también analizar, más allá de cuestiones jurídicas, las implicaciones prácticas de estas medidas estatales. No debe confundirse el régimen de capacidad/incapacidad de ejercicio de los derechos en determinadas circunstancias, con la búsqueda de un modo de representación distinto de las personas con discapacidad que sostenga la autonomía de las mismas, reconozca su plena capacidad jurídica y personalidad jurídica, y proponga un modo de apoyos y salvaguardias, solo en los casos donde ello sea necesario. Es decir, partir de las capacidades de las personas, de aquello que pueden hacer por sí mismas, para luego determinar aquellas circunstancias que requieren de apoyos con salvaguardias.
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RESOLUCION El Comité insta a los Estados partes a que efectúen un estudio comparativo entre su legislación interna y el Derecho nacional de los demás Estados parte en la Convención Interamericana, en lo que respecta a las disposiciones sobre la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, a fin de asegurarse que efectivamente mantienen una regulación acorde con sus necesidades desde todos los estratos sociales, y con la realidad institucional del país, pero en el marco del artículo 12 de la Convención de la ONU.
En cuanto al mandato de naturaleza práctica el Comité resuelve: 1. Solicitar al Secretario General de la OEA disponer, a través de sus instancias jurídicas
pertinentes, la revisión del artículo 2 inciso b) in fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, con el objeto de armonizarlo con el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de la persona con discapacidad de las Naciones Unidas, recomendando lo más conveniente, sea su inaplicación práctica, o su derogación
2. Instar a los Estados parte de la Convención Interamericana a tomar medidas, en
consonancia con el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas, para garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica universal, incluyendo a todas las personas con discapacidad, independientemente de su tipo y grado de discapacidad, y en consecuencia con ello, iniciar en el más breve plazo un proceso de sustitución de la práctica de la interdicción, curatela o cualquier otra forma de representación, que afecte la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a favor de la práctica de la toma de decisiones con apoyo.
Lo anterior significa tomar acciones en la siguiente dirección: Capacitar a la población en general, con especial énfasis en los operadores del sistema judicial, sobre el nuevo paradigma vigente de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, incluso aquellas con discapacidades severas, mediante el recurso a sistemas de apoyo para la toma de decisiones. Tomar medidas urgentes, de orden normativo, para asegurar que el sistema judicial no permita la aprobación de nuevos casos de interdicción, y para impulsar el desarrollo gradual de los sistemas de apoyo para la toma de decisiones así como para la regulación e implementación de instituciones y mecanismos de salvaguarda para prevenir los abusos Tomar medidas para facilitar el proceso de revisión de los casos de interdicción de personas con discapacidad, con el objeto de adecuarse al nuevo paradigma, con especial énfasis en aquellos que se presenten dudas sobre la existencia de abusos, manipulación de intereses, o abusos
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Informar a este Comité acerca de las medidas tomadas y los avances que se vaya logrando en este proceso